Introducción 3. II. Marco normativo de los derechos humanos de las Mujeres 12. III. Protección de Datos Personales 22

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1 Nuevo Sistema Penal Acusatorio, Juicios Orales en Materia Familiar y el Acceso a la Justicia de las Mujeres Víctimas de Violencia Familiar en el Distrito Federal

2 C o n t e n i d o Página Introducción 3 I. Presentación del Proyecto Nuevo Sistema Penal Acusatorio, Juicios Orales en Materia Familiar y el Acceso a la Justicia de las Mujeres Víctimas de Violencia en el Ámbito Familiar en el Distrito Federal. 9 II. Marco normativo de los derechos humanos de las Mujeres 12 III. Protección de Datos Personales 22 IV. Resultados de los Observatorios realizados en el año 2010, 2013 y 2015, en materia de medidas provisionales V. Percepción de las mujeres sobre el acceso a la justicia en los Juzgados de lo Familiar VI. Juicios Orales en el Distrito Federal 149 VII. Conclusiones 189 VIII. Propuestas 190 IX. Bibliografía 193

3 I n t r o d u c c i ó n Los derechos humanos son el conjunto de valores universales inherentes a la naturaleza de ser mujeres y hombres, con los cuales los y las seres humanas nos relacionamos, por lo que estos derechos no pueden ni deben ser únicamente para un solo sexo, sino regular a todas y todos sin diferencia de raza, religión, sexo, orientación sexual, etc., sin embargo de manera cotidiana se viola el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencias y su acceso a la justicia. La violencia contra las mujeres es un problema de salud pública resultado del abuso de poder y de relaciones entre desiguales que existe en los seres humanos, se inscribe en un amplio marco de discriminaciones sociales, únicamente por la condición de ser mujer. Es de tal forma, que a lo largo del mundo del derecho se han visto de manera diferenciada los derechos de hombres y mujeres por lo que la abogada puertorriqueña, Ixa López Palau, advierte lo siguiente: "Las leyes han sido las aliadas más importantes del sistema patriarcal. Por medio de ellas se mantiene y afianza el poder de los hombres sobre las mujeres. Precisamente en la trinchera legal se han concentrado las armas más potentes de este sistema. Bajo el amparo de las leyes patriarcales y códigos de mucha influencia internacional, como el Código Napoleónico, las mujeres han sido agredidas, violadas, explotadas económicamente, discriminadas y hasta asesinadas. Las leyes patriarcales, como legitimadoras del sistema, han tenido el propósito de subordinar a la mujer, de controlar su cuerpo, su sexualidad, y de negarle los derechos más elementales". Al respecto, aún cuando en esta Ciudad contamos con legislación de avanzada en materia de derechos humanos de las mujeres así como de legislación en materia de familiar todavía tenemos disposiciones en el Código Civil y de Procedimientos Civiles que no son garantes del derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Acceso a la Justicia, tal es el caso y solamente por dar un ejemplo, en el mes de octubre de 2008 se reforma el Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y entra en vigor el divorcio incausado modificando además, el artículo 282 quedando de la siguiente forma: I. En los casos que el juez de lo familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que 1

4 considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas". Con esta reforma se derogaron las medidas provisionales logradas mediante años de lucha como lo son expresamente la salida inmediata del agresor del domicilio de las víctimas, la restricción de que se acercara a la distancia que considerara el juez o Jueza, etc. dejando a las Juezas y Jueces a su libre albedrío la emisión de las medidas y con lo cual nos hemos encontrado que existen diferencias de criterios entre los 42 Juzgados de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por lo que en numerosos asuntos las medidas provisionales no son decretadas aún y cuando en el escrito inicial de demanda o contestación son narrados los hechos de violencia y son exhibidas documentales públicas y privadas que acreditan que la mujer es víctima de violencia y en su caso sus hijas o hijos menores de edad. Al no ser decretadas las medidas provisionales para salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual e incluso económica y patrimonial obstaculiza el derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia y el acceso a la justicia. La problemática a que se enfrentan las mujeres víctimas de violencias al no ser protegidas por la autoridad jurisdiccional, no solamente por la negativa a otorgar las medidas de protección sino también por la falta de perspectiva de género para llevar a cabo los procedimientos judiciales y finalmente juzgar. De lo anterior, es que surge la inquietud del Centro de Apoyo a la Mujer Margarita Magón A.C. ante la transformación de nuestro sistema jurídico escrito a la oralidad. El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado, establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país del sistema procesal penal acusatorio, mismo que iniciará en toda la República en términos de la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de 2

5 incorporar el sistema procesal penal acusatorio. Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios son la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. El 5 de marzo de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2014 se publica el Decreto por el cual se declara la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al Orden Jurídico de la Ciudad, en el que se incorpora dicho sistema a partir del 16 de enero de 2015 para delitos culposos y que se siguen por querella, posteriormente el 16 de junio de 2016 todos los delitos. Actualmente y tratándose de violencias contra las mujeres salvo el delito de violencia familiar en esta primera etapa en los casos que dicho delito se persigue por oficio a que se refiere el artículo 200-Bis, es decir: I. La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente IV. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto V. Se cometa con la participación de dos o más personas VI. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes VII. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo VIII. Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima y, IX. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar. Tratándose de los delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual que se persiguen por querella se llevarán a cabo por el nuevo sistema penal tales como la violación cometida por el cónyuge, abuso sexual cuando que concurra violencia (así lo establece el Código Penal, sin embargo sabemos que todo acto de abuso sexual es violencia), acoso sexual y estupro. 3

6 Una de las situaciones que prevé y favorece el nuevo sistema es la mediación aún en los casos de violencia sexual, lo anterior y cuando tratándose de violencia contra las mujeres se encuentra prohibida esta práctica tanto por recomendación de la ONU como también de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la cual advierte la conciliación asume que las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo cual generalmente no es el caso. La mediación aumenta el riesgo físico y emocional de las mujeres por la desigualdad en las relaciones de poder entre la víctima y el agresor. Los acuerdos generalmente no son cumplidos por el agresor y éstos no abordan las causas y las consecuencias de la violencia en sí. Por su parte la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 8 fracción IV establece Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima. Por otro lado, en materia familiar, de la cual se habla poco y también se destina poco o nulo presupuesto para su estudio pero que para nosotras es necesario que se analice y documente la realidad de las mujeres para acceder a la justicia en materia familiar pues es una materia que reviste de gran importancia para las mujeres víctimas de violencia familiar y también se transforma de los juicios escritos a juicios orales con las reformas más importantes en septiembre de 2007 y 22 de marzo de Es entonces que en una primera etapa se crearon seis salas de juicios orales las cuales seguirán juicios de adopciones nacionales, interdicción contenciosa, rectificación de actas, nulidad de matrimonio (puede ser por violencia), reasignación de identidad sexogenérica, pérdida de patria potestad promovida por instituciones públicas y filiación (violencia contra niñas y niños). Cabe señalar que para mediados del 2016 se prevé que todos los juicios serán orales. Asimismo, en Boletín Judicial número 100 de fecha 4 de junio de 2015 el tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal publicó los juicios que a partir del día 8 de junio de 2015 se adicionan para ser conocidos por las Juezas y Jueces de Proceso Oral Familiar del Distrito Federal los siguientes: 4

7 1. Suspensión de la patria potestad 2. Pérdida de la patria potestad 3. Limitación de la patria potestad 4. Reconocimiento de la patria potestad (madre y padre mueren) 5. Otorgamiento de la patria potestad 6. Recuperación de la patria potestad 7. Preferencia en el ejercicio de la patria potestad 8. Excusa de la patria potestad 9. Nulidad de actas 10. Constitución de patrimonio familiar voluntario y forzoso 11. Extinción de patrimonio de familia 12. Modificación de régimen patrimonial 13. Liquidación de sociedad conyugal no contencioso 14. Interdicción 15. Nulidad de declaración de estado de interdicción y/o cesación de interdicción Ambas materias (penal y familiar) se vinculan estrechamente en la atención a mujeres víctimas de violencia familiar y su acceso a la justicia, pues muchas de ellas después o a la par de la denuncia ya sea violencia familiar, incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sustracción de menor; también demandan vía familiar divorcio, alimentos, guarda y custodia, pérdida de patria potestad, reconocimiento de paternidad, etc. y las actuaciones de ambos procedimientos sirven de prueba entre ellos, por lo que consideramos que se necesita realizar un análisis en conjunto. No debemos olvidar que tales reformas entre otros preceptos constitucionales se fundamentan en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere al Acceso a la Justicia como un derecho humano y por lo tanto es obligación del Estado Mexicano garantizar el respeto al derecho humano de las mujeres al acceso a la justicia, entendiéndose como el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos 5

8 sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. En el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en la Américas se resalta que es crítico fortalecer las políticas de prevención de los abusos y las diversas formas de violencia institucional, perpetrada por autoridades estatales contra las mujeres durante el proceso judicial y ha asegurado que las estrategias de prevención tendrían que ser abortadas y orientadas a reducir los factores de riesgo y aumentar los factores de protección. Por lo anterior, el Distrito Federal de cara al nuevo sistema penal acusatorio y juicios orales en materia familiar debe contar con la legislación adjetiva que cumpla con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos y los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano a suscrito y ratificado por lo que es obligatorio su cumplimiento, pero para ello, y a fin de contar con los elementos necesarios de evaluación y también de propuesta (de carácter preventivo, toda vez que como lo mencionamos ambos procedimientos se encuentran en una primera etapa) es que elaboramos un análisis desde la perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, además partiendo de la realidad de las mujeres víctimas de violencias y en particular de violencia familiar y que realmente contribuya al ejercicio de otro derecho fundamental que es el acceso a la justicia, en cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de derechos humanos y en particular para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado. Cuando hablamos de la realidad de las mujeres nos referimos específicamente al análisis que realizaremos de 80 expedientes judiciales de mujeres víctimas de violencia familiar en lo que se refiere a medidas provisionales a que se refiere el artículo 282 del Código Civil, entrevistas a mujeres respecto de su percepción del acceso a la justicia y un análisis jurídico del Sistema Penal Acusatorio y Juicios Orales en materia familiar. 6

9 I. Presentación del Proyecto Nuevo Sistema Penal Acusatorio, Juicios Orales en Materia Familiar y el Acceso a la Justicia de las Mujeres Víctimas de Violencia en el Ámbito Familiar en el Distrito Federal. El Centro de Apoyo a la Mujer Margarita Magón A.C. es una organización de la sociedad civil con veintinueve años de trabajo en la prevención y atención a mujeres víctimas de violencia. Participamos como consejeras en el Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal y como integrantes de su Equipo Técnico, como invitadas en el Comité de Atención y en el Comité de Acceso a la Justicia de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del D.F., además de participar en redes nacionales e internacionales entre las cuales destacan la Red Nacional contra la Violencia hacia Mujeres y Hombres Jóvenes, Red Nacional Género y Economía (REDGE) y la Marcha Mundial de las Mujeres, fuimos fundadoras de la Red por la Salud de las Mujeres en el Distrito Federal y tuvimos participación en la Red de Abogadas Feministas y en la Comisión para la revisión legislativa en asuntos de equidad de género en el Distrito Federal. Desde el año 1989 se conformó el Área de Atención Jurídica proporcionando asesoría jurídica y litigio en materia familiar a mujeres, además de participar en reformas legislativas, proyectos de coinversión, propuestas y fortalecimiento de políticas públicas con el propósito que se reconozcan los derechos de las mujeres, gozarlos y hacerlos valer. El proyecto que se presenta en este documento responde a la Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil, del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal 2015, en el eje temático Promoción y acceso de las mujeres al ejercicio de sus derechos humanos y a una vida libre de violencias. 7

10 Objetivo general. Contribuir al análisis de la armonización de la legislación penal y civil en materia de derechos humanos de las mujeres previstos en el Sistema Universal, Interamericano y local de derechos humanos, frente al nuevo sistema penal acusatorio, juicios orales en materia familiar y el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar en el Distrito Federal. Meta 1.1 Realizar un documento de análisis sobre el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia familiar en el marco del nuevo sistema penal acusatorio y la transición a los juicios orales en materia familiar. Metodología La metodología que utilizada para realizar el documento fue exploratoria con enfoque cualitativo y desde la perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres. Metodología exploratoria: Estudio exploratorio también conocido como estudio piloto, son aquellos que se investigan por primera vez o poco investigados. También se emplea para identificar una problemática Enfoque cualitativo: Es una investigación que se basa en el análisis subjetivo e individual, esto lo hace una investigación interpretativa, referida a lo particular. Asimismo, utilizamos el observatorio que en materia de medidas provisionales a que se refiere el artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal que elaboramos en el año 2010 y 2013 y completamos el análisis de 80 expedientes y realizamos entrevistas a 15 mujeres víctimas de violencia familiar que se encuentran llevando a cabo un proceso familiar, sobre su percepción del acceso a la justicia. Lo anterior, nos llevó al análisis de la situación actual (derecho escrito) sobre el acceso de las mujeres víctimas de violencia familiar ante los juzgados de lo familiar y se integró al documento de análisis sobre el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia familiar en materia de derechos humanos de las mujeres previstos en el Sistema Universal, Interamericano y 8

11 local de derechos humanos, frente al nuevo sistema penal acusatorio y juicios orales en materia familiar. INSTRUMENTO DE OBSERVACIÓN NÚMERO DE FOLIO: JUZGADO: DELEGACIÓN DE PROCEDENCIA: EDAD: ESCOLARIDAD: ESTADO CIVIL: OCUPACIÓN: HIJAS/OS: CONDICIÓN DE LA MUJER: TIPOS DE VIOLENCIA: PSICOLÓGICA ( ) FÍSICA ( ) ECONÓMICA ( ) SEXUAL ( ) PATRIMONIAL ( ) CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS ( ) RUTA CRITICA: ACCIÓN LEGAL: VÍA: NÚMERO DE EXPEDIENTE: PRUEBAS: PREVENCIONES: MEDIDAS SOLICITADAS: VISTAS MUJERES: VISTAS MENORES DE EDAD: MEDIDAS DECRETADAS: MEDIDAS NO DECRETADAS: CONSECUENCIAS: Instrumento que se elaboró y utilizó para el análisis de expediente 9

12 II. Marco Normativo de los Derechos Humanos de las Mujeres Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como nuestra Carta Magna reconoce los derechos humanos y la forma de garantizarlos. Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá extinguirse o suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 10

13 Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. 11

14 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Conocida como "la Carta Magna de las Mujeres" fue firmada por el Estado Mexicano el 17 de julio de 1980 ratificándola el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de Esta Convención conformada por treinta artículos establece en forma obligatoria principios aceptados universalmente y medidas para que las mujeres gocemos de derechos iguales en todos los ámbitos. Es decir, establece la universalidad del principio de igualdad de derechos entre mujeres y hombres y contempla medidas para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres en el mundo. Asimismo, establece en su artículo primero como discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém Do Pará) En noviembre de 1998 el Estado Mexicano depositó su ratificación y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de Al igual que la CEDAW esta Convención es una de los más importantes ya que obliga a los Estados parte a garantizar el derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia. Lo cual ha obligado al Estado Mexicano a crear y reformar su legislación Federal y Local para su debido cumplimiento. Esta Convención protege los siguientes derechos de las mujeres: El derecho de la mujer a que se respete su vida, El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, El derecho a la libertad y a la seguridad personales, Derecho a no ser sometida a torturas, 12

15 Derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia, Derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley, Derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos, Derecho a la libertad de asociación, Derecho a la libertad de profesar la religión y creencias propias dentro de la ley, Derecho a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país, participar en asuntos públicos incluyendo la toma de decisiones. Asimismo, establece como deberes de los Estados: ARTÍCULO 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, investigar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar las medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes 13

16 y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Esta Ley es única en su tipo y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 cuyo objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que favorezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para efectos de este documento de sistematización mencionaremos los siguientes artículos: Artículo 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. Artículo 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: 14

17 I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres. Artículo 7.- Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. Artículo 27.- Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Artículo 28.- Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser: I. De emergencia; II. Preventivas, y III. De naturaleza Civil. Artículo 31.- Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración: I. El riesgo o peligro existente; II. La seguridad de la víctima, y III. Los elementos con que se cuente. Artículo 32.- Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes: I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; 15

18 II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal; III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y V. Obligación alimentaria provisional e inmediata. Serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles que corresponda. Artículo 33.- Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2008 con el objetivo de establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: II. Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres; XX. Violencia contra las mujeres: Toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia; 16

19 Artículo 5. Las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: I. Ser tratadas con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su seguridad; III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención; IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico; VI. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar en las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio destinados para tal fin; VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; VIII. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia. Por lo que se refiere a la prevención de la violencia contra las mujeres Artículo 27. El Tribunal deberá: I. Capacitar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres; II. Promover a través de la capacitación del personal, la construcción de una cultura libre de conductas misóginas, de roles y lenguaje sexista que atentan contra la dignidad de las mujeres; III. Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo IV. Diseñar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres. V. Generar mecanismos y promover su implementación para la detección de violencia contra las mujeres; VI. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales. En cuanto al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia el Tribunal Superior de Justicia 17

20 del Distrito Federal se obliga: Artículo 61. El Tribunal, desde la perspectiva de género, deberá: I. Contar con jueces de lo civil, familiar y penal las veinticuatro horas del día, y los trescientos sesenta y cinco días del año, que puedan ordenar en cualquier momento las medidas de protección que requieran las mujeres víctimas de violencia, así como las víctimas indirectas; II. Dictar las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica, la libertad, la seguridad y el patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o en riesgo de serlo, así como de sus dependientes. III. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales. En cumplimiento a los Instrumentos Internacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el año 2000 el Código Civil y de Procedimientos Civiles fue reformado y tratándose de violencia familiar se agregó en el artículo 267 como una causal de divorcio, así como el incumplimiento de las determinaciones de las autoridades administrativas tendientes a corregir los actos de violencia familiar, también se reformó el artículo 282 obligando a las y los Jueces de lo familiar a dictar medidas provisionales en caso de violencia familiar para salvaguardar la integridad de las víctimas tales como la salida del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar, prohibición del agresor de ir a lugar determinado como el domicilio o el lugar donde trabajan o estudian las víctimas, restricción al agresor de acercarse a las víctimas a la distancia que el propio juez considere pertinente, etc). Posteriormente en el mes de octubre de 2008 se reforma el Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y entra en vigor el divorcio incausado modificando el artículo 282 quedando de la siguiente forma: I. En los casos que el juez de lo familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar donde tendrá la más amplia libertad para dictar las 18

21 medidas que protejan a las víctimas" Ante esta reforma nos hemos encontrado que existen diferencias de criterios entre los 42 Juzgados de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las medidas provisionales en mucho de los casos no son decretadas aún y cuando en el escrito inicial de demanda o contestación son narrados los hechos de violencia y son exhibidas documentales públicas y privadas que acreditan que la mujer es víctima de violencia y en su caso sus hijas o hijos menores de edad. Al no ser decretadas las medidas provisionales para salvaguardad la integridad física, psicológica, sexual e incluso económica y patrimonial obstaculiza el derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia y el acceso a la justicia dejándolas en estado de indefensión al no actuar con la debida diligencia. 19

22 III. Protección de Datos Personales Los datos personales de las mujeres que conformaron los expedientes analizados para los observatorios del año 2010, 2103 y 2015, así como de las entrevistas se encuentran protegidos por la asociación, en virtud de que contienen datos personales sensibles que pudieran poner en riesgo a las mujeres. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. 20

23 IV. Resultados de los observatorios realizados en el año 2010, 2013 y 2015, en materia de medidas provisionales. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará) reconoce la relación estrecha que existe entre el acceso de las mujeres una efectiva protección del judicial al demandar o denunciar actos u omisiones de violencia, la eliminación del problema de la violencia y la discriminación que la reproduce. Particularmente el artículo 7 de dicha Convención, establece las obligaciones inmediatas de los Estados en caso de violencia contra las mujeres y específicamente que los Estados deben establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. De igual forma el Estado se encuentra obligado a adoptar medidas de protección judicial para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad. Es a través de esta obligación internacional que los Estados deben adoptar medidas efectivas tendientes a garantizar la protección de las mujeres víctimas de violencias, sin embargo, a pesar que la mayoría de los Estados del Sistema Interamericano se han comprometido desde el ámbito legislativo en la adopción de medidas de protección, su implementación no ha sido efectiva en mucho de los casos. Un caso de relevancia que da cuenta de la falta de efectividad en la aplicación o negativa en la práctica de las medidas de protección se dio a conocer en el año 2001, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe respecto del caso María Da Penha Maia Fernandes, el cual trata de una mujer víctima de violencia doméstica en Brasil en ese país es llamada violencia doméstica la que conocemos en México por violencia familiar-. Este informe narra como la víctima quedó parapléjica a consecuencia de la violencia física y dos intentos de homicidio 21

24 cometidos por el cónyuge, además que aún y cuando había antecedentes de diversas denuncias que había interpuesto en contra del agresor éste gozó de su libertad durante dieciocho años aproximadamente 1. La CIDH en su informe condenó a Brasil por la omisión y negligencia con la que se condujo, concluyendo además que violó en perjuicio de la mujer víctima los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, previstos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, ordenados en el artículo 1.1 de la Convención, así como el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Asimismo, concluyó que la violación a derechos humanos de la que fue víctima María Da Penha por parte del Estado Brasileño se origina por la tolerancia de la violencia doméstica en Brasil y por la ineficacia de la acción judicial. Por otro lado, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará (MESECVI) ha mencionado que las medidas de protección pueden ser de carácter penal o civil, condición que hará variar el tipo de sanción al agresor en caso de incumplimiento. Sin embargo, el principal obstáculo para la implementación del deber estatal comprendido en este inciso es que pese a la educación y la formación de operadores de justicia policías, fiscales, jueces- en derechos humanos y en derechos humanos de las mujeres, se continúa creyendo que la violencia contra las mujeres, y especialmente la doméstica, no constituye delito 2 Por todo lo anterior, podemos decir que las medidas de protección tienen la finalidad de salvaguardar la integridad y seguridad de las víctimas, sin que ello implique que se prejuzgue sobre la veracidad de los hechos constitutivos de la acción intentada, pues al no decretase las medidas solicitadas los daños que llegaren a ocasionarles a las víctimas podían resultar de difícil reparación o irreparables por las consecuencias graves de las mismas, como pueden ser daños psicológicos o lesiones graves que pongan en peligro la vida o hasta la privación de la misma. 1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe de Fondo Número 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de Guía para la Aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer 22

