EXPEDIENTE NUMERO 1187/2016 ESPECIAL FAMILIAR
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- Carmen Martínez Botella
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1 EXPEDIENTE NUMERO 1187/2016 ESPECIAL FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA.- En la Ciudad de Tula de Allende, Hidalgo, a los 8 ocho días del mes de Febrero de 2017, dos mil diecisiete VISTOS para resolver en Definitiva los autos relativos al JUICIO DE DIVORCIO BILATERAL, promovido por *** *** *** Y *** *** ***; expediente número 1187/16 y; R E S U L T A N D O S: Por escrito recibido con fecha 24 veinticuatro de octubre de 2016, 7 siete de octubre de 2016, dos mil dieciséis, en el cual *** *** ***Y *** *** ***; solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une mediante la Vía de Procedimiento Especial Familiar y exhibieron los documentos que estimaron convenientes para tal efecto. Por acuerdo de fecha 10 diez de octubre de 2016, dos mil dieciséis, se admitió la solicitud, se registró y formó expediente, se ordenó dar intervención al Ministerio Público Adscrito y al Consejo de Familia. Se señalaron las 09:00 nueve horas del día 29 veintinueve de noviembre de 2016, mil dieciséis, para que tuviera verificativo la ratificación del convenio presentado, lo cual fue llevada a cabo. En fecha 24 veinticuatro de enero de 2017, dos mil diecisiete, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, la cual el día de hoy se dicta en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: I.- COMPETENCIA.- El suscrito Juzgador es competente para conocer y resolver el presente juicio atendiendo a lo que disponen los artículos 26, 27 fracción I y 28 del Código de Procedimientos Familiares en el Estado de Hidalgo II.- PROCEDENCIA DE LA VÍA.- La Vía Familiar Especial, resulta procedente en términos del artículo 468 del Código de Procedimientos Familiares III.- FUNDAMENTO LEGAL.- El fundamento legal de la pretensión la encontramos básicamente en los artículos 470, 476 Quater y 476 Quintus del Código de Procedimientos Familiares; así pues el artículo 470 establece: El procedimiento de divorcio podrá solicitarse de
2 2 manera unilateral o bilateral, en ambos casos, el o los cónyuges, deberán agregar el convenio a que se refiere el Artículo 471 de este ordenamiento, copia certificada del acta de matrimonio, de nacimiento de los hijos, los documentos con los que acredite la propiedad de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal y lo relativo a las medidas provisionales solicitadas. El juez de lo Familiar revisará que el convenio propuesto se ajuste a lo establecido por el Artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, en su caso deberá prevenir al o a los divorciantes para que subsanen las deficiencias existentes en un plazo no mayor de tres días, en caso de no ser así se decretará el sobreseimiento.. El artículo 476 Quater establece: Una vez cumplimentados los requisitos que establece el Articulo 470 de este Código o satisfecha la prevención que el mismo artículo establece, el Juez ordenará la ratificación, ante su presencia, de la solicitud y convenio previamente exhibidos.. Y por último el artículo 476 Quintus establece: Una vez satisfechos los requisitos establecidos en el artículo anterior, el juez resolverá en sentencia definitiva sobre la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio IV.- ANALISIS DE LA ACCION Y DEL CONVENIO.- De la instrumental de actuaciones que hace prueba plena en términos del artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares, se constata que mediante escrito inicial presentado por *** *** ***Y *** *** ***, solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, esto es el divorcio bilateral. Tal solicitud conlleva a que primeramente se debe determinar la existencia del vínculo matrimonial y posteriormente la manifestación de voluntad de los cónyuges para solicitar la disolución de ese vinculo matrimonial de manera bilateral y que se satisfagan los requisitos previstos en la norma Así las cosas tenemos que la existencia de dicho matrimonio o unión jurídica entre los solicitantes, se comprueba con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Tula de Allende, Hidalgo inscrita en la Oficialía
