JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL
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- Óscar Cruz Benítez
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1 Número de Expediente: 355/2014 Martes, 10 de Febrero de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 02 de Marzo de 2015 SEGUNDO.- La actora ***, compareció por procuración Licenciada *** y la demandada fue declarada su rebeldía. TERCERO.- La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la parte actora fue la correcta. CUARTO.- La parte actora ***, por procuración la Licenciada ****, probó los hechos constitutivos de su acción ejecutiva, en tanto que la demandada **** no compareció a contestar la demanda, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- Se condena a la demandada ***, a pagar a la parte actora por procuración la Licenciada ****, la cantidad de $3, (TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal del documento fundatorio. SEXTO.- Se condena a la demandada ***, a pagar a la parte actora por conducto de su endosatario en procuración la Licenciada ****, la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados a partir del día 03 tres de abril del 2013 dos mil trece, fecha en que la demandada incurrió en mora y hasta el vencimiento del documento fundatorio de la acción la total liquidación del adeudo, a razón del 5% mensual sobre la suerte principal, previa su regulación en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Se condena a la demandada **** a pagar a la parte actora ***, por procuración la Licenciada ****, la cantidad que resulte por concepto de costas judiciales, lo anterior previa regulación en ejecución de sentencia. NOVENO.- En virtud de lo anterior, en ejecución de sentencia se le deberá conceder a la demandada el término de 3 tres días para que hagan el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada, apercibiéndosele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá a la ejecución forzosa. DÉCIMO.- Se declara subsistente el embargo trabado en autos sobre el bien mueble descrito en el acta de emplazamiento. UNDÉCIMO.- Notifíquese personalmente. Número de Expediente: 1142/2014 Miércoles, 04 de Febrero de de Marzo de 2015 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía propuesta por el actor fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora Licenciado ******, quedó acreditada, ya que es endosatario en procuración de ****** en tanto que la demandada ******, no suscito controversia. CUARTO.- La parte actora ******, por procuración, el Licenciado ******, si acreditó los elementos de su acción, mientras que la demandada ******, fue declarada rebelde. QUINTO.- En consecuencia, se condena a ******, a pagar a la parte Actora ******, por procuración, el Licenciado ******, la cantidad de $6, (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena la demandada ******, a pagar a la parte Actora ******, por conducto de su endosatario en procuración, el Licenciado ******, la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, al tipo del 6% seis por ciento mensual, esto de conformidad con lo señalado en el Considerando Sexto de la presente Resolución, a partir del 19 diecinueve de mayo del 2014 dos mil catorce, más los que se sigan generando hasta la completa solución del adeudo, previa regulación en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo anterior, se concede la demandada ******, el término de 03 tres Página 1 de 5
2 días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. OCTAVO.- Por último, se condena la demandada al pago de costas y gastos generados por la tramitación del presente juicio. NOVENO.- Transcurrido el término concedido para el pago sin que este se hubiere realizado, y en ejecución de sentencia, a petición de la parte actora, es decir, una vez que transcurra el término de gracia concedido para el pago, se procederá a la ejecución legal sobre el sueldo embargado en autos, y con lo obtenido se cubran las prestaciones exigidas en este juicio por parte de la actora. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL LICENCIADO JULIÁN RUIZ CONTRERAS, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- J L JRC/L JMT/jecm.- Número de Expediente: 735/2005 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: EXTRAORDINARIO CIVIL Viernes, 13 de Febrero de de Marzo de 2015 SEGUNDO.- La parte actora acreditó su personalidad para comparecer en juicio, y el demandado fue juzgado en rebeldía. TERCERO.- La Vía Ordinaria Civil fue la correcta. CUARTO.- La parte actora Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por conducto de sus Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas Licenciados ****** y ******, demostraron los elementos constitutivos de la acción de vencimiento anticipado del contrato de crédito y constitución de garantía hipotecaria de fecha de fecha 25 veinticinco de mayo de 2002 dos mil dos, que hizo valer en el escrito inicial; en cambio, el demandado señor ******, fue juzgado en rebeldía. QUINTO.