JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

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1 Número de Expediente: 938/2008 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: HIPOTECARIO Jueves, 26 de Mayo de 2011 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 03 de Abril de 2013 Primero.- Este Juzgado fué competente Segundo.- La parte actora acreditó su personalidad para comparecer en juicio. Tercero.- La Vía Extraordinaria Civil Hipotecaria fué la correcta. Cuarto.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que la parte demandada no dio contestación a la demanda entablada en su contra siguiéndose el juicio en su rebeldía. Quinto.- Se declara la rescisión del contrato de apertura de crédito y constitución de garantía hipotecaria, celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como acreedor, y la señora ***** como deudora, el ****, ante la fe del notario público 33 treinta y tres en ejercicio en esta ciudad. Sexto.- Se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad que resulte de multiplicar ciento cincuenta y cuatro punto siete mil quinientos cincuenta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por concepto de suerte principal y sus correlativos aumentos salariales hasta la total liquidación del adeudo, en los términos pactados en el contrato fundatorio de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. Séptimo.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios sobre la cantidad que arroje la liquidación de la suerte principal, desde el mes de enero del 2004 hasta el mes de junio del 2004 dos mil cuatro, desde el mes de octubre del 2004 dos mil cuatro hasta el mes de marzo del 2005 dos mil cinco, desde el mes de junio del 2005 dos mil cinco hasta el mes de julio del 2006 dos mil seis, desde el mes de septiembre del 2006 dos mil seis, hasta el mes de junio del 2007 dos mil siete, desde el mes de noviembre del 2007 dos mil siete, hasta el mes de mayo del 2008 dos mil ocho, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, a razón de la tasa pactada en la cláusula tercera del contrato base de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. Octavo.- Se condena a la demandada al pago de la intereses moratorios sobre la cantidad que arroje la liquidación de la suerte principal, desde el mes de enero del 2004 hasta el mes de junio del 2004 dos mil cuatro, desde el mes de octubre del 2004 dos mil cuatro hasta el mes de marzo del 2005 dos mil cinco, desde el mes de junio del 2005 dos mil cinco hasta el mes de julio del 2006 dos mil seis, desde el mes de septiembre del 2006 dos mil seis, hasta el mes de junio del 2007 dos mil siete, desde el mes de noviembre del 2007 dos mil siete, hasta el mes de mayo del 2008 dos mil ocho, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, a razón de la tasa pactada en la cláusula tercera del contrato base de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. Noveno.- Se aplican de manera íntegra a favor de la parte actora las cantidades que la parte demandada le haya cubierto, por concepto del uso y disfrute de la vivienda materia del presente juicio. Décimo.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas judiciales, lo anterior previa su regulación en ejecución de sentencia. Décimo primero.- En ejecución de sentencia se deberá conceder a la parte demandada el término de 5 cinco días para que voluntariamente cumpla con la misma, y apercíbasele que para el caso de no hacerlo, se procederá a su ejecución forzosa. Décimo segundo.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió la C. Juez Octavo del Ramo Civil licenciada María Evelina Reynoso de la Maza quien actúa con Secretaria de Acuerdos licenciada Maricela Gómez Cortina.- Doy fe. Número de Expediente: 1243/2008 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: HIPOTECARIO Viernes, 09 de Abril de 2010 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 12 de Abril de 2013 Página 1 de 18

2 Primero.- Este Juzgado fue competente Segundo.- La personalidad de las partes no fue motivo de controversia y por ende quedó plenamente reconocida en autos Tercero.- La Vía Extraordinaria Civil Hipotecaria elegida por la parte actora fue la correcta. Cuarto.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que la parte demandada no dio contestación a la demanda entablada en su contra siguiéndose el juicio en su rebeldía. Quinto.- Se declara el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, celebrado ****, entre la sociedad mercantil denominada BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, representado en ese acto por los señores licenciados **** como parte acreditante, y por otra parte los CC. *** y ***, como parte acreditada, que consta en el Instrumento público número cinco mil trescientos cuarenta y siete, del tomo ciento ochenta y uno, del protocolo a cargo del licenciado Alfredo Noyola Robles, titular de la Notaria Pública número 19 diecinueve en ejercicio en esta ciudad, el cual obra desde la foja 26 veintiséis hasta la 47 cuarenta y siete de autos e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, bajo la inscripción número ***, fojas **, del tomo ***, de ***, en fecha ***. Sexto.- Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad liquida y exigible de $294, (Doscientos Noventa y Cuatro Mil Cincuenta y Nueve Pesos 34/100 M.N.) por concepto de suerte principal y saldo insoluto del crédito otorgado en el contrato fundatorio de la acción, derivado como una consecuencia directa e inmediata del vencimiento anticipado del contrato de crédito citado y de acuerdo a lo calculado y desglosado en el certificado de adeudo emitido por la Contador Público facultada por la actora, y conforme a las cláusulas 1ª primera, 2ª segunda, 4ª cuarta y 17ª décima séptima inciso a) del citado Contrato. Séptimo.- Se condena a la parte demanda al pago de la cantidad de $18, (Dieciocho Mil Once Pesos 72/100 M.N.) por concepto de Intereses Ordinarios Vencidos comprendidos del 04 cuatro de octubre del 2007 dos mil siete, fecha en la cual inicio el periodo de pago mensual correspondiente por tal concepto y que dejaron de pagar los demandados, al 03 tres de abril del 2008 dos mil ocho, fecha de corte del certificado contable, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, previa liquidación en ejecución de sentencia, a razón del interés pactado en la cláusula 7ª séptima del contrato fundatorio de la acción y de acuerdo al Certificado de Adeudos exhibido por la parte actora en su escrito de demanda. Octavo.- Se condena a la parte demanda al pago de la cantidad de $1, (Un Mil Veintitrés Pesos 34/100 M.N.) por concepto de Intereses Moratorios Vencidos comprendidos desde el 4 cuatro de noviembre del 2007 dos mil siete, fecha en que comenzaron a incurrieron en mora los demandados al 03 tres de abril del 2008 dos mil ocho, fecha de corte del certificado contable, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, previa liquidación en ejecución de sentencia, a razón del interés pactado en la cláusula 9ª novena del contrato fundatorio de la acción y conforme a lo expresado en el Certificado de Adeudos exhibido por la parte actora en su escrito de demanda. Noveno.- Se condena a la parte demanda al pago de la cantidad de al pago de la cantidad de $1, (Un Mil Seiscientos Treinta y Tres Pesos 75/100 M.N.) por concepto de del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los Intereses Ordinarios Vencidos durante el tiempo comprendido del 04 cuatro de octubre del 2007 dos mil siete, fecha en la cual inicio el periodo de pago mensual correspondiente por tal concepto y que dejaron de pagar los demandados, al 03 tres de abril del 2008 dos mil ocho, fecha de corte del certificado contable, conforme a lo pactado en la cláusula 13ª décima tercera del contrato fundatorio de la acción y en base a lo expresado en el Certificado de Adeudos exhibido por la parte actora en su escrito de demanda. Décimo.- Se condena a la parte demanda al pago de la cantidad de $ (Ciento Veintiséis Pesos 97/100 M.N.) por concepto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los Intereses Moratorios Vencidos comprendidos desde Página 2 de 18

