SENTENCIA DEFINITIVA No. 101/2016
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- Lorenzo Vargas Caballero
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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 101/2016 Saltillo, Coahuila, a once de octubre del año dos mil dieciséis. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva en el expediente 1705/2016, relativo al JUICIO DE DIVORCIO, promovido en este Juzgado por ********** Y **********; y, = = = = = = = R E S U L T A N D O PRIMERO. Que por escrito recibido ante este Juzgado en fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciséis, ********** Y **********, comparecieron a solicitar el divorcio ante esta autoridad, manifestando que por sus propios derechos es su voluntad de no querer continuar con el matrimonio que celebraron, con fundamento en el artículo 577 del Código Procesal Civil de Coahuila, y a efecto de que se declare disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como lo acreditan con la certificación del registro civil relativa al matrimonio celebrado el día once de abril de mil novecientos ochenta y siete, ante la fe del Oficial 1 del Registro Civil de la Ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila, así mismo acompañaron a su solicitud las certificaciones del registro civil relativas a su matrimonio, así como a su nacimiento, y el convenio respectivo, manifestaron que dentro de su matrimonio
2 procrearon tres hijos de nombres ********** de apellidos **********, los cuales a la fecha son mayores de edad, tal y como lo acreditan con las certificaciones del registro civil de las actas de nacimientos que a la presente acompañan, que establecieron su domicilio conyugal en el ubicado en la calle Sauce número ********** de la Colonia Cañada Ancha en Ramos Arizpe, Coahuila, alegaron que por incompatibilidad de caracteres solicitan se decrete la disolución de su vínculo matrimonial con base en el convenio que al efecto anexaron a su demanda inicial. = = = = = = = = = = = = = = = = = = SEGUNDO. Por auto de fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciséis, se radicó en la vía y forma propuestas la demanda de divorcio, misma que fue debidamente ratificada, así como el convenio como se desprende de la diligencia actuarial que obra a foja catorce (14) del sumario, y por auto de fecha diez de octubre del dos mil dieciséis, se cito a las partes para oír sentencia definitiva, misma que en este acto se pronuncia; y, = = C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que tratándose de un juicio de divorcio y respecto de todas las cuestiones relativas reclamadas en éste juicio es Juez Competente el del domicilio conyugal, sino lo hubiere, el del solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 fracción X, del Código Procesal Civil, en relación con el
3 artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, por lo que al señalar los promoventes que sus domicilios se encuentran dentro de este Distrito Judicial, este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. = SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 y 578, del Código Procesal Civil, el Divorcio será formulado por uno o por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas, además con la huella dígito pulgar derecha de cada uno, debiendo ratificarla en la presencia judicial y a su solicitud deberán acompañar su acta de matrimonio, las actas de nacimiento y la propuesta de convenio que prevé el Código Civil de Coahuila. = = = TERCERO. Así pues con las certificaciones de actas del registro civil, relativas al matrimonio de los promoventes y de su nacimiento que obran en autos, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno conforme a los artículos 145 y 158 del Código Civil, 456 y 514 del Código Procesal Civil, se advierte que ********** Y **********, contrajeron matrimonio civil el día once de abril de mil novecientos ochenta y siete, ante la fe del Oficial 1 del Registro Civil de Ramos Arizpe, Coahuila, bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, según consta del acta **********, libro 4, tomo 1, foja **********. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
4 CUARTO. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 363 del Código Civil Vigente, los promoventes exhibieron el convenio a que alude el numeral citado, dicho convenio se declara aprobado en forma definitiva, obligando a los interesados a estar y pasar por él, en todo tiempo y lugar con la fuerza de la cosa juzgada. QUINTO. Que del convenio exhibido con la demanda de divorcio, se advierte que se dejaron satisfechas las exigencias de Ley, atendiendo a los preceptos constitucionales que disponen que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar, no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, buscando la interpretación más protectora en vista de los pactos Internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Por tanto, siguiendo este criterio orientador de adoptar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 363, del Código Civil vigente en el Estado y 581 del Código Procesal Civil vigente en el Estado y tomando en cuenta que se concilio en su totalidad con el convenio, atendiendo al mismo y a que ninguna de sus partes es contraria a derecho se decreta en forma definitiva: SEPARACIÓN DE PERSONAS. Con fundamento en lo establecido por los artículos invocados 365, 366, 372, 373 del
