veintidós de Septiembre de dos mil

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1 SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO Torreón, Coahuila a quince. veintidós de Septiembre de dos mil V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por STAMPL, S.A. DE C.V., en contra de SYSTEMS & MANUFACTURING MÉXICO S.A. DE C.V., expediente número 332/2015; y, R E S U L T A N D O PRIMERO.- Que por instancia del veintidós de abril del año en curso, compareció ante este Tribunal el Representante Legal de la persona moral actora a demandar en la Vía Ejecutivo Mercantil a SYSTEMS & MANUFACTURING MÉXICO S.A. DE C.V.,, por las prestaciones que alude en el de cuenta. Dicha demanda se radicó el doce de mayo del presente año, ordenándose el emplazamiento de ley, siendo que el demandado compareció mediante escrito del tres de junio del presenta año a contestar la demanda, negando que tenga derecho a las prestaciones reclamadas basándose en los siguientes hechos que aluden en el mismo. Prosiguiéndose el juicio por sus demás trámites legales, por auto del ocho de este mismo mes y año,, se ordenó poner los autos a la vista de la Suscrita a fin de dictar la resolución definitiva que hoy nos ocupa. C O N S I D E R A N D O

2 PRIMERO.- La vía es un presupuesto procesal que el Juzgador debe de estudiar inclusive de oficio, en el caso que nos ocupa, el apoderado legal de la persona moral actora compareció ante este tribunal a demandar en la vía ejecutiva mercantil, exhibiendo como documento base de la acción, copias certificadas de medios preparatorios del expediente 1059/2014, en donde señala, se advierte que el demandado reconoció el origen del adeudo; el monto del mismo, al amortizaciones realizadas y en consecuencia el monto pendiente y la obligación a la cual se constriño por la orden de compra Por lo que en tal virtud es procedente analizar de oficio la procedencia de la vía intentada. Sirve de apoyo a la anterior consideración el siguiente criterio; PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA. El derecho a la tutela jurisdiccional establecido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es ilimitado, sino que está restringido por diversas condiciones y plazos utilizados para garantizar la seguridad jurídica. Así, las leyes procesales determinan cuál es la vía en que debe intentarse cada acción, por lo cual, la prosecución de un juicio en la forma establecida por aquéllas tiene el carácter de presupuesto procesal que debe atenderse previamente a la decisión de fondo, porque el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto si el juicio, en la vía escogida por el actor, es procedente, pues de no serlo, el Juez estaría impedido para resolver sobre las acciones planteadas. Por ello, el estudio de la procedencia del juicio, al ser una cuestión de orden público, debe analizarse de oficio porque la ley expresamente ordena el procedimiento en que deben tramitarse las diversas controversias, sin permitirse a los particulares adoptar diversas formas de juicio salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley. En consecuencia, aunque exista un auto que admita la demanda y la vía propuesta por la parte solicitante, sin que la parte demandada la hubiere impugnado mediante el recurso correspondiente o a través de una excepción, ello no implica que, por el supuesto consentimiento de

3 los gobernados, la vía establecida por el legislador no deba tomarse en cuenta. Por tanto, el juzgador estudiará de oficio dicho presupuesto, porque de otra manera se vulnerarían las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en el artículo 14 constitucional, de acuerdo con las cuales nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Luego entonces, el juzgador, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes en el proceso, debe asegurarse siempre de que la vía elegida por el solicitante de justicia sea la procedente, en cualquier momento de la contienda, incluso en el momento de dictar la sentencia definitiva, por lo que debe realizar de manera oficiosa el estudio de la procedencia de la vía, aun cuando las partes no la hubieran impugnado previamente. Contradicción de tesis 135/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito y la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de febrero de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 25/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de marzo de dos mil cinco. En el caso de la especie, como quedó asentado con antelación, el representante legal de la actora, exhibe como documento base de la acción, entre otros, copia certificada de los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil del expediente 1059/2014. Al respecto es pertinente analizar los artículos 1151 fracción I, 1159, 1162, 1163 y 1164, del Código de Comercio Reformado, que establecen lo siguiente: Articulo El juicio podrá prepararse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.

4 Artículo En todos los casos en que las partes interesadas no comparezcan a los procedimientos de que se trata en este capítulo, se procederá en su rebeldía sin necesidad de nueva búsqueda. Artículo 1162.Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada. Artículo Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado el notificador de ser ése, le entregará la cédula en la que se contenga la transcripción íntegra de la providencia que se hubiera dictado, al propio interesado, a su mandatario, al pariente más cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, entregándole también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas. Artículo 1164 Si no comparece a la citación, y si se le hubiere hecho con apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, y la exhibición del pliego de posiciones que calificadas de legales acrediten la procedencia de lo solicitado, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra, siguiéndose el juicio conforme marca la Ley para los de su clase. Ahora bien, conforme a lo dispuesto por los preceptos legales antes mencionados, los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, preparan la acción, y ésta requiere para su procedencia que la demanda se funde en un documento que traiga aparejada ejecución, en el que conste una cantidad cierta, liquida y exigible, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 1391 del Código de Comercio. Precisado lo anterior, de las constancias que integran el sumario, las cuales están dotadas de valor probatorio pleno al