3 el 4 cuatro de noviembre del 2007 dos mil siete, fecha en que comenzaron a incurrieron en mora los demandados al 03 tres de abril del 2008 dos mil ocho, fecha de corte del certificado contable, conforme a lo pactado en la cláusula 13ª décima tercera del contrato fundatorio de la acción y en base a lo expresado en el Certificado de Adeudos exhibido por la parte actora en su escrito de demanda. Décimo primero.- Se condena a la parte demanda al pago de la cantidad de $ (Ciento Ochenta Pesos 30/100 M.N.) por concepto de Primas de Seguro comprendidas hasta la fecha de corte del Certificado de Adeudos exhibido por la parte actora en su escrito de demanda, conforme a lo pactado en la cláusula 16ª décima sexta del contrato fundatorio de la acción y en base a lo expresado en dicho Certificado de Adeudos. Décimo segundo.- Se condena a la parte demanda al pago de la cantidad de $ (Seiscientos Setenta y Un Pesos 68/100 M.N.) por concepto de Comisiones comprendidas hasta la fecha de corte del Certificado de Adeudos exhibido por la parte actora en su escrito de demanda, conforme a lo pactado en la cláusula 11ª décima primera, segundo párrafo, del contrato fundatorio de la acción y en base a lo expresado en dicho Certificado de Adeudos. Décimo tercero.- Se condena a la parte demanda al pago de la cantidad de $ (Ciento Pesos 76/100 M.N.) por concepto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las Comisiones comprendidas hasta la fecha de corte del Certificado de Adeudos exhibido por la parte actora en su escrito de demanda, conforme a lo pactado en las cláusulas 11ª décima primera, segundo párrafo, y 13ª décima tercera del contrato fundatorio de la acción y en base a lo expresado en dicho Certificado de Adeudos. Décimo cuarto.- Se condena a la parte demandada al pago de la costas judiciales, toda vez que fue condenada en el presente juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia. Décimo quinto.- En ejecución de sentencia se deberá conceder a los demandados el término de 05 cinco días para que hagan el pago en forma liquida y voluntaria de las cantidades a que fueron condenados, con el apercibimiento legal que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término se procederá al remate del bien inmueble hipotecado en el contrato fundatorio de la acción, y con su producto al pago de las prestaciones antes citadas. Décimo sexto.- Notifíquese personalmente; y a los demandados por medio de edictos en los términos de ley. Así lo sentenció y firma el C. Juez Octavo del Ramo Civil licenciado Abel Rodríguez Ramírez, quien actúa con secretaria de acuerdos que autoriza licenciada Maricela Gómez Cortina. DOY FE. Número de Expediente: 1243/2008 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: HIPOTECARIO Miércoles, 27 de Febrero de 2013 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 12 de Abril de 2013 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente SEGUNDO.- La personalidad de la parte no fue motivo de controversia y por ende quedó plenamente reconocida en autos. TERCERO.- La Vía Extraordinaria Civil Hipotecaria elegida por la parte actora fue la correcta. CUARTO.- La parte actora ***** justificó los elementos de la acción hipotecaria ejercitada; en tanto que la parte demandada no compareció a juicio a producir su escrito de contestación de demanda instaurada en su contra siguiéndose el presente juicio en su rebeldía. QUINTO.- Se declara el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, celebrado 27 veintisiete de octubre del 2006 dos mil seis, entre la sociedad mercantil denominada BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, representado en ese acto por los señores licenciados ***, como parte acreditante, y por otra parte los señores **** como parte acreditada, que consta en el Instrumento público número cinco mil trescientos cuarenta y siete, del tomo ciento ochenta y uno, del protocolo a cargo del licenciado Alfredo Loyola Robles, titular de la notaria pública número 19 diecinueve en ejercicio en el Primer Distrito Judicial del estado, bajo la Página 3 de 18

