JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL
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- Valentín Alberto Guzmán Maestre
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1 Periodo del Martes, 03, al Martes, 01 de Julio de Número de Expediente: 1533/2013 Objeto de la litis: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA 20 de Mayo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 03 competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía extraordinaria civil, fue correcta. CUARTO.- P sí probó su acción, mientras que el demandado -----, fue rebelde. QUINTO.- Se condena al demandado , a otorgar al actor , la escritura de propiedad del inmueble ubicado en la calle de -----, de esta ciudad, cuyas medidas y colindancias son: , en los términos señalados en el considerando que antecede. SEXTO.- Se concede al demandado, el término de 5 cinco días, una vez ejecutoriada la sentencia, para su debido cumplimiento, apercibido legalmente que de no hacerlo este Juzgado lo hará en su rebeldía. SEPTIMO.- Son a cargo del demandad el pago de costas y gastos, previa cuantificación en ejecución de OCTAVO.- - Así, lo resolvió y firma el LICENCIADO J Juez Quinto del Ramo Civil, que actúa con Secretario que autoriza.- DOY FE.- Número de Expediente: 433/2014 Naturaleza del juicio: HIPOTECARIO Objeto de la litis: EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 12 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 05 competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil seguida por la parte actora fue correcta. CUARTO.- La parte actora , en su carácter de apoderada del , probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto la parte demandada fue rebelde. declara la rescisión del Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha de diciembre del , celebrado entre el y , respecto del Departamento No.--, ubicado en la calle No de la Colonia de la Ciudad de San Luis Potosí, con una superficie de Mts2 con las medidas y colindancias que le pertenecen al mismo. SEXTO.- Se condena al demandado , al pago de Veces el Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal, equivalente ha $ por concepto de suerte SÉPTIMO.- Se condena al propio demandado, al pago de Veces el Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal, equivalente ha $ por concepto de intereses ordinarios generados a la fecha establecida en el Certificado de adeudo que se acompaña al escrito inicial de demanda, mas los que se sigan generando hasta el pago total de lo reclamado, conforme a lo establecido en el contrato base de la acción. OCTAVO.- Se condena al demandado al pago de pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del ---% anual en términos de lo pactado en el documento base de la acción, desde la mora y hasta la total solución del presente juicio, previa liquidación que de los mismos se haga conforme a derecho. NOVENO.- Se declara que las cantidades que hubiese cubierto la parte demandada en virtud del contrato, deberán aplicarse a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a título de pago, por el uso y disfrute de la vivienda en cuestión, por así establecerlo el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. DECIMO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio previa su regulación en ejecución de DECIMO PRIMERO.- En ejecución de sentencia se deberá conceder a la demandada el término de 5 cinco días para que voluntariamente cumpla con la misma, y apercíbasele que para el caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. DECIMO SEGUNDO.- personalmente. Página 1 de 10
2 Periodo del Martes, 03, al Martes, 01 de Julio de A S I, lo resolvió y firma el C. LICE Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC DOY FE. Número de Expediente: 873/2007 Naturaleza del juicio: ORDINARIO Objeto de la litis: ORDINARIO Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 08 de Abril de 2013 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 06 competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora TERCERO.- La Vía Ordinaria Civil seguida por la parte actora fue correcta. CUARTO.- La parte actora , en su carácter de Apoderado Legal del probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto la parte demandada, , no compareció a juicio. declara la rescisión del Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha que contiene el Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, celebrado entre el como (ACREEDOR) y por la otra, como DEUDOR, respecto del inmueble ubicado en la calle Segunda Privada de No A Edificio TX Planta Baja Nivel Izquierdo Unidad Habitacional de esta ciudad, el cual cuenta con una superficie de M2, con las siguientes medidas y colindancias que le pertenecen al mismo. SEXTO.