EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2011
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- Alicia Asunción Redondo Contreras
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1 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2011 Análisis de los datos estadísticos del ejercicio PRESENTACIÓN Ficheros en formato EXCEL A) Cuadros B) Gráficos C) Anexo DOCUMENTO PDF
2 TÍTULO: El Impuesto sobre Sociedades en 2011 Análisis de los datos estadísticos del ejercicio Elaboración y coordinación de contenidos: Dirección General de Tributos. Subdirección General de Política Tributaria Características: Adobe Acrobat 5.0 Responsable edición digital: Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones Catálogo general de publicaciones oficiales: Edita: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Secretaría General Técnica Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones Centro de Publicaciones NIPO:
3 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2011 PRESENTACIÓN Esta publicación, dedicada al análisis de los datos estadísticos del Impuesto sobre Sociedades, se inscribe en el marco del objetivo gubernamental de dotar de la máxima transparencia a las actuaciones de las Administraciones públicas, en particular, en el ámbito de la información estadística y económica. Con esta se alcanza la decimocuarta edición del libro y en ella se recogen las cifras referidas al ejercicio 2011 (declaraciones presentadas en 2012), así como su evolución a lo largo del último quinquenio, haciéndose especial énfasis en la comparación respecto a los resultados del año inmediatamente precedente. Los datos estadísticos que recoge este libro son, evidentemente, de gran relevancia desde diversas perspectivas, puesto que, por una parte, reflejan de manera muy detallada toda la información agregada que se deriva de la explotación de las liquidaciones anuales de este tributo y, por otra parte, permiten realizar un análisis pormenorizado de su estructura y de la evolución de sus principales componentes. El análisis de los datos estadísticos del Impuesto sobre Sociedades, que en este libro se efectúa de forma muy extensa, se justifica al tratarse de una de las figuras esenciales de nuestro sistema tributario, pues ocupa el tercer lugar en importancia recaudatoria, tras el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido. En cuanto al contenido básico del libro, es preciso resaltar la mención que contiene el segundo capítulo acerca de las modificaciones que se introdujeron en la normativa reguladora del tributo y cuya entrada en vigor se produjo en En el aspecto numérico, se ofrecen las cifras relativas a las magnitudes del impuesto obtenidas a partir de las declaraciones individuales presentadas (incluidas las de las entidades pertenecientes a grupos) y se efectúan desgloses de la información estadística, atendiendo a dos variables: por un lado, conforme a una clasificación por sectores económicos, y, por otro, según el tipo de gravamen a que están sujetas las entidades. Asimismo, se dedica un capítulo específico al estudio de los principales parámetros del Impuesto sobre Sociedades referidos a un grupo de sujetos pasivos singularmente relevante: las empresas de reducida dimensión. Como novedad, en esta edición se ofrecen los datos estadísticos procedentes de las declaraciones del modelo 220 que presentan los grupos de sociedades. Esto permite, por un lado, el análisis de los rasgos más relevantes de los grupos de sociedades en régimen de consolidación fiscal, y, por otro, el estudio de las magnitudes obtenidas como agregación de los datos de las declaraciones individuales de las entidades que no formaban parte de grupo fiscal alguno y de las declaraciones de los grupos fiscales. De este modo, además, se consigue la comparativa entre el total de las declaraciones individuales y el obtenido por consolidación de la información. La tradicional publicación en soporte papel se acompaña de un CD-ROM con la versión electrónica del libro en formato pdf, en el que, además, se incluyen los cuadros y gráficos en formato Excel, encontrándose igualmente disponible en el canal de Central de Información, en el apartado de Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.: III
4 PRESENTACIÓN Impuestos, del portal de Internet del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya dirección es Por último, quiero expresar mi agradecimiento a los funcionarios de esta Dirección General que, con su excelente trabajo e intensa dedicación, han hecho posible esta nueva edición de la obra. Madrid, noviembre de 2015 EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Pág.: IV Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
