RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

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1 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2682 de diciembre 23 de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, artículo 394 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y artículo 7 del Decreto 2682 del 23 de diciembre del 2014, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, con base en el artículo 4 de la Ley 1004 de 2005 y la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión No. 279 de 2014, expidió el Decreto 2682 de diciembre 23 de 2014, modificado por el Decreto 2129 del 4 de noviembre del Que el objeto del decreto es promover el desarrollo de la actividad de exploración, explotación, transformación, producción y comercialización de los hidrocarburos y que según estudios realizados en las cuencas sedimentarias costa afuera, el potencial estimado podría incrementar varias veces las reservas actuales del país. Que el Acuerdo 004 de 2012 estableció los criterios de administración y asignación de áreas para exploración y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación y define el alcance de Costa Afuera como las áreas situadas en una superficie definida a partir de las líneas costeras continentales e insulares, que se extiende hasta las fronteras marítimas internacionales, sobre las que la Nación tiene soberanía. Comprenden el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, de conformidad con el derecho internacional o las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Que el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, define al Territorio Aduanero Nacional, retomado en el artículo 3 del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, como: Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Que para efectos de la aplicación de los Decretos 2682 de 2014 modificado por el Decreto 2129 de 2015, se hace necesario reglamentar las operaciones aduaneras de las zonas francas permanentes costa afuera.

2 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2 Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días XXX al XXX del mes de XXXX de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron analizadas y revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de la presente Resolución. RESUELVE: Artículo 1. Áreas de Control Aduanero. De conformidad con el numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2682 de 2014, una vez obtenido el acto administrativo de declaratoria de Zona Franca y antes de empezar las operaciones de comercio exterior, el Usuario Operador deberá informar detalladamente a la Dirección Seccional competente, cuál es el área destinada para ejercer los controles aduaneros. Artículo 2. Punto de habilitación. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2682 del 23 de diciembre del 2014, adicionado por el artículo 4 del Decreto 2129 del 4 de noviembre del 2015, en armonía con el Decreto 390 de 2016, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá habilitar un lugar o punto en el área geográfica declarada como Zona Franca Permanente Costa Afuera, - ZFPCA para el ingreso y/o salida de mercancías desde o hacia el resto del mundo. En el punto o lugar geográfico, habilitado, dentro de la Zona Franca Permanente Costa Afuera, el Usuario Operador podrá autorizar el ingreso o salida exclusivamente de la carga necesaria para cumplir con las fases de exploración, explotación y transformación, que por razones de sobredimensionamiento o peso no pueda ser ingresada a las Zonas Primarias Aduaneras habilitadas para el ingreso y salida de mercancías. Artículo 3. Movimientos de mercancías Zonas Francas Permanentes Costa Afuera. ZFPCA. A las Zonas Francas Permanentes Costa Afuera - ZFPCA podrán ingresar y salir bienes destinados exclusivamente a las actividades de exploración, explotación, transformación y producción de hidrocarburos. Para las operaciones de ingreso o salida se diligenciará El FORMULARIO MOVIMIENTO DE MERCANCIAS EN ZONA FRANCA INGRESO O SALIDA, con el cumplimiento de las condiciones y formalidades aduaneras a que haya lugar, el cual deberá contener las casillas necesarias para el registro de la operatividad, sin perjuicio de adjuntar los demás documentos soporte, teniendo en cuenta las situaciones que puedan presentarse en esta nueva operación de comercio exterior. La DIAN establecerá mediante acto administrativo el detalle de la operatividad, descripción, documentos soporte, código, operación, definición y la información adicional de casillas que deberán contener los formularios.