4 inscripción número *** fojas *** del tomo *** de hipotecas, en fecha ***. SEXTO.- Se condena a los señores **** a pagar a la parte actora *** en su carácter de subrogatario de los derechos litigiosos por pago que en el presente juicio le correspondían a BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de $294, (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 34/100 M.N.) por concepto de suerte principal y saldo insoluto. SÉPTIMO.- Se condena a los señores****, a pagar a la parte actora ****, en su carácter de subrogatario de los derechos litigiosos por pago que en el presente juicio le correspondían a BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de $18, (DIECIOCHO MIL ONCE PESOS 72/100 M.N.) por concepto de intereses ordinarios vencidos comprendidos del 04 cuatro de octubre del 2007 dos mil siete, fecha en la cual inicio el periodo de pago mensual correspondiente por tal concepto y que dejaron de pagar los demandados, al 03 tres de abril del 2008 dos mil ocho, fecha de corte del certificado contable, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, previa liquidación en ejecución de sentencia, a razón del interés pactado en la cláusula 7ª séptima del contrato fundatorio de la acción y de acuerdo al certificado de adeudos exhibido por la parte actora en su escrito de demanda. OCTAVO.- Se condena a los ***** a pagar a la parte actora **** en su carácter de subrogatario de los derechos litigiosos por pago que en el presente juicio le correspondían a BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de $1, (UN MIL VEINTITRÉS PESOS 34/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios vencidos comprendidos desde el 4 cuatro de noviembre del 2007 dos mil siete, fecha en que comenzaron a incurrieron en mora los demandados al 03 tres de abril del 2008 dos mil ocho, fecha de corte del certificado contable, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, previa liquidación en ejecución de sentencia, a razón del interés pactado en la cláusula 9ª novena del contrato fundatorio de la acción y conforme a lo expresado en el certificado de adeudos exhibido por la parte actora en su escrito de demanda. NOVENO.- Se condena a los señores ***** a pagar a la parte actora José Uriel González Campos, en su carácter de subrogatario de los derechos litigiosos por pago que en el presente juicio le correspondían a BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de $1, (UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 75/100 M.N.) por concepto del impuesto al valor agregado correspondiente a los intereses ordinarios vencidos durante el tiempo comprendido del 04 cuatro de octubre del 2007 dos mil siete, fecha en la cual inicio el periodo de pago mensual correspondiente por tal concepto y que dejaron de pagar los demandados, al 03 tres de abril del 2008 dos mil ocho, fecha de corte del certificado contable, conforme a lo pactado en la cláusula 13ª décima tercera del contrato fundatorio de la acción y en base a lo expresado en el certificado de adeudos exhibido por la parte actora en su escrito de demanda. DÉCIMO.- Se condena a los señores*****, a pagar a la parte actora ****, en su carácter de subrogatario de los derechos litigiosos por pago que en el presente juicio le correspondían a BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de $ (CIENTO VEINTISÉIS PESOS 97/100 M.N.) por concepto del impuesto al valor agregado correspondiente a los intereses moratorios vencidos comprendidos desde el 4 cuatro de noviembre del 2007 dos mil siete, fecha en que comenzaron a incurrieron en mora los demandados al 03 tres de abril del 2008 dos mil ocho, fecha de corte del certificado contable, conforme a lo pactado en la cláusula 13ª décima tercera del contrato fundatorio de la acción y en base a lo expresado en el certificado de adeudos exhibido por la parte actora en su escrito de demanda. DÉCIMO PRIMERO.- Se absuelve a los señores Página 4 de 18

5 **** de pagar a la parte actora ****, en su carácter de subrogatario de los derechos litigiosos por pago que en el presente juicio le correspondían a BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de $ (CIENTO OCHENTA PESOS 30/100 M.N.) por concepto de primas de seguro, lo anterior por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente sentencia. DÉCIMO SEGUNDO.- Se condena a los **** a pagar a la parte actora ****, en su carácter de subrogatario de los derechos litigiosos por pago que en el presente juicio le correspondían a BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de $ (SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 68/100 M.N.) por concepto de comisiones comprendidas desde el 4 cuatro de noviembre del 2007 dos mil siete, fecha en que comenzaron a incurrieron en mora los demandados al 03 tres de abril del 2008 dos mil ocho, fecha de corte del certificado contable exhibido por la parte actora en su escrito de demanda, conforme a lo pactado en la cláusula 11ª décima primera, segundo párrafo, del contrato fundatorio de la acción. DÉCIMO TERCERO.- Se condena a los señores ****** a pagar a la parte actora ****, en su carácter de subrogatario de los derechos litigiosos por pago que en el presente juicio le correspondían a BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de $ (CIEN PESOS 76/100 M.N.) por concepto del impuesto al valor agregado correspondiente a las comisiones comprendidas fecha en que comenzaron a incurrieron en mora los demandados al 03 tres de abril del 2008 dos mil ocho, fecha de corte del certificado contable exhibido por la parte actora en su escrito de demanda, conforme a lo pactado en las cláusulas 11ª décima primera, segundo párrafo, y 13ª décima tercera del contrato fundatorio de la acción. DÉCIMO CUARTO.- Se condena a los demandados****** a pagar a la parte actora ELIMINADO, en su carácter de subrogatario de los derechos litigiosos por pago que en el presente juicio le correspondían a BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, la costas judiciales, toda vez que fueron condenados en el presente juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia. DÉCIMO QUINTO.- En ejecución de sentencia se le deberá conceder a los demandados el término de 05 cinco días para que hagan el pago de forma liquida y voluntaria de las cantidades a que fueron condenados y apercibírseles que para el caso de no hacerlo, se procederá al remate del bien inmueble hipotecado y con su producto al pago de las prestaciones citadas. DÉCIMO SEXTO.- Notifíquese personalmente. Así lo sentenció y firma la C. Juez Octavo del Ramo Civil de esta ciudad, licenciada Graciela González Centeno, quien actúa con Secretaria de Acuerdos licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy fe. Número de Expediente: 1522/2008 Objeto de la litis: Miércoles, 03 de Marzo de 2010 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 19 de Abril de 2013 Primero.- Por el momento no es posible entrar al estudio de fondo del presente juicio Segundo.- En consecuencia, se deja insubsistente el proveído dictado con fecha 9 nueve de octubre del 2009 dos mil nueve, en donde se ordenó emplazar a la diversa demandada por medio de edictos, así como los autos de fechas 18 dieciocho y 27 veintisiete de enero y 23 veintitrés de febrero todos del 2010 dos mil diez, y por último se ordena la cancelación del oficio número 266/2010, remitido por este Juzgado al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en esta ciudad, de fecha 03 tres de febrero del 2010 dos mil diez. Tercero.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió el C. Juez Octavo del Ramo Civil, licenciado Abel Rodríguez Ramírez, quien actúa con Secretaria de Acuerdos, licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy fe.- Página 5 de 18

