San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis.
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- Luis Miguel de la Fuente Henríquez
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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 43/2016 San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORDEN FAMILIAR DE DIVORCIO, promovido por *************y *************, expediente 26/2016, y R E S U L T A N D O: ÚNICO. Por escrito recibido en este juzgado con fecha siete de enero de dos mil dieciséis, comparecieron ante este juzgado *************y *************, a tramitar su divorcio, argumentando que contrajeron matrimonio ante la fe del Oficial 02 del Registro Civil de Francisco I. Madero Coahuila, bajo el régimen de separación de bienes, señalando que de dicho matrimonio no procrearon hijos, acompañando para tales efectos el convenio respectivo a que hace referencia el artículo 363 del Código Civil del Estado y artículo 578 fracción IV del Código Procesal Civil del Estado y ratificando debidamente su solicitud de divorcio. Así mismo, los solicitantes refirieron que su domicilio conyugal lo establecieron en calle Bustamante número 27 bis de la colonia Montemayor de Francisco I. Madero Coahuila, que por lo que hace a *************, ésta no se encuentra embarazada, por lo que conscientes de la responsabilidad que representa una manifestación de estas naturaleza y después de haberlo analizado han llegado a la irrevocable
2 decisión de disolver de común acuerdo el vínculo matrimonial que los une con todas las consecuencias inherentes al mismo. Admitida que fue la solicitud por auto de fecha once de enero de dos mil dieciséis, esta autoridad ordenó dar vista del presente procedimiento al Agente del Ministerio Público Adscrito a este Juzgado la cual, por escrito de fecha quince de enero del año en curso, compareció al presente procedimiento, para contestar la vista ordenada. Colmados los requisitos legales para la tramitación de este tipo de procedimientos, esta autoridad por auto de fecha cinco de febrero del presente año, ordenó dejar los autos a la vista del juzgador para dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda, misma que se pronuncia al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. Tratándose de una solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 fracción X del Código Procesal Civil en el Estado en relación con el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, este juzgado resulta competente para conocer y resolver en el presente juicio, esto en base a que los promoventes viven en Francisco I. Madero Coahuila. SEGUNDO. Acorde a lo dispuesto por el artículos 576 del Código Procesal del Estado el divorcio siempre tendrá lugar con intervención judicial y por tal motivo de conformidad con el artículo 582 fracciones I y II del ordenamiento legal el juez una vez recibida la solicitud
3 debidamente ratificada examinará si satisface los requisitos del artículo 578 del Código Procesal Civil del Estado y una vez satisfechos los mismos admitirá a trámite la solicitud. Por su parte en la fracción V del ordinario anteriormente citado, dispone que en el caso que ambos cónyuges hubieren presentado la solicitud de divorcio que lleguen a un acuerdo total o parcial respecto al convenio señalado en el artículo 363 del Código Civil del Estado o que no se hubiere suscitado controversia respecto a su contenido y, éste no contravenga ninguna disposición legal, el juez aprobará lo conducente en la mismas resolución de divorcio y siendo pues el momento procesal oportuno se procede pues a dictar resolución. TERCERO. Junto al escrito de solicitud de divorcio, los promoventes acompañaron cuatro certificaciones del Registro Civil relativas al nacimiento de los solicitantes, y la de su matrimonio, documentos públicos que al no ser objetados de falso tienen valor probatorio pleno en términos de los artículos 81 y 158 del Código Civil del Estado, en relación con los artículos 513 y 514 del Código Procesal Civil del Estado. CUARTO. Habiéndose verificado los requisitos a que refiere el artículo 578 del Código Procesal Civil del Estado, así como por haberse observado todas y cada una de las formalidades del presente juicio, amén de que el representante social, una vez colmados los requisitos legales, se declara procedente la disolución del vínculo matrimonial que une a *************y *************, aprobándose de manera definitiva el convenio exhibido por las partes, quedan los ahora divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
4 Por tanto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 586 del Código Procesal Civil del Estado, se ordena remitir copia de la presente resolución al Oficial 02 del Registro Civil de Francisco I. madero Coahuila, donde los promoventes tienen registrado su matrimonio, al Oficial 01 del Registro Civil de San Luis de la Paz Guanajuato donde ************* tiene registrado su nacimiento, al Oficial 03 del registro Civil de Torreón Coahuila donde RICARDOJOSAFAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ tiene registrado su nacimiento, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil, a fin de que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones marginales a que se refieren los artículos 213, 214 y 215 del Código Civil Vigente en el Estado. Por lo anteriormente expuesto, y fundado y, además, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 241 fracción IV, 242, 243, 517, 518, 519, 520, 522, 524, 581, 586 y demás relativos del Código Procesal Civil, en relación con los artículos 158, 362, 363 fracción XX, 368 y demás relativos y aplicables del Código Civil ambos del Estado, es de resolverse: PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente procedimiento. SEGUNDO. Fue procedente la vía propuesta y tramitada. TERCERO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a *************y *************, celebrado ante la fe del Oficial 02 del Registro Civil de Francisco I. Madero Coahuila, en fecha treinta de junio de dos mil doce. CUARTO. Se aprueba en definitiva el convenio agregado en autos.
