JUZGADO QUINTO DEL RAMO FAMILIAR

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1 Número de Expediente: 132/2015 Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 03 de junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 17 de junio de 2015 Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 3 tres de Junio V I S T O S para resolver los autos del expediente número 132/2015, siete de Mayo del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO, para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio no procrearon hijos, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 94/2015 (foja 13), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 6 seis de Mayo de la presente anualidad (foja 14), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el veintinueve de mayo del año en curso, asimismo los solicitantes anexaron la constancia de no gravidez, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes, tal y como lo solicitaron en la promoción presentada el día primero y acordada el dos de los corrientes. después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código celebraron ELIMINADO, el siete de mayo de dos mil once, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de dos años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. autoridad el día 21 veintiuno de Mayo del 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 29 veintinueve de Mayo del año que trascurre, y a efecto de dar debido en su escrito de solicitud lo siguiente: 1.- Según lo acreditamos con la copia certificada del Acta de matrimonio que se anexa al presente escrito, el día 07 de Mayo de 2011, contrajimos matrimonio civil en San Luis Potosí. 2.- El expresado vínculo matrimonial lo celebramos bajo el régimen de SEPARACION DE BIENES, tal como se desprende del documento antes referido; y para efectos de acreditar los hechos adjuntamos a este escrito copia certificada del acta mencionada. 3.- De la unión mencionada y debidamente probada NO procreamos hijos. 4.- Nuestra morada conyugal, se estableció en la casa habitación ubicada en ELIMINADO de esta ciudad. 5.- Hemos convenido a disolver nuestro matrimonio bajo el procedimiento que iniciamos Divorcio Voluntario, y al efecto de dar cumplimiento a los artículos 101 y 102 del Código Familiar aplicable a este Distrito Judicial, adelante de precisará el convenio que hemos celebrado. el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 21 veintiuno de Mayo del 2015 dos mil quince (foja 14), y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 29 veintinueve del mes y año en curso (foja 12), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. Civil del Estado y a la Oficialía 11 del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio de ELIMINADO del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 07 siete de Mayo de 2011 dos mil once, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que acuse ejecutoria la presente Oficialía 11 del Registro Civil de esta Ciudad, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio celebrado entre ELIMINADO, del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 07 siete de Mayo de 2011 dos mil once, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; así mismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. autoriza y da fe, LICENCIADO MARIO MARTIN MONSIVAIS MARTINEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. Número de Expediente: 313/2015 Naturaleza del juicio: DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: ACREDITAR DEPENDENCIA ECONOMICA Fecha en que se dictó sentencia: martes, 09 de junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 24 de junio de 2015 San Luis Potosí, S.L.P., a 09 nueve de Junio de 2015 dos mil quince. V I S T O S, para resolver las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria radicadas en el expediente número 313/2015, promovido por ELIMINADO con el fin de acreditar la dependencia económica que tenía respecto de su hija ELIMINADO ; y, : ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado, el 15 quince de Mayo de 2015 dos mil catorce, compareció ELIMINADO para peticionar se declarara judicialmente la dependencia económica que tenía respecto de su hija señorita ELIMINADO, hasta antes del fallecimiento de ésta, ofreciendo al efecto diversas documentales, así como la información testimonial a cargo de personas que se comprometió a presentar ante esta autoridad; se dio trámite a la solicitud presentada en la Vía de Jurisdicción Voluntaria, teniéndose al compareciente por acompañando las documentales que anexó, señalándosele día y hora para recibir la información testimonial ofrecida, misma que se recibió con la asistencia de la Representante Social de la adscripción, quien una vez que se le dio la intervención que le corresponde, mediante oficio número 297/2015 (f.11), manifestó su conformidad con el presente trámite; finalmente, se citó para resolver sobre la petición formulada por el compareciente. : PRIMERO.- Es competente este juzgado familiar para conocer de las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria acorde a lo establecido en el artículo 155 fracción VIII del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La vía de Jurisdicción Voluntaria en que se dio trámite a estas Diligencias, es la correcta por así considerarlo los artículos 796, 797, 799 y 800 del mismo Código Procesal Civil en cita. TERCERO.