SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO 148/2016. Torreón, Coahuila, a uno de julio del dos mil dieciséis

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO 148/2016. Torreón, Coahuila, a uno de julio del dos mil dieciséis"

Transcripción

1 Torreón, Coahuila, a uno de julio del dos mil dieciséis SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO 148/2016 V I S T O S para resolver definitivamente los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente número 145/2016, promovido por **********, en contra de ********** y **********. R E S U L T A N D O PRIMERO. Escrito de demanda. Mediante escrito presentado con folio de Oficialía de Partes el dos de marzo del año en curso, el Licenciado **********, en su carácter de apoderado jurídico general para pleitos y cobranzas de la parte actora **********, a demandar en la vía Ejecutiva Mercantil y ejercitando la acción de cobro de pesos en contra de ********** Y ********** por el pago de las siguientes prestaciones: A).- Por el pago de la cantidad de $320, (TRESCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA PESOS 24/100 M.N.), por concepto de capital vencido, derivado del Contrato de Apertura de Crédito Simple para la Adquisición de Bienes de Consumo Duradero para la Adquisición de Bienes de Consumo Duradero, de fecha 15 de septiembre de 2014, que se exhibe como anexo 2-A, el cual constituye uno de los documentos base de la presente acción. B) Por el pago de la cantidad de $16, (dieciséis mil setecientos diez pesos 75/100 M.N.) por concepto de intereses ordinarios generados por el período comprendido desde el 16 de julio de 2015 hasta el día 14 de diciembre de 2015, según Estado de cuenta certificado expedido por el contador facultado que anexo al presente ocurso como anexo 3 del contrato de apertura de crédito simple para la adquisición de bienes de consumo duradero para la adquisición de bienes de consumo duradero para la adquisición de bienes de consumo duradero base de la acción. C).- Por el pago de la cantidad de $1, (mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 96/100 M.N.) por concepto del impuesto al Valor Agregado sobre los Intereses Ordinarios Causados, según Estado de Cuenta certificado expedido por el contador facultado por mi mandante que anexo al presente ocurso como anexo 3, más los impuestos que se sigan causando hasta el pago total del adeudo que se demanda, concepto que deberá calcularse en ejecución de sentencia conforme a lo pactado en la cláusula sexta del contrato de apertura de crédito simple para la adquisición de bienes de consumo duradero para adquisición de bienes de consumo duradero base de la acción. D) Por el pago de la cantidad de $ (doscientos treinta y cinco pesos 48/100 M.N.) por concepto de los intereses moratorios generados por el período comprendido desde el día 16 de noviembre de 2015 hasta el día 14 de diciembre de 2015, según Estado de cuenta certificado expedido por el contador facultado por mi mandante que anexo al presente ocurso como

2 anexo 3, más los que se sigan causando hasta el pago total del adeudo que se demanda, concepto que deberá de calcularse en ejecución de sentencia conforme a la forma y tasa pactados en la cláusula séptima del contrato de apertura de crédito simple para la adquisición de bienes de consumo duradero para adquisición de bienes de consumo duradero base de la acción. E).- Por el pago de la cantidad de $27.66 (veintisiete pesos 66/100 M.N.) por concepto del Impuesto al Valor Agregado sobre los Intereses Moratorios caudados, según Estado de cuenta certificado expedido por el contador facultado por mi mandante que anexo al presente ocurso como anexo 3, más los impuestos que se sigan causando hasta el pago del total del adeudo que se demanda, concepto que deberá de calcularse en ejecución de sentencia conforme a lo pactado en la cláusula séptima del contrato de apertura de crédito simple para la adquisición de bienes de consumo duradero para adquisición de bienes de consumo duradero base de la acción. F).- Por el pago de la cantidad de $4, (cuatro mil ochocientos setenta y ocho pesos 51/100 M.N.) por concept de las comisiones, según Estado de Cuenta certificado expedido por el contador facultado por mi mandante que anexo al presente ocurso como ANEXO 3, más los que se sigan causando hasta el pago total del adeudo que se demanda, concepto que deberá de calcularse en ejecución de sentencia conforme a lo pactado en la cláusula novena del contrato de apertura de crédito simple para la adquisición de bienes de consumo duradero para adquisición de bienes de consumo duradero base de la acción. G).- Por el pago de la cantidad de $ (seiscientos noventa y cinco pesos 75/100 M.N.) por concepto del Impuesto al valor Agregado sobre las comisiones causadas según estado de cuenta certificado expedido por el contador facultado por mi mandante que anexo al presente ocurso como Anexo 3, más los impuestos que se sigan causando hasta el pago total del adeudo que se demanda, concepto que deberá calcularse en ejecución de sentencia conforme a lo pactado en la cláusula novena del contrato de apertura de crédito simple para la adquisición de bienes de consumo duradero para adquisición de bienes de consumo duradero base de la acción. H).- Por el pago de la cantidad que corresponda a los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. SEGUNDO.- Trámite de la demanda. A dicha demanda se le dio trámite mediante proveído del tres de marzo del año en curso, mediante el cual se ordenó requerir embargar y emplazar a la parte demandada por el término de ocho días a fin de que compareciera a hacer paga llana del adeudo y costas, y a oponer excepciones que tuviera para ello, diligencias que se practicaron mediante diligencias de fecha dieciséis y diecisiete de marzo del dos mil dieciséis y por proveído de veinte de abril del año en curso, se acuso la rebeldía procesal en razón de que no comparecieron a contestar la demanda

