JUZGADO QUINTO DEL RAMO FAMILIAR
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- Andrea Belmonte Cáceres
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1 Número de Expediente: 709/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: martes, 14 de julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: martes, 01 de diciembre de 2015 San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 14 Catorce de julio del 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 709/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO y; R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el día 01 primero de junio del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon dos hijas, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 709/2015 (foja 11), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 09 nueve de junio de la presente anualidad (foja 07 reverso), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 08 ocho del mes y año en curso (f. 17), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta numero ELIMINADO, celebrada ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., en cuyo libro ELIMINADO, se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de 03 tres años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, Documental pública que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles, con las cuales se acredita que contrajeron matrimonio civil. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día 09 nueve de junio del 2015 dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 08 ocho de julio del año que trascurre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: 1.- Con fecha ELIMINADO los suscritos contrajimos matrimonio Civil, bajo el régimen de separación de bienes, ante el C. Oficial 1 Del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., tal y como lo justificamos con la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña el presente escrito como anexo número uno. 2.- De dicho matrimonio no procreamos Hijos. 3.- Por causas que no viene al caso mencionar hemos decidido divorciarnos por mutuo consentimiento y así loo venimos a solicitar judicialmente, pidiendo se decrete la disolución del vínculo matrimonial que nos une con todas las consecuencias legales a esta determinación.. Y expresando en el convenio que acompañaron, las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos legales conducentes, convenio que con apoyo en los artículos 1137 y 1138 del Código Familiar, de los que se infiere que todos los asuntos de orden familiar se consideran de orden público por constituir aquella la base de la integración de la sociedad, que los jueces y tribunales se encuentran obligados a resolver lo necesario en observancia al interés superior de los menores; luego entonces, dado que el convenio sometido para su aprobación judicial fue debidamente ratificado ante esta autoridad por los solicitantes y la Representación Social de la adscripción manifestó estar conforme, con apoyo en lo previsto en los numerales 2774 del Código Civil, 90, 1137 y 1138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se considera procedente aprobarlo en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de fecha 09 nueve de junio del 2015 dos mil quince (foja 07 reverso), y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 08 ocho de julio del año en curso (foja 17), se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, y acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí asimismo se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio ELIMINADO, y se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, asimismo para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. Página 1 de 39
2 CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que se levante el acta de divorcio correspondiente de los divorciados ELIMINADO y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio el acta de matrimonio ELIMINADO, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; así mismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- El convenio sometido para su aprobación judicial, se aprueba en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO. Notifíquese personalmente, comuníquese y Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO DAVID AMAURI GAUNA GONZÁLEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. Número de Expediente: 1492/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: martes, 10 de noviembre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 02 de diciembre de 2015 Juzgado Quinto de lo Familiar, San Luis Potosí, S.L.P., a 10 diez de noviembre del 2015 dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente 1492/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la Subsecretaría de este Juzgado el 30 treinta de septiembre de 2015, dos mil quince, comparecieron ELIMINADO, para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio no procrearon hijos, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio 1550/2015 (foja 11 frente), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día 8 ocho de octubre de la presente anualidad (foja 14 frente), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 5 cinco de noviembre del año en curso, citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes, dentro de la mencionada audiencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron ELIMINADO, quedó acreditada en términos de los artículos 1, 44 y 47 del Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes ELIMINADO solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado. A su vez el arábigo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta en que se registró el matrimonio que celebraron ELIMINADO, el 1 uno de octubre de 2005, dos mil cinco, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de nueve años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa, documental que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar por el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos de índole jurídico moral, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día 8 ocho de octubre de 2015, dos mil quince, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 5 cinco de noviembre del mismo año que trascurre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: ELIMINADO. Así las cosas, dada la invariable decisión de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia datada del 8 ocho de octubre de 2015, dos mil quince, continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día cinco de noviembre del año en curso, se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. En este orden de ideas, se considera fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio; de igual forma, se estima procedente aprobar el convenio presentado por los solicitantes, obligándose los signatarios a estar y pasar por él en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con copias certificadas de la misma, así como del auto que la declare firme, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de Villa de Zaragoza, San Luis Potosí, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio ELIMINADO del cuaderno de Página 2 de 39
