CONTENIDO II. ASUNTOS APROBADOS.. A. REFORMAS CONSTITUCIONALES.. B. LEYES DE NUEVA CREACIÓN.. C. REFORMAS A OTROS ORDENAMIENTOS VIGENTES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONTENIDO II. ASUNTOS APROBADOS.. A. REFORMAS CONSTITUCIONALES.. B. LEYES DE NUEVA CREACIÓN.. C. REFORMAS A OTROS ORDENAMIENTOS VIGENTES"

Transcripción

1

2 2

3 CONTENIDO PRESENTACIÓN 5 I. NUMERARIA DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA 7 II. ASUNTOS APROBADOS.. A. REFORMAS CONSTITUCIONALES.. B. LEYES DE NUEVA CREACIÓN.. C. REFORMAS A OTROS ORDENAMIENTOS VIGENTES D. OTROS DECRETOS III. ASUNTOS APROBADOS RELEVANTES IV. SESIONES SOLEMNES 147 V. NOMBRAMIENTOS VI. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APROBADOS

4 4

5 PRESENTACIÓN Este documento presenta un balance ejecutivo de la actividad legislativa desarrollada por los integrantes del Senado de la República durante el primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura. En un primer apartado se presenta una numeraria de la actividad legislativa, donde se reflejan el número de asuntos aprobados de reformas constitucionales, leyes de nueva creación, reformas a otros ordenamientos vigentes, así como de otros decretos; muestra cifras de dictámenes de puntos de acuerdo, así como de aquellos que dan por concluido el proceso legislativo de minutas e iniciativas; expone el número de iniciativas presentadas por Grupo Parlamentario; el número de sesiones celebradas y las horas de trabajo; el número de aprobaciones o ratificaciones de nombramientos constitucionales, legales y del personal diplomático; así como el número de instrumentos internacionales aprobados. En el segundo apartado se presentan los resúmenes ejecutivos de los asuntos aprobados de reformas constitucionales, leyes de nueva creación, reformas a otros ordenamientos vigentes y otros decretos, éstos se muestran ordenados cronológicamente y divididos en publicados en el Diario Oficial de la Federación, los que se encuentran pendientes de publicar, los que se remitieron a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación, los que se remitieron a las Legislaturas Estatales, en el caso de reformas constitucionales y finalmente aquellos dictámenes negativos que se remitieron a la Colegisladora. 5

6 En un tercero apartado, se muestran temas de los asuntos aprobados durante este primer año, que se consideran relevantes por su repercusión social con la finalidad de tener un resumen ejecutivo de lo que ha aprobado el Senado de la República. En el cuarto apartado se listan las sesiones solemnes que ha celebrado la Cámara de Senadores. En el quinto apartado encontrará una numeraria de los nombramientos aprobados o ratificados, anexando una lista de éstos. Finalmente, en un sexto apartado se listan los instrumentos internacionales que han sido aprobados por la Cámara de Senadores. La información resume las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas hasta la sesión del 5 de julio de 2016 y se actualizará conforme se desarrollen un mayor número de ellas. 6

7 I. NUMERARIA DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA. 7

8 8

9 A la sesión del 05 de julio de Fuente: Diario de los Debates. 9

10 10

11 II. ASUNTOS APROBADOS. 11

12 12

13 A. REFORMAS CONSTITUCIONALES. Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación: 1. Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Iniciativas presentadas: una el 11 de septiembre de 2014, por los coordinadores de los grupos parlamentarios del PAN, del PRD, de MC y PT de la Cámara de Diputados; y otra el 11 de noviembre de 2014, por el Diputado Julio César Moreno Rivera; y la presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de diciembre de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda. Aprobado el 22 de octubre de 2015, se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Aprobado por la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2015, se remitió a las Legislaturas de los Estados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de Sinopsis: Propone modificar el término de salario mínimo sólo para efectos de su función como Unidad de Cuenta y que sea el Instituto Nacional de Geografía y Estadística el que calcule el valor de la Unidad de Medida y Actualización, misma que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos. Asimismo, establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. El objeto de la reforma es cimentar las bases de la nueva estructura para el establecimiento y mantenimiento de los salarios mínimos, dado que su uso 13

14 como unidad de cuenta o para el pago de obligaciones derivadas de las leyes prescribió. Expresan que la reforma constituye el primer paso de una estrategia para recuperar el poder de compra de los salarios y favorecer el bienestar y dignidad de la población. En los artículos transitorios, se modifica el quinto transitorio que establece un plazo de 120 días para que el Congreso de la Unión expida las leyes reglamentarias correspondientes para determinar el valor de la unidad de medida y actualización. 2. Decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México. Iniciativas presentadas: una el 14 de septiembre de 2010 por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y CONVERGENCIA; otra el 2 de diciembre de 2010, por los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Aceves del Olmo y María de los Ángeles Moreno Uriegas, PRI; otra el 30 de enero de 2013, por la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, PAN; otra el 5 de septiembre de 2013, por el Senador Pablo Escudero Morales, PVEM; otra el 20 de noviembre de 2013, por Senadores del PRD; otra el 28 de noviembre de 2013, por el Senador Mario Delgado Carrillo, PRD; otra el 26 de noviembre de 2013, por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, PRI; otra el 5 de diciembre de 2013, por las Senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza y Gabriela Cuevas Barron, PAN; otra el 14 de marzo de 2014, por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, PRI. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda. Aprobado el 15 de diciembre de 2015, se remitió a los Congresos Estatales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de Sinopsis: Reformó diversos artículos de la Constitución para que la Ciudad de México tenga atribuciones como lo tienen los estados de la República, garantizando su carácter de capital del país y sede de los Poderes de la Unión. 14

15 3. Decreto por el que se propone adicionar una nueva fracción XXIX- X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciativa presentada el 27 de enero de 2016, por el Senador Enrique Burgos García, PRI. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera. Aprobado el 31 de marzo de 2016, se remitió a la Cámara de Diputados. El 29 de junio de 2016 se realizó la declaratoria y se remitió al Ejecutivo Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de Sinopsis: Propone facultar al Congreso de la Unión a expedir la Ley General que establezca la concurrencia de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas. 4. Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciativa presentada el 3 de septiembre de 2013, por la Senadora Gabriela Cuevas Barron, PAN. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda. Aprobado el 21 de abril de 2016, se remitió a la Cámara de Diputados. El 13 de julio de 2016 se realizó la declaratoria y se remitió al Ejecutivo Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de Sinopsis: Propone establecer que toda persona tendrá derecho a que se le reconozca la condición de refugiado o a solicitar el otorgamiento de asilo político. 15