- Se condena al demandado al pago de120 Veces el Salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal, por concepto de suerte SÉPTIMO.- Se declara que las cantidades que hubiese cubierto la parte demandada en virtud del contrato, deberán aplicarse a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a título de pago, por el uso y disfrute de la vivienda en cuestión, por así establecerlo el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. OCTAVO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto intereses ordinarios pactados en el documento base de la acción, a partir de la fecha del contrato, a la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución previa liquidación en ejecución de NOVENO.- Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 9% anual desde que se constituyo en mora y a la fecha en que cause ejecutoria la presente sentencia, en términos de lo pactado en las cláusulas del contrato base de la acción, previa regulación que de ello se haga en ejecución de DECIMO.- Se absuelve a la parte demandada la prestación marcada con el inciso F), en virtud de que dichos daños y perjuicios no quedar acreditados en autos con algún medio de prueba. DECIMO PRIMERO.- Se condena al propio demandado a la exhibición de los recibos correspondientes a los servicios de impuesto predial, consumo de agua potable, luz eléctrica, a fin de que acredite estar al corriente de dichos servicios. DECIMO SEGUNDO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora por lo que hace a las prestaciones requeridas en los incisos I), J) y K) a fin de que lo haga valer en su momento procesal oportuno. DECIMO TERCERO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio previa su regulación en ejecución de DECIMO CUARTO.- En ejecución de sentencia se deberá conceder al demandado el término de 5 cinco días para que voluntariamente cumpla con la misma, y apercíbasele que para el caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. DECIMO QUINTO.- personalmente. A S I, lo resolvió y firma el C. LIC Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE. Número de Expediente: 446/2014 Naturaleza del juicio: JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: DILIGENCIAS DE INFORMACION TESTIMONIAL 27 de Mayo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 10 PRIMERO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. SEGUNDO.- Con las pruebas documentales y testimoniales en comento, el promovente demostró el extravió de la Página 2 de 10
3 Periodo del Martes, 03, al Martes, 01 de Julio de factura, con la cual acreditaba la posesión y tenencia como propietario del vehículo automóvil MARCA DODGE, TIPO STRATUS, SEDAN CUATRO PUERTAS, MTX, MODELO 2006, COLOR ROJO INFIRERNO, MOTOR H EN U.S.A. 4 CILINDROS 2.0 LTS. NUMERO DE SERIE 1B3DL46Y96N128988; Declaración que se hace sin perjuicio de terceros. TERCERO.- Número de Expediente: 60/2010 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 17 de Junio de 2010 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 16 TERCERO.- Los -en su carácter de endosatarios en procuración de - probaron su acción y la demandada---o contesto la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. CUARTO.- En consecuencia, se condena la demandada ---- pago de ---omo suerte QUINTO.- Se condena a la demandada a pagar a la parte actora, los intereses moratorios a razón del ---ctado en el documento base de la acción sobre suerte principal, desde que se constituyó en mora y hasta la total liquidación del adeudo, previa regulación que se haga en ejecución de SEXTO.- Se condena a la demandada al pago de las costas y gastos del juicio. SÉPTIMO.- En ejecución de sentencia, se deberá conceder a la demandada ---l término de 3 tres días, para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de la cantidad a que fue condenada; apercibiéndose que de no hacer el pago dentro del término señalado se procederá al trance y remate de los bienes que se lleguen a embargar en su momento, y con su producto se hará el pago a la parte actora de las prestaciones referidas en esta OCTAVO.- Número de Expediente: 61/2010 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 29 de Abril de 2010 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 16 TERCERO.- Los en su carácter de endosatarios en procuración de , probaron su acción y la demandada , no contesto la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. CUARTO.- En consecuencia, se condena a la demandada , al pago de como suerte QUINTO.- Se condena a la demandada a pagar a la parte actora, los intereses moratorios a razón del - -% mensual pactado en el documento base de la acción, desde que se constituyó en mora y hasta la total liquidación del adeudo, previa regulación que se haga en ejecución de SEXTO.