5 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2011 SUMARIO Página I. INTRODUCCIÓN... 1 II. CAMBIOS NORMATIVOS... 7 III. ANÁLISIS DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS III.1. Declaraciones individuales III.1.1. Número de declarantes III Entidades obligadas a declarar III Número total de declarantes III Declarantes por regímenes de tributación III Declarantes por formas jurídicas de entidades III Declarantes por tramos de ingresos III Entidades inactivas y con pérdidas III.1.2. Balance y cuenta de resultados de las entidades declarantes III Entidades no financieras III Entidades de crédito III Entidades aseguradoras III Instituciones de inversión colectiva III Sociedades de garantía recíproca III Resumen por colectivos III.1.3. Resultado contable y ajustes extracontables III Resultado contable III Ajustes extracontables III.1.4. Base imponible III.1.5. Cuota íntegra y tipo medio de gravamen III.1.6. Minoraciones en la cuota íntegra III.1.7. Cuota líquida y tipo efectivo de gravamen III.1.8. Pagos a cuenta III.1.9. Cuota diferencial III Desglose entre entidades pertenecientes y no pertenecientes a grupos fiscales III Régimen especial de las entidades de reducida dimensión Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.: V
6 SUMARIO Página III Distribución por agrupaciones de sectores de actividad económica III Distribución por tipos de gravamen III Resumen de los resultados de las declaraciones individuales III.2. Declaraciones de grupos en régimen de consolidación fiscal III.2.1. Principales magnitudes de los grupos III.2.2. Detalle de las correcciones a la suma de bases imponibles individuales de los grupos III.2.3. Detalle de las minoraciones en la cuota íntegra de los grupos III.2.4. Resumen de los resultados obtenidos por los grupos III.3. Agregación de declaraciones individuales de las entidades no pertenecientes a grupos y de grupos III.3.1. Principales magnitudes III.3.2. Detalle de las minoraciones en la cuota íntegra III.3.3. Resumen de los resultados consolidados IV. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXO ESTADÍSTICO Pág.: VI Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
7 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2011 ÍNDICE DE CUADROS Cuadro Página 1. Evolución del número total de declarantes. IS Número de declarantes en regímenes especiales de tributación. IS 2010 y Número de declarantes por formas jurídicas de entidades. IS 2010 y Número de declarantes por tramos de ingresos. IS Entidades no financieras. Balance. IS Entidades no financieras. Cuenta de pérdidas y ganancias. IS 2010 y Entidades de crédito. Balance. IS Entidades de crédito. Cuenta de pérdidas y ganancias. IS Entidades aseguradoras. Balance. IS Entidades aseguradoras. Cuenta de resultados. IS Instituciones de Inversión Colectiva. Balance. IS Instituciones de Inversión Colectiva. Cuenta de pérdidas y ganancias. IS Sociedades de garantía recíproca. Balance. IS Sociedades de garantía recíproca. Cuenta de pérdidas y ganancias. IS Resumen de las cuentas presentadas por las entidades declarantes. IS Evolución del resultado contable. IS Resultado contable neto por tramos de ingresos. IS Resultado contable positivo por tramos de ingresos. IS Resultado contable negativo por tramos de ingresos. IS Evolución del ajuste al resultado contable por el Impuesto sobre Sociedades. IS Resultado contable neto antes del IS por tramos de ingresos. IS Ajustes al resultado contable. IS Comparación de los principales ajustes al resultado contable. IS 2010 y Base imponible neta antes de compensación de bases imponibles negativas, por tramos de ingresos. IS Evolución de la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores. IS Evolución de la base imponible. IS Base imponible positiva por tramos de ingresos. IS Tipos de gravamen. IS Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.: VII
8 ÍNDICE DE CUADROS Cuadro Página 29. Evolución de la cuota íntegra. IS Cuota íntegra por tramos de ingresos. IS Evolución de las minoraciones en la cuota íntegra. IS Minoraciones en la cuota íntegra. IS 2010 y Evolución de la cuota líquida. IS Cuota líquida por tramos de ingresos. IS Tipos medio y efectivo. IS Evolución de los tipos medio y efectivo. IS Evolución de los tipos medio y efectivo sin IIC. IS Tipos de retención. IS Retenciones e ingresos a cuenta. IS 2010 y Pagos fraccionados. IS 2010 y Cuota diferencial. IS 2010 y Principales magnitudes de las declaraciones individuales, con desglose entre entidades pertenecientes y no pertenecientes a grupos. IS Minoraciones en la cuota íntegra de las declaraciones individuales, con desglose entre entidades pertenecientes y no pertenecientes a grupos. IS Número de declarantes por tramos de ingresos en el régimen especial de empresas de reducida dimensión. IS 2010 y Principales magnitudes en las empresas de reducida dimensión. IS 2010 y Ajustes al resultado contable en las empresas de reducida dimensión. IS Comparación de los principales ajustes al resultado contable en las empresas de reducida dimensión. IS 2010 y Minoraciones en la cuota íntegra en las empresas de reducida dimensión. IS 2010 y Minoraciones en la cuota íntegra. Participación de las empresas de reducida dimensión en el total de declarantes. IS 2010 y Distribución por agrupaciones de sectores de actividad económica. IS Declarantes, cuantías medias de las principales magnitudes y tipos medio y efectivo por agrupaciones de sectores de actividad. IS 2010 y Distribución por tipos de gravamen. Entidades declarantes con base imponible positiva. IS 2010 y Principales magnitudes. IS 2010 y Pág.: VIII Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
