EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
|
|
- Francisco Javier Mendoza Ortíz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Actopan, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el **************, promoviendo en su carácter de endosatario en propiedad del C. **************, demandando al C. **************, expediente número 1273/2012 y: R E S U L T A N D O Que por escrito de fecha 14 catorce de noviembre de 2012 dos mil doce, se tuvo al C. **************, promoviendo en su carácter de endosatario en propiedad del C. **************, demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría en contra de la C. **************. El pago de las siguientes prestaciones: A).- El pago de la cantidad de **************, por concepto de suerte principal derivado de la suma de dos documentos pagare suscritos, el primero de fecha 16 de agosto de 2011 y el segundo de fecha 13 de marzo de 2012, documentos base de esta demanda y prestaciones, que se acompañan en original a esta demanda.... B).- El pago de los intereses moratorios convenidos causados desde que son exigibles los documentos base de la demanda ósea el primero desde el 16 de septiembre de 2011, hasta la presente fecha, y el segundo pagare de fecha 13 de abril del 2012, hasta la presente fecha a razón del 10 % mensual cada uno, resultando la cantidad del primer documento **************, y el segundo pagare $ 4, (CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad de intereses que sumados ascienden a la cantidad de **************, así mismo como los intereses moratorios que se sigan causando, hasta que se haga el pago de las prestaciones reclamadas con motivo del presente proceso, lo que se deberá cuantificar en su momento procesal oportuno, cuantas veces sea procedente, así como necesario.... C.- El pago de Gastos y Costas que se generen del presente asunto y reclamación.... D).- El Pago de los daños y Perjuicios que a razón de **************, por cada Instancia que se genere o se tenga que substanciar, todo ello atendiendo a que la parte demandada me obligo a contratar abogados que me cobran por cada instancia la cantidad que se precisa, cantidad que tendré que cubrir al final del proceso y como se ha dicho, es generada ante el incumplimiento del pago del adeudo del documento que no ha cubierto la parte contraria. Así como incidentes que se 1
2 originen en el presente juicio. Fundando la misma en los preceptos legales que creyó aplicables y concluye con los puntos petitorios de rigor Que por auto de fecha 14 catorce de noviembre de 2012 dos mil dos, se admitió lo solicitado en la vía y forma propuesta, por lo que con fecha 06 seis de diciembre de 2012 dos mil doce, se emplazó y corrió traslado a la parte demandada C. **************, para que en el término legal de 08 ocho días diera contestación a la demanda iniciada en su contra, quien no dio contestación a la demandad, ni opuso excepciones de su parte Finalmente por auto de fecha 13 trece de febrero de 2013 dos mil trece, y un vez agotado el procedimiento dentro del presente juicio, se ordenó dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho proceda, misma que hoy se pronuncia y: C O N S I D E R A N D O I.- Es procedente la vía EJECUTIVA MERCANTIL intentada en atención a lo dispuesto por los artículos 1094, 1105 y 1391 fracción IV del Código de Comercio vigente, 65 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; la suscrita juez es y ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio, en razón que los demandados fijaron como lugar de pago en cualquier plaza II.- Que atendiendo a lo establecido por el artículo 1194 del Código de Comercio que indica: El que afirma está obligado a probar, en consecuencia el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, la suscrita Juez se encuentra ante la obligación de analizar y valorar las pruebas aportadas por las partes, por lo que en ese orden de ideas tenemos que la parte actora basa su acción en 02 dos títulos ejecutivos denominados pagare, los cuales al tenerlo a la vista reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado como lo dispone el artículo 167 de dicha ley que dice: La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses, gastos y costas, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado, contra ella no pueden oponerse sino las excepciones y defensas enumeradas en el artículo 8 en relación con el artículo161 de la misma ley referida. Y siendo una prueba preconstituida del derecho que en el mismo se consigna, es decir, es elemento 2
3 demostrativo que hace prueba plena como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia firme, visible en la página 904, del apéndice al Semanario Judicial de la Federación , Cuarta Parte, Tercera Sala, que indica: TITULOS EJECUTIVOS, SON PRUEBA PRECONSTITUIDA.- Los documentos a los que la ley les concede el carácter de Título Ejecutivos constituyen una prueba preconstituída de la acción, en consideración a la tesis relacionada a ésta jurisprudencia que dice: LOS TITULOS QUE CONFORME A LA LEY TIENEN CARÁCTER DE EJECUTIVOS.- Constituyen una prueba preconstituída de la acción ejercitada en juicio y la dilación probatoria que en éste se concede es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor su acción III.- Es procedente la vía ejecutiva mercantil en la que la actora ejercitó la acción cambiaria directa, fundándose en 02 dos documentos que traen aparejada ejecución, consistente en 02 dos títulos de crédito denominados pagaré, lo anterior como lo determina el articulo 1391 del Código de Comercio IV.- La parte actora C. **************, reclama las prestaciones que se detallan en el resultando de la presente resolución, emplazado que fue la parte demandada, no dio contestación a la demanda, ni opuso excepciones y defensas de su parte V.