3 matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 1 uno de octubre de 2005, dos mil cinco, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de este Juzgado Familiar para conocer de este Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes ELIMINADO acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. Asimismo, se APRUEBA EL CONVENIO que exhibieron los promoventes adjunto a su solicitud, obligándose los signatarios a estar y pasar por él en todo momento y lugar, ELEVÁNDOSE A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. QUINTO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, con copias certificadas de la misma, así como del auto que la declare firme, gírense atentos oficios a la Dirección del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de Villa de Zaragoza, San Luis Potosí, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de ELIMINADO, del cuaderno de matrimonios, en que se asentó el celebrado con fecha 1 uno de octubre de 2005, dos mil cinco, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; así mismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 QUINCE DÍAS. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado, hágase saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras que haya aportado al juicio, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y A S Í, lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos, LICENCIADO MARIO MARTÍN MONSIVAIS MARTÍNEZ, que autoriza y da fe, siendo las 11:00 once horas del día de la fecha. Doy fe. Número de Expediente: 1574/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 11 de noviembre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 02 de diciembre de 2015 San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 11 once de Noviembre del 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 1574/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO y; ELIMINADO R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el día quince de octubre del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio procrearon dos hijos, ambos mayores de edad a la fecha, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 1644/2015 (foja 10), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad el día veintidós de octubre de la presente anualidad (foja 13), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el treinta de octubre del año en curso (f. 18), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos la copia debidamente certificada del acta número ELIMINADO (f. 3), celebrada ante la fe del Oficial 04 del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., se registró el matrimonio que ELIMINADO quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de veintiocho años de celebrado el matrimonio, a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa. Así también exhibieron Certificaciones de Actas de Nacimiento Números ELIMINADO expedidas por los Oficiales Séptimo y Primero de torreón Coahuila y Cuarto de San Luis Página 3 de 39
4 potosí, S.L.P., todos del Registro Civil, de las que se advierte el natalicio de ELIMINADO, sucedidos en los años de 1989 mil novecientos ochenta y nueve y 1988 mil novecientos ochenta y ocho, y como nombre de sus padres ELIMINADO así como el matrimonio civil entre ELIMINADO.- Documentales públicas que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles, con las cuales se acredita que los comparecientes contrajeron matrimonio civil, que son mayores de edad, que procrearon dos hijos quienes actualmente cuentan con veintiséis, veintisiete años de edad, así como que el varón ya se encuentra casado. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad el día 17 diecisiete de septiembre de esta anualidad, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 16 dieciséis de octubre del año que trascurre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes acreditaron los hechos que señalaron en su escrito de solicitud, en tanto que el convenio que inserto en su pedimento de divorcio, exhibieron, glosado a fojas 1 y 2, expresando las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos legales conducentes, de tal suerte que, con apoyo en los artículos 1137 y 1138 del Código Familiar, de los que se infiere que todos los asuntos de orden familiar se consideran de orden público por constituir aquella la base de la integración de la sociedad, que los jueces y tribunales se encuentran obligados a resolver lo necesario en observancia al interés superior de los menores; luego entonces, dado que el convenio sometido para su aprobación judicial fue debidamente ratificado ante esta autoridad por los solicitantes y la Representación Social de la adscripción manifestó estar conforme, con apoyo en lo previsto en los numerales 2774 del Código Civil, 90, 1137 y 1138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se considera procedente aprobarlo en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, gírese atento oficio al Director del Registro Civil del Estado, así como a la Oficialía Cuarta del Registro Civil de esta ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, y acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí asimismo se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio ELIMINADO, y disponga lo necesario para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, asimismo para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad, gírense atentos oficios al Director del Registro Civil de aquella entidad, así como a la Oficialía Cuarta del Registro Civil de esta ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, y acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí asimismo se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio ELIMINADO, y disponga lo necesario para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, asimismo para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. SEXTO.