A N T E C E D E N T E S :
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- Eugenio Belmonte
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1 oír sentencia. PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA MERCANTIL 224/2015 (SENTENCIA 183/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, catorce de octubre de dos ASUNTO: resolución del toca mercantil 224/2015, formado con motivo de la Excepción de Incompetencia por Declinatoria opuesta por XXXXXXXXXX administrador único de XXXXXXXXXX dentro de los autos del expediente 929/2015, que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil de este Distrito Judicial, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por el licenciado XXXXXXXXXX, apoderado general para pleitos y cobranzas de Productos Industriales XXXXXXXXXX., en contra de la representada del excepcionante. A N T E C E D E N T E S : PRIMERO.- Mediante escrito recibido el cuatro de agosto de dos mil quince, XXXXXXXXXX opuso, entre otras excepciones, la de incompetencia por declinatoria respecto del Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, para conocer del juicio ejecutivo mercantil número 929/2015. SEGUNDO.- Mediante auto de seis de agosto de dos mil quince, y ante la excepción de incompetencia por declinatoria planteada, el juez a quo ordenó remitir testimonio de lo conducente a este Primer Tribunal Distrital del Estado, en el que formado el toca correspondiente, y substanciada legalmente la excepción, por auto del cinco de octubre del año en curso se citó a las partes para
2 PRIMERO. Competencia.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 27, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con los artículos 1114, 1115 y 1116 del Código de Comercio, corresponde a este Primer Tribunal Distrital conocer de la excepción de incompetencia planteada. SEGUNDO. Solución del caso.- El examen de las constancias que integran el testimonio que remite el juez de origen, a cuyas documentales públicas se les otorga plena eficacia demostrativa al tenor de los artículos 1292 y 1294 del Código de Comercio, permite a este tribunal declarar procedente la excepción de incompetencia opuesta, de acuerdo a las siguientes consideraciones: Mediante escrito recibido el dos de julio de dos mil quince, el licenciado XXXXXXXXX, con el carácter de apoderado legal para pleitos y cobranzas de productos y Servicios Industriales XXXXXXXXXX., formuló demanda en contra de XXXXXXXXXX reclamándole en la vía ejecutiva mercantil las siguientes prestaciones: 1.- El pago de la cantidad de $380, (TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SETENTA PESOS 00/100 M.N.) 2.- El pago de intereses legal [sic]. 3.- El pago de los gastos y costas judiciales, que originen el presente juicio origine. Posteriormente, mediante escrito recibido en fecha cuatro de agosto de dos mil quince, XXXXXXXXXX en su carácter de administrador único de la persona moral denominada XXXXXXXXXX al contestar la demanda entablada en su contra, opuso la excepción de incompetencia por declinatoria del Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, expresando los razonamientos que son del tenor literal siguiente:
3 se reclama a mi representada por el actor el cumplimiento de una obligación derivada de una inexistente confesión judicial, en la cual de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1165 en su noveno párrafo del Código de Comercio, se desprende lo siguiente El actor formulará su demanda en vía ejecutiva, ante el mismo juez que conoció de los medios preparatorios acompañando la copia certificada como documento fundatorio de su acción por lo anterior, es claro entonces que el juez competente para conocer del trámite correspondiente a este litigio lo es el que conoció de los medios preparatorios, circunstancias por las que evidentemente este H. Juzgado resulta incompetente, debiendo por consiguiente remitir los autos del presente expediente al C. Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil en el Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila., para que continúe con la substanciación del mismo. Sirven de apoyo para las anteriores consideraciones, las siguientes tesis emitidas por los tribunales federales que a la letra dicen: MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLOS EL JUEZ QUE LO ES PARA EL ASUNTO PRINCIPAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO SE ENCUENTRE FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE AQUÉL. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SUSTENTADO EN RECONOCIMIENTO E ADEUDO EN MEDIOS PREPARATORIOS. ES CORRECTO QUE LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTE ANTE EL JUEZ QUE CONOCIÓ DE AQUÉLLOS, CON INDEPENDENCIA DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE TURNO QUE LLEVA LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN- Los argumentos antes expuestos son fundados. Como es sabido, la competencia o facultad de los tribunales para conocer de una determinada clase de negocios se puede determinar por materia, grado, cuantía y por territorio, entre otros criterios. Por otra parte, dispone el artículo 1112 del Código de Comercio, que para los actos prejudiciales es competente el juez que lo fuere para el negocio principal; si se tratare de providencia precautoria lo será también, en caso de urgencia, el juez del lugar en donde se hallen el demandado o la cosa que debe ser
4 En este orden de ideas, se estima que el Juzgado Segundo Así mismo, el numeral 1162 del Código de Comercio, dispone: Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor deberá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado, con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada. Además, el artículo 1165 del Código de Comercio, en lo que interesa, dispone: El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, permitirá al acreedor, promover medios preparatorios a juicio, exhibiendo el documento al juez a quien se le hará saber el origen del adeudo, solicitándole que ordene el reconocimiento de la firma, monto del adeudo y causa del mismo. El actor formulará su demanda en vía ejecutiva, ante el mismo juez que conoció de los medios preparatorios acompañando la copia certificada como documento fundatorio de su acción, copias simples de éstas y demás que se requieran para traslado al demandado, y se acumularán los dos expedientes y en su caso se despachará auto de ejecución. Del contenido de los preceptos en estudio es posible establecer que si en la especie, según se desprende de las constancias que obran en autos, la parte actora promovió ante el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil radicados bajo el expediente 734/2015, con la finalidad de obtener la confesión judicial del representante legal de la empresa XXXXXXXXXXpara luego enderezar un juicio ejecutivo mercantil en contra de dicha persona moral, es de concluirse que el referido juzgador es el competente para conocer de la acción ejecutiva de que se trata, por ser éste el mismo ante el cual se entablaron los actos prejudiciales.