- Ahora bien, la suscrita Juzgadora entrando al estudio de las pruebas ofrecidas en autos para determinar la procedencia o no de la acción ejercitada o en su caso de las excepciones opuestas y de esa forma, tenemos que el actor fundó el ejercicio de su acción en 02 dos títulos de crédito denominados pagare, suscrito por la demandada **************, en su calidad de deudora; que amparan la cantidades, **************, documentos que tienen como fecha de pago las siguientes: El primero pagare que ampara la cantidad de **************, el cual fue suscrito con fecha 26 veintiséis de agosto de 2011 dos mil once, el cual a simple vista, reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al contener la mención expresa de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar la cantidad, el nombre de la persona a quien ha de realizarse el pago, que resulta ser el señor **************, la época y lugar del pago, que resulta ser el día 16 dieciséis, la fecha y el lugar en que se suscribió el documento, que resulta ser; el 16 dieciséis de agosto de 2011 dos mil once, en Tepatepec, Hidalgo, y la firma del suscriptor, sin necesidad de que se reconozca previamente la firma de éste último. El segundo pagare que ampara la cantidad de **************, el cual fue suscrito con fecha 13 trece de marzo de 2012 dos mil doce, 3
4 el cual a simple vista, reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al contener la mención expresa de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar la cantidad, el nombre de la persona a quien ha de realizarse el pago, que resulta ser el señor **************, la época y lugar del pago, que resulta ser el día 13 trece de abril de 2012 dos mil doce, la fecha y el lugar en que se suscribió el documento, que resulta ser; el 13 trece de abril de 2012 dos mil doce, en Tepatepec, Hidalgo, y la firma del suscriptor, sin necesidad de que se reconozca previamente la firma de éste último, como lo dispone el artículo 167 de la citada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que dispone: La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado. Contra ella no pueden oponerse sino las excepciones enumeradas en el artículo 8º. ; documento que es cobrado por el C. **************, en su carácter de endosatario en propiedad del C. **************, según consta en los documentos base de la acción que obran en copia debidamente cerificada a foja 05 cinco de autos, por lo que dicho documento base de la acción adquiere el valor de prueba plena, conforme a lo dispuesto por el artículo 1296 del Código de Comercio y conforme al criterio de nuestro máximo órgano impartidor de justicia en la tesis: TITULOS EJECUTIVOS. Los títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en juicio, y la dilación probatoria que en éste se concede es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción. 398 Quinta Epoca: Tomo XXVI, pág Instancia: Tercera Sala. Fuente: Apéndice de Epoca: Quinta Epoca. Tomo IV, Parte SCJN. Tesis: 398 Página: 266. Tesis de Jurisprudencia. Así las cosas, ha quedado acreditado que el actor ejercitó su acción cambiaria directa prevista por el articulo 150 fracción II en relación a los diversos 151, 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así las cosas corresponde a la parte demandada acreditar las excepciones opuestas o en su defecto acreditar que se ha liberado de la obligación Mercantil contraída, lo que en la especie no acontece tal y como se desprende de las actuaciones del presente juicio, las cuales hacen prueba plena de acuerdo con lo previsto por el articulo 1294 del Código de Comercio. Por lo que hace a la demandada, tenemos que esta no dio contestación a la demanda y menos acredito, haberse liberado del adeudo contraído. Bajo ese preámbulo resulta procedente la acción cambiaria que hace valer la actora, fundando su acción en el documento que trae aparejada ejecución y que por si solo Constituye una prueba preconstituida de la acción ejercitada, y partiendo del supuesto jurídico que las sentencias definitivas, deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda, contestación y las demás prestaciones 4
5 deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Es por ello que esta autoridad arriba a la conclusión, que al no existir prueba alguna que acredite que el demandado se ha liberado del adeudo contraído debe declararse procedente la acción ejercitada por el **************, por lo tanto, deberá condenarse a la demandada C. **************, a pagar a favor de la parte actora la cantidad de **************, por concepto de suerte principal, la cual se deriva de la suscripción de los dos documentos base de la acción del presente asunto. Así mismo en términos del Artículo que a la letra establece: Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual. Es procedente condenarla al pago de los intereses moratorios de los documentos base de la presente acción a razón del 10 % diez por ciento mensual, causados y los que se sigan generando hasta la total terminación del presente juicio, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia, pago que deberá hacer la demandada dentro del término de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución y en caso de no hacerlo en los términos ordenados, hágase TRANCE Y REMATE de los bienes embargados y con su producto páguese al actor las prestaciones reclamadas. Por cuanto hace a la prestación marcada con el inciso D).- consistente en: El Pago de los daños y Perjuicios que a razón de **************, por cada Instancia que se genere o se tenga que substanciar, todo ello atendiendo a que la parte demandada me obligo a contratar abogados que me cobran por cada instancia la cantidad que se precisa, cantidad que tendré que cubrir al final del proceso y como se ha dicho, es generada ante el incumplimiento del pago del adeudo del documento que no ha cubierto la parte contraria. Atendiendo a que del contenido de esta prestación, se deduce que los daños y perjuicios que reclama la parte actora, se generan con motivo de la contratación del patrocinio de un abogado quien a su vez le cobra dicha cantidad, es evidente que esta prestación resulta improcedente, ya que evidente mente cuando se solicita el pago de gastos y costas del juicio, lo que se busca es el pago de las mismas provenientes generadas de las actuaciones procesales propias del juicio, en tanto que los honorarios del experto en derecho que asesora a una parte en el juicio, son la contraprestación por los servicios profesionales que brindan los abogados y el derecho a cobrarlos deriva del convenido entre el perito en derecho y su cliente, por tanto se llega a la conclusión de que los honorarios profesionales por el patrocinio judicial, son de naturaleza contractual, de ello se excluye que puedan ser materia de estipulación o pacto previo, dado a que su monto depende de lo que hubiere erogado quien obtiene sentencia favorable y no de lo convenido 5
