MATEHUALA, S.L.P., R E S U L T A N D O:
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- María Carmen Ferreyra Duarte
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1 MATEHUALA, S.L.P., V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente número 687/2016, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, que promueven ELIMINADO y ELIMINADO; y, R E S U L T A N D O: ÚNICO.- Mediante escrito recibido en este Juzgado el día 19 diecinueve de Agosto del año 2016 dos mil dieciséis, comparecieron ELIMINADO y ELIMINADO, a promover en la Vía de Tramitación Especial, la disolución del vínculo matrimonial que los une, mediante el procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, acompañando los documentos que consideraron necesarios así como el convenio respectivo. Mediante proveído del 23 veintitrés de Agosto del 2016 dos mil dieciséis, se admitió solicitud de divorcio propuesta, se citó a los promoventes para la ratificación de su solicitud y del convenio, misma que se llevó a cabo mediante comparecencias de los antes aludidos los días 29 veintinueve de Agosto y 03 tres de Noviembre del año en curso; por auto del 06 seis de Octubre de este año, se tuvo a la Representante Social adscrita por manifestando su conformidad con el presente trámite; y por acuerdo que 1
2 antecede, se cito para dictar sentencia; y, C O N S I D E R A N D O : PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto atento a lo establecido por los artículos 143, 144, 155 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial elegida por los solicitantes de Divorcio por Mutuo Consentimiento, fue la correcta de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 552 y 553 de la Ley Procesal Civil. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los interesados quedó acreditada según los artículos 1, 44, 46, 47 de la Legislación Procesal de la materia. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este Organo Judicial su Divorcio Voluntario, ejercitando la acción que les confiere los artículos 86, 101 y 102 del Código Familiar, que en lo conducente establecen: 86.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro Es voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse. 2
3 101.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, deberán de convenir además en los siguientes puntos: Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; El modo de proveer las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; La casa que servirá de habitación a cada uno de las o los cónyuges durante el procedimiento, y Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad El divorcio por mutuo consentimiento solo puede pedirse pasado un año de celebración del matrimonio, y en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí. En tal virtud, la solicitud de divorcio debe satisfacer los siguientes requisitos: a).- Existencia del vínculo matrimonial; 3
4 b).- La celebración del convenio exigido por la Ley y, c).- El transcurso de un año cuando menos desde la celebración del matrimonio hasta la fecha de la petición de su disolución. En efecto, los promoventes comparecieron ante este Juzgado solicitando a esta autoridad la disolución del vínculo matrimonial que los une, así como la aprobación del convenio que acompañaron a su solicitud, anexando a fin de acreditar su estado civil el acta de matrimonio (foja 5) asentada bajo el número ELIMINADO, a fojas sin número, de fecha ELIMINADO, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de Villa de Guadalupe, S.L.P., en la que se advierte que ELIMINADO y ELIMINADO, contrajeron matrimonio civil. Medio de prueba que tiene el carácter de público de conformidad con lo establecido por los artículos 280 fracción II y 323 fracción IV del Código Procesal Civil, y por ende, valor probatorio pleno en los términos del artículo 388 de la Ley en cita, se acredita fehacientemente el vínculo matrimonial que une a los comparecientes, bajo el régimen de separación de bienes; con la cual se tiene por demostrado el primero de los elementos de la acción en estudio. 4
5 Por otro lado, los comparecientes manifestaron que durante su matrimonio procrearon tres hijas de nombres ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO todas de apellidos ELIMINADO, acompañando para tal efecto las documentales, (fojas 4, 6, y 7), consistentes en actas certificadas de nacimientos números ELIMINADO, a fojas S/N (sic), Cuaderno ELIMINADO, del año ELIMINADO; la segunda acta número ELIMINADO, a fojas S/N (sic), de fecha ELIMINADO; y la tercera, acta número ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, expedidas por el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P,. Documentos públicos que son reconocidos como medios de prueba y que al no haber sido redargüidos de falsos, hacen prueba plena en términos de lo dispuesto por los artículos 280 fracción II, 323 fracción IV y 388 del Código Procesal Civil, con los que se demuestra los nacimientos de ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO todas de apellidos ELIMINADO, que a la fecha de la presentación de la demanda, las mismas son mayores de edad. Respecto al segundo elemento a satisfacer, tenemos que obra en autos el convenio, celebrado por ELIMINADO y ELIMINADO (foja 3), recibido en fecha 19 diecinueve de Agosto de año actual, mismo que por economía procesal se da en este espacio por reproducido, convenio que cumple con los requisitos a que se refiere el numeral 101 del Código 5
