EL INAH FRENTE A LA POSIBLE SECRETARÍA DE CULTURA
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- María Silvia Torregrosa Botella
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1 EL INAH FRENTE A LA POSIBLE SECRETARÍA DE CULTURA Lauro González Quintero Martha Patricia Hernández Mendoza Francisco J. Peral Rabasa 20 de septiembre de INTRODUCCIÓN El presente texto tiene como cometido destacar las implicaciones que tiene para el Instituto Nacional de Antropología e Historia la posibilidad de que la Secretaría de Cultura se conforme en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal. Cabe señalar que la comunidad educativa y académica de las Instituciones involucradas tuvimos conocimiento de un acto jurídico de tal envergadura, a través de medios de comunicación el 2 de septiembre de 2015, cuando el Presidente Enrique Peña Nieto informó sobre la creación de la Secretaría de Cultura y seis días después, el 8 de septiembre, la iniciativa de ley para su creación fue enviada a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y publicada en la Gaceta Parlamentaria. La iniciativa para crear la Secretaría de Cultura se ingresó en el anexo 8 del paquete económico para el año 2016 del Conjunto de Iniciativas del Ejecutivo Federal que acompañan al paquete Fiscal Al respecto, debe observarse que los proyectos económico y cultural del país son de la mayor importancia, por lo que cada tema requiere de una discusión particular, con el espacio y tiempo adecuados para temas tan trascendentales, por otra parte la LXIII Legislatura es de reciente creación por lo que los Legisladores deberán escuchar la opinión de los especialistas. No es menor la profundidad de dicha iniciativa que afecta a 20 leyes, otros tantos reglamentos y modifica la esencia y sentido de diversas instituciones creadas en el marco de la educación, identidad y crecimiento intelectual de la nación pluricultural y multiétnica.
2 Por ello como primer punto solicitamos que se desvincule la discusión del paquete económico del tema de las instituciones educativas y culturales de la Federación. 2.- ANÁLISIS DE LOS APARTADOS INTRODUCTORIOS DE LA INICIATIVA Aunque la iniciativa declara tener por objeto crear la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal a fin de fortalecer las instituciones culturales, no se diseñó conforme al propósito anunciado, como se puede leer en los siguientes análisis. Resalta en primer término el uso indiscriminado del vocablo cultura para amalgamar lo mismo bibliotecas, publicaciones, culturas populares, lenguas indígenas, industria cinematográfica y patrimonio cultural. Tal vez por eso deliberadamente no define de manera clara qué entiende por cultura. Y nuestro país es, a ese respecto, pluricultural por tanto una política en materia de cultura solo cabe entenderla como difusión dentro de la sociedad actual. Es totalmente gratuito que con la nueva secretaría se resguarde y conserve para las siguientes generaciones su herencia y patrimonio culturales pues para eso existe desde 1972 la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Es un eufemismo neoliberal ver la tarea cultural como hace quince o veinte años, y nos obliga a reimaginarla, a entender e interpretar nuestra época, a definir con creatividad y claridad las vías para transformarla y robustecerla. eufemismo que encubre el rumbo de su explotación. Así se entienden los nuevos programas para incrementar la aportación de la cultura a las acciones del Gobierno de la República enfocadas al desarrollo, la seguridad y la prevención social tales como el Programa Nacional para la prevención de la Violencia y la Delincuencia y la Cruzada Nacional México sin Hambre. En cuanto a la conservación declara sin ambages el aprovechamiento intensivo del patrimonio y la infraestructura culturales debemos concentrar los esfuerzos en mantenerlos en las mejores condiciones posibles, antes de generar nuevos proyectos, más allá de los necesarios y sustentables. Además declara que se privilegia la creación y puesta en marcha de planes de manejo de zonas arqueológicas y museos a nivel nacional. Se acaba entonces, la responsabilidad federal sobre los vestigios del pasado prehispánico, sin ocultar los propósitos de explotación, además de que no establece quién determinará cuáles son necesarios y sustentables? A lo anterior debe añadirse el propósito de sumar espacios públicos y privados esto es abrir las puertas a la iniciativa privada para hacerla partícipe de la explotación, 2
3 estos argumentos expresados en el apartado de Política Nacional en Materia de Cultura y en los Programas de Fortalecimiento, que presentan el cuerpo de la iniciativa, revelan que la nueva estructura sentará las bases para explotar el patrimonio cultural arqueológico e histórico de la nación sin advertir que ello implica su destrucción paulatina. Por último, establece que la Secretaría de la Cultura trabajará en estrecha colaboración con la coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República, entre otras dependencias, pero estará sujeta a los designios presidenciales. Y aunque en otro apartado se señala que se atenderán las disposiciones legales en la materia, la iniciativa modifica la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia Acaso esto implicará que preceptos académicos y de investigación serán nugatorios ante la dependencia del Ejecutivo Federal? 3.