6 Número de Expediente: 1522/2008 Objeto de la litis: Martes, 12 de Octubre de 2010 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 19 de Abril de 2013 Primero.- Este Juzgado fue competente Segundo.- Las partes del juicio comparecieron con personalidad. Tercero.- La Vía Ejecutiva Mercantil en la que se tramitó el presente asunto fue la correcta. Cuarto.- La parte actora acreditó su acción; en tanto que la parte demandada no contesto la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en rebeldía. Quinto.- Se declara el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado con fecha ****, así como su convenio modificatorio de fecha ****, ambos entre la institución de crédito denominada ***, en su calidad de acreditante y los señores *** y ****. Sexto.- Se condena a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 62, UDIS (SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO NOVENTA Y UN UNIDADES DE INVERSIÓN), o su equivalente en moneda nacional actual al momento de realizarse el pago, por concepto de suerte principal en los términos pactados en el contrato el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrado el ****, en relación con convenio modificatorio del contrato de apertura crédito con garantía hipotecaria celebrado el ***, previa su regulación en ejecución de sentencia. Séptimo.- Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 5, UDIS (CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y DOS UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de intereses ordinarios vencidos generados desde el 25 veinticinco de agosto de 2007 dos mil siete, hasta el 25 veinticinco de agosto del 2008 dos mil ocho, o su equivalente en moneda nacional actual al momento de realizarse el pago, mas los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, lo anterior conforme a lo pactado por las partes contratantes en la cláusula tercera inciso a) del convenio modificatorio base de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. Octavo.- Se condena a los demandados al pago de la cantidad de UDIS (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUANTO PUNTO CUARENTA Y NUEVE UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de intereses moratorios, generados desde el 25 veinticinco de agosto de 2007 dos mil siete, hasta el 25 veinticinco de agosto del 2008 dos mil ocho, o su equivalente en moneda nacional actual al momento de realizarse el pago, mas los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, lo anterior conforme a lo pactado por las partes contratantes en la cláusula tercera inciso b) del convenio modificatorio base de la acción previa su regulación en ejecución de sentencia. Noveno.- Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de (CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO DIEZ UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de primas de seguros, generadas desde el 25 veinticinco de agosto de 2007 dos mil siete hasta el 25 veinticinco de octubre de 2007 dos mil siete, o su equivalente en moneda nacional actual al momento de realizarse el pago, mas las que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, lo anterior conforme a lo pactado por las partes contratantes en la cláusula novena del convenio modificatorio fundatorio de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. Décimo.- Se condena a los demandados al pago de las costas judiciales, lo anterior previa su regulación en ejecución de sentencia, toda vez que no obtuvieron sentencia favorable. Décimo primero.- En virtud de lo anterior, se declara subsistente el embargo trabado dentro del presente juicio. Décimo segundo.- En ejecución de la presente sentencia se le deberá conceder a la parte demandada, el término de 05 cinco días para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada, apercibiéndosele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al remate del bien inmueble embargado y con su producto al pago de las prestaciones antes citadas. Décimo tercero.- Notifíquese Página 6 de 18

