Saltillo, Coahuila a trece de Noviembre de dos mil diecisiete.-

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1 278/2017 SENTENCIA DE DIVORCIO No. Saltillo, Coahuila a trece de Noviembre de dos mil diecisiete.- Una vez vistos los presentes autos para pronunciar sentencia definitiva en el expediente EXP-DSAL , relativo al JUICIO DE DIVORCIO, promovido ante este Juzgado por **********en contra de **********; y, ASUNTO PRIMERO. Que por escrito recibido ante este Juzgado en fecha dos de Marzo del año dos mil diecisiete, **********, compareció a solicitar el divorcio ante esta autoridad judicial, manifestando que es su voluntad no querer continuar con el matrimonio con fundamento en los artículos 234, 235, 236 y 237 de la Ley para La Familia de Coahuila de Zaragoza, y a efecto de que se declare disuelto el vínculo matrimonial que contrajo bajo el régimen de Sociedad Conyugal, tal y como lo acreditan con la certificación del registro civil relativa al matrimonio celebrado el día veintitrés de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro, ante la fe del Oficial Vigésimo Primero del Registro Civil de la Ciudad de Saltillo, Coahuila, así mismo se acompañó a la solicitud las certificaciones del registro civil relativas a su nacimiento; el convenio respectivo, manifestaron que dentro de su matrimonio procrearon dos

2 hijos que a la fecha son mayores de Edad; alego que es su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, solicitando se decrete la disolución de su vínculo matrimonial con la C. **********, con base en el convenio que al efecto anexo a su solicitud inicial. SEGUNDO. Por auto de fecha veinticinco de Abril de dos mil diecisiete, se radicó en la vía y forma propuesta la demanda de divorcio, misma que fue debidamente ratificada, así como el convenio como se desprende de la diligencia actuarial de fecha catorce de Marzo de dos mil diecisiete, que obra a foja dieciséis (16) del expediente; de igual manera se dio cumplimiento a la vista personal ordenada a la C. Agente del Ministerio Público de la adscripción, a quien en fecha dos de Octubre del presente año se le tuvo por manifestando su conformidad con el convenio y el trámite propuesto, se pusieron los autos a la vista de quien esto Juzga para pronunciar la sentencia de divorcio, misma que en este acto se resuelve, considerando los siguientes: HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Que tratándose de un juicio de divorcio y respecto de todas las cuestiones relativas reclamadas en éste juicio es Juez competente el del domicilio conyugal, si no lo hubiere, el del solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción V, del Código de procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila, en relación con el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del

3 Poder Judicial del Estado de Coahuila, por lo que al señalar los promoventes que establecieron su domicilio conyugal en Calle ********** número ********** de la Colonia **********, este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 153, 155, y 160, del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Divorcio será formulado por uno o por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas, además con la huella dígito pulgar derecha de cada uno, debiendo ratificarla en la presencia judicial y a su solicitud deberán acompañar su acta de matrimonio, las actas de nacimiento de los promoventes, en su caso, las de sus menores hijos y la propuesta de convenio que prevé la Ley para la Familia de Estado. TERCERO. Así pues con las certificaciones de actas del registro civil, relativas al matrimonio y nacimiento de los promoventes, así como la de los hijos procreados ya mayores de edad, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno conforme a los artículos 52 de la Ley de la Familia de Coahuila, 460 y 514 del Código procesal Civil de aplicación complementaria al Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila, se advierte que **********y **********, contrajeron matrimonio civil el día veintitrés de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro, ante el Oficial Vigésimo Primero del Registro Civil de la Ciudad de

4 Saltillo, Coahuila, bajo el régimen de Sociedad Conyugal; y que dentro de su matrimonio procrearon dos hijos que a la fecha son mayores de Edad. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. No obstante que no se logró una auto composición del conflicto mediante el acuerdo en que queda resuelto los diferentes temas atinentes a la conclusión del divorcio y las consecuencias del mismo, a fin de obtener el reconocimiento judicial en relación con la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges, sobre la disolución del vínculo matrimonial. Y considerando que el objetivo del divorcio que fue evitar conflictos en el proceso de disolución del vínculo matrimonial cuando existe el ánimo de concluirlo y dejar de cumplir con los fines para los cuales se constituyó y con las obligaciones que de él deriven, evitando que se afecte el desarrollo psicosocial de los integrantes de la familia; contribuir al bienestar de las personas y a su convivencia constructiva, así como respetar el libre desarrollo de la personalidad, pues es preponderante la voluntad del individuo cuando ya no desea seguir vinculado a su cónyuge, y que ésta no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de no continuar con dicho vínculo, con lo que se busca la armonía en las relaciones familiares, pues no habrá un desgaste entre las partes para tratar de probar la causa que lo originó, ya que ello podría ocasionar un desajuste emocional e incluso violencia entre éstas. Consecuentemente, y ante el criterio reiterado de la Suprema Corte que el divorcio, no atenta

