A).- la disolución del vinculo matrimonial que nos une, a través del divorcio incausado con todas sus consecuencias legales

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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 120/2017 (2017) dos mil diecisiete. Saltillo, Coahuila; a (15) quince de mayo del año V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente número 1932/2016, relativo al JUICIO FAMILIAR DE DIVORCIO, promovido por el C. **********; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Por escrito presentado en fecha cuatro (04) de octubre del dos mil dieciséis (2016), la C. **********, compareció a demandar al C. **********, las siguientes pretensiones: A).- la disolución del vinculo matrimonial que nos une, a través del divorcio incausado con todas sus consecuencias legales b).- Se decrete la separación legal entre la suscrita y el hoy demandado ordenando mi deposito en la casa ubicada en la calle ********** en esta Ciudad de Saltillo, Coahuila. c).- Una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva suficiente para la manutención de la suscrita ya que la suscrita no laboro y siempre me dedique al cuidado de los hijos y del hogar, correspondiente al 20% (VEINTE PORCIENTO) del total de los ingresos que como trabajador perciba el hoy demandado el C. ********** en la empresa**********., con domicilio en carretera ********** en esta Ciudad de Saltillo, Coahuila para cuyo efecto solicito se envié atento Oficio al C. Representante legal de dicha empresa par que efectué el descuento correspondiente y lo entregue personalmente a la suscrita con los apercibimientos leales que en derecho proceden. d).- Se aperciba al hoy demandado que se abstenga de molestar tanto a la suscrita como a mis demás familiares, toda vez que es una persona demasiado violenta, tal y como lo acreditare en el momento procesal oportuno. e).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

2 Fundándose en los hechos manifiestos en su escrito de demanda los cuales se tienen por íntegramente reproducidos en este apartado por economía procesal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 del Código Procesal Civil de Coahuila. SEGUNDO.- Que por auto de fecha doce (12) de octubre del dos mil dieciséis (2016), se ordenó emplazar a la parte que no solicitó el divorcio para que produjera su contestación dentro del término de ley, compareciendo a juicio el demandado a celebrar convenio judicial con la parte actora en fecha (01) primero de diciembre del año (2016) dos mil dieciséis, ratificado que fue por las partes, en fecha (12) doce Y (17) diecisiete de enero del año (2017) dos mil diecisiete, y manifiesta la conformidad por parte de la C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO con el convenio, se citó a las partes para oír Sentencia, la cual hoy se pronuncia, y; C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Que tratándose de un juicio de divorcio y respecto de todas las cuestiones relativas reclamadas en éste juicio es Juez Competente el del domicilio conyugal, sino lo hubiere, el del solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 fracción X, del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, por lo que al señalar el promovente que su domicilio se encuentran dentro de este Distrito Judicial, este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 y 578, del Código Procesal Civil, la solicitud de Divorcio será formulado por uno o por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas, además con la huella dígito pulgar derecha de cada uno, debiendo ratificarla en la presencia judicial y a su solicitud deberán acompañar su acta de matrimonio, las actas de nacimiento y la propuesta de convenio que prevé el Código Civil de Coahuila.

3 TERCERO. Previenen los artículos 362, 363, y 365 del Código Civil de Coahuila lo siguiente: Artículo El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el mismo, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita. Artículo El Cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. La propuesta de convenio de divorcio deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos: a).- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces. b).- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia. c).- El modo de subvenir las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien debe darse alimentos, tanto durante el procedimiento como después de decretarse el divorcio, así como las medidas correspondientes en caso de que la mujer se encuentre encinta. Deberá precisarse la forma, lugar y fecha del pago la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su cumplimiento. d).- La designación del cónyuge al que corresponderá la posesión y disfrute del domicilio conyugal, y en su caso, del menaje de la casa; además deberá señalarse el tiempo que durará ese derecho. e).- El nombramiento del administrador de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma y bases de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario avalúo y el proyecto de partición. f).- Los términos de la compensación a que se refiere el artículo 368 de este Código.