- Se declara el vencimiento anticipado y por ende la rescisión del Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, celebrado el 25 veinticinco de mayo de 2002 dos mil dos,, entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, representado en ese acto por su apoderado el Licenciado ******, y por otra parte el señor ******, como el trabajador, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de de Matehuala, S.L.P., bajo la inscripción **** SEXTO.- Se condena al demandado el cantidad de (ciento cuarenta y siete punto mil quinientos sesenta y tres VECES EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL) por concepto de suerte principal, cuyo equivalente en moneda nacional deberá liquidarse en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Se condena al demandado el INTERESES ORDINARIOS sobre la suerte principal, generados a partir del 01 primero de mayo del año 2004 dos mil cuatro, a razón de una tasa fija anual sobre saldos insolutos del 5% cinco por ciento anual, pactada en la Cláusula III de Otorgamiento de Crédito del contrato fundatorio de la acción, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia OCTAVO.- Se condena al demandado el señor ******, a pagar a la persona moral denominada Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por INTERESES MORATORIOS causados a partir del 14 catorce de junio del año 2006 dos mil seis, día siguiente a la fecha en que fue emplazado el demandado y se le hizo saber respecto de la voluntad del acreedor de dar por vencido el contrato de Página 2 de 5
3 otorgamiento del crédito con constitución de garantía hipotecaria fundatorio de la acción, mas los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, los que deberán calcularse en ejecución de sentencia, a razón del 9% nueve por ciento anual, tal y como se pactó en el Contrato base de la acción, en las Cláusulas I ultimo párrafo y V Estipulación 3. NOVENO.- Se aplican de manera íntegra a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cantidad de tres punto ocho mil cuatrocientos treinta y siete veces el Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal, que recibió de ****** así como las que se llegaran a cubrir hasta el momento en que se desocupe la vivienda por concepto del uso y disfrute de la vivienda materia del presente juicio. DÉCIMO.- Se condena al demandado el Pleitos y Cobranzas Licenciado ******, al pago de la cantidad que resulte por concepto de costas judiciales, toda vez que fue condenada en el presente juicio, sentencia. DÉCIMO PRIMERO.- En ejecución de sentencia se deberá conceder al demandado el señor ******, el término de 5 cinco días para que voluntariamente cumpla con la misma, y apercíbasele que para el caso de no hacerlo, se procederá a su ejecución. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. Así, lo sentenció el C. Juez Octavo del Ramo Civil Licenciado Julián Ruiz Contreras, quien actúa con Secretaria de Acuerdos Licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy Fe.- J L JRC/L JMT/egn.- Número de Expediente: 65/2014 Jueves, 13 de Noviembre de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 17 de Marzo de 2015 Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía propuesta por el actor fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora Licenciados ****** y ******, quedó acreditada, en el entendido de que compareció en su carácter de endosatario en procuración de EMPRENDAMOS JUNTOS A.C., en tanto que la demandada ******, no suscito controversia. CUARTO.- La parte actora Licenciados ****** y ******, en su carácter de endosatarios en procuración de ****, si acreditó su acción cambiaria directa, mientras que la demandada******, fue declarada en rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se condena a ******, a pagar a EMPRENDAMOS JUNTOS A.C., por conducto de sus endosatarios en procuración Licenciados ****** y ******, la cantidad de $3, (TRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena a la demandada ******, a pagar a la parte Actora **** por conducto de sus endosatarios en procuración Licenciados ****** y ******, al pago de los intereses moratorios a razón del 5% cinco por ciento mensual pactado, calculados a partir de la fecha en que incurrió en mora, es decir a partir del 10 diez de octubre del 2013 dos mil trece, día siguiente a que incurrió en mora, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo anterior, se concede a la demandada ******, el término de 3 tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. OCTAVO.- Por último, se condena a la demandada a pagar al actor las costas y gastos generados por la tramitación del presente juicio. NOVENO.- Transcurrido el término concedido para el pago sin que este se hubiere realizado, y en ejecución de sentencia, a petición de la parte actora, es decir, una vez que transcurra el término de gracia concedido para el pago, se procederá a su ejecución forzosa procediéndose al embargo y remate sobre bienes de su propiedad y con lo obtenido se cubran las prestaciones exigidas en este juicio por parte de la Actora. Página 3 de 5