- La personalidad con la cual compareció la promovente quedó acreditada en términos de lo dispuesto en los numerales 1, 45, 46, 47 del Código Adjetivo Civil. CUARTO.- El articulo 796 del Código Procesal Civil vigente en el Estado establece que: La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas.... La señora ELIMINADO hace valer como fundamento de su petición, que nunca ha contado con un trabajo y que su hija ELIMINADO se hacía cargo de su manutención y por ello dependía totalmente de su hija, que su esposo trabaja como albañil y por tanto no cuenta con un trabajo estable y por ello su hija siempre la ayudo con todos los gastos de la casa, ayudando y apoyando tanto a su papá, esposo de la compareciente como a la promovente, haciéndose cargo de todos los gastos de manutención, de servicios médicos, alimentos, vestido en fin que dependía totalmente de su hija ELIMINADO. Página 1 de 9

2 Al efecto, el solicitante acompañó a su petición las documentales siguientes: acta certificada del registro del fallecimiento de la señorita ELIMINADO ocurrido el 21 veintiuno de Marzo de 2015 dos mil quince, anotándose el nombre de la compareciente como madre de la finada; acta de nacimiento de ELIMINADO, acta de matrimonio de la compareciente con ELIMINADO y copia certificada del acta de nacimiento de la compareciente; documentales que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio según lo establecido en los artículos 280 fracciones II, 323 fracción IV y 388 del Código del Procedimiento Civiles vigente en el Estado. La promovente a fin de respaldar su pedimento, ofreció la información testimonial a cargo de ELIMINADO quienes señalaron lo siguiente: ELIMINADO.-. Testimonios los anteriores que en relación con el asunto que nos ocupa tienen eficacia probatoria plena toda vez que se apegan a los requisitos referidos en el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles, pues considerando la edad, capacidad intelectual y antecedentes personales de los declarantes, se considera que tienen la aptitud para declarar sobre los hechos que fueron cuestionados, confiriéndosele pleno valor probatorio a las declaraciones valoradas. Así las cosas, del enlace lógico y jurídico de las pruebas valoradas con antelación en relación con la petición de la compareciente ELIMINADO queda de manifiesto la dependencia económica que tenía respecto de su hija ELIMINADO hasta su fallecimiento ocurrido el 21 veintiuno de Marzo de 2015 dos mil quince, por lo que considerando que este trámite tiene como finalidad justificar esa dependencia económica a fin de efectuar los trámites correspondientes para recibir los beneficios a que tiene derecho la promovente como dependiente de su hija y que debido a su defunción, estar en posibilidad de gozar de esos beneficios otorgados por las instituciones correspondientes. En razón de lo anterior, dado que la solicitud y trámite de las presentes diligencias fueron efectuados conforme lo disponen los artículos 796, 797, 799 y 800 del Código de Procedimientos Civiles, que los documentos aportados así como la información testimonial desahogada, conducen a dar probidad a lo manifestado y solicitado por la peticionante, contando además con la conformidad expresada por parte de la Representante Social, resulta fundada la petición presentada, siendo procedente declarar para los efectos legales a que haya lugar, la dependencia económica que tenía ELIMINADO respecto de su hija la señorita ELIMINADO hasta el fallecimiento de ésta. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Resultó procedente la vía de Jurisdicción Voluntaria. SEGUNDO.- Se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar, la dependencia económica que tenía la señora ELIMINADO respecto de su hija la señorita ELIMINADO hasta el fallecimiento de ésta. TERCERO.- En su oportunidad, expídase copias certificadas de la presente resolución al promovente. CUARTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá solicitarse la QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Jueza del Juzgado Quinto de lo Familiar, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Luis Velázquez Hernández, a las 10:00 diez horas del día de la fecha. Doy Fe. Número de Expediente: 447/2015 Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 10 de junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 24 de junio de 2015 San Luis Potosí, S.L.P., a 10 diez de junio de 2015, dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente 447/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO ; y, Ú N I C O.