- Se condena a la demandada al pago de las costas y gastos del juicio. SÉPTIMO.- En ejecución de sentencia, se deberá conceder a la demandada - - -, el término de 3 tres días, para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de la cantidad a que fue condenada; apercibiéndose que de no hacer el pago dentro del término señalado se procederá al trance y remate de los bienes que se lleguen a embargar, y con su producto se hará el pago a la parte actora de las prestaciones referidas en esta OCTAVO.- Así, lo resolvió y firma el LIC Juez Quinto del Ramo Civil, quien actúa con Secretario que autoriza.- Doy fe. Número de Expediente: 870/2013 Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 07 de Mayo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 16 Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325 y 1327 del Código de Comercio, se resuelve: Página 3 de 10
4 Periodo del Martes, 03, al Martes, 01 de Julio de TERCERO.- La actora en su carácter de endosatario en procuración de la probo su acción ejecutiva y la demandada no contesto la demanda, y se decreto su rebeldía. CUARTO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad de $7, (SIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/N), como suerte QUINTO.- Se condena a los demandados al pago de los interese moratorios a razón del 10%, que se generaron a partir de la mora hasta la total liquidación del asunto, previa regulación que se haga en ejecución de SEXTO- Se condena a los demandados al pago de costas y gastos que se generaron en el presente asunto. SEPTIMO.- Así, lo resolvió y firma el L Juez Quinto del Ramo Civil, quien actúa con Secretario que autoriza.- Doy fe. L AAS Número de Expediente: 1153/2013 Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 26 de Febrero de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 16 Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325 y 1327 del Código de Comercio, se resuelve: TERCERO.- Los LICS, en su carácter de Endosatarios en Procuración de, probaron su acción y el demandado no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía, en consecuencia: CUARTO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad de $11, (ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS 83/100 M.N.), como suerte QUINTO.- Se condena al demandado al pago de los intereses ordinarios, a razón del interés pactado del 2.40 % dos punto cuarenta por ciento mensual sobre suerte principal, a partir del 02 dos de Septiembre del 2013 dos mil trece, fecha en que fue debidamente requerido por el pago de las prestaciones reclamadas por conducto del C. Actuario Judicial adscrito a este Juzgado, hasta la total solución del adeudo, previa regulación que se haga en ejecución de SEXTO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte del 2.50 % dos punto cincuenta por ciento mensual, por concepto de intereses moratorios, a partir del 02 de Septiembre del 2013, fecha en que se requirió legalmente del pago al demandado, hasta la total liquidación del adeudo, previa regulación que se haga en ejecución de SÉPTIMO.- Se condena al demandado al pago de las costas y gastos del juicio, previa regulación que se haga en ejecución de OCTAVO.- En ejecución de sentencia, se deberá conceder al demandado, el término de 03 tres días, para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de la cantidad a que fue condenado; apercibiéndolo que de no hacer los pagos a que fueron condenado dentro del término señalado, se procederá al trance y remate de los bienes embargados, y con su producto se hará el pago a la parte actora de las prestaciones referidas en esta NOVENO.- A s í, lo resolvió y firma el, Juez Quinto del Ramo Civil, quien actúa con Secretario que autoriza.- Doy fe.- Número de Expediente: 34/2014 Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 21 de Mayo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 19 Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325 y 1327 del Código de Comercio se resuelve: competente para conocer de este asunto. TERCERO.- La LIC. R sí tuvo personalidad para comparecer en juicio, como endosataria en procuración de CUARTO.- La parte actora probó su acción y el demandado R , fue declarado rebelde, en tanto que el propio actor se desistió de la instancia en contra de ---. Página 4 de 10
