Tópico B: Restauración con base al nuevo sistema procesal penal acusatorio.

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1 Comité: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) Tópico B: Restauración con base al nuevo sistema procesal penal acusatorio. Introducción El anterior sistema penal acusatorio que se realizaba en el año 2008, se criticaba principalmente por su sistema burocrático, en donde el menos beneficiado era la víctima. Hoy en día a partir de la reforma del 2008 existe un nuevo sistema procesal penal acusatorio donde incluye procesos como lo son los juicios orales, evadiendo dicha burocracia y agilizando el juicio o disputa entre dos personas o dos partes involucradas. El nuevo sistema penal acusatorio garantiza ser más rápido y eficaz, haciendo el proceso menos tardado y tedioso para la víctima, en primera investigando los delitos que se denunciaron, considerando como dos partes los delitos no graves y los delitos graves. El primero que puede ser perdonado por la parte acusatoria o delitos cometidos sin violencia, y el segundo habla de delitos más complicados o que ameritan la prisión, cuyos deben ser llevados a juicios orales. El tribunal propone como deben ser guiada la denuncia mediante las etapas del proceso penal, en la primera parte que es la investigación del delito sólo el ministerio público puede llevarlo a cabo para acreditar la existencia de la denuncia. La segunda etapa habla acerca de mecanismos alternativos de soluciones, y que el fiscal del ministerio público tratará de hablar con ambas partes y llegar a un acuerdo reparatorio y que procederá la facilitación de la solución. La tercera etapa habla de la suspensión condicional del proceso en la que un juez podrá posponer la denuncia a solicitud de la defensa cuando se amerite, siempre y cuando no exista oposición de la víctima y haya una solución para reparar el daño, de no ser así se continúa a la cuarta etapa la parte acusada acepta la responsabilidad de reparar el daño y rechace el juicio oral sin oposición de la víctima o de no ser así se llevará a cabo el juicio oral resolviendo el litigio en voz ante un juez que ha llevado a cabo el delito hasta la impugnación que será la sentencia del acusado. Algunas ventajas que se quieren demostrar con esta reforma es que el nuevo sistema pretende ser más ágil y transparente, poniendo un balance entre la víctima y el acusado, la presencia de las partes involucradas durante el juicio, observando que todo vaya acorde a sus necesidades, reduciendo el costo de recursos públicos, y hacer el juicio de una manera más corta y cómoda para la víctima; si bien pretende 1

2 que sea ejecutada en ocho años para todo México todavía no se han dado resultados concretos de esta nueva reforma, y como desventaja se puede cuestionar todas las prácticas ineficientes que todavía se siguen llevando a cabo en casi toda la república. Dando lugar a una interrogante que se ha proclamado entre la población es la relación de juicio de amparo y las modificaciones que se llevarán a cabo con base a las nuevas reglas, y que en contraste se sigue utilizando abusivamente de prisión preventiva con el nuevo término de presunción de inocencia. Aunque por otro lado en cuestión de seguridad y prevención se advierten ciertas fallas en la implementación del nuevo sistema penal, ya que en materia como delitos de robo donde no hubo violencia el ministerio público y policías que no tienen conocimiento ni experiencia podrían dejar salir fácilmente a los delincuentes, dejando que crezca la impunidad ya que los responsables no recibirán la sentencia que se merecen debido a que si la acusación no van bien formulada o sustentada para que el ministerio público haga una acusación pública, pueden dejar libre al acusado, y la única manera de solucionarlo es mediante la práctica y la información de todos los involucrados de la justicia para llevar correctamente el juicio. Antecedentes Históricos El 5 de febrero de 1917, se crea la Constitución con base a la reforma en la Constitución de 1857, que se limitaba a cambiar reformas formales y de organización y funcionamiento de los poderes de México, reivindicando la lucha de los precursores liberales y revolucionarios llevando a cabo la constitución en una ideología de justicia social como una obligación, naciendo así el estado social de derecho en México. 5 febrero de 1857, la Constitución de ese mismo año declaró el derecho Constitucional el juicio de amparo y que también contiene varios artículos que eran estrictamente de materia penal y que se agregó un capítulo de garantías individuales o derechos del hombre, como también un sistema jurídico de protección de dichas garantías o derechos. El 15 de junio de 1869, se declara la Ley de Jurados en materia criminal, para el territorio de ahora llamada Ciudad de México, que intentaba concentrar en un sólo cuerpo o institución legal lo relacionado a la investigación de delitos, el proceso penal y la sentencia, con el fin de promover la investigación de la verdad y así como intervenir en los procesos desde el auto de formal prisión. 2

