HONORABLE ASAMBLEA METODOLOGÍA
|
|
- Jesús Paz Flores
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 DICTAMEN DE LA PRIMERA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y A LOS 28 CONGRESOS LOCALES QUE AÚN ESTÁN PENDIENTES DE HOMOLOGAR SU LEGISLACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ARMONICEN SUS CÓDIGOS CIVILES CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA ESTABLECER LA MAYORÍA DE EDAD COMO UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA CONTRAER MATRIMONIO HONORABLE ASAMBLEA A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, fueronturnadasel pasado 04 de junio de 2014, la siguienteproposición con Punto de Acuerdo: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los Congresos locales a armonizar sus códigos civiles con los tratados internacionales en materia de derechos de los niños, en materia de matrimonio prematuro, suscrita por el Dip. Fernando Belaunzarán Méndez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, párrafo primero, y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen. METODOLOGÍA Esta Comisión, desarrolló su análisis y propuesta de dictamen de las mencionadasproposiciones con punto de acuerdo, conforme al siguiente procedimiento: I. ANTECEDENTES GENERALES. Se da constancia de la recepción y turno para el dictamen de la referida solicitud de autorización. II. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Se expone de manera sucinta la motivación y los alcances delos puntos de acuerdo. III. CONSIDERACIONES. Expresa los motivos y fundamentos que sustentan el sentido del presente dictamen. IV. PUNTO DE ACUERDO. Resultado del análisis, discusión e investigación sobre el tema, mismo que se someterá a votación del Pleno de la Comisión Permanente. I. ANTECEDENTES a) En la Sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 04 de junio del presente, eldiputadodel Partido de la Revolución Democrática, presentó la Proposición conpunto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los 29 Congresos locales que aún están pendientes de homologar su legislación con los principios de derechos humanos en torno a la protección de los derechos de la niñez, a que armonicen sus Códigos Civiles con los preceptos Constitucionales y los Tratados Internacionales para establecer la mayoría de edad como un requisito indispensable para contraer matrimonio. b) La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha propuesta se turnara a esta Primera Comisión mediante el oficio No. CP2R2A
2 II. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES En la Proposición con punto de acuerdo, suscrita porel diputadofernando Belaunzarán Méndez del Partido de la Revolución Democrática, plantea que la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1954 establece que todas las antiguas Leyes, así como las costumbres y prácticas referentes al matrimonio que sean violatorias a la Carta de Naciones Unidas y a la Declaración Universal de Derechos Humanos deben derogarse y en su lugar deben establecerse nuevas disposiciones para garantizar la libertad completa en la elección del cónyuge y abolir totalmente el matrimonio de los niños. A continuación se enlistan los tratados internacionales que han sido suscritos por México y que son contrarios con las disposiciones de los Códigos Civiles de diversos Estados del país en materia de derechos de los niños: I.- Convención sobre los Derechos del Niño (Ratificado por México en 1990) El artículo 1º establece que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. El artículo 3 establece que: Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. El artículo 19 establece que: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. II.- Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (Ratificado por México en 1983) El artículo 1º establece que: No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley. El artículo 2 establece que: Los Estados partes en la presente Convención adoptarán las medidas legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer matrimonio. No podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido esa edad, salvo que la autoridad competente, por causas justificadas y en interés de los contrayentes, dispense el requisito de la edad. III.- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ratificado por México en 1981) En el artículo 16 se establece que: No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
3 IV.- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Ratificado por México en 2002) El artículo 2 establece que: Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Cuando el Estado mexicano suscribió todas estas convenciones internacionales, lo hizo asumiendo el compromiso de garantizar que todas las instituciones públicas y privadas, así como los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos de todos los niveles del país, protegerían el interés superior de los niños y las niñas. De la misma forma, también se comprometió a asegurar la protección y el cuidado necesarios para el bienestar de los niños observando los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley y que con ese fin, se tomarían todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Como muestra del cumplimiento de los compromisos asumidos por México en materia de la protección de los derechos de la niñez, el Congreso de la Unión reformó en 2011 el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Pese a todos los compromisos asumidos por México a nivel internacional en materia de derechos de los niños aún hay compromisos pendientes. De las 32 entidades federativas del país, solamente los Estados de Nuevo León, Veracruz y Oaxaca prohíben el matrimonio infantil, las demás entidades federativas aún están en falta porque aunque establecen el requisito de contar con mayoría de edad para contraer matrimonio, se mantienen una serie de supuestos y de procedimientos a través de los cuales es posible que los menores de edad puedan contraer matrimonio. Es necesario que las entidades federativas que aún permiten el matrimonio con menores de edad, observen los principios internacionales de derechos humanos y los preceptos establecidos en nuestra Constitución, porque es necesario que quede claro que el matrimonio entre un adulto y un menor no debe estar permitido bajo ninguna circunstancia. No debe haber ningún permiso de familiar alguno o autoridad alguna que autorice vulnerar los derechos de los niños. Con lo anterior plantea el siguiente Punto de Acuerdo: Único.