5 Periodo del Martes, 03, al Martes, 01 de Julio de condena a R------al pago de $-----, con motivo de suerte SEXTO.- Se condena al mencionado demandado, pagar a la parte actora, los intereses ordinarios generados desde que dejó de pagarlos hasta la solución del adeudo a razón de 2.40% mensual, sobre saldos insolutos. SEPTIMO.- Son a cargo del demandado el pago de las costas y gastos originados. OCTAVO.- Se concede a R------el plazo de 3 tres días, a partir de que esta resolución cause ejecutoria, para efectuar el pago de las prestaciones líquidas a que resultó condenado, apercibido legalmente que de no hacerlo, se procederá al remate de los bienes embargados, y con su producto, pago al acreedor. NOVENO.- - Así, lo resolvió y firma el LICENCIADO J------Juez Quinto del Ramo Civil, que actúa con Secretario que autoriza LIC DOY FE.- Número de Expediente: 1597/2011 Objeto de la litis: HIPOTECARIO Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 25 de Enero de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 20 Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83, 87 y 88 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: competente y correcta la vía extraordinaria civil hipotecaria, concurriendo el actor con personalidad. SEGUNDO.- La parte actora -, por conducto de su apoderada general LIC. -, probó su acción de vencimiento anticipado del contrato y el demandado C. -, no contestó la demanda, en consecuencia: TERCERO.- Se da por vencido anticipadamente el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre las partes con fecha -, respecto del -; con las medidas y colindancias que se especifican en dicho contrato y que aquí se dan por reproducidas en sus términos para los efectos legales conducentes; y, CUARTO.- Se condena al -, pagar al actor, -, o su equivalente que son $- como suerte QUINTO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando que antecede, se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios que se generaron a partir del -, hasta el-, y no así las que se sigan generando hasta la solución del adeudo, en virtud de que se esta exigiendo el total del crédito. SEXTO.- Así mismo, se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios que se generaron a partir del - mas los que se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo, conforme a la tasa de interés pactada en el contrato base de la acción; mismos que serán regulados en ejecución de Sentencia. SÉPTIMO.- Son a cargo del deudor el pago de las costas y gastos. OCTAVO.- Se concede a -, el término de 5 cinco días, contados a partir de que esta resolución cause ejecutoria, para que haga pago lo condenado, apercibido legalmente. NOVENO.- Número de Expediente: 886/ de Abril de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 20 Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325 y 1327 del Código de Comercio, se resuelve: CUARTO.- Los , en su carácter de endosatarios en procuración de probaron su acción y la demandada no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. condena a a pagar a la parte actora la cantidad de $2, (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte SEXTO.-. Se condena a la demandada a pagar al actor lo que resulte por concepto Página 5 de 10
6 Periodo del Martes, 03, al Martes, 01 de Julio de de intereses moratorios a razón del 5% cinco por ciento mensual a desde que incurrió en mora hasta la total solución del adeudo, previa regulación que se haga en ejecución de Sentencia. SÉPTIMO.- Se condena a la demandada al pago de las costas y gastos del juicio, previa regulación en ejecución de OCTAVO.- En ejecución de sentencia, se deberá conceder a la demandada el término de 03 tres días, para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de la cantidad a que fue condenada; apercibiéndola que de no hacer el pago dentro del término señalado se procederá al trance y remate de los bienes que se embargaron, y con su producto se hará el pago a la parte actora de las prestaciones referidas en esta NOVENO.- A s í, lo resolvió y firma el LICENCIADO , Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario que autoriza.- Doy fe. L AAS/ogr Número de Expediente: 1216/2013 Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 06 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 20 PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente. SEGUNDO.- La parte actora TERCERO.- La Vía Ejecutiva Mercantil fue correcta. CUARTO.- La parte actora LI en su carácter de endosatarios en procuración de probaron los elementos constitutivos de su acción; en tanto que la parte demandada , no compareció a juicio. condena I pagar a la parte actora, la cantidad de $ por concepto de suerte SEXTO.- Se condena a la propia demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 5% mensual, a partir de que se constituyo en mora, y hasta la total solución del presente juicio, previa regulación que de ello se haga en ejecución de SEPTIMO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio, previa justificación. OCTAVO.