5 SEXTO. Quedan los ahora divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO. Gírese atento Oficio al Oficial 02 del Registro Civil de Francisco I. madero Coahuila, donde los promoventes tienen registrado su matrimonio, al Oficial 01 del Registro Civil de San Luis de la Paz Guanajuato donde ************* tiene registrado su nacimiento, al Oficial 03 del registro Civil de Torreón Coahuila donde RICARDOJOSAFAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ tiene registrado su nacimiento, a la Dirección Estatal del Registro Civil, a fin de que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones marginales a que se refieren los artículos 213, 214 y 215 del Código Civil Vigente en el Estado. Tomando en consideración que el domicilio donde habrá de girarse el oficio referido se encuentran fuera de la jurisdicción de este Tribunal, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al Juez Competente de Primera Instancia en Materia Familiar de la ciudad de Torreón Coahuila y de San Luis De La Paz Guanajuato, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva diligenciar en sus términos el presente proveído, facultándolo para que conozca de cambios de domicilio, expedir copias certificadas, aplicar medios de apremio y en general todo lo legalmente permitido en caso necesario, y hecho que sea devolverlo a su lugar de origen, lo anterior acorde a lo establecido por los artículos 228, 229 fracción I, 230, 232, 253 y demás relativos del Código Procesal Civil en el Estado
6 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Artículo 211 Fracción V del Código Procesal Civil en vigor. Así lo resolvió y firma el ciudadano licenciado CARLOS ANTIAGO CHARLES LOZOYA, Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias con sede en esta ciudad, ante el licenciado JOSE ALFREDO PALACIOS CAMPOS, Secretario que autoriza.- DOY FE. En la misma fecha se incluyó en la lista de acuerdos la presente resolución.- CONSTE. Exp. 026/2016.
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9 SENTENCIA DEFINITIVA No. 034/2015 San Pedro, Coahuila a doce de febrero de dos mil quince. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORDEN FAMILIAR DE DIVORCIO, promovido por ALFREDO MORA BLANCO y ROSA MARIA MARTINEZ LOPEZ, expediente 058/2015, y R E S U L T A N D O: ÚNICO. Por escrito recibido en este juzgado con fecha veintidós de enero de dos mil quince, comparecieron ante este juzgado ALFREDO MORA BLANCO y ROSA MARIA MARTINEZ LOPEZ, a tramitar su
10 divorcio, argumentando que contrajeron matrimonio ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad, bajo el régimen de separación de bienes, señalando que de dicho matrimonio procrearon cuatro hijos de nombres ALFREDO, ALONDRA JANETH, RUTH ELIZABETH y LUIS ABGEL de apellidos MORA BLANCO, acompañando para tales efectos el convenio respectivo a que hace referencia el artículo 363 del Código Civil del Estado y artículo 578 fracción IV del Código Procesal Civil del Estado y ratificando debidamente su solicitud de divorcio. Así mismo, los solicitantes refirieron que su domicilio conyugal lo establecieron en avenida Luis Donaldo Colosio número 259 de la colonia Burocratas de San Pedro, Coahuila y que por lo que hace a ROSA MARIA MARTINEZ LOPEZ, ésta no se encuentra embarazada, por lo que conscientes de la responsabilidad que representa una manifestación de estas naturaleza y después de haberlo analizado han llegado a la irrevocable decisión de disolver de común acuerdo el vínculo matrimonial que los une con todas las consecuencias inherentes al mismo. Admitida que fue la solicitud por auto de fecha veintitrés de enero del año en curso, esta autoridad ordenó dar vista del presente procedimiento al Agente del Ministerio Público Adscrito a este Juzgado la cual, por escrito de fecha veintinueve de enero del presente año, se conformo con el mismo.