-La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los 29 Congresos locales que aún están pendientes de homologar su legislación con los principios de derechos humanos en torno a la protección de los derechos de la niñez, a que armonicen sus Códigos Civiles con los preceptos Constitucionales y los Tratados Internacionales para establecer la mayoría de edad como un requisito indispensable para contraer matrimonio. CONSIDERACIONES DE LA PRIMERA COMISIÓN
4 Primera.- La Comisión Permanente tiene facultad para conocer del presente asunto, de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda.- Esta Primera Comisión de Trabajo, es competente para conocer y proponer una resolución a estas propuestas, de conformidad con lo que establecen los artículos 127 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Tercera.- Esta Comisión Dictaminadora realizó la revisión, estudio y análisis de las propuestas que se dictaminan, haciendo necesaria la presentación de las siguientes precisiones: El artículo 1 Constitucional establece que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El noveno párrafo del artículo 4 establece que: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. En la fracción XXIX-P del artículo 73 Constitucional,se establece como una de las facultades del Congreso: Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte. La Convención sobre los Derechos del Niñoqueentró en vigor el 7 de septiembre de 1990,y queha sidoratificadapor 195 Estadosincluyendo México, establece es su artículo 1 que: Para los efectos de la presenta Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
5 Por todo lo anteriormente señalado, esta Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente considera que es un deber constitucional armonizar nuestra legislación a lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte, es por eso que consideramos viable la propuesta objeto del presente dictamen. III. PUNTO DE ACUERDO Único.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los 28 Congresos locales que aún están pendientes de homologar su legislación con los principios de derechos humanos en torno a la protección de los derechos de la niñez, armonicen sus Códigos Civiles con los preceptos Constitucionales y los Tratados Internacionales para establecer la mayoría de edad como un requisito indispensable para contraer matrimonio. PRIMERA COMISIÓN
H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO DIP. YOLANDA RUEDA DE LA CRUZ 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal
Villahermosa, Tabasco a 12 de abril de 2016 ASUNTO: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 154 del Código Civil para el Estado de Tabasco, y se adiciona el artículo 22 bis
Más detallesCAPITULO III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
CAPITULO III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. 3.1 EL DERECHO INTERNO Y LOS ALIMENTOS. Por lo que hace al ámbito interno, es de referir, primeramente lo que la Ley Suprema estatuye
Más detallesLOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Dr. Ricardo J. Sepúlveda I. Director General de Política Pública de Derechos Humanos. Seminario Regional Derechos Humanos y Administración
Más detallesDERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA LUZ DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Conferencia Magistral DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Más detallesLA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO
LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO Doble vertiente del Derecho a la alimentación Alimentación como Derecho Civil Alimentación como Derecho Social
Más detallesJunta de Gobierno y Administración Acuerdo
Acuerdo Específico E/JGA/29/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforma el Acuerdo E/JGA/20/2016 que actuación y designación del
Más detallesLOS SIGNIFICADOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA EDH
LOS SIGNIFICADOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA EDH Dra. Gloria Ramírez Coordinadora de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM/Presidenta de la
Más detallesLos principios de. universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los. derechos humanos
Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos Primera edición: agosto, 2016 ISBN: 978-607-729-248-7 D. R. Comisión Nacional de los Derechos
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Dip. LILIANA IVETTE MADRIGAL MÉNDEZ
ASUNTO: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco. Villahermosa, Tabasco; a 20 de marzo de 2014. C. DIP. LUIS RODRIGO MARÍN
Más detallesMtro. Alejandro Luis Fernández Aguilar
Mtro. Alejandro Luis Fernández Aguilar La importancia de los Derechos Humanos en una sociedad democrática constituye un elemento indispensable para evaluar el grado de legitimidad que han alcanzado las
Más detallesLos que suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y
Los que suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del reglamento para el gobierno interior del Congreso
Más detallesTercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso Intervención de la diputada, Alicia Margarita sierra Navarro con las iniciativas de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones
Más detallesHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y s'o$á~ano DE! TAMAULlPAS. PRESENTE ) i
~of~bv-,i t HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y s'o$á~ano DE! 1~' ti TAMAULlPAS. PRESENTE ) i Los suscritos Diputados LAURA TERESA ZÁRATE QUEz4. 1 PATRICIA GUILLERMINA RIVERA VELÁZQUEZ, JOSÉ SALVA~.