7 personalmente a las partes del juicio la presente sentencia, al actor en el domicilio que tiene señalado en autos para oír y recibir notificaciones de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado; al demandado ****, por medio de cédula que se fije en los estrados del juzgado, en los terminitos del articulo 532 del código en cita; así como por medio de edictos a la diversa demandada la señora *******, de conformidad con el articulo 534 del citado cuerpo de leyes. Así, lo resolvió la licenciada María Evelina Reynoso de la Maza Juez Octavo del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza licenciada Maricela Gómez Cortina.- Doy Fe. Número de Expediente: 1522/2008 Objeto de la litis: Miércoles, 04 de Enero de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 19 de Abril de 2013 Primero.- Este Juzgado fue competente Segundo.- La Vía Ejecutiva Mercantil en la que se tramitó el presente asunto fue la correcta. Tercero.- El licenciado ***, acreditó su personalidad como apoderado general para pleitos y cobranzas de Banco Nacional de Mexico, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex; en tanto que los demandados *** y ****, no comparecieron a juicio por lo que el procedimiento se siguió en su rebeldía. Cuarto.- La parte actora acreditó su acción; en tanto que la parte demandada no contesto la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en rebeldía. Quinto.- Se declara el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado con fecha 11 once de agosto de 1993 mil novecientos noventa y tres, así como su convenio modificatorio de fecha 25 veinticinco de enero de 1996 mil novecientos noventa y seis, ambos entre la institución de crédito denominada Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Accival, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de acreditante y los señores -- y ****. Sexto.- Se condena a los demandados *** y ****, a pagar a la parte actora la cantidad de 62, UDIS (Sesenta y dos mil trescientos veintitrés punto noventa y un unidades de inversión), o su equivalente en moneda nacional actual al momento de realizarse el pago, por concepto de suerte principal en los términos pactados en el contrato el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrado el 11 once de agosto de 1993 mil novecientos noventa y tres, en relación con convenio modificatorio del contrato de apertura crédito con garantía hipotecaria celebrado el 25 de enero de 1996 mil novecientos noventa y seis, previa su regulación en ejecución de sentencia. Séptimo.- Se condena a *** y ***, a pagar a la parte actora, la cantidad de 5, UDIS (Cinco mil quinientos cincuenta y uno punto noventa y dos unidades de inversión), por concepto de intereses ordinarios vencidos generados desde el 25 veinticinco de agosto de 2007 dos mil siete, hasta el 25 veinticinco de agosto del 2008 dos mil ocho, o su equivalente en moneda nacional actual al momento de realizarse el pago, mas los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, lo anterior conforme a lo pactado por las partes contratantes en la cláusula tercera inciso a) del convenio modificatorio base de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. Octavo.- Se condena a los demandados **** y ****, a pagar a la parte actora, la cantidad de UDIS (Cuatrocientos cuarenta y cuanto punto cuarenta y nueve unidades de inversión), por concepto de intereses moratorios, generados desde el 25 veinticinco de agosto de 2007 dos mil siete, hasta el 25 veinticinco de agosto del 2008 dos mil ocho, o su equivalente en moneda nacional actual al momento de realizarse el pago, mas los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, lo anterior conforme a lo pactado por las partes contratantes en la cláusula tercera inciso b) del convenio modificatorio base de la acción previa su regulación en ejecución de sentencia. Noveno.- Por la razones asentadas en la parte considerativa de la presente resolución, se absuelve a *** y ***, del pago de (Ciento setenta y cinco punto diez unidades de inversión), por Página 7 de 18

8 concepto de primas de seguros, generadas desde el 25 veinticinco de agosto de 2007 dos mil siete hasta el 25 veinticinco de octubre de 2007 dos mil siete. Décimo.- Se condena a los demandados a pagar a la parte actora las costas judiciales, lo anterior previa su regulación en ejecución de sentencia, toda vez que no obtuvieron sentencia favorable. Décimo primero.- En virtud de lo anterior, se declara subsistente el embargo trabado dentro del presente juicio. Décimo segundo.- En ejecución de la presente sentencia se le deberá conceder a los demandados *** y ***, el término de 05 cinco días para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fueron condenados, apercibiéndosele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al remate del bien inmueble embargado y con su producto al pago de las prestaciones antes citadas. Décimo tercero.- Notifíquese personalmente a las partes del juicio la presente sentencia, al actor en el domicilio que tiene señalado en autos para oír y recibir notificaciones de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado, al demandado ***, por medio de cédula que se fije en los estrados del juzgado, en los terminitos del articulo 532 del código en cita y por medio de edictos a la diversa demandada la señora ***, de conformidad con el articulo 534 del citado cuerpo de leyes. Así, lo resolvió la licenciada Graciela González Centeno, Juez Octavo del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza licenciada Maricela Gómez Cortina.- Doy Fe. L GGC/L LPCH. Número de Expediente: 250/2011 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: HIPOTECARIO Martes, 19 de Junio de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 23 de Abril de 2013 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente SEGUNDO.- El promovente LICENCIADO **** acreditó su personalidad para comparecer en juicio ya que compareció como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, por su parte el demandado *******, en su carácter de acreditado se apersonó a juicio por sus propios derechos. TERCERO.- La Vía Extraordinaria Civil fue la correcta. CUARTO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que el demandados no demostró sus excepciones y defensas que hizo valer. QUINTO.- Se da por vencido en forma anticipada el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria celebrado por las partes el 14 catorce de julio del 2006 dos mil seis y ante la Fe del Licenciado Leopoldo de la Garza Marroquín, Notario Público Número 33 treinta y tres, con ejercicio en esta Ciudad Capital, de una parte, HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, representada en ese acto por su Apoderado General el señor Ingeniero ******, como ACREDITANTE y de otra parte por su propio derecho, el señor ******, como la PARTE ACREDITADA. SEXTO.- Se condena al demandado ****** a pagar a HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas el LICENCIADO *****, la cantidad de $315, (TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 86/100 M.N.), por concepto de CAPITAL VENCIDO. SÉPTIMO.- Se condena los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de $11, (ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 38/100 M.N.) y no la que reclama el actor, por concepto de INTERESES ORDINARIOS generados desde el 1 primero de octubre del 2010 dos mil diez, hasta el 31 treinta y uno de diciembre del año 2010 dos mil diez, mas los que se sigan generando a partir del 1 primero de enero del 2011 dos mil once, hasta la fecha en que se haga el pago total del adeudo, previa su regulación que de ellos se haga en ejecución de sentencia, en los términos pactados en la Cláusula TERCERA inciso b) y b.1 del Contrato fundatorio de la acción. Página 8 de 18