3 instaurada en su contra, pasándose a la fase de alegatos por dos días comunes a las partes. Por auto del veintiuno de junio del presente año, se citó a las partes para oír la resolución definitiva que hoy se pronuncia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Competencia del Juzgado. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1104 fracción I del Código de Comercio, salvo lo dispuesto por el artículo 1103, sea cual fuere la naturaleza del juicio serán preferidos a cualquier otro juez: "I. El del lugar en que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago." y, siendo el caso que en el documento base de la acción se designó la ciudad de Torreón Coahuila para dicho efecto, este juzgado resulta competente para conocer del presente negocio judicial. SEGUNDO. Procedencia de la vía ejecutiva Mercantil. Que de acuerdo con el artículo 1391 del Código de Comercio, el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando se funda en documento que traiga aparejada ejecución, resultando procedente el juicio ejecutivo por fundarse en un documento que trae aparejada ejecución, en términos del contrato de crédito, celebrado por las partes de este juicio, el día quince de septiembre del dos mil catorce, la acción es ejecutiva por el importe de la cantidad reconocida y por el de los intereses pactados, por lo que al tratarse de un crédito líquido y exigible resulta procedente la vía ejecutiva mercantil propuesta y tramitada, esto con apoyo en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, que en lo conducente dispone: "Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios "; esto en virtud de que la pretensión se funda en documentos de esa índole, si como se advierte de los autos, la parte actora precisamente anexó un Contrato de Apertura de crédito Simple, anexando Certificación Contable que expide el contador ***********, profesionista facultado por el Banco acreedor, al día catorce de diciembre del año dos mil quince, que contiene los saldos resultantes, a cargo de la parte demandada, al día antes señalado, derivados del contrato antes citado; el estado de cuenta certificado por el contador de la institución bancaria conjuntamente con el contrato constituye título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma o cualquier otro requisito y harán prueba plena en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito; luego, analizados los elementos de referencia resulta procedente la vía y propuesta tramitada.