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto con relación a modificar los artículos 67 fracción XIII y 80 fracciones I, VI, VII y IX, y adicionar la fracción X a este mismo artículo de la Ley Orgánica del Congreso
Más detallesDiputada ELVIRA LUNA PINEDA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido. Acción Nacional de la XVIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja
Diputada ELVIRA LUNA PINEDA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la XVIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, relativa al 45 aniversario de la Declaración
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Los que suscriben, Diputada Nalleli Julieta Pedraza Huerta, Diputada Andrea Villanueva Cano y
Más detallesMarco Normativo en materia de Derechos de los Niños, las. Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes
Marco Normativo en materia de Derechos de los Niños, las Niñas y Adolescentes Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes Marco Normativo Constitución Política Convención sobre los Derechos del Niño. Leyes
Más detallesTomo 93 Colima, Col., Sábado 31 de Mayo del año 2008; Núm. 23; pág. 6. DECRETO No. 319
Tomo 93 Colima, Col., Sábado 31 de Mayo del año 2008; Núm. 23; pág. 6. DECRETO No. 319 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 2; SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el Capítulo I bis y los artículos 266 bis, 266 bis 1 y 266 bis 2 al Título Primero, y modificar el contenido del artículo 494 de Código Civil para el Estado
Más detallesIniciativa que modifica la Ley del Notariado del Estado de Yucatán. Exposición de motivos
Mérida, a 9 de enero de 2014. H. Congreso del Estado de Yucatán: Iniciativa que modifica la Ley del Notariado del Estado de Yucatán Exposición de motivos En los últimos años se ha venido gestando la actualización
Más detallesHonorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional
Villahermosa, Tabasco a 12 de mayo de 2016 DIP. JUAN PABLO DE LA FUENTE UTRILLA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. PRESENTE. En mi carácter de Diputada integrante
Más detallesMETODOLOGÍA ANTECEDENTES
Dictamen de la Segunda Comisión de Trabajo, el que DICTAMEN DE LA SEGUNDA COMISIÓN DE TRABAJO, EL QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA QUE, EN COORDINACIÓN CON SUS HOMÓLOGAS
Más detallesDIP.ISRAEL BETANZOS CORTES INICIATIVA
V LEGlSLATUA DIP.ISAEL BETANZOS COTES DE DECETO DE EFOMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LOS DEECHOS DE LA NIÑAS Y DE LOS NIÑOS EN EL DISTITO FEDEAL. Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa
Más detallesANEXO 1 POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANEXO 1 POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Presentación La presente política institucional responde al mandato constitucional y convencional de garantizar
Más detallesEstrategia Operativa en México, D.F.
Transversalización de la Educación Inclusiva Estrategia Operativa en México, D.F. Noviembre, 2015 Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal Dirección General de Operación de
Más detallesDlP. ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE INICIATIVA INICIATIVA DE REFORMA Y ADICION A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO REDERAL.
cz \/1 LEGISLATURA DlP. ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE ~RD c()mpmé~~~~ DE REFORMA Y ADICION A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO REDERAL. Diputado presidente el que suséribe diputado Armando
Más detallesDIP. ARIADNA MONTIEL REYES SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO
DIP. HECTOR SAUL TELLEZ HERNANDEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA P R E S E N T E. La suscrita, Diputada Ariadna Montiel Reyes, integrante
Más detallesREFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Después de innumerables esfuerzos en la materia, el pasado 11 de junio del presente entró en vigor el Decreto por el que se modifica la denominación
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el primer párrafo del artículo 67 de la Ley de Procuración de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a eliminar en el precepto legal lo
Más detallesSeminario de política exterior y agenda global
Seminario de política exterior y agenda global Obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos Dirección General de Derechos Humanos y Democracia Secretaría de Relaciones Exteriores Miércoles,
Más detallesPUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE LAS REFORMAS ENERGÉTICAS Y DE TELECOMUNICACIONES.
