RESOLUCIÓN. Mexicali, Baja California a los dos días del mes de abril del dos mil trece.

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1 En términos de lo previsto en los artículos 5, 24 y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos RESOLUCIÓN Mexicali, Baja California a los dos días del mes de abril del dos mil trece. VISTOS, para resolver los autos del Procedimiento Administrativo de determinación de responsabilidad iniciado en contra de la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, bajo el expediente administrativo numero, quien durante su desempeño como Enfermera General, adscrita al Hospital General de Tecate, incurrió en responsabilidad administrativa según se desprende de los autos que integran el presente expediente y atendiendo las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se indican y: RESULTANDO PRIMERO.- Que con fecha treinta de enero del dos mil doce, el Subdirector Administrativo del Hospital General de Tecate, mediante oficio numero 264/2012 de fecha treinta de enero del dos mil doce, turno para investigación a esta Autoridad, diversas quejas, notas malas y acta administrativa levantada en contra de la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, por diversas irregularidades cometidas durante su desempeño como Enfermera General adscrita al Hospital General de Tecate, en especifico por el mal trato y mal comportamiento durante la atención a los pacientes de dicho nosocomio. SEGUNDO.- Que con fecha treinta de noviembre del dos mil doce, se dicto Acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo en contra de la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, estimando la existencia de elementos de convicción suficientes, para fincarle directamente responsabilidad administrativa al servidor 1

2 publico señalado por la irregularidad cometida en el desempeño de su encargo publico como Enfermera, adscrita al Hospital General de Tecate, prevista en el articulo 46 fracción II y VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, mismas que textualmente estipulan: Artículo 46.- Todo servidor publico debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión, observando siempre los principios de Legalidad, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones Fracción II Abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. Fracción VI Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de este. TERCERO.- Mediante oficio numero 143/2013, de fecha veinticinco de febrero del dos mil trece, se giro oficio citatorio a la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, a efecto de llevar a cabo el desahogo de la Audiencia de Ley, prevista en el articulo 66 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, haciéndole saber la falta administrativa que se le imputa y su derecho a manifestar, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho conviniera por si o por medio de un defensor, llevándose a cabo la misma con fecha ocho de marzo del dos mil trece, en la que se hizo constar la comparecencia del servidor publico quien manifestó lo que a su derecho convino, ofreció las pruebas que considero pertinentes, alegando lo que a su derecho convino y no quedando diligencias pendientes por desahogar, se turnaron los autos del expediente en que se actúa para dictar la resolución que en derecho corresponda, misma que hoy se dicta al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS 2

3 I.- COMPETENCIA: Con fundamento en lo establecido por los artículos 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91, 92 fracción III y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículo 1º., 2º, 3º, 4º fracción II, 5º fracción IV, 6º, 46, 47, 51, 52, 53,57, 66, 67 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, artículo 22 fracción III y 25 fracción XVI del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, la CP. CINTHYA LOPEZ OLEA, Contralor Interno de este Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, personalidad que ostenta en mérito del oficio número C MX de fecha catorce de octubre del dos mil nueve, signado por el LIC. JESUS EDGARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, Contralor General del Estado, emitido con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y artículo 7 del Reglamento Interno de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, es competente para conocer y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa iniciados con motivo de hechos irregulares cometidos por servidores públicos de esta Institución. II.- Este Órgano Interno de Control, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa imputada al servidor publico involucrado y así aplicar la sanción y/o sanciones previstas en la Ley en materia, se considera necesario individualizar en primer termino lo siguiente: A.- SUJETO: Que haya tenido la calidad especifica de servidor publico al momento de cometer la irregularidad administrativa que se le atribuye, circunstancia que quedo debidamente acreditada en el presente expediente administrativo, con las diversas constancias que lo integran en especifico con las declaraciones vertidas ante esta Autoridad, por la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, señalando tener el carácter de Enfermera General adscrita al Hospital General de Tecate con un horario de las 20:00 horas a las 7:30 de la mañana los martes, jueves y sábados, (Visible de la foja 41 a la 45 del expediente ). B.- CONDUCTA.- Que la conducta del servidor público C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, derivado de las constancias que integran el expediente administrativo numero, consistió en que: no se abstuvo de realizar cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, así 3