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 21 veintiuno de mayo de 2015, dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO, para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombres ELIMINADO actualmente mayores de edad, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio 389/2015 (foja 12), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad datada del 28 veintiocho de mayo de la presente anualidad (foja 13), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse, postura que confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 4 cuatro de junio de 2015, dos mil quince, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes, tal y como lo solicitaron en la promoción presentada el 4 cuatro de los corrientes. después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará ELIMINADO un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO, el 24 veinticuatro de agosto de 1977 mil novecientos setenta y siete, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de dos años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, atentos a que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, autoridad el 28 veintiocho de mayo de 2015, dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 4 cuatro de junio del año que trascurre, y a efecto de dar debido en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia del 28 veintiocho de mayo de 2015, dos mil quince (foja 13), y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado 4 cuatro del mes y año en curso (foja 19), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. matrimonio. En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Segunda del Registro Civil de esta ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio ELIMINADO del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 24 veinticuatro de agosto de 1997, mil novecientos setenta y siete, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente Oficialía Segunda del Registro Civil de esta ciudad, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio ELIMINADO, del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 24 veinticuatro de agosto de 1977, mil novecientos setenta y siete, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA autoriza y da fe, LICENCIADO MARIO MARTÍN MONSIVAIS MARTÍNEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. Doy fe. Página 2 de 9

3 Número de Expediente: 233/2015 Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 10 de junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 26 de junio de 2015 Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 10 diez de Mayo V I S T O S para resolver los autos del expediente número 233/2015, promovido por los señores ELIMINADO y ELIMINADO ; y, 12 doce de Mayo del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO y ELIMINADO, para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que con fecha 23 veintitrés de Abril de 1982 mil novecientos ochenta y dos, contrajeron matrimonio civil ante la fe del oficial número 3 del Registro Civil de esta ciudad capital, que de su matrimonio procrearon tres hijos de nombres ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO los dos primeros, ya mayores de edad y la menor ELIMINADO de 9 nueve años de edad, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver el vínculo matrimonial que los une en virtud de que existe incompatibilidad de caracteres; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 198/2015 (foja 17), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 18 dieciocho de Mayo de la presente anualidad (foja 18), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 28 veintiocho de Mayo del año en curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes, tal y como lo solicitaron en la promoción presentada el día 2 dos de los corrientes. vigente en el Estado, que establece que: ELIMINADO. ELIMINADO. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código celebraron ELIMINADO y ELIMINADO, el 23 veintitrés de Abril de 1982 mil novecientos ochenta y dos, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de treinta y tres años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, de igual forma se acredita el nacimiento de sus hijos de nombres ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO y de igual forma se acredita la minoría de edad de esta última ELIMINADO mediante el acta certificada de nacimiento que acompañaron a su escrito de demanda, documentales que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles; de igual forma acompañaron a su escrito de demanda el convenio donde especifican quien ejercerá la custodia de la menor, el domicilio donde habitaran ambos promoventes, la cantidad que se proporcionara como alimentos, el tiempo y lugar para el depósito de los mismos, la regulación de las visitas con su menor hija y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, dando así cumplimiento con lo señalado por el artículo 101 del Código Familiar vigente en el Estado. autoridad el día 18 dieciocho de Mayo del 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 28 veintiocho de Mayo del año que trascurre, y a efecto de dar debido en su escrito de demanda lo siguiente: ELIMINADO y ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO y expresando en el convenio que acompañaron, las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 18 dieciocho de Mayo del 2015 dos mil quince (foja 18), y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 28 veintiocho de Mayo del año en curso (foja 24), se estima que se encontrón satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. los señores ELIMINADO y ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía 3 del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 00198, en el duplicado del libro de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 23 veintitrés de Abril de 1982 mil novecientos ochenta y dos, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. y lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 18 dieciocho de Mayo del 2015 dos mil quince, donde expresaron en sus cláusulas todo lo relativo a la custodia de la menor, el