9 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2011 Cuadro Página 54. Principales magnitudes de los grupos en régimen de consolidación fiscal. IS Principales magnitudes de los grupos en régimen de consolidación fiscal. IS 2010 y Correcciones a la suma de bases imponibles individuales de los grupos en régimen de consolidación fiscal. IS Minoraciones en la cuota íntegra de los grupos en régimen de consolidación fiscal. IS Principales magnitudes consolidadas, con desglose entre grupos y entidades no pertenecientes a grupos. IS Principales magnitudes consolidadas, con desglose entre grupos y entidades no pertenecientes a grupos. IS 2010 y Minoraciones en la cuota íntegra consolidada, con desglose entre grupos y entidades no pertenecientes a grupos. IS Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.: IX
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11 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2011 ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico Página 1. Evolución del número total de declarantes. IS Distribución relativa del número de declarantes por tramos de ingresos. IS Balance de entidades no financieras. IS Evolución del resultado contable. IS Distribución del resultado contable positivo por tramos de ingresos. IS Distribución del resultado contable negativo por tramos de ingresos. IS Principales ajustes al resultado contable. IS Evolución de la base imponible. IS Evolución de la base imponible positiva y la cuota íntegra. IS Evolución del tipo medio de gravamen. IS Minoraciones en la cuota íntegra. IS Evolución de las cuotas íntegra y líquida. IS Evolución de los tipos medio y efectivo de gravamen. IS Número de declarantes por tramos de ingresos en el régimen especial de empresas de reducida dimensión. IS Participación de las empresas de reducida dimensión en las principales magnitudes del impuesto. IS Estructura de las minoraciones en la cuota íntegra de las empresas de reducida dimensión. IS Estructuras de la base imponible y de la cuota líquida según agrupaciones de sectores de actividad. IS Tipos medio y efectivo por agrupaciones de sectores de actividad. IS Tipos efectivos por agrupaciones de sectores de actividad. IS 2010 y Esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio Esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos en régimen de consolidación fiscal. Ejercicio Esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades consolidado, con desglose entre grupos y entidades no grupos. Ejercicio Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.: XI
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13 I. INTRODUCCIÓN
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15 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2011 El propósito fundamental de esta publicación es llevar a cabo un análisis, desde el punto de vista estadístico, de los principales elementos estructurales del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), a partir de los datos incluidos en sus declaraciones anuales, así como el examen de su evolución reciente. De esta forma, se da cumplimiento al objetivo gubernamental de dotar de la máxima transparencia a las actuaciones de las Administraciones públicas y, en particular, en el ámbito de la información estadística y económica. Esta es la decimocuarta edición del libro y en ella se incorporan los datos estadísticos referidos al ejercicio 2011 (declaraciones presentadas en 2012). Además, se examina la evolución de los resultados durante el último quinquenio, si bien se resaltan especialmente las variaciones observadas respecto a En cuanto a su contenido, se mantiene la línea seguida durante los últimos años, de tal forma que se ofrece una amplia y detallada información estadística del IS. Así, junto con las cifras relativas a la liquidación del impuesto, se aportan los datos fundamentales de los balances y las cuentas de resultados de las entidades societarias, complementados por una serie de indicadores económicofinancieros. Por otra parte, se efectúan desgloses de la información estadística, atendiendo a dos criterios: por un lado, conforme a una clasificación por sectores económicos, y, por otro, según el tipo de gravamen a que están sujetas las entidades. Asimismo, se dedica un capítulo específico al estudio de los principales parámetros del IS en uno de los colectivos de sujetos pasivos que disponían de un régimen especial en 2011, el relativo a las empresas de reducida dimensión, de singular importancia en el impuesto. Como novedad, en esta edición se ofrecen los datos estadísticos procedentes de las declaraciones del modelo 220 que presentan los grupos de sociedades. Esto permite, por un lado, el análisis de los rasgos más relevantes de los grupos de sociedades en régimen de consolidación fiscal, y, por otro, el estudio de las magnitudes obtenidas como agregación de los datos de las declaraciones individuales de las entidades que no formaban parte de grupo fiscal alguno y de las declaraciones de los grupos fiscales. De este modo, además, se consigue la comparativa entre el total de las declaraciones individuales y el obtenido por consolidación de la información. Esta publicación presenta diferencias en la forma de estructurar la información respecto a la edición precedente, de tal modo que comprende un total de cuatro capítulos (incluyendo esta introducción), cuyos contenidos se explican a continuación. En primer lugar, y previamente al análisis de la información estadística en la que se fundamenta este trabajo, en el capítulo II se lleva a cabo una presentación de las modificaciones que se introdujeron en la normativa reguladora del tributo y cuya entrada en vigor se produjo en el año En segundo lugar, en el capítulo III se comienza efectuando un análisis de los datos procedentes de las declaraciones individuales de las entidades, incluidas aquellas que formaban parte de algún grupo fiscal, correspondiéndose con los capítulos comprendidos entre el tercero y el sexto de la edición precedente, esto es: Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.: 3