4 TERCERO. Carga de la prueba. Fundándose en los principios de la prueba contenidos en los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, el que afirma está obligado a probar, pero también está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor su colitigante, en efecto más que una obligación, debe entenderse como una carga, pero como el accionante apoya su pretensión en un título que conforme a la ley de su circulación tiene carácter ejecutivo y constituye una prueba preconstituida de la acción ejercitada en el juicio y la dilación probatoria que en un juicio se concede es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción; tal es el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la tesis Jurisprudencial con número de registro , Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, Abril de 2000, pagina 902, tesis VI.2.C. J/182, que a la letra dice: TÍTULOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1391, primer párrafo y fracción IV, del Código de Comercio, los títulos de crédito como el pagaré tienen el carácter de ejecutivos, es decir, traen aparejada ejecución, luego, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en el juicio, lo que jurídicamente significa que el documento ejecutivo exhibido por la actora, es un elemento demostrativo que en sí mismo hace prueba plena, y por ello si el demandado opone una excepción tendiente a destruir la eficacia del título, es a él y no a la actora a quien corresponde la carga de la prueba del hecho en que fundamente su excepción, precisamente en aplicación del principio contenido en el artículo 1194 de la legislación mercantil invocada, consistente en que, de igual manera que corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas; y con apoyo en el artículo 1196 de esa codificación, es el demandado que emitió la negativa, el obligado a probar, ya que este último precepto establece que también está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor su colitigante; en ese orden de ideas, la dilación probatoria que se concede en los juicios ejecutivos mercantiles es para que la parte demandada acredite sus excepciones o defensas, además, para que el actor destruya las excepciones o defensas opuestas, o la acción no quede destruida con aquella prueba ofrecida por su contrario. En consideración a que la acción intentada se fundó en un Contrato de Apertura de Crédito Simple, celebrado por las partes con fechas quince de septiembre del año dos mil catorce, adminiculado con el estado de cuenta certificado por el Contador Público facultado por la parte actora, ya descrito, a los cuales se les concede valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1292, 1296 y 1298 del Código de Comercio, se desprende que mediante dicho acto jurídico en su carácter de acreditante **********, otorgó un crédito a los hoy demandados ********** y **********; el cual dispuso de la cantidad de $417, (cuatrocientos diecisiete mil ciento diecinueve pesos 08/100 M.N.), la cual quedo documentada, de acuerdo a lo pactado en la cláusula Primera del contrato de

5 crédito base de la acción, la acreditada, ahora demandada, se obligó a pagar a la parte actora en la clausula sexta intereses ordinarios sobre saldos insolutos, computados por periodos de intereses vencidos y de acuerdo a lo establecido se pactó que la tasa anual sería del 16.4%; en la cláusula séptima se pactó que para el caso de incumplimiento de la suerte principal del crédito la acreditada pagaría a su representada intereses moratorios sobre el capital vencido a una tasa de interés al resultado de multiplicar la tasa ordinaria determinada y actualizada por el factor moratorio, estipulada sería a la tasa de interés anual del 27%, en el entendido de que los intereses moratorios se calcularan en forma diaria hasta en que dure la mora; en la clausula octava el demandado se obligó a pagar el importe de disposición del crédito y para el caso particular estableció que el crédito otorgado sería pagado mediante 36 amortizaciones mensuales y sucesivas de capital e intereses, las amortizaciones de capital; en la clausula décima sexta se estipulo que su representada podría dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito a cargo del hoy demandado y exigir de inmediato el importe total de crédito, si estos faltaren al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en dicha clausula y entre otras se encuentra la siguiente: si la parte acreditada no realiza pago oportuno de una o más de las amortizaciones de capital o de intereses estipulados en el contrato; así mismo el demandado no demostró encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas y viene a corroborarse con el estado de cuenta en cita, con números al catorce de diciembre del año dos mil quince, exhibido, estados de cuenta que comprende desglose del adeudo donde se describen los saldos a cargo de la parte demandada, el concepto, el monto de la disposición, el capital exigible, el cálculo de intereses a la tasa pactada y las fechas de su cálculo, el número de días, la especificación de los intereses ordinarios y moratorios causados en la forma y términos de las cláusulas sexta y séptima del contrato del contrato fundatorio de la acción, es decir, hasta el catorce de diciembre del dos mil quince, día de corte del estado de cuenta certificado, en consecuencia el contrato en cuestión y el estado de cuenta no solo acreditan la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, sino además hacen prueba plena, así como el derecho de la accionante a dar por vencido anticipadamente el crédito en cuestión, así como la obligación del pago de la totalidad del crédito dispuesto, en términos del contrato base de la acción, dando lugar a que se condene a la parte demandada; al pago de las prestaciones reclamadas; de igual manera se condena a la parte demandada al pago de los gastos y costas del Juicio, esto último con fundamento en el artículo 1084 del Código de Comercio. Por lo expuesto y fundado además en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325 y demás relativos de Código de Comercio, se resuelve: PRIMERO.- Procedió la Vía Ejecutiva Mercantil intentada y tramitada. SEGUNDO.- La actora probó los hechos de su acción y la parte demandada no justificó sus excepciones; en consecuencia:

6 TERCERO.- Se condena a la parte demandada ********** y SKANDAR PAPADOPULOS CORNA, a pagar a la parte actora **********, la cantidad $320, (TRESCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA PESOS 24/100 M.N.), por concepto de capital vencido; al pago de la cantidad de $16, (dieciséis mil setecientos diez pesos 75/100 M.N.), por concepto de intereses ordinarios generados por el período comprendido desde el 16 de julio de 2015 hasta el día 14 de diciembre de 2015; al pago de la cantidad de $1, (mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 96/100 M.N.), por concepto del impuesto al Valor Agregado sobre los Intereses Ordinarios Causados, más los impuestos que se sigan causando hasta el pago total del adeudo que se demanda, concepto que deberá calcularse en ejecución de sentencia; al pago de la cantidad de $ (doscientos treinta y cinco pesos 48/100 M.N.), por concepto de los intereses moratorios generados por el período comprendido desde el día 16 de noviembre de 2015 hasta el día 14 de diciembre de 2015, más los que se sigan causando hasta el pago total del adeudo que se demanda, concepto que deberá de calcularse en ejecución de sentencia; al pago de la cantidad de $27.66 (veintisiete pesos 66/100 M.N.), por concepto del Impuesto al Valor Agregado sobre los Intereses Moratorios caudados, más los impuestos que se sigan causando hasta el pago del total del adeudo que se demanda, concepto que deberá de calcularse en ejecución de sentencia; al pago de la cantidad de $4, (cuatro mil ochocientos setenta y ocho pesos 51/100 M.N.), por concepto de las comisiones, más los que se sigan causando hasta el pago total del adeudo que se demanda, concepto que deberá de calcularse en ejecución de sentencia; al pago la cantidad de $ (seiscientos noventa y cinco pesos 75/100 M.N.), por concepto del Impuesto al valor Agregado sobre las comisiones causadas, más los impuestos que se sigan causando hasta el pago total del adeudo que se demanda, concepto que deberá calcularse en ejecución de sentencia; así mismo, la cantidad que corresponda a los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. CUARTO.- Se señala el término de CINCO DIAS a partir del día siguiente al en que cause ejecutoria esta sentencia para que la parte demandada cumpla con las prestaciones a que se le condena y en caso de no hacerlo, procédase al trance y remate de lo que legalmente se hubiere embargado y con su producto páguese proporcionalmente a la parte actora. QUINTO.- Se condena a la parte demandada a cubrir las costas de la instancia, según lo dispuesto por la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LISTESE.- Artículo 309 fracción III del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio.- Así definitivamente lo resolvió y firmó la LICENCIADA OBDULIA VILLA GARCÍA, Jueza Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Torreón con residencia en esta ciudad, ante el LICENCIADO RAÚL VALADEZ MOYEDA, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

7 En la misma fecha se listó la anterior resolución. CONSTE. Expediente 145/2016 "La Licenciada OBDULIA VILLA GARCIA Secretaria de Acuerdo y Tramite del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila, de Zaragoza, en esta versión pública se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables". "Así mismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública".

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - En la ciudad de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a los 31 treinta y un días del mes de octubre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - -

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece.

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 1243/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los

Más detalles

1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 EJECUTIVO MERCANTIL.

1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. 1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 - - - - Apan, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo del año 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012.

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012. 1 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 01 de abril del año 2013, dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los 1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 453/2012. EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO 453/2012. EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 453/2012. EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 03 tres de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro

Más detalles

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 241/2015 dos mil quince.- Saltillo, Coahuila; a veintinueve de septiembre de V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 685/2014, promovido por la Licenciada

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,

Más detalles

2011, Año del Bicentenario del Natalicio de Ponciano Arriaga Leija.

2011, Año del Bicentenario del Natalicio de Ponciano Arriaga Leija. Número de expediente Naturaleza del juicio 112/2010 MERCANTIL PUNTOS RESOLUTIVOS Objeto de la litis EJECUTIVO MERCANTIL Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 16/06/2011 08/09/2011 PRIMERO.- Este

Más detalles

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

En la ciudad de Allende, Coahuila, a quince de enero del dos

En la ciudad de Allende, Coahuila, a quince de enero del dos mil diez. En la ciudad de Allende, Coahuila, a quince de enero del dos V I S T O S. Para resolver en Sentencia Definitiva, los autos del expediente **********/2009, formado con motivo del Procedimiento

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NUMERO 32/2012 ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

C O N S I D E R A N D O PRIMERO

C O N S I D E R A N D O PRIMERO 1 En la ciudad de Torreón, Coahuila, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce, el suscrito Secretario de Acuerdo y Trámite "A" doy cuenta a mi Superior con el escrito de la parte actora.-

