HONORABLE ASAMBLEA METODOLOGÍA

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1 DICTAMEN DE LA PRIMERA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y A LOS 28 CONGRESOS LOCALES QUE AÚN ESTÁN PENDIENTES DE HOMOLOGAR SU LEGISLACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ARMONICEN SUS CÓDIGOS CIVILES CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA ESTABLECER LA MAYORÍA DE EDAD COMO UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA CONTRAER MATRIMONIO HONORABLE ASAMBLEA A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, fueronturnadasel pasado 04 de junio de 2014, la siguienteproposición con Punto de Acuerdo: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los Congresos locales a armonizar sus códigos civiles con los tratados internacionales en materia de derechos de los niños, en materia de matrimonio prematuro, suscrita por el Dip. Fernando Belaunzarán Méndez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, párrafo primero, y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen. METODOLOGÍA Esta Comisión, desarrolló su análisis y propuesta de dictamen de las mencionadasproposiciones con punto de acuerdo, conforme al siguiente procedimiento: I. ANTECEDENTES GENERALES. Se da constancia de la recepción y turno para el dictamen de la referida solicitud de autorización. II. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Se expone de manera sucinta la motivación y los alcances delos puntos de acuerdo. III. CONSIDERACIONES. Expresa los motivos y fundamentos que sustentan el sentido del presente dictamen. IV. PUNTO DE ACUERDO. Resultado del análisis, discusión e investigación sobre el tema, mismo que se someterá a votación del Pleno de la Comisión Permanente. I. ANTECEDENTES a) En la Sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 04 de junio del presente, eldiputadodel Partido de la Revolución Democrática, presentó la Proposición conpunto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los 29 Congresos locales que aún están pendientes de homologar su legislación con los principios de derechos humanos en torno a la protección de los derechos de la niñez, a que armonicen sus Códigos Civiles con los preceptos Constitucionales y los Tratados Internacionales para establecer la mayoría de edad como un requisito indispensable para contraer matrimonio. b) La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha propuesta se turnara a esta Primera Comisión mediante el oficio No. CP2R2A

2 II. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES En la Proposición con punto de acuerdo, suscrita porel diputadofernando Belaunzarán Méndez del Partido de la Revolución Democrática, plantea que la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1954 establece que todas las antiguas Leyes, así como las costumbres y prácticas referentes al matrimonio que sean violatorias a la Carta de Naciones Unidas y a la Declaración Universal de Derechos Humanos deben derogarse y en su lugar deben establecerse nuevas disposiciones para garantizar la libertad completa en la elección del cónyuge y abolir totalmente el matrimonio de los niños. A continuación se enlistan los tratados internacionales que han sido suscritos por México y que son contrarios con las disposiciones de los Códigos Civiles de diversos Estados del país en materia de derechos de los niños: I.- Convención sobre los Derechos del Niño (Ratificado por México en 1990) El artículo 1º establece que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. El artículo 3 establece que: Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. El artículo 19 establece que: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. II.- Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (Ratificado por México en 1983) El artículo 1º establece que: No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley. El artículo 2 establece que: Los Estados partes en la presente Convención adoptarán las medidas legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer matrimonio. No podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido esa edad, salvo que la autoridad competente, por causas justificadas y en interés de los contrayentes, dispense el requisito de la edad. III.- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ratificado por México en 1981) En el artículo 16 se establece que: No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

3 IV.- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Ratificado por México en 2002) El artículo 2 establece que: Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Cuando el Estado mexicano suscribió todas estas convenciones internacionales, lo hizo asumiendo el compromiso de garantizar que todas las instituciones públicas y privadas, así como los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos de todos los niveles del país, protegerían el interés superior de los niños y las niñas. De la misma forma, también se comprometió a asegurar la protección y el cuidado necesarios para el bienestar de los niños observando los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley y que con ese fin, se tomarían todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Como muestra del cumplimiento de los compromisos asumidos por México en materia de la protección de los derechos de la niñez, el Congreso de la Unión reformó en 2011 el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Pese a todos los compromisos asumidos por México a nivel internacional en materia de derechos de los niños aún hay compromisos pendientes. De las 32 entidades federativas del país, solamente los Estados de Nuevo León, Veracruz y Oaxaca prohíben el matrimonio infantil, las demás entidades federativas aún están en falta porque aunque establecen el requisito de contar con mayoría de edad para contraer matrimonio, se mantienen una serie de supuestos y de procedimientos a través de los cuales es posible que los menores de edad puedan contraer matrimonio. Es necesario que las entidades federativas que aún permiten el matrimonio con menores de edad, observen los principios internacionales de derechos humanos y los preceptos establecidos en nuestra Constitución, porque es necesario que quede claro que el matrimonio entre un adulto y un menor no debe estar permitido bajo ninguna circunstancia. No debe haber ningún permiso de familiar alguno o autoridad alguna que autorice vulnerar los derechos de los niños. Con lo anterior plantea el siguiente Punto de Acuerdo: Único.-La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los 29 Congresos locales que aún están pendientes de homologar su legislación con los principios de derechos humanos en torno a la protección de los derechos de la niñez, a que armonicen sus Códigos Civiles con los preceptos Constitucionales y los Tratados Internacionales para establecer la mayoría de edad como un requisito indispensable para contraer matrimonio. CONSIDERACIONES DE LA PRIMERA COMISIÓN

4 Primera.- La Comisión Permanente tiene facultad para conocer del presente asunto, de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda.- Esta Primera Comisión de Trabajo, es competente para conocer y proponer una resolución a estas propuestas, de conformidad con lo que establecen los artículos 127 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Tercera.- Esta Comisión Dictaminadora realizó la revisión, estudio y análisis de las propuestas que se dictaminan, haciendo necesaria la presentación de las siguientes precisiones: El artículo 1 Constitucional establece que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El noveno párrafo del artículo 4 establece que: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. En la fracción XXIX-P del artículo 73 Constitucional,se establece como una de las facultades del Congreso: Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte. La Convención sobre los Derechos del Niñoqueentró en vigor el 7 de septiembre de 1990,y queha sidoratificadapor 195 Estadosincluyendo México, establece es su artículo 1 que: Para los efectos de la presenta Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

5 Por todo lo anteriormente señalado, esta Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente considera que es un deber constitucional armonizar nuestra legislación a lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte, es por eso que consideramos viable la propuesta objeto del presente dictamen. III. PUNTO DE ACUERDO Único.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los 28 Congresos locales que aún están pendientes de homologar su legislación con los principios de derechos humanos en torno a la protección de los derechos de la niñez, armonicen sus Códigos Civiles con los preceptos Constitucionales y los Tratados Internacionales para establecer la mayoría de edad como un requisito indispensable para contraer matrimonio. PRIMERA COMISIÓN

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