25 En México, las medidas de protección han sufrido una evolución considerable dependiendo la materia que se trate familiar, penal y administrativa - es decir, la evolución consiste primeramente en que la legislación reconozca la necesidad de implementar medidas de protección y posteriormente en legislar cuales son esas medidas que tiendan a salvaguardar la integridad de las víctimas de violencia y en específico de las mujeres. Es así que en la legislación del Distrito Federal encontramos medidas en materia penal previstas en el Código Penal y de Procedimientos Penales que reciben el nombre de Precautorias, Cautelares y de Seguridad, en materia penal son llamadas medidas provisionales y se encuentran reguladas en el artículo 282 del Código Civil y a partir del año 2008 las ordenadas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, clasificadas como de Emergencia, Preventivas y de carácter Civil. Se presenta un cuadro con las medidas vigentes en la legislación de esta Ciudad en materia penal y familiar: 23

26 MATERIA PENAL MATERIA PENAL MATERIA PENAL MATERIA PENAL MATERIA FAMILIAR ÓRDENES O MEDIDAS DE PROTECCIÓN MEDIDAS PRECAUTORIAS MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS DE SEGURIDAD MEDIDAS PROVISIONALES I. Preventivas. Previstas en los artículos 62 a 74 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del DF. Se otorgan fuera del procedimiento, solo para mujeres víctimas de Violencia, por una temporalidad no mayor a 72 hrs. previa solicitud de la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo, por si misma o con la asistencia de abogado, las veces que sean necesarias y se clasifican en: a) De emergencia: las concede la persona Titular del Juzgado Penal, cuando se encuentra en riesgo la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima y pueden ser solicitadas por las abogadas o abogados victimales a petición de la víctima o de cualquier persona que tenga conocimiento. b) Preventivas: Se solicitan a la persona titular del Juzgado Penal cuando sea necesaria la retención y guarda Se otorgan a personas víctimas de violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la CPEM y 202 del Código Penal para el Distrito Federal: las decreta el Ministerio Público con la finalidad de salvaguardar la integridad física y psíquica durante la integración de la averiguación previa y hasta la conclusión de ésta. Se otorgan a víctimas de violencia de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la CPEM, y 9 Bis y Ter del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Las concede la persona Titular del Juzgado Penal o d Paz Penal, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, niñas, niños o adolescentes y personas adultas mayores y que por competencia deba conocer aquel. Conforme al artículo 31 del Código Penal para el Distrito Federal, las ordena la persona Titular del Juzgado Penal o de Paz Penal correspondiente al momento de emitir su sentencia, previa solicitud del Ministerio Público al formular conclusiones acusatorias, y siempre de que se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Se refieren a las establecidas por el artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal Artículo Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes: A. De oficio: I.- En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas; II.- Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al 24

27 de armas en posesión de la persona agresora y se da aviso a la autoridad competente. cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda; III.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes; IV.- Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca el artículo 2596 de este Código; B. Una vez contestada la solicitud: I.- El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia. II. - Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia 25

28 mediante convenio. En defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad. Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos. III.- El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres; IV.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y 26

29 V.- Las demás que considere necesarias. Por su parte, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del DF establece: Artículo 71. Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes: I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; II. Elaboración del inventario de los bienes de su propiedad o que formen parte de su patrimonio, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; III. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de la sociedad conyugal o las que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato o sociedad de convivencia; IV. Obligación alimentaría provisional e inmediata. Artículo 72. La orden de protección surtirá sus efectos al momento de ser notificada y en la misma se citará a la persona agresora para comparecer ante el juez que emite la orden al día siguiente en que la reciba para que celebrar audiencia de pruebas y alegatos. En la audiencia se recibirán, admitirán y desahogarán las pruebas que procedan y se 27

30 recibirán los alegatos. Serán supletorios a la audiencia que se celebre los códigos procesales de la materia en que se dicten las medidas. El juez tendrá veinticuatro horas para dictar resolución donde confirme, modifique o revoque. Por lo que se refiere a la materia familiar, concretamente tratándose de violencia familiar es hasta que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 25 de mayo del año 2000 se reforma el Código Civil para el Distrito Federal y se especifican medidas provisionales para proteger a las víctimas de violencia familiar. Sin embargo, de nueva cuenta se reforma dicho ordenamiento legal y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 3 de octubre de 2008 se eliminan las medidas que particularmente se habían logrado y se le otorga a Juezas y Jueces la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas. A continuación se muestra un cuadro comparativo de las reformas al ordenamiento sustantivo: 28

31 A pesar de la evolución de las medidas de protección en la Ciudad se ha corroborado lo afirmado por la CIDH en el sentido que existe una tolerancia a la violencia contra las mujeres permeadas en los órganos administrativos y judiciales que provoca que no se dicten medidas de protección a favor de las víctimas, colocándolas en una situación de riesgo. Es por ello que en el año 2010 y 2013 el Centro de Apoyo a la Mujer Margarita Magón A.C. llevamos a cabo realizamos un observatorio de los juzgados de lo familiar del Distrito Federal a través de setenta y cinco expedientes de mujeres víctimas de violencia familiar, con el objetivo de desarrollar una observación de los juzgados de lo familiar con respecto a la aplicación de las medidas provisionales que tratándose de víctimas de 29

32 violencia familiar prevé el artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal y para este trabajo incluimos cinco expedientes más, para ser un total de ochenta expedientes. En el análisis de los casos expuestos se reflejó una diferencia de criterios entre las y los Juzgadores en materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para decretar las medidas provisionales a que se refiere el artículo 282 del Código Civil, aún y cuando en el escrito inicial de demanda o contestación son narrados los actos u omisiones de violencia ejercidos en contra de la víctima y en su caso de sus hijas y/o hijos, además que son exhibidas documentales públicas y privadas que lo acreditan, incluyendo las Constancias Administrativas de las Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF S), siendo dichas Unidades órganos administrativos especializados en la Atención y Prevención de la Violencia Familiar dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y sus facultades se encuentran reguladas en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar. En otros casos, se exhibieron constancias expedidas por el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) dependiente de la Dirección General de Atención a Víctimas de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad. El uso de la vivienda familiar a favor de las mujeres víctimas de violencia, la salida del agresor del domicilio y se abstenga de ir al domicilio donde se encuentran las mujeres o el que no se acerque a la distancia que considere la o el juzgador, así como guarda, custodia y pensión alimenticia provisional; resultaron medidas que frecuentemente no fueron decretadas. Si bien es cierto, que hemos encontrado un avance en relación de las medidas provisionales otorgadas del año dos mil diez al dos mil quince, en el que algunos juzgados las otorgan conforme a la ley, también lo es que todavía en muchos juzgados existe una resistencia al respecto. 30

33 Resultados del año Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 29 familiar. Edad: 58 años Hijas y/o hijos: Un hijo, una hija ambos mayores de edad y una hija menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas documentales exhibidas: Hoja de concesión de pensión expedida por el ISSSTE, contrato de compraventa celebrado por caja de previsión de la policía preventiva del Distrito Federal del demandado así como copia de escritura, copia de recibo que acredita la adquisición de un local comercial, contrato apertura cuentas bancarias en Santander y Banorte a nombre del demandado. Medidas provisionales solicitadas: Separación de cónyuges, uso de la vivienda familiar a favor de la actora, guarda y custodia, apercibimiento para que el demandado se abstenga de causar daños y molestias, prevenir al demandado para que se abstenga de ir al domicilio donde habita o llegue a habitar la actora con sus hijas e hijo, pensión alimenticia a favor de la mujer víctima y su hija menor de edad, ordenar se giren oficios a instituciones bancarias a efecto que se congelen las cuentas bancarias a nombre del demandado y requerir al demandado para que a efecto que se abstenga de enajenar bienes muebles e inmuebles que fueron adquiridos dentro del matrimonio, así como para que proceda a realizar un inventario de alhajas de oro, centenarios y dólares que el demandado tiene en su poder. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Separación de cónyuges, guarda y custodia de la menor de edad a favor de la actora, se previene al demandado para que se abstenga de causar molestias a la actora y a sus hijas e hijo, se previene al demandado para que se abstenga de ir al domicilio donde habita o llegue a habitar la actora y sus hijas e hijo, así como a la escuela y se abstenga de acercarse a la actora a una distancia de trescientos metros, pensión alimenticia provisional a favor de la actora y su hija menor de edad del treinta por ciento de ingresos y se ordena girar al ISSSTE para que proceda a efectuar el descuento respectivo. Medidas provisionales No decretadas: Uso de la vivienda familiar a favor de la actora, se abstenga de enajenar bienes muebles e inmuebles que fueron adquiridos dentro del matrimonio, así como para 31

34 que proceda a realizar un inventario de alhajas de oro, centenarios y dólares que el demandado tiene en su poder y se giren oficios a instituciones bancarias a efecto que se congelen las cuentas bancarias a nombre del demandado. Consecuencias: En la sentencia únicamente se decretó la disolución del vínculo matrimonial, el demandado continuó ejerciendo violencia en contra de la actora y su hija tales como andar desnudo en la casa, entrar al baño cuando su hija está bañándose. Al concluir el trabajo del observatorio, se promovió Incidente de liquidación Sociedad Conyugal y uso domicilio conyugal, el cual se encuentra en trámite. 2. Juicio: Divorcio Necesario. Juzgado: 17 familiar. Edad: 35 años Hijas y/o hijos: una hija mayor de edad y un hijo menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Notas médicas por lesiones ejercidas por el demandado en contra de la actora, dos radiografías acreditando la violencia física en su contra, Averiguación Previa por Violencia Familiar ejercida en su contra por el demandado, Constancia de Médico Psiquiatra con la que se acredita las consecuencias de la violencia ejercida en su contra. Medidas provisionales solicitadas: Separación de cónyuges, uso vivienda familiar a favor de la actora y su hija e hijo, Guarda y Custodia a favor de la actora, Apercibir al demandado se abstenga de causar daños y molestias a la actora y a su hija e hijo, Prevenir al demandado se abstenga a ir al domicilio que habita la actora con su hija e hijo o que llegue a habitar, asimismo se abstenga a acudir a la escuela de su hija e hijo y se abstenga de acercarse a la distancia que el juez considere conveniente, pensión alimenticia y prevenir al demandado para que informe fuente y monto de sus ingresos. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Separación de cónyuges, se previene al demandado para que se abstenga de causar daños, se requiere al demandado para que manifieste lugar donde presta sus servicios y el monto de sus ingresos. 32

35 Medidas provisionales No decretadas: uso vivienda familiar a favor de la actora y su hija e hijo, Guarda y Custodia a favor de la actora, asimismo se abstenga a acudir a la escuela de su hija e hijo y se abstenga de acercarse a la distancia que el juez considere conveniente y pensión alimenticia. Consecuencias: Se declaró disuelto el vínculo matrimonial y la Sociedad conyugal, se decretó la guarda y custodia a favor del demandado, se decreta un régimen de visitas y convivencias a favor de la actora, por lo tanto se condena a la actora para que otorgue una pensión a favor de su hijo, no se condena a desocupar el inmueble, no obstante que el mismo como se acreditó es propiedad de un familiar de la actora, no se apercibe al demandado para que se abstenga de cometer conductas de violencia familiar ni pago de terapias. Al momento de concluir el observatorio se encontraba en espera de resolución del recurso de apelación respectivo. 3. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 25 familiar. Edad: 32 años Hijas y/o hijos: Un Dos hijos y una hija menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Constancia Administrativa de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) con la que se acredita la violencia ejercida en contra de la actora. Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia a favor de la actora de un hijo y su hija menores de edad, Pensión Alimenticia a favor de la actora, un hijo y su hija, se prevenga al demandado a efecto que manifieste la fuente y monto se sus ingresos, Se abstenga causar daños y molestias asimismo se abstenga a acudir a la escuela de su hija e hijo y se abstenga de acercarse a la distancia que el juez considere conveniente. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Pensión alimenticia provisional a favor de la actora su hijo e hija menores de edad, se previene al demandado para que manifieste fuente y monto de sus ingresos, asimismo se previene al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias, así como para que se abstenga de acudir al domicilio donde habita la actora con su hija e hijo menores de edad. 33

36 Medidas provisionales No decretadas: Guarda y custodia a favor de la actora Consecuencias: Se decretó la disolución vínculo matrimonial y se aprobó convenio en el que se acordó guarda y custodia de un hijo y la hija menores de edad a favor de la actora y un hijo menor de edad a favor del demandado, pensión alimenticia para la hija e hijo, régimen de visitas y convivencias de la actora y el demandado con sus hijos e hija. 4. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 2 familiar. Edad: 35 años Hijas y/o hijos: dos niños y una niña menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial y feminicida. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Sentencia de la Séptima Sala Penal por el Delito Tentativa de Homicidio en contra de la actora, Nota de Alta de Cirugía General, notas de evolución médica, constancia médica expedidas por el Hospital de Especialidades Belisario Domínguez del Gobierno del Distrito Federal acreditándose la violencia extrema de la que fue víctima la actora, Oficio expedido por la Coordinación de Programas Especiales de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y constancia del Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI). Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia a favor de la actora respecto de sus hijos e hija, Apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y a sus hijos e hija tanto por sí como por terceras personas, para que abstenga de ir al domicilio que habita o llegue a habitar, a la escuela de la y los menores de edad y que se abstenga de acercarse a la distancia que el juez considere conveniente tanto dure su reclusión así como una vez que obtenga su libertad, Pensión Alimenticia, girar oficio al Reclusorio Sur para que se informe si el demandado obtiene ingresos. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Se le requiere al demandado para que se abstenga de causar molestias en los bienes y personas de la actora y manifieste bajo protesta de decir verdad a cuanto ascienden sus ingresos así como la fuente de los mismos, pensión alimenticia para la actora y sus hijos e hija, la cual deberá depositar mediante billete de depósito dentro de los 34

37 cinco primeros días de cada mes, girar oficio al Director General del Reclusorio Preventivo Varonil Sur para que informe el monto total de cada una de las percepciones líquidas y demás prestaciones que por cualquier concepto obtenga el demandado y se requiere al demandado para que exhiba garantía de pago de alimentos. Medidas provisionales No decretadas: Guarda y Custodia a favor de la actora respecto de sus hijos e hija, Apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y a sus hijos e hija por terceras personas, para que abstenga de ir al domicilio que habita o llegue a habitar, a la escuela de la y los menores de edad y que se abstenga de acercarse a la distancia que el juez considere conveniente tanto dure su reclusión así como una vez que obtenga su libertad. Consecuencias: Se decreta el divorcio, se declara disuelta la sociedad conyugal, y respecto de la Guarda y Custodia deberá hacerse valer en la vía incidental. 5. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 30 familiar. Edad: 49 años Hijas e hijos: cuatro hijas mayores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Escritura de inmueble adquirido durante el matrimonio, Constancia Administrativa de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) con las que se acredita que existen bienes adquiridos en la sociedad conyugal y la violencia ejercida del actor en contra de la demandada. Medidas provisionales solicitadas: Pensión Alimenticia a favor de la demandada, prevenir al agresor para que se abstenga de causar daños y molestias a la mujer víctima, así como a su familia, se abstenga de acudir al domicilio y no acercarse a una distancia no mayor de cien metros, medidas necesarias para que se abstenga de enajenar los bienes pertenecientes a la Sociedad Conyugal, el uso de vivienda conyugal y girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que informe si el agresor tiene cuentas bancarias. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Pensión Alimenticia a favor de la demandada, Se previene se abstenga de realizar cualquier tipo de molestia o actos de violencia en la 35

38 persona de la demandada así como de asistir al domicilio que habita y se abstenga de gravar enajenar o dilapidar así como de causar cualquier tipo de daño a los bienes adquiridos en sociedad conyugal. Asimismo que informe fuente y monto de sus ingresos y girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que informe si el señor tiene cuentas bancarias. Medidas provisionales No decretadas: Uso del domicilio conyugal a favor de la víctima Consecuencias: Se decreta el divorcio mediante convenio en el que el señor se compromete a proporcionar el veinte por ciento de pensión alimenticia sobre el total de sus percepciones pero no tiene ingresos fijos porque trabaja como albañil. Las partes convienen en dividir los dos inmuebles entre cada uno de los cónyuges, una cocina económica a favor de la señora y una camioneta para el señor. 6. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 6 familiar. Edad: 30 años Hijas y/o hijos: dos hijos mayores de edad y dos hijos menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Constancia Administrativa de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) con la que se acredita la violencia que el demandado ejerce en contra de la actora. Medidas provisionales solicitadas: Separación de cónyuges, guarda y custodia a favor de la actora respecto de sus dos hijos menores de edad, determinar el uso de la vivienda familiar a favor de la actora y sus hijos menores de edad, apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y sus hijos, que no se acerque al domicilio que habita la actora y sus hijos, así como a la escuela de los mismos y no se acerque a la distancia que el juez considere conveniente, pensión alimenticia y se abstenga de enajenar bienes muebles e inmuebles adquiridos dentro del matrimonio así como para que proceda a realizar un inventario de bienes del que es titular. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Separación de cónyuges. Medidas provisionales No decretadas: Guarda y Custodia a favor de la actora respecto de sus dos hijos menores de edad, determinar el uso de la vivienda familiar a favor de la actora y sus hijos 36

39 menores de edad, apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y sus hijos, que no se acerque al domicilio que habita la actora y sus hijos, así como a la escuela de los mismos y no se acerque a la distancia que el juez considere conveniente, pensión alimenticia y se abstenga de enajenar bienes muebles e inmuebles adquiridos dentro del matrimonio así como para que proceda a realizar un inventario de bienes del que es titular. Consecuencias: Se decreta el divorcio. Respecto de la pensión alimenticia, guarda y custodia y liquidación de sociedad conyugal, deberá hacerse vía incidental. La actora promovió incidente teniendo que pagar los estudios socioeconómicos, la pensión no se otorgado porque el demandado argumenta vivir de la caridad de sus hermanos. Asimismo la víctima por carecer de recursos debió permanecer en el domicilio con el agresor hasta que en el incidente respectivo se le notificó la salida. 7. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 41 familiar. Edad: 40 años Hijas y/o hijos: Un hijo menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, económica, sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Recibos de pago de colegiaturas e inscripción del menor de edad, pagos de libros de texto, uniformes del menor de edad, tickets de compra de alimentos, ropa y artículos de primera necesidad y esparcimiento del menor de edad, certificados médicos y compra de medicinas en virtud de que el menor de edad padece de una enfermedad, recibos con el que se acredita que el inmueble en el que habitan es propiedad de una familiar de la víctima. Con dichas documentales se acredita el incumplimiento del demandado de otorgar sus obligaciones en matrimonio y para con el hijo menor de edad y por ende la violencia ejercida en contra de la actora. Medidas provisionales solicitadas: Salida del demandado del domicilio conyugal, uso de la vivienda a favor de la actora y su hijo menor de edad, Guarda y Custodia, pensión alimenticia a favor del menor de edad, girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que informe si existen cuentas bancarias del demandado, girar oficio al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para conocer solvencia del demandado, apercibir al demandado para que se abstenga causar daños y 37

40 molestias a la actora y su hijo así como que se abstenga de acudir al domicilio en el que habita o llegue a habitar la actora. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Se previene al demandado para que se abstenga causar daños y molestias a la actora y su hijo, informe fuente y monto de ingresos, Medidas provisionales No decretadas: Salida del demandado del domicilio conyugal, uso de la vivienda a favor de la actora y su hijo menor de edad, y por lo consiguiente no se decreta que el demandado se abstenga de acudir al domicilio en el que habita o llegue a habitar la actora Guarda y Custodia, girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que informe si existen cuentas bancarias del demandado, girar oficio al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para conocer solvencia del demandado, girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Posterior al auto admisorio de decreta la Pensión alimenticia a favor del menor de edad. Consecuencias: La actora de ha visto obligada a continuar viviendo con el agresor, se le decretó una pensión alimenticia de dos mil seiscientos cuarenta y siete pesos aún y cuando sus gastos ascienden a siete mil pesos. 8. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 5 familiar. Edad: 34 años Hijas y/o hijos: Una hija y un hijo menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Averiguación Previa por el delito de lesiones dolosas, cédula de maltrato expedida por el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), certificado de estado físico y acta iniciada ante Juzgado Cívico. Documentales con las que se acredita la violencia ejercida en contra de la actora. Medidas provisionales solicitadas: Separación de cónyuges, Guarda y Custodia a favor de la actora, apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias en contra de la actora y su hija e hijo menores de edad, Pensión alimenticia a favor de la actora y su hija e hijo, se prevenga al demandado para que informe fuente y monto de ingresos. 38

41 Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Se previene al demandado informe fuente y monto de ingresos y se abstenga de causar daños y molestias físicas. Medidas provisionales No decretadas: Separación cónyuges, Guarda y custodia, Pensión alimenticia a favor de la actora y su hija e hijo. Consecuencias: No se ha podido emplazar al demandado, por lo que la actora aún no cuenta con la guarda y custodia de su hija e hijo. Es decir, al no contar la víctima con el recurso suficiente para los edictos se ha dejado en estado de indefensión. 9. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 29 familiar. Edad: 25 años Hijas y/o hijos: Una hija y un hijo menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial y contra los derechos reproductivos. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Constancia Administrativa de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) en la cual se demuestra la violencia ejercida en contra de la actora. Medidas provisionales solicitadas: Separación de cónyuges, guarda y custodia, a favor de la actora, apercibir al demandado a efecto de abstenerse de causar daños y molestias, así como para que se abstenga de ir al domicilio de la actora así como a la escuela de la y el menor de edad y que no se acerque a la distancia que considere el juez y pensión alimenticia a favor de la actora y su hija e hijo. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Separación de cónyuges, guarda y custodia, a favor de la actora, apercibir al demandado a efecto de abstenerse de causar daños y molestias a la actora y a su hija e hijo, así como para que se abstenga de ir al domicilio de la actora así como a la escuela de la y el menor de edad y que no se acerque a una distancia de aproximadamente doscientos metros, pensión alimenticia ordenando se gire oficio a la empresa donde labora y se previene al representante legal de la empresa para que informe el monto de las percepciones del demandado. 39