- El convenio sometido para su aprobación judicial, se aprueba en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO. Notifíquese personalmente, comuníquese y Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO DAVID AMAURI GAUNA GONZÁLEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. Número de Expediente: 1604/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: TRAMITACION ESPECIAL Fecha en que se dictó sentencia: viernes, 20 de noviembre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 02 de diciembre de 2015 San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 20 veinte de noviembre del 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 1604/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores ELIMINADO y; ELIMINADO R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el día 20 veinte de octubre del 2015 dos mil quince, comparecieron los señores ELIMINADO para promover en la vía de tramitación especial, su divorcio por mutuo consentimiento, expresando en los hechos de su solicitud que contrajeron matrimonio civil y que durante su matrimonio no procrearon hijos, que por así convenir a sus intereses han decidido disolver su matrimonio; los promoventes invocaron los preceptos legales que consideraron aplicables, formularon sus petitorios y acompañaron los documentos que estimaron necesarios para la procedencia de su petición; se radicó la solicitud planteada y se ordenó darle la intervención que le compete a la Representación Social de la adscripción y mediante oficio número 1668/2015 (foja 14), esa autoridad manifestó conformidad con el trámite del juicio; los peticionantes ratificaron su solicitud, según se aprecia en su comparecencia ante esta autoridad los día 22 veintidós y 23 veintitrés de octubre del de la presente anualidad (fojas 10 reverso y 13 reverso), manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el 17 diecisiete del mes y año en curso (f. 19 reverso), citándose para resolver sobre la solicitud de divorcio planteada por los peticionantes. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Es competente este Juzgado Quinto de lo Familiar para conocer del presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se desahogó este juicio, es la correcta, por así considerarlo los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en cita. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los solicitantes, quedó acreditada en términos de los artículos 1, 44 y 47 del mismo Código Procesal mencionado. CUARTO.- Los promoventes solicitaron ante este juzgado su divorcio voluntario en ejercicio de la acción contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece que: El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código, y, II. Voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o de forma Página 4 de 39
5 administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado. A su vez el artículo 101 del mismo Ordenamiento Legal, dispone que: Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Del estudio de todas las actuaciones que obran en autos, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el Código Familiar en vigor en su artículos 100, 101 y 102, así como 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los promoventes acompañaron a los autos: Copia certificada del acta numero ELIMINADO (f. 5), celebrada ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de esta Ciudad, en la que se registró el matrimonio que ELIMINADO bajo el régimen de separación de bienes, quedando acreditado el vínculo matrimonial que los une y que pretenden se disuelva, advirtiéndose ha trascurrido más de 02 dos años de celebrado el matrimonio a la fecha en que se presentó la petición de divorcio que nos ocupa. Asimismo los solicitantes acompañaron sus respectivas partidas certificadas de nacimiento números ELIMINADO (f. 6 y 7), ambas correspondientes a la Oficialía Primera del Registro Civil de ésta Ciudad, de la que se advierten los respectivos nacimientos de ELIMINADO respectivamente. Documentales públicas que por su naturaleza se les confiere pleno valor probatorio conforme a los artículos 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles, con las cuales se acredita que los comparecientes contrajeron matrimonio civil y la mayoría de edad de éstos. Asimismo los comparecientes exhibieron (f. 21) la Prueba Inmunológica de Embarazo de ELIMINADO de la que se desprende un resultado negativo. Documental Privada que se le concede pleno valor probatorio atento a lo dispuesto por los artículos 330 y 392 de la Ley en Consulta. Ahora bien, ya que es imperativo para este Juzgado de lo Familiar, procurar el buen funcionamiento de la familia, su fortalecimiento y su tranquilidad, por lo que al no darse ya tales presupuestos, sin embargo, ante la ratificación de los promoventes en divorciarse en sus comparecencia ante esta autoridad los día 22 veintidós y 23 veintitrés de octubre de esta anualidad, manteniéndose firmes en su propósito de divorciarse como lo confirmaron en la junta de avenimiento que se celebró el día 17 diecisiete de noviembre del año que trascurre, y a efecto de dar debido cumplimiento al artículo 101 del Código Familiar en vigor, los promoventes señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: 1.- Los suscritos contrajimos Matrimonio Civil, el día ELIMINADO, ante la presencia del Oficial Primero del Registro Civil en esta Ciudad, habiendo quedado registrado nuestro matrimonio, bajo el acta de matrimonio debidamente certificada y que nos permitimos acompañar como anexo Primero. 2.- De la unión civil de matrimonio, no procreamos a la fecha hijos. 3.- Establecimos nuestra morada conyugal de mutuo acuerdo en la calle de ELIMINADO del Fraccionamiento las torres de esta Ciudad. 