Tipo de Proyecto: Proyectos Legislativos Instancia: Comisión Permanente Fecha: 28 de mayo, 2014. PUNTO DE ACUERDO PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE LAS REFORMAS ENERGÉTICAS
Más detallesPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 201 Y 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. 8 de noviembre de 2011 Cámara de Diputados Iniciativa
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 201 Y 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 8 de noviembre de 2011 Cámara de Diputados Iniciativa Presenta: Dip. Daniela Nadal Riquelme (PRI- Veracruz) Objeto: Establecer
Más detallesDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, DE LA H
DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LA COMISIÓN DE LOS CÁMARA DE SENADORES, CORRESPONDIENTE A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,
Más detallesQUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN?
QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN? Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, por acción u omisión, con intención o sin ella, que no sea objetiva, racional ni proporcional y que, basada en uno o
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: El suscrito, Diputado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, miembro integrante de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, en ejercicio de la Facultad que me confieren
Más detallesObjeto: Exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a que expida y publique en el Diario
Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 15 de noviembre de 2012. Tipo de Proyecto: Punto de Acuerdo PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A EXPEDIR Y PUBLICAR
Más detallesPrimer Año de Ejercicio Constitucional Primer Periodo Ordinario
Página1 Intervención de la diputada Beatriz Alarcón Adame con una iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 539 y 628; se adicionan un segundo párrafo al artículo 539 y un segundo párrafo
Más detallesDIPUTADO RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN P R E S E N T E.-
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR Y CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA NALLELI JULIETA PEDRAZA
Más detallesHONORABLE ASAMBLEA: I. ANTECEDENTES
HONORABLE ASAMBLEA: DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN POR EL QUE SE DA POR CONCLUIDO A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición
Más detallesREFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS Por César Bojórquez León Indetec En los últimos años y meses se han llevado a cabo
Más detallesCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 07-07-2014 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA
Más detallesC O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S Nancy de la Sierra Arámburo, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Septuagésima Tercera Legislatura. DIP. JUANITA NOEMÍ RAMÍREZ BRAVO Distrito VI, Zamora
D i p u t a d o RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo P r e s e n t e.- La que suscribe, Juanita Noemí Ramírez Bravo, Diputada integrante
Más detallesComo parte del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral de niñas, niños y adolescentes, la LGDNNA establece:
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES A ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN A FIN DE ESTABLECER LA EDAD MÍNIMA DE 18 AÑOS PARA CONTRAER MATRIMONIO, SUSCRITA POR LA SENADORA LUCERO SALDAÑA
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1413-2CP1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las
Más detalles1. PRESENTACIÓN 2 2. MARCO NORMATIVO 2 3. POBLACIÓN OBJETIVO 2 4. OFERTA DEL PROGRAMA 2 5. ESPECIFICACIONES DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA 4
ENERO-DICIEMBRE 2016 1 de 5 ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN 2 2. MARCO NORMATIVO 2 3. POBLACIÓN OBJETIVO 2 4. OFERTA DEL PROGRAMA 2 5. ESPECIFICACIONES DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA 4 6. MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA DAR
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO: Los suscritos Diputados Pedro José Flota Alcocer y Susana Hurtado Vallejo, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Familiar
Más detallesEstatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )
Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades
Más detalles1.- La proposición que se cita en el proemio fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente celebrada e17 de junio de 2017.
HONORABLE ASAMBLEA: A la Tercera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le
Más detallesVinculación de las recomendaciones con el Programa Nacional y Estatales de Derechos Humanos
Vinculación de las recomendaciones con el Programa Nacional y Estatales de Derechos Humanos 25 de noviembre de 2015 ASPECTOS GENERALES DEL PNDH Y EPU La segunda participación de México en el EPU coincidió
Más detallesDGPL- 62-2P3A
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GRUPOS VULNERABLES Y DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y ASUNTOS POLÍTICOS HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones
Más detallesANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O
CG09/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN O REMISIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS
Más detallesINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 9 de febrero, 2016. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO
Más detallesVillahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.
ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN V, 43, 44 SEGUNDO PÁRRAFO, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 44 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE TABASCO.
