SENTENCIA DEFINITIVA No. 059/2016. Saltillo, Coahuila, a ocho de marzo del año dos mil dieciséis R E S U L T A N D O:

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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 059/2016 Saltillo, Coahuila, a ocho de marzo del año dos mil dieciséis V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos de la Tercería Excluyente de Dominio, radicada en este Juzgado bajo el expediente numero 860/2015, interpuesta por ********, frente al Licenciado ********, en su carácter de Endosatario en Procuración de ********, (PARTE EJECUTANTE), así como frente a ******** (PARTE EJECUTADA); y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito de fecha ******** ********, con la personalidad reconocida en autos, compareció ante este juzgado a interponer Tercería Excluyente de Dominio, frente al Licenciado ******** en su carácter de Endosatario en Procuración de ********, así como frente a ******** Fundó su acción en que, en fecha ******** a las nueve treinta horas. acudió el actuario adscrito a este juzgado, Licenciad Elizabeth, al domicilio ubicado en calle ******** en donde vive él junto con su esposa ******** a quien el actuario buscaba para la notificación de una demanda de mercantil, siendo emplazada a juicio, por lo que el actor señalo un inmueble consistente en la casa marcada con el número ********de la calle de ********, de la col, ********, el cual se encuentra inscrito bajo la partida ******** del libro ******** de la sección primera, de fecha ********. Según acta levantada por el actuario; que cabe señalar que dicha propiedad la adquirió mediante un crédito infonavit, según instrumento numero ********, de fecha ******** y el cual se descuenta vía nomina, por

2 lo que en primer lugar la casa no le pertenece a él ni a su esposa, además no debe nada al actor, ni ha sido oído ni vencido en juicio, por lo que se está afectando su patrimonio ya que si bien es cierto quien es demandada es su esposa, y deberá ella de responder con los bienes que ella tenga en cuanto al ******** de lo que le pudiese corresponder, pero el ******** de él no deberá de tocarse, ya que de lo contrario se estarían violentando sus derechos, porque no ha sido oído ni vencido en juicio, y no debe cantidad alguna al actor, por lo que no deberá de afectar su patrimonio; por lo que es realmente injusto porque no tiene ningún adeudo con las personas que son actores en este juicio, ni los conoce, y mucho menos si no debe nada no debieron de haber embargado dicha propiedad, porque también le pertenece dejándole en estado de indefensión, ya que no fue llamado a juicio y mucho menos tiene adeudo con ellos; por las razones que expone, se permito exhibir la copia certificada del instrumento número ******** de fecha ********, que ampara la propiedad del bien embargado, a fin de que le sea destrabado de dicho embargo y no verse afectado en su patrimonio sin motivo alguno. SEGUNDO.- Admitida la demanda de Tercería, se corrió traslado de ella a los demandados, de los cuales únicamente produjo su contestación el Licenciado ********, en su carácter de Endosatario en Procuración de ********, en la cual, aludió que; por lo que hace al hecho uno, en su primer párrafo, que expone el actor es cierto lo manifestado en el mismo, y al no haber contradicción alguna que hacer valer, solicitan quede fuera de toda Litis; que por lo que hace al segundo párrafo de hechos, que expone el actor lo niegan en parte, toda vez que ignoran de quien adquirió dicho bien inmueble, el crédito que se le concedió, por lo

3 que hace lo manifestado de que no les debe nada (parte ejecutante), es cierto, y como consecuencia no fue demandado en el principal, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, Expediente número ********, y como consecuencia no fue afectado en su patrimonio; que en cuanto al tercer párrafo de hechos, es cierto lo que expone el actor ya que efectivamente en el principal, se señalo en el apartado que antecede, se demandó a ********(parte ejecutada), embargándosele el ******** consistente en el lote 1, manzana ******** y la construcción que esta edificada sobre el mismo la casa marcada con el número ******** calle ********; inscrito bajo la partida número ******** libro ********, sección ********, de fecha ********, siempre y cuando el mismo se encuentre registrado a nombre de ******** lo anterior se desprende del oficio número ******** dirigido a la C. Directora del Registro Público en Saltillo, de fecha ******** de Junio de ******** que corre agregado a los autos del principal, dejándose a salvo el 50% de los derechos que le corresponden al actor, sobre dicho inmueble; en relación al cuarto párrafo de hechos, que expone el actor, es cierto, al manifestar que no tiene ningún adeudo con ********), de igual manera no la conoce, en cuanto, que se le embargo un bien inmueble de su propiedad, es falso, ya que en el principal, se demanda a ********, (parte ejecutada), a quien se le embargo los derechos que le corresponden sobre el citado bien inmueble, ya que aparece en el Registro Público como propietaria; que en cuanto al quinto párrafo de hecho, que expone el actor, lo ignoramos por no ser hecho propio. Seguido el juicio por sus demás trámites legales, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O:

4 PRIMERO.- Disponen en lo conducente los artículos 1368, 1370, 1371 y 1372 del Código de Comercio que las Tercerías Excluyentes no suspenderán el juicio en el que se interpongan; se ventilarán por cuerda separada, conforme a los artículos correspondientes, oyendo al demandante y demandado por tres días a cada uno; que el opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental, sin cuyo requisito se desechará desde luego y sin más trámite; que evacuado el traslado, el Juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería y, en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes abrirá, una dilación probatoria de quince días; en estas condiciones, han de estimarse procedentes la vía y forma en que se tramitó la presente tercería. SEGUNDO.- Dispone el artículo 1194 del Código de Comercio, que el que afirma está obligado a probar y que, en consecuencia, el tercerista debe probar su acción y el reo sus excepciones. TERCERO.- En este orden de ideas, la tercerista tiene la carga procesal de demostrar los elementos constitutivos de su acción, que tratándose de una tercería excluyente de dominio son: a).- Que la tercerista es propietaria de un bien mueble o inmueble; y, b).- Que dicho bien está en litigio al haberse embargado en el juicio. Para acreditar el primer elemento constitutivo de la acción la tercerista ofreció como pruebas de su intención LA DOCUMENTAL consistente en copia certificada del instrumento ******** del contrato privado de mutuo con hipoteca celebrado entre el ********representada por el licenciado ******** y los señores ******** celebrado en fecha ******** el cual fue ratificado ante el ciudadano Registrador Publico de la

5 Propiedad; que por tratarse de una documental pública tiene plena eficacia demostrativa, lo anterior de conformidad con el artículo ********del Código de Comercio; igualmente la tercerista ofreció la DOCUMENTAL consistente en un recibo de servicio de Agua a nombre de ******** respecto a la finca marcada con el número ******** de la calle ******** de la colonia ********; probanza que en concepto de quien juzga sólo se acredita la prestación de un servicio de suministro del vital líquida, sin embargo no resulta prueba idónea para acreditar la propiedad; DOCUMENTAL consistente en una boleta de ingreso para solicitar la expedición de un certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, a la cual no es dable darle valor toda vez que se trata de una simple solicitud para la obtención de un certificado, la cual no es apta para acreditar la propiedad del bien objeto de la presente tercería; a la tercerista igualmente se le admitió la prueba de INSPECCION JUDICIAL de los autos del expediente ******** que se tramita en este juzgado, relativo al juicio ejecutivo mercantil el cual promueve el licenciado ******** en su carácter de endosatario en procuración de ******** en contra de ******** en la cual se dio fe que este juzgador ordenó girar oficio al Registro Público para la inscripción del embargo trabado en dicho juicio; probanza que por ser una actuación judicial se le concede plena eficacia demostrativa de conformidad con el artículo 1299 del Código de Comercio, igualmente se le admitió la instrumental de actuaciones y la de actuaciones judiciales. En cuanto al segundo elemento a acreditar por parte de la tercerista consistente en que el bien objeto del juicio fue embargado en juicio; en criterio de quien resuelve el mismo no quedó acreditado, toda vez que de las pruebas ofertadas no quedó acreditar tal extremo, que si bien es cierto se desahogo la INSPECCION JUDICIAL sobre los autos del expediente ********, relativo al juicio ejecutivo