domicilio donde habitaran ambos promoventes, la cantidad que se proporcionara como alimentos, el tiempo y lugar para el depósito de los mismos, la regulación de las visitas con su menor hija y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. ELIMINADO y ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 18 dieciocho de Mayo del 2015 dos mil quince, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y Oficialía 3 del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 00198, en el duplicado del libro de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 23 veintitrés de Abril de 1982 mil novecientos ochenta y dos, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las uno de los divorciados; así mismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de personales o de interés para alguna de las partes. Por ende deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras. Que haya aportado al juicio dentro procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a la destrucción. OCTAVO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el autoriza y da fe, LICENCIADO JOSE LUIS VELAZQUEZ HERNANDEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. L DISH/l jlvh/hapa Número de Expediente: 252/2015 Naturaleza del juicio: DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: RECONOCIMIENTO CONCUBINATO Fecha en que se dictó sentencia: martes, 09 de junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 29 de junio de 2015 San Luis Potosí, S.L.P., a 09 nueve de Junio de 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver, los autos del expediente número 3252/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria para la declaración judicial de reconocimiento de concubinato, promovidas por ELIMINADO y, : U N I C O.- Mediante escrito recibido en la subsecretaria de este juzgado el 13 trece de mayo del año en curso, compareció la señora ELIMINADO en la vía de jurisdicción voluntaria, para solicitar la declaración judicial de reconocimiento de la relación de concubinato que tuvo con el finado ELIMINADO expresó los hechos de su solicitud, ofreciendo al efecto, la información testimonial de personas que se comprometió a presentar cuando se le solicitara y diversos documentos que anexó a su pedimento e invocó los preceptos legales que consideró aplicables y formuló sus petitorios. Se radicaron las diligencias, indicándosele al promovente la fecha y horas a fin de recibir la información testimonial ofrecida con la asistencia de la Representación Social de la adscripción; se ordenó dar vista a la Agente del Ministerio Público adscrito quien mediante oficio 266/2015 manifestó su conformidad con el trámite del presente juicio; se recibieron los testigos de la promovente; finalmente, se citó para oír resolución sobre la petición presentada. : conocer de las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria, de conformidad con los artículos 155 Fracción VIII SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria en que se tramitaron estas diligencias, es correcta por así considerarlo los artículos 796, 797, 799 y 800 del Código Procesal Civil. TERCERO.- La personalidad con la cual compareció la promovente quedó acreditada en términos de los artículos 1, 44, 46, 47 del Código Adjetivo Civil. CUARTO.- La compareciente ELIMINADO señaló que con fecha 31 de Mayo de 1996, comenzó a vivir en pareja con el señor ELIMINADO sin haber celebrado matrimonio y sin impedimento legal alguno, ni parentesco, viviendo en el domicilio ubicado en Calle ELIMINADO S.L.P., mismo que señalaban ante instituciones públicas y privadas, que su unión siempre fue pública y permanente desde la fecha señalada y hasta el deceso del señor ELIMINADO. Ahora bien, el articulo 796 del Código Procesal Civil vigente en el Estado establece que: La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Página 3 de 9

4 juez, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas.... El artículo 105 del Código Familiar vigente en el Estado, establece que: El concubinato es la unión de hecho de un hombre con una mujer, libres de impedimentos de parentesco entre sí y vínculo matrimonial, a través de la cohabitación doméstica, la unión sexual, el respeto y protección recíproca, con el propósito tácito de integrar una familia con o sin descendencia. Si una misma persona establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. También el numeral 106 del mismo Código Familiar en cita establece que: Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública y permanente; I. Durante tres años ininterrumpidos; II. Durante dos años si la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso de carácter público, o III. Desde el nacimiento de la primer hija o hijo, si esto ocurre antes de los plazos anteriores. En el caso que nos ocupa, la señora ELIMINADO a efecto de acreditar su petición, acompañó a los auto la documental referente al acta en que se registró el fallecimiento del señor ELIMINADO cuyo hecho tuvo lugar el 20 veinte de abril del año en curso, en la que se asienta el nombre de ELIMINADO documento que tiene pleno valor probatorio según lo establecido en los artículos 280 fracción II, 323 fracción y 388 del Código Procesal Civil vigente en el Estado. Con la finalidad de robustecer los hechos expuestos por el compareciente, aportó además la información testimonial a cargo de