5 Código Civil vigente en el Estado, 320, 321, 322, 323, 324, 325 y 326 del Código Procesal civil vigente en el Estado, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE PERSONAS de los divorciantes, siendo el lugar de depósito de **********, el domicilio ubicado en la Calle 1, número ********** de la colonia Jardines de Analco de la Ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila, y el de **********, el domicilio ubicado en la calle Canatlán número ********** de la colonia Analco de la ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila. RÉGIMEN PATRIMONIAL. Del acta de matrimonio se desprende que el régimen bajo el que lo contrajeron es sociedad conyugal, manifestando ambos promoventes que dentro de su matrimonio no adquirieron ningún tipo de bienes muebles ni inmuebles, por lo que no existe liquidación de la sociedad conyugal. SEXTO. En atención a que los cónyuges han manifestado su voluntad en divorciarse y que se encuentran satisfechos los requisitos legales exigidos en la especie, y al desprenderse de la Legislación vigente la naturaleza del matrimonio como una institución de derecho civil que parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas, lo que implica que la relación del vínculo matrimonial y su duración se sustenta en la libre voluntad de los cónyuges por lo que, deberá declararse disuelto el vínculo matrimonial que une a ********** Y **********, y en consecuencia; recuperan su entera capacidad para contraer nuevo
6 matrimonio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil de Coahuila. SÉPTIMO. En su oportunidad, remítanse copias de la misma, al Oficial 1 del Registro Civil de Ramos Arizpe, Coahuila, ante quien se efectuó el matrimonio haciéndole saber que los datos de identificación de la referida acta son: Acta **********, libro 4, tomo 1, foja **********, de fecha once de abril de mil novecientos ochenta y siete y ante quienes se registraron los nacimientos de los promoventes, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil de esta ciudad, para que se levante el acta de divorcio, y para que en su caso marginen las actas de nacimiento de los divorciados, comunicándoles los datos de las relacionadas actas como lo establece el artículo 213 del Código Civil de Coahuila. = = = Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 362 y 365 del Código Civil vigente en el Estado con relación con los artículos 576, 577, 582 y 585 del Código Procesal Civil en vigor, se resuelve: = = = = = = = = = = = = = PRIMERO. El procedimiento especial intentado y tramitado resulto procedente. = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
7 SEGUNDO. Este Juzgado resultó ser competente para conocer y resolver el presente juicio. = = = = = = = = = = = = TERCERO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a ********** Y **********, contrajeron matrimonio el día once de abril de mil novecientos ochenta y siete, ante la fe del Oficial 1 del Registro Civil de Ramos Arizpe, Coahuila, bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, según consta del Acta **********, libro 4, tomo 1, foja **********. = = = = = = = = = = = = = = = CUARTO. Se declara terminada, disuelta y liquidada la sociedad conyugal, bajo cuyo régimen se casaron los ahora divorciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 299 del Código Civil de Coahuila. QUINTO. En virtud del divorcio decretado los ahora divorciados recuperan su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil del Estado. = SEXTO Se aprueba definitivamente en todos y cada una de sus partes el convenio exhibido por los interesados, obligando a los mismos a estar y pasar por el ahora y en todo tiempo y lugar con la fuerza de la cosa juzgada. = = = = = = = = = = = = = =
8 SÉPTIMO. La presente resolución causa ejecutoria por Ministerio de Ley al no admitir recurso alguno según el artículo 585 del Código Civil en vigor. = = = OCTAVO. En su oportunidad, remítanse copias de la presente sentencia al Oficial 1 del Registro Civil de la ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila, en donde se efectúo el matrimonio y al del nacimiento de los divorciados, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil del Estado, para los efectos que se precisan en el Código Civil de Coahuila, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 586 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, en relación con el artículo 213 del Código Civil vigente en el Estado. = = NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 Fracción VIII, del Código Procesal Civil Vigente en el Estado. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma la Licenciada MARIA EUGENIA GALINDO HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en materia Familiar de este Distrito Judicial de esta ciudad; por ante la Ciudadana Licenciada SANDRA JUAREZ BAUTISTA, Secretaria de acuerdo y Trámite que autoriza. Doy fe. = = = = = = = = = =
9 Enseguida se hizo la publicación de ley.- Conste. = = = = = = = = = = = = = 1705/2016 L'GHME'L'GAMR'HGY
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