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1 1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto de sus endosatarios en procuración (***), en contra de (***), expediente número 518/2012, y: R E S U L T A N D O S: 1. Que mediante ocurso presentado ante Oficialía de Partes el día 4 cuatro de junio de 2012 dos mil doce, (***) por conducto de sus endosatarios en procuración (***), demandó en la vía EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la acción cambiaria directa de (***) el pago de las siguientes prestaciones: 1.- El pago de la cantidad de (***), por concepto de suerte principal El pago de los intereses moratorios a razón del 6% (seis por ciento) mensual pactados, causados y que se sigan devengando hasta la total conclusión del presente juicio. 3.- El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio, fundándose para ello, en los hechos y consideraciones legales de derecho que dejó asentados en el proemio de su demanda, ofreciendo los medios de prueba que creyó pertinentes. 2. La demanda fue admitida en sus términos mediante proveído el 5 cinco de junio de 2012 dos mil doce, dictándose auto de ejecución a efecto de requerir a la parte demandada del pago de las prestaciones reclamadas y en caso de no hacerlo, se procediera al embargo de bienes de su propiedad suficientes para garantizarlas; así mismo, se ordenó correr traslado y emplazarlo para que dentro del término de 8 ocho días, ocurriera ante esta

2 2 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 autoridad a realizar el pago llano de la cantidad reclamada así como dar contestación a la demanda y oponer excepciones. 3. Mediante diligencia llevada a cabo el día 8 ocho de junio de 2012 dos mil doce, se efectuó el requerimiento, embargo y emplazamiento, a la parte demandada (***), a través de su representante legal (***), quedando embargado el bien descrito a fojas 10 diez del presente sumario. 4. Por auto dictado el 30 treinta de agosto de 2012 dos mil doce, se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió (***) al no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra y por perdido su derecho para hacerlo, dictándose auto admisorio de pruebas correspondiente, admitiéndose de la parte actora las ofrecidas en su escrito inicial de demanda, no haciéndose pronunciamiento alguno por la parte demandada, toda vez que se constituyó en rebeldía, quedando desahogadas aquellas que por su propia y especial naturaleza así lo permitieron, tras haberse desistido el actor de la prueba confesional que ofreció. 5. El 25 veinticinco de octubre de 2012 dos mil doce, se abrió el periodo de alegatos. 6. Mediante proveído el 12 doce de noviembre de 2012 dos mil doce, se ordenó dictar la sentencia definitiva correspondiente, resolución que hoy se dicta al tenor siguiente y: C O N S I D E R A N D O S: I. En términos del contenido de la fracción I del artículo 104 de la Constitucional General de los Estados Unidos Mexicanos, 1090, 1104 fracción II del Código de Comercio, 46 fracción XI, 51, 55 y 55 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la suscrita juez ha sido y es competente para conocer y

3 3 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 resolver el presente juicio en tratándose de un proceso Ejecutivo Mercantil del conocimiento de autoridades del orden común por virtud de la jurisdicción concurrente otorgada en el precepto constitucional antes invocado; en razón de la materia, en tratándose de un procedimiento regulado por leyes mercantiles en el que se controvierten derechos de crédito derivados de la suscripción de un título de crédito que resulta ser cosa mercantil; en razón de la cuantía, resulta competente para conocer de los juicios de la naturaleza de este que hoy se resuelve, el Juzgado de Primera Instancia, atento al monto de las prestaciones reclamadas, ya que exceden de 300 días de salario mínimo; por razón de territorio, quedando sometido tácitamente el demandado. II. En términos del contenido de la fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio, en relación con el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, resulta procedente la Vía Ejecutiva Mercantil por virtud de la cual se ejercitó la acción cambiaria directa, habida cuenta de que tal acción se funda en 5 cinco títulos de crédito denominados pagaré, los cuales traen aparejada ejecución. III. Considerando que se encuentran reunidos los requisitos procedimentales previos al dictado de la sentencia, la suscrita juez procederá a realizar el correspondiente pronunciamiento respecto al fondo del asunto. Así, considerando que la parte actora (***) por conducto de sus endosatarios en procuración (***), ejercitó la acción cambiaria directa en contra de (***) sustentando su causa de pedir en que la empresa demandada suscribió a favor de (***), 5 cinco pagarés por diversas cantidades, mismos que fueron signados por (***)

4 4 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 que la parte demandada no ha pagado el monto total que se reaclama en el presente juicio por concepto de suerte principal, no obstante las gestiones extrajudiciales efectuadas, pese a que dichos pagarés se encuentran vencidos. Ahora bien, atentos al principio dispositivo que rige a los procesos de estricto derecho como el que ahora nos ocupa, acogido por el numeral 1194 del Código de Comercio que establece: El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. Circunstancia por la cual la suscrita juez procederá a realizar el estudio de la acción ejercitada y las excepciones opuestas. Así, en términos del contenido de la fracción II del artículo 150 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Acción Cambiaria se ejercita en caso de falta de pago o de pago parcial, siendo directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas por el importe del documento, según se advierte del artículo 151 del mismo ordenamiento legal. Ahora bien, teniendo a la vista los 5 cinco documentos base de la acción que adjuntó la parte actora a la demanda, se advierte que se trata de 5 cinco Títulos de Crédito de los denominados pagaré, mismos que reúnen los requisitos exigidos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; en consecuencia, al tratarse tales instrumentos de títulos ejecutivos, son prueba preconstituida de la acción, tal como se advierte del contenido de la tesis de jurisprudencia de la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, sustentada por la extinta Tercera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Apéndice de 1988, Parte II, Tesis 1962, página 3175 y Apéndice de 1995, Tomo IV, Tesis 398, página 266, respectivamente, de los rubros y textos