ELIMINADO quienes señalaron lo siguiente: ELIMINADO. Prueba testimonial la anterior a que se refiere la fracción VI del artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles, cuyos declarantes se estima que reúnen los requisitos que establece el artículo 400 del Código Procesal Civil, toda vez que de acuerdo a la edad, la independencia de criterio, instrucción, y sobre todo sus antecedentes personales, se considera que tienen el criterio suficiente para declarar sobre los hechos que aquí interesa y sobre los cuales rindieron testimonio, ya que fueron conocidos por si mismos y no por referencias de otras personas, porque fueron claros y precisos, sin dudas ni reticencias, concediéndoseles pleno valor probatorio a sus dichos, quedando acreditada la unión que sostuvieron como pareja los señores ELIMINADO, desde el año de 1997 hasta la fecha del fallecimiento del señor ELIMINADO. En consideración a lo anterior, toda vez que la solicitud de las presentes diligencias fueron efectuadas conforme lo dispone el artículo 797 del Código Adjetivo Civil y dado que de los documentos y las pruebas aportadas se desprende en primer término el fallecimiento del señor ELIMINADO y que previo a este acontecimiento mantuvo con la promovente ELIMINADO una relación de matrimonio, es decir, como marido y mujer, que fue pública y estable, de manera ininterrumpida, unión que se prolongó desde el año de 1997 mil novecientos noventa y siete, hasta el fallecimiento del señor ELIMINADO ocurrido el20 veinte de abril de 2015 dos mil quince, por lo que esa relación perduró por más de tres años, hecho que se apega a la hipótesis prevista en el artículo 106 fracción I del Código Familiar, por lo que se estima procedente tener por acreditada la relación de concubinato que existió entre los señores ELIMINADO, consecuentemente, se estima fundada la petición de la compareciente y se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar la relación de Concubinato que existió entre los señores ELIMINADO lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 800 y 805 del Código Procesal Civil en relación con los numerales 105 y 106 Código Familiar vigente en el Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del trámite de las presentes diligencias. SEGUNDO.- Procedió la vía de jurisdicción voluntaria en que se siguió el trámite de estas diligencias. TERCERO.- Se declara judicialmente para los efectos legales a que haya lugar, la relación de CONCUBINATO que existió entre los señores ELIMINADO y ELIMINADO. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, expídansele copias certificadas de la misma a la promovente y en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido. QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada Diana Isela Soria Hernández, Jueza del Juzgado Quinto de lo Familiar, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado Mario Martín Monsiváis Martínez, a las diez horas del día de la fecha.- - Doy Fe. Número de Expediente: 757/2015 Fecha en que se dictó sentencia: martes, 16 de junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 29 de junio de 2015 San Luis Potosí, S.L.P., a 16 dieciséis de Junio V I S T O S para resolver los autos del expediente número 374/2015, 02 dos de Junio del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO, para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que con fecha 24 veinticuatro de Marzo de 1979 mil novecientos setenta y nueve, contrajeron matrimonio civil bajo el régimen de separación de bienes ante la Oficialía Segunda del Registro Civil de esta Ciudad, que de su matrimonio tres procrearon hijos, de nombres ELIMINADO los cuales ya son mayores de edad, tal como como lo acreditan con las respectivas actas de nacimiento pues cuenta con la edad de 35, 33 y 30 años respectivamente; que por así convenir a sus intereses han decidido disolver el vínculo matrimonial que los une; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 710/2015 (foja 12), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 08 ocho de Junio de la presente anualidad (foja 15 vuelta y 17), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 15 quince de Junio del año en curso, citándose para resolver el presente asunto de acuerdo a lo peticionado por los promoventes. después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores ELIMINADO Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO, el 24 veinticuatro de Marzo de 1979 mil novecientos setenta y nueve, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de treinta y seis años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles; de igual forma acompañaron a su escrito de demanda el convenio donde especifican el domicilio donde habitaran ambos promoventes, que cada uno se hará cargo de sus gastos y no se requerirán alimentos, y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, dando así cumplimiento con lo señalado por el artículo 101 del Código Familiar vigente en el Estado. autoridad el día 8 ocho de junio del 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 15 quince de Junio del año que trascurre, y dando los promovente debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, ya que acompañan el convenio respectivo en donde establecen todos y cada uno los requisitos que señala dicha disposición, cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de 08 ocho