9 OCTAVO.- Se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de $ (TRESCIENTOS QUINCE PESOS 82/100 M.N.) que peticiona el actor por concepto de INTERESES MORATORIOS generados desde el 1 primero de octubre del 2010 dos mil diez, hasta el 31 treinta y uno de diciembre del año 2010 dos mil diez, no obstante de que este Juzgado obtiene una cantidad mayor, mas los que se sigan generando a partir del 1 primero de enero del 2011 dos mil once, mientras permanezca la mora, hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación que de ellos se haga en ejecución de sentencia, en los términos pactados en la Cláusula CUARTA del Contrato fundatorio de la acción. NOVENO.- Se absuelve al demandado de lo que reclama el actor respecto a las prestaciones reclamadas dentro de las Fracciones de la IV a la X del inciso B) del escrito de demandada, por las razones que se dejaron señaladas en el Considerando Cuarto de la presente Resolución. DÉCIMO.- Por lo que hace a la prestación reclamada en el incisos D) del escrito inicial de demanda, este Juzgado considera que por el momento no es el caso de hacer condenación alguna en relación a la ejecución de la garantía hipotecaria, hasta en tanto la parte demandada incumpla con el pago de las prestaciones a que fue condenada. DÉCIMO PRIMERO.- Se condena al demandado al pago de las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. DÉCIMO SEGUNDO.- En ejecución de sentencia se deberá conceder al demandado el término de 5 cinco días para que voluntariamente cumpla con la misma, y apercíbasele que para el caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución. ASÍ, LO SENTENCIÓ Y FIRMA LA C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL, LICENCIADA GRACIELA GONZÁLEZ CENTENO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARICELA GÓMEZ CORTINA. DOY FE.- J L GGC/L JMT.- Número de Expediente: 951/2011 Objeto de la litis: Martes, 23 de Octubre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 02 de Abril de 2013 PRIMERO.- Este Juzgado fué competente SEGUNDO.- La parte actora compareció con personalidad al presente juicio. TERCERO.- La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la parte actora fue la correcta. CUARTO.- La persona moral denominada Caja Real del Potosí, Sociedad de Ahorro y Préstamo, por conducto de su endosatario en procuración licenciado ****, probó los hechos constitutivos de su acción ejecutiva; en tanto que la demandada ***** no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía. QUINTO.- Se condena a la demandada ****, a pagar a la parte actora Caja Real del Potosí, Sociedad de Ahorro y Préstamo, por conducto de su endosatario en procuración licenciado ****, la cantidad de $12, (DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 92/100 M.N.), por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena a la demandada ***** a pagar a la actora Caja Real del Potosí, Sociedad de Ahorro y Préstamo, por conducto de su endosatario en procuración licenciado *****, la intereses ordinarios a razón de 2.40% dos punto cuarenta por ciento mensual a partir del 03 tres de noviembre del 2010 dos mil diez, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación en sentencia. SÉPTIMO.- Se condena a la demandada **** a pagar a la actora Caja Real del Potosí, Sociedad de Ahorro y Préstamo, por conducto de su endosatario en procuración licenciado ***** la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 2.50% dos punto cincuenta por ciento mensual, a partir del día siguiente al en que la parte demandada se constituyó en mora, es decir, a partir del 15 quince de octubre del 2011 dos mil once, que fue cuando se puso a la vista de la parte demandada el documento fundatorio de la acción y no lo Página 9 de 18

10 pagó, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, lo anterior previa su regulación en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Se condena a la demandada **** a pagar a la actora Caja Real del Potosí, Sociedad de Ahorro y Préstamo, por conducto de su endosatario en procuración licenciado **** la cantidad que resulte por concepto de costas judiciales, lo anterior previa su regulación en ejecución de sentencia. NOVENO.- Se declara subsistente el embargo trabado sobre el bien inmueble propiedad de la señora **** por lo que en ejecución de sentencia se le deberá conceder el término de 03 tres días para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada, apercibiéndosele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá a la ejecución forzosa. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió la C Juez Octavo del Ramo Civil de ésta ciudad, Licenciada Graciela González Centeno, quien actúa con Secretaria de Acuerdos Licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy fe. Número de Expediente: 1024/2011 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: HIPOTECARIO Martes, 15 de Mayo de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 23 de Abril de 2013 PRIMERO.- Este Juzgado fué competente SEGUNDO.- La personalidad de las partes no fué motivo de controversia y por ende quedó plenamente reconocida en autos. TERCERO.- La Vía Extraordinaria Civil elegida por la parte actora fué la correcta. CUARTO.- Por las razones y fundamentos legales expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución, se establece que la parte actora no demostró el segundo elemento de su acción de cancelación de hipoteca; por lo que resultó innecesario entrar al escrito de contestación de demanda que realizara la persona moral *****, por conducto de su Apoderado Legal el licenciado ***** en tanto que la diversa demandada la persona moral ***** no dió contestación a la demanda entablada en su contra por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- Se absuelve a las personas morales **** de las prestaciones que le reclamó el señor **** en el escrito de demanda, lo anterior por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución. SEXTO.- Se condena al señor **** a pagar a la persona moral ***** la cantidad que resulte por concepto de costas judiciales, toda vez que no obtuvo sentencia favorable en el presente juicio, lo anterior previa su regulación en ejecución de sentencia; en tanto que se absuelve al señor ****del pago de las costas judiciales respecto de la diversa demandada la persona moral ****, lo anterior por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió la C. Juez Octavo del Ramo Civil de ésta ciudad, licenciada Graciela González Centeno, quien actúa con Secretaria de Acuerdos licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy fe. Número de Expediente: 1187/2011 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DESOCUPACION Martes, 19 de Junio de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 30 de Abril de 2013 PRIMERO.- Este Juzgado fué competente SEGUNDO.- Las partes comparecieron con personalidad al presente juicio. TERCERO.- La Vía Extraordinaria Civil de Tramitación Especial, elegida por la actora es la correcta. CUARTO.- La parte actora la señora **** por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas el señor ***probó los hechos de su acción de desocupación; mientras que el señor ****, no probó las excepciones y defensas que hizo valer. QUINTO.- Se condena al señor ***** a la desocupación y entrega material y jurídica del local comercial **** de ésta ciudad, lo que deberá de hacer en forma inmediata, autorizándose para tal efecto el rompimiento de cerraduras, y el uso de la fuerza pública, solo para el caso de ser necesarias éstas medidas, en virtud de que ha transcurrido en exceso el término Página 10 de 18