- En ejecución de sentencia deberá concederse a la parte demandada un término de 3 tres días, para hacer el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada bajo apercibimiento legal. NOVENO.- personalmente. A S Í, lo resolvió el C. LICE Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 251/2012 Objeto de la litis: OTORGAMIENTO DE FACTURA DE VEHICULO 15 de Octubre de 2013 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 24 Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83, 84, 85 y relativos del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: competente e idónea la vía extraordinaria civil, compareciendo la parte actora con personalidad. SEGUNDO.- El actor E sí probó su acción, mientras que el demandado la empresa , fue rebelde. TERCERO.- Se condena al demandado la empresa T , por conducto de quien legalmente la represente, a otorgar al actor la factura del vehículo consistente en la camioneta marca tipo , con capacidad para cinco pasajeros, modelo ----, serie número ----, MOTOR CUARTO.- Se concede al demandado, el término de 5 cinco días, una vez ejecutoriada la sentencia, para su debido cumplimiento, apercibido legalmente que de no hacerlo este Juzgado lo hará en su rebeldía. QUINTO.- Son a cargo del demandado, el pago de costas y gastos, previa cuantificación. SEPTIMO.- PERSONALMENTE, y al demandado además por medio de edictos en los términos del artículo 514 del Código Procesal Civil. Así, lo resolvió y firma el LICENCIADO J------Juez Quinto del Ramo Civil, que actúa Página 6 de 10
7 Periodo del Martes, 03, al Martes, 01 de Julio de con Secretario que autoriza FRANCISCO ANGEL ACOSTA ARIAS.- DOY FE.- Número de Expediente: 125/2010 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 14 de Marzo de 2012 Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1321, 1322,1324,1325 y 1327 del Código de Comercio, es de resolverse y se resuelve: competente para conocer del presente juicio, e idónea la vía ejecutiva mercantil, compareciendo la parte actora con personalidad. SEGUNDO.- La LIC , endosataria en procuración de , sí probó su acción, en tanto, que la demandada fue rebelde; en consecuencia, TERCERO.- Se condena a , al pago de $ , por suerte CUARTO.- Se condena a la deudora al pago de intereses moratorios calculados a razón del -----% mensual sobre la suerte principal, desde que se constituyó en mora y hasta la solución del adeudo, previa liquidación que se haga en ejecución de QUINTO.- Son a cargo de la demandada el pago de costas y gastos, previa su cuantificación. SEXTO.- Se concede a la demandada el término de tres días, a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, para que haga el pago de lo condenado, apercibida legalmente. SEPTIMO.- Así, lo resolvió y firma el C. LICENCIADO , Juez Quinto del Ramo Civil que actúa con Secretario que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 1225/2010 Objeto de la litis: HIPOTECARIO 13 de Noviembre de 2012 Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83, 87 y 88 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: competente y correcta la vía extraordinaria civil hipotecaria, concurriendo el actor con personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ---, por conducto de su apoderado general ---, probó su acción de vencimiento anticipado del contrato y los demandados --, no contestaron la demanda, en consecuencia: TERCERO.- Se da por vencido anticipadamente el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre las partes con fecha 27 veintisiete de enero del 1999 mil novecientos noventa y nueve, respecto del bien inmueble ubicado en la calle de ---; con las medidas y colindancias que se especifican en dicho contrato y que aquí se dan por reproducidas en sus términos para los efectos legales conducentes; y, CUARTO.- Se condena al demandado --, pagar al actor, la cantidad de -- Veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, o su equivalente que son $ (--) como suerte QUINTO.- Se condena a la demandada --, a pagar al actor, la cantidad de -- Veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, o su equivalente que son $ (--) por concepto de saldo insoluto. SEXTO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando que antecede, se condena los demandados al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios que se generaron a partir de que dejaron de cubrir el adeudo y hasta la solución total del crédito, previa regulación que se haga en ejecución de SEPTIMO.- Así mismo, se condena a los demandados al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios que se generaron desde que se constituyeron en mora los demandados y hasta la total solución del adeudo, conforme a la tasa de interés pactada en el contrato base de la acción; mismos que serán regulados en ejecución de Sentencia. OCTAVO.- las cantidades que hayan sido cubiertas por los demandados y las que se llegaran a cubrir hasta el momento en que se desocupe la vivienda, deberán ser aplicadas al título de pago por el uso y disfrute de la vivienda. NOVENO.- En cuanto a la ejecución de garantía Hipotecaria será aprobado lo conducente en ejecución de DÉCIMO.- Son a cargo del deudor el pago de las costas y gastos. Página 7 de 10