16 INTRODUCCIÓN - Un breve análisis del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias de las entidades declarantes y del comportamiento de las distintas magnitudes que conforman el procedimiento de liquidación del impuesto, así como varias medidas sintéticas de la carga impositiva que soportan las sociedades, tales como los tipos medios y efectivos. - El análisis de las ERD, que conforman la mayor parte del tejido empresarial de nuestro país, con el fin de analizar los resultados del IS en este tipo de entidades y compararlos con los del resto de empresas. - La presentación de los resultados del impuesto distribuidos por sectores de actividades económicas. - Un resumen de los resultados obtenidos por el IS agrupando a las entidades según el tipo de gravamen al que tributaron. Además, el capítulo III incluye, por primera vez, el desglose de las declaraciones individuales entre las entidades pertenecientes y no pertenecientes a grupos fiscales, lo que es de gran utilidad para comparar estos datos con los obtenidos de la consolidación de las declaraciones del modelo 220 de los grupos fiscales con las declaraciones individuales del modelo 200 de las entidades no pertenecientes a grupos. En tercer lugar, en el capítulo III también se estudian, desde el punto de vista cuantitativo, los rasgos más relevantes de las declaraciones anuales del modelo 220 que presentan los grupos de sociedades que, cumpliendo con la definición de grupo fiscal recogida en el artículo 67 del TRLIS, opten por aplicar este régimen de tributación, así como de los grupos de sociedades cooperativas a que hace referencia el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas (BOE de 5 de diciembre). En cuarto lugar, para finalizar el capítulo III se analiza la agregación de los datos relativos a las declaraciones individuales de las entidades que no formaban parte de grupo fiscal alguno y de las declaraciones del modelo 220 presentadas por los grupos fiscales. Dicha información se emplea, también, para compararla con la que se venía ofreciendo hasta el año pasado, es decir, la proporcionada por las declaraciones del modelo 200. Así, es posible analizar las discrepancias existentes entre los datos de las declaraciones individuales de las entidades que pertenecían a algún grupo fiscal con los de las declaraciones que presenta la entidad cabecera de cada uno de esos grupos. En el capítulo cuarto y último, se recogen las principales conclusiones del análisis efectuado a lo largo del libro. Al final de la publicación figura un Anexo Estadístico en el que se presenta información más detallada sobre determinadas partidas del IS, estando los datos referidos exclusivamente al ejercicio 2011 y las declaraciones individuales. Pág.: 4 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
17 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2011 Todos los datos estadísticos que aparecen a lo largo de este libro han sido facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), se refieren únicamente a las declaraciones anuales de entidades residentes domiciliadas en el territorio de régimen fiscal común (en adelante, TRFC), quedando excluidos del análisis los regímenes forales del País Vasco y Navarra, y proceden de la explotación de las bases de datos de la AEAT, tal y como estaban configuradas al finalizar el año Cabe señalar que la fuente estadística, así como los ámbitos poblacionales y temporales, que se utilizan aquí son coincidentes con los empleados para la elaboración del apartado dedicado al análisis del IS en la Memoria de la Administración Tributaria 2012, si bien esta última recoge la información de forma mucho más resumida. Esta obra, que se inscribe en la línea de divulgación de las características estadísticas de las principales figuras impositivas de ámbito estatal, emprendida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante, MINHAP) a través de la Dirección General de Tributos, se ha cerrado en noviembre de La edición de esta publicación se efectúa tanto en soporte de papel como en una versión electrónica que se compone del libro en formato pdf, junto con los cuadros y gráficos en formato Excel, estando disponible en el CD-ROM que se incluye al final del libro y en el canal de la Central de Información, en el apartado de Impuestos, del portal de Internet del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya dirección es Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.: 5
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19 II. CAMBIOS NORMATIVOS