3 3 *** *** *** de fecha de registro *** *** *** en donde aparecen como contrayentes *** *** ***Y *** *** ***; documental la cual hace prueba plena en términos del artículo 212 del Código de Procedimientos Familiares, de ahí que se comprueba la existencia del matrimonio entre los solicitantes Ahora bien, en cuanto a que los cónyuges manifiesten de voluntad de los cónyuges para solicitar la disolución de ese vinculo matrimonial de manera bilateral, y satisfechas las exigencias legales, tenemos que los *** *** ***Y *** *** ***, solicitaron el divorcio bilateral y satisfecho los requisitos previstos por el articulo 470 del Código de Procedimientos Familiares, como es el acta de matrimonio habido entre *** *** ***Y *** *** ***; que obra a fojas 3 tres de autos, acta de nacimiento de *** *** ***, acta de nacimiento de *** *** *** De igual manera, se advierte de autos que *** *** ***Y *** *** ***, que a su solicitud de divorcio bilateral, acompañaron el convenio a que se refiere el articulo 476 Quater, antes citado, mismo que obra a fojas de la 2 dos de autos, y ratificado con fecha 29 veintinueve de noviembre 2016, dos mil dieciséis y de cuya lectura se advierte satisface las exigencias requeridas por el artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares, por lo que tal convenio, no contraviene, ni al derecho, ni a la moral, ni a las buenas costumbres, por lo cual se aprueba en todas y cada una de las cláusulas del convenio exhibido, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada Que en audiencia de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2016, dos mil dieciséis, se tuvo a *** *** ***Y *** *** ***, quienes manifestaron: que ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito presentado con fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, reconociendo como suyas las firmas que obran el los mismos En consecuencia, se declara la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre *** *** ***Y *** *** ***; ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Tula de Allende, Hidalgo inscrita en la Oficialía *** *** *** de fecha de registro *** *** ***, dejando en aptitud a ambas partes para contraer nuevo matrimonio
4 Una vez que quede firme la sentencia, dése cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la Ley para la Familia en el Estado de Hidalgo, debiéndose girar atento oficio al Oficial del Registro del Estado Familiar de Tula de Allende, Hidalgo, para que proceda a levantar el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la resolución durante 15 quince días en el tablero de notificaciones de dicha Oficina Quedan establecidas de manera definitivaza guarda y custodia, pensión alimenticia y convivencias en los términos establecidos dentro del convenio aprobado y elevado a cosa juzgada en el presente procedimientos Toda vez de que los promoventes fueron casados bajo el régimen de separación de bienes, no se hace pronunciamiento alguno al respecto Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 261 y 262 fracción VI, 263, 264,265 y 267 del Código de Procedimientos Familiares es de resolverse y se: R E S U E L V E : PRIMERO.- El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el definitiva el presente asunto SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Familiar Especial intentada TERCERO.- Se aprueban todas y cada una de las cláusulas contenidas en el convenio exhibido, al cual se le da el carácter y fuerza de cosa juzgada CUARTO.- Se declara la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre *** *** ***Y *** *** ***; ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Tula de Allende, Hidalgo inscrita en la Oficialía *** *** *** de fecha de registro *** *** ***, dejando en aptitud a ambas partes para contraer nuevo matrimonio QUINTO.- Quedan establecidas de manera definitivaza guarda y custodia, pensión alimenticia y convivencias en los términos establecidos dentro del convenio aprobado y elevado a cosa juzgada en el presente procedimientos
5 SEXTO.- Toda vez de que los promoventes fueron casados bajo el régimen de separación de bienes, no se hace pronunciamiento alguno al respecto SEPTIMO.- Una vez que quede firme la sentencia, dése cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la Ley para la Familia en el Estado de Hidalgo, debiéndose girar atento oficio al Oficial del Registro del Estado Familiar de Tula de Allende, Hidalgo, para que proceda a levantar el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la resolución durante 15 quince días en el tablero de notificaciones de dicha Oficina OCTAVO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado, deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización NOVENO.- En su momento procesal oportuno y previas las anotaciones en el libro de gobierno, archívese el presente asunto como totalmente concluido DECIMO.- Notifíquese y Cúmplase Así definitivamente, lo resolvió y firma el CIUDADANO LICENCIADO CARLOS CHRISTIAN CAMACHO CORNEJO, Juez Tercero Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos LICENCIADA CECILIA GUADALUPE GARCIA DE LA ROSA, que da fe.- DOY FE En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de transparencia y acceso a la información publica gubernamental para el estado de hidalgo, en esta versión se suprime
6 6 la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo: LICENCIADO CARLOS CHRISTIAN CAMACHO CORNEJO. A 23 VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.
***; respecto de su cónyuge *** *** ***; expediente número 761/16 y; - ***, para que dentro del término de 15 quince días manifestara su
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