SINDICATURA MUNICIPAL

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1 ` AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA SINDICATURA MUNICIPAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE 199/14 C. NORMA ALICIA PAZ LUNA En la ciudad de Playas de Rosarito, Baja California, a los Doce días del mes de Mayo de 2015, el C. Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California acuerda: VISTAS.- Las constancias que integran el presente expediente de investigación, de fecha 01 de Octubre de 2014, la Dirección de Responsabilidades de la Sindicatura Municipal del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C. por conducto de su departamento de Instructores, dio inicio a la Investigación en la que se actúa, derivado del oficio número RE-VI-1042/2014 de fecha 18 de Junio de 2014, signado por la Ing. Marisol Edith toscano Díaz Jefe del Departamento de Situación Patrimonial, mediante el cual se desprende que la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA en el desempeño de sus funciones como POLICIA ADSCRITO A LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA entregó fuera de término Declaración Patrimonial en la modalidad ANUAL 2014, la cual está obligada a presentar de acuerdo al artículo 27 del Reglamento de la Dirección de Seguridad Pública Municipal: visible a fojas 01 y R E S U L T A N D O PRIMERO.- En fecha del 01 de Octubre de dos mil Catorce, la Dirección de Responsabilidades por conducto de su departamento de Instructores dicta acuerdo de inicio en contra de la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, en cumplimiento al oficio RE-VI-1042/2014 de fecha 18 de Junio de 2014, signado por la Ing. Marisol Edith Toscano Díaz Jefe del Departamento de Situación Patrimonial del H. VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, donde remite listado de servidores públicos que no realizaron la entrega de su declaración de Situación Patrimonial anual al 02 de junio del año curso, se desprende que la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, en el desempeño de sus funciones como POLICIA adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, NO presentó ante esta Sindicatura Municipal su Declaración Patrimonial en la modalidad ANUAL Página 1 de 10

2 2014, la cual está obligado a presentar durante los ABRIL y MAYO de acuerdo a los Artículos 46 XI y 78 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. visibles a fojas 01 a la 17, SEGUNDO.- Que mediante oficio RE-VI/1359/2014 de fecha 01 de Octubre de 2014, signado por el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., al Ing. Luis Franco Oficial Mayor del H. VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, en el cual se le solicita copia certificada de contrato, alta y/o nombramiento de la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA. visibles a fojas TERCERO.- Con fecha del 13 de Octubre del 2014, se hace constar que se recibió oficio RH/2827/2014 de fecha 08 de Octubre de 2015 signado por el Ing. Luis Franco Galarza Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., en el cual remite copias certificadas del nombramiento, de los últimos dos recibos de nómina e informa que actualmente se encuentra dado de alta como Agente de la Policía Activa la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA. visible a fojas 019 a la CUARTO.- En fecha trece de Octubre de dos mil Catorce, se acordó INICIARSE EL PROCEDIMIENTO DE RESPOSABILIDAD ADMINISTRATIVA, así mismo girarse citatorio a la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, quien se desempeña como POLICIA adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, a fin que se presente a la audiencia de pruebas y alegatos. visible a fojas 24 y 25.en autos QUINTO.- Que en fecha dieciséis de Octubre de dos mil catorce, se notificó a la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, el inicio del presente procedimiento, haciendo de su conocimiento la presunta responsabilidad administrativa que se le atribuye, el lugar día y hora señalado para la audiencia de Ley, su derecho a declarar sobre los hechos que se le imputan, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a sus intereses conviniera, poniéndosele a su disposición el expediente para su consulta en días y hora hábiles tal y como se advierte en la constancia que obra, visible a fojas 26 a la SEXTO.- Que en fecha veintinueve de Octubre de dos mil Catorce, se hace constar la comparecencia de la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, a la Página 2 de 10