4 mismo no observo buena conducta en su empleo cargo o comisión, dirigiéndose con respeto y diligencia con las personas que tuvo relación con motivo de este, tal y como se desprende su mal comportamiento con diversos pacientes y compañeros del Hospital General de Tecate. De acuerdo con las constancias de investigación que integran el expediente en que se actúa, se desprende la presunta responsabilidad en la que incurrió la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, ya que de las mismas se desprende que efectivamente, no observo buena conducta durante su encargo publico como Enfermera General adscrita al Hospital General de Tecate: lo anterior se puede acreditar con los medios de convicción que se enlistan a continuación: 1.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en oficio numero 264/2012 de fecha treinta de enero del dos mil doce, signado por el Administrador del Hospital General de Tecate, mediante el cual hace del conocimiento y turna para investigación diversas quejas, notas malas y acta administrativa levantada a la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, de la cual se desprende el mal comportamiento desempeñado durante su encargo publico como enfermera adscrita al Hospital General de Tecate. (Documentos que obran de foja 2 a la 17 del expediente en que se actúa) Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que los documentos referidos fueron expedidos por la Autoridad del Hospital General de Tecate. 1.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en oficio numero 290/2012 de fecha tres de febrero del dos mil doce, signado por el Administrador del Hospital General de Tecate, mediante el cual turna para análisis e investigación el oficio numero 0033/2012 de fecha dos de febrero del dos mil doce, emitido por la ENF. Violeta Castillo Márquez Jefa de Enfermería del Hospital General de Tecate, en el cual hace alusión al mal comportamiento desarrollado por la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, durante su cargo como enfermera. (Documentos que obran de foja 20 a la 22 del expediente en que se actúa) Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación 4

5 resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que los documentos referidos fueron expedidos por la Autoridad del Hospital General de Tecate. 2.- CONFESIONAL, rendida por la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo en diligencia administrativa, de fecha catorce de junio del dos mil doce, visible de foja 41 a la 45 dentro del expediente en que se actúa, en la que expresamente el servidor publico señalado manifiesta haber tenido problemas con sus compañeros, así como con pacientes del Hospital General de Tecate y en el mismo tenor manifiesta que efectivamente le han sido aplicadas notas malas y llamadas de atención. Del mismo modo con fecha ocho de marzo del dos mil trece, fecha en que fue desahogada la audiencia de ley la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, ratifico el contenido de su declaración rendida en fecha catorce de junio del dos mil doce, en comparecencia de la Licenciada Verónica Díaz Murillo, quien se desempeña como Auditor Adscrito a esta Contraloría Interna, presentando su declaración por escrito Al anterior medio probatorio se le confiere valor probatorio pleno de conformidad con el numeral 219 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California de aplicación supletoria de la Ley de la materia; esto es que lo declarado por el servidor publico es susceptible de comprobarse con otros elementos probatorios que obran en el sumario, tal y como lo dispone la fracción I del articulo antes invocado; además de que fue vertida ante esta Autoridad por una persona mayor de edad, capaz de obligarse tal y como lo prevé la fracción II de dicho ordenamiento legal; la misma se obtuvo en virtud del oficio citatorio numero 489/2012 de fecha primero de junio del dos mil doce, en el que se indica día y hora para su recepción, habiendo sido desahogada ante esta autoridad administrativa quien actuó en pleno ejercicio de sus funciones, como lo disponen las fracciones III y IV del citado numeral y por ultimo, existen en el sumario, diversos elementos de prueba que corroboran que efectivamente dicho servidor se desempeña como Enfermera General adscrita a la Hospital General de Tecate, y que en su carácter como tal, manifiesta haber tenido problemas con la jefa de enfermeras de dicho nosocomio, así como con pacientes señalando además que por calumnias y difamación le han sido levantadas notas malas, situación que no justifica su mal comportamiento e su jornada laboral 5