42 Medidas provisionales No decretadas: Todas las medidas solicitadas fueron decretadas por el juzgado. Consecuencias: En este caso en particular se decretaron las medidas provisionales solicitadas. Aún y cuando no se ha realizado el emplazamiento porque la actora desconoce el domicilio del demandado y la empresa indicó que el demandado no labora en ese lugar por lo menos la víctima tiene a su favor la guarda y custodia y los apercibimientos al demandado a efecto de abstenerse de causar daños y molestias a la actora y a su hija e hijo, así como para que se abstenga de ir al domicilio de la actora y a la escuela de la y el menor de edad y que no se acerque a una distancia de aproximadamente doscientos metros. 10. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 42 familiar. Edad: 30 años Hijas y/o hijos: dos hijos menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Pruebas documentales exhibidas: Escritura pública de la vivienda que fue beneficiada la actora por conducto del Instituto Nacional de la Vivienda, del contrato apertura de crédito hipotecario, comprobantes luz, agua, notas de compra. Medidas provisionales solicitadas: Separación de cónyuges, apercibir al demandado a efecto que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y sus hijos, pensión alimenticia a favor de la actora y sus hijos menores de edad, requerir al demandado para que manifieste fuente y monto ingresos Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Se requiere al demandado para que al momento de dar contestación acredite sus ingresos mensuales y fuente de los mismos, respecto de la guarda y custodia los hijos deberán permanecer donde se encuentran actualmente, se previene al demandado para que se abstenga de causar molestias a la actora y a sus hijos, se requiere a ambos para que manifiesten si se han otorgado mandatos entre ellos. Medidas provisionales No decretadas: La separación de los cónyuges, y pensión alimenticia Consecuencias: Al saber la actora que no se decretó una pensión alimenticia de nueva cuenta fue manipulada y orillada a regresar con el agresor. 40

43 11. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 40 familiar. Edad: 33 años Hijas y/o hijos: dos hijas y un hijo menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Convenio Instituto Nacional de la Vivienda Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia a favor de la actora, entrega de las y el menor de edad y pensión alimenticia a partir de que las y el menor de edad se encuentren con su progenitora. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Se requiere al demandado manifieste fuente y monto ingresos y presente a sus hijas e hijo a audiencia escucha menores. Medidas provisionales No otorgadas: Guarda y Custodia, entrega de las y el menor de edad y pensión alimenticia. Consecuencias: Mediante convenio se decretó el divorcio, guarda y custodia de las 2 hijas a favor de la actora y del hijo para el progenitor, régimen de visitas y convivencias abierto para las partes y sus hijas e hijos menores de edad, pensión para la actora y las hijas menores de edad por un mil seiscientos pesos, el demandado se comprometió a realizar el pago del adeudo del inmueble, con la venta del automóvil adquirido. 12. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 22 familiar. Edad: 43 años Hijas y/o Hijos: un hijo menor de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Constancia administrativa expedida por la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) para acreditar la violencia familiar ejercida en contra de la actora. 41

44 Medidas Provisionales Solicitadas: Separación entre los Cónyuges, Uso de Vivienda Familiar a favor de la actora tomando en consideración que el inmueble que se habita es de su propiedad, Guarda y Custodia del hijo menor de edad a favor de la actora, Pensión alimenticia para la actora y su hijo, oficio Comisión Nacional Bancaria y de Valores para conocer si el demandado tiene cuentas bancarias y no disponga de los recursos que se encuentran en las cuentas, oficio a BANAMEX para los mismos efectos, apercibimiento para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y su hijo, así como para no acudir al domicilio. Medidas Provisionales Decretadas en auto admisorio: No se otorgó ninguna de las medidas solicitadas. Medidas Provisionales No Decretadas: Separación de los Cónyuges, Uso Vivienda, Guarda y Custodia del hijo menor de edad a favor de la actora, Pensión Alimenticia para la actora y su hijo menor de edad, Oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para conocer si el demandado tiene cuentas bancarias y no disponga de los recursos que en su caso se encuentren en las cuentas, Se abstenga causar daños y molestias argumentando el Juez que no la decreta porque no precisa cual es el daño y las molestias que le puede causar el demandado. Consecuencias: En Sentencia se decreta el divorcio y Guarda y Custodia Provisional del hijo menor de edad a favor de la actora y respecto de la pensión alimenticia, oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, prevención de no causar daños y molestias y se abstenga de acudir al domicilio, liquidación de sociedad conyugal, separación de cónyuges y uso de la vivienda se dejan a salvo los derechos de la actora para hacerlos valer en la vía incidental. La actora y su hijo no reciben pensión alimenticia, el demandado cerró el negocio y se desconoce su actividad. 13. Juicio: Pérdida de Patria Potestad Juzgado: 7 familiar. Edad: 27 años Hijas y/o Hijos: dos hijas y dos hijos menores de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Copias de la audiencia de ley de la causa penal seguida por la actora en contra del demandado en el juzgado vigésimo octavo de Paz Penal por el delito de 42

45 Lesiones y copia de declaración en la Agencia del Ministerio Público iniciada por la actora por el delito de robo a transeúnte con violencia en vía pública contra el demandado, pase de consulta expedido por el Centro de Integración Juvenil AC., y Carnet de Citas de dicho centro, a nombre del demandado, en virtud de que el mismo presentaba conductas de adicción. Medidas Provisionales Solicitadas: Guarda y Custodia, requerir al demandado para que manifieste fuente y monto de ingresos, así como para que se abstenga de causar daños y molestias y no se acerque a la distancia que el Juez considere conveniente. Medidas Provisionales Decretadas en auto admisorio: Se previene al demandado manifieste fuente y monto ingresos, acreditándolo con documento fehaciente, se abstenga de causar molestias o algún daño tanto para la actora como a sus hijos e hijas. Medidas Provisionales No Decretadas: Guarda y Custodia, Pensión Alimenticia. Consecuencias: A la fecha la usuaria sigue cubriendo en su totalidad sus gastos y los de sus hijos, tomando en cuenta que no se ha localizado al demandado para realizar el emplazamiento, no obstante que se giró oficio al Instituto Federal Electoral, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Secretaría de Educación Pública. 14. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 35 familiar. Edad: 71 años Hijas y/o Hijos: tres hijas y un hijo mayores de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: No se encontraban en poder de la actora. Medidas Provisionales Solicitadas: Separación de los cónyuges, Apercibimiento para que se abstenga de causar daños y molestias, Pensión Alimenticia, Requerir al demandado para que manifieste fuente y monto de ingresos, Uso de la Vivienda Conyugal, Requerir al demandado para que exhiba las escrituras públicas que obran en su poder de los inmuebles adquiridos dentro del matrimonio. Medidas Provisionales Decretadas: Separación de los cónyuges. 43

46 Medidas Provisionales No Decretadas: Apercibimiento para que se abstenga de causar daños y molestias, Respecto de la pensión alimenticia solicitada, en acuerdo posterior se decretó a favor de la actora el equivalente al veinticinco por ciento de los ingresos del demandado, y se le apercibe para que manifieste fuente y monto de ingresos. Uso de la vivienda conyugal, Requerir al demandado exhiba las escrituras que obran en su poder. Consecuencias: Se decreta divorcio y respecto de la liquidación de la sociedad conyugal y uso de vivienda, se ordena hacerlo en la vía incidental, no existe forma de acreditar ingresos del demandado porque tiene un negocio de billar propio y se desconocen sus ingresos, actualmente deposita dos mil pesos mensuales por concepto de pensión alimenticia para la actora. 15. Juicio: Pérdida Patria Potestad. Juzgado: 39 familiar. Edad: 23 años Hijas y/o Hijos: un hijo menor de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, económica. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Comprobantes de pago de los gastos que requiere erogar para cubrir las necesidades alimenticias de la actora y de su hijo, comprobantes de pago de las colegiaturas de su hijo, así como recetas médicas. Medidas Provisionales Solicitadas: Guarda y Custodia del hijo menor de edad a favor de la actora y el ejercicio de las medidas de apremio pertinentes para el caso de que el demandado llegara a causar cualquier perjuicio y molestia a la actora y su hijo. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Se previene al demandado para que se abstenga de causar cualquier perjuicio a la actora y su hijo menor de edad. Medidas Provisionales No Otorgadas: Guarda y Custodia Consecuencias: El Juez de primera instancia absuelve al demandado de la pérdida de patria potestad demandada, por lo que es necesario promover apelación y en sentencia dictada en segunda instancia se decreta la pérdida de la Patria Potestad del demandado respecto de su hijo menor de edad. 44

47 16. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 37 familiar. Edad: 23 años Hijas y/o Hijos: dos hijas menores de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial, contra los derechos reproductivos. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Copias de constancia de la Indagatoria seguida por la actora en contra del demandado por el delito de violencia familiar cometido en su contra y acta celebrada en la Subprocuraduría de Procesos, Fiscalía de Procesos en lo Familiar, Agencia dos de Consulta y Conciliación, en el que el demandado reconoce haber violentado a la actora, con las mismas se acredita la violencia ejercida en contra de la actora por el demandado. Medidas Provisionales Solicitadas: Guarda y Custodia de las hijas menores de edad a favor de la actora, Pensión alimenticia para la actora y sus hijas, Ordenar al demandado manifieste fuente y monto de ingresos. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Separación de los cónyuges, se previene al demandado para que manifieste la fuente y monto de sus ingresos y se abstenga de causar actos de molestias en la persona de la actora y sus hijas menores de edad. Medidas Provisionales No Decretadas: Guarda y Custodia de las hijas menores de edad a favor de la actora y pensión alimenticia. Consecuencias: En sentencia se decreta el divorcio solicitado, se fija una pensión de dos mil pesos mensuales a favor de las hijas menores de edad, que deberá exhibir el demandado en el juzgado mediante billete de depósito, se concede provisionalmente a favor de la actora la Guarda y Custodia de sus hijas menores de edad, se declara disuelta la sociedad conyugal, dejando a salvo sus derechos para la liquidación. 17. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 40 familiar. Edad: 57 años Hijas y/o Hijos: dos hijos y una hija mayores de edad. 45

48 Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Constancia Administrativa expedida por la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF), para acreditar la violencia familiar ejercida en su contra, Carta dirigida por el demandado al Instituto de Vivienda del Distrito Federal en carácter de propietario, con lo que se demuestra la adquisición del inmueble dentro de la vigencia de la Sociedad Conyugal. Medidas Provisionales Solicitadas: Separación de los cónyuges, Oficio Secretaría de la Defensa Nacional y al ISSSTE para descuento pensión alimenticia, apercibimiento para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, Uso del Domicilio Conyugal a favor de la actora, oficio Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que informe sobre cuentas bancarias y no disponga de los recursos que existan en la misma. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: No se otorgó ninguna de las medidas solicitadas. Medidas Provisionales No Decretadas: Separación de los cónyuges, Oficio Secretaría de la Defensa Nacional y al ISSSTE para descuento pensión alimenticia, apercibimiento para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, Uso del Domicilio Conyugal a favor de la actora, oficio Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que informe sobre cuentas bancarias y no disponga de los recursos que existan en la misma. Consecuencias: La usuaria se ha visto obligada a continuar viviendo con el agresor, además de no contar con los recursos suficientes para cubrir sus necesidades. En sentencia se decreta la disolución del matrimonio, queda terminada la sociedad conyugal, se dejan a salvo los derechos de los divorciantes respecto al convenio para que los hagan valer en la vía que corresponda, en controversia anterior se decretó como pensión alimenticia el veinte por ciento de las percepciones del demandado como pensionado ISSSTE, recibiendo la actora la suma de mil ochocientos pesos, por concepto del veinte por ciento de descuento de las percepciones del demandado. El demandado promovió cancelación de Pensión Alimenticia provisional, el cual aún se encuentra en trámite. 18. Juicio: Controversia del Orden Familiar. Alimentos, Guarda y Custodia. Juzgado: 25 familiar. 46

49 Edad: 48 años Hijas y/o Hijos: un hijo menor de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual y patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Constancia Administrativa expedida por la Unidad de Atención Y Prevención De La Violencia Familiar (UAPVIF), para acreditar la violencia ejercida en contra de la actora, acta de Recepción de vivienda popular respecto del inmueble adquirido dentro del matrimonio, dos recibos de pago de dicha vivienda. Medidas Provisionales Solicitadas: Guarda y Custodia del hijo menor de edad a favor de la actora, Pensión Alimenticia de siete mil cuatrocientos veintiséis pesos mensuales a favor del hijo de las partes, Se requiera al demandado para que informe si cuenta con otras fuentes de ingresos, así como el monto de los mismos, Salida del domicilio conyugal del agresor y apercibir se abstenga de causar daños y molestias, prevenir al demandado se abstenga de ir al domicilio de la actora. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Pensión del treinta por ciento de sus percepciones para la actora y su hijo menor de edad, girar oficio al ISSSTE para que haga efectivo el descuento decretados, se requiere al demandado para que manifieste fuente y monto de sus ingresos y se abstenga causar daños y molestias a la actora y a su hijo. Medidas Provisionales No Decretadas: Guarda y custodia, Salida del domicilio conyugal, prevenir al demandado para que se abstenga de ir al domicilio. Consecuencias: En virtud de que no se decretó la Guarda y Custodia, el demandado se llevó a su hijo menor de edad y demandó la guarda y custodia del mismo en el Juzgado 10 familiar, proponiendo que el menor de edad quede bajo el cuidado de la usuaria de viernes a domingo y con el demandado de lunes a viernes, cubriendo las partes los gastos del menor de edad al cincuenta por ciento cada quien. La actora únicamente tiene convivencia con su hijo. 19. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 37 familiar. Edad: 35 años Hijas y/o Hijos: dos hijos menores de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. 47

50 Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Constancia Administrativa expedida por la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) para acreditar la violencia familiar ejercida en contra de la actora; comprobante de pago de servicios y ticket de compras. Medidas Provisionales Solicitadas: Uso de la vivienda conyugal y menaje de casa, Pensión Alimenticia para los hijos menores de edad, prevención al demandado para que informe fuente y monto de ingresos y se abstenga de causar daños y molestias a la actora. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Separación de los cónyuges y se previene al demandado manifieste el lugar y monto de sus ingresos y se abstenga de causar molestias en la persona de la actora. Medidas Provisionales No Decretadas: Uso de la vivienda conyugal, pensión alimenticia para la actora y sus hijos menores de edad. Consecuencias: En sentencia se decreta el divorcio se concede en forma provisional la Guarda y Custodia a favor de la actora, se dejan a salvo los derechos en relación al pago de alimentos y liquidación de la sociedad conyugal para vía incidental. La actora promovió incidente y a la fecha continúa sin obtener los alimentos reclamados. 20. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 4 familiar. Edad: 52 años Hijas y/o hijos: dos hijos mayores de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Constancia del Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), con el que se acredita la violencia ejercida en contra de la actora, Contrato de compraventa y recibo de pago de predial respecto de un terreno adquirido dentro de la vigencia de la Sociedad Conyugal, Comprobantes de gastos realizados para cubrir las necesidades alimenticias de la actora. Medidas Provisionales Solicitadas: Apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, para que no se acerque al domicilio de la misma y para que no se acerque a 48

51 la distancia que se considere conveniente, así como para que informe fuente y monto de ingresos para que se determine pensión alimenticia. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Separación de los cónyuges. Medidas Provisionales No Decretadas: Apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, para que no se acerque al domicilio de la misma y para que no se acerque a la distancia que se considere conveniente, así como para que informe fuente y monto de ingresos. Consecuencias: En sentencia únicamente se decretó el divorcio y respecto de lo solicitado en cuanto a que se abstenga de causar daños y molestias, acercarse al domicilio y manifieste fuente y monto de ingresos, no se hizo referencia alguna. 21. Juicio: Divorcio Necesario. Juzgado: 17 familiar Edad: 34 años Hijas y/o hijos: Una hija y un hijo menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Copias certificadas de un juicio de controversia del orden familiar en el que se fijó una pensión alimenticia a favor de la y el menor de edad y con el que se demuestra la violencia económica ejercida por el agresor en contra de la actora y su hija e hijo menores de edad por el incumplimiento a su obligación alimentaria, constancias escolares de la y el menor de edad. Medidas Provisionales Solicitadas: Separación de cónyuges, Guarda y Custodia de la y el menor de edad a favor de la actora, apercibimiento para que se abstenga causar daños y molestias a la actora y apercibimiento para que el demandado no se acerque a la actora y a su hija e hijo a una distancia de cien metros ni a su domicilio y centros escolares. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Separación de cónyuges, se previene al demandado para que se abstenga de acercarse con la finalidad de causar daños, perjuicios o molestias tanto físicas como mentalmente, así como a una distancia de trescientos metros, Medidas Provisionales No Decretadas: Guarda y custodia a favor de la actora. 49

52 Consecuencias: Se decreta el divorcio necesario y se declara disuelta la sociedad conyugal, se decreta la pérdida del ejercicio de la patria potestad. 22. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 19 familiar. Edad: 17 años Hijas y/o Hijos: un hijo menor de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Constancia Administrativa expedida por la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) que acredita la conducta de violencia familiar ejercida por el demandado en contra de la actora. Medidas Provisionales Solicitadas: Guarda y Custodia a favor de la actora respecto de su hijo menor de edad, apercibimiento para que el demandado se abstenga de causar daños y molestias a la actora y a su hijo, pensión alimenticia para cubrir las necesidades de la actora y su hijo, apercibimiento al demandado para que manifieste fuente y monto de sus ingresos. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Se decreta la Guarda y Custodia a favor de la actora respecto del hijo menor de edad, se previene al demandado para que se abstenga de causar molestias en la persona y bienes de la actora y su hijo, se le requiere para que manifieste su ingreso mensual y la fuente del mismo para determinar la pensión alimenticia solicitada. Medidas Provisionales No Decretadas: Pensión Alimenticia a favor de la actora y su hijo menor de edad. Consecuencias: Tomando en cuenta que se le dio vista al demandado con la pensión alimenticia solicitada a favor del hijo menor de edad, no se ha determinado la misma, en virtud que no se ha podido realizar el emplazamiento, ya que la actora ignora el domicilio actual del demandado. 23. Juicio: Controversia del Orden Familiar. Alimentos, Guarda y Custodia. Juzgado: 41 familiar. Edad: 29 años Hijas y/o Hijos: una hija menor de edad. 50

53 Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, económica, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Comprobantes de pago de agua, luz, teléfono y nota de compra de ropa y supermercado, con el que se acredita los gastos que eroga la actora para cubrir las necesidades alimenticias de su hija menor de edad. Medidas Provisionales Solicitadas: Pensión Alimenticia para la hija menor de edad, Guarda y Custodia a favor de la actora respecto de su hija menor de edad, Apercibimiento al demandado de no causar daños y molestias a la actora y su hija menor de edad. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Se previene al demandado para que no cause molestias a la actora y a su hija, manifieste fuente y monto de ingresos. Medidas Provisionales No Decretadas: Pensión Alimenticia para la hija menor de edad y Guarda y Custodia de la misma a favor de su progenitora. En proveído posterior se decreta la Guarda y Custodia a favor de la actora. Consecuencias: En virtud de que con posterioridad al auto admisorio se decretó la Guarda y Custodia de la hija menor de edad a favor de la actora, el señor se llevó a la niña, iniciando la actora una Averiguación Previa en contra del demandado. 24. Juicio: Divorcio Incausado Juzgado: 28 familiar. Edad: 42 años Hijas y/o Hijos: tres hijos mayores de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Constancia Administrativa expedida por la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF), Copia del Formato único para el inicio de Actas Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal denunciando violencia en contra de la actora, Copia de Cédula de Maltrato del Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) denunciando la violencia familiar ejercida en su contra por el demandado y Certificado de Estado Físico que acredita las lesiones causadas a la actora por el demandado. 51

54 Medidas Provisionales Solicitadas: Las pertinentes para el caso de que el demandado llegara a causar cualquier perjuicio y molestias a la actora. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Se previene al demandado para que se abstenga de causar cualquier perjuicio y molestias a la parte actora. Medidas Provisionales No Decretadas: Se otorgó la medida provisional solicitada. Consecuencias: En sentencia se resuelve la disolución del vínculo matrimonial. 25. Juicio: Pérdida de Patria Potestad. Juzgado: 27 familiar. Edad: 28 años Hijas y/o Hijos: un hijo menor de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Constancia de canalización expedida a favor de la actora por el Centro de Atención de la Violencia Intrafamiliar (CAVI), oficio dirigido al Ministerio Público en turno de la Fiscalía Especializada en Asuntos de Menores e Incapaces, por medio del cual el Centro de atención a la Violencia Familiar canaliza al hijo menor de edad de la actora para que se presente la denuncia correspondiente por probable omisión de algún ilícito cometido en contra del hijo menor de edad de la actora, Certificado de Lesiones expedido por el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el que se hace constar las Lesiones que presentaba el hijo menor de edad de la actora, con las cuales acreditaba la agresión de la que fue victima por parte de su progenitor. Medidas Provisionales Solicitadas: Apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y su hijo, suspensión inmediata de las convivencias del menor de edad con su progenitor para prevenir actos de violencia en su contra. Medidas Provisionales Decretadas: No se acordaron la medidas provisionales solicitadas argumentando que únicamente se dictan en la demandas de divorcio y solo mientras dure el juicio. Medidas Provisionales No Decretadas: Apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y su hijo, suspensión inmediata de las convivencias del menor de edad con su progenitor para prevenir alguna agresión en su contra. Consecuencias: En sentencia definitiva se condenó al demandado a la Pérdida de la Patria 52