5 contra el derecho humano de protección a la familia, reconocido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque el matrimonio no es la única forma de constituir o conservar los lazos familiares, además de que dichos instrumentos internacionales reconocen en los mismos preceptos que consagran la protección a la familia, la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial, sin pronunciarse sobre procedimientos válidos o inválidos para hacerlo, pues dejan en libertad a los Estados para que en sus legislaciones establezcan aquellos que consideren más adecuados para regular las realidades propias de su jurisdicción, siempre y cuando ninguno de éstos se traduzca en un trato discriminatorio, ya sea en los motivos o en los procedimientos. Así las cosas, ésta Juzgadora al tenor de los artículos 4, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como de los artículos 234, 235 y 236 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, y los artículos 152, 153, 160, 162, 166 y 167 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se resuelve: RESOLUCIONES RESPECTO A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL:

6 PRIMERO. El procedimiento especial intentado y tramitado resulto procedente. SEGUNDO. Este Juzgado resultó ser competente para conocer y resolver el presente juicio. TERCERO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a **********y **********, quienes contrajeron matrimonio el día veintitrés de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro, ante la fe del Oficial Vigésimo Primero del Registro Civil de la Ciudad de Saltillo, Coahuila, bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal. CUARTO. En virtud del divorcio decretado ambas personas recuperan su capacidad para contraer nuevo matrimonio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley de la Familia del Estado. QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de las partes que la Sentencia Ejecutoriada y las demás resoluciones públicas que se dicten en el expediente, una vez emitidas, así como ésta una vez concluida, podrán ser consultadas por el público, conforme al procedimiento de acceso a la información previsto en la propia ley, así también el derecho que les asiste para manifestar, su voluntad de que su nombre y dato personales se incluyan en la publicación, en la inteligencia de que la

7 falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia se publique sin supresión de datos. SEXTO.- PUNTOS CONTROVERTIDOS: No obstante que la parte que no solicitó el divorcio se allanó a la propuesta de convenio presentado por su contraria, y toda vez que el demandado expresa su conformidad sin que haya ratificado dicho escrito se le dejan a salvo los derecho para que lo haga valer en el momento procesal oportuno, además de que los hijos que se procrearon son ya mayores de edad, y el régimen mediante el cual contrajeron matrimonio es el de Sociedad Conyugal, sin que se hayan adquirido bienes que liquidar, que la parte actora, no solicita alimentos, indemnización o daño moral, es decir no existen puntos controvertidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo160 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se declara que con la presente resolución, se tiene por concluido el presente asunto, dejándose a salvo los derechos a las partes para el caso de que se suscitara alguna controversia al respecto, ordenándose hacer la anotaciones en el libro de gobierno correspondiente y la devolución de los documentos originales exhibidos por las partes, previa copia certificada y razón de recibo que se deje en autos, lo anterior de conformidad por lo establecido en los artículos 157 y 158 del Código Procesal Civil de aplicación complementaria al Código de la Materia.

8 En lo que hace a las medidas provisionales decretadas por esta Autoridad estas quedaran subsistentes y hasta que se resuelva en definitiva los puntos litigiosos al tenor del auto de fecha veinticinco de Abril del año en curso. SEPTIMO. En su oportunidad, remítase copias de la misma, al Oficial Vigésimo Primero del Registro Civil de la Ciudad de Saltillo, Coahuila, ante quien se efectuó el matrimonio haciéndole saber que los datos de identificación de la referida acta son: Acta **********, Libro **********, Tomo **********, Foja **********, de fecha veintitrés de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro, así mismo ante quienes se registraron los nacimientos de los promoventes, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil de esta Ciudad, para que se levante el acta de divorcio, y para que en su caso marginen las actas de nacimiento de los solicitantes, comunicándoles los datos de las relacionadas actas como lo establece el artículo 103 y 104 de la Ley de la Familia del Estado. - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 fracción V, del Código Procesal Civil de aplicación complementaria, en relación con el artículo 167 del Código de Procedimientos Familiares, y hecho lo anterior se considerará que la sentencia causa ejecutoria por ministerio de Ley. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma la Licenciada MARIA EUGENIA GALINDO HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en materia

9 Familiar de este Distrito Judicial, por ante el Ciudadano Licenciado EBER SALAZAR CORONADO, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza. Doy fe. - El mismo día se publicó en la lista de acuerdo.- CONSTE. - EXP-DSAL CGSE/jmf

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