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito LICENCIAD CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ Juez Primero Civil

Más detalles

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. 1 EXPEDIENTE NUMERO 247/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Saltillo, Coahuila, a dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis

Saltillo, Coahuila, a dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis SENTENCIA DEFINITIVA No. 34/2016 Saltillo, Coahuila, a dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para pronunciar

Más detalles

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXPEDIENTE No. 225/2013 1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 24/01/17 EN EL JUZGADO 0430/2015 Auto De Fecha: Diecinueve De Enero De Dos Mil Toda Vez Que Ninguna De Las Partes Recurrió La Sentencia Interlocutoria De

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis.

Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA No. 05/2016. Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver en Sentencia Definitiva los autos del expediente número 1450/2015, formado

Más detalles

2015, Año de la Lucha contra el Cáncer

2015, Año de la Lucha contra el Cáncer SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO: 217/2015 Torreón, Coahuila, a (26) veintiséis de noviembre de (2015) dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. 1 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio promovido por (***)en contra de (***),

Más detalles

EXPEDIENTE 610/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE 610/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce. 1 EXPEDIENTE 610/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

Más detalles

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES. SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.- PRACTICA DE MEDIDAS DE AVERIGUACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR.-

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI - 15 Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número

Más detalles

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 421/2011 - - - - En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS, para resolver

Más detalles

- 1 - Tercería Excluyente de Dominio Derivado del expediente 43/2007 Materia. Mercantil Sentencia Definitiva.

- 1 - Tercería Excluyente de Dominio Derivado del expediente 43/2007 Materia. Mercantil Sentencia Definitiva. - 1 - Tercería Excluyente de Dominio - - - Huejutla de Reyes, Hidalgo, 30 treinta de agosto del 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *

Más detalles

Tulancingo de Bravo Hidalgo, agosto 19 diecinueve de 2013 dos mil trece.

Tulancingo de Bravo Hidalgo, agosto 19 diecinueve de 2013 dos mil trece. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 296/2013 CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA - - - - Tulancingo de Bravo Hidalgo, agosto 19 diecinueve de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA del juicio promovido por (***) en su carácter de

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 03 TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.- V Í S T O S, para resolver los autos del expediente número 890/2013,

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 03 TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.- V Í S T O S, para resolver los autos del expediente número 890/2013, MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 03 TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.- V Í S T O S, para resolver los autos del expediente número 890/2013, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los

Más detalles

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece 1 - - - - En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

Más detalles

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece.

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 175/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos originales

Más detalles

EXP. 904/2012 DIVORCIO BILATERAL

EXP. 904/2012 DIVORCIO BILATERAL PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A 07 SIETE DE DICIEMBRE DE 2012, DOS MIL DOCE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de Divorcio Bilateral promovido por **** y ****, Expediente Número

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

otorgamiento y firma de escritura pública

otorgamiento y firma de escritura pública Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 16/06/16 EN EL JUZGADO EXP. 0938/2010 Auto De Fecha: Trece De Junio De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Director Del Archivo Judicial, Devolviendo Los Autos

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los

SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente número XXXX/2012, relativo al JUICIO

Más detalles

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del JUICIO ESCRITO FAMILIAR DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, promovido por

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece.

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece. TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012 trece. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil V I S T O S, para dictar Sentencia definitiva de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

Más detalles

Torreón, Coahuila, a veinte de octubre del año dos mil quince.

Torreón, Coahuila, a veinte de octubre del año dos mil quince. Sentencia Definitiva Número Torreón, Coahuila, a veinte de octubre del año dos mil quince. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio Ordinario Mercantil, promovido por KERIMA

Más detalles

Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de Junio del año 2013 dos mil trece.

Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de Junio del año 2013 dos mil trece. Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de Junio del año 2013 dos mil trece. VISTOS los presentes autos para dictar resolución dentro del Procedimiento No Contencioso relativo a la acreditación de

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 15/06/2016

Más detalles

OE6. Sentencias y Laudos que ya hayan causado estado y ejecutoria.