8 Periodo del Martes, 03, al Martes, 01 de Julio de DÉCIMO PRIMERO.- Se concede a los demandados --, el término de 5 cinco días, contados a partir de que esta resolución cause ejecutoria, para que haga pago de lo condenado, apercibido legalmente. DÉCIMO SEGUNDO.- A S Í, lo sentenció y firma el Juez -- del Ramo Civil --, quien actúa con Secretario que autoriza.- Doy fe.- Número de Expediente: 1206/2011 Objeto de la litis: RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 22 de Abril de 2014 competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes comparecieron con personalidad. TERCERO.- La Vía elegida por el actor, CUARTO.- La parte actora del juicio no probó su acción, por lo que fue innecesario analizar las excepciones y defensas de la demandada. QUINTO.- Finalmente, se condena a la parte actora al pago de la cantidad que resulte por concepto de costas judiciales, toda vez que no obtuvo sentencia favorable, atento a lo dispuesto por el artículo 135 fracción I del Código de Procedimientos Civiles. SEXTO.- personalmente. Número de Expediente: 2028/2012 Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 16 Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325 y 1327 del Código de Comercio, se resuelve: TERCERO.- El LIC. en su carácter de Endosatario en Procuración de la C. probaron su acción y el demandado C., no contesto la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía, en consecuencia: CUARTO.- Se condena al demandado C. al pago de la cantidad $ (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte QUINTO.- Se condena a las demandadas al pago de la cantidad que resulte del 7% siete por ciento mensual, por concepto de intereses moratorios, a partir de que se constituyeron en mora hasta la total liquidación del adeudo, previa regulación en ejecución de SEXTO.- Se condena a las demandadas al pago de las costas y gastos del juicio. SEPTIMO.- En ejecución de sentencia, se deberá conceder al demandado C., el término de 03 tres días, para que hagan el pago en forma líquida y voluntaria de la cantidad a que fue condenada; apercibiéndoseles que de no hacer los pagos a que fueron condenadas dentro del terminó señalado, se procederá al trance y remate de los bienes embargados, y con su producto se hará el pago a la parte actora de las prestaciones referidas en esta OCTAVO.- A s í, lo resolvió y firma el LIC., Juez Quinto del Ramo Civil, quien actúa con Secretario que autoriza.- Doy fe.- *L/AAS Número de Expediente: 1070/2013 Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 11 de Abril de 2014 Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325 y 1327 del Código de Comercio se resuelve: competente para conocer de este asunto. CUARTO.- El actor sí probó su acción y la demandada M , fue rebelde. condena a M------, al pago $------, por suerte Página 8 de 10
9 Periodo del Martes, 03, al Martes, 01 de Julio de SEXTO.- Se condena a la demandada, pagar a la parte actora, los intereses moratorios a razón del % mensual, desde que se constituyó en mora y hasta el finiquito. SÉPTIMO.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos. OCTAVO.- Se concede a M el plazo de 3 tres días, una vez que esta sentencia cause ejecutoria, para efectuar el pago de las prestaciones líquidas a que resultó condenada, apercibida legalmente que de no hacerlo, se hará transe y remate de los bienes embargados y con su producto la solución del adeudo. NOVENO.- - Así, lo resolvió y firma el LICENCIADO J Juez Quinto del Ramo Civil, que actúa con Secretario que autoriza LIC DOY FE.- Número de Expediente: 30/2014 Objeto de la litis: PAGO DE PESOS 10 competente. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil fue correcta. CUARTO.- LA , Apoderada de , sí probó su acción, en tanto que , no compareció a juicio; en consecuencia, fue declarado rebelde. QUINTO.- Se declara el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, de fecha 31 treinta y uno de julio de 1997 mil novecientos noventa y siete, celebrado ante la fe del , Notario Público No. 27, con ejercicio en esta Capital. SEXTO.- Se condena al demandado, a pagar al actor, la cantidad de , por concepto de total de capital vencido y exigible. SEPTIMO.