6 mercantil promovido por el licenciado ********en su carácter de endosatario en procuración de ******** en contra de ********, únicamente se dio fe por este juzgador de la existencia de dicho juicio y que se ordeno girar oficio a la Directora del Registro Público de la ciudad de Saltillo, Coahuila; por otra parte analizada la instrumental de actuaciones de dicho juicio, obra diligencia actuarial de fecha ******** mediante la cual se llevo a cabo el requerimiento, embargo y emplazamiento a la demandada ******** en la cual el ejecutante le señaló para embargo a dicha demandada los derechos que le corresponden sobre el bien inmueble consistente en lote ******** manzana ******** y la construcción que está edificada en la casa marcada con el número ********de la calle ********de la Colonia ******** inscrita bajo la partida ******** libro ********, sección ******** de fecha ********; lo cual se corrobora con la confesión expresa del ejecutante el licenciado ******** en su carácter de endosatario en procuración de ******** como parte ejecutante, quien admitió que en fecha ******** mediante diligencia actuarial llevaba a cabo en los autos del juicio ejecutivo mercantil del cual emana la presente tercería se señaló para embargo a la demandada ******** de los derechos que le corresponden sobre el mencionado bien Consecuente con las consideraciones que antecede, deberá concluirse que el tercerista ********, acredito parcialmente los elementos constitutivos de su acción en cuanto a que demostró ser el propietario del 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de propiedad respecto al bien inmueble ubicado en la calle ******** número ******** de la Colonia ******** en esta ciudad la cual se encuentra inscrita bajo la partida ******** del libro ******** de la sección ******** de fecha ********; sin embargo, no demostró que el 50% (cincuenta por ciento) los derechos que le

7 corresponden se hubieren embargado en el expediente ********, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por el licenciado ******** en su carácter de endosatario en procuración de ******** en contra de ********. Por consiguiente no ha lugar a ordenar el levantamiento del embargo de los derechos que le corresponden al tercerista por los motivos señalados con antelación. Una vez que la presente resolución cause ejecutoria, habrá de llevarse copia certificada de la misma al juicio principal. TERCERO.- Toda vez que no se actualiza el supuesto a que alude el artículo 1376 Bis del Código de Comercio, no ha lugar a condenar al pago de los gastos y costas. Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la vía intentada y tramitada. SEGUNDO.- El tercerista ********, acreditó parcialmente los elementos constitutivos de la acción que intentó cuanto a que demostró ser el propietario de los derechos de propiedad que hizo valer en la presente tercera, sin embargo no demostró que dichos derechos hubieren sido embargados en el expediente ********, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por el licenciado ******** en su carácter de endosatario en procuración de ******** en contra de ******** ; mientras que el Licenciado ********, en su carácter de Endosatario en Procuración de ******** compareció a juicio, no así ******** en consecuencia. TERCERO.- Se declara parcialmente fundada la tercería excluyente de dominio en estudio, debiendo subsistir el embargo trabado

8 en los bienes a que se hace referencia en el contexto de esta resolución, toda vez únicamente corresponde a los derechos de propiedad de la ejecutada ********.- CUARTO.- Una vez que la presente resolución cause ejecutoria, habrá de llevarse copia certificada de la misma al juicio principal. QUINTO.- Toda vez que no se actualiza el supuesto a que alude el artículo 1376 Bis del Código de Comercio, no ha lugar a condenar al pago de los gastos y costas. SEXTO.- NOTIFÍQUESE.- Así, definitivamente juzgado, lo acordó y firma el Licenciado REYNARIO PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante el Licenciado JOSE LUIS SEGOVIA SANCHEZ, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley.- CONSTE.- Exp. No. 860/2015 tjgh LA LICENCIADA ANA LUISA CAMPOS AMAYA, SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: QUE EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 27, FRACCION IX, 58, 68 Y 75, FRACCION III, DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS

9 PERSONALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ESTA VERSION PUBLICA SE SUPRIME LA INFORMACION CONSIDERADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN EL ORDENAMIENTO MENCIONADO Y EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. ASIMISMO ESTE DOCUMENTO FUE COTEJADO PREVIAMENTE CON SU ORIGINAL POR EL SERVIDOR PUBLICO QUE ELABORA LA PRESENTE VERSION PUBLICA LIC. ANA LUISA CAMPOS AMAYA. SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL.

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