6 3.- TESTIMONIAL, rendida por la Enf. Violeta Castillo Márquez, Jefa de Enfermaras del Hospital General de Tecate, en diligencia administrativa, de fecha catorce de junio del dos mil doce, visible de foja 46 a la 50 del expediente administrativo numero D/004/HG/TECATE, en la que expone que Cleotilde es una persona conflictiva y que a raíz de de su mal comportamiento ha tenido diversos problemas con sus supervisores y por tal motivo se le han realizados escritos de mala actitud, manifestando además que dicho servidor alardea que va afectar a toda la gente que le ha hecho daño porque ella toma todo personal Al anterior medio probatorio se le confiere valor probatorio pleno de conformidad con el articulo 221 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la materia ya que por su edad, capacidad e instrucción, tiene el criterio necesario para apreciar el hecho sobre el cual depone aunado a que denota probidad; la independencia de su posición y sus antecedentes personales es indicativo de su imparcialidad, el hecho de que se trata el testigo lo conoce por si misma y no por inducciones ni referencias de otro, no existen datos de que este haya sido obligado ni impulsado por engaño error o soborno a declarar en el sentido en que lo hizo 4.- TESTIMONIAL, rendida por la C. Maria Guadalupe Moreno Hernández Enfermera General del Hospital General de Tecate, en diligencia administrativa, de fecha catorce de junio del dos mil doce, visible de foja 51 a la 55 del expediente administrativo numero D/004/HG/TECATE, en la que expone que Cleotilde atiende bien a los pacientes, que habla fuerte pero que en ningún momento ha sido grosera ni prepotente en las guardias que le toca como compañera, además señala que en ningún momento ha tenido problemas con la C. Cleotilde Argelia Bernal Bayardo y que nunca le ha faltado el respeto a sus compañeros Al anterior medio probatorio se le confiere valor probatorio pleno de conformidad con el articulo 221 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la materia ya que por su edad, capacidad e instrucción, tiene el criterio necesario para apreciar el hecho sobre el cual depone aunado a que denota probidad; la independencia de su posición y sus antecedentes personales es indicativo de su imparcialidad, el hecho de que se trata el testigo lo conoce por si misma y no por inducciones ni referencias de otro, no existen datos de que este haya sido obligado ni impulsado por engaño error o soborno a declarar en el sentido en que lo hizo 6

7 5.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en escrito presentado en la Audiencia de Ley desahogada con fecha ocho de marzo del dos mil trece, por la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, en la cual manifiesta que en ninguna ocasión le ha faltado el respeto a ninguno de sus compañeros de trabajo y mucho menos a su persona, que siempre ha desempeñado su trabajo con eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez, lealtad, con ética y calidez con los pacientes a su cuidado, contradiciendo las declaraciones vertidas por la C. Violeta Castillo Márquez en la diligencia administrativa desahogada ante esta Autoridad con fecha catorce de marzo del dos mil trece. Anexando además diversa documentación publica obrante en copia simple con la cual trata de acreditar su buen comportamiento, como son la hoja de enfermería levantada con fecha doce de enero del dos mil doce, escrito de fecha veinticuatro de junio del dos mil diez emitido por la C. Violeta Castillo Márquez en la cual manifiesta la buena conducta de la involucrada, oficio numero de fecha dos de enero del dos mil doce, en el cual la C. Violeta Castillo Márquez Jefa de Enfermería en el cual le informa su cambio de turno, oficio numero 66/2011 de fecha trece de mayo del dos mil once, signado por la C. Enfermera Violeta Castillo Márquez Jefa de Enfermeras, en el cual se le informa a la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo su cambio de turno, oficio numero 019/2011 de fecha veintidós de febrero del dos mil once, signado por la C. Enfermera Violeta Castillo Márquez Jefa de Enfermeras, en el cual se le informa su cambio de turno, oficio numero 0159/2010 de fecha tres de noviembre del dos mil diez, signado por la C. Enfermera Violeta Castillo Márquez Jefa de Enfermeras, en el cual se le informa a la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, que fue acreedora a una Amonestación, oficio numero 0401/2011 de fecha veintinueve de agosto del dos mil once, signado por la C. Enfermera Violeta Castillo Márquez Jefa de Enfermeras, en el cual se le informa a la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo que fue acreedora a una Nota Mala, oficio numero 059/2010 de fecha cinco de octubre del dos mil diez, signado por el DR. Luís Manuel Ovalle Fregoso Director del Hospital General de Tecate, mediante el cual le informa su comisión a la ciudad de Mexicali, oficio número 102/2011 de fecha primero de junio del dos mil once, signado por Enfermera Violeta Castillo Márquez Jefa de Enfermeras, mediante el cual se comisiona a la involucrada al congreso nacional de AMPAC y oficio numero 122/2011 de fecha trece de junio del dos mil once, signado por la Enfermera Violeta Castillo Márquez Jefa de Enfermeras, mediante el cual comisionan a capacitación a la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo. (Documento visible de la foja 73 a la 85 del expediente numero ) 7