3 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3 Requisitos para la Introducción a Zona Franca. Las mercancías consignadas en el documento de transporte o endosadas en propiedad o en procuración a un usuario de zona franca, deben ser entregadas al Usuario Operador dentro de los plazos y para los efectos previstos en el Decreto 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Cuando las mercancías hayan sido sometidas a los regímenes de tránsito aduanero o cabotaje o a las operaciones de transporte multimodal o combinado, la entrega se hará al Usuario Operador dentro de los plazos autorizados para estas operaciones, conforme a la legislación aduanera vigente. Las mercancias extranjeras o con componentes extranjeros, producidas en zona franca o exportadas desde el resto del territorio aduanero nacional podrán trasladarse a la misma zona franca, a otra zona franca o a lugares de embarque hacia el exterior, bajo los requisitos del régimen de tránsito aduanero previstos en el Decreto 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, cuando se encuentren en jurisdicción aduanera diferente. Si el traslado de estas mercancías no implica cambio de jurisdicción aduanera, el usuario operador autorizará el traslado diligenciando el Formulario de Movimiento de Mercancías. Requisitos de Ingreso al Territorio Aduanero Nacional procedentes de Zona Franca. Las mercancías podrán ingresar al territorio aduanero nacional sometiéndose a las normas y requisitos exigidos al régimen de importación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2685 de diciembre de 1999 o las normas que lo modifiquen o sustituyan o adicione. Mercancías Nacionales o en Libre Circulación. Tratándose de mercancías nacionales o en libre circulación que salen o ingresan al Territorio Aduanero Nacional, a la misma zona franca o a otra zona franca, en el mismo estado en que fueron ingresadas no se someterán a un régimen de tránsito aduanero. En este caso el usuario operador autorizará la operación y diligenciará el Formulario Movimiento de Mercancías correspondiente, para el descargue de los inventarios del sistema informático, sin perjuicio de contar con los documentos soporte de las operaciones comerciales. Salida de Mercancías de Zona Franca. Una vez ejecutadas las salidas desde la zona franca por movimientos, autorización de tránsito, levante y/o autorización de retito de las mercancías, el Usuario Operador deberá registrar el descargue de los inventarios en el sistema informático en un término máximo de 12 horas, una vez autorizado el formulario de salida, este lapso de tiempo aplica también para el ingreso a la zona franca. Artículo 4. Control aduanero de las mercancías extra dimensionadas. Para el control aduanero de las mercancías extra dimensionadas o sobredimensionadas que ingresen por los puntos habilitados en las ZFPCA, el transportador deberá seguir el mismo procedimiento establecido para el ingreso de mercancías a las zonas primarias aduaneras en el Sistema Informático Electrónico, SIE_Carga_Muisca. Las demás mercancías extranjeras consignadas o endosadas a los usuarios de las Zonas Francas Permanentes Costa Afuera deberán ingresar y salir por los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero.

4 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4 En estos eventos, cuando no sea posible realizar reconocimiento de carga, se hará verificación documental con base en la información reportada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y los documentos soportes aportados por los interesados. Artículo 5. Control de inventarios Zonas Francas Permanentes Costa Afuera. La Autoridad Aduanera de la jurisdicción de la respectiva ZFPCA, cuando lo considere conveniente, realizará control de inventarios físicos de las mercancías que se encuentren en las instalaciones de los usuarios versus la información registrada en el sistema de control de inventarios del usuario operador y los documentos soporte, y revisará las mercancías y/o productos que ingresen, permanezcan o salgan del área declarada como Zona Franca Permanente Costa Afuera acorde con los procedimientos establecidos para tal fin. Así mismo, asignará el personal necesario para las labores de control de los inventarios en la zona franca. Para el control por parte de la autoridad aduanera, el usuario operador deberá contar con los elementos, sistemas de información y la infraestructura necesaria, así como impartir capacitación a los funcionarios competentes de la Dirección Seccional en el manejo del sistema de control de inventarios, asignar los roles de consulta y permitir visualizar el registro de la operación de inventarios de mercancías de manera que se pueda establecer con claridad donde están físicamente. Cuando por razones de orden técnico se requiera que determinadas mercancías estén en embarcaciones móviles, circulando entre una y otra zona franca de la Jurisdicción, en el inventario debe reflejarse en qué embarcación se encuentran los bienes y cuál es el Formulario Movimiento de Mercancías que las ampara. La autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca ejercerá los controles a que se refiere este artículo, atendiendo lo indicado en el régimen de comercio exterior para las zonas francas permanentes de conformidad con los Decretos 2682 de diciembre 23 de 2014, 2129 de noviembre y 2685 de diciembre 28 de 1999, o la normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 6. De los Usuarios Calificados. Los usuarios calificados de las ZFPCA, podrán realizar operaciones de ingresos, salidas y control de inventarios, previa autorización del usuario operador, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aduaneros a que haya lugar. Igualmente, deberán registrar en el acto de calificación, la actividad o actividades que les permita la normatividad de las Zonas Francas Permanentes Costa Afuera, las cuales guardarán concordancia con el código de actividad económica registrada en el Registro Único Tributario (RUT). Artículo 7. Control de Inventarios de la Zona Franca. Los inventarios que se encuentren dentro de la Zona Franca deberán estar registrados en el Sistema de Control de Inventarios del Usuario Operador, entendiéndose que hacen parte de las operaciones de comercio exterior. Al momento que estos inventarios se sometan a movimientos o a un régimen aduanero como tránsito, importación o exportación, deberá ejecutarse el desplazamiento físico de los mismos y seguir el procedimiento