Más detallesDoctrina de la protección integral de los derechos de la infancia, derechos humanos y legislación nacional
Documento electrónico de apoyo docente Doctrina de la protección integral de los derechos de la infancia, derechos humanos y legislación nacional Laura Salinas Beristáin, Luis Figueroa Díaz UAM A La infancia
Más detallesCOMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y CAMBIO CLIMÁTICO
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 4 BIS; FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 8; FRACCIÓN VIII HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, le fue turnada para
Más detallesUNIDAD 1 QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS
UNIDAD 1 QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS 1.1. SIGNIFICADO DE LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son normas y principios jurídicos que surgieron del reconocimiento legal de la dignidad humana. Los Estados
Más detallesIgualdad I. Definición II. Fundamento constitucional de la igualdad 27 III. Normas internacionales IV. Obligatoriedad de las normas
Igualdad..................... 25 I. Definición................. 25 II. Fundamento constitucional de la igualdad 27 III. Normas internacionales.......... 29 IV. Obligatoriedad de las normas internacionales....................
Más detallesCOMISIONES UNIDAS DE EQUIDAD Y GÉNERO Y DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DICTAMEN QUE PRESENTA LAS COMISIONES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y Y DE EQUIDAD Y GÉNERO, RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO
Más detallesHONORABLE ASAMBLEA: METODOLOGÍA
DICTAMEN DE LA PRIMERA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA POR EL QUELA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL
Más detallesCARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS * Declaración Universal de Derechos Humanos * Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales * Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Más detallesSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y SU PROBLEMÁTICA.
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y SU PROBLEMÁTICA. TEMA: DELITOS DEL ORDEN FEDERAL COMETIDOS POR ADOLESCENTES.
Más detallesLA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 10 de marzo del 2016,
Más detallesAcuerdo por medio del cual se crea la Unidad de Atención a Migrantes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. RESULTANDO
Acuerdo por medio del cual se crea la Unidad de Atención a Migrantes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. RESULTANDO 1. Que el artículo 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Más detallesPODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur
DIP. EDA MARÍA PALACIOS MÁRQUEZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA AL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Más detallesASEGURADOS. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA FEDERAL MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ,
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA FEDERAL MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A LA LXIII LEGISLATURA,
Más detallesComisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA LXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL Los que suscriben los Diputados Armando Ramos Flores, Florentino Domínguez Ordoñez, Lázaro Salvador Méndez Acametitla, María de
Más detallesCOMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES YDE MARINA
COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES YDE MARINA DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE MARINA, POR EL QUE SE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL A PERMITIR LA SALIDA DE ELEMENTOS
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto, para modificar el artículo 161 del Código Civil para el Estado de Coahuila y adicionar un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila.
Más detallesPARTIDO NUEVA ALIANZA
PARTIDO NUEVA ALIANZA ARTÍCULO 79.- La Convención Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Aprobar la estrategia en la entidad de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Convención
Más detallesHACIA UNA CONVENCION UNIVERSAL/REGIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MAYORES
HACIA UNA CONVENCION UNIVERSAL/REGIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MAYORES Pan American Health Organization 2009 1 MANDATOS, INSTRUMENTOS VINCULANTES Y ESTANDARES
Más detallesDIP. ESTHELA DAMIÁN PERALTA DIP. DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SERCRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL FEDERAL A QUE PUBLIQUE A LA BREVEDAD, LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL
Más detallesConvención de los Derechos de la Infancia (ONU, 1989). Carmen María Álvarez Monclova
Convención de los Derechos de la Infancia (ONU, 1989). Carmen María Álvarez Monclova A qué llamamos Convención de los Derechos del niño? Se trata de un acuerdo internacional pactado por la Organización
Más detallesTEMA 2. El marco jurídico de la educación en España. Consenso básico y educación para la democracia
TEMA 2 El marco jurídico de la educación en España Consenso básico y educación para la democracia ÍNDICE El concepto de marco jurídico en el ordenamiento constitucional La educación en la Constitución
Más detallesCOMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS RELIGIOSOS
Presidencia del Congreso del Estado de Baja California. G1SL COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS RELIGIOSOS ACUERDO XXII LEGISLATURA El Poder Ciudadano RELATIVO A: Se solicita al Ayuntamiento de Tijuana
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0285-1PO1-09 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Más detalles2015, Año de José María Morelos y Pavón
Expediente N : 016/LXII/10/15 y su acumulado exp.038/lxii/11/15 PODER LEGISLATIVO Asunto: Iniciativas para reformar la fracción IX y adicionar las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX al artículo 34 de la Ley
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACIÓN DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallesDESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
Más detallesCasos Relevantes en Materia de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales
Casos Relevantes en Materia de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Comisionada Areli
Más detallesPODER LEGISLATIVO DE B.C.S.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO C. DIP. RAMON ANTONIO ALVARADO HIGUERA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA DEL
Más detallesMETODOLOGÍA ANTECEDENTES
Dictamen de la Segunda Comisión de Trabajo, el que contiene DICTAMEN DE LA SEGUNDA COMISIÓN DE TRABAJO, EL QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL PARA QUE CONTINÚE GENERANDO CAMPAÑAS
Más detallesDeclaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de
Más detallesVIl LEGISLATURA. Ciudad de México, a 22 de marzo de 2016.