8 Por lo que se refiere únicamente al escrito presentado por la involucrada en la Audiencia de Ley donde presenta sus alegatos, se le confiere valor pleno conforme al artículo 216 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dichos documentos fueron presentados por la presunta responsable ante esta Autoridad con el fin de desvirtuar cada uno de los hechos imputados en el sumario. Por otra parte en lo que se refiere a cada una de la documentación publica presentada en copia simple esta Autoridad no les otorga valor probatorio pleno toda vez que no fueron presentados debidamente certificados ni ratificados por cada uno de los funcionaros públicos que los expidió por tal motivo no forman prueba plena, como se establece en el articulo 215 del Código de Procedimientos Penales de Baja California. III.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- A efecto de determinar plenamente la responsabilidad administrativa de la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, es necesario analizar las pruebas aportadas en el sumario, en relación con la conducta desplegada por el servidor publico involucrado misma que deberá encuadrar en los supuestos establecidos en el articulo 46 fracción II y VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California. Conducta infractora que fue advertida mediante oficio numero 264/2012 de fecha treinta de enero del dos mil doce, signado por el Administrador del Hospital General de Tecate, mediante el cual hace del conocimiento y turna para investigación a esta Autoridad, diversas quejas, notas malas y acta administrativa levantada en contra de la C. CLEOTILDE ARCELIA BERNAL BAYARO, por diversas irregularidades cometidas durante su desempeño como Enfermera adscrita al Hospital General de Tecate, en especifico por el mal trato y comportamiento durante la atención a los pacientes de dicho nosocomio y que por economía procesal esta Autoridad se remite a cada uno de los documentos para pronta referencia. Oficio numero 290/2012 de fecha tres de febrero del dos mil doce, signado por el Administrador del Hospital General de Tecate, mediante el cual turna para análisis e investigación el oficio numero 0033/2012 de fecha dos de febrero del dos mil doce, emitido por la ENF. VIOLETA CASTILLO MARQUEZ Jefa de Enfermería del Hospital General de Tecate, en el cual hace alusión al mal comportamiento desarrollado por la C. CLEOTILDE ARCELIA BERNAL BAYARDO, durante su cargo como enfermera. 8

9 Ahora bien, apreciado que fue en conciencia el valor de las pruebas adminiculadas entre sí en términos del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Baja California, al ser analizadas conforme a las reglas previstas para valoración de las pruebas establecidas en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California en el numeral 223 de aplicación supletoria, se concluye que dichos medios de convicción resultaron aptos y suficientes para acreditar la plena responsabilidad administrativa en la que incurrió la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, durante su desempeño como Enfermera General del Hospital General de Tecate, al no haber observado los principios de Imparcialidad y Eficiencia que la obligan a laborar en un marco normativo de respeto a las leyes que rigen su función, y a observar en todo momento Lealtad debida hacia la institución que trabaja; por lo que no observo buena conducta en su empleo ni se dirigió con respeto e imparcialidad y rectitud con las personas que tuvo relación con motivo de este, ni se abstuvo de realizar cualquier acción u omisión que causara la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implicara abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, situación que negó rotundamente ante esta Autoridad, refutando cada uno de los hechos imputados sin embargo no fueron suficientes para desvirtuarlos. IV.- SANCION.- Tomando en consideración que la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, en su carácter de servidor público, resulto ser plenamente responsable de las faltas administrativas que se le imputaron, en uso del arbitrio que a este Órgano Interno de Control, le otorga el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, aunado a la calificación que legalmente se impone a la infracción cometida en la especie, esta Autoridad detecta que la misma no resulta de gravedad, sin embargo son consecuencia de la inobservancia a las obligaciones que como servidor público se encuentra sujeto, violentando el interés público, pues con su conducta infractora se quebrantaron disposiciones de orden público y de observancia general en el Estado de Baja California, según lo dispone el artículo 1 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. En suma de lo anterior y considerando que como elementos para ponderar el grado de culpabilidad con el que se condujo la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, esta Autoridad también debe de tomar en cuenta lo que en principio se conoce como datos que revelan las circunstancias socioeconómicas del servidor público, al momento de cometer la irregularidad que se le imputo como lo es que contaba con treinta y siete años de edad, lo que implica que tiene la madurez 9