16 Proyectos remitidos a la Cámara de Diputados: 1. Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del apartado A del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciativa presentada el 18 de marzo de 2015, por la Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, PT. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda. Aprobado el 8 de diciembre de 2015, se remitió a la Cámara de Diputados. Sinopsis: Propone modificar la fracción II del inciso A) del artículo 30 constitucional para establecer que son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana. 2. Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciativas presentadas: una por el Ejecutivo Federal, el 1 de diciembre de 2014; otra por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de noviembre de 2015; otra por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 22 de julio de 2015; otra por el Senador Miguel Barbosa Huerta, PRD, el 2 de febrero de 2016; otra por el Senador Manuel Bartlett Díaz, PT, el 4 de febrero de 2016; otra por el Diputado Francisco Martínez Neri, PRD, el 1 de marzo de 2016; otra por el Senador Héctor Bautista López, PRD, el 11 de diciembre de 2008; otra por el Ejecutivo Federal, el 7 de octubre de 2010; otra por el Senador Sofío Ramírez Hernández, PRI, el 21 de febrero de 2013; otra por el Senador Miguel Romo Medina, PRI, el 18 de septiembre de 2013; otra por el Diputado José Guillermo Anaya, PAN el 25 de noviembre de 2014; y otra del Diputado Armando Luna Canales, PRI el 20 de enero de

17 Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Federalismo; de Gobernación; de Seguridad Pública; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda. Aprobado el 17 de junio de 2016, se remitió a la Cámara de Diputados. Sinopsis: Propone modificar el artículo 21 de la Constitución para establecer que la seguridad pública es una función a cargo de Estado que tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley general en la materia. Establece la obligación de las instituciones policiales de las entidades federativas de actuar bajo el mando de las federales, y de las municipales bajo el mando de las estatales o federales, en los términos y condiciones que determine la ley general de la materia. El Sistema Nacional de Seguridad Pública se constituye por el conjunto de principios, reglas, procedimientos y órganos a cargo de la coordinación institucional, la adopción de políticas públicos, la generación de capacidades institucionales y la emisión de reglas para la formación, desempeño y evaluación de las instituciones de seguridad pública del país. El Sistema se integrará por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo y el Consejo Ciudadano. El Consejo Nacional de Seguridad Pública se conformará por el Presidente de la República, quien lo presidirá, y los servidores públicos federales que señale la ley; los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y los Presidentes Municipales, los integrantes del Consejo Consultivo formarán parte del Consejo Nacional. El Consejo Nacional es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas. El Secretariado Ejecutivo es el órgano técnico a cargo de la ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional. El Consejo Consultivo 17

18 Ciudadano es la instancia a cargo de la vigilancia externa, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Los integrantes del Consejo Consultivo serán elegidos por el Senado en los términos que disponga la ley, y propondrá al Secretario Ejecutivo los indicadores para la evaluación y supervisión de las instituciones de seguridad pública. El Presidente de la República nombrará al titular del Secretariado Ejecutivo, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado. Señala que el titular del Ejecutivo de cualquier orden de gobierno podrá solicitar al Secretariado Ejecutivo, la delegación temporal del ejercicio de la función de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales de los municipios y las entidades federativas, por incapacidad o cualquier otra situación que afecte de forma relevante la prestación de dicho servicio. En términos de lo que establezca la ley general en la materia, el Secretariado determinará su procedencia, las condiciones de coordinación subsidiaria, su temporalidad, las responsabilidades de los órdenes de gobierno, así como los requisitos para la reasunción de las funciones delegadas, siempre que se cuente con la certificación que corresponda. Establece que las instituciones policiales de las entidades federativas y los municipios incrementarán o disminuirán las funciones que les otorga esta Constitución a partir de la certificación que realice el Secretariado Ejecutivo en los términos que establezca la ley general de la materia, y que comprenderá las funciones de proximidad, reacción, prevención e investigación, así como la certificación especial en materia de armamento. Propone otorgar al Senado de la República la facultad de ratificar al titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 18

19 Establece que los municipios tendrán a su cargo la policía de proximidad y tránsito con competencia para la aplicación de los bandos de policía y gobierno, e imposición de sanciones por infracciones administrativas. Señala que los Gobernadores de los Estados podrán asumir temporalmente el mando de las instituciones policiacas de los municipios en casos de fuerza mayor, alteración grave del orden público y las demás que determine la ley general en la materia, hasta en tanto el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine lo conducente conforme a la Constitución. 19

20 20

21 B. LEYES DE NUEVA CREACIÓN. Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación: 1. Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciativas presentadas por: el Diputado Fernando Rodríguez Doval, PAN, el 31 de octubre de 2012; el Diputado Rodrigo Chávez Contreras, MC, el 21 de marzo de 2013; y el Diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM, el 22 de mayo de Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda. Aprobado el 13 de octubre de 2015, se remitió al Ejecutivo Federal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de Sinopsis: La ley que se pretende expedir tiene por objeto garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho de réplica en dicho artículo. 2. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de Iniciativa presentada el 8 de septiembre de 2015, por el Ejecutivo Federal. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda. Aprobado el 28 de octubre de 2015, se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de Sinopsis: Señala que en el ejercicio fiscal de 2016, la Federación percibirá 4 billones 763 mil 874 millones (4,763,874.0) de los ingresos provenientes 21

22 de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 3 billones 102 mil 440 millones 300 mil pesos (3,102,440.3); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 052 mil 193 millones 100 mil pesos (1,052,193.1); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 260 mil 281 millones 100 mil pesos. Se faculta al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal Decreto por el que se expide la Ley de Transición Energética. Iniciativa presentada el 21 de octubre de 2014, por el PAN. Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos. Aprobado el 01 de diciembre de 2015, se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. El 10 de diciembre de 2015, el Senado recibió de la Colegisladora la minuta con modificaciones. Se le dispensaron trámites, por lo que se puso a consideración del Pleno, y por tanto se aprobaron los cambios, se remitió al Ejecutivo Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de Sinopsis: La Ley de Transición Energética tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica. 4. Decreto por el que se expide la Ley de Tesorería de la Federación. Iniciativa presentada el 8 de septiembre de 2015, por el Ejecutivo Federal. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda. 22

23 Aprobado el 14 de diciembre de 2015, se remitió al Ejecutivo Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de Sinopsis: La Ley de Tesorería de la Federación tiene por objeto de regular las funciones de tesorería, así como las demás actividades relacionadas con éstas, las cuales estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de eficientar, transparentar y controlar el manejo de los recursos públicos. 5. Decreto por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Iniciativa presentada 11 de noviembre de 2014, por el Senador Omar Fayad Meneses, PRI. Comisiones Unidas de Justicia; de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativo, Segunda. Aprobado el 15 de diciembre de 2015, se remitió al Ejecutivo Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de Sinopsis: Propone crear un ordenamiento jurídico el cual tendrá por objeto establecer delitos y sanciones aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos bienes asociados a la producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Seguir de oficio todos los casos observados en la ley; determinar que la acreditación de los delitos relacionados con el sector de hidrocarburos, se presumirá propiedad federal salvo prueba en contrario; sancionar con prisión y multas económicas a quien: sustraiga sin la autorización correspondiente, hidrocarburos y sus derivados, de ductos, vehículos, equipos o instalaciones 23