5 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5 según corresponda al régimen, así como realizar el descargue en el sistema del usuario operador. Artículo 8. Control de la operatividad en ZFPCA. Para realizar el control de movimiento de mercancías por parte de los usuarios de zona franca, el Usuario operador y los Usuarios Calificados deberán conservar y acreditar la factura de compraventa, el contrato de compraventa o de suministro, guardar trazabilidad en el registro de las operaciones en los sistemas informáticos, conservar los documentos soporte de los movimientos y trámite de las operaciones de salida o de ingreso de las mercancías de la Zona Franca Permanentes Costa Afuera, en cumplimiento de los presupuestos normativos del Régimen de Comercio Exterior de las Zonas Francas previsto en los Decretos 2682 de diciembre 23 de 2014, 2129 de noviembre 04 de 2015 y 2685 de diciembre 28 de 1999, o la normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 9. Control de inventarios en razón a la especialidad de la operación de las Zonas Francas Permanentes Costa Afuera. Para el control de inventarios de mercancías que por su especial naturaleza no puedan ser extraídas o removidas del fondo del océano, las mismas podrán previa autorización del usuario operador ser descargadas del sistema de control de inventarios, sin que se causen derechos e impuestos a la importación. Para tal efecto, el usuario industrial deberá presentar ante el usuario operador, documento o certificación donde conste la aprobación del abandono definitivo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución del 16 de enero de 2015, el cual modifica el artículo 5 de la Resolución de Cuando se trate de un abandono temporal, las mercancías continuarán en el sistema de control de inventarios del usuario operador. En el evento que los usuarios industriales, necesiten mantener inventarios de mercancias extranjeras o con componentes extranjeros, producidas en zona franca o exportadas desde el resto del territorio aduanero nacional, en embarcaciones en continuo movimiento, se creará la operación inventarios de mercancias en embarcaciones móviles. Para efectos del control de los inventarios de las mercancías mientras permanezcan dentro de la embarcación en continuo movimiento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecerá el procedimiento que considere pertinente. No obstante, el Usuario Industrial por intermedio del Usuario Operador deberá registrar por una única vez ante la autoridad aduanera de la Jurisdicción de la Zona Franca Permanente Costa Afuera ZFPCA -, el listado de las embarcaciones que prestarán este servicio, que contenga como mínimo la siguiente información: - Nombre de la Zona Franca Permanente Costa Afuera - Nombre de Usuario Calificado que realiza la operación - Número de matrícula, nombre y bandera de la embarcación - Otra información que permita identificar plenamente la embarcación que se utilizará como bodega móvil de inventarios de los usuarios calificados en la zona franca.

6 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 6 En el evento que la información registrada inicialmente se modifique, adicione o sustituya, deberá allegar oportunamente la información en la misma forma. Artículo 10. Transitorio. Si al momento de la Declaratoria de la Zona Franca Permanente Costa Afuera, se encuentran en el área geográfica bienes de capital amparados con una declaración de importación temporal, que estén incluidos en el proyecto de exploración, evaluación y/o desarrollo según lo establecido en los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, deberán finalizar la modalidad en dicha zona franca, mediante la reexportación y los mismos entrarán a formar parte del control de inventarios de la ZFPCA. Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de los quince (15) días calendario siguiente a su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General Proyectó: Luz Marina Martínez Amaya- Subcomex. Revisó: Nohora Pelaez Delgado/Adriana Patricia Rojas López Inirida Paredes. Subcomex Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez - Directora Oficina Jurídica Claudia María Gaviria Vásquez-Directora de Gestión de Aduanas

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