4.- Por razones que no vienen al caso señalar, hemos decidido disolver el Vínculo Matrimonial que nos une en forma voluntaria.. Inserto a su escrito de solicitud de divorcio, exhibieron el convenio a que contrae el numeral 101 del Código Familiar, glosado a fojas 02 y 03, expresando las cláusulas que se dan por aquí reproducidas para todos los efectos legales conducentes, de tal suerte que, con apoyo en los artículos 1137 y 1138 del Código Familiar, de los que se infiere que todos los asuntos de orden familiar se consideran de orden público por constituir aquella la base de la integración de la sociedad; luego entonces, dado que el convenio sometido para su aprobación judicial fue debidamente ratificado ante esta autoridad por los solicitantes y la Representación Social de la adscripción manifestó estar conforme, con apoyo en lo previsto en los numerales 2774 del Código Civil, 90, 1137 y 1138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se considera procedente aprobarlo en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. Así las cosas, dado el firme propósito de los promoventes en divorciarse, el cual confirmaron ante esta autoridad de lo familiar con su comparecencia de 22 veintidós y 23 veintitrés de octubre del 2015 dos mil quince, y continuando firmes en su propósito de divorciarse en la junta de avenimiento que se celebró el pasado día 17 diecisiete de noviembre del año en curso, se estima que se encontraron satisfechos los requisitos legales dispuestos al efecto. ELIMINADO En este orden de ideas, se estima fundada la petición de divorcio que nos ocupa, resultando procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los ELIMINADO señores ELIMINADO, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad, gírese atento oficio al Director del Registro Civil del Estado, así como a la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, y acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí asimismo se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio ELIMINADO, y disponga lo necesario para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, asimismo para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. No se hace especial condenación al pago de costas por no contemplarse el presente asunto en las hipótesis legales previstas en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles para tal efecto. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La competencia de esta Autoridad Familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta. TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio. CUARTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Director del Registro Civil del Estado, así como a la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, y acorde con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí asimismo se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de matrimonio ELIMINADO, y disponga lo necesario para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados, asimismo para que publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de 15 quince días. SEXTO.- El convenio sometido para su aprobación judicial, se aprueba en todas sus partes, obligándose a los signatarios a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas por el trámite de este asunto. OCTAVO. Notifíquese personalmente, comuníquese y Así lo resolvió y firma la Juez Quinto del Ramo Familiar, LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO DAVID AMAURI GAUNA GONZÁLEZ, siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha. DOY FE. Página 5 de 39
6 Número de Expediente: 669/2015 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó sentencia: martes, 10 de noviembre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 04 de diciembre de 2015 San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince V I S T O S los autos que conforman el expediente número 669/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil por Divorcio Necesario, promovido por la señora ELIMINADO en contra del señor ELIMINADO, para dictar sentencia; y, R E S U L T A N D O : ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la subsecretaría de este juzgado el 29 veintinueve de mayo del 2015 dos mil quince, compareció la señora ELIMINADO para demandar en la vía ordinaria a su esposo el señor ELIMINADO por el divorcio necesario y como consecuencia la disolución del vínculo conyugal que los une. La parte compareciente expresó los hechos en que fundó sus pretensiones, invocó los preceptos legales que consideró aplicables y acompañó diversas documentales. Se radicó la demanda propuesta, y se ordenó emplazar al demandado en el domicilio señalado por la parte actora para que diera contestación a la demanda entablada en su contra, dentro del término de nueve días, apercibido que de no hacerlo se le tendría por presuntamente confeso de los hechos que la sustentan; también, se ordenó darle la intervención legal que le compete a la Representación Social de la adscripción, quien mediante el oficio número 680/06/2015 (f. 9), manifestó su conformidad para con el presente juicio; se emplazó legalmente al demandado en el domicilio señalado por la compareciente según se asentó en el acta de la diligencia respectiva de fecha 18 dieciocho de junio del año en curso (f.13); mediante auto dictado el 15 quince de julio se le tuvo al demandado por acusándolo de rebelde toda vez que no contestó la demanda (f.23 reverso), posteriormente se decretó la apertura del juicio a prueba, recibiéndose las ofrecidas y admitidas en tiempo y forma; una vez que se llevó a cabo el desahogo de las pruebas que así lo ameritaban, se pusieron los autos a la vista de las partes para que alegaran de buena prueba; finalmente, se citó para resolver sobre el presente juicio. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente trámite, de conformidad a lo establecido en los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el numeral 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en que se tramitó el presente juicio, está apegada a derecho según lo dispuesto en los artículos 252, 253, 254 y demás relativos del Código Procesal Civil. TERCERO.