24 de la industria; y, compre, reciba, negocie, resguarde, transporte, descargue o deposite cualquier forma hidrocarburos ilícitos; y, catalogar como miembros de la delincuencia organizada a quienes realicen las actividades señaladas. Las modificaciones que le realiza la colegisladora fueron aceptadas por el Pleno, a los artículos del 8 al 23 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos; el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; 139 y 140, del Código Penal Federal; 42 y 108 del Código Fiscal de la Federación. 6. Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental. Iniciativa presentada el 17 de agosto de 2015, por el Ejecutivo Federal. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera. Aprobado el 15 de marzo de 2016, se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Cámara de Diputados lo aprobó el 17 de marzo de 2016 y lo remitió al Ejecutivo Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de Sinopsis: Propone expedir la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y reformar la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Deuda Pública y la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Ley que se pretende expedir tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Con las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal se propone incorporar la posibilidad para los municipios de convertir con la entidad correspondiente para que ésta afecte sus participaciones y permitir extender los beneficios del 24

25 mecanismo de deuda estatal garantizada a los municipios de un estado, bajo la premisa de que firmará un único convenio ante la Federación que defina los objetivos y parámetros generales a cumplir para alcanzar el balance presupuestario sostenible. Se reforma la denominación de la Ley General de Deuda Pública para quedar como Ley Federal de Deuda Pública y finalmente con las reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental se busca establecer congruencia con el texto normativo de la Ley que se pretende expedir, relativo al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 7. Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Iniciativas presentadas: una por los Senadores Arely Gómez González, Pablo Escudero Morales, Laura Angélica Rojas Hernández, Alejandro Encinas Rodríguez, Marcela Torres Peimbert, Dolores Padierna Luna, Angélica de la Peña Gómez, Zoé Robledo Aburto, Isidro Pedraza Chávez y Armando Ríos Piter el 9 de diciembre de 2014; otra por los Senadores Pablo Escudero Morales, Cristina Díaz Salazar, Roberto Albores Gleason y Miguel Ángel Chico Herrera el 29 de julio de 2015; y otra de los Senadores Laura Angélica Rojas Hernández y Alejandro Encinas Rodríguez el 5 de agosto de 2015 Aprobado el 21 de abril de 2016, se remitió al Ejecutivo Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de Sinopsis: La Ley que se pretende expedir tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por 25

26 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 8. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales. Iniciativa presentada el 23 de febrero de 2016, por el Diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, PRI. Comisiones Unidas de Justicia; de Defensa Nacional; de Marina; y de Estudios Legislativos. Aprobado el 28 de abril de 2016, se remitió al Ejecutivo Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de Sinopsis: Con las reformas al Código de Justicia Militar, se propone principalmente ajustar la estructura orgánica de los operadores del Sistema de Justicia Penal Militar y derogar el procedimiento actual, previsto en el libro tercero, títulos primero al noveno. Los ajustes a la estructura orgánica implican, entre otras cosas: la supresión de los Consejos de Guerra; la creación de Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral; la transformación de la Procuraduría General de Justicia Militar en Fiscalía General de Justicia Militar; la transformación del Cuerpo en Defensores de Oficio en Defensoría de Oficio Militar; y la creación de la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses. Pretende expedir el Código Militar de Procedimientos Penales, el cual tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare el daño y, mediante la ejemplaridad de la pena, prevenir que se vuelva a cometer, contribuyendo a la protección de la disciplina militar, asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que 26

27 surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respecto a los derechos humanos. 9. Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales. Iniciativa presentada el 29 de septiembre de 2015, por el Ejecutivo Federal. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Comercio y Fomento Industrial; de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, con opinión de las Comisiones de Asuntos Fronterizos Sur; Especial Sur-Sureste; y Especial de Productividad. Aprobado el 14 de abril de 2016, se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Cámara de Diputados lo aprobó y lo remitió al Ejecutivo Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de Sinopsis: La ley que se pretende expedir tiene por objeto, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. 10. Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; y se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal. Iniciativas presentadas: una el 26 de junio de 2013, por las Senadoras Ma. del Pilar Ortega Martínez y Adriana Dávila Fernández, PAN; otra el 7 de noviembre de 2013, por los Senadores Angélica de la Peña Gómez, Cristina Díaz Salazar y Roberto Gil Zuarth; y otra el 9 de diciembre de 2014, por los Senadores Omar Fayad Meneses y Miguel Romo Medina, PRI. 27

28 Comisiones Unidas de Justicia; de Derechos Humanos; de Gobernación; y de Estudios Legislativos. Aprobado el 27 de abril de 2016, se remitió a la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de Sinopsis: La Ley que se pretende expedir tiene por objeto establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; así como establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal; y regular los medios para lograr la reinserción social. La adición de las fracciones al artículo 225 del Código Penal Federal son para establecer hipótesis en los delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos. 11. Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Iniciativas presentadas: una el 28 de abril de 2015, por la Senadora Angélica de la Peña, PRD; y otra el 18 de noviembre de 2015, por los Senadores Martha Elena García Gómez, María del Pilar Ortega Martínez, Mariana Gómez del Campo, Fernando Yunes Márquez, María Cristina Díaz Salazar, Enrique Burgos García, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter y Martha Tagle Martínez. Comisiones Unidas de Justicia; de Derechos Humanos; de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos. Aprobado el 27 de abril de 2016, se remitió a la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de Sinopsis: La ley que se pretende expedir tiene por objeto establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para los Adolescentes en la República Mexicana; garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos 28

29 tipificados; establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana; establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias del sistema integral de justicia para adolescentes; determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario; establecer las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema; establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas; y determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas sancionadoras. Decreto por el que se expiden las siguientes leyes: 12. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. 13. Ley General de Responsabilidades Administrativas. 14. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Iniciativas presentadas: una el 13 de diciembre de 2013 por los Senadores Armando Ríos Piter, Zoé Robledo Aburto y Benjamín Robles Montoya, PRD; otra el 18 de junio de 2014, por los Senadores Armando Ríos Piter, Zoé Robledo Aburto, Raúl Morón Orozco, Fidel Demédicis Hidalgo y Benjamín Robles Montoya, PRD; otra el 18 de junio de 2014, por los Senadores Laura Angélica Rojas Hernández, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Héctor Larios Córdova, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Juan Carlos Romero Hicks, Mariana Gómez del Campo Gurza, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Silvia Guadalupe Garza Galván, María del Pilar Ortega Martínez, María Marcela Torres Peimbert, Gabriela Cuevas Barrón, Fernando Torres Graciano, Roberto Gil Zuarth, Ernesto Ruffo Appel, Luis Fernando Salazar Fernández, Carlos Mendoza Davis, Fernando Herrera Ávila y Armando Ríos Piter; otra el 2 de diciembre de 2014, por los Senadores Armando Río Piter, Zoé Robledo Aburto, Benjamín Robles Montoya y Rosa Adriana Díaz Lizama; otra el 26 de agosto de 2015, por los Senadores del PAN; otra el 26 de agosto de 2015, por los Senadores del PAN; otra el 3 de septiembre de 2015, por los 29

