R E S U L T A N D O S
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- José Antonio Rojas Peña
- hace 8 años
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1 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO 64/2013 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE BRAVO HIDALGO, A 20 VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE. V I S T O S, los presentes autos para que el suscrito Licenciado ***, Juez Segundo Civil y familiar de este Distrito Judicial pronuncie SENTENCIA DEFINITIVA dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO promovida por ***, bajo el expediente número TA0064/2013, y del que son los siguientes: R E S U L T A N D O S UNICO.- Por escrito de fecha 04 cuatro de abril de 2013 dos mil trece, comparece ***, ante este Órgano jurisdiccional a interponer Tercería Excluyente de Dominio; para lo cual exhibió las documentales que obran a fojas de la 04 a 75 de autos; por auto de fecha 08 ocho de abril de dos mil trece, se admitió a trámite la tercería excluyente de dominio y se ordenó correr traslado al ejecutante y al ejecutado dentro del juicio principal; por auto de fecha 19 diecinueve de abril dos mil trece, se tuvo al ejecutante LIC. ***, dando contestación a la tercería interpuesta; el 03 tres de julio de dos mil trece, se abrió una dilación probatoria de quince días. El 10 diez de octubre de dos mil trece se concedió a las partes un término de tres días hábiles para que formularan alegatos. Agotado el procedimiento correspondiente el 29 de octubre de 2013 dos mil trece se ordenó dictar la sentencia definitiva, la que hoy se pronuncia en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S I.- COMPETENCIA Y VÍA. El suscrito Juez, ha sido competente para conocer y ahora resolver este juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 1090, 1092, 1093, 1094, 1096, 1362, 1367,1368 del Código de Comercio; la Vía en la que se intento ha sido la idónea, conforme a lo dispuesto por el artículo 1362 del Código de Comercio. II.- OBJETO DEL PLEITO.- Resolver sobre la acreditación o no de los hechos que dieron motivo a que los actores interpusieran Tercería Excluyente de Dominio. III.- HECHOS CONTROVERTIDOS.- DEMANDA: La actora tercerista, quien comparece por su propio derecho, en su escrito de fecha 04 cuatro de abril de dos mil trece, manifiesta... Vengo a interponer tercería excluyente de dominio respecto del bien inmueble embargado, con datos regístrales
2 mencionados en los instrumentos del presente juicio ejecutivo mercantil I. Tal y como lo demuestro fehacientemente con el juego de copias certificadas que anexo al presente escrito, entre el C. Ángel Sánchez Vargas y la suscrita existió una sociedad conyugal, misma que se liquido en la resolución interlocutoria bajo el expediente 1230/2009 radicado en el Juzgado *** de este Distrito Judicial.... CONTESTACIÓN.- El ejecutante *** controvirtió los hechos de la tercerista, de la siguiente manera:...no le asiste ni el derecho ni la razón, por lo tanto me opongo a la prestación que reclama de nulidad de embargo, en consideración de que en el juicio principal al señor ***, se le embargaron dos bienes inmuebles y la actora tercerista refiere que uno.... EL EJECUTADO NO DIO CONTESTACIÓN A LA VISTA QUE SE LE DIERA, TAL COMO CONSTA EN AUTOS. IV. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN. La actora tercerista ***, promueve por su propio derecho la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO que para el caso prevé el artículo 1362 del Código de Comercio que de su lectura se interpreta lo siguiente...en un juicio seguido por dos o mas personas puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellas, este nuevo litigante se llama tercero opositor.... QUE PARA DECLARAR PROBADOS LOS HECHOS ADUCIDOS POR EL ACTOR, ES NECESARIA LA ACREDITACIÓN DE DIVERSOS ELEMENTOS TALES COMO: A) LA PROPIEDAD DE LA COSA; B) LA IDENTIDAD ENTRE LA COSA Y LA QUE FUE OBJETO DE SECUESTRO CUYO LEVANTAMIENTO SE PRETENDE. Al respecto cobran exacta aplicación las tesis jurisprudenciales que a la letra y a la voz, rezan: No. Registro: 241,434, Tesis aislada, Materia(s): Civil, Séptima Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 79 Cuarta Parte, Página: 79, TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, ELEMENTOS DE LA.- Según criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los elementos fundamentales para la procedencia de una tercería excluyente de dominio son: la propiedad sobre la cosa, y la identidad entre esa cosa y la que fue objeto del secuestro cuyo levantamiento se pretende. Amparo directo 1474/74. Mercantil Distribuidora de la Frontera, S.A. 4 de julio de Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. ACCION, PROCEDENCIA DE LA, AUN CUANDO NO SE EXPRESE SU NOMBRE. De acuerdo con el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de pedir, dispositivo legal que permite el trámite y resolución del juicio de conformidad y acorde a su verdadera naturaleza, misma que se