- La personalidad con que compareció la parte actora en este juicio quedó acreditada en términos de lo previsto por lo numerales 1, 44, 45 y 47 de la misma Ley Procesal en consulta. CUARTO.- La compareciente ELIMINADO hizo valer esencialmente como fundamento de su demanda, que el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, celebró matrimonio civil con su ahora demandado el señor ELIMINADO que procrearon dos hijos de nombres ELIMINADO quienes son mayores de edad en la actualidad, que establecieron su morada conyugal en ELIMINADO que el 30 treinta de enero del año dos mil once, se separaron definitivamente, sin que desde entonces hayan vuelto a tener vida en común, siendo por ello que comparece ante al suscrita a fin de que se declare procedente su acción de divorcio. Por su parte, el señor ELIMINADO no contestó la demanda en su contra a pesar de encontrarse debidamente emplazado, previo citatorio, acusándose su rebeldía. En estudio de la acción propuesta por la señora ELIMINADO ésta ejercita la contenida en el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece: El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, y sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges. Las formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Necesario, cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código ; por su parte el artículo 87 de la misma codificación señala: Son causas de divorcio necesario: VIII. Cuando no vivan juntos la y el cónyuge por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos;. Así, la promovente anexó a su escrito inicial de demanda, la copia certificada del acta (a fojas 3) en que se registró el matrimonio celebrado entre ELIMINADO con fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, ante la fe de la Oficialía Décima del Registro Civil en esta ciudad Capital, en la que se apuntó que el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes. Actas Certificadas de Nacimiento números 1077 y 1445 (f. 4 y 5), correspondientes a los Oficiales del Registro Civil, Décimo y Quinto, ambos de esta Ciudad, en las que se registraron los nacimientos de ELIMINADO en ELIMINADO los años de ELIMINADO Documentos públicos que por su naturaleza se le confiere pleno valor probatorio, atento a lo dispuesto en los artículos 280 fracción II, 323 fracción IV y 388 del Código Procesal Civil, quedando acreditado el vínculo matrimonial que existe entre la compareciente y su demandado, así como el nacimiento de sus hijos y que estos a la fecha de la presentación de la demanda ya eran mayores de edad. La compareciente manifestó que en el año de dos mil once, se separaron definitivamente, hecho que se robustece con la confesión tacita del señor ELIMINADO, ello en virtud de haber sido debidamente emplazado para que compareciera al presente juicio a contestar la demanda entablada en su contra y a oponer excepciones si las tuviera, sin haber ejercido ese derecho de tal suerte que, por auto de fecha quince de julio del año en curso, se declaró su rebeldía teniéndose por presuntamente confeso de los hechos de la demanda, sin que haya aportado prueba en contrario para desvirtuar esa presunción que surte efectos de prueba plena conforme a lo estipulado en el artículo 264 y 382 del Código de Procedimientos Civiles. Así las cosas, se ha establecido que el matrimonio formado por los señores ELIMINADO se encuentra separado desde hace más de dos años, rompiéndose con ello la armonía y ayuda mutua que deben imperar en el matrimonio, de ahí que ante la ineficacia de que siga subsistiendo el Matrimonio a que nos venimos refiriendo, puesto que no se cumplen los fines de esa institución, trascurrido el término establecido para el perfeccionamiento únicamente de la causal VIII del artículo 87 del Código Familiar, deducida por la parte actora; cuenta habida que en observancia a lo preceptuado en el artículo 387 del Código de Procedimientos Civiles, la actora ofertó la prueba testimonial con cargo a ELIMINADO las cuales fueron coincidentes en manifestar que conocen a la señora ELIMINADO así como al señor ELIMINADO que éstos están civilmente casados, que establecieron su última morada conyugal en esta ciudad, que procrearon dos hijos, los cuales en la actualidad todos son mayores de edad, y que los señores ELIMINADO, viven separados desde el año de dos mil once. Testimonios que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido con el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. En conclusión, toda vez que del análisis de las constancias convictivas recabadas en el sumario se advierte que el matrimonio de los señores ELIMINADO carece de una base armónica para la convivencia en común, cuya finalidad entre otras tiene el matrimonio, se llega al convencimiento que se han acreditado los elementos constitutivos de la causal VIII del artículo 87 del Código Familiar, esgrimida por la parte actora, habiendo aceptado tácitamente tal hecho el demandado. Por lo anterior, se estima fundada la petición de divorcio de la accionante y en consecuencia, es procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO quedando ambos divorciados en aptitud de contraer nuevas nupcias. En su oportunidad en los términos previstos en los artículos 97 del Código Familiar en vigor, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, gírense atentos oficios tanto a la Dirección del Registro Civil del Estado, así como a la Oficialía Décima del Registro Civil de esta ciudad, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se hagan las anotaciones pertinentes en el acta de matrimonio número ELIMINADO del libro de matrimonios de fecha 21 veintiuno de junio de 1996 mil novecientos noventa y seis, así como para que se dispongan los trámites correspondientes para efectuar las anotaciones respectivas en las actas en que se inscribió el nacimiento de cada uno de los divorciados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución por el término de quince días en el lugar destinado para tal efecto. De conformidad con lo señalado en el numeral 133 del Código de Procedimientos Civiles, en virtud de que no existe cónyuge culpable en la causal de divorcio en estudio, no se efectúa especial condenación en cuanto al pago de costas que se originaron por el trámite de este juicio. Página 6 de 39
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