OE6. Sentencias y Laudos que ya hayan causado estado y ejecutoria. OE6. Sentencias y Laudos que ya hayan causado estado y ejecutoria. Núm. Exp. Partes Municipio Laudo / Sentencia Tipo de juicio Fecha causo ejecutoria sentencia / laudo Resolutivo 494/2014 INSTITUTO MORELENSE

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO Gobierno del Estado de México Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Administración Dirección General de Personal CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE V I S T O S

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE V I S T O S SENTENCIA DEFINITIVA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 105/2014, relativo al

Más detalles

MATEHUALA, S.L.P., A 15 QUINCE DE FEBRERO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS.

MATEHUALA, S.L.P., A 15 QUINCE DE FEBRERO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS. MATEHUALA, S.L.P., A 15 QUINCE DE FEBRERO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS. V l S T O S, para dictar sentencia en los autos del expediente número 124/2015 relativo al juicio EXTRAORDINARIO CIVIL HIPOTECARIO promovido

Más detalles

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a 26 veintiséis de junio de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro

Más detalles

EXP. 1300/2012 DIVORCIO BILATERAL

EXP. 1300/2012 DIVORCIO BILATERAL 1 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A 11 ONCE DE ABRIL DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de Divorcio Bilateral promovido por **** y ****, Expediente Número 1300/2012,

Más detalles

- - - SENTENCIA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A XXXXXXX DE ABRIL

- - - SENTENCIA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A XXXXXXX DE ABRIL - - - SENTENCIA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A XXXXXXX DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 08/02/16 EN EL JUZGADO 0981/2014 Auto De Fecha: Sentencia De Fecha Dos De Febrero De Dos Mil Dieciséis Esta Autoridad Procede A Resolver La Liquidación

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 241/2015 (SENTENCIA 187/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinte

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 24/06/16 EN EL JUZGADO EXP. 0274/2005 Auto De Fecha: Veintiuno De Junio De Dos Mil Dieciseis.- Dígase A La Promovente Que No Ha Lugar A Acordar De Conformidad

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 09 nueve de octubre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los autos originales, relativos al juicio

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce, reunidos en

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce, reunidos en 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia

Más detalles

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 14 CATORCE DE FEBRERO DE 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 14 CATORCE DE FEBRERO DE 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para - - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 14 CATORCE DE FEBRERO DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN dentro del JUICIO SUCESORIO

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 540/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 4 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. VISTOS para dictar sentencia definitiva dentro del Juicio promovido por

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO 64/2013 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE BRAVO HIDALGO, A 20 VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE. V I S T O S, los presentes autos para que el suscrito Licenciado

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 27/01/17 EN EL JUZGADO EXP. 0016/2011 Auto De Fecha: Veinticuatro De Enero De Dos Mil Diecisiete.- Tengase Al Promovente, Haciendo Las Manifestaciones Que

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

EXPEDIENTE 162/2012 NULIDAD DE MATRIMONIO DEFINITIVA

EXPEDIENTE 162/2012 NULIDAD DE MATRIMONIO DEFINITIVA EXPEDIENTE 162/2012 NULIDAD DE MATRIMONIO DEFINITIVA - - - - PACHUCA DE SOTO ESTADO DE HIDALGO, A 16 DIECISEIS DE ENERO DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 21/06/16 EN EL JUZGADO 1349/2014 Auto De Fecha: Diecisiete De Junio De Dos Mil Dieciséis Vistos Los Presentes Autos Del Expediente En Que Se Actúa, Se Decreta

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, enero 28 veintiocho del 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, enero 28 veintiocho del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NUMERO 711/2011 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, enero 28 veintiocho del 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN NAVOJOA, SONORA, A VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - -

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN NAVOJOA, SONORA, A VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN NAVOJOA, SONORA, A VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos originales del expediente número

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 101/2012 ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE NÚMERO: 101/2012 ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE NÚMERO: 101/2012 ORDINARIO CIVIL SENTENCIA DEFINITIVA. Tulancingo de Bravo, Hidalgo; a los siete días del mes de Enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : Guadalajara, Jalisco, a 06 seis de Abril del año 2015 dos mil quince.- ------------------------------------------------------------------------------------------------ VISTO para resolver el Toca número

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1546/2012 JUICIO ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NÚMERO: 1546/2012 JUICIO ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1546/2012 JUICIO ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA - - - - En la Ciudad de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a los 08 ocho días del mes de marzo del año 2013, dos mil trece. -

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO: 374/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. ESPECIAL DE DESAHUCIO. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA

Más detalles