10 10 ISESALUD suficiente para discernir entre lo que es contrario o no a la legalidad y que tenia pleno conocimiento de su conducta, estado civil unión libre,con el cargo Enfermera General, con un ingreso mensual liquido de $4, (son cuatro mil trescientos setenta y uno 66/100 m.n.), luego entonces tenía pleno conocimiento que debía observar buena conducta en su empleo cargo o comisión y al mismo tiempo abstenerse de realizar cualquier acción u omisión que causara la deficiencia o abuso indebido en el ejercicio de su empleo tal y como se acredita con los resultándoos previamente enumerados con antelación. Por todo lo anterior, además se puede inferir que tenia pleno conocimiento de las leyes y reglamentos que regían su conducta y su respectiva obligación de hacerlas cumplir, como las previstas en el artículo 46 fracción II y VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, mismas que dejo de cumplir en su desempeño como Enfermera General adscrita al Hospital General de Tecate. por otro lado, en virtud de las condiciones exteriores y medios de ejecución, existe evidencia de que ejecuto por si misma las conducta infractora, lo que se advierte en los considerandos de la presente resolución, es decir la forma en que sucedieron los hechos imputados como consecuencia de su conducta dolosa, al no observar el debido respeto como servidor público hacia las personas con las que tuvo contacto con motivo de este, ni se abstuvo de haber realizado acciones u omisiones que causaran la deficiencia en la prestación de su servicio público tal y como se detalla en el cuerpo de la presente resolución; por lo anterior y tomando en cuenta que el servidor público involucrado al momento de incurrir en el precepto señalado con antelación contaba con la experiencia necesaria los cuales resultan suficientes para evitar incurrir en conductas indebidas. Por otra parte estimando que con su conducta no obtuvo beneficio económico alguno de su parte, ni se causaron daños y perjuicios económicos a las arcas del Instituto de Servicios de Salud Publica de Baja California (ISESALUD), y no es considerada reincidente para los efectos de la Ley de la materia; todos estos datos constituyen elementos que sirven para que esta Autoridad en uso de su arbitrio, califique de mínimo el grado de reproche al servidor público, por lo que esta Autoridad previa apreciación de las sanciones previstas en el numeral 59 de la Ley de la materia y atendiendo los principios de congruencia, motivación y exhaustividad estima justo y equitativo imponer a la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo la sanción comprendida en el artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, con las que se pretende perfeccionar y fortalecer el régimen disciplinario en la función pública, estando plenamente conscientes de que el funcionario público debe ser el ejemplo para la sociedad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y dada la

11 conveniencia de suprimir las practicas que infrinjan en cualquier forma las disposiciones de la multicitada ley y de las demás disposiciones legales que norman el servicio público; por tal motivo se le impone sanción administrativa consistente en AMONESTACION PUBLICA, debiendo girar este Órgano Interno de Control el citatorio correspondiente para llevar a cabo la ejecución de la misma, apercibiéndola que en caso de incurrir de nueva cuenta en cualquier violación contenida en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California y demás disposiciones aplicables, relacionadas con el cargo que desempeña será considerada como reincidente y en su caso se le aplicara una sanción más severa, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de la materia. Por lo anterior expuesto y fundado es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Conforme al considerando III de la presente resolución la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo, es responsable de la irregularidad administrativa imputada, cometida durante su desempeño como Enfermera General, adscrita al Hospital General de Tecate, de este Instituto de Servicios de Salud Publica de Baja California. SEGUNDO.- Por su responsabilidad y atentos considerándos de esta resolución, esta Autoridad determina imponerle a la C. Cleotilde Arcelia Bernal Bayardo sanción administrativa consistente en AMONESTACION PUBLICA; para que en lo sucesivo, su actuación se ajuste a la normatividad aplicable y se conduzca siempre anteponiendo los principios rectores de Legalidad, Honradez, Imparcialidad y Eficiencia, mismos que deben prevalecer en todo servidor publico en el desempeño de sus funciones y de incurrir de nueva cuenta en cualquier violación establecida en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California y demás disposiciones aplicables relacionadas con el cargo que desempeña, se le considerara como reincidente y en su caso se le aplicaran sanciones mas severas. TERCERO.- Para el debido cumplimiento del resolutivo que antecede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 fracción I de la Ley de la materia la sanción administrativa consistente AMONESTACION PUBLICA gírese por parte de este Autoridad el citatorio correspondiente y ejecútese la misma. 11

12 CUARTO.- Notificada y cumplida la presente Resolución, archívese el presente expediente administrativo número como asunto totalmente concluido. Así lo resolvió y firma la CONTADORA PUBLICA CINTHYA LOPEZ OLEA, Contralora Interna del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California (ISESALUD), ante dos testigos de asistencia que dan fe CP. CINTHYA LOPEZ OLEA TESTIGOS DE ASISTENCIA LIC. JULIO CESAR TELLEZ VALDEZ. C. BEATRIZ GOMEZ CRUZ 12

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