Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16
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- Diego Montero Alvarado
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1 2016. Año de la lucha contra la diabetes Expediente: 692/2016 Sentencia Definitiva No. 325/16 Torreón, Coahuila., a (01) Uno de Junio de (2016) Dos Mil Dieciséis V I S T O S para resolver en definitiva, están los autos relativos al Juicio de DIVORCIO INCAUSADO, promovido en éste Juzgado por los tramitado bajo el expediente judicial número 692/2016, por lo que: R E S U L T A N D O I. Que, mediante escrito de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, comparecieron a éste Juzgado los , acogiéndose a las reformas a los Códigos Civil y Procesal Civil, vigentes a partir del cinco de junio del año dos mil trece, a solicitar la disolución del vínculo que los une, el cual contrajeron el día once de mayo de dos mil trece, ante el C. Oficial del Juzgado 32 del Registro Civil de México Distrito Federal, bajo el Régimen de Separación de Bienes. II. Que, por auto de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, se radicó la solicitud de referencia debidamente ratificada ante la presencia judicial por los comparecientes, ordenándose se diera vista con la solicitud en comento a la C. Agente del Ministerio Público de la Adscripción. III. Una vez, satisfechos los requisitos a que se refiere el artículo 363 del Código Civil, en relación con los artículos 577, 578 y 582 del Código Procesal Civil, con la conformidad expresa de la C. Agente del Ministerio Público, se procedió a dictar la resolución que nos ocupa, por lo que: C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, tratándose de una solicitud de divorcio incausado, de conformidad con lo previsto por el artículo 40 fracción X del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, éste Juzgado resulta Competente para conocer y resolver el presente juicio, lo anterior tomando en cuenta que el domicilio conyugal de los promoventes se estableció en ************, es decir dentro de la Jurisdicción de éste Tribunal. SEGUNDO: Que, el artículo 362 del Código Civil vigente en el Estado establece: " El divorcio disuelve el
2 2 vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita." TERCERO: Que, mediante escrito de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, comparecieron a éste Juzgado los a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, el cual contrajeron el día once de mayo de dos mil trece, ante el C. Oficial del Juzgado 32 del Registro Civil de México D.F., bajo el Régimen de Separación de Bienes. Asimismo, los cónyuges señalaron en el escrito de referencia, que establecieron su domicilio conyugal en ************ y que durante su matrimonio procreó un hijo de nombre ************, que en la actualidad es menor de edad. Por otro lado, los promoventes manifestaron que por convenir a los intereses de ambos, atendiendo a que ya no es posible la vida en común, solicitan a este Tribunal se decrete la disolución del vínculo matrimonial que los une con las consecuencias legales inherentes a dicha determinación. A su solicitud de divorcio en comento, los comparecientes acompañaron copias certificadas de las actas del Registro Civil relativas al matrimonio cuya disolución se pidió, así como de las de nacimientos de su hijo, advirtiéndose que de la foja 4 a la 7 de las actuaciones del procedimiento que nos ocupa obran anexos en copias certificadas de las que se advierte las actas de nacimiento de los promoventes. También a la solicitud de divorcio incausado se adjuntó, el convenio a que se refiere el artículo 363 del Código Civil ya invocado. CUARTO: Así las cosas, al advertirse de autos que fueron satisfechos los extremos del artículo 363 del Código Sustantivo, en relación con lo dispuesto por los artículos 577, 578 y 582 del Código Procesal Civil, con la conformidad expresa de la C. Agente del Ministerio Público, resulta conducente decretar, como se decreta, de conformidad con lo previsto por los artículos 365 del Código Civil y 577 fracción V del Código Adjetivo, ambos vigentes a partir del cinco de junio del año dos mil trece, la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. ANA MARIA DEL MAR PERABELES MENDEZ VILLAMIL Y CARLOS HOHN ORMSBY JENKINS. Por lo anterior y tomando en consideración el carácter irrecurrible de ésta determinación, con los insertos necesarios atendiendo a lo preceptuado por los artículos 213