11 de 45 cuarenta y cinco días que para tal efecto se le concedió en el auto de radicación de la demanda, el cual le fue notificado el 9 nueve de enero del 2012 dos mil doce. SEXTO.- Se condena al señor **** a pagar a la señora ****, por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas el señor **** la pensiones rentísticas vencidas desde el mes de septiembre del 2010 dos mil diez, más las que se sigan venciendo hasta la entrega material y jurídica del bien inmueble materia del presente juicio, a razón de la cantidad de $1, (UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales, previa su liquidación en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Se absuelve al señor ***** de la prestación que la señora ****, por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas el señor **** le reclamó en el inciso D) del capítulo de prestaciones del escrito inicial, lo anterior por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente sentencia. OCTAVO.- Se condena al señor **** a pagar a la señora **** por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas licenciado ****, la l servicio de energía eléctrica desde el 15 quince de abril del 2010 dos mil diez, hasta la entrega material y jurídica del inmueble arrendado, previa su liquidación y comprobación en ejecución de sentencia y en el supuesto de que el demandado hubiere pagado dichos servicios, deberá exhibir los comprobantes de pago, lo anterior conforme lo pactaron las partes del juicio en la cláusula XIII del contrato base de la acción. NOVENO.- Se condena al señor **** a pagar a la señora **** por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas licenciado **** la cantidad que resulte por concepto costas judiciales, toda vez que fué condenado en el presente juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia. DÉCIMO.- En ejecución de sentencia se deberá requerir al señor **** para que dentro del término de 5 cinco días voluntariamente cumpla con la presente sentencia apercibiéndosele que para el caso de no hacerlo, se procederá a su ejecución forzosa. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió la C. Juez Octavo del Ramo Civil de ésta ciudad, Licenciada Graciela González Centeno, quien actúa con Secretaria de Acuerdos Licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy fe. Número de Expediente: 1648/2011 Naturaleza del juicio: ORDINARIO Objeto de la litis: Jueves, 21 de Febrero de 2013 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 04 de Abril de 2013 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver este juicio. SEGUNDO.- La vía ordinaria mercantil en que se substanció fue la correcta. TERCERO.- Las partes justificaron la personalidad con que comparecieron. CUARTO.- La parte actora, por conducto de su Endosatario en Procuración probó su acción, en tanto que al demandada ****, no dio contestación a la demanda entablada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, SE CONDENA A **** a pagar a CAJA INMACULADA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de $10, (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.). SEXTO.- SE CONDENA A **** a pagar a CAJA INMACULADA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la intereses ordinarios a razón del 1.80 uno punto ochenta por ciento mensual sobre saldos insolutos desde la fecha de suscripción y hasta la fecha de vencimiento, es decir del 26 veintiséis de agosto del 2004 dos mil cuatro al 26 veintiséis de agosto del 2005 dos mil cinco; lo anterior de acuerdo a lo pactado en el documento base de la acción. SÉPTIMO.- Se condena a ****** a pagar a CAJA INMACULADA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la intereses moratorios a razón del 2.80% dos punto ochenta por ciento mensual a Página 11 de 18