4 DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL LICENCIADO JULIÁN RUIZ CONTRERAS, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- J L JRC/L JMT/amr.- Número de Expediente: 352/2014 Lunes, 09 de Febrero de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 17 de Marzo de 2015 SEGUNDO. Las partes comparecieron con personalidad al presente juicio. TERCERO.- La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la parte actora fue la correcta. CUARTO.- La parte actora ***, por procuración y representante común el Licenciado ***, probó los hechos constitutivos de su acción ejecutiva, en tanto que la demandada *** no compareció a contestar la demanda, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- Se condena a la demandada *** a pagar a la parte actora por conducto de su endosatario en procuración el Licenciado ***, la cantidad de $18, (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 36/100 M.N.), por concepto de suerte principal del documento fundatorio. SEXTO.- Se condena a la demandada ***, a pagar a la parte actora por conducto de su endosatario en procuración ***, la intereses ordinarios devengados a partir de la fecha 19 diecinueve de octubre del año 2012 dos mil doce, hasta la total liquidación del adeudo, a razón del 2.40% mensual, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, sentencia, dado que el actor señaló en su escrito de demanda que el último pago fue realizado el 19 diecinueve de septiembre del año 2012 dos mil doce y tomando en cuenta que los pagos pactados se realizarían mensualmente, es por ello, que se parte de la fecha en primer lugar citada para el pago que se derive por este concepto. SÉPTIMO.- Se condena a la demandada ***, al pago la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados a partir del día siguiente de la fecha en que los demandados incurrieron en mora, es decir, del día 20 de octubre del año 2012 dos mil doce y hasta el vencimiento del documento fundatorio de la acción la total liquidación del adeudo, a razón del 2.50% mensual sobre la suerte principal, previa su regulación en ejecución de sentencia, toda vez que se trata de un pagaré cuya cantidad se cubriría en 24 veinticuatro pagos mensuales sucesivos cada uno, por lo que al no efectuarse el pago de uno de ellos, se hace exigible la suma total que ampara el documento, a pagar a la parte actora ***, por conducto de su endosatario en procuración Licenciado ***.- De la misma forma, se condena a la demandada al pago del impuesto al valor agregado sobre los intereses que se generen, que lo conducente se regulará en ejecución de sentencia. NOVENO.- Se condena a la demandada **** pagar a la parte actora ***, por conducto de su endosatario en procuración Licenciado ***, la costas judiciales, lo anterior previa regulación en ejecución de sentencia. DÉCIMO.- En virtud de lo anterior, se declara subsistente el embargo trabado en autos sobre el bien inmueble descrito en el acta de emplazamiento; en ejecución de sentencia se le deberá conceder a la demandada el término de 3 tres días para que hagan el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada, apercibiéndosele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá a la ejecución forzosa. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. Número de Expediente: 640/2014 Martes, 17 de Febrero de 2015 Página 4 de 5
5 20 de Marzo de 2015 Primero.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. Segundo.- La Vía propuesta por el actor fue la correcta. Tercero.- La personalidad del licenciada *** quedó acreditada, en el entendido de que compareció como endosataria en procuración de ***, en tanto que la personalidad del demandado no suscito controversia. Cuarto.- La parte actora licenciada ***, endosataria en procuración de ***, acreditó los elementos de su acción, en tanto que el demandado ***, no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. Quinto.- En consecuencia, se condena al demandado *** a pagar a ***, por conducto de su endosataria en procuración licenciada ***, la cantidad de $33, (treinta y tres mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal del documento fundatorio de la acción. Sexto.- Se condena al demandado *** a pagar a la actora ***, por conducto de su endosataria en procuración licenciado ***, la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón de 4.28 % cuatro punto veintiocho por ciento mensual sobre la suerte principal, devengados a partir del día siguiente al 30 treinta de Abril de 2013 dos mil trece y hasta la total liquidación del adeudo, sentencia. Séptimo.- Por último, se condena al demandado al pago de costas y gastos generados por la tramitación del presente juicio. Octavo.- Para dar cumplimiento a lo anterior, se concede al demandado *** el término de 3 tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. Noveno.- Transcurrido el término concedido para el pago, y en ejecución de sentencia, a petición de la parte actora, es decir, inmediatamente que transcurra el término de gracia concedido para que el demandado efectué el pago, apercibiéndosele para que en caso de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa, y en su momento procesal oportuno, se hará la retención del 30% treinta por ciento de su ingreso mensual embargado en autos, y con lo obtenido se cubran las prestaciones exigidas en este juicio por parte del actor. Décimo.- Notifíquese personalmente. Página 5 de 5
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