5 -3- TOCA MERCANTIL 224/2015 SENTENCIA 183/2015 Industriales XXXXXXXXXX., dado que conforme al artículo 1165 del Código de Comercio, al haberse entablado medios preparatorios a juicio ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil de este Distrito Judicial, corresponde a éste el conocimiento de la causa. Lo anterior encuentra apoyo en lo conducente, en la tesis invocada por el excepcionante: MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLOS EL JUEZ QUE LO ES PARA EL ASUNTO PRINCIPAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO SE ENCUENTRE FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE AQUÉL. Conforme al artículo 1112 del Código de Comercio es competente para conocer de los actos prejudiciales el Juez que lo fuere para el negocio principal, lo que se corrobora con lo dispuesto por el noveno párrafo del artículo 1165 del mismo ordenamiento. De ahí que los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, contemplados en el diverso numeral 1162 de dicha codificación, corresponden al conocimiento del juzgador que fuere competente para conocer del juicio principal, sin que sea óbice para ello el que el precepto mencionado en último término disponga que el deudor cuya confesión es solicitada ha de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, pues esto no significa que la diligencia de citación judicial deba practicarse necesaria y forzosamente en el lugar del juicio, ni que ello sea determinante para establecer la competencia del Juez que ha de resolver el conflicto, pues puede ocurrir que quien vaya a ser demandado tenga domicilio diferente de aquel en que deba tramitarse el juicio, por disposición legal o por acuerdo de voluntades, en cuyas hipótesis la citación y, en su caso, la diligencia de confesión judicial, podrán hacerse por otros medios previstos por la propia ley, como los establecidos en los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio. 1 Consecuente con lo anterior, se declara procedente la excepción de incompetencia por declinatoria interpuesta por XXXXXXXXXX administrador único de XXXXXXXXXX dentro de los autos del expediente 929/2015, que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil de este Distrito
6 XXXXXXXXXX, apoderado general para pleitos y cobranzas de Productos Industriales XXXXXXXXXX., en contra de XXXXXXXXXX, S.A. de C.V.; por tanto, se considera competente al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil de este Distrito Judicial de Saltillo, para conocer del presente asunto, a quien el juez de origen deberá remitir el expediente original a fin de que determine si acepta la competencia; en la inteligencia de que en los términos del artículo 1117, séptimo párrafo del Código de Comercio, las actuaciones practicadas relativas a la demanda y contestación a ésta, tendrán plena validez. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Se declara procedente la excepción de incompetencia por declinatoria interpuesta por XXXXXXXXXX administrador único de XXXXXXXXXX, S.A. de C.V. SEGUNDO.- Se considera que corresponde al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil de este Distrito Judicial de Saltillo, el conocimiento del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por XXXXXXXXXX., en contra de XXXXXXXXXX S.A. de C.V.; radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil de esta ciudad bajo el expediente 929/2015, en consecuencia: TERCERO.- Remítase testimonio de esta resolución al juzgado de su procedencia, para que por los conductos legales correspondientes, envíe los autos originales del referido expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil de este Distrito Judicial de Saltillo, a fin de que si éste acepta la competencia, continúe con el trámite del juicio. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes conforme
7 -4- TOCA MERCANTIL 224/2015 SENTENCIA 183/2015 Así, lo resolvió y firma el licenciado José Amador García Ojeda, Magistrado del Primer Tribunal Distrital del Estado, ante el licenciado Raúl Vázquez Hernández, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza. Doy fe.- (RÚBRICAS)
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