30 Senadores Zoé Robledo Aburto, Armando Ríos Piter, Benjamín Robles Montoya, Raúl Morón Orozco y Luisa María Calderón Hinojosa; otra el 10 de septiembre de 2015, por el Senador Armando Ríos Piter, PRD; otra el 7 de octubre de 2015, por la Senadora Ma. del Pilar Ortega Martínez, PAN; otra el 8 de octubre de 2015, por el GPPAN; otra el 8 de octubre de 2015, por el Senador Armando Ríos Piter, PRD; otra el 1 de marzo de 2016, por el Senador Miguel Barbosa Huerta, PRD; otra el 1 de marzo de 2016, por los Senadores Pablo Escudero Morales y Enrique Burgos García; otra el 16 de marzo de 2016, por el Senador Luis Humberto Fernández Fuentes, PRD; otra el 17 de marzo de 2016, por ciudadanos; y otra el 5 de abril de 2016, por el Senador Jesús Casillas Romero, PRI Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda. Aprobado el 15 de junio de 2016, se turnó a la Cámara de Diputados, quien lo aprobó el 16 de junio de 2016 y lo remitió al Ejecutivo Federal. El 29 de junio se recibieron observaciones del Ejecutivo Federal. El Senado resolvió las observaciones el 5 de julio de 2016 y la Cámara de Diputados el 6 de julio, se remitió al Ejecutivo Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de Sinopsis: Se propone la expedición de tres leyes: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley General de Responsabilidades Administrativas; y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción que se pretende expedir consta de cinco Títulos. El primero de ellos se denomina Disposiciones Generales, y en su Capítulo I señala que la Ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. En su Capítulo II establece los principios sobre los cuales se regirá el servicio público. 30

31 El Título Segundo Del Sistema Nacional Anticorrupción en su Capítulo I, señala que el Sistema Nacional tendrá por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. En el Capítulo II regula al Comité Coordinador, que será la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. En un Capítulo III se regula al Comité de Participación Ciudadana, el cual tiene como objetivo coadyuvar, en términos de la ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional. El Capítulo IV crea y regula a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional es como un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la Ciudad de México. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines, y tendrá por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional; finalmente, en un Capítulo V se establece lo relacionado con los Sistemas Locales. El Título Tercero se denomina Del Sistema Nacional de Fiscalización, en su Capítulo Único señala que el Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación mediante los cuales los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Establece la integración de dicho Sistema, así como sus atribuciones. El Título Cuarto se denomina Plataforma Digital Nacional, en su Capítulo Único regula el funcionamiento de la Plataforma, quienes la administrarán y el tipo de información que contendrá. 31

32 En un Título Quinto denominado De las Recomendaciones del Comité Coordinador, en su Capítulo Único se regulan las recomendaciones del Comité Coordinador. La Ley General de Responsabilidades Administrativas que se pretende expedir consta de dos Libros, el primero se conforma de cuatro Títulos y el segundo de dos Títulos. Libro Primero. En su Título Primero, Capítulo Primero, señala que la Ley tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. En el Capítulo Segundo se establece que los servidores públicos deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; asimismo se señalan las directrices que deben observar los servidores públicos. En un Capítulo Tercero establece que las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización superior de las entidades federativas, los tribunales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado serán las autoridades competentes para aplicar la ley. En el Título Segundo, Capítulo Primero se regulan los mecanismos generales de prevención. En un Capítulo Segundo, se establece la responsabilidad que tendrán las personas morales. En el Capítulo Tercero, se crean y regulan los instrumentos de rendición de cuentas, como el sistema de evolución patrimonial y declaración de intereses. En el Título Tercero, Capítulo Primero se establecen las faltas administrativas no graves de los servidores públicos. En el Capítulo Segundo, se regulan las faltas administrativas graves de los servidores públicos. En su Capítulo 32

33 Tercero, se señalan los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. Las faltas de particulares en situación especial se regulan en el Capítulo Cuarto. En un Capítulo Quinto se establece la prescripción de la responsabilidad administrativa. El Título Cuarto, en su Capítulo Primero se regulan las sanciones por faltas administrativas no graves. En un Capítulo Segundo, se establecen las sanciones para los servidores públicos por faltas graves. El Capítulo Tercero, señala las sanciones por faltas de particulares. En un Capítulo Cuarto, señala las disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares. Libro Segundo. En su Título Primero se regula la investigación y calificación de las faltas graves y no graves. En su Título Segundo, se establece el procedimiento de responsabilidad administrativa. La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se pretende expedir consta de cinco Títulos. En su Título Primero, Capítulo Primero, señala que la Ley tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En el Capítulo Segundo se regula la competencia del Tribunal y los conflictos de intereses. En el Título Segundo se señala la integración y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El Título Tercero, en su Capítulo Único se establece lo relacionado con el personal del Tribunal. Es importante señalar que los Magistrados de Sala Superior, los Magistrados de Sala Regional, de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. 33

34 Los Magistrados de Sala Superior, requerirán el voto de las dos terceras partes de los miembros presente del Senado o en su caso de la Comisión Permanente; y los demás Magistrados, serán ratificados por mayoría de los miembros presentes. En el Título Cuarto, en su Capítulo Único se regula lo relacionado con los precedentes, tesis y jurisprudencia. El Título Quinto, en su Capítulo Único se señalan los recursos. Régimen transitorio: Establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación; dentro del año siguiente a la entrada en vigor del decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes; en la relación a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del decreto. 15. Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Iniciativas presentadas: una presentada por el Diputado Luis Gilberto Marrón Agustín, PAN, el 1 de marzo de 2016; otra del Diputado Vidal Llerenas Morales, MORENA, el 26 de abril de 2016; otra del Diputado Omar Ortega Álvarez, PRD, el 26 de abril de 2016; y otra de diversos Diputados del PRI, el 29 de abril de Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda. Aprobado el 17 de junio de 2016 y lo remitió al Ejecutivo Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de

35 Sinopsis: La Ley que se pretende expedir tiene por objeto reglamentar los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, así como de las situaciones irregulares que se denuncien, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión. Asimismo, prevé la revisión y fiscalización de la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, y del destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación. Así pues, establece que la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y, el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de Estados y Municipios, entre otras operaciones. Por otra parte, reglamenta la organización de la Auditoría Superior de la Federación y sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que ha sido recientemente aprobada por el Congreso de la Unión; así como su evaluación, control y vigilancia por parte de la Cámara de Diputados. Señala que el contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá el flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el Presupuesto de Egresos, así como el avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos. Por ello, la Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. 35

36 Proyectos remitidos a la Cámara de Diputados: 1. Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciativas presentadas una por los senadores Angélica de la Peña Gómez, Adriana Dávila Fernández, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Mónica T. Arriola Gordillo, Dolores Padierna Luna, Ángel Benjamín Robles Montoya, Iris Vianey Mendoza Mendoza, Zoé Robledo Aburto, Sofío Ramírez Hernández, Raúl Morón Orozco, Luis Sánchez Jiménez, Adolfo Romero Lainas, Alejandro Encinas Rodríguez, Manuel Camacho Solís, Armando Ríos Piter, Lorena Cuéllar Cisneros, Fidel Demédicis Hidalgo, Isidro Pedraza Chávez, el 14 de agosto de 2013; y otra del Ejecutivo Federal, el 22 de octubre de Comisiones Unidas de Derechos Humanos; de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos. Aprobado el 09 de diciembre de 2015, se remitió a la Cámara de Diputados. Sinopsis: La Ley que se pretende expedir tiene por objeto regular el procedimiento para decretar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, la concesión de autorizaciones que se estimen necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación y el ejercicio de las facultades de las autoridades, en todo el país o en lugar determinado, con motivo de una amenaza excepcional, a efecto de hacer frente a la situación de emergencia. 2. Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciativas presentadas una por diversos senadores de la República de la LXII Legislatura, el 14 de agosto de 2013; y otra del Ejecutivo Federal, el 22 de octubre de Comisiones Unidas de Gobernación; de Derechos Humanos; de Justicia; y de Estudios Legislativos. 36