6 antes del inicio del procedimiento entre el abogado y su cliente, por tanto no vincula a terceros que no intervienen en la elaboración del convenio por la prestación de estos servicios profesionales, sino a través del incidente de regulación de costas, se busca evidentemente el pago de los honorarios a partir de las actuaciones judiciales. En este contexto las partes que celebraron el acto jurídico, no pueden validamente imponer el importe de esta, como objeto de la indemnización por concepto de gastos y costas o de pago de daños y perjuicios que tendrá que cubrir aquel que resulte vencido en el juicio, por ende resulta improcedente el pago de daños y perjuicios derivado del convenio que celebro el actor y los terceros ajenos al presente asunto. Lo anterior tiene su sustento en la siguiente tesis Jurisprudencial visible en la; Novena época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XII, Diciembre de 2000, Página: 443, que a la letra establece: HONORARIOS DE LOS ABOGADOS Y COSTAS DEL JUICIO, SON FIGURAS DISTINTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). Conforme a lo dispuesto en los artículos 88 a 97 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, las costas del juicio proceden de una condena procesal que impone el Juez, generalmente a la parte vencida, con objeto de resarcir a su contraria de todos los gastos y expensas que hubiere anticipado con motivo de la tramitación del juicio. Las costas se integran por: a) los honorarios del o los abogados de la parte vencedora y b) todos los gastos y expensas que se otorguen con motivo de la tramitación del juicio, excluyendo los inútiles o superfluos. Por otro lado, los honorarios de los abogados derivan de una cláusula natural del contrato de prestación de servicios profesionales en la que se pacta, entre abogado y cliente, el precio del servicio quota litis y a falta de dicho acuerdo de voluntades, el legislador ha dispuesto que la tasación del servicio respectivo debe calcularse con base en el Arancel de Abogados (artículos 2499 y 2500 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y 1o. del Arancel de Abogados de dicha entidad). De lo anterior, se advierte que mientras las costas provienen de un acto procesal propio del juicio civil, los honorarios constituyen un pacto de derecho privado regido por las reglas del derecho civil; por tanto, no es válido considerar a las costas como sinónimo de honorarios, pues evidentemente, la naturaleza jurídica de ambas figuras es distinta. Finalmente se condena a la parte demandada ************** al pago de gastos y costas previa su regulación en ejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 1084 fracción III del Código de Comercio Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1049, 1054, 1055, 1056, 1063, 1077, 1079, 1084, 1090, 1094, 1104, 6
7 1321, 1322, 1324, 1325, 1327, 1329, 1330 del Código de Comercio, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- La suscrita juez ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio en sentencia definitiva SEGUNDO.- Procedió la vía ejecutiva mercantil intentada TERCERO.- La parte actora C. **************, probó los hechos constitutivos de su acción y la demandada C. **************, se constituyo en rebeldía, por tanto no acredito excepción alguna CUARTO.- En consecuencia, resulta procedente condenar a la demandada C. **************, a pagar a favor de la parte actora la cantidad de **************, por concepto de suerte principal, la cual se deriva de la suscripción de los dos documentos base de la acción del presente asunto. Así mismo en términos del Artículo que a la letra establece: Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual. Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios a razón del 10 % diez por ciento mensual, causados y los que se sigan generando de los documentos base de la presente acción, hasta la total terminación del presente juicio, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia, pago que deberá hacer la demandada dentro del término de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución y en caso de no hacerlo en los términos ordenados, hágase TRANCE Y REMATE de los bienes embargados y con su producto páguese al actor las prestaciones reclamadas QUINTO.- Se condena a la demandada al pago de las costas originadas con motivo del presente juicio, al incurrir en las hipótesis previstas por el artículo 1084 fracciones III del Código de Comercio SEXTO.- En términos de la parte final del considerando V de la presente resolución, se declara improcedente la prestación marcada con el inciso D) y en consecuencia se absuelve a la parte demandada C. **************, del pago de dicha prestación
8 SEPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a los promoventes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización OCTAVO.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE A S I, lo resolvió y firma la ciudadana LICENCIADA SONIA AMADA TELLEZ ROJO, Juez Segundo Civil y Familiar de éste Distrito Judicial que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos, que da fe En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo la Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial Licenciada Sonia Amada Téllez Rojo, 31 treinta y uno de mayo de 2013 dos mil trece 8
- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los
1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO
Más detallesESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013
ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesSentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil
Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,
Más detallesPachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA
Más detallesR E S U L T A N D O S:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto
Más detallesTepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.
- 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece.
1 EXPEDIENTE NUMERO 247/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para
1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA
EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA - - - - En la ciudad de Actopan, Hidalgo a 18 dieciocho de abril de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesJUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar
JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
Más detallesTERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece.
1 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio promovido por (***)en contra de (***),
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece.
1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA del juicio promovido por (***) en su carácter de
Más detalles- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos originales
Más detallesEXPEDIENTE 610/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce.
1 EXPEDIENTE 610/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
Más detallesJUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a 26 veintiséis de junio de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.
EXPEDIENTE NUMERO 32/2012 ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, enero 28 veintiocho del 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NUMERO 711/2011 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, enero 28 veintiocho del 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 241/2015 dos mil quince.- Saltillo, Coahuila; a veintinueve de septiembre de V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 685/2014, promovido por la Licenciada
Más detallesEn la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 175/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado
Más detalles$52,591.00 CON I.V.A.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "PAGO POR SERVICIO DE ALIMENTOS PARA CENA DE FIESTAS PATRIAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013" No. DE EXPEDIENTE: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO:
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:
EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO
Más detallesREGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO
REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
Más detallesTorreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.
En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce.
SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 880/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesPachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce.
EXPEDIENTE NÚMERO: 374/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. ESPECIAL DE DESAHUCIO. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE V I S T O S
SENTENCIA DEFINITIVA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 105/2014, relativo al
Más detallesSENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los
SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 375/14, relativo al Juicio
Más detallesCONTRATO DE HIPOTECA
CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)
Más detalles- - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - -
. EXPEDIENTE NUM. 871/2010 PETICIÓN DE HERENCIA - - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - - - - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de los autos del
Más detallesREGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Más detallesRESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -
RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra
Más detallesEXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G., DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO QUE LE SIGUE LA AUTORIDAD
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011
EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos del Juicio Escrito Familiar relativo a la acción de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Más detalles92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de
92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesCAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO
CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesComisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala
RECURSO DE REVISIÓN: 44/2011-P-1 SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL RECURRENTE: MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COMISIONADO PONENTE:
Más detallespor despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------
ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesVENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 389/10 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN
Más detallesAUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO.
En la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, en fecha veintiséis de octubre de dos mil quince; la suscrita Secretaria doy cuenta al Juez de mi adscripción con un escrito recibido a las doce horas con cuarenta
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUMERO 102 ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS QUE DEVENGAN LOS ABOGADOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION.
GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUMERO 102 ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS QUE DEVENGAN LOS ABOGADOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION. CIUDADANO CARLOS LORET DE MOLA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Más detallesTERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece.