3 Audiencia de Declaración, Ofrecimiento y Desahogo de Pruebas, Alegatos y Citación para Resolución, rindiendo su declaración en forma verbal, en la cual manifiesta TRATE DE HACER LA DECLARACION PERO NO SUPE HACERLA, Y BUSQUE QUIEN ME AYUDARA (SIC). no ofreció pruebas, ofreciendo alegatos, manifestando [ ] EN NINGUN MOMENTO FUE MI INTENCION PRESENTARLA FUERA DE TIEMPO (SIC) [...] por lo que se cerró dicha etapa y se citó a las partes para emitir resolución. visible a fojas 29 a la SEPTIMO.- Que con fecha de veintinueve de Octubre de dos mil catorce, se acordó que se turnara el presente expediente al área de resoluciones en virtud de no existir ninguna diligencia ni pruebas que desahogar. visible a fojas C O N S I D E R A N D O I.- Que el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California, es legalmente competente para conocer el presente asunto, realizar las indagatorias respectivas, instruir el procedimiento administrativo de responsabilidad, resolver lo conducente acerca de la existencia o en su caso inexistencia de responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California y en su caso, determinar la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, atento a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Dirección de Seguridad Publica para el Municipio de Playas de Rosarito, B.C. artículo 8 fracciones I, III y IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; en concordancia con los artículos 128 fracciones X y XLI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California y con fundamento en las disposiciones previstas por los artículos 1, 2 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 3, 4, 5 fracción VI, 46 fracción XI, 48, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59 fracción V, 61, 62 fracción III, 66, 67, 68, 70, 72, 78 fracción III, 79 fracción I inciso a y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Por lo que ésta Autoridad procede al análisis de las actuaciones y documentos que integran el expediente administrativo de responsabilidad Página 3 de 10

4 como a continuación se describe: A.- DECLARACION DE LA PROBABLE RESPONSABLE.- Consistente en la comparecencia de la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, quien en su declaración manifiesta AYUDARA [ ] [ ] TRATE DE HACER LA DECLARACION PERO NO SUPE HACERLA, Y BUSQUE QUIEN ME Al anterior medio probatorio es de otorgársele valor probatorio de conformidad a las disposiciones establecidas por los artículos 212, 213, 214, 215, 223 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado cuya aplicación resulta supletoria a la Ley de la materia para tal efecto, según lo dispone el último párrafo del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, toda vez que de dicha comparecencia se garantiza su derecho de audiencia B.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y la deducción de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. C.- PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.- Consistente en la valorización de los indicios que se desprenden del procedimiento administrativo de responsabilidad, hasta poder considerarlos como prueba plena, según la naturaleza de los hechos y del alcance lógico y natural que exista entre la verdad conocida y la verdad por conocer o que se busca A dicho medio de prueba se le concede valor probatorio, toda vez que se ajusta a las exigencias que establece el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado, cuya aplicación resulta supletoria a la Ley de la materia para tal efecto, según lo dispone el último párrafo del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Página 4 de 10

5 II.-Después de un estudio lógico jurídico de las constancias que integran el presente expediente, se concluye que como quedó acreditado en autos, la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, se desempeña como POLICIA adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, y en virtud de que dicho cargo tiene la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial en la modalidad ANUAL, y toda vez que se desprende que presentó FUERA DE TERMINO la Declaración Patrimonial en la modalidad ANUAL razones por las que se dio inicio al procedimiento administrativo en su contra Ahora bien, se advierte de autos que la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, se observa que presentó fuera de término su Declaración Patrimonial en la modalidad de ANUAL 2014 con fecha del DIA 05 DE JUNIO DEL 2014 después del plazo contemplado en la propia ley para su presentación La C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, quien se desempeña como POLICIA adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, incurre en la inobservancia de los siguientes artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California: artículo 46 fracción XI y 78 fracciones IIII inciso A; artículo 27 del Reglamento de la Dirección de Seguridad Pública Municipal: ARTÍCULO 46.- TODO SERVIDOR PÚBLICO DEBE DESEMPAÑAR SU FUNCIÓN, EMPLEO, CARGO O COMISIÓN OBSERVANDO SIEMPRE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA, ACTUANDO DENTRO DEL ORDEN JURÍDICO, RESPETANDO EN TODO MOMENTO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, EN TAL VIRTUD, LOS SERVIDORES PÚBLICOS TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: FRACCIÓN XI.- PRESENTAR CON OPORTUNIDAD Y VERACIDAD LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE INICIO, MODIFICACIÓN ANUAL Y DE CONCLUSIÓN DE ENCARGO, ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN EL CASO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY; ARTICULO 78.- LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEBERÁ PRESENTARSE EN LOS SIGUIENTES PLAZOS: FRACCIÓN IIIDURANTE LOS MESES DE ABRIL A MAYO DE CADA AÑO DEBERA PRESENTARSE LA DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL, EN SU CARSO, ACOMPAÑADA DE UNA COPIA DE LA DECLARACION ANUAL PRESENTADA POR PERSONAS FISICAS PARA LOS EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SALBO QUE EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR O QUE EN ESE MISMO AÑO SE HUBIESE PRESENTADO LA DECLARACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION 1 DE Página 5 de 10