4 ARTÍCULO Manifestada la voluntad de divorciarse y satisfechos los requisitos que establezca el Código Procesal Civil, la autoridad judicial decretara la disolución del vínculo matrimonial, observando lo dispuesto por el artículo 213 de este ordenamiento. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. CUARTO.- Por lo anterior no obstante que la solicitud de divorcio se presentó unilateralmente por **********, durante la substanciación del procedimiento al haber manifestado la promovente y ********** su conformidad y voluntad en disolver su vínculo matrimonial, además de exhibir la propuesta de convenio a que alude el artículo 362 del Código sustantivo aplicable, su solicitud queda justificada con las siguientes pruebas. A fin de acreditar los elementos de la solicitud de divorcio y la determinación de los derechos y obligaciones contenido en la propuesta de convenio, se exhibieron las documentales publicas consistentes en las certificaciones de actas del registro civil relativas al matrimonio y nacimiento de los promoventes y de sus hijos los cuales obran en autos y a las cuales se les otorga valor probatorio pleno conforme a los artículos 145 y 158 del Código Civil, 456 y 514 del Código Procesal Civil, y se advierte que, ********** Y ********** contrajeron matrimonio civil el día **********, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de Ramos Arizpe, Coahuila, bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal según consta del acta **********. QUINTO. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 363 del Código Civil en el Estado aplicable, los solicitantes exhibieron el convenio a que alude el numeral citado, el cual se ratificó en diligencia actuarial de fecha doce y diecisiete de enero de dos mil diecisiete (2017), además la C. Agente del Ministerio Público adscrito manifestó su conformidad con el mismo, al encontrar satisfechas las exigencias de mismo, convenio que se declara aprobado en forma definitiva, obligando a los interesados a estar y pasar por él, en todo tiempo y lugar con la autoridad de la cosa juzgada.

5 SEXTO. Que del convenio y puntos dilucidados entre las partes, se advierte que se dejaron satisfechas las exigencias de Ley, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 363 del Código Civil en el Estado y 581 del Código Procesal Civil en el Estado aplicable al procedimiento y tomando en cuenta que se concilio en su totalidad con el convenio presentado por las partes, atendiendo al mismo y a que ninguna de sus partes es contraria a derecho se decreta en forma definitiva lo siguiente: RÉGIMEN PATRIMONIAL. Del acta de matrimonio se desprende que el régimen bajo el que lo contrajeron matrimonio es el de sociedad conyugal estableciendo las bases para liquidar la sociedad en los terminos señalados en el convenio celebrado por las partes. SEXTO. En atención a que los cónyuges han manifestado su voluntad en divorciarse y que se encuentran satisfechos los requisitos legales exigidos en la especie, y al desprenderse de la Legislación aplicable la naturaleza del matrimonio como una institución de derecho civil que parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas, lo que implica que la relación del vínculo matrimonial y su duración se sustenta en la libre voluntad de los cónyuges por lo que, deberá declararse disuelto el vínculo matrimonial que une a ********** y ********** en consecuencia; ambas personas recuperan su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil de Coahuila. SÉPTIMO. En su oportunidad, remítanse copias de la misma, al Oficial Primero del Registro Civil de Ramos Arizpe, ante quien se efectuó el matrimonio haciéndole saber que los datos de identificación de la referida acta son: acta 72, libro IV, tomo 1, foja 072, de fecha ********** y ante quienes se registraron los nacimientos de los promoventes, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil de esta ciudad, para que se levante el acta de divorcio, y para que en su caso marginen las actas de nacimiento de los solicitantes, comunicándoles los datos de las relacionadas actas como lo establece el artículo 213 del Código Civil de Coahuila.

6 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 362 y 365 del Código Civil en el Estado con relación con los artículos 576, 577, 582 y 585 del Código Procesal Civil aplicable al procedimiento, se resuelve: PRIMERO. El procedimiento especial de divorcio intentado y tramitado resulto procedente. SEGUNDO. Este Juzgado resultó ser competente para conocer y resolver el presente juicio. TERCERO. Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une ********** y ********** que contrajeron matrimonio ante el Oficial Primero del Registro Civil de Ramos Arizpe, Coahuila, ante quien se efectuó el matrimonio tal y como se hace constar en el acta ********** CUARTO. En virtud del divorcio decretado ambas personas recuperan su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil del Estado. QUINTO.- Se aprueba definitivamente el convenio exhibido por los CC. ********** y ********** en consecuencia; ambas personas recuperan su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil de Coahuila. SÉXTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 298 y 381 del Código Civil de Coahuila, se declara terminada la sociedad conyugal en los terminos establecidos en el convenio celebrado entre las partes.. SEPTIMO.- En su oportunidad, remítanse copias de la misma, al Oficial Primero del Registro Civil de Ramos Arizpe, Coahuila, ante quien se efectuó el matrimonio haciéndole saber que los datos de identificación de la referida acta son: acta **********y ante quienes se registraron los nacimientos de los promoventes, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil de esta ciudad, para que se levante el acta de divorcio, y para que en su caso marginen las actas de nacimiento ********** y **********,

7 obligando a los mismos a estar y pasar por el ahora y en todo tiempo y lugar con la autoridad de la cosa juzgada. OCTAVO- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 211 FRACCIÓN V DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO. Así, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la Ciudadana Licenciada CRISTINA AGUIRRE MARTÍNEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial del Saltillo, que actúa con la Secretaria Licenciada GUADALUPE FARIAS CABELLO, que autoriza y da fe. antecede. CONSTE. En la misma fecha se fijó la resolución que 1932/2016 gfc

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