6 Familiar, y por tanto, se aprueba el mismo en sus términos. Cabe señalar, que los señores ELIMINADO y ELIMINADO, ocurrieron ante este Órgano Judicial los días 29 veintinueve de Agosto y 03 tres de Noviembre del presente año, a efecto de ratificar la solicitud de divorcio y convenio que presentaron, asimismo, el Representante Social adscrito, manifestó su conformidad mediante oficio número 422/2016, de fecha 28 veintiocho de Septiembre del presente año (foja 13). Por último, respecto a que haya transcurrido un año cuando menos desde la celebración del matrimonio hasta la fecha de la petición de su disolución; dicho presupuesto queda cubierto, habida cuenta que la fecha del matrimonio entre los solicitantes lo es el día ELIMINADO, mientras que la fecha en que fue recibida su solicitud de divorcio, lo fue el día 19 diecinueve de Agosto de 2016 dos mil dieciséis; de ahí que, evidentemente ha excedido el término de un año. Así las cosas, como ya se refirió en párrafos que anteceden, se declara aprobado el convenio signado el 19 diecinueve de Agosto de 2016 dos mil dieciséis (foja 3). Por lo que, en mérito a las consideraciones antes vertidas, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a 6
7 ELIMINADO y ELIMINADO, por lo que ambos cónyuges quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 110 de la Ley del Registro Civil y 561 de la Ley Adjetiva Civil; por lo que gírense atentos oficios al Director del Registro Civil del Estado, y al Oficial Primero del Registro Civil de Villa de Guadalupe, S.L.P., para que realicen las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio número ELIMINADO, a fojas sin numero, de fecha ELIMINADO. Ahora bien, tomando en consideración que el Director del Registro Civil de éste Estado, tiene su domicilio fuera del lugar del juicio, con fundamento en el artículo 99 y 100 del Código Procesal Civil, gírese atento exhorto al Juez de lo Familiar en Turno de la Ciudad Capital, a efecto de que en auxilio a las labores de este Juzgado, gire el oficio correspondiente al Director del Registro Civil del Estado, haciéndoles saber la presente determinación. Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. 7
8 SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por ELIMINADO y ELIMINADO. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ELIMINADO y ELIMINADO. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio. SEXTO.- Se declaró aprobado el convenio presentado por las partes, (foja 3), mediante escrito recibido en este Juzgado el día signado el 19 diecinueve de Agosto de 2016 dos mil dieciséis, el cual se aprueba en sus términos. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios al Director del Registro Civil del Estado, y al Oficial Primero del Registro Civil de Villa de Guadalupe, S.L.P., para que realicen las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio número ELIMINADO, a fojas sin número, de fecha 29 veintinueve de Junio del año 1988 mil novecientos ochenta y ocho. Ahora bien, tomando en consideración que el Director del Registro Civil de éste 8
9 Estado, tiene su domicilio fuera del lugar del juicio, con fundamento en el artículo 99 y 100 del Código Procesal Civil, gírese atento exhorto al Juez de lo Familia en Turno de la Ciudad Capital, a efecto de que en auxilio a las labores de este Juzgado, gire el oficio correspondiente al Director del Registro Civil del Estado, haciéndoles saber la presente determinación. OCTAVO.- Hágase saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se publicará y pondrá a disposición del público la presente resolución, una vez que haya causado ejecutoria. NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la circular 24/2016 de fecha 26 veintiséis de Agosto del año 2016 dos mil dieciséis, emitida por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistrado LUIS FERNANDO GERARDO GONZALEZ, se hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto, por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes, por ende, se deberá solicitar la devolución de los documentos, pruebas y muestras, que 9
10 hayan aportado al juicio, dentro del término de 30 treinta días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. DECIMO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resolvió y firma el C. Master JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA, Juez de lo Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado RUBEN VELAZQUEZ MEDRANO. Doy fé.- Zha/ 10
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