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21 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2011 La normativa básica del IS vigente para el período impositivo 2011 estaba compuesta por el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), y por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto). Las novedades introducidas en la regulación básica del IS para el ejercicio 2011 vienen recogidas en las siguientes disposiciones: - Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras (BOE de 9 de agosto). - Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE de 23 de diciembre). - Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE de 5 de marzo). - Ley 6/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas (BOE de 12 de abril). - Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (BOE de 28 de mayo). - Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles) (BOE de 5 de octubre). - Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE de 5 de octubre). - Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril). - Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE de 3 de diciembre). Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.: 9
22 CAMBIOS NORMATIVOS - Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico (BOE de 24 de diciembre). - Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (BOE de 19 de febrero). - Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE de 7 de julio). - Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE de 20 de agosto). - Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (BOE de 15 de octubre). - Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre). - Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca (BOE de 31 de marzo). - Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE de 31 de marzo). - Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE de 20 de octubre). - Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta (BOE de 31 de diciembre). - Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 30 de julio). - Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto (BOE de 23 de septiembre). Pág.: 10 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
23 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN Orden EHA/3302/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 193, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1999, del modelo 187, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 1999, del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, del modelo 196, aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre y del modelo 171, aprobado por Orden EHA/98/2010, de 25 de enero (BOE de 22 de diciembre). - Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, se elimina el modelo 197 de declaración de las personas y Entidades que no hayan comunicado su Número de Identificación Fiscal a los Notarios mediante la derogación del apartado cuarto y del anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990, y se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias (BOE de 22 de junio). - Orden CIN/2212/2011, de 29 de julio, por la que se exime en determinados casos de la presentación del informe técnico en la emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, y se actualiza el formato para solicitar los mismos (BOE de 5 de agosto). - Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre (BOE de 12 de diciembre). - Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE de 17 de mayo). Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.: 11
24 CAMBIOS NORMATIVOS Las principales modificaciones que introdujeron las disposiciones enumeradas fueron las siguientes: a) Base imponible Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo. El apartado cuatro del artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2010 dio nueva redacción a la disposición adicional undécima del TRLIS, extendiendo el régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, ya que se eliminó el requisito del mantenimiento de empleo. Además, se amplió su ámbito temporal a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, que ya había sido previamente ampliado a 2010 y 2011 por el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2010. Deducción del fondo de comercio financiero. El número tres del apartado primero del artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2011 redujo, con aplicación en los períodos impositivos que se iniciasen dentro de los años 2011, 2012 o 2013, el límite anual máximo de la deducción del fondo de comercio financiero, al pasar de la vigésima a la centésima parte del importe deducible de la base imponible. Este nuevo límite no impedía la deducción definitiva de las cantidades en un momento posterior. Corrección monetaria. De acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 15.9 del TRLIS, el artículo 72 de la Ley 39/2010 mantuvo la tabla de corrección monetaria vigente en 2010, aplicable sobre los valores de adquisición de bienes inmuebles que se transmitieran en los períodos impositivos que se iniciasen durante el año Compensación de bases imponibles negativas. El número dos del apartado primero del artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2011 estableció que, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), hubiese superado la cantidad de ,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se iniciasen los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 o 2013, en la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 del TRLIS se tendrían en consideración las siguientes especialidades: - La compensación de bases imponibles negativas estaba limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la Pág.: 12 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