37 Aprobado el 09 de diciembre de 2015, se remitió a la Cámara de Diputados. Sinopsis: La Ley que se pretende expedir tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual el Ejecutivo de la Unión podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras, entendiéndose por éstas a aquéllas que no siendo mexicanas, ni por nacimiento ni por naturalización y que, encontrándose legalmente en territorio nacional, incurran en alguno de los supuestos previstos en la Ley, para lo cual se respetarán los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 3. Proyecto de decreto que expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas. Iniciativa presentada el 9 de abril de 2015 por el Diputado Arnoldo Ochoa González, PRI. Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera. Aprobado el 17 de febrero de 2016, se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Sinopsis: El objetivo de la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas es establecer condiciones que favorezcan el desarrollo de la marina mercante y de la industria naval mexicanas a través de la aplicación de incentivos que permitan la competencia en igualdad de circunstancias en el ámbito internacional. Propone que las cargas de importación o exportación que sean de entidades gubernamentales o paraestatales, deban transportarse preferentemente en embarcaciones mexicanas. 4. Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Iniciativa presentada el 30 de abril de 2015, por los Senadores Cristina Díaz Salazar, Laura Angélica Rojas Hernández, Alejandro Encinas Rodríguez, Héctor Larios Córdova, Fernando Yunes Márquez, Marcela Torres Peimbert, 37

38 Zoé Robledo Aburto, Pablo Escudero Morales, Isidro Pedraza Chávez y Armando Ríos Piter. Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera. Aprobado el 28 de abril de 2016, se remitió a la Cámara de Diputados. Sinopsis: La Ley que se pretende expedir consta de 168 artículos, divididos en 11 Títulos, así como 8 artículos que conforman su régimen transitorio y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de los sujetos obligados. Se establece que el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tendrá como función coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de protección de datos personales, así como establecer e implementar criterios y lineamientos en la materia, de conformidad con lo señalado en la presente Ley, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable. 5. Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. Iniciativas presentadas: una el 23 de julio de 2014, por los Senadores Angélica de la Peña Gómez, Lucero Saldaña Pérez, Arely Gómez González, Pablo Escudero Morales, Alejandra Barrales Magdaleno y Mónica Arriola Gordillo; otra el 27 de octubre de 2015, por la Senadora Angélica de la Peña Gómez a nombre propio y de los senadores del GPPRD; otra el 14 de diciembre de 2015, por el Ejecutivo Federal. Comisiones Unidas de Derechos Humanos; de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos. Aprobado el 28 de abril de 2016, se remitió a la Cámara de Diputados. Sinopsis: La Ley que se pretende expedir tiene por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades 38

39 de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; establecer los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sus sanciones, las reglas generales para su investigación, procesamiento y sanción; así como establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las víctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 6. Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Fomento a la Gastronomía Mexicana. Iniciativa presentada el 26 de abril de 2016, por la Senadora María Lucero Saldaña Pérez, PRI. Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Segunda. Aprobado el 28 de abril de 2016, se remitió a la Cámara de Diputados. Sinopsis: La Ley que se pretende expedir tiene por objeto fomentar el desarrollo de la gastronomía mexicana, como sector fundamental para el crecimiento económico y el empleo; fortalecer los elementos esenciales de la economía mexicana a través de la aplicación de la Política Nacional de Fomento a la Gastronomía Mexicana; contribuir a una alimentación adecuada: nutritiva, suficiente y de calidad, que coadyuve a la salud y bienestar de la población mexicana; promover la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas relacionadas con la Gastronomía Mexicana; incentivar y fortalecer la inversión nacional en las regiones gastronómicas del país; implementar mecanismos de colaboración para el acceso a programas económicos, sociales, turísticos y culturales en materia de gastronomía; promover integralmente la Gastronomía Mexicana como elemento cultural de posicionamiento internacional, plataforma de productos nacionales y activo turístico, e identificar las necesidades de infraestructura pública en los sectores económico y turístico, a fin de facilitar las relaciones comerciales de dichos sectores con el gastronómico. 39

Bases Jurídicas del Sistema Nacional Anticorrupción y sus Implicaciones para las Entidades Federativas Daniela Michel Quintero Pinedo INDETEC

Bases Jurídicas del Sistema Nacional Anticorrupción y sus Implicaciones para las Entidades Federativas Daniela Michel Quintero Pinedo INDETEC Bases Jurídicas del Sistema Nacional Anticorrupción y sus Implicaciones para las Entidades Federativas Daniela Michel Quintero Pinedo INDETEC El presente artículo tiene por objeto dar a conocer el Decreto

Más detalles

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. Lic. David Olvera Romero

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. Lic. David Olvera Romero SISTEMA NACIONAL Lic. David Olvera Romero PRINCIPALES REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Más detalles

Ciudad de México, a 17 de junio de HONORABLE ASAMBLEA:

Ciudad de México, a 17 de junio de HONORABLE ASAMBLEA: HONORABLE ASAMBLEA: Ciudad de México, a 17 de junio de 2016. Con relación a la aprobación en lo general del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Federalismo; de

Más detalles

REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS Por César Bojórquez León Indetec En los últimos años y meses se han llevado a cabo

Más detalles

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS: ESTUDIOS SOCIALES (IILSEN) LX LEGISLATURA TEMAS DE LA AGENDA LEGISLATIVA DEL SENADO DE LA

Más detalles

BALANCE DE LOS TRABAJOS

BALANCE DE LOS TRABAJOS BALANCE DE LOS TRABAJOS Durante el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura se celebraron un total de 30 sesiones, con un tiempo acumulado en que estuvo

Más detalles

El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León Daniela Michel Quintero Pinedo César Bojórquez León INDETEC

El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León Daniela Michel Quintero Pinedo César Bojórquez León INDETEC El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León Daniela Michel Quintero Pinedo César Bojórquez León INDETEC Reforma Constitucional en materia del Sistema Estatal Anticorrupción. El 15 de marzo

Más detalles

CAMARA DE SENADORES. Poder Legislativo. Presidente de la Comisión de Administración Sen. Jorge Luis Lavalle Maury (PAN) Conm exts.

CAMARA DE SENADORES. Poder Legislativo. Presidente de la Comisión de Administración Sen. Jorge Luis Lavalle Maury (PAN) Conm exts. CAMARA DE SENADORES Poder Legislativo Presidente de la Comisión de Administración Sen. Jorge Luis Lavalle Maury (PAN) Conm. 5345 3000 exts. 3614 Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería Sen.