de Junio del 2015 dos mil quince y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 15 quince de Junio del año en curso se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. matrimonio. En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Segunda del Registro Civil de esta Ciudad Capital, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 125, a fojas 126 del libro de matrimonios, en el que se asentó el celebrado con fecha 24 veinticuatro de Marzo de 1979 mil novecientos setenta y nueve, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. y lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 08 de Junio del 2015 dos mil quince, donde expresaron todo lo relativo a sus ingresos, el domicilio donde habitaran ambos promoventes y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. 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5 lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 08 ocho de Junio del 2015 dos mil quince, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente Oficialía Segunda del Registro Civil de esta Ciudad Capital, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 125, a fojas 126 del libro de matrimonios, en el que se asentó el celebrado con fecha 24 veinticuatro de Marzo de 1979 mil novecientos setenta y nueve, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de autoriza y da fe, LICENCIADO MARIO MARTIN MONSIVAIS MARTINEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. Número de Expediente: 288/2015 Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 10 de junio de 2015 Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 10 diez de junio V I S T O S para resolver los autos del expediente número 288/2015, promovido por los señores; y, 14 catorce de Mayo del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO, para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que con fecha 05 cinco de octubre de 1974 mil novecientos setenta y cuatro, contrajeron matrimonio civil ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil de esta ciudad, quedando asentado en el acta número 781 a fojas 2, en el cuaderno de matrimonios, que de su matrimonio procrearon dos hijos de nombres ELIMINADO quienes nacieron el primero del 16 de abril de 1975 y el segundo el 16 de octubre de 1977, respectivamente, que de común acuerdo han decidido dar por terminado el vínculo matrimonial que los une, puesto que consideran que es lo mejor para ambos; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 230/2015 (foja 21), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 21 veintiuno de Mayo de la presente anualidad (foja 18), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 4 cuatro de Junio del año en curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. vigente en el Estado, que establece que: ELIMINADO. ELIMINADO. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código celebraron ELIMINADO, el 05 cinco de octubre de 1974 mil novecientos setenta y cuatro, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose que ha trascurrido más de cuarenta años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, de igual forma se acredita el nacimiento de sus hijos de nombres ELIMINADO mediante la presentación de sus actas certificada de nacimiento que acompañaron a su escrito de demanda y de las que se demuestra que en la actualidad son mayores de edad, documentales que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles; de igual forma acompañaron a su escrito de demanda el convenio donde especifican, el domicilio donde habitaran ambos promoventes, la cantidad que se proporcionara como alimentos, el tiempo y lugar para el depósito de los mismos y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, dando así cumplimiento con lo señalado por el artículo 101 del Código Familiar vigente en el Estado. autoridad el día 15 quince de Mayo del 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 4 cuatro de Junio del año que trascurre, y a efecto de dar debido en su escrito de demanda lo siguiente: ELIMINADO y expresando en el convenio que acompañaron, las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 21 veintiuno de Mayo del 2015 dos mil quince (foja 18), y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 4 cuatro del mes y año en curso (foja 24), se estima que se encontrón satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. Civil del Estado y a la Oficialía 2ª del Registro Civil de esta ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio 781, foja 2 del Cuaderno de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 05 cinco de octubre de 1974 mil novecientos setenta y cuatro, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. y lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 21 veintiuno de Mayo del 2015 dos mil quince, donde expresaron en sus cláusulas todo lo relativo al domicilio donde habitaran ambos promoventes, la cantidad que se proporcionara como alimentos, el tiempo y lugar para el depósito de los mismos y la garantía de los mismos y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales. lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 21 veintiuno de Mayo Oficialía 2ª del Registro Civil de esta ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio 781, foja 2 del Cuaderno de Matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 05 cinco de octubre de 1974 mil novecientos setenta y cuatro, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de OCTAVO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el autoriza y da fe, LICENCIADO JOSE LUIS VELAZQUEZ HERNANDEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. L DISH/l jlvh/hapa Página 5 de 9