3 Díaz de León redacta el código en su totalidad que se le presentó a Juárez el 15 de marzo de 1871, y que entró en vigor el primero de abril de El Código Penal de 1871 contiene 1152 artículos y 28 transitorios, y que se basa en la teoría de la justicia absoluta y de la utilidad social. Con el código de procedimientos penales para el Distrito Federal ahora Ciudad de México y Territorio de la Baja California el 26 de octubre de En este código se crea el ministerio público como un magistrado que servirá a la sociedad como ayuda en la parte acusadora, pero conforme avanza en gobierno de Porfirio Díaz los instrumentos penales mejoraron para hacer el modelo de justicia acorde a las metas propuestas. En junio 16 de 2008 entró en vigor la reforma constitucional de seguridad y justicia, cambiando el modelo inquisitivo de materia de juicios en México por un modelo acusatorio de justicia penal democrático en México, considerando más los derechos humanos constitucionalmente reconocidos que se llamará la presunción de inocencia del acusado. Relevancia Actual El nuevo sistema penal acusatorio implicó cambios profundos en artículos en materia de penal que fueron del 16 al 22, con el fin de crear un sistema que no sólo involucra a ministerios o jueces o partes del proceso penal sino también a la sociedad mediante justicia que será basada en la normatividad cuya aplicación hará que se reduzca la impunidad arbitrariedad y abandono de los casos de las víctimas. Dentro de ese proceso, se pueden destacar los siguientes datos ocurridos a partir del de junio del 2010, se crea en el estado de Querétaro, la comisión para la implementación de la reforma penal y la modernización de la justicia en el estado integrado por tres poderes, el sector académico y la sociedad civil. En el 2014, el tribunal de Justicia por medio del instituto de estudios judiciales destinó una cantidad de recursos humanos y materiales a la reforma constitucional penal, creando asi un programa de capacitación diseñado para fortalecer las competencias entre los jueces a partir del año 2015, dicho programa seleccionará 58 seleccionados de concursos para incorporarse al nuevo sistema con talleres de técnicas y prácticas de expresión oral. 3

4 El 5 de marzo del 2014, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo código nacional de procesos penales estableciendo los artículos segundo de vigencia de la declaratoria del delito al órgano legislativo correspondiente no más de 60 días, el octavo de legislación complementaria no más de 260 días después de haber sido publicado el decreto. 7 de mayo del 2015, Durango es el primer estado de la república en implementar por completo el nuevo sistema penal conforme al nuevo código nacional de procesos penales con el gobernador Jorge Herrera Caldera, aplicando el primer caso cuyo juicio a cabo en un tiempo de 58 minutos en comparación al nuevo sistema que podía ir de 2 años hasta 20. En junio 16 del 2016, se integró la aplicación de los actos de investigación que requieran la autorización previa del Juez. Un punto clave de esta reforma es la aprobación del proyecto de ley orgánica tribunal superior de justicia para la Ciudad de México, en el que se contempla el nuevo sistema de justicia penal así como su organización mediante el personal a cargo de la estructura ya sea juzgados u otras áreas de apoyo. El 18 de junio del 2016, el presidente de la república, Enrique Peña Nieto, declaró que entrará en vigencia en todo el país el nuevo sistema de justicia penal, labor que 4 ha tomado ocho años desde la reforma del 2008, que se considera un avance histórico de más de 100 años del modelo anterior que procura que haya una eficaz administración de justicia. Este sistema procesal funcionó en la República hasta el 2008 pero tenía a distintos estados federativos con dicha implementación dentro de su sistema judicial, por ejemplo: Oaxaca(2007), Morelos (2007), Nuevo León(2004) y Chihuahua(2006). Este sistema tiene bases del sistema de Estados Unidos y Inglaterra (Common Law), en donde tuvo una importante influencia en toda la región de Latinoamérica. Es por ello que esta renovación surge y hoy en día está consumada dentro de nuestra Constitución Política de los Estados Americanos. El nuevo sistema procesal acusatorio es conocido por ser un paso importante para la procuración e impartición de justicia y un cambio al paradigma en todos aquellos actores que forman parte de la toma de decisiones políticas como también un sistema democrático renovado. Como se mencionó anteriormente dicha reforma constitucional y su procedimiento correspondiente tiene como proceso un semi- inquisitorio acusatorio y oral, cuyos principios son: (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 Constitucional. Es importante enfatizar en la esencia de lo

5 dialéctico como modelo al contrapuesto del inquisitivo. El sistema procesal acusatorio forma parte de un México renovado en materia judicial, pero se cuestiona constantemente si dicho proceso podrá con la corrupción y la burocracia constante dentro de el sistema mexicano, como también la funcionalidad de un sistema que en si tiene sus bases en países con eficacia en sus procesos como lo es Estados Unidos. Acciones Internacionales Colombia, durante el año del 2004, se creó una serie de seis manuales que ayudaron a al desarrollo y orientación de las etapas del proceso penal de dicho país, desde la denuncia hasta la elaboración de protocolos de las investigación de la fiscalía. Argentina, 2015, se ha adquirido es sistema acusatorio adversarial después de haber tenido un sistema inquisitivomixto (combina aspectos inquisitivos y acusatorios), este nuevo cambio mejorará procedimientos, la información y la calidad. Acciones de la ONU. El representante del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en México, Jan Jarab, aclaró el 27 de junio del año en curso, que la entrada del nuevo sistema penal busca proteger a las víctimas de abusos y acabar por fin con las torturas, además de que es una oportunidad para respetar los derechos. En el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se menciona que Ningún juicio criminal deber á tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la practica de absolver de la instancia. A este artículo están de acuerdo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y también la Convención Americana de Derechos Humanos. En la aplicación del nuevo sistema penal acusatorio entra en acción el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el cual menciona que: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. y el artículo 11 que dice: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan 5

6 asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Puntos a tratar: Cómo garantizar la infraestructura correspondiente los juicios orales? Programas para la preparación adecuada del personal en el sistema político judicial Aplicación de los juicios orales para delitos graves que necesitan más audiencias Evaluaciones de imparcialidad por parte de los jueces o por las partes involucradas. Métodos innovadores de capacitaciones como también para evitar la burocracia. Cómo cubrir las necesidades y demandas de los delitos graves y no graves de una forma eficaz?. 6

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