- COMENTARIOS SOBRE LA MODIFICACIÓN PLANTEADA A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Este inciso y el siguiente están fundamentados en las reflexiones de González Morelos Zaragoza (2015 donde se pueden encontrar mayores precisiones). Cabe destacar en primer término las modificaciones que propone el decreto sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre todo las que se refieren al artículo 41 bis de este ordenamiento, pues en sus diversas fracciones e incisos se propone reubicar labores sustantivas del INAH en la Secretaría de Cultura, inclusive algunas que nunca fueron atribución de la Secretaría de Educación, como se detalla más adelante. Al artículo 41 se agrega el 41bis en el que se precisan las funciones de la Secretaría de Cultura. En su segunda fracción, traslada las tareas de conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos históricos y artísticos a la Secretaría de Cultura sin incluir atendiendo las disposiciones legales en la materia. Mientras que en su fracción cuarta, inciso a) la capacita para coordinar los objetivos generales del INAH (investigación científica, conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico y paleontológico y la promoción y difusión de esas materias), con lo cual sale sobrando el Director del INAH. 3
4 La fracción décimo séptima le permite ejercer todas las atribuciones que establecen tanto la Ley General de Bienes Nacionales como la Ley Federal Sobre Monumentos Arqueológicos Artísticos e Históricos. Finalmente, la fracción vigésimo primera le otorga las tareas de Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país. Aunque el artículo cuarto transitorio del decreto asegura que los órganos administrativos desconcentrados Instituto Nacional de Antropología e Historia e Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes y demás disposiciones aplicables, es imprescindible revisar qué queda de la Ley Orgánica del INAH. 4.- COMENTARIOS SOBRE LAS MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL INAH El artículo primero de la ley vigente, dice Se crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad jurídica propia y dependiente de la SEP. En la propuesta del decreto se lee: El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaría de Cultura. La Iniciativa elimina las palabras Se crea. A reserva de analizar con especialistas en derecho administrativo la validez del siguiente comentario, es posible que al quitar esas dos palabras, el INAH dejará de existir jurídicamente pues no habría un acto legislativo que le diera origen; sus facultades, funciones, estructura, etc. quedarían en el vacío. Por otro lado, cambia el participio activo para sujetar al INAH a la Secretaría de Cultura. De esa manera ésta es, la mayor agresión a la Institución que ha investigado, difundido y ofrecido a México el conocimiento de su historia, la conservación y difusión de su patrimonio arqueológico e histórico, el conocimiento y reconocimiento de su pluralidad y diversidad cultural, además de ofrecer a México y al mundo especialistas en las materias de competencia, el INAH, máxime si se complementa con el artículo décimo tercero transitorio del mencionado decreto, que a la letra dice: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. 4
5 CONCLUSIONES El defecto más importante en la iniciativa que propone crear un ente como el que se delinea en la propuesta del Ejecutivo, es la confusión sobre cultura. Sin distingos, se introducen bajo el mismo concepto, deberes gubernamentales y poderes federales. De aquí que, en el presente texto se haga referencia al concepto de cultura tal como se entiende en antropología. Cabe destacar que según la Declaración de Friburgo de 2007 y desde el ángulo antropológico, Cultura abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo y, en el marco general del derecho a la educación, toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho, a lo largo de su existencia, a una educación y a una formación que, respondiendo a las necesidades educativas fundamentales, contribuyan al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural, siempre que se respeten los derechos de los demás y a la diversidad cultural. Se establece así el vínculo indisoluble entre la cultura y la educación que se omite en la iniciativa. En ese sentido, se otorgan a la Secretaría de Cultura facultades plenipotenciarias sobre las zonas de monumentos y los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; además, se le faculta para coordinar todas las tareas del INAH. Esto abroga la estrategia, determinada colectivamente, denominada apropiación de la materia de trabajo, uno de cuyos resultados más elocuentes es la promulgación de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que es el instrumento legal emanado del conocimiento de especialistas y de la trayectoria de la propia institución, que fue y es modelo para legislaciones en el mundo. Es evidente que se persigue con estas modificaciones el usufructo indiscriminado e intensivo del patrimonio cultural en extenso y reducir la inversión en nuevas investigaciones. Nada resulta más elocuente para demostrar el fracaso económico, de los pueblos o de los individuos, que la obligación de hipotecar o vender el patrimonio que otorga orgullo o prestigio, así como la prostitución de sus valores. 5
6 BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA González Morelos Zaragoza, A Breves comentarios sobre el articulado de la iniciativa de ley para crear la Secretaría de Cultura. Mecanoescrito. 4 pp. 19 sep Delegación DII-IA- 1. Córdoba 45, D.F. Peña Nieto, E Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras disposiciones para crear la Secretaría de Cultura. EGaceta Parlamentaria. Año XVIII No Anexo pp. México, D.F. Vanegas García, R. M Iniciativa del Ejecutivo Federal. Secretaría de Cultura. Mecanoescrito. 4pp. 18 sep Delegación DII-IA-1. Córdoba 45, D.F. 6
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