55 Potestad, la guarda y custodia a favor de la actora, se requiere al demandado para que se abstenga de ejercer sobre la actora y su hijo cualquier acto de violencia, se condena al pago de una pensión alimenticia de un día de salario mínimo diario. 26. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 32 familiar. Edad: 35 años Hijas y/o Hijos: un hijo menor de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la demandada. Pruebas Documentales Exhibidas: Comprobante de gastos erogados para cubrir las necesidades alimenticias, comprobantes de gastos médicos realizados y notas de servicio médico expedidas por el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias a favor del menor de edad. Medidas Provisionales Solicitadas: Separación de los cónyuges, pensión alimenticia para el hijo menor de edad y prevenir al actor para que se abstenga causar daño a la demandada ordenándole también que no se acerque a su hijo ni a la demandada y el pago de terapias para superar los daños causado por la violencia familiar ejercida por el actor en su contra. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Se requiere al actor para que informe la fuente de sus ingresos y el monto total de sus percepciones y se previene al actor se abstenga de causar daño o molestia a la promovente, a su familia y a no acudir a su domicilio. Medidas Provisionales No Decretadas: Separación de los Cónyuges toda vez que no existe dicha figura por motivo de divorcio, pensión alimenticia para el hijo menor de edad, ordenar no se le acerque a la demandada o a su hijo y pago de terapias. Consecuencias: Mediante sentencia se decreta el divorcio y se dejan a salvo los derechos de ambas partes, por lo que la usuaria tuvo la necesidad de promover Incidente para que se determine Pensión Alimenticia Definitiva, Guarda y Custodia Definitiva, Pago de Terapias Psicológicas y Liquidación de la Sociedad Conyugal, sin que a la fecha se determine la Pensión Alimenticia. 27. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 2 familiar. 53

56 Edad: 22 años Hijas y/o Hijos: un hijo menor de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Copia Certificada de Constancia Administrativa expedida por la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) con la cual se acreditan los actos de violencia ejercidos por el demandado en contra de la actora, comprobantes de gastos, realizados para cubrir las necesidades alimenticias de la actora y su hijo, constancia emitida por el centro de trabajo del demandado que acredita fuente y monto de ingresos. Medidas Provisionales Solicitadas: Guarda y Custodia a favor de la actora de su hijo menor de edad, pensión alimenticia a favor de la actora y su hijo, oficio a la empresa en la que labora el demandado para efectos de que se realice el descuento de la pensión alimenticia solicitada, requerir al demandado manifieste fuente y monto de sus ingresos, oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto de las declaraciones del demandado con el fin de que se fije la pensión alimenticia solicitada a favor de la actora y su hijo menor de edad, e informe que rinda la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de que si el demandado tiene cuenta en alguna institución bancaria para acreditar sus percepciones, asimismo se abstenga de causar daños y molestias y acercarse a la actora y su hijo. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Se decreta una Pensión Alimenticia a favor de la actora y su hijo consistente en el cuarenta por ciento del total de sus percepciones y prestaciones, se ordena girar oficio al centro de trabajo del demandado para que efectúe el descuento decretado y se requiere al demandado para que manifieste el monto total y preciso de todas y cada una de las percepciones que obtenga, se le requiere para que se abstenga de causar molestias en los bienes y persona de la actora y su hijo. Medidas Provisionales No Decretadas: Guarda y Custodia, oficio Secretaría De Hacienda Y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria y Comisión Nacional Bancaria y de Valores, prevenir al demandado se abstenga de acercarse a la actora y su hijo menor de edad. Consecuencias: Tomando en consideración que a la fecha no se ha decretado la Guarda y Custodia del menor de edad hijo de las partes, la actora ha recibido amenazas por parte del demandado de que le quitará a su hijo, interponiendo una denuncia de desaparición de la actora y su hijo en el 54

57 Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) y fue citada en la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, Agencia Uno de Procesos de Consulta y Conciliación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por una denuncia interpuesta por el demandado en contra de la actora. Además de lo anterior la empresa no ha dado cumplimiento al descuento de pensión alimenticia ordenado. 28. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 20 familiar. Edad: 46 años Hijas y/o Hijos: dos hijas menores de edad, una hija mayor de edad Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Electroencefalograma y mapeo cerebral del Hospital Medica Sur, unidad de Neurofisiología realizado a la actora exhibido para acreditar la necesidad de la misma de acudir a médicos especialistas por problemas de salud que presenta, testimonio de la escritura de compraventa de inmueble adquirido en copropiedad con el demandado y en el cual se constituyó el último domicilio conyugal, comprobantes de compra de medicamentos, recetas médicas exhibidas con el fin de acreditar la necesidad de la actora de adquirir medicamentos para el problema de salud que presenta. Medidas Provisionales Solicitadas: Separación de cónyuges, uso vivienda familiar, Guarda y Custodia, apercibimiento al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y sus hijas, así como para que se abstenga de ir al domicilio que habite y o llegue a habitar la actora y sus hijas, pensión alimenticia para la actora y sus hijas menores de edad, oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que informe si el demandado tiene cuentas bancarias y no disponga de los recursos que se encuentra en las mismas, oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que proporcione las declaraciones anuales rendidas por el demandado y se le requiera para que se abstenga de enajenar bienes muebles e inmuebles adquiridos dentro del matrimonio. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Se previene al demandado para que se abstenga de causar daños físicos y emocionales a la actora o a sus hijas, se requiere al demandado 55

58 para que informe a cuanto asciende el monto total de sus ingresos mensuales y la fuente de los mismos, se ordena girar los oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que informen las cuentas bancarias y declaraciones anuales rendidas por el demandado. Medidas Provisionales No Decretadas: Separación de los cónyuges, uso vivienda familiar, guarda y custodia, se abstenga de ir al domicilio que habite y o llegue a habitar la actora y sus hijas, pensión alimenticia para la actora y sus hijas menores de edad, se abstenga de enajenar bienes muebles e inmuebles. Consecuencias: En sentencia se decretó el divorcio, se señaló fecha para audiencia de escucha de menores a fin de determinar la Guarda y Custodia de las mismas y respecto de la Separación de cónyuges, uso vivienda familiar, guarda y custodia, se abstenga de ir al domicilio que habite y o llegue a habitar la actora y sus hijas, pensión alimenticia para la actora y sus hijas menores de edad, se abstenga de enajenar bienes muebles e inmuebles, no existió pronunciamiento alguno al respecto. La actora continúa habitando en el mismo domicilio con el demandado, siendo víctima de violencia frente a sus hijas, además de no haber sido decretada una pensión alimenticia a su favor. La actora promovió incidente de pensión alimenticia a su favor tomando en consideración que el demandado manifestó que el cubría los gastos de sus hijas, decretándosele hasta Resolución de Segunda Instancia el equivalente a un diez por ciento del total de los ingresos del demandado, debiendo exhibir dicho porcentaje mediante billete de depósito, sin embargo, el demandado promueve demanda de amparo, concediéndole el mismo, considerando que la actora vive en el domicilio conyugal, no es procedente el otorgamiento de Pensión Alimenticia a su favor, cancelando la pensión decretada, por lo anterior, la actora en el principal promovió recurso de revisión, y confirman la resolución que niega los alimentos bajo los mismos argumentos. Cabe mencionar que la actora desarrolló cáncer de seno durante el proceso, teniendo que enfrentar los gastos que su enfermedad conlleva con préstamos de su familia. Aún y cuando se promovió el Amparo en contra de la sentencia de la Sala de lo Familiar la actora ha manifestado su agotamiento por el procedimiento jurídico y por lo cual ya no se encuentra interesada en seguir luchando por conseguir su derecho. 29. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 19 familiar. Edad: 58 años 56

59 Hijas y/o Hijos: cuatro hijos mayores de edad y una hija mayor de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, económica, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Escritura pública del inmueble adquirido durante el matrimonio por la actora mediante contrato de donación y por lo tanto no forma parte del régimen de sociedad conyugal bajo la cual se contrajo el matrimonio. Medidas Provisionales Solicitadas: Separación de los cónyuges, apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y la salida del demandado del domicilio conyugal. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Separación de las partes, se apercibe al demandado para que se abstenga de efectuar cualquier acto de molestia y/o violencia contra la actora. Medidas Provisionales No Decretadas: La salida del demandado del domicilio conyugal. Consecuencias: En sentencia se decreta el divorcio y respecto de la pensión alimenticia a favor de la actora, uso del domicilio conyugal y la liquidación de la sociedad conyugal se dejan a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía Incidental. 30. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 21 familiar. Edad: 45 años Hijas y/o Hijos: una hija mayor de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Copia Certificada de la escritura pública que ampara el inmueble adquirido durante la vigencia del matrimonio, solicitud elaborada por el demandado de una cuenta bancaria en Bancomer, dos estados de cuenta en Banamex a nombre del demandado, hoja de emisión de servicio y pase de abordar que acredita viaje del demandado al extranjero, nota de venta, recibo de luz que acreditan los gastos realizados por la actora. 57

60 Medidas Provisionales Solicitadas Uso vivienda conyugal, apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y a su hija, se abstenga de ir al domicilio y de acercarse a la distancia que juzgue conveniente, girar oficios a Bancomer y a Banamex para que informe los estados que guardan las cuentas bancarias del demandado y oficio a la Secretaría de Transporte y Vialidad (SETRAVI) para que informe si el demandado es propietario de dos vehículos adquiridos dentro del matrimonio y se abstenga el demandado de enajenar bienes. Medidas Provisionales Otorgadas: Se previene al demandado para que se abstenga de causar molestias a la parte actora y a sus familiares así como de dilapidar los bienes afectos a la sociedad conyugal. Medidas Provisionales No Otorgadas: Uso vivienda conyugal, prevención de abstenerse de ir al domicilio, oficios a Banamex y Bancomer y a la Secretaría de Transporte y Vialidad (SETRAVI). Consecuencias: En audiencia se dictó sentencia en la que se decretó el divorcio, sin embargo como no se otorgó el uso de la vivienda conyugal, ambas partes continúan viviendo en el mismo domicilio. 31. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 30 familiar. Edad: 50 años Hijas y/o Hijos: una hija y tres hijos mayores de edad así como una hija menor de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Copia certificada de diligencias de Jurisdicción Voluntaria para acreditar la identidad de la actora tomando en cuenta que sus documentos se ostentaba de manera indistinta y por lo tanto sus documentos no coincidían, Copia del folio real emitido por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal con la que se acredita la adquisición del inmueble donde estuvo constituido el domicilio conyugal dentro de la sociedad conyugal bajo la cual estuvo regido el matrimonio, estados de cuenta bancarios que acreditan la existencia de cuentas a nombre del demandado, perteneciente a la sociedad conyugal, ticket y notas de compras que acreditan los gastos erogados por la actora para cubrir sus necesidades alimenticias y las de su hija menor de edad. 58

61 Medidas Provisionales Solicitadas Separación de cónyuges, Guarda y Custodia a favor de la actora de su hija menor de edad, uso de la vivienda familiar a favor de la actora, apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias, se abstenga de ir al domicilio, pensión alimenticia para la actora y su hija menor de edad, oficios a Bancomer y Banamex para que informen la existencia de cuentas a nombre del demandado y en su caso se congelen los fondos existentes en las mismas y se requiera al demandado para que se abstenga de enajenar bienes. Medidas Provisionales Otorgadas: Separación de los cónyuges, se previene al demandado para que se abstenga de causar cualquier tipo de violencia en la parte actora o en la hija menor de edad, se decreta como pensión alimenticia a favor de la actora y su hija menor de edad el treinta y cinco por ciento del sueldo mensual y demás prestaciones del demandado y se le requiere para que manifieste el origen y monto de ingresos, se ordena girar oficio a Bancomer y Banamex para que informe la existencia de cuentas a nombre del demandado e inmovilice el cincuenta por ciento de dichas cuentas y se previene al demandado para que se abstenga de enajenar o causar perjuicio a los bienes de la sociedad conyugal. Medidas Provisionales No Otorgadas: Guarda y custodia de la hija menor de edad a favor de la actora, misma que con posterioridad al auto admisorio se determina, uso de la vivienda familiar, se prevenga al demandado para que se abstenga de ir al domicilio de la actora. Consecuencias: En sentencia dictada se decretó el divorcio, manifestando que ambos progenitores conservan la patria potestad de su hija menor de edad, se condena al demandado al pago de una pensión alimenticia a favor de la actora y su hija menor de edad, se tiene por disuelta la sociedad conyugal y para su liquidación se dejan a salvo sus derechos para que los hagan valer en la vía incidental, en virtud de lo anterior la actora promovió incidente de alimentos definitivos y liquidación de sociedad conyugal, decretándose el veinticinco por ciento de percepciones del demandado por concepto de alimentos para la menor de edad hija de las partes, porcentaje que se especificó no deberá ser menor de mil quinientos pesos y, se absuelve al demandado de pagar alimentos a favor de la actora porque ella tiene ingresos propios de un local de ropa que atiende en un mercado. El demandado promovió un incidente de Guarda y Custodia, manifestando que ella no cumple con llevar a la hija a la escuela, en el que se acreditó que la usuaria efectivamente cumple con las obligaciones de crianza respecto de su hija menor de edad y el Incidente de Liquidación de Sociedad Conyugal se encuentra en trámite. 59

62 Juicio: Nulidad de Matrimonio. Juzgado: 33 familiar. Edad: 50 años Hijas y/o Hijos: Una hija y tres hijos mayores de edad y una hija menor de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Copia certificadas Jurisdicción Voluntaria para acreditar la identidad de la actora tomando en cuenta que en sus documentos se ostentaba de manera indistinta y por lo tanto sus documentos no coincidían, copia certificada de la audiencia celebrada en el juicio de divorcio seguido por la usuaria en contra de su cónyuge para acreditar que el vínculo matrimonial que los unía estaba disuelto, estados de cuenta bancarios con los que se acreditan la existencia de cuentas durante la vigencia del matrimonio, informes que proporcionen los bancos Bancomer y Banamex respecto de la existencia de cuentas bancarias, copia factura de vehículo adquirido durante el matrimonio, copia certificada escritura del Inmueble donde se constituyó el domicilio conyugal, para acreditar que fue adquirido dentro de la vigencia de la sociedad conyugal y fotografías tomadas en la fecha que se celebró el matrimonio para demostrar que el mismo fue contraído de buena fe por la demandada. Medidas Provisionales Solicitadas: No se solicitaron tomando en cuenta la naturaleza del juicio. Medidas Provisionales Otorgadas: No fueron solicitadas medidas. Medidas Provisionales No Otorgadas: No fueron solicitadas medidas. Consecuencias: El demandado se allanó a la demanda de nulidad interpuesta por la mujer que dice ser aún cónyuge, en sentencia definitiva se declaró la nulidad del matrimonio solicitado, declarándose disuelta la Sociedad Conyugal bajo la cual se contrajo el matrimonio, declarándose al demandado cónyuge de mala fe y a la actora cónyuge de buena fe, procediendo la parte actora a exhibir dicha sentencia en el juicio de divorcio seguido por la usuaria y en el cual ya se había decretado el divorcio. Juicio: Tercería en Oposición. Juzgado: 30 familiar. Edad: 50 años Hijas y/o hijos: Una hija y tres hijos mayores de edad y una hija menor de edad. 60

63 Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Copia certificada de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria para acreditar la identidad de la usuaria tomando en cuenta que en sus documentos se ostentaba de manera indistinta y por lo tanto sus documentos no coincidían, copia certificada de la audiencia celebrada en el juicio de divorcio seguido por la usuaria en contra de su cónyuge para acreditar que el vínculo matrimonial que los unía estaba disuelto, informe que proporcione el Instituto Federal Electoral, Secretaria de Educación Pública, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores Del Estado, Servicio de Administración Tributaria, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que informen los domicilios que ha tenido la parte actora, tomando en cuenta que afirma haber vivido en el Distrito Federal con el demandado, siendo que siempre vivió fuera de esta ciudad. Medidas Provisionales Solicitadas: No fueron solicitadas medidas tomando en cuenta la naturaleza del juicio y que este se desprende de diversas acciones tomadas por el ex cónyuge de la usuaria con el objeto de evitar otorgarle el porcentaje de la sociedad conyugal que le corresponde respecto de los bienes adquiridos dentro de su matrimonio. Medidas Provisionales Otorgadas: No fueron solicitadas medidas. Medidas Provisionales no Otorgadas: No fueron solicitadas medidas. Consecuencias: El demandado manifestó conformidad con la acción promovida por la persona que dijo haber contraído matrimonio con fecha anterior a la del matrimonio de la usuaria, se acordaron de conformidad los oficios solicitados por la actora, actualmente el juicio está en trámite, mismo que forma parte de diversas acciones intentadas por el ex cónyuge de la usuaria con el fin de evitar proporcionarle el porcentaje que le corresponde de los bienes adquiridos dentro del matrimonio. 32. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 42 familiar. Edad: 26 años Hijas y/o Hijos: una hija menor de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial, contra los derechos reproductivos. 61

64 Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Copia Certificada de expediente seguido ante el Centro de Atención de La Violencia Intrafamiliar (CAVI), en el que se demuestra la violencia ejercida por el demandado en contra de la actora. Medidas Provisionales Solicitadas: Guarda y Custodia a favor de la actora de su hija menor de edad, entrega a la actora de su hija menor de edad, misma que se encuentra viviendo con su progenitor, apercibimiento al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y a su hija menor de edad, así como que se abstenga de acudir al domicilio de la actora, una pensión alimenticia suficiente para cubrir las necesidades de la actora y de su hija y se le requiera al demandado para que informe fuente y monto de ingresos para los efectos de que se fije la pensión alimenticia que se solicita. Medidas Provisionales Otorgadas: Se Requiere al demandado se abstenga de causar molestia a la parte actora y se le requiere para que acredite fuente y monto de ingresos, para estar en posibilidad de fijar la pensión alimenticia solicitada. Medidas Provisionales No Otorgadas: Guarda y Custodia otorgada con posterioridad a favor del progenitor, por lo que no se ordenó la entrega de la hija a su progenitora, tampoco se proveyó para que el demandado se abstenga de acercarse al domicilio de la actora ni la pensión alimenticia solicitada a favor de la actora y su hija menor de edad. Consecuencias: En la sentencia dictada se decreta el divorcio y la hija menor de edad continuó viviendo con el demandado, sin que se decretara la entrega a su progenitora; por lo que la actora accedió a que su hija se quede con su progenitor y convenir con el demandado un régimen de convivencias de la parte actora con su hija menor de edad, consistente en un sábado y domingo alternados por espacio de tres meses, siendo que el Juez no aprobó el convenio celebrado por las partes, respecto del régimen de convivencias pactado, dejándole a salvo su derecho para hacerlo valer en la vía y forma que considere conveniente. 33. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 30 familiar. Edad: 26 años Hijas y/o Hijos: un hijo y una hija menores de edad. 62

65 Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Constancia Administrativa expedida por la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF), con la que se acredita la conducta de violencia familiar ejercida por el demandado en contra de la actora, comprobantes de gastos realizados para cubrir las necesidades alimenticias de la actora y su hijo e hija menores de edad. Medidas Provisionales Solicitadas: Guarda y Custodia del hijo e hija menores de edad a favor de la actora, apercibimiento al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y a su hijo e hija menores de edad, prevenir al demandado para que se abstenga de ir al domicilio de la actora, Pensión Alimenticia a favor de la actora y su hija e hijo menores de edad, apercibimiento al demandado para que manifieste fuente y monto de ingresos. Medidas Provisionales Otorgadas: Se decreta la Separación de los Cónyuges, se requiere al demandado para que se abstenga de causar molestias a la actora en su persona y en sus bienes, así como para no acercarse a una distancia de cien metros, se decreta una pensión alimenticia para la actora y su hija e hijo, consistente en el cuarenta y cinco por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios del demandado y se le previene para que manifieste el monto de sus ingresos ordinarios y extraordinarios y el domicilio de donde trabaja. Medidas Provisionales No Decretadas: Guarda y Custodia del hijo e hija menores de edad solicitada a favor de la actora. Consecuencias: Se decreta el divorcio, Guarda y Custodia del hijo e hija menores de edad a favor de la actora, se condena al demandado al pago de una pensión alimenticia provisional a favor de la actora y su hija e hijo menores de edad consistente en el cincuenta 50% del total de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtenga, requiriéndosele para que exhiba dicho porcentaje mediante billete de depósito, siendo conveniente mencionar que los ingresos del demandado no son comprobables, y con respecto de la sociedad conyugal se decreta terminada y se dejan a salvo los derechos para su liquidación, se dejan sin efecto las medidas provisionales decretadas consistentes en apercibimiento de que el demandado se abstenga de causar daños y molestias a la actora y para que se abstenga de acercarse a la misma, requiriendo a ambas partes para que se procuren respeto mutuo y hacia sus hijos en todo momento en atención a que los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto, teniendo además la 63

66 obligación de evitar conductas que generen cualquier tipo de violencia familiar, apercibidos que para el caso de no hacerlo así se les impondrá alguna de las medidas de apremio que marca la ley. 34. Juicio: Pérdida de Patria Potestad Juzgado: 24 familiar. Edad: 30 años Hijas y/o hijos: un hijo menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora y del menor de edad. Pruebas documentales exhibidas: Averiguación Previa por el delito de abuso sexual (menor de doce años o incapaz), Constancia Administrativa de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF), Oficio de Canalización dirigido al Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de análisis para efectos de descartar Infecciones de Transmisión Sexual en el menor de edad. Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia del menor de edad. Aplicación y autorización del ejercicio de las medidas de apremio para que el demandado se abstenga de acercarse a su hijo menor de edad, suspensión provisional de convivencias, pensión alimenticia a favor del menor de edad, apercibimiento para que el demandado informe fuente de sus ingresos. Medidas Provisionales decretadas en Auto Admisorio: Se previene a ambas partes para que se abstengan de causarse daños y perjuicios en sus bienes y personas, se previene al demandado para que manifieste ingresos. Medidas provisionales No decretadas: Guarda y Custodia, medidas de apremio para que se abstenga de acercarse a determinada distancia y suspensión de convivencias así como pensión alimenticia. Consecuencias: El demandado reconvino Guarda y Custodia, Pérdida de la Patria Potestad y presentación de su hijo menor de edad, de quien existe presunción de ser víctima de abuso sexual, la actora se ha presentado para la realización de diversos exámenes psicológicos así como a su hijo y el demandado ha hecho caso omiso a lo requerido por el Juez. 64