11 Colmados los requisitos legales para la tramitación de este tipo de procedimientos, esta autoridad por auto de fecha doce de febrero de dos mil quince, ordenó dejar los autos a la vista del juzgador para dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda, misma que se pronuncia al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. Tratándose de una solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 fracción X del Código Procesal Civil en el Estado en relación con el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, este juzgado resulta competente para conocer y resolver en el presente juicio, esto en base a que el último domicilio conyugal de los promoventes lo establecieron en esta ciudad de San Pedro, Coahuila. SEGUNDO. Acorde a lo dispuesto por el artículos 576 del Código Procesal del Estado el divorcio siempre tendrá lugar con intervención judicial y por tal motivo de conformidad con el artículo 582 fracciones I y II del ordenamiento legal el juez una vez recibida la solicitud debidamente ratificada examinará si satisface los requisitos del artículo 578 del Código Procesal Civil del Estado y una vez satisfechos los mismos admitirá a trámite la solicitud.
12 Por su parte en la fracción V del ordinario anteriormente citado, dispone que en el caso que ambos cónyuges hubieren presentado la solicitud de divorcio que lleguen a un acuerdo total o parcial respecto al convenio señalado en el artículo 363 del Código Civil del Estado o que no se hubiere suscitado controversia respecto a su contenido y, éste no contravenga ninguna disposición legal, el juez aprobará lo conducente en la mismas resolución de divorcio y siendo pues el momento procesal oportuno se procede pues a dictar resolución. TERCERO. Junto al escrito de solicitud de divorcio, los promoventes acompañaron seis certificaciones del Registro Civil relativas al nacimiento de los solicitantes, y la de su matrimonio, y sus menores hijos, documentos públicos que al no ser objetados de falso tienen valor probatorio pleno en términos de los artículos 81 y 158 del Código Civil del Estado, en relación con los artículos 513 y 514 del Código Procesal Civil del Estado. CUARTO. Habiéndose verificado los requisitos a que refiere el artículo 578 del Código Procesal Civil del Estado, así como por haberse observado todas y cada una de las formalidades del presente juicio, amén de que el representante social, una vez colmados los requisitos legales, se declara procedente la disolución del vínculo matrimonial que une a ALFREDO MORA BLANCO y ROSA MARIA MARTINEZ LOPEZ, aprobándose de manera definitiva el convenio exhibido por las partes, quedan los ahora divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
13 Por tanto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 586 del Código Procesal Civil del Estado, se ordena remitir copia de la presente resolución al Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad, donde los promoventes tienen registrado su matrimonio, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil, a fin de que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones marginales a que se refieren los artículos 213, 214 y 215 del Código Civil Vigente en el Estado. Por lo anteriormente expuesto, y fundado y, además, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 241 fracción IV, 242, 243, 517, 518, 519, 520, 522, 524, 581, 586 y demás relativos del Código Procesal Civil, en relación con los artículos 158, 362, 363 fracción XX, 368 y demás relativos y aplicables del Código Civil ambos del Estado, es de resolverse: PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente procedimiento. SEGUNDO. Fue procedente la vía propuesta y tramitada.
14 TERCERO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a ALFREDO MORA BLANCO y ROSA MARIA MARTINEZ LOPEZ, celebrado ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de, en fecha catorce de febrero de dos mil tres. CUARTO. Se aprueba en definitiva el convenio agregado en autos. SEXTO. Quedan los ahora divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO. Gírese atento Oficio al Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad, donde los promoventes tienen registrado su matrimonio y nacimiento de ROSA MARIA MARTINEZ LOPEZ, así como al Oficial 04 del registro Civil del ejido San Marcos de este municipio donde ALFREDO MORA BLANCO tiene registrado su nacimiento, a la Dirección Estatal del Registro Civil, a fin de que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones marginales a que se refieren los artículos 213, 214 y 215 del Código Civil Vigente en el Estado. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Artículo 211 Fracción V del Código Procesal Civil en vigor. Así lo resolvió y firma el ciudadano licenciado JOSE ALFREDO PALACIOS CAMPOS, Juez de Primera
15 Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias con sede en esta ciudad por Ministerio de Ley, por ante el licenciado PRIMITIVO DELGADO CHAVEZ, Secretario que autoriza.- DOY FE. En la misma fecha se incluyó en la lista de acuerdos la presente resolución.- CONSTE. Exp. 058/2015.
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