5 tenor de lo dispuesto por el artículo 1294 del Código de Comercio, se advierte que de las copias certificadas de los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil expediente 1059/2014, se omite por el representante de la demandada la aceptación de una manera fehaciente el adeudo reclamado, lo anterior es así, ya que del análisis que se realiza de las referidas copias certificadas de los medios preparatorios antes señalados, se advierte que si bien es cierto, en la audiencia celebrada el veintisiete de enero del presente año, dentro de los medios preparatorios el representante legal de la persona moral demandada, contestó a las posiciones der la primera a la onceava, que si ha sostenido relaciones comerciales con la moral actora; que sí realizó la orden de compra por la cantidad a que alude y que sí realizó pagos por adelantado. Sin embargo contesto negativamente a las posiciones marcadas con el número decima segunda y decima tercera de la siguiente manera:..12. que diga el absolvente si es cierto como lo es, que su representada omitió pagar a favor de STAMPL S.A. DE C.V. la cantidad de $ 10, dollares americanos ( son diez mil quinientos treinta y dos dólares americanos) cantidad restante por la fabricación de la lavadora de piezas proyecto GMi700, a la cual se refiere la orden de compra DECIMA DEGUNDA. Que no, aclarando que no reconoce el adeudo porque el trabajo, no ha sido terminado 13.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que usted reconoce que su representada adeuda al día de hoy la cantidad de $ 10, dollares americanos ( son diez mil quinientos treinta y dos dólares americanos00/100 usd) a favor de la persona moral STAMPL S.A. DE C.V. DECIMA TERCERA. Que no y cable aclarar que no se reconoce el adeudo puesto que el trabajo no ha sido terminado en los términos acordados

6 Atento la naturaleza del procedimiento ejecutivo, para que con base en la confesión judicial del deudor contenida en unos medios preparatorios a juicio, aquél resulte procedente, dicha confesión debe ser plena, fehaciente y directa en su contexto, en orden con lo reclamado, ante lo cual es menester que ahí se reconozca de modo expreso el adeudo de una cantidad cierta, líquida y exigible, sin poderse inferir por deducción de otras respuestas del absolvente. Ante tal circunstancia, si bien es cierto que el demandado acepta la relación comercial y el pago de diversos abonos, también es cierto que manifiesta que no reconoce deber la cantidad que se le reclama por las circunstancias a que alude, es decir no reconoce el adeudo de la cantidad de 10, dollares americanos ( son diez mil quinientos treinta y dos dólares americanos00/100 usd), que es la cantidad reclamada en el presente juicio. Por ende resulta inconcuso que no se tiene una cantidad reconocida en autos, que sea cierta, liquida y exigible, En ese orden de ideas, se infiere que para que se pueda considerar titulo ejecutivo los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, pues era menester que la parte demandada haya reconocido el adeudo de una cantidad cierta, liquida y exigible, o sea debió de constar fehacientemente en las respuestas otorgadas en base al crédito solicitado lo que en la especie no aconteció, por lo que se declara improcedente la vía intentada, dejándose a salvo los derechos de las parte actora para que los haga valer en la vía y forma correcta.- Lo anterior tiene sustento legal la siguiente Contradicción de tesis, 68/2004-PS, sustentado criterio sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de febrero de 2005, que a la letra dice:

7 Novena Época Registro: Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Junio de 2005 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 43/2005 Página: 24 CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, AQUÉLLA DEBE SER PLENA EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO EN CANTIDAD CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE. Los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil preparan la acción y ésta, conforme al artículo 1391 del Código de Comercio, requiere para su procedencia que la demanda se funde en un documento que traiga aparejada ejecución, entendido como aquel en el que consta una cantidad cierta, líquida y exigible. Por tanto, es evidente que atento a la naturaleza del procedimiento ejecutivo mercantil, para que éste resulte procedente con base en la confesión judicial del deudor obtenida en la diligencia de medios preparatorios -tramitada acorde con el artículo 1162 del código citado- como prueba preconstituida de la acción, dicha confesión debe ser plena en relación con el reconocimiento de un adeudo en cantidad cierta, líquida y exigible, condiciones que son esenciales en un título ejecutivo, pues no se puede despachar la ejecución cuando éste no contiene en sí la prueba preconstituida de esos tres elementos. Por lo que se declara improcedente al vía Mercantil intentada, dejándose a salvo los derechos de la actora a fin de que los haga valer en la vía y forma que a su interés corresponda. Al no proceder la vía Ejecutiva Mercantil intentada se deberá condenar a la parte actora al pago de las costas de la instancia de conformidad con el artículo 1084 del Código de Comercio. En mérito de lo antes expuesto y fundado, y con fundamento es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Se declara Improcedente la vía ejecutiva mercantil propuesta.

8 SEGUNDO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma legal correspondiente. TERCERO.- Se condena a la parte actora al pago de las costas de la instancia de conformidad con el artículo 1084 del Código de Comercio. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LÍSTESE.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y LISTESE.- Artículo 309 Fracción III del Código Procesal Civil aplicado Supletoriamente al de Comercio. - Así definitivamente lo resolvió y firma la C. LICENCIADA LORENA IVONE RODRIGUEZ FERNANDEZ, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Distrito Judicial de Viesca y ante la LIC. OBDULIA VILLA GARCIA Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza. DOY FE. En la misma fecha se dicto la anterior Resolución. Conste. EXP.332/2015

A N T E C E D E N T E S :

A N T E C E D E N T E S : oír sentencia. PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA MERCANTIL 224/2015 (SENTENCIA 183/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de

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