67 35. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 7 familiar. Edad: 49 años Hijas y/o hijos: un hijo mayor de edad y un hijo menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora, así como de sus hijos. Pruebas documentales exhibidas: Acta Especial iniciada en la Agencia del Ministerio Público, Certificado de Estado físico, recibos de pagos, diversos tickets de compra, citatorio del Ministerio Público, Constancia Administrativa iniciada en la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF), Facturas, Testimonios notariales de los inmuebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio. Medidas provisionales solicitadas: Salida del domicilio conyugal del demandado, uso de la vivienda familiar a favor de la actora, Guarda y Custodia Provisional, Pensión Alimenticia, Girar Oficios a Empresas en donde ha prestado servicios el demandado, Girar Oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Oficio a Servicio de Administración Tributaria (SAT), apercibimiento para que el demandado se abstenga de causar daños y molestias a la actora, así como de acudir al domicilio. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Separación de los cónyuges, Pensión Alimenticia equivalente al veinte por ciento de ingresos sin que sean comprobables por lo cual se giró oficio al centro de trabajo, Oficio al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Oficio a la Comisión Nacional Bancaria Y de Valores, se previene para que se abstenga de causar cualquier tipo de violencia en contra de la actora. Medidas provisionales No decretadas: Salida del demandado del domicilio conyugal (decretado hasta proveído de catorce de septiembre de dos mil diez), uso de la vivienda y Guarda y Custodia de su hijo menor de edad (decretado hasta proveído de catorce de septiembre de dos mil diez. Consecuencias: Fue hasta proveído posterior al auto admisorio que se decretó la salida del demandado del domicilio conyugal, así como la Guarda y Custodia Provisional. Como consecuencia de que no se habían decretado las medidas, la actora continuó siendo victima de violencia psicológica por parte del cónyuge demandado, por lo que la convenció de no continuar con el procedimiento, teniendo como resultado, el desistimiento de la actora. 65

68 36. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 8 familiar. Edad: 25 años Hijas y/o hijos: una hija menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas documentales exhibidas: Certificado de estado físico, Constancia Administrativa de la Unidad de Atención y Prevención De la Violencia Familiar (UAPVIF), comprobantes de compra y estudios acta especial ante el Ministerio Público. Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia de su hija, apercibir al demandado se abstenga de causar daños y molestias a la actora, prevenir al demandado para que se abstenga de ir al domicilio que habita o llegue a habitar la actora, pensión alimenticia, girar oficio a la Institución bancaria HSBC y se requiera al demandado para que se abstenga de enajenar el vehículo que fue adquirido durante el matrimonio. Medidas Provisionales decretadas en Auto Admisorio: Separación de los cónyuges, pensión alimenticia del veinte por ciento de percepciones ordinarias y extraordinarias, se gira oficio que ordena el descuento a la empresa en donde labora. Medidas provisionales No decretadas: La Guarda y Custodia se decreta después de que se dio contestación a la demanda. Apercibimiento de no causar daños, acudir al domicilio, acercarse a la distancia que se considere pertinente, girar oficio a la Institución bancaria HSBC y se requiera al demandado para que se abstenga de enajenar el vehículo que fue adquirido durante el matrimonio. Consecuencias: Se decretó el divorcio, respecto de Guarda y Custodia definitiva, visitas y convivencias, uso del domicilio conyugal y liquidación de sociedad conyugal se dejan a salvo los derechos para hacerlos valer en la vía incidental. 37. Juicio: Controversia del Orden Familiar, Régimen de Visitas y Convivencias Juzgado: 3 familiar. Edad: 30 años Hijas y/o hijos: un hijo menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. 66

69 Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la demandada y su hijo menor de edad. Pruebas documentales exhibidas: Averiguación previa iniciada por el delito de abuso sexual cometido por el progenitor en contra de su hijo menor de edad, Constancia Administrativa iniciada en la Unidad de Atención y Prevención de La Violencia Familiar (UAPVIF) para acreditar los actos de violencia cometidos en contra de la actora, oficio girado al Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto que se le realicen los análisis necesarios al menor de edad para descartar alguna infección de transmisión sexual. Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia, prevención al demandado para que manifieste ingresos, oficio al centro laboral, prevención para que se abstenga de acercarse Medidas provisionales decretadas en auto Admisorio: Ninguna Medidas provisionales No decretadas: Guarda y Custodia, prevención al actor para que manifieste ingresos, oficio al centro laboral, prevención para que se abstenga de acercarse. Consecuencias: A pesar de que existe denuncia por el delito de abuso sexual cometido por el demandado en contra de su hijo el juez decretó un régimen de visitas y convivencias, intentando obligar a la actora a aceptar dicho régimen intimidándola al llamar a seguridad y diciéndole que le iba entregar al menor al demandado, se promovió apelación y se revocó dicho régimen hasta en tanto se recibiera la opinión de expertos en materia psicológica y en trabajo social que determinarán la inexistencia de algún grave peligro para el niño. Respecto a la pensión el demandado ha cambiado constantemente de trabajo 38. Juicio: Divorcio Necesario y posteriormente se sujetó al incausado. Juzgado: 21 familiar. Edad: 55 años Hijas y/o hijos: tres hijas y un hijo mayores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas documentales exhibidas: Acta especial por la violencia ejercida en su contra por el demandado, Constancia Administrativa iniciada en la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF). 67

70 Medidas provisionales solicitadas: Pensión alimenticia a favor de la Actora, se requiera al demandado para que manifieste bajo protesta de decir verdad los ingresos que percibe por la actividad que desempeña como comerciante de fotocopiado, se le prevenga al demandado de causar algún daño a la actora, uso de la vivienda a favor de la actora, a que se abstenga la parte demandada de acudir al domicilio de la misma, a una distancia mayor de cien metros, so-pena de imponerle una medida de apremio. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Pensión alimenticia a favor de la Actora consistente en el veinte por ciento de los ingresos del demandado (no comprobables) se requiere al demandado para que manifieste bajo protesta de decir verdad, los ingresos que percibe, se previene al demandado de causar algún daño a la actora. Medidas provisionales No decretadas: Uso de la vivienda, que el demandado se abstenga de acudir al domicilio de la actora, a una distancia mayor de cien metros, so-pena de imponerle una medida de apremio. Consecuencias: El demandado ha incumplido con la pensión alimenticia decretada misma que no se puede determinar porque el demandado tiene una tienda de abarrotes, se decreta el divorcio se declara terminada la sociedad conyugal y su liquidación deberá ejecutarse en ejecución de sentencia. La actora tuvo que iniciar el incidente y el demandado manifiesta que los inmuebles no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal, ambos continúan viviendo en el que fue el domicilio conyugal. 39. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 21 familiar. Edad: 41 años Hijas y/o hijos ejercidos en su contra: una hija mayor de edad y un hijo menor de edad. Tipos de violencia: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas documentales exhibidas: Constancia Administrativa de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF), comprobantes de gastos. Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia, pensión alimenticia, prevenir al demandado que se abstenga de causar daños y molestias, acudir al domicilio y acercase a la actora 68

71 Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Oficio descuento del quince por ciento de pensión alimenticia, se previene al demandado para que informe ingresos y se previene para que abstenga de causar molestias Medidas provisionales no decretadas: Guarda y Custodia Consecuencias: Se decreta el divorcio, no se decretó Guarda y Custodia a pesar de que el demandado se allanó para que la actora la ejerciera, dejándose a salvo los derechos para la vía incidental. La actora promovió incidente de liquidación de sociedad conyugal y el demandado manifestó no estar de acuerdo en vender el inmueble hasta que su hija e hijo contraigan matrimonio. Resolviendo el juez la liquidación de la sociedad conyugal. 40. Juicio: Divorcio Incausado Juzgado: 6 familiar. Edad: 39 años Hijas y/o hijos: Dos hijas mayores de edad y dos hijas menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas documentales exhibidas: Comparecencia ante la Agencia del Ministerio Público, por el delito de violencia familiar, Formato de Averiguación Previa Directa iniciada por la actora, Oficio dirigido al Jefe General de la Policía Judicial para efecto de localizar al cónyuge en su calidad del probable responsable de la comisión del delito de Violencia Familiar, Constancia Administrativa de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF.) Medidas provisionales solicitadas: Separación de cónyuges. Determinar de inmediato el uso de la vivienda familiar a favor de la actora y de sus hijas menores de edad. Decretar la guarda y custodia de sus hijas menores de edad. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Ninguna Medidas provisionales No decretadas: Separación de los cónyuges. Determinar de inmediato el uso de la vivienda familiar a favor de la actora y de sus hijas menores de edad. Decretar la guarda y custodia de sus hijas menores de edad. 69

72 Consecuencias: Se disuelve el vínculo matrimonial, y en cuanto a las demás cláusulas de la propuesta de convenio, se dejan a salvo los derechos para hacerlos valer en vía incidental sin considerar que los alimentos son de primera necesidad. 41. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 27 familiar. Edad: 31 años Hijas y/o hijos: dos hijas menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas documentales exhibidas: Constancia Administrativa de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) Medidas provisionales solicitadas: Entrega de la menor de edad, Guarda y Custodia, se abstenga de causar daños y molestia a la actora, informe domicilio donde habita con la menor de edad, se abstenga de acudir al domicilio de la actora Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: No se decretó ninguna de las medidas solicitadas. Medidas provisionales No decretadas: Entrega de la menor de edad, Guarda y Custodia, se abstenga de causar daños y molestia a la actora, informe domicilio donde habita con la menor de edad, se abstenga de acudir al domicilio de la actora Consecuencias: Se disuelve el vínculo matrimonial, es necesario promover incidente respecto de Guarda y Custodia y entrega de menor de edad. 42. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 13 familiar. Edad: 41 años Hijas y/o hijos: dos hijas mayores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. 70

73 Pruebas documentales exhibidas: Averiguación Previa por el delito de lesiones dolosas por golpes en agravio de la actora y en la cual se agrega el certificado de lesiones clasificándolas que tardan en sanar más de quince días y menos de sesenta, dictamen psicológico victimal en el que la perito refiere la afectación psicoemocional a consecuencia de la violencia ejercida en su contra por el demandado, tarjeta de una florería en la que el agresor le ofrece perdón por el daño ocasionado y fotografías tomadas en el departamento de Fotografía de la Coordinación de General de Servicios Periciales en la Fiscalía Desconcentrada que demuestran el daño físico ocasionado por el demandado. Medidas provisionales solicitadas: Separación Cónyuges, salida del domicilio conyugal que es propiedad del Padre de la actora, uso de la vivienda, apercibimiento de no causar daños ni molestias, prevenir al demandado se abstenga de ir al domicilio y centro de trabajo y de acercarse a la distancia que el juez estime conveniente. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Se previene a las partes para que se abstengan de causarse daños y molestias, Se previene al demandado para que no acuda al domicilio, así como a una distancia de 500 metros. Medidas provisionales No decretadas: Separación de los cónyuges, Uso de la vivienda familiar, prevenir al demandado se abstenga de causar daños y molestias. Consecuencias: En sentencia se decreta la disolución del vínculo matrimonial y en audiencia se ordena la salida del domicilio Conyugal del demandado. 43. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 23 Familiar. Edad: 35 años Hijas y/o hijos: una hija y un hijo menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas documentales exhibidas: Acta de abandono de hogar, Interconsulta Instituto Nacional de Pediatría, Carnet del mismo Instituto, Constancias Educativas y de Recreación, Pago de Estudios y Médicos ya que la hija menor de edad nació con una enfermedad congénita por lo que requiere atención y cuidados especializados. 71

74 Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia, Pensión Alimenticia a favor de la actora, su hija e hijo menores de edad, requerir al demandado manifieste fuente y monto de ingresos, Oficios a Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que informe sobre declaraciones, a su trabajo para que informen los ingresos del demandado, a una Automotriz para que informe sobre adquisición de automóvil, a una automotriz para que informe si vendió un automóvil. Apercibimiento no causar daños y molestias y que se abstenga de ir al domicilio de la actora. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Ninguna Medidas provisionales No decretadas: Pensión Alimenticia del treinta y cinco a favor de su hija e hijo menores de edad (se decreta en auto posterior al admisorio). No se decreta pensión alimenticia a favor de la actora y se previene a la actora para que manifieste si obtiene ingresos propios ya que se desprende del contenido del acta de nacimiento de su hija en el renglón correspondiente a la ocupación de la progenitora, aparece que es cirujano dentista (sic). Lo anterior, aún y cuando se narró en los hechos que la actora se dedica al cuidado de su hija e hijo en virtud de la atención que requiere su hija al tener un padecimiento congénito. Consecuencias: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial, la guarda y custodia provisional de su hija e hijo a favor de la actora, así como una pensión alimenticia provisional a favor de la hija e hijo, sin embargo a favor de la actora no se decretó pensión alimenticia. 44. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 7 Familiar. Edad: 45 años Hijas y/o hijos: tres hijos mayores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas documentales exhibidas: Constancia Administrativa de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) que acredita la violencia familiar ejercida en contra de la actora, Escritura Pública que acredita la propiedad del bien adquirido durante la vigencia del matrimonio. Medidas provisionales solicitadas: Uso de la vivienda familiar, Apercibimiento al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias e ir al domicilio, prevenir al demandado a efecto de que 72

75 se abstenga de acercarse a la distancia que el Juez juzgue conveniente. Pensión Alimenticia Provisional. Requerir al demandado para que manifieste la fuente y monto de sus ingresos. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Se previene al demandado se abstenga causar daños y molestias a la actora se previene para que manifieste la fuente y monto de sus ingresos y lo acredite con documento fehaciente. Medidas provisionales No decretadas: Uso de la vivienda familiar y por lo consiguiente el apercibimiento para que el demandado se abstenga de ir al domicilio, prevenir al demandado a efecto de que se abstenga de acercarse a la distancia que el Juez juzgue conveniente. Pensión Alimenticia Provisional. Posterior al auto admisorio se decretó como pensión alimenticia provisional a favor de la actora un día de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Consecuencias: El demandado no exhibe el billete de depósito por concepto de pensión alimenticia. La actora promovió Incidente de Liquidación de la Sociedad conyugal. 45. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 18 familiar. Edad: 27 años Hijas y/o hijos: Dos hijas y tres hijos menores de edad Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas documentales exhibidas: Constancia Administrativa iniciada en la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) con la cual se acredita la violencia ejercida en contra de la actora por el demandado, comprobantes de pago y constancias escolares que acreditan los gastos realizados para cubrir las necesidades alimenticias tanto de la actora como de sus hijas e hijos. Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia a favor de la actora, pensión alimenticia a favor de la actora y sus hijas e hijos. Requerir al demandado manifieste monto y fuente de sus ingresos, informe activos y pasivos de empresa familiar, apercibirlo de no causar daños y molestias a la actora y sus hijas e hijos menores de edad, oficios a Instituciones bancarias, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto de las declaraciones del demandado durante los últimos tres años y Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que informe sobre cuentas y saldos de las mismas que se encuentran a nombre del 73

76 demandado así como girar oficios a las empresas de las que el demandado es proveedor a fin de acreditar sus ingresos, informe que rinda SETRAVI respecto de la propiedad de un vehículo y ordenar salida del demandado del domicilio conyugal. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Se previene al demandado que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y sus hijas e hijos menores de edad, se gire oficio a Instituciones bancarias, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se previene al demandado para que informe el lugar donde presta sus servicios y el sueldo y demás percepciones que obtiene. Medidas provisionales No decretadas: Guarda y Custodia, pensión alimenticia, requerimientos sobre activos y pasivos de la empresa familiar y salida del domicilio conyugal Consecuencias: Se encuentra pendiente de emplazamiento, la actora tuvo que salir del domicilio conyugal debido a que fue nuevamente violentada por el demandado. 46. Juicio: Controversia del Orden Familiar. Juzgado: 28 familiar. Edad: 35 años Hijas y/o hijos: un hijo menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas documentales exhibidas: Nota médica inicial de urgencias, actas de Averiguación Previa, Constancia Administrativa expedida por la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF), Recetas Médicas, Declaraciones realizadas por la actora ante el Ministerio Público. Medidas provisionales solicitadas: Pensión Alimenticia Provisional a favor del hijo menor de edad, requerir al demandado para que manifieste el monto de sus ingresos en un grupo musical, requerir al demandado para que manifieste el monto de sus ingresos que percibe por la renta de tres cuartos, se gire oficio al Representante Legal de su fuente de trabajo para que informe el monto de los ingresos que percibe el demandado, Guarda y Custodia de su hijo menor de edad a su favor y apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Pensión Alimenticia del veinte por ciento del sueldo y demás percepciones que obtenga el demandado. Se requiere al demandado para que al 74

77 momento de dar contestación a la demanda instaurada en su contra informe la fuente y monto de sus ingresos ordinarios y extraordinarios. Medidas provisionales no decretadas: Se gire oficio al Representante Legal a la fuente de trabajo del demandado para que informe el monto de los ingresos que percibe, Guarda y Custodia de su hijo menor de edad y apercibir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias. Consecuencias: Hasta la Sentencia Definitiva se concede la Guarda y Custodia a favor de la actora, se condena al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su hijo menor de edad consistente en el quince por ciento de sus percepciones ordinarias, y demás prestaciones extraordinarias, sin embargo únicamente se realiza el descuento al Colegio de Bachilleres y no de las demás fuentes de ingresos, tales como los que obtiene con un grupo musical y por concepto de arrendamiento. 47. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 17 familiar. Edad: 39 años Hijas y/o hijos: dos hijas menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora y de sus hijas menores de edad. Pruebas documentales exhibidas: Constancia Administrativa de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) Medidas provisionales solicitadas: Separación de los cónyuges, apercibimiento al demandado con la medida de apremio a efecto de que se abstenga de causar daños y molestias a la actora así como a sus hijas menores de edad. Prevenir al demandado a efecto de que se abstenga de ir al domicilio que habita o llegue a habitar la actora y sus hijas menores de edad, apercibir al demandado para que manifieste la fuente y monto de sus ingresos, para que el Juez este en posibilidad de decretar alimentos a favor de los menores de edad. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Separación de los cónyuges, apercibimiento al demandado con la medida de apremio a efecto de que se abstenga de causar daños y molestias a la actora así como a sus hijas menores de edad, apercibir al demandado para 75

78 que manifieste la fuente y monto de sus ingresos, para que el Juez este en posibilidad de decretar alimentos a favor de los menores de edad. Medidas provisionales No decretadas: Prevenir al demandado a efecto de que se abstenga de ir al domicilio que habita o llegue a habitar la actora y sus hijas menores de edad. Consecuencias: En Sentencia Definitiva se declara disuelto el vínculo matrimonial, se dejan a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer en la vía incidental en cuanto a la Guarda y Custodia y pensión alimenticia. (Los cuales no son fijos razón por la cual deja en estado de indefensión a las menores de edad al no especificarse una cantidad liquida). 48. Juicio: Divorcio Necesario. Juzgado: 39 familiar. Edad: 38 años Hijas y/o hijos: Una hija y un hijo menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la demandada y su hija e hijo menores de edad. Pruebas documentales exhibidas: Constancia Administrativa de la Unidad de Atención y Prevención a la Violencia Familiar (UAPVIF), Resumen clínico, alta hospitalaria expedida por el Hospital General de México, Averiguación Previa, hojas de consulta externa, Carnets de citas, recetas ortopédicas de su hija e hijo menores de edad. Medidas provisionales solicitadas: Separación de los cónyuges, Guarda y Custodia Provisional a reserva de Definitiva a favor de la demandada. Apercibir al actor con la medida de apremio que se considere más eficaz a efecto de causar daños y molestias a la actora y a sus hijos menores de edad, prevenir al demandado a efecto de que se abstenga de ir al domicilio que habita o llegue a habitar la demandada y su hija e hijo menores de edad así como a la escuela y se abstenga de acercárseles a la distancia que el Juez considere conveniente y decretar pensión alimenticia provisional. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: se requiere al actor para que manifieste el monto y fuente total de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, se requiere a la parte actora para que se abstenga de causar daños y molestias a la demandada y a su hija e hijo menores de edad. 76

79 Medidas provisionales no decretadas: Separación de los cónyuges, Guarda y Custodia Provisional a reserva de Definitiva a favor de la demandada. Decretar pensión alimenticia provisional. Se abstenga de ir al domicilio. Posterior al auto admisorio se decreta la pensión alimenticia. Consecuencias: Mediante Sentencia se concedió Amparo a la demandada en el principal en el que se fija una cantidad mayor por concepto de pensión alimenticia. En sentencia Definitiva se decretó disuelto el vínculo matrimonial, la Guarda y Custodia Definitiva de la y el menor de edad a favor de la demandada en el principal y una vez que el actor en el principal acredite estar rehabilitado de la adicción a ingerir bebidas embriagantes se fijará visitas y convivencias. 49. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 37 familiar. Edad: 35 años Hijas y/o hijos: Un hijo y una hija menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas documentales exhibidas: Constancia Administrativa emitida por la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF), Averiguación Previa por la violencia familiar ejercida en su contra por el demandado. Medidas provisionales solicitadas: Separación de cónyuges, Guarda y Custodia, apercibimiento se abstenga de causar daños y molestias, salida del demandado del domicilio conyugal y uso de la vivienda familiar a favor de la actora, se abstenga el demandado de ir al domicilio y pensión alimenticia. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Separación de cónyuges, se revocan mandatos entre cónyuges, se previene para no causar daños y molestias. Medidas provisionales No decretadas: Guarda y Custodia, salida del demandado del domicilio conyugal y uso de la vivienda familiar a favor de la actora, se abstenga el demandado de ir al domicilio pensión alimenticia. Posterior al auto admisorio se requiere al demandado para que manifieste bajo protesta de decir verdad la fuente y monto de sus ingresos Consecuencias: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial, se disuelve la sociedad conyugal, Guarda y Custodia provisional a favor de la actora, pensión provisional por dos mil pesos mensuales. 77

80 Es hasta la sentencia del incidente respectivo que se determina la salida del demandado del domicilio y por lo consiguiente el uso del domicilio conyugal a favor de la actora y su hija e hijo. Asimismo se ordena que las partes, su hija e hijo deban someterse a tratamiento y terapias psicológicas. 50. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 28 familiar. Edad: 39 años Hijas y/o hijos: un hijo mayor de edad, dos hijos y una hija menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas documentales exhibidas: comprobantes de pagos para cubrir las necesidades de su hija e hijos, constancias escolares y de pago de colegiaturas, materiales escolares, uniformes e inscripción anual, con las que se acreditan que los gastos erogados por concepto de pensión alimenticia de forma mensual son de setenta y ocho mil quinientos pesos, carta expedida por la empresa en la cual labora el demandado que contiene el monto de sus ingresos los cuales ascienden a ciento cinco mil pesos. Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia a favor de la actora, pensión alimenticia de setenta y ocho mil quinientos pesos a favor de la actora y de sus hijos e hija menores de edad, requerir al demandado manifieste fuente y monto de sus ingresos, activos y pasivos de la empresa, presente inventario de bienes, prevenir al demandado para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y a su hija e hijos menores de edad, girar oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y Servicio de Administración Tributaria (SAT), a una Institución Bancaria a efecto que informe sobre saldo de las cuentas bancarias a nombre del demandado, y SETRAVI para que informe quien es el propietario de los automóviles. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Separación provisional de los cónyuges, se requiere al demandado manifieste ingresos. Medidas provisionales no decretadas: Guarda y Custodia, pensión alimenticia, requerir informe activos y pasivos de la empresa, presente inventario de bienes, se abstenga de causar daños y molestias, girar oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Secretaría de Hacienda y 78