Más detalles

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO Toluca, Estado de México, junio 26 de 2017 La Unidad Jurídica y Consultiva, con fundamento en la fracción II del artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,

Más detalles

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. Septiembre, 2015

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. Septiembre, 2015 SISTEMA NACIONAL Septiembre, 2015 1 REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Más detalles

BALANCE DE LOS TRABAJOS

BALANCE DE LOS TRABAJOS BALANCE DE LOS TRABAJOS Durante el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura se celebraron las siguientes sesiones: La Cámara de Diputados llevó a cabo un

Más detalles

AGEND Sistema Nacional Anticorrupción. Armonización Normativa Local (Leyes a Expedir y Reformar)

AGEND Sistema Nacional Anticorrupción. Armonización Normativa Local (Leyes a Expedir y Reformar) AGEND Sistema Nacional Anticorrupción Armonización Normativa Local (Leyes a Expedir y Reformar) Dr. David Villanueva Lomelí Auditor Superior del Estado de Puebla y Vicepresidente de Tecnologías de la Información

Más detalles

fenezca el plazo determinado para tal efecto, es decir, el 16 de junio de 2017 y el 16 de junio de 2018, respectivamente.

fenezca el plazo determinado para tal efecto, es decir, el 16 de junio de 2017 y el 16 de junio de 2018, respectivamente. Decreto XXX/2017 por el que se regula el Centro Estatal de Supervisión de las Medidas Cautelares, de la Suspensión Condicional del Proceso y de la Libertad Condicionada Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE ANTICORRUPCIÓN. LAS SIETE LEYES QUE LO INTEGRAN

SISTEMA NACIONAL DE ANTICORRUPCIÓN. LAS SIETE LEYES QUE LO INTEGRAN SISTEMA NACIONAL DE ANTICORRUPCIÓN. LAS SIETE LEYES QUE LO INTEGRAN Estimados amigos y clientes: El 27 de mayo de 2015, se publicó la reforma constitucional que creó el llamado Sistema Nacional de Anticorrupción

Más detalles

Retos Municipales en el Marco del Sistema Nacional Anticorrupción

Retos Municipales en el Marco del Sistema Nacional Anticorrupción Panel Administración Pública Municipal: Retos y Perspectivas Retos Municipales en el Marco del Sistema Nacional Anticorrupción Secretaría de la Función Pública Unidad de Política de Recursos Humanos de

Más detalles

Balance de los Trabajos de la Cámara de Diputados

Balance de los Trabajos de la Cámara de Diputados Balance de los Trabajos de la Cámara de Diputados Durante el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, se celebraron las siguientes sesiones: Sesión Constitutiva

Más detalles

GOBIERNO ABIERTO. Conjunto de Métodos y Técnicas para optimizar la comunicación entre el gobierno y los ciudadanos.

GOBIERNO ABIERTO. Conjunto de Métodos y Técnicas para optimizar la comunicación entre el gobierno y los ciudadanos. GOBIERNO ABIERTO GOBIERNO ABIERTO TRANSPARENCIA COLABORACIÓN PARTICIPACIÓN Conjunto de Métodos y Técnicas para optimizar la comunicación entre el gobierno y los ciudadanos. MÉXICO BRONCO Jesús Reyes Heroles

Más detalles

Conferencia: EL Sistema Nacional Anticorrupción y su impacto en los Estados y sus Municipios. Expositor: Dr. Daniel Ramos Torres

Conferencia: EL Sistema Nacional Anticorrupción y su impacto en los Estados y sus Municipios. Expositor: Dr. Daniel Ramos Torres Conferencia: EL Sistema Nacional Anticorrupción y su impacto en los Estados y sus Municipios Expositor: Dr. Daniel Ramos Torres Índice 1. El Sistema Nacional Anticorrupción 2. Sistemas Locales Anticorrupción

Más detalles

Informe de Actividades DIP. MARÍA DE LOURDES MEDINA VALDES

Informe de Actividades DIP. MARÍA DE LOURDES MEDINA VALDES Informe de Actividades DIP. MARÍA DE LOURDES MEDINA VALDES Intervención en Tribuna Dictamen que adiciona los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Intervención

Más detalles

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O CC. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010 DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO

Más detalles

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA REUNIÓN DE TRABAJO. LUGAR: SALÓN DE PROTOCOLO DE LA MESA DIRECTIVA, DE LA TORRE DEL HEMICICLO EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA (AV. PASEO DE LA REFORMA 135 ESQ. INSURGENTES CENTRO, COLONIA TABACALERA). FECHA:

Más detalles

Antecedentes Sistema Nacional y Locales Anticorrupción

Antecedentes Sistema Nacional y Locales Anticorrupción Antecedentes Sistema Nacional y Locales Anticorrupción Reforma CPEUM 113 Legislación Local Sistemas Locales Reforma CPEQ Ley General SNA Antecedentes El pasado 27 de mayo de 2015, existió una reforma a

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO 6o.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 6o. Artículo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 de febrero de 1917. Modificación del artículo publicada en el Diario

Más detalles

HOMOLOGACIÓN DE TURNO A LOS PROYECTOS DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

HOMOLOGACIÓN DE TURNO A LOS PROYECTOS DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS HOMOLOGACIÓN DE TURNO A LOS PROYECTOS DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. SENADORAS ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ,

Más detalles

Diario de los Debates

Diario de los Debates Diario de los Debates ÓRGANO OFICIAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Director General

Más detalles

La Plataforma Digital Nacional, un instrumento de transparencia y rendición de cuentas

La Plataforma Digital Nacional, un instrumento de transparencia y rendición de cuentas La Plataforma Digital Nacional, un instrumento de transparencia y rendición de cuentas El presente artículo tiene por objeto analizar de forma breve el diseño de la Plataforma Digital Nacional prevista

Más detalles

--t%x 3ro. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit. representado por su XXXI Legislatura, decreta:

--t%x 3ro. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit. representado por su XXXI Legislatura, decreta: j$1dos 4 --t%x 3ro PODER LEGISLAT I NAYARIT Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017" El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta: REFORMAR, ADICIONAR

Más detalles

MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. Mtro. Sergio E. Huacuja Betancourt Ciudad de México, abril de 2017.

MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. Mtro. Sergio E. Huacuja Betancourt Ciudad de México, abril de 2017. MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Mtro. Sergio E. Huacuja Betancourt Ciudad de México, abril de 2017. OBJETIVO Identificar la normatividad que constituye el Sistema Nacional Anticorrupción,

Más detalles

SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO. Balance de los Trabajos de la Cámara de Diputados

SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO. Balance de los Trabajos de la Cámara de Diputados Balance de los Trabajos de la Cámara de Diputados Durante el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LX Legislatura, se celebraron las siguientes sesiones: Sesión de Congreso

Más detalles

1. El día 03 de marzo en sesión ordinaria, la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto.

1. El día 03 de marzo en sesión ordinaria, la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y ESTUDIOS LEGISlATIVOS PRIMERA RESPECTO DE LA MINUTA FECHAS 6 DE ENERO "ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE MARIANO ESCOBEDO", EN 826 AL INCISO A) Y 22 DE MAYO

Más detalles

I. Metodología de Trabajo. II. Antecedentes

I. Metodología de Trabajo. II. Antecedentes HONORABLE ASAMBLEA: Octubre, 2017. A las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente de la

Más detalles

Decreto XXX/2017 por el que se extingue y liquida el Patronato de Asistencia para la Reinserción Social en el Estado de Yucatán