6 ESTE ARTICULO ARTÍCULO 27.- LOS MIEMBROS DEBERÁN PRESENTAR SU DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL ANTE LA SINDICATURA MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN ESTARÁN SUJETOS AL PROCEDIMIENTO Y SANCIONES QUE ESTABLEZCA LA CITADA LEY Toda vez que la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, quien se desempeña como POLICIA adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, está obligado a presentar su declaración de Situación Patrimonial en todas y cada una de sus modalidades, como lo prevén los artículos 78 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, y que en efecto presentó FUERA DE TERMINO su declaración de situación patrimonial en la modalidad ANUAL, es decir el 05 de Junio del Desprendiéndose de lo anterior que la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, omitió presentarla con oportunidad. III.- Que una vez instruido el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, en relación a la inobservancia e incumplimiento cabal de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Baja California, la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA en su desempeña como POLICIA adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del H. AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, y tomando en consideración las actuaciones que integran el presente expediente y que se describieron y valoraron en párrafos anteriores, el Síndico Procurador en ejercicio de las facultades y atribuciones las cuales han quedado previamente establecidas, procede a emitir la presente determinación administrativa como a continuación se expresa: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCION En el presente capítulo y atento a las consideraciones anotadas con anterioridad se procede a individualizar la sanción para el hoy responsable en el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, con plena jurisdicción y competencia según lo previsto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California vigente Página 6 de 10

7 Por lo que en primer término se individualizará la sanción analizando los elementos previstos en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, en el desempeño de sus funciones como POLICIA adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, como a continuación se describe: La gravedad de la infracción cometida; la responsabilidad administrativa en que incurre y que fue debidamente acreditada en el capitulo precedente, en la fracción XI del Artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, situación considerada como grave, en los términos del artículo 60 de la misma ley en cita Asimismo, tomando en consideración el grado de culpabilidad con el que obra el Servidor Público presunto responsable; en la comisión de las faltas que constituyen la materia y origen del presente procedimiento administrativo de responsabilidad, ha quedado debidamente acreditado y fundamentado en autos, toda vez que quedó corroborado y sustentado con los medios probatorios aportados durante la secuela procesal, que la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, obró con conocimiento de causa, es decir, con plena conciencia que la conducta desplegada en ese momento resultaba contraria a las normas que está obligada a observar como consecuencia del empleo, cargo o comisión que desempeñaba dentro de la Administración Pública Municipal, toda vez que el Servidor Público antes mencionada no observó lo dispuesto en la fracción XI del Artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, CONTEMPLADA COMO GRAVE, tal como se desprende del artículo 60 de la ley citada Por otra parte y dada la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella, resulta indispensable para éste Órgano de Control Interno de la Administración Pública Municipal de Playas de Rosarito, establecer medidas que salvaguarden el apego absoluto a las normas que regulan la prestación del Servicio Público, previniendo la violación e Página 7 de 10