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012 trece. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil V I S T O S, para dictar Sentencia definitiva de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO
Más detallesLA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
Más detallesMATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 03 TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.- V Í S T O S, para resolver los autos del expediente número 890/2013,
MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 03 TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.- V Í S T O S, para resolver los autos del expediente número 890/2013, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los
SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente número XXXX/2012, relativo al JUICIO
Más detallesCONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS
CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte
Más detallesREF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012
OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número
Más detallesSALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico
Más detallesINFORME MOROSIDAD DIPUTACIÓN ALBACETE TERCER TRIMESTRE 2015 - DIPUTACIÓN DE ALBACETE - Cod.11375-08/10/2015
Tesorería 3T2015 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVIS- TOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL TERCER TRIMESTRE DE 2015 El funcionario que suscribe, en cumplimiento
Más detallesR E S U L T A N D O S
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO 64/2013 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE BRAVO HIDALGO, A 20 VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE. V I S T O S, los presentes autos para que el suscrito Licenciado
Más detallesCONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:
CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesN30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesTÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero
TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador
Más detallesDEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES CIUDADANO JUEZ -----------------------------------------------DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL -------------------------------------- Su Despacho.- --------------------------------------,
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA
Más detallesAsimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.
El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesa trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la
El 15 de mayo del año en curso, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por primera vez un asunto que trata
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 09/02/16 EN EL JUZGADO 0148/2001 Auto De Fecha: Cinco De Febrero Del Año Dos Mil Se Tiene Al Ocursante Señalando Domicilio Del Coacredor, En Consecuencia
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 09 nueve de octubre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA
Más detallesEl Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del
CAPITULO 3 EL NACIMIENTO Y FIN DEL CRÉDITO FISCAL. 3.1.- Causa u origen del crédito tributario. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del crédito fiscal,
Más detallesEXPOSICION DE MOTIVOS
(P. del S. 428) LEY # 129 Aprobada el 27 de septiembre de 2007. Para enmendar el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de agilizar, clarificar y uniformar el derecho
Más detallesPara empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:
3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente
Más detallesResolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).
Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte
Más detallesOE6. Sentencias y Laudos que ya hayan causado estado y ejecutoria.
OE6. Sentencias y Laudos que ya hayan causado estado y ejecutoria. Núm. Exp. Partes Municipio Laudo / Sentencia Tipo de juicio Fecha causo ejecutoria sentencia / laudo Resolutivo 494/2014 INSTITUTO MORELENSE
Más detallesVoto N 183-2015 RESULTANDO
Voto N 183-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos
Más detalles363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de
363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito
Más detallesCONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA
CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Más detallesHONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO
HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN
Más detallesReal e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza REAL DECRETO 1906/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo
Más detallesACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como
Más detallesExpedient núm.001/2012 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BEADCHIP DE EXOMA HUMANO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BEADCHIP DE EXOMA HUMANO PRIMERA PARTE. DE LA LICITACIÓN Régimen jurídico del contrato En conformidad con el artículo 3 de Real
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125 Sábado 22 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44861 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 8190 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
Más detallesRÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual
Más detallesREFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO
Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO
Más detallestema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo
tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago
Más detallesa) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o
INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,
Más detallesLO ESPEJO, ORDENANZA Nº05
LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05 VISTOS: Las facultades que me confieren la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en la Ley de Rentas Municipales; las normas contenidas en la Ley
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 23/06/16 EN EL JUZGADO 0726/2015 Auto De Fecha: Veintiuno De Junio Del Año Dos Mil 1074/2014 Auto De Fecha: Diecisiete De Junio Del Año Dos Mil Se Ordena
Más detallesSeguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales
Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Más detallesAval sobre letras de cambio para pagos al exterior
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera
Más detallesR E S U L T A N D O. Cuál es el salario Integrado de un Subdirector de Área con categorías A, B y C en esta dependencia? (sic).
RECURSO DE REVISIÓN: 1745/2010. SUJETO OBLIGADO: MUSEO INTERACTIVO PAPAGAYO. FOLIO DE LA SOLICITUD: 01372010, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. RECURRENTE: CHISMOSO EN BATALLA. CONSEJERA PONENTE:
Más detallesD E C L A R A C I O N E S:
CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA PRENDARIA que en este acto celebran la UNION DE CREDITO GENERAL CENTRO SUR Y SURESTE, S.A DE C.V., representada por el C. Presidente
Más detallesPachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 4 cuatro de Diciembre de 2012 dos mil doce.
EXPEDIENTE NÚMERO: 722/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. ESPECIAL DE DESAHUCIO. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 4 cuatro de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA
Más detallesCapítulo 14 Solución de Controversias
Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,
Más detalles