- Se condena al pago de la suma de , por concepto de erogaciones mensuales vencidas y no pagadas al día 24 veinticuatro de Octubre del 2013 dos mil trece, así como las cantidades que por este concepto se sigan generando a partir del 25 veinticinco de octubre de 2013 dos mil trece y hasta la total liquidación del adeudo que se reclama, conforme a la Cláusula quinta, del contrato base de la acción, mismos que se encuentran cuantificados en el certificado contable. OCTAVO.- Igualmente se condena al demandado al pago de la cantidad de por concepto de intereses moratorios sobre el saldo insoluto, al día 24 de octubre de 2013, mas las cantidades que se sigan generando a partir del día 25 de octubre de 2013 hasta la total liquidación del asunto, conforme a lo establecido en la cláusula décima primera del documento fundatorio, cuantificables en ejecución de NOVENO.-Por las razones que se expresan en el considerando que antecede se absuelve al demandado de las prestaciones exigidas en el incisos d), del escrito de demanda presentada por la parte actora. DECIMO.- Son a cargo de la demandada el pago de las costas y gastos, previa cuantificación en ejecución de DECIMO PRIMERO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución requiérase al demandado para que dentro del termino de 5 cinco días voluntariamente cumpla con esta sentencia, apercibido que de no hacerlo, se procederá de acuerdo al artículo de la Legislación Procesal. DECIMO SEGUNDO.- personalmente. Número de Expediente: 204/ de Mayo de 2014 competente para conocer de este asunto. TERCERO.- Las parte actora CUARTO.- La parte actora , probó su acción y el demandado JUAN MANUEL ALFARO LEÓN, no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. condena a , al pago de por suerte SEXTO.- Se condena a la demandada, al pago de los intereses pactados en el documento fundatorio los cuales serán autorizados y liquidados en ejecución de sentencia, desde que se constituyó en mora y hasta el finiquito. Página 9 de 10
10 Periodo del Martes, 03, al Martes, 01 de Julio de SEPTIMO.- Se condena a la demandada al pago de las costas y gastos originados. OCTAVO.- Se concede a , el plazo de 3 tres días, a partir de que esta resolución cause ejecutoria, para efectuar el pago de las prestaciones líquidas a que resultó condenada, apercibida legalmente que de no hacerlo, se procederá al remate de los bienes embargados, y con su producto, pago al acreedor. NOVENO.- - Número de Expediente: 433/2014 Naturaleza del juicio: HIPOTECARIO Objeto de la litis: EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 12 competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil seguida por la parte actora fue correcta. CUARTO.- La parte actora , en su carácter de apoderada del , probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto la parte demandada fue rebelde. declara la rescisión del Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha de diciembre del , celebrado entre el y , respecto del Departamento No.--, ubicado en la calle No de la Colonia de la Ciudad de San Luis Potosí, con una superficie de Mts2 con las medidas y colindancias que le pertenecen al mismo. SEXTO.- Se condena al demandado , al pago de Veces el Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal, equivalente ha $ por concepto de suerte SÉPTIMO.- Se condena al propio demandado, al pago de Veces el Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal, equivalente ha $ por concepto de intereses ordinarios generados a la fecha establecida en el Certificado de adeudo que se acompaña al escrito inicial de demanda, mas los que se sigan generando hasta el pago total de lo reclamado, conforme a lo establecido en el contrato base de la acción. OCTAVO.- Se condena al demandado al pago de pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del ---% anual en términos de lo pactado en el documento base de la acción, desde la mora y hasta la total solución del presente juicio, previa liquidación que de los mismos se haga conforme a derecho. NOVENO.- Se declara que las cantidades que hubiese cubierto la parte demandada en virtud del contrato, deberán aplicarse a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a título de pago, por el uso y disfrute de la vivienda en cuestión, por así establecerlo el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. DECIMO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio previa su regulación en ejecución de DECIMO PRIMERO.- En ejecución de sentencia se deberá conceder a la demandada el término de 5 cinco días para que voluntariamente cumpla con la misma, y apercíbasele que para el caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. DECIMO SEGUNDO.- personalmente. A S I, lo resolvió y firma el C. LICE Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC DOY FE. Página 10 de 10
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