81 Crédito Público (SHCP) y Servicio de Administración Tributaria (SAT), a una Institución Bancaria a efecto que informe sobre saldo de las cuentas bancarias a nombre del demandado, y SETRAVI para que informe quien es el propietario de los automóviles. Consecuencias: A pesar de que el demandado manifestó ingresos no se decretó pensión alimenticia, guarda y custodia así como el uso de vivienda a favor de la actora y su hija e hijos, únicamente se decreta el divorcio y se dejan a salvo los derechos para hacerlos valer en la vía incidental. 79

82 Resultados del año Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 20 familiar. Edad: 40 años Hijas y/o hijos: Un hijo y dos hijas menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Copia certificada de la cédula de maltrato (CAVI) Formato Único de Actas Especiales, Averiguaciones Previas Especiales y Averiguación Previa Directa., copia simple de Oficio dirigido a CAVI, valoración psicológica a las hijas e hijo menores de edad, la ratificación de contenido y firma de la valoración de las hijas e hijo menores de edad, impresión diagnostica realizada a la actora, lo actuado en el Juzgado trigésimo segundo de lo penal quien decreta medidas de protección para la actora, copia simple del contrato de arrendamiento. Medidas provisionales solicitadas: Separación de las partes, decretar la Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva, apercibir al demandado que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, así como a sus hijas e hijo menores de edad, prevenir al demandado para que se abstenga de ir al domicilio que habita o llegue a habitar la actora y sus hijas e hijo menores de edad, prevenir al demandado que se abstenga de ir al centro laboral, prevenir al demandado se abstenga de ir al centro educativo de las niñas y niño, prohibición al demandado de comunicarse por cualquier medio con la actora, prohibición al demandado de intimidar o molestar el entorno social de la actora, decretar una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva para sus hijas e hijo menores de edad, requerir al demandado Bajo Protesta de decir verdad la fuente y monto de sus ingresos, ordenar se gire atento oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de informar si el demandado tiene cuentas bancarias. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Separación provisional de los cónyuges, la Guarda y Custodia provisional de sus menores hijas e hijo de edad. Medidas provisionales No decretadas: Apercibir al demandado que se abstenga de causar daños y molestias, así como a sus hijas e hijo menores de edad, prevenir al demandado para que se abstenga de ir al domicilio que habita o llegue a habitar la actora y sus hijas e hijo menores de edad, prevenir al 80

83 demandado que se abstenga de ir al centro laboral, prevenir al demandado se abstenga de ir al centro educativo de sus hijas e hijo menores de edad, prohibición al demandado de comunicarse por cualquier medio con la actora, prohibición al demandado de intimidar o molestar el entorno social de la actora, decretar una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva para sus hijas e hijo menores de edad, requerir al demandado Bajo Protesta de decir verdad la fuente y monto de sus ingresos, ordenar se gire atento oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de informar si el demandado tiene cuentas bancarias. Consecuencias: De la violencia ejercida por el demandado en contra de la usuaria tuvo que salir del domicilio conyugal junto con sus hijas e hijo menores de edad, acudiendo a diferentes instancias para su atención e inclusive le fueron decretadas las medidas de protección en materia penal a las que hace referencia la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal. Cabe destacar que el Juzgado vigésimo de lo familiar primeramente acordó respecto a las medidas provisionales solicitadas que deberá estarse a las medidas de protección que le fueron concedidas por el C. Juez Trigésimo Segundo de lo Penal del Distrito Federal, las cuales conforme a la Ley citada tienen una temporalidad de 72 horas diferenciándose de las medidas provisionales a las que hace referencia el artículo 282 del Código Civil que su temporalidad es durante el procedimiento, por lo que se promovió la aclaración y posteriormente fueron acordadas. Asimismo, el Juez Vigésimo de lo Familiar en todo momento exhortaba a las partes a llegar a un convenio sintiéndose la actora presionada al respecto, hasta que en una ocasión el demandado se comportó por demás violento inclusive con el juzgador a lo que la Secretaría de Acuerdos mencionó Ah si es bien agresivo. Lo anterior, causó a la usuaria y sus hijas e hijo menores de edad una afectación en su estado psicoemocional ya que se acrecentó el temor hacia el demandado de que nuevamente atentara contra su integridad, así como desconfianza en las autoridades. 2. Juicio: Divorcio Necesario. Juzgado: 29 familiar. Edad: 60 años Hijas y/o hijos: una hija y cuatro hijos mayores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora 81

84 Pruebas documentales exhibidas: Copia certificada expedida por la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar. Medidas provisionales solicitadas: Fijar y asegurar de manera provisional y en su oportunidad definitiva la pensión alimenticia a favor de la actora, se requiera al demandado Bajo Protesta de decir verdad el monto de sus ingresos, requerir al demandado presente un inventario de los bienes adquiridos en el matrimonio, apercibir al demandado se abstenga de causar daños y molestias a la actora. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Fijar y asegurar provisional y en su oportunidad definitiva la pensión alimenticia, se requiere al demandado Bajo Protesta de decir verdad el monto de sus ingresos, requerir al demandado presente un inventario de los bienes adquiridos en el matrimonio. Medidas provisionales No decretadas: Apercibir al demandado se abstenga de causar daños y molestias a la actora. Consecuencias: La actora continuó siendo víctima de violencia por parte de su cónyuge ya que se abstuvo de proporcionar alimentos siendo que la actora padece de una enfermedad degenerativa llamada artritis reumatoide, quitándole además el servicio médico. Al no decretar la medida consistente en que el demandado se abstuviera de ejercer violencia en su contra, el agresor se dirigía a ella burlándose y diciéndole que tenía razón en que nadie le iba a hacer caso, ni siquiera el Juez por lo que continuó violentándola. 3. Juicio: Controversia del Orden Familiar. Juzgado: 28 familiar. Edad: 28 años Hijas y/o hijos: Dos hijos menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Actas de Nacimiento. Medidas provisionales solicitadas: Decretar régimen de visitas y convivencias provisionales, apercibir al demandado que abstenga de causar daños y molestias a la actora. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Apercibir al demandado que abstenga de 82

85 causar daños y molestias a la actora. Medidas provisionales No decretadas: Decretar régimen de visitas y convivencias provisionales. Consecuencias: La actora se desgastó en el procedimiento y ya no continuó. 4. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 33 familiar. Edad: 32 años Hijas y/o hijos: Una hija menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Cédula de maltrato levantada en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI). Medidas provisionales solicitadas: Decretar la Guarda y Custodia provisional a reserva de definitiva, fijar una pensión alimenticia, provisional a reserva de definitiva, requerir al demandado la fuente y monto de sus ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, se gire oficio a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a fin de que informe las declaraciones anuales que ha rendido el demandado durante los últimos tres años, ordenar se gire oficio al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que sirva informar las declaraciones anuales del demandado, ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que se sirva informar si posee cuentas bancarias, ordenar se gire oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, si se encuentra dado de alta el demandado, ordenar se gire oficio al ISSSTE, a efecto de que se sirva informar, si se encuentra dado de alta el demandado, apercibir al demandado, con las medidas de apremio más eficaz y se abstenga de causar daños y molestias a la actora y su hija menor de edad. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Requerir al demandado la fuente y monto de sus ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, se gire oficio a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a fin de que informe las declaraciones anuales que ha rendido el demandado durante los últimos tres años, ordenar se gire oficio al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que sirva informar las declaraciones anuales del demandado, ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que se sirva informar si posee cuentas bancarias, ordenar se gire oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, si se encuentra dado de alta el demandado, ordenar se 83

86 gire oficio al ISSSTE a efecto de que se sirva informar, si se encuentra dado de alta el demandado, apercibir al demandado, con las medidas de apremio más eficaz y se abstenga de causar daños y molestias a la actora y su hija menor de edad. Medidas provisionales No decretadas: Guarda y Custodia provisional a reserva de definitiva, fijar una pensión alimenticia, provisional a reserva de definitiva. Consecuencias: En la sentencia solo se decreta la disolución del vínculo matrimonial, se dejan a salvo los derechos de ambos cónyuges para hacerlos valer en la vía incidental. La actora sigue viviendo en el domicilio rentado por ella, junto con su hija menor de edad, haciéndose cargo de todos los gastos de manutención de su hija. Asimismo, la actora experimentó incredulidad ante las autoridades por lo que decidió no continuar con el incidente respectivo. 5. Juicio: Controversia del Orden Familiar. Juzgado: 9 familiar. Edad: 27 años Hijas e hijos: Dos hijas y dos hijos menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora, expresando además que debido a la violencia en su contra se mantuvo en resguardo tanto como sus hijas e hijos en el refugio del gobierno del Distrito Federal Pruebas documentales exhibidas: Cédula de maltrato y expediente jurídico, copia certificada de Averiguación Previa, impresión psicológica del Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, copia certificada de causa penal ante el juzgado cuadragésimo cuarto en el Distrito Federal. Medidas provisionales solicitadas: Decretar la Guarda y Custodia, provisional y en su momento definitiva, decretar una Pensión Alimenticia provisional a reserva de definitiva, requerir al demandado para que manifieste la fuente y monto de sus ingresos, apercibir al demandado a efecto de que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, hijas e hijo menores de edad, ordenar al demandado la entrega de los muebles, enseres domésticos y de su uso personal de sus hijas e hijos, apercibir al demandado para que se abstenga de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona con la actora, apercibir al demandado para que se abstenga de intimidar o molestar en el entorno social de la actora y sus hijas e hijos menores de edad. 84

87 Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Se decreta una pensión alimenticia del 60%, se decreta que el demandado y la actora se abstengan de causarse violencia, se decreta orden de restricción al demandado para que no se acerque a una distancia de 300 metros, de la actora, sus hijas e hijos menores de edad. Medidas provisionales No decretadas: Guarda y Custodia. Consecuencias: la actora inició una controversia del orden familiar, además de la denuncia ante ministerio público por violencia familiar, designándole abogada victimal para salvaguardar su integridad física y psicoemocional así como de sus hijas e hijos menores de edad y de ella, ya que el demandado y su señora madre la amenazaban de quitarle a sus hijas e hijos y matarla; tuvo que salir del domicilio en común y refugiarse en un albergue, iniciando una averiguación previa y una causa penal ante el juzgado cuadragésimo cuarto, para solicitar las medidas de protección. Acudió al CAVI a que le realizaran el estudio psicológico respectivo, el cual arrojo una severa afectación psicológica, llena de inseguridad y temor que el demandado y su señora madre cumplan con las amenazas de quitarle a sus hijas e hijos. La guarda y custodia la decretaron hasta audiencia. 6. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 16 familiar. Edad: 44 años Hijas y/o hijos: dos hijos y una hija menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Oficio dirigido al Juez 29 de lo Familiar, Formato Único para el Inicio de Actas Especiales, Averiguación Previa Especiales y Averiguaciones Previas Directas sin Detenido ante el Ministerio Público. Medidas provisionales solicitadas: Decretar la Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva, apercibir al demandado de causar daños y molestias a la actora y a sus hijas e hijo menores de edad, ordenar se gire oficio al ISSSTE, a efecto que se continúe otorgando el servicio médico tanto a la actora como a sus hijas e hijo. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Se decreta la Guarda y Custodia Provisional a favor de la actora, se previene al demandado para que se abstenga de causar daños y 85

88 molestias a la actora y a sus hijos e hija menores de edad. Medidas provisionales No decretadas: Ordenar se gire oficio al ISSSTE ordenar se gire oficio al ISSSTE, a efecto que se continúe otorgando el servicio médico tanto a la actora como a sus hijas e hijo. Consecuencias: Se decreta la disolución del vinculo matrimonial, a pesar de lo narrado en el escrito inicial de demandad, el Juez previno a la actora para que manifestara un régimen de visitas y convivencias, del demandado con sus hijos e hija. 7. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 28 familiar. Edad: 38 años Hijas y/o hijos: Un hijo mayor de edad, dos hijos y una hija menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, económica, física y sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora, de sus hijos e hija. Pruebas documentales exhibidas: Informe de la Secretaria de Hacienda y Crédito público y el Servicio de Administración Tributaria, comprobantes de pago de facturas, tickets y comprobantes, informe de la Institución Bancaria denominada BBVA Bancomer, S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, respecto de los saldos de la cuenta bancaria a nombre del demandado, informe que rinda la Secretaría de Transportes y Vialidad, a efecto de que manifieste el nombre del propietario tres automóviles, informe que rinda la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que haga saber si el demandado tiene alguna cuenta bancaria, informe que rinda personas con las que el demandado colabora para saber los pagos que le han realizado al demandado. Medidas provisionales solicitadas: Decretar la Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva, fijar y asegurar de manera provisional y en su momento definitiva respecto de la pensión alimenticia, requerir al demandado, para que manifieste la fuente y monto de sus ingresos, requerir al demandado informe los activos y pasivos de la empresa en la que labora, requerir al demandado para que presente un inventario de los bienes adquiridos durante el matrimonio, apercibir al demandado con la medida de apremio más eficaz a efecto de que se abstenga de causar daños y molestias tanto a la actora como a sus hijos e hija, girar oficio al C. representante legal de BBVA Bancomer S.A. 86

89 Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, para que informe los movimientos y saldos de la cuenta del demandado, ordenar se gire oficio al Servicio de Administración Tributaria, para que informe las declaraciones anuales del demandado, ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: La separación de los cónyuges provisionalmente. Medidas provisionales No decretadas: El Juzgado acordó que No se desprende elementos suficientes, para decretar la Pensión Alimenticia provisional solicitada por la ocursante, ni para determinar la Guarda y Custodia, de las y el menor de edad, requerir al demandado informe los activos y pasivos de la empresa en la que labora, requerir al demandado para que presente un inventario de los bienes adquiridos durante el matrimonio, apercibir al demandado con la medida de apremio más eficaz a efecto de que se abstenga de causar daños y molestias tanto a la actora como a sus hijos e hija, girar oficio al C. representante legal de BBVA Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, para que informe los movimientos y saldos de la cuenta del demandado, ordenar se gire oficio al Servicio de Administración Tributaria, para que informe las declaraciones anuales del demandado, ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Consecuencias: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial, se dejan a salvo los derechos sobre la Guarda y custodia y la Pensión Alimenticia, para hacerlos valer en la vía incidental. No obstante que de los hechos del escrito inicial de demanda se desprende la violencia ejercida por el demandado, no le decretan ninguna medida provisional, poniendo en total riesgo a la víctima y sus hijos e hija. 8. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 15 familiar. Edad: 36 años Hijas y/o hijos: Dos hijas menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, económica y sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. 87

90 Pruebas documentales exhibidas: Copia de la carta de nacionalidad Mexicana por naturalización, escritura privada de compraventa, siete recibos de cobro, boletas prediales, boletas de agua, formato expedido por la Tesorería del Distrito Federal, contrato de compraventa de un vehículo. Medidas provisionales solicitadas: Decretar una Pensión Alimenticia, provisional y en su momento definitiva, requerir al demandado la fuente y monto de sus ingresos, requerir al demandado para que manifieste el monto de la remuneración del inmueble en renta, requerir al demandado, exhiba el contrato de arrendamiento celebrado en su carácter de arrendador, requerir al demandado exhiba el contrato de compraventa respecto del inmueble, requerir al demandado exhiba la documentación de una camioneta, apercibir al demandado para que se abstenga de amenazar a la medida. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: No se decretó ninguna. Medidas provisionales No decretadas: Decretar una Pensión Alimenticia, provisional y en su momento definitiva, requerir al demandado la fuente y monto de sus ingresos, requerir al demandado para que manifieste el monto de la remuneración del inmueble en renta, requerir al demandado, exhiba el contrato de arrendamiento celebrado en su carácter de arrendador, requerir al demandado exhiba el contrato de compraventa respecto del inmueble, requerir al demandado exhiba la documentación de una camioneta, apercibir al demandado para que se abstenga de amenazar a la medida. Consecuencias: Se decreta la disolución del vinculo matrimonial, dejando a salvo los derechos para hacerlos valer en la vía incidental y en el incidente se resuelve la Guarda y Custodia de las hijas menores de edad, sobre la Pensión Alimenticia, se hace por medio de descuento vía nómina. 9. Juicio: Controversia del Orden familiar. Juzgado: 26 familiar. Edad: 20 años Hijas y/o hijos: Una hija menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física y sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Copia certificada de la constancia administrativa expedida por UAPVIF, copias simples del auto Admisorio de diversa Controversia Familiar, en el Juzgado 8 de lo Familiar en el Distrito Federal. 88

91 Medidas provisionales solicitadas: Decretar al Guarda y Custodia provisional a reserva de definitiva, decretar una Pensión alimenticia provisional a reserva de definitiva, ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que informe si existen cuentas bancarias a nombre del demandado, apercibir al demandado con la medida de apremio más eficaz para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, prevenir al demandado se abstenga de ir al domicilio que habita o llegue a habitar la actora. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Se abstenga el demandado de causar daños y molestias a la actora e ir al domicilio. Medidas provisionales No decretadas: Decretar al Guarda y Custodia provisional a reserva de definitiva, decretar una Pensión alimenticia provisional a reserva de definitiva, ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que informe si existen cuentas bancarias a nombre del demandado. Consecuencias: Si bien es cierto que era procedente no decretar la pensión alimenticia, en virtud que ya se había decretado en juicio diverso de alimentos por comparecencia también lo es que no se decretó como medida provisional la guarda y custodia. 10. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 24 familiar. Edad: 29 años Hijas y/o hijos: Dos hijos menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica y económica. Pruebas documentales exhibidas: Acta de Matrimonio, actas de Nacimiento. Medidas provisionales solicitadas: La separación entre las partes, decretar la Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva, apercibir al demandado con la medida de apremio más eficaz a efecto de causar daños y molestias a la actora y sus hijos, prevenir al demandado para que se abstenga de ir al domicilio que habita la actora y sus hijos, prevenir al demandado, para que se abstenga el demandado de acudir al centro escolar de los niños, decretar una pensión alimenticia provisional a reserva de definitiva. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: La separación entre las partes, apercibir al demandado, con la medida de apremio más eficaz, a efecto de no causar daños y molestias a la actora y sus hijos menores de edad. 89

92 Medidas provisionales No decretadas: Decretar la Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva, decretar la Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva, apercibir al demandado con la medida de apremio más eficaz a efecto de causar daños y molestias a la actora y sus hijos, prevenir al demandado para que se abstenga de ir al domicilio que habita la actora y sus hijos, prevenir al demandado, para que se abstenga el demandado de acudir al centro escolar de los niños, decretar una pensión alimenticia provisional a reserva de definitiva. Consecuencias: Al no decretarse la guarda y custodia provisional, la actora manifestó angustia y ansiedad hasta que se concluyó el asunto mediante convenio. 11. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 10 familiar. Edad: 63 años Hijas y/o hijos: Un hijo mayor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Escritura Pública de cuatro inmuebles, copia Certificada de la Averiguación Previa, copias Certificadas del Juicio Ordinario Civil, copias selladas por la Fiscalía Desconcentrada de Investigación, copia Certificada de la constancia administrativa de UAPVIF, copias selladas por la Fiscalía desconcentrada de Investigación Coyoacán, dos cheques expedidos a favor del demandado, informe que rinda el H. Ayuntamiento Constitucional de Chimalhuacán, Estado de México, respecto de un contrato de compraventa. Medidas provisionales solicitadas: Decretar la separación entre los cónyuges, La salida del domicilio conyugal del demandado, determinar de inmediato el uso de la vivienda familiar, apercibir al demandado con la medida más eficaz para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, prevenir al cónyuge de ir al domicilio de la actora, familiares y acercarse a la distancia que el Juez considere conveniente, ordenar al demandado la rendición de cuentas de los bienes que aún forma parte de la sociedad conyugal, Ordenar al demandado la rendición de cuentas de los bienes que aún forma parte de la sociedad conyugal, ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de informar si el demandado tiene cuentas bancarias, ordenar se gire oficio al Servicio de Administración Tributaria a efecto de que informe sobre las declaraciones anuales del 90

93 demandado, ordenar se gire oficio del C. Representante Legal del Registro Público y de la Propiedad del Distrito Federal, para que se informe respecto de las propiedades que tiene el demandado, ordenar al C. Representante Legal del registro Público y de la Propiedad del Estado de Querétaro, para que informe sobre las propiedades que tiene el demandado, ordenar se gire al C. Representante Legal del Registro Público y de la Propiedad de Chimalhuacán Estado de México e informe sobre las propiedades que tiene el demandado, ordenar se gire oficio al C. Representante Legal de la Secretaria de Transporte y Vialidad, a fin de que informe respecto de los automóviles que tiene el demandado. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Decretar la separación entre los cónyuges, apercibir al demandado con la medida más eficaz para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, Ordenar al demandado la rendición de cuentas de los bienes que aún forma parte de la sociedad conyugal, ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de informar si el demandado tiene cuentas bancarias, ordenar se gire oficio al Servicio de Administración Tributaria a efecto de que informe sobre las declaraciones anuales del demandado, ordenar se gire oficio del C. Representante Legal del Registro Público y de la Propiedad del Distrito Federal, para que se informe respecto de las propiedades que tiene el demandado. Medidas provisionales No otorgadas: La salida del domicilio conyugal del demandado, determinar de inmediato, el uso de la vivienda familiar a favor de la actora, prevenir al cónyuge de ir al domicilio la actora, familiares y acercarse a la distancia que el Juez estime conveniente, ordenar al C. Representante Legal del registro Público y de la Propiedad del Estado de Querétaro, para que informe sobre las propiedades que tiene el demandado, ordenar se gire al C. Representante Legal del Registro Público y de la Propiedad de Chimalhuacán Estado de México e informe sobre las propiedades que tiene el demandado, ordenar se gire oficio al C. Representante Legal de la Secretaria de Transporte y Vialidad, a fin de que informe respecto de los automóviles que tiene el demandado. Consecuencias: Mujer adulta mayor que fue continuamente violentada físicamente por su cónyuge, golpeándola a puñetazos en la cara y azotándola contra la pared, además de encañonarla con un revólver y amenazarla de muerte, sin embargo la autoridad jurisdiccional no decretó todas las medidas solicitadas, colocándola en una situación de mayor riesgo. 91