Decreto XXX/2017 por el que se extingue y liquida el Patronato de Asistencia para la Reinserción Social en el Estado de Yucatán Decreto XXX/2017 por el que se extingue y liquida el Patronato de Asistencia para la Reinserción Social en el Estado de Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento

Más detalles

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: El suscrito, Diputado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, miembro integrante de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, en ejercicio de la Facultad que me confieren

Más detalles

Al efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, establece:

Al efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, establece: QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, José Alberto Rodríguez

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 28 de noviembre, 2012. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 10 Y 12 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA

Más detalles

Tomo 100, Colima, Col., Lunes 23 de Marzo del año 2015; Núm. 16, pág DECRETO No. 480

Tomo 100, Colima, Col., Lunes 23 de Marzo del año 2015; Núm. 16, pág DECRETO No. 480 Tomo 100, Colima, Col., Lunes 23 de Marzo del año 2015; Núm. 16, pág. 492. DECRETO No. 480 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA INCORPORACIÓN

Más detalles

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN 17 de junio de 2015 Fortalecimiento de la ASF SNA Fortalecimiento de la SFP Tribunal Federal de Justicia Administrativa Fiscalía Anticorrupción ASF 2 Sistema Nacional

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DIPUTADO EDSON JONATHAN GALLO ZAVALA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO

Más detalles

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 09 de Mayo del año 2015; Núm. 25, pág. 846.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 09 de Mayo del año 2015; Núm. 25, pág. 846. Tomo 100, Colima, Col., Sábado 09 de Mayo del año 2015; Núm. 25, pág. 846. PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 496 POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN LOS PÁRRAFOS CUARTO

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 15/2017

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 15/2017 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE ENERO DE 2018. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS REPORTE DEL PORTAL APLICATIVO DE LA SECRETARÍA

Más detalles

No. 4. Tercer Año de Ejercicio PRIMER PERIODO ORDINARIO MESA DIRECTIVA PRESIDENTE: SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO

No. 4. Tercer Año de Ejercicio PRIMER PERIODO ORDINARIO MESA DIRECTIVA PRESIDENTE: SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO MESA DIRECTIVA PRESIDENTE: SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO Tercer Año de Ejercicio PRIMER PERIODO ORDINARIO VICEPRESIDENTES: SEN. GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ SEN. CÉSAR OCTAVIO PEDROZA GAITÁN SEN. DAVID

Más detalles

HONORABLE ASAMBLEA: PARTE EXPOSITIVA

HONORABLE ASAMBLEA: PARTE EXPOSITIVA HONORABLE ASAMBLEA: El suscrito, Carlos Alberto León García, Diputado Ciudadano, de ésta Sexagésima Primera Legislatura, en ejercicio del derecho previsto por los artículos 53, fracción III de la Constitución

Más detalles

INFORME DE ACTIVIDADES SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LXII LEGISLATURA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2013 AL 31 DE AGOSTO DE 2014.

INFORME DE ACTIVIDADES SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LXII LEGISLATURA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2013 AL 31 DE AGOSTO DE 2014. INFORME DE ACTIVIDADES SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LXII LEGISLATURA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2013 AL 31 DE AGOSTO DE 2014. I. PRESENTACIÓN Como Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera del Senado

Más detalles

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O CC. DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3275-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y deroga los artículos 76 y 102 de la Constitución Política

Más detalles

ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se crea la Ley Sobre la Integración, Atribuciones y Funcionamiento del Sistema Local Anticorrupción. Planteada por el Diputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza,

Más detalles

ACUERDO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL ARENAL, JALISCO

ACUERDO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL ARENAL, JALISCO ACUERDO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL ARENAL, JALISCO En el Municipio de El Arenal, Jalisco, siendo las 12 horas, con 20 minutos, del día 8 del mes de abril del

Más detalles

Reforma a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en Materia de Combate a la Corrupción! MARZO 2017

Reforma a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en Materia de Combate a la Corrupción! MARZO 2017 Reforma a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en Materia de Combate a la Corrupción MARZO 2017 La presente Reforma, obedece a la reforma a la Constitución General de la República, publicada

Más detalles

AGENDA LEGISLATIVA CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO 1 LVIII LEGISLATURA Del 05/IX/12 al 04/IX/15

AGENDA LEGISLATIVA CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO 1 LVIII LEGISLATURA Del 05/IX/12 al 04/IX/15 AGENDA LEGISLATIVA CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO 1 LVIII LEGISLATURA Del 05/IX/12 al 04/IX/15 PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL. 1. Iniciativa de Reforma a

Más detalles

jueves 25 de mayo de 2017

jueves 25 de mayo de 2017 jueves 25 de mayo de 2017 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DECRETO NÚMERO 204.- POR EL QUE SE CONVOCA A LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO A PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Más detalles

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA ADQUISICIÓN DE PUBLICACIONES HEMEROGRÁFICAS Y BIBLIOGRÁFICAS MAYO DE 2017 Unidad de Apoyo y Modernización de la Función Judicial Adquisición de Publicaciones Hemerográficas

Más detalles

INICIATIVA DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Por César Bojórquez León INDETEC

INICIATIVA DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Por César Bojórquez León INDETEC INICIATIVA DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Por César Bojórquez León INDETEC Fecha: 31 de Agosto de 2015 1 1.- Introducción Cabe recordar que el 26 de mayo de 2015

Más detalles

El Senador Raúl Gracia Guzmán, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República: Buenos días.

El Senador Raúl Gracia Guzmán, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República: Buenos días. México, D.F., a 15 de octubre de 2014. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, presidido por el C. Senador Raúl Gracia Guzmán, celebrada en la Sala

Más detalles

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República de la República México, D.F 1 de octubre de 2014 Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Senadores Presente. Con fundamento en los artículos 72 fracción VIII, 73, y

Más detalles

LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA ARTICULO

LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA ARTICULO DECRETO por el que, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de, General de Deuda Pública (Publicado en el D.O.F. del 27 de abril de 2016) Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

VII LEGISLATURA ORDEN DEL DÍA SESIÓN EXTRAORDINARIA 09 DE MAYO DE LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

VII LEGISLATURA ORDEN DEL DÍA SESIÓN EXTRAORDINARIA 09 DE MAYO DE LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. TERCER PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO ORDEN DEL DÍA VII LEGISLATURA SESIÓN EXTRAORDINARIA 09 DE MAYO DE 2017 1. LISTA DE ASISTENCIA. 2. LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA. 3. LECTURA

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIATIVA DEL SEN. ARMANDO RÍOS PITER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 94, 97, 99 Y 100 DE LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

BALANCE DE LOS TRABAJOS

BALANCE DE LOS TRABAJOS BALANCE DE LOS TRABAJOS Durante el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura se celebraron un total de 30 sesiones, con un tiempo acumulado en que estuvo

Más detalles

Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas

Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013 Última reforma publicada DOF 06-10-2014 Considerando: Que

Más detalles

TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL LIX LEGISLATURA J/10-AGOSTO PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA

TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL LIX LEGISLATURA J/10-AGOSTO PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA 2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917 TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL LIX LEGISLATURA J/10-AGOSTO-2017. PROPUESTA

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2705-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los 1. Nombre