6 Número de Expediente: 499/2015 Fecha en que se dictó sentencia: viernes, 12 de junio de 2015 San Luis Potosí, S.L.P., a 12 doce de Junio V I S T O S para resolver los autos del expediente número 499/2015, 22 veintidós de Mayo del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO, para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que con fecha 3 tres de Mayo del 2014 dos mil catorce, contrajeron matrimonio civil ante la fe del oficial número 10 del Registro Civil de esta ciudad capital, que de su matrimonio no procrearon hijos, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver el vínculo matrimonial que los une; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 430/2015 (foja 7), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 2 dos de Junio de la presente anualidad (foja 8 vuelta), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 9 nueve de Junio del año en curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. vigente en el Estado, que establece que: ELIMINADO. ELIMINADO. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código celebraron ELIMINADO, el 3 tres de Mayo del 2014 dos mil catorce, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de un año de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles; acompañando constancia de estado de ingravidez, dando así cumplimiento al requerimiento realizado por auto de fecha 25 veinticinco de Mayo del presente año; de igual forma acompañaron a su escrito de demanda el convenio donde especifican que ambos cuentan con ingresos propios, el domicilio donde habitaran ambos promoventes, y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, dando así cumplimiento con lo señalado por el artículo 101 del Código Familiar vigente en el Estado. autoridad el día 2 dos de Junio del 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 9 nueve de Junio del año que trascurre, y a efecto de dar debido en su escrito de demanda lo siguiente: ELIMINADO y expresando en el convenio que acompañaron, las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 2 dos de Junio del 2015 dos mil quince (foja 8 vuelta), y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 9 nueve de Junio del año en curso (foja 15 vuelta), se estima que se encontrón satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. Civil del Estado y a la Oficialía 10 del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 157, del libro número 3, en que se asentó el celebrado con fecha 3 tres de Mayo del 2014 dos mil catorce, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. y lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 2 dos de Junio del 2015 dos mil quince, donde expresaron en sus cláusulas todo lo relativo a sus ingresos, el domicilio donde habitaran ambos promoventes y demás cláusulas que se dan por reproducidas para todos los efectos legales, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. lugar, el convenio que ratificaron ante esta autoridad judicial el día 2 dos de Junio del 2015 dos mil quince, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. sentencia, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y Oficialía 10 del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio número 157, del libro número 3, en que se asentó el celebrado con fecha 3 tres de Mayo del 2014 dos mil catorce, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; así mismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el OCTAVO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de autoriza y da fe, LICENCIADO JUAN MIRANDA PALAU, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. L DISH/l dagg/hapa Número de Expediente: 138/2015 Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 10 de junio de 2015 Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 10 diez de junio V I S T O S para resolver los autos del expediente número 138/2015, promovido por los señores ELIMINADO y ELIMINADO ; y, 7 siete de Mayo del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO y ELIMINADO, para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que con fecha 14 catorce de Enero del 2006 dos mil seis, contrajeron matrimonio civil ante la fe del C. Juez Séptimo del Registro Civil en el Municipio de Bocas, S.L.P., quedando asentado en el acta número a fojas en el duplicado del libro de matrimonios, que de su matrimonio procrearon una hija de nombre ELIMINADO de 6 seis años de edad, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver el vínculo matrimonial que los une en virtud de que existe incompatibilidad de caracteres; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 92/2015 (foja 18), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 15 quince de Mayo de la presente anualidad (foja 20), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 4 cuatro de Junio del año en curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes, tal y como lo solicitaron en la promoción presentada el 4 cuatro de los corrientes. vigente en el Estado, que establece que: ELIMINADO. 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