3 deduce de la narración de los hechos que contiene la demanda, si éstos no dejan duda respecto a la clase de prestación exigida. Por lo tanto, cuando los hechos fundatorios de la demanda determinan la causa o título de la acción, de encontrarse demostrados los elementos constitutivos de la misma, cuya naturaleza se deduce de los propios hechos del escrito inicial, el juzgador debe sentenciar acorde a dicha acción y aplicar los artículos de la ley conducentes, porque a esta autoridad corresponde la aplicación del derecho para la justa resolución de la controversia. Séptima Época, Registro: , Instancia: Tercera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 79 Cuarta Parte, Materia(s): Civil Tesis: Página: 13, Genealogía: Informe 1975, Segunda Parte, Tercera Sala, página 52. V.- VALORACIÓN DE PRUEBAS Y CONCLUSIONES.- A) PRUEBAS DESAHOGADAS AL ACTOR TERCERISTA ***. 1) DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copias certificadas que corren glosada a fojas 04 a 75 de autos, deducidas del expediente numero 1230/2009, radicado en el Juzgado ***, de las que se desprende que mediante el procedimiento correspondiente se declaro aprobado el proyecto de liquidación de sociedad conyugal de los CC. ***, presentado en dicho juicio. Documental que por tener el carácter de pública hace prueba plena en términos de lo dispuesto por el artículo 1294 del código de comercio. 2).- DOCUMENTAL PUBLICA. (Fojas 84 de autos). Consistentes en las certificaciones de matrimonio y de divorcio de los CC. ***. A las cuales se les concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 1294 del código de comercio 3).- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. 4).- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. B) PRUEBAS ADMITIDAS AL EJECUTANTE *** 1.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. CONSISTENTE EN TODO LO ACTUADO. 2.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. CONSISTENTE EN TODO LO ACTUADO. NO SE HACE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL EJECUTADO, EN VIRTUD DE QUE NO OFRECIEO PRUEBAS. C O N C L U S I O N E S.- Que toda vez, que para la procedencia de la acción de Tercería Excluyente de Dominio se requiere que el actor tercerista pruebe fehacientemente que el bien embargado en el principal le pertenece, esto es, que tiene pleno dominio sobre el bien que ha sido
4 embargado, es necesario realizar el análisis correspondiente, no solo a los documentos que los actores adjuntaron a su demanda, sino de la diligencia de embargo realizada en el principal, no siendo óbice para ello, el que el tercerista no hubieran ofrecido como prueba los títulos de propiedad de los bienes embargados, pues tomando en consideración su causa de pedir, de la narración de los hechos de su demanda tercerista se desprende que la promovente adquirió mediante la liquidación de sociedad conyugal habida con Ángel Sánchez Vargas, diversos inmuebles, tal como se acredita con las copias certificadas que corren glosada a fojas 04 a 75 de autos, deducidas del expediente numero 1230/2009, de las que se puede advertir que uno de los inmuebles adjudicados a ***, es coincidente con uno de los dos inmuebles embargados dentro del juicio principal Ejecutivo mercantil promovido por ***, en contra de ***, PREDIO sobre el cual, la actora tercerista pretende excluir en virtud de ser propietaria del mismo Al respecto, cobra aplicación la tesis de jurisprudencia que es del tenor siguiente: Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Febrero de 2007,Tesis: 1a./J. 107/2006, Página: 575, bajo el rubro: TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL JUICIO MERCANTIL. EL JUEZ TIENE FACULTAD, INCLUSO DE OFICIO, PARA TENER A LA VISTA Y CONSIDERAR LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL JUICIO PRINCIPAL. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las tercerías excluyentes tienen la naturaleza de juicio y no de incidente, ya que en ellas se ventila una acción distinta a la que se debate en el juicio principal, es decir, la materia de la controversia en la tercería es diferente a la del juicio preexistente, lo cual materialmente le da la calidad de un juicio con sustantividad propia. Sin embargo, es innegable la relación de dependencia indisoluble que existe entre la tercería y el juicio principal, pues la existencia de aquélla obedece a la de éste; por ello, se concluye que para resolver la tercería excluyente de dominio, el Juez tiene la facultad, incluso de oficio, para tener a la vista y tomar en cuenta las actuaciones que obran en el juicio principal, no obstante que el Código de Comercio expresamente disponga que el trámite de la tercería se llevará por cuerda separada, pues ello no impide al juzgador tener a la vista y considerar tales actuaciones para resolverla. Contradicción de tesis 39/2006-PS. Entre las sustentadas por el anterior Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 15 de noviembre de Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Tesis de jurisprudencia 107/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis. Por lo que, al ser analizados los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el ***; en contra de ***, registrado en el
5 índice de este H. Juzgado bajo el número 64/2013, puede advertirse que a fojas 10 diez del mismo, obra la diligencia de fecha 01 uno de febrero de 2013, realizada por la C. Actuario adscrita a este Juzgado Segundo Civil y Familiar, quien asentó, entre otras cosas, lo siguiente:...señalo un terreno idenficado como lote ***, inscrito en el registro publico de la propiedad con el numero ***. Datos que resultan concordantes con los que reportan la documental exhibida por la actora tercerista, relativa a las copias certificadas del expediente numero 1230/2009, radicado en el juzgado tercero civil y familiar de este Distrito judicial, antes valoradas, pues de ellas a fojas 24 se desprende que, entre los bienes adjudicados a favor de ***, se encuentra marcado con el numero 3. FRACCION DE CASA HABITACION ***; de donde se colige que en efecto, el bien reclamado por la tercerista fue embargo en tal diligencia, no obstante que dicha fracción del mismo ya habían salido del patrimonio del deudor ***. En virtud de lo anterior, lo procedente es que se excluya el 50% cincuenta por ciento del embargo hecho en el juicio principal, propiedad de la actora tercerista, en virtud de existir titulo legítimo anterior a dicho aseguramiento, así mismo, se reconocen los derechos de propiedad de la actora tercerista. Por ende, se ordena el levantamiento del embargo respecto del 50% cincuenta por ciento, del lote ***, inscrito en el registro publico de la propiedad con el numero ***. Para los efectos legales a que haya lugar. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que para el caso de que la presente resolución cause ejecutoria, certifíquese esa etapa ejecutiva y hágase publica en su oportunidad. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1294, 1321, 1323, 1327, 1349, 1353, 1354, 1357 del Código de Comercio, es de resolverse y: R E S U E L V E PRIMERO.- El suscrito Juez resultó competente para conocer y resolver en sentencia definitiva la presente tercería.
6 SEGUNDO.- Por las razones asentadas en la parte considerativa de esta resolución se declara procedente la tercería excluyente de dominio promovida por ***, respecto del 50% cincuenta por ciento del lote ***, inscrito en el registro publico de la propiedad con el numero ***.- Para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- En consecuencia y en su oportunidad gírese los oficios que correspondan al C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, de esta Ciudad, a efecto de que proceda a cancelar el 50% cincuenta por ciento del embargo trabado sobre el inmueble propiedad de la actora tercerista, debiendo insertar en los mismos, los datos registrales correspondientes, tanto de propiedad como de embargo. CUARTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que para el caso de que la presente resolución cause ejecutoria, certifíquese esa etapa ejecutiva y hágase publica en su oportunidad. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. QUINTO.- Notifíquese y Cúmplase. Así definitivamente resolvió y firma el C. LICENCIADO ***que actúa con secretario de acuerdos LIC. *** que da fe. DOY FE. DOY FE En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos Autorizo LICENCIADO CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ. 06 DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
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