94 12. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 22 familiar. Edad: 43 años Hijas y/o Hijos: un hijo menor de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Copia Certificada de la Constancia Administrativa expedida por la UAPVIF. Medidas Provisionales Solicitadas: Decretar la separación de los cónyuges, determinar el uso de la vivienda familiar a favor de la actora y de su hijo, decretar la Guarda y Custodia provisional, a reserva de definitiva, decretar una pensión alimenticia provisional, a reserva de definitiva, ordenar de gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que se informe si el demandado tiene cuentas bancarias, apercibir al demandado con la medida de apremio a efecto de que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y su hijo menor de edad, prevenir al demandado, se abstenga de ir al domicilio escolar del niño y del trabajo de la actora. Medidas Provisionales Decretadas en auto admisorio: Decretar la Guarda y Custodia provisional, a reserva de definitiva. Medidas Provisionales No Decretadas: Decretar la separación de los cónyuges, determinar el uso de la vivienda familiar a favor de la actora y de su hijo, decretar una pensión alimenticia provisional, a reserva de definitiva, ordenar de gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que se informe si el demandado tiene cuentas bancarias, apercibir al demandado con la medida de apremio a efecto de que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y su hijo menor de edad, prevenir al demandado, se abstenga de ir al domicilio escolar del niño y del trabajo de la actora. Consecuencias: se disuelve el vínculo matrimonial en sentencia y se deja expedito el derecho de las partes para que lo hagan valer en la vía incidental, se decreta la Guarda y Custodia provisional, se fue en rebeldía el procedimiento por parte del demandado al no dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por tal motivo no se decretó pensión alimenticia y no admitieron las medidas en su totalidad. 92

95 13. Juicio: Divorcio Incausado Juzgado: 4 familiar. Edad: 43 años Hijas y/o Hijos: Dos hijas y un hijo menores de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Copia certificada del expediente iniciado en UAPVIF, recibo por el pago de un condominio, documento expedido por la Presidenta del Comité de Administración, para acreditar la propiedad del departamento, boleta predial, estado de cuenta expedido por el Palacio de Hierro, control de pagos del Colegio en el que estudian las y el menor de edad, póliza de Filiación al Seguro Popular, cédula de Afiliación Familiar expedida por Secretaría de Salud, carnet de Citas expedida por el Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro, receta Médica expedida por el Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro, cinco recibos expedidos por el Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro, estado de cuenta del demandado, en el que se observa la ubicación de su domicilio, factura de un vehículo adquirido por el demandado, contrato de compraventa de un terreno, testimonio notarial, que contiene el contrato de compraventa del inmueble. Medidas Provisionales Solicitadas: Decretar la separación de las partes, decretar la Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva, apercibir al demandado con la medida de apremio más eficaz, para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y a sus hijas e hijo menores de edad, prevenir al demandado a efecto de que se abstenga de ir al domicilio de la actora u de sus hijas e hijo menores de edad, decretar una Pensión Alimenticia provisional a reserva de definitiva, ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto que proporcione si el demandado tiene cuentas bancarias, ordenar se gire oficio al Servicio de Administración Tributaria a fin de que informe respecto del monto de declaraciones anuales del demandado, Ordenar se gire oficio al C. Representante Legal del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal a fin de que informe respecto de las propiedades que tiene el demandado, ordenar se gire oficio al C. Representante Legal del Registro Público de la Propiedad del Estado de México, a fin de que informe respecto de la propiedad que tiene el demandado. Medidas Provisionales Decretadas en auto admisorio: Se decreta la separación provisional de los 93

96 cónyuges Medidas Provisionales No Decretadas: Decretar la separación de las partes, decretar la Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva, apercibir al demandado con la medida de apremio más eficaz, para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y a sus hijas e hijo menores de edad, prevenir al demandado a efecto de que se abstenga de ir al domicilio de la actora u de sus hijas e hijo menores de edad, decretar una Pensión Alimenticia provisional a reserva de definitiva, ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto que proporcione si el demandado tiene cuentas bancarias, ordenar se gire oficio al Servicio de Administración Tributaria a fin de que informe respecto del monto de declaraciones anuales del demandado, Ordenar se gire oficio al C. Representante Legal del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal a fin de que informe respecto de las propiedades que tiene el demandado, ordenar se gire oficio al C. Representante Legal del Registro Público de la Propiedad del Estado de México, a fin de que informe respecto de la propiedad que tiene el demandado con el argumento de que no se decretan por no ser el momento procesal oportuno para ello. Consecuencias: Se disuelve el vinculo matrimonial, se disuelve la sociedad conyugal, cuya liquidación se reserva para ejecución de sentencia, ambos quedan en ejercicio de la Patria Potestad de los menores hijos y por lo que se refiere a la Guarda y Custodia se dejan a salvo los derechos, en cumplimiento de la obligación alimentaria, se dejan a salvo los derechos para que los hagan valer en la vía, forma y términos pertinentes. No se decreta provisionalmente la Pensión alimenticia ni tampoco la guarda y custodia. 14. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 18 familiar. Edad: 37 años Hijas y/o Hijos: Un hijo menor de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica y económica. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Acta de matrimonio, acta de nacimiento. Medidas Provisionales Solicitadas: Decretar la Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva, apercibir al demandado a efecto que se abstenga de causar daños y molestias a la suscrita, 94

97 para que manifieste la fuente y monto de sus ingresos. Medidas Provisionales Decretadas: No se decretó ninguna medida provisional. Medidas Provisionales No Decretadas: Decretar la Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva, apercibir al demandado, a efecto que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, para que manifieste la fuente y monto de sus ingresos. Consecuencias: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial, no tomando en consideración la propuesta de convenio, ya que el demandado se abstuvo de dar contestación a la demanda instaurada en su contra. Dejan a salvo los derechos para hacerlos valer en la vía que corresponda. Dejando en estado de indefensión a la actora ya que no decretaron ninguna medida provisional. 15. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 5 familiar. Edad: 51 años Hijas y/o Hijos: Tres hijos y una hija mayores de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, económica. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Copias simples de la escritura de un inmueble, comprobantes de pagos de compras de alimentos, comprobantes de compras de vestido, servicio telefónico. Medidas Provisionales Solicitadas: Decretar la separación de los cónyuges, fijar y asegurar de forma provisional la Pensión Alimenticia, a reserva de definitiva a favor de la suscrita, requerir al demandado, a efecto de que manifieste Bajo Protesta de Decir Verdad, la fuente y monto de sus ingresos, apercibir al demandado con la medida de apremio más eficaz depara que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, otorgar el uso y disfrute de la vivienda conyugal a favor de la actora, requerir al demandado para que exhiba las escrituras públicas de los inmuebl3es, así como la factura de un automóvil. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Requerir al demandado, a efecto de que manifieste Bajo Protesta de Decir Verdad, la fuente y monto de sus ingresos, Apercibir al demandado, con la medida de apremio más eficaz para que se abstenga de causar daños y molestias a la actora. Medidas Provisionales No Otorgadas: Decretar la separación de los cónyuges, fijar y asegurar de forma provisional la Pensión Alimenticia, a reserva de definitiva, otorgar el uso y disfrute de la 95

98 vivienda conyugal a favor de la actora, requerir al demandado para que exhiba las escrituras públicas de los inmuebles, así como la factura del automóvil. Consecuencias: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial, dejando a salvo los derechos de las partes, para que los hagan valer en la vía incidental. No decretan todas las medidas provisionales que se solicitan. 16. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 19 familiar. Edad: 41 años Hijas y/o Hijos: Un hijo y una hija menores de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, económica, sexual y patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Comprobantes de pagos de compras de alimentos, vestido, calzado, certificado médico, comprobante de pago a la Institución Bancaria Azteca. Medidas Provisionales Solicitadas: Decretar la Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva a favor de la actora, fijar y asegurar la Pensión alimenticia provisional a reserva de definitiva, requerir al demandado manifieste la fuente y monto de sus ingresos, apercibir al demandado se abstenga de causar daños y molestias a la actora. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Requerir al demandado la fuente y monto de sus ingresos tanto ordinarios y como extraordinarios, apercibir al demandado se abstenga de causar daños y molestias a la actora. Medidas Provisionales No Decretadas: Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva a favor de la actora, fijar y asegurar la Pensión alimenticia provisional a reserva de definitiva. Consecuencias: No fueron decretadas dos de las medidas provisionales solicitadas siendo de suma importancia la guarda y custodia. 17. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 13 familiar. Edad: 53 años Hijas y/o Hijos: Un hijo mayor de edad. 96

99 Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Constancia Administrativa de la UAPVIF. Medidas Provisionales Solicitadas: Decretar la separación de los cónyuges, fijar y asegurar de forma provisional la Pensión Alimenticia a reserva de definitiva, requerir al demandado para que manifieste el monto de sus ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, apercibir al demandado, para que se abstenga de causar daños molestias y cualquier tipo de violencia a la actora, otorgar el uso y disfrute de la vivienda conyugal, requerir al demandado, para que exhiba las facturas originales de los vehículos, ordenar se gire oficio a la Institución Bancaria IXE BANCO S.A., a efecto de que informe el estado que guarda la cuenta bancaria a nombre del demandado, Ordenar se gire atento oficio a la Secretaría de Administración Tributaria para que se sirva informar las declaraciones anuales que ha rendido el demandado, ordenar se gire atento oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que sirva informar al Juzgado si el demandado tiene cuentas aperturadas a su nombre. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Decretar la separación de los cónyuges, apercibir al demandado, para que se abstenga de causar daños molestias y cualquier tipo de violencia a la actora, ordenar se gire oficio a la Institución Bancaria IXE BANCO S.A. a efecto de que informe el estado que guarda la cuenta del demandado, Ordenar se gire atento oficio a la Secretaría de Administración Tributaría, para que se sirva informar las declaraciones anuales que ha rendido el demandado, ordenar se gire atento oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que sirva informar a este H. Juzgado, si el demandado tiene cuentas aperturadas a su nombre. Medidas Provisionales No Decretadas: Fijar y asegurar de forma provisional la Pensión Alimenticia a reserva de definitiva, Otorgar el uso y disfrute de la vivienda conyugal, y apercibir al demandado, para que se abstenga de causar daños molestias y cualquier tipo de violencia a la actora. Consecuencias: Cabe señalar que la medida provisional consistente en apercibir al demandado, para que se abstenga de causar daños molestias y cualquier tipo de violencia a la actora la incluimos en no decretada, en virtud que aun y cuando se narran los actos de violencia en contra de la actora tanto al demandado como a ella les previenen para que se abstengan de causarse daños ambos cónyuges o serán acreedores a una multa de seis mil pesos. 97

100 18. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 20 familiar. Edad: 46 años Hijas y/o Hijos: Tres hijas menores de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, económica y patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Electroencefalograma y Mapeo Cerebral, testimonio de la Escritura de Compra Venta. Medidas Provisionales Solicitadas: La separación de los cónyuges, el uso de la vivienda a favor de la actora y sus hijas, decretar la Guarda y Custodia, apercibir al demandado, se abstenga de causar daños y molestias a la actora y sus hijas, prevenir al demandado, se abstenga de ir al domicilio de la actora y sus hijas, decretar una Pensión Alimenticia provisional a reserva de definitiva, ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de informar si el demandado tiene cuentas bancarias, Ordenar se gire oficio al Servicio de Administración Tributaria a efecto de informar respecto de las declaraciones anuales del demandado, requerir al demandado se abstenga de enajenar los bienes mueble e inmuebles que se han adquirido dentro del matrimonio. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Apercibir al demandado se abstenga de causar daños y molestias a la actora y sus hijas, prevenir al demandado, se abstenga de ir al domicilio de la actora y sus hijas, ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional bancaria y de Valores, informe si el demandado tiene cuentas bancarias, ordenar se gire oficio a la Secretaria de Hacienda y Crédito público, informe respecto de las declaraciones anuales del demandado, Requerir al demandado se abstenga de enajenar los bienes mueble e inmuebles que se han adquirido dentro del matrimonio. Medidas Provisionales No Decretadas: La separación de los cónyuges, el uso de la vivienda a favor de la actora y sus hijas, decretar la Guarda y Custodia y decretar una Pensión Alimenticia provisional a reserva de definitiva. Consecuencias: al no decretar el uso de la vivienda a favor de la actora se le obligó a continuar viviendo con el demandado ya que no contaba con las posibilidades de pagar una vivienda ya que se encontraba en tratamiento para combatir el cáncer de mama que padecía lo cual originó que el demandado la continuara violentando. 98

101 19. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 36 familiar. Edad: 35 años Hijas y/o Hijos: dos hijos menores de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica y patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Constancia expedida por una asociación civil experta en atención a mujeres víctimas de violencia, en la que se hace constar que la demandada se encuentra en proceso psicoterapéutico debido a la violencia ejercida en su contra por el actor. Medidas Provisionales Solicitadas: La separación de los cónyuges, Guarda y Custodia Provisional y en su oportunidad definitiva, decretar una Pensión Alimenticia Provisional y en su oportunidad Definitiva a favor de la demandada y de sus hijos menores de edad, requerir al actor la fuente y monto de sus ingresos, ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de informar si el demandado tiene cuentas bancarias, Requerir al actor para que se abstenga de causar daños y molestias a la demandada y sus hijos menores de edad, así como también a su hijo de catorce años y a sus familiares y requerir al actor a efecto de que entregue de forma inmediata los documentos personales de la demandada y de sus hijos. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Ordenar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de informar si el demandado tiene cuentas bancarias, requerir al actor para que se abstenga de causar daños y molestias demandada y sus hijos menores de edad, así como también a su hijo de catorce años y a sus familiares y requerir. Medidas Provisionales No Decretadas: La separación de los cónyuges, guarda y custodia provisional y en su oportunidad definitiva, decretar una Pensión Alimenticia Provisional y en su oportunidad Definitiva a favor de la demandada y de sus hijos menores de edad, requerir al actor la fuente y monto de sus ingresos, requerir al actor, para la entrega de documentos personales. Consecuencias: No se decretan las medidas provisionales solicitadas en su totalidad continuando la violencia en contra de la demandada. 99

102 20. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 19 familiar. Edad: 51 años Hijas y/o hijos: dos hijos mayores de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual, patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Consistente en copia simple del folio real de inmueble adquirido en la sociedad conyugal, consistente en copia de recibo de cheques por concepto de pago del inmueble expedido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y talón de pago expedido por la Policía Auxiliar a favor del demandado. Medidas Provisionales Solicitadas: Decretar una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva a favor de la actora, se gire oficio a la empresa en la cual labora el demandado para que se sirva informar el monto de sus ingresos totales, se gire oficio a la policía auxiliar para que informarme el monto de sus ingresos totales, apercibir a la parte demandada para que se abstenga de llevar a cabo cualquier acto relativo a la disposición de los bienes que conforman la sociedad conyugal. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: No se decreta ninguna medida provisional. Medidas Provisionales No Decretadas: Decretar una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva a favor de la actora, se gire oficio a la empresa en la cual labora el demandado para que se sirva informar el monto de sus ingresos totales, se gire oficio a la policía auxiliar para que informarme el monto de sus ingresos totales, apercibir a la parte demandada para que se abstenga de llevar a cabo cualquier acto relativo a la disposición de los bienes que conforman la sociedad conyugal. Consecuencias: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial, dejando a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía incidental. Se promovió el Incidente de Liquidación de la Sociedad Conyugal y Pensión Alimenticia para la actora, decretándose la pensión alimenticia, el demandado promueve apelación y le reducen el porcentaje. El juicio le ha ocasionado a la actora desgaste emocional teniendo que llevar a cabo un proceso psicoterapéutico para afrontar las consecuencias emocionales que ha tenido a consecuencia del procedimiento. 100

103 21. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 27 familiar Edad: 31 años Hijas y/o hijos: Una hija menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física y económica. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora Pruebas documentales exhibidas: Copia certificada de la constancia administrativa iniciada ante la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) Medidas Provisionales Solicitadas: Entrega inmediata de la menor de edad a la actora, guarda y custodia a su favor, apercibir al demandado con la medida de apremio que se considere eficaz, a efecto de que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, requerir al demandado a efecto de que informe el domicilio en el cual habita con su hija menor de edad, prevenir al demandado a efecto de que se abstenga de ir al domicilio en que habita la actora. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: No se decreta ninguna medida provisional Medidas Provisionales No Decretadas: Entrega inmediata de la menor de edad a la actora, guarda y custodia a su favor, apercibir al demandado con la medida de apremio que se considere eficaz, a efecto de que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, requerir al demandado a efecto de que informe el domicilio en el cual habita con su hija menor de edad, prevenir al demandado a efecto de que se abstenga de ir al domicilio en que habita la actora. Consecuencias: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial, se deja expedito el derecho de los cónyuges para hacerlos valer en la vía incidental. Por lo anterior, la usuaria al no recuperar a su hija hasta la vía incidental le generó consecuencias psicológicas negativas. 22. Juicio: Controversia del Orden Familiar. Juzgado: 28 familiar. Edad: 58 años Hijas y/o Hijos: Tres hijos mayores de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica, sexual y patrimonial. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. 101

104 Pruebas Documentales Exhibidas: Consistente en convenio celebrado en la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF), copias certificadas de juicio diverso de Controversia del Orden familiar, copias certificadas de la resolución dictada por el Juez Sexagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, copia certificada de la Sentencia Definitiva de juicio Ordinario Civil Reivindicatorio. Medidas Provisionales Solicitadas: La salida inmediata del demandado del inmueble propiedad de la actora, apercibir al demandado para que se abstenga de acudir al domicilio, su centro de trabajo y acercarse a la actora, la emisión de las medidas para salvaguardar la integridad y seguridad de la actora, la emisión de las medidas que considere adecuadas para que el demandado no pueda causar perjuicios en el bien inmueble propiedad de la actora. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Apercibir al demandado para que se abstenga de acudir al domicilio, su centro de trabajo y acercarse a la suscrita. Medidas Provisionales No Decretadas: La salida inmediata del demandado del inmueble, propiedad de la actora, la emisión de las medidas para salvaguardar la integridad y seguridad de la actora, la emisión de las medidas que considere adecuadas para que el demandado no pueda causar perjuicios en el bien inmueble propiedad de la actora. Consecuencias: El demandado continúa en el domicilio ocasionando con ello que se siga violentando a la actora. 23. Juicio: Divorcio Incausado. Juzgado: 24 familiar. Edad: 42 años Hijas y/o Hijos: Un hijo y dos hijas menores de edad. Tipos De Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, económica, patrimonial y sexual. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Consistente en diagnóstico médico con el que se acredita que el niño presenta un padecimiento de gastroenteritis con deshidratación, resumen clínico con el que acredita que la actora padece otitis, constancia expedida por el Comisario Ejidal de Yautepec, consistente en escritura privada de compraventa y recibo de propietario del vehículo adquirido durante el matrimonio. 102

105 Medidas Provisionales Solicitadas: Guarda y Custodia provisional a reserva de la definitiva a favor de la actora, el 40% de sus percepciones ordinarias como extraordinarias mensuales, así como apercibir al demandado se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la actora, sus hijas e hijo. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: No se decretan medidas provisionales. Medidas Provisionales No Decretadas: Ninguna de las medidas solicitadas por la actora se acordaron. Guarda y Custodia provisional a reserva de la definitiva a favor de la actora, el 40% de sus percepciones ordinarias como extraordinarias mensuales, así como apercibir al demandado se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la actora, sus hijas e hijo. Consecuencias: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial, dejando a salvo los derechos a ambas parte para que los hagan valer en la vía incidental, se decretó la Guarda y Custodia a favor del al demandado, a la actora se le decretó un régimen de visitas y convivencias y el pago de una pensión alimenticia a favor de sus hijas e hijo menores de edad del 40% de su salario. No obstante de la violencia ejercida en contra de la usuaria, se decretó el uso del domicilio conyugal a favor del demandado, condenado a la mujer a salir del domicilio conyugal. Se promovió el Incidente de Cambio de Guarda y Custodia y Pensión Alimenticia. 24. Juicio: Divorcio Incausado Juzgado: 12 familiar. Edad: 37 años Hijas y/o Hijos: Dos hijas y un hijo menores de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica y sexual. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Constancia Administrativa de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF), así como Carnet de citas de psicología a nombre de la actora. Medidas Provisionales Solicitadas: El uso del domicilio conyugal, Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva, apercibir al demandado, con la medida de apremio más eficaz, a efecto que se abstenga de causar daños y molestias a la actora así como a sus hijas e hijo, la prohibición del demandado de intimidar y molestar a la actora, decretar una Pensión Alimenticia provisional a reserva de definitiva, requerir al demandado a efecto de que informe la fuente y monto de sus 103

106 ingresos. Medidas Provisionales Decretadas en Auto Admisorio: Apercibir al demandado, con la medida de apremio más eficaz, a efecto que se abstenga de causar daños y molestias a la actora, así como a sus hijas e hijo, la prohibición del demandado de intimidar y molestar a la actora, decretar una Pensión Alimenticia provisional a reserva de definitiva, requerir al demandado a efecto de que informe la fuente y monto de sus ingresos. Medidas Provisionales No Decretadas: Uso del domicilio conyugal y Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva. Consecuencias: En sentencia se decreta la disolución del vínculo matrimonial y se dejan a salvo los derechos para hacerlos valer en la vía incidental. 25. Juicio: Controversia del Orden Familiar Juzgado: 35 familiar. Edad: 36años Hijas y/o Hijos: Un hijo menor de edad. Tipos de Violencia ejercidos en su contra: Psicológica, física, económica y sexual. Se expresan los hechos de Violencia: Se narran los actos de violencia cometidos en contra de la actora. Pruebas Documentales Exhibidas: Averiguación Previa por el delito de violencia familiar cometido en su agravio, copia simple del oficio dirigido al Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) en el que se solicita se realice el estudio psicológico para determinar la violencia ejercida, Averiguación Previa diversa por el delito de violencia familiar cometido en su agravio. Medidas Provisionales Solicitadas: Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva, Resguardo de la actora así como de su hijo menor de edad a fin de prevenir, interrumpir o impedir la consumación de delito, apercibir al demandado con la medida de apremio que considere más eficaz, a efecto que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y a su hijo, prevenir al demandado a efecto de que se abstenga de ir al domicilio de la actora y de su hijo menor de edad, prevenir al demandado para que se abstenga de acercarse a distancia que su Señoría juzgue conveniente, prevenir al demandado para que se abstenga de acudir al centro laboral de la actora, prevenir al demandado para que se abstenga de acudir al centro escolar de su hijo menor de edad, prohibición al demandado de comunicarse por cualquier medio por sí o por interpósita persona con la actora, 104