5 5 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 siguientes: TITULOS EJECUTIVOS. SON PRUEBA PRECONSTITUIDA. Los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción. Y TITULOS EJECUTIVOS. Los títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en juicio y la dilación probatoria que en este se concede es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción.. En consecuencia de lo anterior, siendo que los documentos base de la acción, como ya se mencionó en líneas que anteceden, suman la cantidad de (***), que contienen cantidad cierta, líquida y determinada y que son de plazo cumplido al haber sido presentada la demanda con posterioridad a la fecha de su vencimiento de pago sin que éste hubiere sido efectuado, que fueron seriados del uno al cinco, quedando sujetos a la condición de que de no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serán exigibles todos los que le siguen en número, además de los ya vencidos, y por ende, es procedente en la vía ejecutiva mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa, el pago de la cantidad líquida que suman en total los pagarés referidos, circunstancia que evidencia la procedencia de la acción y por tanto, la de la prestación reclamada por el actor en el número 1 uno de la parte correspondiente de su escrito inicial de demanda. Ahora bien, como consecuencia del anterior pronunciamiento, resulta también procedente la acción cambiaria ejercitada con el objeto de obtener el pago de los intereses moratorios pactados, en términos del contenido del segundo párrafo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que en lo conducente establece: Son aplicables al pagaré... Para

6 6 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido... y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de estipulación legal, al tipo de rédito fijado en el documento y en defecto de ambos, al tipo legal... Y en el caso particular que nos ocupa, en los documentos base de la acción obra estipulación de intereses moratorios a razón del 6% (seis por ciento) mensual. En consecuencia procede la acción a efecto de que el demandado cubra también los intereses moratorios en el porcentaje pactado a razón del 6% seis por ciento mensual, los cuales habrán de liquidarse en ejecución de sentencia. En conclusión, atendiendo a que la parte demandada no dio contestación a la demanda instaurada en su contra y por ende, no acreditó haber cumplido con su obligación de pago, debe declararse procedente la acción ejercitada por lo que deberá condenarse y se condena a (***) al pago de la suerte principal reclamada por el actor en el capítulo correspondiente de la demanda, la cual asciende a un total de (***) así como a los intereses moratorios pactados y vencidos, más los que se sigan venciendo hasta la total conclusión del presente juicio, a razón del 6% (seis por ciento) mensual, mismos que serán calculados en ejecución de sentencia, en el incidente respectivo. IV. En atención a que en el presente caso se adecua la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio que establece: La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: I... II... III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación

7 7 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente; IV... V.... Lo anterior, en atención a que la parte demandada ha sido condenada en juicio ejecutivo, en consecuencia, lo procedente es condenarlo a pagar a la parte actora los gastos y costas exigidos en el capítulo respectivo de la demanda. V. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales. Por lo que una vez que la presente resolución hay causado ejecutoria, deberá hacerse pública. Hágase saber al promovente el derecho que le asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. Por lo anteriormente analizado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, 1321, 1322, 1324, 1325, 1327, 1238, 1329 y 1330 del Código de Comercio, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO. La suscrita juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. Procedió la Vía Ejecutiva Mercantil por virtud de la cual se ejercitó la Acción Cambiaria Directa. TERCERO. La parte actora (***) por conducto de sus endosatarios en procuración (***) acreditó los hechos

8 8 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 constitutivos de su acción así como sus elementos; en tanto que el demandado (***) se constituyó en rebeldía. CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, se declara procedente la Acción Cambiaria Directa ejercitada, por lo que se condena a la parte demandada (***)., para que en un término de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, pague a la parte actora las pretensiones reclamadas en la demanda consistentes en la cantidad de (***), por concepto de suerte principal, importe que resulta de sumar las cantidades por las que fueron suscritos los 5 cinco pagarés que fundan la acción, así como el pago de los intereses moratorios pactados y vencidos, más los que se sigan venciendo hasta el pago total del adeudo, a razón del 6% (seis por ciento) mensual, mismos que serán calculados en ejecución de sentencia, en el incidente respectivo, igualmente, al pago de gastos y costas originados con la tramitación del presente juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia; y en caso de no verificarse el pago en los términos ordenados, se procederá al trance y remate del bien embargado y con su producto, se realizará el pago correspondiente al actor. QUINTO. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales. Por lo que una vez que la presente resolución hay causado ejecutoria, deberá hacerse pública. Hágase saber al promovente el derecho que le asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres

9 9 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase. Así definitivamente lo resolvió y firmó la Ciudadana Licenciada NINFA VARGAS MENDOZA, Juez Cuarto Civil de este Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos LICENCIADA DINORAH HERNÁNDEZ RICARDI, que autentica y da fe. En términos de lo previsto en los articulos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos Autorizó Lic. Ninfa Vargas Mendoza, 01 de abril de 2013.

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