Expediente 36/2015. Sentencia Definitiva Número 100/2016
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- Daniel Correa Carrizo
- hace 5 años
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1 Expediente 36/2015 Sentencia Definitiva Número 100/2016 Torreón, Coahuila a (13) trece de mayo del año (2016) dos mil dieciséis V I S T O S para resolver en sentencia definitiva, los autos del expediente 36/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por el Ciudadano LICENCIADO **********, en su carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas del **********, en contra de la CIUDADANA **********; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito presentado por conducto de la Oficialía Común de Partes, el día **********, el Ciudadano LICENCIADO **********, en su carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas del **********, presento demanda contra la C. **********, radicándose la misma por auto de fecha 28 de Enero del año referido, y emplazándose a juicio a la demandada mediante diligencia actuarial del día **********, sin que la parte demandada diera contestación a la demanda instaurada en su contra, por auto de fecha **********, se decreto la correspondiente rebeldía y se le tuvo a la parte demanda por admitidos los hechos de la demanda que dejó de contestar, señalándose en el mismo auto fecha para llevar a cabo la audiencia previa de conciliación y depuración del procedimiento, es pues que mediante escrito de fecha **********, el cual fue ratificado por la demandada ante la presencia de la C. Secretaria de Acuerdo y Tramite adscrita a este Juzgado, ratificó el escrito mencionado, mismo que contiene el allanamiento a la demanda instaurada en su contra, ordenándose por auto de fecha **********, dar vista a la parte actora para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, mediante escrito de fecha ********** la parte actora desahogo en tiempo la vista ordenada e incluso solicito que se citara el procedimiento para el dictado de la Sentencia; en virtud de lo anterior, en proveído de fecha **********, se citó a las partes para oír la Sentencia Definitiva que en derecho corresponda, y que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S
2 PRIMERO.- Esta Juzgadora es competente para conocer y resolver el presente asunto, atento por lo dispuesto por los artículos 35, 40 fracción II, 49, 383 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil del Estado SEGUNDO.- Que atento a que el procedimiento de declaración judicial de vencimiento anticipado, no tiene procedimiento especial, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil el mismo se ventila en juicio ordinario, como en la especie acontece, por lo que es procedente la demanda presentada por la parte actora, el C. LICENCIADO **********, en su carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas del **********, en contra de la C. **********, reclamado el pago de las prestaciones que señala en su escrito de demanda, las cuales se tienen por reproducidas en obvio de repeticiones TERCERO.- Atento a que la demanda de merito fue radicada de conformidad y emplazada que fue la demandada, mediante diligencia actuarial de fecha **********; al no dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por auto de fecha **********, se decreto la correspondiente rebeldía y se le tuvo a la parte demanda por admitidos los hechos de la demanda que dejó de contestar, señalándose en el mismo auto fecha para llevar a cabo la audiencia previa de conciliación y depuración del procedimiento; es así que la C. **********, en escrito de fecha **********, el cual fue ratificado por la demandada ante la presencia de la C. Secretaria de Acuerdo y Tramite adscrita a este Juzgado, ratificó el escrito, mismo que contiene el allanamiento a la demanda instaurada en su contra en todos sus términos, manifestando que son ciertos los hechos y prestaciones reclamados por la parte actora, haciéndolo con fundamento en el artículo 398 del Código Procesal Civil del Estado, ordenándose por auto de fecha **********, dar vista a la parte actora para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, mediante escrito de fecha ********** la parte actora desahogo en tiempo la vista ordenada e incluso solicito que se citara el procedimiento para el dictado de la Sentencia, en virtud de lo anterior, en proveído de fecha **********, se citó a las partes para oír la Sentencia Definitiva CUARTO.- Que atento a lo dispuesto por el artículo 513 del Código Procesal Civil, y dado el allanamiento de la demandada C. **********, se procede a entrar al estudio de las documentos que en vía de prueba anexara la parte actora en su escrito inicial de demanda; de lo que se tiene que ofreció las documentales consistentes en: copia certificada de la Escritura Publica número ********** de fecha **********, ante la fe del Licenciado **********, Notario Publico número **********, de esta ciudad, la cual contiene el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, copia certificada de Escritura Pública
3 número ********** de fecha **********, pasada ante al fe del Licenciado **********, titular de la Notario Público Número ********** del Estado **********, la cual contiene Poder General para Pleitos y Cobranzas a favor del Licenciado ********** y otros, una certificación de adeudos de fecha **********, expedido por el Licenciado **********, Gerente del Área Jurídica del Instituto del **********; Acta Circunstanciada d y requerimiento de pago de fechas **********. Documentos de los cuales se advierte de la copia certificada de la escritura Pública número ********** de fecha **********, y que contiene poder general para pleitos y cobranzas, que el Licenciado **********, se encuentra legitimado para comparecer a juicio en nombre y representación de la parte actora. De la Escritura Pública Número ********** de fecha **********, misma que contiene el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria celebrado entre las partes del presente juicio, acreditándose que con fecha **********, las partes celebraron el contrato de referencia, sin que pase desapercibido que la parte demandada celebro el mencionado contrato como **********, y aún cuando fue emplazada a juicio como **********, en su escrito de allanamiento a la demanda de fecha **********, compareció como **********, firmando y