8 incumplimiento de las disposiciones jurídicas derivadas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. - Además son tomadas en cuenta las circunstancias socioeconómicas del servidor público, de la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, quien fue dada de ALTA a partir del 04 de Noviembre del 2008 y en cuanto el nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del servidor público, toda vez que la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, se desempeña en como POLICIA adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, y del que NO se encontraron registros de antecedentes dentro de los archivos de la Sindicatura Municipal y por lo anterior se deduce y puede afirmar que el hoy responsable es una persona con plena capacidad de conocer las consecuencias de su conducta contraria a la Ley y disposiciones administrativas, y atendiendo a las condiciones exteriores y los medios de ejecución; al actualizar la conducta administrativa que se le reprocha, derivó en el incumplimiento a las obligaciones, responsabilidades y realización de conductas prohibidas a las que se encontraba sujeto como Servidor Público y atendiendo al empleo, cargo o comisión que desempeñaba, incumpliendo aplicar cabalmente lo estipulado por la Ley, por lo cual fue instaurado el procedimiento administrativo de responsabilidad que se resuelve Además en cuanto el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la infracción, cabe resaltar que la C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, con la conducta que se le reprocha NO obtuvo lucro o beneficio y NO causó un daño patrimonial al Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, y por último para que este Órgano de Control emita la sanción que le corresponde se toma en cuenta la naturaleza del bien jurídico tutelado y si la infracción cometida vulnera el interés público o social Dentro del presente asunto, tanto la naturaleza del bien jurídico tutelado como el interés vulnerado con la conducta del responsable resulta ser de orden público e interés social, toda vez que la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California establece que las disposiciones de la misma son de orden público e interés Página 8 de 10

9 social, además que es de interés social que los Servidores Públicos en el desempeño de su respectivo empleo, cargo o comisión, se conduzcan con estricto apego a las normas que rigen su actuación a fin de asegurar a la sociedad una Administración Pública transparente y eficaz Por las anteriores circunstancias y por haber quedado acreditada las disposiciones violadas con su conducta, ya que así se encuentra clasificada en la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y a fin de prevenir la realización de conductas futuras que impliquen responsabilidad administrativa y un perjuicio al interés público y social, toda vez que A LA FECHA SE ENCUENTRA LABORANDO para la Administración Pública Municipal Por lo anteriormente fundado y motivado, es de Resolverse y se: R E S U E L V E: - - PRIMERO.- La C. NORMA ALICIA PAZ LUNA, quien se desempeña como POLICIA adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California SI ES RESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE por la falta administrativa en que incurrió y que ha quedado previamente establecida y enunciada en el considerando II (SEGUNDO) de esta resolución, por lo que el Síndico Procurador, con fundamento en las disposiciones previstas por los artículos 58, 59 fracción V, 62 fracción I y 79 fracción I inciso A de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, Articulo 27 del Reglamento de la Dirección Pública Municipal, le IMPONE, la sanción de AMONESTACION PUBLICA A LA C. NORMA ALICIA PAZ LUNA SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución administrativa a la Ciudadana C. NORMA ALICIA PAZ LUNA. Y hágale saber que de acuerdo al Artículo 73 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, en caso de inconformarse con el sentido de la presente resolución, tienen un término de quince días hábiles para presentar el Recurso de Revocación Respectivo Página 9 de 10

10 - - -CUARTO.- Una vez transcurrido el término legal que se señala en el resolutivo segundo y en caso de no presentarse recurso alguno dentro del mismo ante esta autoridad, ARCHÍVESE el presente asunto como total y legalmente concluido, efectuando la anotación correspondiente en el Libro de Gobierno de esta Sindicatura QUINTO.- ANÓTESE el resultado de la presente Determinación en el registro de Servidores Públicos sancionados administrativamente con que cuenta esta Sindicatura Municipal para que obre como en derecho proceda a efecto de dar debido cumplimiento a las disposiciones previstas por el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Así lo acordó y firma al calce el Síndico Procurador del H. VI Ayuntamiento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California, ante la presencia de dos testigos de asistencia NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LIC. TOMÁS DE LA ROSA MARTÍNEZ SÍNDICO PROCURADOR DEL H. VI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. LIC. GUILLERMO CASTILLO CARDONA Testigo de Asistencia LIC.VERONICA ANAYA RODRIGUEZ Testigo de Asistencia TRM/var Página 10 de 10

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