Más detalles

Diario de los Debates

Diario de los Debates Diario de los Debates Director General de Crónica y Gaceta Parlamentaria Gilberto Becerril Olivares ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Poder Legislativo

Más detalles

Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89

Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 ACUERDO por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento

Más detalles

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA ADQUISICIÓN DE PUBLICACIONES HEMEROGRÁFICAS Y BIBLIOGRÁFICAS MAYO DE 2018 Unidad de Apoyo y Modernización de la Función Judicial Adquisición de Publicaciones Hemerográficas

Más detalles

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO ACUERDO POR EL QUE SE ARMONIZA LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS. El Consejo Nacional

Más detalles

Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas

Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas Opinión sobre las iniciativas relativas a la armonización de diversos ordenamientos locales con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Guanajuato, Gto., 12 de octubre

Más detalles

Publicación No. 410-A-2014

Publicación No. 410-A-2014 Periódico Oficial No. 086 Miércoles 05 de Febrero de 2014 Publicación No. 410-A-2014 El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad

Más detalles

Segundo Período Ordinario. Lunes, 03 de Abril del Dirección de Apoyo Parlamentario Subdirección de Protocolo y Sesiones

Segundo Período Ordinario. Lunes, 03 de Abril del Dirección de Apoyo Parlamentario Subdirección de Protocolo y Sesiones TOMO IV No. 0074 Segundo Período Ordinario Lunes, 03 de Abril del 2017 Primer Año Dirección de Apoyo Parlamentario Subdirección de Protocolo y Sesiones » Presidente: Dip. Carlos Alberto Sandoval Cardona»

Más detalles

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857 TITULO TERCERO. CAPITULO IV. DEL PODER JUDICIAL. Texto Original D.O.F. 05 de febrero de 1917 Art. 102.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PRIMER PÁRRAFO, 64 Y 69 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER

Más detalles

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA (PRI).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA (PRI). QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA (PRI). Enrique Burgos García, en su carácter de senador de la república

Más detalles

CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO

CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO CLASIFICADOR POR FUENTES DE JUNIO 2013 Página: 1/7 INDICE 1.- INTRODUCCIÓN... 3 2.- OBJETIVOS... 4 3.- ALCANCE... 4 4.- MARCO LEGAL... 4 5.- RESPONSABILIDADES Y AUTORIDADES... 4 6.- DEFINICIONES GENERALES...

Más detalles

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL SECCIÓN XXXIII. 16 de Agosto 2017

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL SECCIÓN XXXIII. 16 de Agosto 2017 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL SECCIÓN XXXIII NUEVA SECCIÓN GRAFICA DIGITAL 33 16 de Agosto 2017 BASE LEGAL DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. BASE LEGAL DE LA

Más detalles

S L A SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN

S L A SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN S L A SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN 1 SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN Los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las leyes generales que resulten aplicables,

Más detalles

Copia de Internet. Consejo Local Electoral IEEN-CLE-026/2017

Copia de Internet. Consejo Local Electoral IEEN-CLE-026/2017 IEEN-CLE-026/2017 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA UNIDAD TÉCNICA

Más detalles

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA ADQUISICIÓN DE PUBLICACIONES HEMEROGRÁFICAS Y BIBLIOGRÁFICAS MAYO DE 2016 Unidad de Apoyo y Modernización de la Función Judicial Adquisición de Publicaciones Hemerográficas

Más detalles

MINUTAS TURNADAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINUTAS TURNADAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINUTAS TURNADAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Índice MINUTAS TURNADAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PENDIENTES DE DICTAMEN 1 FISCALES 1 FINANCIERAS 2 COORDINACIÓN FISCAL 4

Más detalles

SÁBADO 22 DE NOVIEMBRE DE 2014 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN X

SÁBADO 22 DE NOVIEMBRE DE 2014 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN X SÁBADO 22 DE NOVIEMBRE DE 2014 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X 43 SECCIÓN X 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VIII Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 143 BIS Y 143 TER DEL ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.-

OBSERVACIONES GENERALES.- ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL PODER EJECUTIVO Y ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE MORELOS.

Más detalles

Decreto XXX/2018 por el que se regula la Academia de Formación Policial del Estado de Yucatán

Decreto XXX/2018 por el que se regula la Academia de Formación Policial del Estado de Yucatán Decreto XXX/2018 por el que se regula la Academia de Formación Policial del Estado de Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción

Más detalles

SEN. ROBERTO GIL ZUARTH PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE. CONSIDERACIONES

SEN. ROBERTO GIL ZUARTH PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE. CONSIDERACIONES SEN. ROBERTO GIL ZUARTH PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE. Los suscritos Francisco Búrquez Valenzuela, Fernando Herrera Ávila, Juan Carlos Romero Hicks, Ernesto Ruffo

Más detalles

TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL.

TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL. TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL. Texto Original D.O.F. 05 de febrero de 1917 Art. 102.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos

Más detalles

Número 146 BIS, viernes 01 de septiembre de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Número 146 BIS, viernes 01 de septiembre de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Síntesis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Número 146 BIS, viernes 01 de septiembre de 2017 Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Datos de localización en la

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 057 D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO: 057 D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 057 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

Más detalles

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA ADQUISICIÓN DE PUBLICACIONES HEMEROGRÁFICAS Y BIBLIOGRÁFICAS DICIEMBRE DE 2017 Unidad de Apoyo y Modernización de la Función Judicial Adquisición de Publicaciones Hemerográficas

Más detalles

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Palacio Legislativo a 30 de marzo de 2016 CPCP/P/062/16 Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados Presente En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo

Más detalles

SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SESIÓN ORDINARIA TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER PERIODO ORDINARIO

SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SESIÓN ORDINARIA TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER PERIODO ORDINARIO SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SESIÓN ORDINARIA TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER PERIODO ORDINARIO PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA ANGÉLICA CASI LLAS MARTÍNEZ

Más detalles

MINUTAS TURNADAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINUTAS TURNADAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINUTAS TURNADAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Índice MINUTAS TURNADAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PENDIENTES DE DICTAMEN 1 FISCALES 1 FINANCIERAS 2 COORDINACIÓN FISCAL 4

Más detalles

Cámara de Diputados. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Programa de Reorganización Administrativa.

Cámara de Diputados. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Programa de Reorganización Administrativa. Cámara de Diputados Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Programa de Reorganización Administrativa Noviembre, 2016 1 Artículo Décimo Tercero. Transitorio Programa de Reorganización

Más detalles

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857 TITULO CUARTO. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, 14 DE JUNIO DE 2002) TITULO CUARTO. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PATRIMONIAL DEL

Más detalles

III REUNIÓN CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

III REUNIÓN CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN III REUNIÓN CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN El Estado de Guatemala, como parte de su política Gubernamental cuenta con una estructura legislativa que le permite normar, controlar,

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS HONORABLE ASAMBLEA: El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Sexagésima Primera Legislatura, por conducto del Diputado Carlos Manuel Fu Salcido, en ejercicio de las atribuciones previstas

Más detalles

Artículo 76. I. a XII.

Artículo 76. I. a XII. DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO ÚNICO, POR CUANTO SE REFIERE A LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN XIII, 89, FRACCIÓN IX Y 102, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

Más detalles