ratificando el citado contenido ante esta autoridad como **********, aclaración que se hace para los efectos legales conducentes; así mismo con el estado de cuenta que al efecto exhibió la parte actora del presente juicio, se acreditó el adeudo de la demandada a favor de la actora, documentales a las que se les concede valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 460 y 461 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, toda vez que no fueron objetados, sin dejar de tomar en consideración que los hechos narrados quedaron robustecidos con la confesión tácita vertida por la demandada al haberse allanado a la demanda y reconociendo que son ciertos los hechos y prestaciones reclamados por la parte actora, ello con fundamento en el artículo 398 del Código Procesal Civil del Estado; es por lo que resulta procedente dar por vencido anticipadamente el contrato base de la acción y en consecuencia deberá condenarse a la demandada al pago de las prestaciones que se le reclaman, esto es, al vencimiento anticipado del plazo para el pago del contrato de otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria de fecha **********, celebrado entre las partes, en términos del Otorgamiento de Crédito con Garantía hipotecaria y de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley del ********** y al pago de las siguientes cantidades: El pago por concepto de suerte principal de la cantidad de ********** veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, que a la fecha de la presentación de la demanda, equivale a la cantidad de $********** (**********MONEDA NACIONAL), cantidad que se incrementara en la misma proporción en que aumente el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, de acuerdo al contrato base de la acción
4 2.- El pago por concepto de intereses ordinarios no cubiertos, mas los que se sigan devengando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, teniendo como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos El pago por concepto de intereses moratorios no cubiertos, mas los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, teniendo como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos QUINTO.- Se deberá absolver a la demandada del pago de gastos y costas generados con motivo de la tramitación del presente juicio, en virtud del allanamiento a la demanda, lo anterior de conformidad con el artículo 130 párrafo cuarto del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Coahuila SEXTO.- Respecto a la ejecución de la garantía hipotecaria, contenida en el último párrafo del inciso E), del capitulo de prestaciones del escrito inicial de demanda, se reservan los derechos el actor, para que lo hagan valer en la vía y forma que derecho corresponda, toda vez, que el articulo 750 del código procesal civil del estado, establece la forma y la vía que debe ejecutarse la hipoteca Por lo que atendiendo al principio de congruencia, exhaustividad, fundamentación y motivación en la sentencia y atento a que se han estudio de manera integral la demanda así como las probanzas exhibidas, atento a lo dispuesto por los artículos 515, 516, 517, 518, 520, 521, 522 y 524, del Código de Procedimientos Civiles aplicable, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Ordinaria Civil intentada SEGUNDO.- La parte actora el Ciudadano LICENCIADO **********, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del **********, demostró los hechos señalados en su escrito de demanda, y
5 la demandada ********** no contesto la demanda y posteriormente se allanó a la misma, en consecuencia: TERCERO.- Se da por vencido anticipadamente el contrato base de la acción y en consecuencia se condena a la parte demanda al pago de la cantidad de ********** veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, que a la fecha de la presentación de la demanda, equivale a la cantidad de $********** (********** MONEDA NACIONAL), cantidad que se incrementara en la misma proporción en que aumente el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, de acuerdo al contrato base de la acción, por concepto de capital insoluto o suerte principal CUARTO.- Se condena a la demandada al pago por concepto de intereses ordinarios no cubiertos, mas los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, teniendo como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos QUINTO.- Se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses moratorios no cubiertos, mas los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, teniendo como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos SEXTO.- Se absuelve a la demandada del pago de gastos y costas generados con motivo de la tramitación del presente juicio, de conformidad con el artículo 130 párrafo cuarto del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Coahuila SEPTIMO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora, en lo que respecta a la prestación a que se refiere en el inciso E), del capítulo de prestaciones del escrito de demanda por los motivos señalados en el considerando SEXTO de esta resolución OCTAVO.- Se señala el término de CINCO DIAS contados a partir del día siguiente en que cause ejecutoria la presente resolución, para que la parte demandada cumpla con las obligaciones de pago contraídas y derivadas de la presente resolución
6 NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LÍSTESE.- Lo anterior de conformidad por lo dispuesto por los artículos 211 fracción V y 781, del código Procesal Civil vigente en el Estado. Así definitivamente lo resolvió la Ciudadana Licenciada MARIA CRISTINA MUÑOZ VALENZUELA, Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón con residencia en esta ciudad, ante la Ciudadana Licenciada ADRIANA CARLOS JARA, Secretaria de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe En la misma fecha se listo la presente resolución.- CONSTE El Licenciado EDUARDO LÓPEZ PÉREZ hago constar y certifico que en, el termino de lo proveído en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, del la ley de acceso a la información y protección de datos personales del estado de Coahuila de Zaragoza, esta versión pública se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado en las disposiciones aplicables Así mismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión publica.
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