VIl LEGISLATURA Ciudad de México, a 22 de marzo de 2016. JESÚS ARMANDO LÓPEZ VELARDE CAMPA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA PRESENTE. HONORABLE
Más detallesADMÓN. PÚBLICA Y DDHH
ADMÓN. PÚBLICA Y DDHH Enfoque de Derechos Humanos sobre la responsabilidad de los servidores públicos en la garantía de los derechos de la población. José Alfredo Calderón Enríquez Facilitador EL ESTADO
Más detallesEl derecho a defender derechos humanos ejercido por niñas y niños
El derecho a defender derechos humanos ejercido por niñas y niños GABRIEL SOTO CLIMENT* Cuando hablamos de personas defensoras de derechos humanos se tiende a imaginar que éstas realizaron una licenciatura
Más detallesUnidad de Género. Asunto: Guía de Lenguaje Incluyente. Compañera y compañero:
Unidad de Género Asunto: Guía de Lenguaje Incluyente Compañera y compañero: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología asume la política de Estado de contribuir al fortalecimiento de una sociedad sin
Más detallesTEMA: PERSONAS DE LA TERCERA EDAD NORMATIVA REGULADORA LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES TERCERA PARTE LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LOS ESTABLECIMIENTOS QUE REGULA DRACES TEMA: PERSONAS DE LA TERCERA EDAD NORMATIVA REGULADORA
Más detallesC O N V O C A C O N S I D E R A N D O
La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), con fundamento en el artículo 1 y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 33 apartado A de la Constitución
Más detallesDerecho a la Integridad Personal
Derecho a la Integridad Personal los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana Convención
Más detallesAdoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de (Resolución 41/85)
DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS SOCIALES Y JURIDICOS RELATIVOS A LA PROTECCION Y EL BIENESTAR DE LOS NIÑOS, CON PARTICULAR REFERENCIA A LA ADOPCION Y LA COLOCACION EN HOGARES DE GUARDA, EN LOS PLANOS
Más detallesXXIV Reunión Nacional del Comité de Arranque Parejo en la Vida. Salud Materna y Derechos Humanos: la construcción de un nuevo enfoque
XXIV Reunión Nacional del Comité de Arranque Parejo en la Vida Salud Materna y Derechos Humanos: la construcción de un nuevo enfoque Dra. Raffaela Schiavon Ermani schiavonr@ipas.org Directora General de
Más detallesLA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA
LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA I. FUNDAMENTOS LEGALES. A) LEGISLACIÓN GENERAL. Artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española. Artículo 9.2: Corresponde
Más detallesDERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS.
, CI br;\ México D.F. a 1 de Abril de 2015. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA El suscrito, Diputado Jaime Alberto Ochoa Amorós, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Más detallesDIPUTADO DIEGO RAÚL MARTÍNEZ GARCÍA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA PRESENTE: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 base primera de la Constitución Política de
Más detallesLos Derechos Humanos de las Mujeres Migrantes y la Nueva Ley de Migración. 6 y 7 de junio de 2011 Gretchen Kuhner,
Los Derechos Humanos de las Mujeres Migrantes y la Nueva Ley de Migración 6 y 7 de junio de 2011 Gretchen Kuhner, gretchenk@imumi.org Objetivos de la presentación 1. Revisar algunos instrumentos de derechos
Más detallesPROGRAMA DE VIH Y GRUPOS VULNERABLES
PROGRAMA DE VIH Y GRUPOS VULNERABLES DERECHOS HUMANOS Y EL VIH Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hermosillo Sonora, abril de 2011 HONORABLE ASAMBLEA: La suscrita, en mi carácter de diputada del PAN, integrante de esta LIX Legislatura y ejerciendo el derecho constitucional previsto en el artículo 53
Más detallesA N T E C E D E N T E S C O N S I D E R A C I O N E S
HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Hacienda y Deuda Pública, se turnó la Iniciativa de Decreto, mediante la cual se solicita se autorice al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante o aval
Más detalles