3 3 y 365 del Código Civil, en relación con el artículo 586 del Código Procesal Civil, con copia del presente auto, así como con los datos de identificación de las actas de nacimiento y matrimonio de los CC. ANA MARIA DEL MAR PERABELES MENDEZ VILLAMIL Y CARLOS HOHN ORMSBY JENKINS, gírese atento oficio al C. Oficial del Juzgado 32 del Registro Civil de México D.F., para que se sirva levantar el acta de divorcio correspondiente y hacer las respectivas anotaciones marginales. Asimismo, con los insertos necesarios, remítase oficio al C. Director Estatal del Registro Civil de México D.F., para que se sirva realizar las anotaciones marginales conducentes, al tenor de los numerales invocados con antelación. Tomando en cuenta que el citado funcionario estatal tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este Tribunal, con los insertos necesarios y de conformidad con lo previsto por el artículo 232 del Código Procesal Civil, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MEXICO D.F., a efecto de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva remitir el oficio aludido con antelación. Por otro lado, igualmente gírense atentos oficios a los C.C. Oficial 01 del Registro Civil de esa ciudad, ante quien se encuentra inscrito el nacimiento del C. ************ y al C. Oficial de Juzgado 17 del Registro Civil de México D.F., ante quien se encuentra inscrito el nacimiento del C. ************, para que atendiendo a lo preceptuado por los artículos 213 y 365 del Código Sustantivo, en relación con el artículo 586 del Código Adjetivo, se realicen las anotaciones marginales correspondientes. QUINTO: Que, en virtud de que los promoventes exhibieron con su solicitud de divorcio incausado, convenio al que se refiere el artículo 363 del Código Sustantivo aplicable, el cual fue ratificado ante la presencia judicial, aunado al hecho de que la C. Agente del Ministerio Público Adscrito manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio y con el mencionado instrumento, se aprueba en definitiva dicho convenio. SEXTO: Sin que haya lugar a disolver Sociedad Conyugal por haberse contraído el matrimonio bajo el Régimen de SEPARACION DE BIENES Por lo anteriormente expuesto y fundado y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 517, 518, 519, 520, 522, 524, 577 y 582 del Código Procesal Civil, en relación con los artículos 158, 362, 363 y 365 del Código Civil ambos ordenamientos en vigor, es de resolverse y se resuelve:
4 4 PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer y fallar en ésta causa. SEGUNDO: Se declara procedente la Vía propuesta y tramitada para obtener la disolución del vínculo matrimonial que unía a los promoventes. TERCERO: En virtud de que el convenio exhibido por los promoventes no es contrario al derecho, a la moral o a las buenas costumbres, se aprueba en definitiva dicho instrumento. CUARTO: Se declara disuelto el vínculo Matrimonial que une a los , contraído ante el C. Oficial del Juzgado 32 del Registro Civil de México D.F., bajo el Régimen de Separación de Bienes, el cual se encuentra inscrito en el acta 440 de fecha once de mayo de dos mil trece. QUINTO: Los ahora divorciados quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con persona distinta sin taxativa para ninguno de ellos atendiendo a la solicitud de divorcio conforme a las reformas vigentes a partir del cinco de junio del año dos mil trece. SEXTO: Gírense atentos oficios a los CC. Oficial del Juzgado 32 del Registro Civil de México D.F., donde se celebró el matrimonio que ahora se disuelve, al C. Oficial del Juzgado 17 del Registro Civil de México D.F., ante quien se encuentra registrado el nacimiento del C. ************ y al C. Oficial Tercero del Registro Civil de esta ciudad ante quien se encuentra registrado el nacimiento de la C. ************ a fin de que se sirva expedir el acta de divorcio que nos ocupa y realizar las anotaciones marginales correspondientes. Asimismo con transcripción de éste proveído gírese atento oficio al C. Director Estatal del Registro Civil de México D.F., para que también realice las anotaciones marginales correspondientes y tomando en cuenta que el citado funcionario estatal, tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este Tribunal, y el matrimonio de los promoventes se efectuó en otra jurisdicción así como el registro del C. ************ con los insertos necesarios y de conformidad con lo previsto por el artículo 232 del Código Procesal Civil, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MEXICO D.F., a efecto de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva girar los oficios antes mencionados, para que se asiente el acta de divorcio que nos ocupa y se realicen las anotaciones marginales correspondientes, anexándose además copias certificadas de la sentencia y del
5 5 acta del matrimonio que ha quedado disuelto, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 586 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 213 del Código Civil. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y LISTESE.- Artículos 211 fracción V y 582 fracción VIII del Código Procesal Civil en vigor.- Así lo resolvió y firma el ciudadano Licenciado MARTIN GONZALEZ DOMINGUEZ, Juez Cuarto Auxiliar de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Torreón con residencia en esta ciudad, de conformidad al acuerdo C-146/2016, por aprobación del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila y Secretaria de acuerdo y trámite LICENCIADA JUANA DEL CARMEN ROMAN ALONSO que autoriza y da fe.- DOY FE En la misma fecha se fijo en la lista de acuerdo. Conste semm
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