107 prohibición de intimidar o molestar el entorno de la actora de su hijo menor de edad y familiares. Medidas Provisionales Decretadas: apercibir al demandado con la medida de apremio que considere más eficaz, a efecto que se abstenga de causar daños y molestias a la actora y a su hijo Medidas Provisionales No Decretadas: Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva, Resguardo de la suscrita así como de su hijo menor de edad a fin de prevenir, interrumpir o impedir la consumación de delito, prevenir al demandado a efecto de que se abstenga de ir al domicilio de la actora y de su hijo menor de edad, prevenir al demandado para que se abstenga de acercarse a distancia que su Señoría juzgue conveniente, prevenir al demandado para que se abstenga de ir al centro laboral de la actora, prevenir al demandado para que se abstenga de ir al centro escolar de su hijo menor de edad, prohibición al demandado de comunicarse por cualquier medio por sí o por interpósita persona con la actora, prohibición de intimidar o molestar el entorno de la actora de su hijo menor de edad y familiares. Consecuencias: Al no decretar las medidas provisionales solicitadas en su totalidad dejó en estado de indefensión a la actora y su hijo aún y cuando en los hechos narrados se le informó al Juez que el demandado posee dos armas de fuego, colocándoles en un estado de riesgo mayor al momento del emplazamiento. 105

108 Resultados del año Juicio: Divorcio Incausado Juzgado: 32 familiar. Edad: 42 años Hijas y/o hijos: dos hijos mayores de edad y una hija menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: física, psicológica, económica y patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran en la contestación de demanda los actos de violencia cometidos en contra de la actora, hijos e hija. Pruebas documentales exhibidas: Constancia médica en la que se hace constar que el agresor fue atendido por un cuadro depresivo con ideación suicida, nota médica del agresor en la que resalta que su historial laboral es inestable, no dura mucho tiempo en sus trabajos, sale siempre con problemas de todos ellos, se demuestra que ha presentado varios intentos de suicidio argumentando que la causa de uno de ellos fue la ruptura del noviazgo con la usuaria, asimismo obsesión por dependencia con la usuaria e ideas recurrentes suicidas. Medidas provisionales solicitadas: Salida del agresor del domicilio conyugal, uso de la vivienda conyugal, guarda y custodia y que se abstenga de agredir a la usuaria. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Ninguna Medidas provisionales No decretadas: Salida del agresor del domicilio conyugal, uso de la vivienda conyugal, guarda y custodia y que se abstenga de agredir a la usuaria. Cabe señalar que la usuaria es parte demandada en el juicio y en el auto Admisorio el Juez le decreta al agresor el treinta y cinco por ciento de las percepciones totales ordinarias y extraordinarias que percibe la usuaria a favor de su hijo (en ese entonces menor de edad) y su hija. Consecuencias: A un año aproximadamente de que se inició el juicio y que se ha demostrado en constancias que obran en autos así como de la audiencia de escucha de menor que la usuaria aún continúa viviendo en compañía de sus hijos e hija y que el agresor no cubre las necesidades alimentarias con el dinero que le entregan por concepto de pensión alimenticia la autoridad jurisdiccional no se ha pronunciado al respecto, así como tampoco de la salida del domicilio del agresor y por lo consiguiente el uso de la vivienda. Se promovió Incidente de Cancelación de Pensión Alimenticia a principios del mes de agosto señalándose la audiencia respectiva hasta el día tres de diciembre, lo que trae como consecuencia que la usuaria además del descuento tenga que sufragar las necesidades de sus hijos e hija. 106

109 2. Juicio: Incidente de Modificación de Convenio, Cambio de Guarda y Custodia Definitiva Juzgado: 31 familiar. Edad: 43 años Hijas y/o hijos: dos hijas menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran en los hechos de la demanda, además de mencionar que una de las hijas (15 años de edad) ya no desea vivir con su progenitor por haber sido víctima de violencia familiar, por lo que se encuentra viviendo con la usuaria. Pruebas documentales exhibidas: Certificado de estado físico por la Sexagésima Cuarta Agencia del Ministerio Público y copias certificadas de Acta Especial por el delito de violencia familiar. Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva a favor de la actora incidentista, pago, aseguramiento y fijación de la pensión alimenticia provisional y en el momento procesal oportuno definitiva, requerir al demandado incidentista para que manifiesta la fuente y monto de sus ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, apercibir al demandado con la medida que se considere más eficaz, a efecto de que se abstenga de causar daños, molestias y violencia familiar en contra de la actora y sus hijas y señalar audiencia de escucha de menor. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Audiencia de escucha de menor. Medidas provisionales No decretadas: Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva a favor de la actora incidentista, pago, aseguramiento y fijación de la pensión alimenticia provisional y en el momento procesal oportuno definitiva, requerir al demandado incidentista para que manifiesta la fuente y monto de sus ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, apercibir al demandado con la medida que se considere más eficaz, a efecto de que se abstenga de causar daños, molestias y violencia familiar en contra de la actora y sus hijas. Consecuencias: Si bien es cierto que se acordó la audiencia de escucha de menor tres meses después del auto Admisorio, lo que ocasionó que tanto la actora incidentista como su hija tuvieran el temor fundado que el demandado iniciara una denuncia en su contra por la retención o de nueva cuenta las violentara. 107

110 3. Juicio: Controversia del Orden Familiar Juzgado: 38 familiar. Edad: 24 años Hijas y/o hijos: un hijo menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: física, psicológica, económica y patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran en los hechos de la demanda. Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva, decretar la pensión alimenticia y en el momento procesal oportuno la definitiva, requerir al demandado, a efecto de que manifieste la fuente y monto de sus ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, apercibir al demandado con la medida que se considere más eficaz, a efecto de que el demandado se abstenga de causar daños, molestias y violencia familiar en contra de la actora y su hijo menor de edad, girar atento oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que informe si el demandado tiene cuentas bancarias y girar atento oficio al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de que informe las declaraciones anuales que rendido el demandado del año 2010 al Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Requerir al demandado, a efecto de que manifieste la fuente y monto de sus ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, apercibir al demandado con la medida que se considere más eficaz, a efecto de que el demandado se abstenga de causar daños, molestias y violencia familiar en contra de la actora y su hijo menor de edad, girar atento oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que informe si el demandado tiene cuentas bancarias y girar atento oficio al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de que informe las declaraciones anuales que rendido el demandado del año 2010 al Medidas provisionales No decretadas: Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva, decretar la pensión alimenticia provisional y en el momento procesal oportuno la definitiva. Posteriormente después de la contestación del demandado se otorga Guarda y Custodia provisional a favor de la actora y pensión alimenticia a favor de la actora y el menor de edad (4 años). En auto diverso el Juez acuerda que por una confusión se decretó la guarda y custodia provisional por lo que en dicho proveído se dejaron sin efectos. Asimismo, subsiguientemente se decreta la guarda y custodia provisional a favor del demandado quien la ostentaría en la Ciudad de Mérida, Yuc. Consecuencias: Se promovió apelación en contra del auto en que se decreta la guarda y custodia a 108

111 favor del demandado, mismo que se confirmó en la Quinta Sala Familiar, por lo que se promovió el Juicio de Amparo respectivo, resolviéndose en el Juzgado Federal la guarda y custodia a favor de la progenitora (un año después de presentado el escrito inicial de demanda). Por lo anterior, la actora presentó un serio cuadro de ansiedad que la orilló un proceso psicoterapéutico. 4. Juicio: Controversia del Orden Familiar Juzgado: 18 familiar. Edad: 43 años Hijas y/o hijos: dos hijos menores de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran en los hechos de la demanda los actos de violencia cometidos en contra de la atora y sus hijos que inclusive la llevaron a protegerse en un refugio para mujeres víctimas. Pruebas documentales exhibidas: Copia certificada de dos averiguaciones previas por el delito de violencia familiar en las que se acredita el riesgo en el que se encuentran tanto la parte actora como sus hijos. Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva a favor de la actora, pago, aseguramiento y fijación de la pensión alimenticia provisional y en el momento procesal oportuno definitiva, requerir al demandado para que manifieste la fuente y monto de sus ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, apercibir al demandado con la medida que se considere más eficaz, a efecto de que se abstenga de causar daños, molestias y violencia familiar en contra de la actora y sus hijos, prohibición para el demandado a efecto que se abstenga de acercarse, comunicarse por cualquier medio o interpósita persona, prevenir al demandado para que se abstenga de ir al domicilio donde habitan o llegue a habitar la actora con sus hijos, girar atento oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que informe si el demandado tiene cuentas bancarias y girar atento oficio al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de que informe las declaraciones anuales que rendido el demandado. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Pensión alimenticia provisional, requerir al demandado para que manifieste la fuente y monto de sus ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, girar atento oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que informe si el demandado tiene cuentas bancarias y girar atento oficio al Servicio de Administración Tributaria 109

112 (SAT), a fin de que informe las declaraciones anuales que rendido el demandado. Medidas provisionales No decretadas: Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva a favor de la actora, apercibir al demandado con la medida que se considere más eficaz, a efecto de que se abstenga de causar daños, molestias y violencia familiar en contra de la actora y sus hijos, prohibición para el demandado a efecto que se abstenga de acercarse, comunicarse por cualquier medio o interpósita persona, prevenir al demandado para que se abstenga de ir al domicilio donde habitan o llegue a habitar la actora con sus hijos. Consecuencias: La actora y sus hijos continúan en riesgo. Se promoverá apelación. 5. Juicio: Controversia del Orden Familiar Juzgado: 31 familiar. Edad: 32 años Hijas y/o hijos: una hija menor de edad. Tipos de violencia ejercidos en su contra: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial. Se expresan los hechos de violencia: Se narran en los hechos de la demanda. Pruebas documentales exhibidas: Copia certificada de cédula de maltrato expedida por CAVI, copia simple del oficio dirigido al Secretario de Seguridad Pública para designar elementos para que le brinden la protección en su domicilio (Código Águila), copia certificada del dictamen psicológico realizado por CAVI (solicitando al Juzgado que se gire oficio a la Directora de CAVI, a efecto de que remita dicho dictamen). Medidas provisionales solicitadas: Guarda y Custodia provisional y en su oportunidad definitiva a favor de la actora, pago, aseguramiento y fijación de la pensión alimenticia provisional y en el momento procesal oportuno definitiva, requerir al demandado para que manifieste la fuente y monto de sus ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, apercibir al demandado con la medida que se considere más eficaz, a efecto de que se abstenga de causar daños, molestias y violencia familiar en contra de la actora y su hija, prohibición para el demandado a efecto que se abstenga de acercarse, comunicarse por cualquier medio o interpósita persona, prevenir al demandado para que se abstenga de ir al domicilio donde habitan o llegue a habitar la actora con su hija, se abstenga de ir al centro educativo de la menor de edad, centro laboral de la actora, se abstenga de intimidar o molestar al entorno social de la actora, ordenar la desocupación del demandado del domicilio común y girar atento oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que informe si el demandado tiene 110

113 cuentas bancarias. Medidas provisionales decretadas en Auto Admisorio: Requerir al demandado para que manifieste la fuente y monto de sus ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, se apercibe al demandado para que se abstenga de causar amenazas, molestias de palabra y obra (física y psicológica) a la actora y su hija menor de edad su domicilio, centro laboral y educativo; se acerque o comunique por cualquier medio sin autorización judicial. Medidas provisionales No decretadas: Guarda y Custodia provisional Consecuencias: La actora se encuentra en proceso psicoterapéutico por ansiedad al no tener la guarda y custodia y el temor que le sea sustraída su hija. Cabe mencionar que la madre del demandado promovió vía Controversia del Orden Familiar, convivencias con la menor de edad. 111

114 V. Percepción de las mujeres sobre el acceso a la justicia en los Juzgados de lo Familiar Se llevó a cabo entrevistas a 15 mujeres víctimas de violencia familiar que se encuentran llevando a cabo un proceso familiar sobre su percepción del acceso a la justicia obteniendo los resultados que a continuación se presentan. Viabilidad de la investigación Se buscó la participación y disposición de las mujeres para que constituyeran una de las principales fuentes de investigación. Técnica de recolección de datos Para los fines perseguidos por la investigación se utilizó la entrevista semiestructurada. La entrevista semiestructurada se basa en una guía de asuntos o preguntas y el o la investigadora tiene la libertad de introducir preguntas adicionales para precisar conceptos u obtener mayor información sobre los temas deseados (Hernández, Fernández, Baptista, 2006). Con base a las categorías de investigación se diseñó la guía de entrevista con las preguntas correspondientes para cada categoría. La entrevista se conformó con preguntas que buscaron conocer la experiencia, la opinión, los sentimientos, la percepción y las sensaciones de las participantes ante su proceso jurídico, ante las instancias, ante las autoridades jurisdiccionales y todo aquello a lo que las participantes se han enfrentado al momento de ejercer el derecho de acceder a la justicia. El total de preguntas en la versión original de la guía se conformó por 29 reactivos. Las entrevistas se desarrollaron en un ambiente cómodo, con la adecuada iluminación y ventilación, libre de interrupciones y ruidos. Además se brindó a cada una de las participantes el tiempo suficiente para realizar las entrevistas que tuvieron una duración de una hora a dos horas y media. 112

115 Participantes Se entrevistó a 15 mujeres con previa autorización de las mismas de forma libre y voluntaria. Se seleccionaron las participantes con base a los siguientes criterios de inclusión: Mujeres adultas provenientes del Distrito Federal. Mujeres víctimas de violencia familiar. Mujeres que se encuentran en un procedimiento familiar. Se informó a las participantes sobre el anonimato, el uso de seudónimos y se buscó el consentimiento de las participantes para poder utilizar la información y la divulgación de los resultados. Se enfatizó que los datos obtenidos de las entrevistas serían utilizados para fines de investigación, confidenciales y que en ningún momento se relacionarían sus respuestas con sus datos de identificación. Descripción del lugar de ejecución de entrevistas Las entrevistas se llevaron a cabo en las instalaciones del Centro de Apoyo a la Mujer Margarita Magón A.C que se encuentra ubicado en la Delegación Iztacalco, en el Distrito Federal. Captura y procesamiento de la información Las entrevistas se iniciaron en el mes de julio y se concluyeron en el mes de agosto. Para llevar a cabo las entrevistas se consideraron las actividades y horarios laborales de las participantes para concretar el día y hora en que éstas se llevarían a cabo, se procuró ajustarnos a sus horarios para la programación de los días y las horas de las entrevistas. La colaboración de las 15 participantes fue voluntaria. Se realizaron en total 15 entrevistas cuya duración, por cada una de ellas, fue aproximadamente de una hora a dos horas y media. Se obtuvo el permiso de las participantes para la grabación de las entrevistas, sólo audio, así mismo, durante éstas se hicieron algunas anotaciones. Posteriormente se trascribieron las entrevistas para el análisis de los respuestas de las participantes. 113

116 Con la información obtenida se obtuvo el perfil de las mujeres que participaron en las entrevistas. Asimismo, se clasificó la información por categoría de análisis para la presentación de los resultados, se emitieron conclusiones y recomendaciones. Perfil de las participantes: En este apartado se presentan algunas graficas que nos permite conocer el perfil de las mujeres que se entrevistaron para el proyecto. Gráfica 1. Rango de edad de las entrevistadas. Esta primera gráfica muestra el rango de edad de las 15 mujeres participantes. Se puede observar 2 mujeres se encuentran en un el rango de edad que va de los 18 a 29 años, 7 mujeres se encuentran entre los 30 a 40 años de edad, 5 mujeres se encuentran entre los 41 a 59 años de edad, y la última columna de la gráfica representa una mujer que se encuentra por encima de los 60 años de edad. La siguiente gráfica muestra el nivel escolar de las mujeres entrevistadas. 114

117 Gráfica 2. Escolaridad de las entrevistadas. Una participante tiene un nivel escolar básico de secundaria y otra de ellas nivel bachillerato. En su mayoría, 10 mujeres, tienen licenciatura, entre las carreras profesionales se encontró Medicina, Comunicación, Relaciones Publicas, Trabajo social, Diseño gráfico, Derecho y Pedagogía. Por ultimo obsérvese en la gráfica que 3 mujeres tienen un nivel escolar de maestría. Los motivos de las mujeres para iniciar un procedimiento jurídico se observan en la siguiente gráfica: Gráfica 3. Motivo de inicio del proceso terapéutico. 115

118 La gráfica muestra que la violencia familiar fuel el principal motivo para iniciar su procedimiento jurídico, más adelante se presenta una gráfica que indica el tipo de violencia que se ejerció en contra de las mujeres. El segundo motivo para que dieran inicio a su procedimiento, según la gráfica, fue no llegar a un acuerdo/convenio con la otra parte. El tercer motivo: el proceso terapéutico, 3 mujeres explicaron que al momento de identificar la violencia a la que fueron sujetas buscaron apoyo psicológico para su fortalecimiento emocional y llevar a cabo su decisión de divorciarse, así también, durante sus procesos terapéuticos obtuvieron información de los derechos de las mujeres que las fortaleció. La última columna de la gráfica representa el cuarto motivo y es el seguimiento que las mujeres le dieron a su procedimiento a partir de que se interpuso una demanda en contra de ellas. La siguiente gráfica muestra el tipo de violencia del que fueron víctimas: Gráfica 4. Tipo de violencia. Las 15 entrevistadas mencionaron que la violencia psicológica fue la principal que vivieron durante su vínculo matrimonial o de concubinato. Enseguida la violencia física, una mujer comparte que incluso estuvo internada en un hospital a causa de este tipo de violencia. En tercer lugar se encuentra la violencia económica y por último, no menos importante, la violencia patrimonial. 116

119 Hay que mencionar que la violencia psicológica, física, económica, patrimonial que las participantes vivieron no se presentó de forma aislada; es decir, las 15 mujeres detectaron ser víctimas de violencia psicológica sin embrago, al mismo tiempo también vivían violencia física, económica o patrimonial. Los principales agresores han sido en su totalidad los ex cónyuges, 15 mujeres lo manifestaron así y solo una participante indica que no solo su ex cónyuge sino también sus hijos han sido sus agresores. A continuación se muestra el procedimiento jurídico que están llevando a cabo las mujeres entrevistadas. Gráfica 5. Procedimiento jurídico de las entrevistadas. La pensión alimenticia, guarda y custodia y divorcio son los procedimientos jurídicos de mayor prevalencia entre las mujeres participantes. Tanto en la pensión alimenticia como en la guarda y custodia, en su mayoría, su proceso se encuentra en una resolución de forma provisional por lo que las mujeres han buscado en primera instancia modificar la resolución provisional a una resolución más favorable para ellas y sus hijas e hijos; y en segundo lugar buscan que esa resolución sea definitiva, nótese en la gráfica que por ello la cesación o modificación de visitas y convivencias forman 117

120 parte del procedimiento jurídico de las mujeres. La salida o uso del domicilio conyugal es otro de los procedimientos en los que se encuentran las participantes, seguido de la liquidación de la sociedad conyugal. Finalmente en la gráfica se observa, en menor proporción, el procedimiento terminación de concubinato. La gráfica que sigue refleja el tiempo, esto es, los años que las mujeres han invertido en su procedimiento jurídico buscando una resolución favorable para ellas y sus hijas e hijos: Gráfica 6. Duración del procedimiento jurídico de las participantes. Se observa de forma general que las mujeres han invertido de un año a más de 6 años en su procedimiento jurídico. La primera barra representa a una mujer que lleva menos de un año en su procedimiento. 3 mujeres llevan un año con meses en su procedimiento jurídico, 2 mujeres han invertido tres años y meses, una mujer lleva cuatro años en su procedimiento, 2 mujeres cinco años con meses, y por último una mujer ha invertido siete años en su procedimiento jurídico. 118

121 Perfil de las mujeres entrevistadas: En este apartado se presentan algunas graficas que nos permite conocer el perfil de las mujeres que se entrevistaron para el proyecto. Análisis de datos Los resultados que a continuación se presentan se derivan del análisis de las diversas respuestas emitidas por las mujeres que se entrevistaron. El objetivo en esta parte de la investigación fue conocer la experiencia y las problemáticas a las que se han enfrentado las mujeres víctimas de violencia familiar en su procedimiento familiar y que han obstaculizado su derecho al acceso a la justicia. Las preguntas que se les realizaron a las entrevistas fueron las siguientes: 1. Reconocimiento y goce del derecho al acceso a la Justicia. El siguiente esquema representa la definición de acceso a la justicia de las mujeres participantes, a partir de su propia experiencia en su procedimiento jurídico. 119

122 Para las mujeres el acceso a la justicia son instancias, aquellos lugares donde se promueve la defensa, la validez y la protección de los derechos de las mujeres, lugares donde se busca que se cumplan los objetivos y se brinden soluciones a las problemáticas que enfrentan las mismas, así también lugares donde se busca la posible defensa justa, digna y el trato equitativo entre las personas. Para otras, el acceso a la justicia son las autoridades que protegen las leyes, brindan servicios, escuchan peticiones y que buscan que éstas se cumplan. Una participante considera que acceder a la justicia es solo un trámite legal o la atención legal a la que tienen derecho y que se reconoce que debe de ser, en todo momento, imparcial. A partir de la experiencia que la entrevistada, compartió que no se ha encontrado con esta imparcialidad en su procedimiento y expone: El acceso a la justicia para mí significa un mero trámite legal porque para empezar el concepto de justicia está muy aberrado, muy distorsionado, desde ver quién imparte la justicia ves que hace falta más educación para poder impartirla, se han perdido valores ético, morales y entonces quien imparte la justicia no la imparte desde un punto de vista imparcial como debería de ser... Sí, es un derecho humano pero cada vez se van haciendo en teoría más imparciales los jueces... en México cada vez más predomina la imparcialidad, y las leyes son cada vez demasiado inestables y una ley contrapone a la otra. 120

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