12 partir del 26 veintiséis de agosto del 2005 dos mil cinco y hasta el pago del adeudo; lo anterior de acuerdo a lo pactado en el documento base de la acción. OCTAVO.- Se condena a ******, al pago de COSTAS originadas con motivo de la tramitación del presente juicio, por no haber obtenido resolución favorable. NOVENO.- Se señala el término de tres días a ****** a fin de que cumpla con las prestaciones a que fue condenada, apercibida que en caso de omisión se procederá a la etapa de ejecución. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO SENTENCIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA GRACIELA GONZÁLEZ CENTENO, JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA MARICELA GÓMEZ CORTINA. DOY FE. J L GGC/L JMT/mrm.- Número de Expediente: 336/2012 Objeto de la litis: ACCION CAMBIARIA DIRECTA Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 08 de Abril de 2013 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía propuesta por los actores fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora ******, ****** e ******, quedó acreditada, en el entendido de que comparecieron como endosatarios en procuración de Alquiladora la Misión, S.A. de C.V., por conducto de su administrador único, ******, en tanto que el demandado ****** no suscito controversia. CUARTO.- La parte actora ******, ****** e ******, endosatarios en procuración de Alquiladora la Misión, S.A. de C.V., si acreditó los elementos de su acción, mientras que el demandado Ricardo Ramírez Escalera fue declarado rebelde. QUINTO.- En consecuencia, se condena a ******, a pagar a Alquiladora La Misión, S.A. de C.V., por conducto de sus Endosatarios en Procuración ******, ****** e ******, la cantidad de $15, (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena al demandado ****** a pagar a la parte Actora Alquiladora la Misión, S.A. de C.V., por conducto de sus Endosatarios en Procuración ******, ****** e ******, la intereses moratorios, al tipo del 10% diez por ciento mensual, esto de conformidad con la determinación que entraña el título de crédito (pagaré), a partir del 16 dieciséis de febrero del 2012 dos mil doce, mas los que se sigan generando hasta la total solución del presente juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo anterior, se concede al demandado ******, el término de 03 tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. OCTAVO.- Se condena al demandado ****** a pagar a la parte actora Alquiladora la Misión, S.A. de C.V., por conducto de sus Endosatarios en Procuración ******, ****** e ******, las costas generadas en esta Instancia. NOVENO.- Transcurrido el término concedido para el pago sin que este se hubiere realizado, y en ejecución de sentencia, a petición de la parte actora, es decir, una vez que transcurra el término de gracia concedido para el pago, se procederá a su ejecución forzosa procediéndose al remate del bien inmueble que se señaló por el actor como garantía en autos, y con lo obtenido se cubran las prestaciones exigidas en este juicio por parte del actor. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO SENTENCIÓ Y FIRMA LA C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL, LICENCIADA GRACIELA GONZÁLEZ CENTENO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARICELA GÓMEZ CORTINA. DOY FE.- J L GGC/L JMT.- Número de Expediente: 889/2012 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: RESCISIÓN DE CONTRATO Martes, 19 de Marzo de 2013 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 05 de Abril de 2013 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer el presente juicio. SEGUNDO.- La personalidad del actor Página 12 de 18

13 quedó debidamente demostrada en el presente juicio al haber comparecido por sus propios derechos. TERCERO.- La Vía Ordinaria Civil seguida por la parte actora, fue la correcta. CUARTO.- El actor *****, acreditó la acción de rescisión de contrato de promesa de compraventa; en tanto que el demandado *****, no contestó la demanda entablada en su contra por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- Se declara la rescisión del contrato de promesa de compraventa que el 29 veintinueve de abril del 2011 dos mil once, que celebraron los señores *****, en su carácter de vendedor y *****, en su carácter de comprador, respecto del inmueble ubicado en la calle ****, por lo que demandado *****, deberá devolver al actor *****, el inmueble antes aludido. SEXTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente sentencia, el actor *****, deberá devolver al demandado *****, la cantidad de $25, (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que ésta primera persona recibido por concepto de anticipo de la compraventa antes mencionada. SÉPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, el actor *****, deberá devolver al demandado *****, el documento denominado cheque número , expedido el 7 siete de junio del 2011 dos mil once, por la cantidad de $25, (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que fue expedido ante la institución de crédito denominada BANAMEX, documento que el demandado entregó al actor por concepto de pago de anticipo de la compraventa mencionada y que fue el que presentó el actor a su escrito inicial de demanda. OCTAVO.- Se absuelve al demandado ****, de la prestación que el actor *****, le reclamó en el inciso b) del capitulo de prestaciones del escrito de demanda, lo anterior por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente sentencia. NOVENO.- Se condena al demandado *****, a pagar al actor *****, la cantidad de $110, (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización a razón del 20% veinte por ciento que resulto del valor de la operación de compra venta, lo anterior conforme lo pactaron las partes contratantes en la cláusula tercera del contrato base de la acción. DÉCIMO.- Se condena al demandado *****, a pagar al actor *****, la cantidad que resulte por concepto de costas judiciales, en virtud de que no obtuvo sentencia favorable, lo anterior previa su regulación en ejecución de sentencia. DÉCIMO PRIMERO.- En ejecución de sentencia se deberá de conceder a las partes del juicio el término de 5 cinco días para que hagan la restitución de las cosas a que fueron condenadas, apercibidos legalmente que en caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese Personalmente. Así lo sentenció la C. Juez Octavo del Ramo Civil de esta ciudad, Licenciada Graciela González Centeno, quien actúa con Secretaria de Acuerdos Licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy Fe.- Número de Expediente: 911/2012 Objeto de la litis: ACCION CAMBIARIA DIRECTA Lunes, 11 de Marzo de 2013 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 16 de Abril de 2013 PRIMERO.- Este Juzgado fué competente SEGUNDO.- La parte actora compareció con personalidad al presente juicio. TERCERO.- La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la parte actora fue la correcta. CUARTO.- La persona moral denominada Caja Real del Potosí, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su endosatario en procuración licenciado ***, probó los hechos constitutivos de su acción ejecutiva; en tanto que el demandado *** a pesar de haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra, no demostró sus excepciones y defensas. QUINTO.- Se condena al señor ***, a pagar a la parte actora Caja Real del Potosí, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su endosatario en procuración el licenciado ***, la cantidad de ***, por concepto de saldo insoluto de la suerte principal, y no por la cantidad de ***, reclamada por el actora, por las razones y fundamentos Página 13 de 18

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JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 355/2014 Martes, 10 de Febrero de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 02 de Marzo de 2015 SEGUNDO.- La actora ***, compareció por procuración Licenciada *** y la demandada

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