25 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2011 cifra de negocios fuese al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. - La compensación de bases imponibles negativas estaba limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios fuese al menos 60 millones de euros. b) Minoraciones en la cuota Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 39/2010 modificó el artículo 30.2 del TRLIS, ampliando la deducción del 100% a los casos en que se hubiera tenido una proporción de participación mínima del 5% en una entidad, pero sin haberse transmitido la participación. También era de aplicación dicha deducción en los casos en que, teniendo el 5% de participación, se hubiese reducido este (sin transmisión) hasta un mínimo del 3%, como consecuencia de que la entidad participada hubiera realizado una operación acogida al régimen especial de reestructuraciones empresariales o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores. Lo anterior era aplicable a los dividendos distribuidos en los 3 años siguientes a la realización de la operación en tanto que en el ejercicio de la distribución no se transmitiera toda la participación o esta quedase por debajo del 3%. Bonificaciones y deducciones en la cuota íntegra para incentivar la realización de determinadas actividades afectadas por las modificaciones introducidas por la Ley 35/2006. Como ya sucediera en 2010, respecto a las bonificaciones por actividades exportadoras de producciones cinematográficas, audiovisuales y editoriales, así como en relación con las deducciones en cuota íntegra para incentivar la realización de determinadas actividades, en 2011 estas solo se vieron modificadas por los recortes graduales introducidos por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), ya que en dicha Ley se establecían los factores a aplicar en cada ejercicio sobre los coeficientes de deducción vigentes en 2006, de tal forma que muchas de las deducciones se irían reduciendo paulatinamente hasta su completa desaparición, de acuerdo con un calendario predeterminado. A continuación se procede a analizar individualmente cada una de las deducciones y bonificaciones que estaban vigentes en 2011 y que se vieron afectadas por el recorte gradual de sus coeficientes de deducción, establecido por la Ley 35/2006. Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.: 13
26 CAMBIOS NORMATIVOS Bonificación por actividades exportadoras de producciones cinematográficas, audiovisuales y editoriales. En el ejercicio 2011, la bonificación en la cuota íntegra regulada en el apartado 1 del artículo 34 del TRLIS, por las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y elementos cuyo contenido fuese normalmente homogéneo o editado conjuntamente con aquellos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico, siempre que se cumplieran las condiciones establecidas en dicho apartado, se determinaba multiplicando el coeficiente de bonificación establecido en dicho apartado 1 y aplicable en el ejercicio 2006 (99%) por el factor 0,375, tal como se establecía en la disposición adicional novena del TRLIS. El coeficiente de deducción resultante de esa operación se redondeaba a la unidad superior. Por consiguiente, en el ejercicio 2011 el coeficiente de bonificación que se aplicaba a la parte de cuota íntegra que correspondía a dichas rentas era del 38%, mientras que en 2010 dicho coeficiente había sido del 50%; por tanto, en 2011 la proporción bonificada disminuyó en 12 puntos porcentuales. Deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Inicialmente, el apartado 3 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006 establecía que esta deducción no se suprimiría hasta No obstante, el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica (BOE de 31 de marzo), suprimió el límite temporal de la deducibilidad de determinada inversiones en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i), permaneciendo, por tanto, esta deducción con carácter indefinido. En 2011, para los períodos impositivos iniciados entre 1 de enero y 5 de marzo de 2011, las deducciones reguladas en el artículo 35 del TRLIS, por actividades de I+D+i, con objeto de su adaptación a los menores tipos de gravamen, se determinaban multiplicando los coeficientes de deducción establecidos en dicho artículo y vigentes en 2006, por el factor 0,85, tal como se establecía en el apartado 2 de la disposición adicional décima del TRLIS. Los coeficientes de deducción resultantes de esa operación se redondeaban a la unidad inferior. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, el apartado uno del artículo 65 de la Ley 2/2011 estableció una mejora de las deducciones por actividades de I+D+i, al elevar el coeficiente de deducción por actividades de innovación tecnológica al 12% de los gastos efectuados, sin que fuesen de aplicación los coeficientes establecidos en el citado apartado 2 de la disposición adicional décima del TRLIS. Por tanto, los coeficientes de deducción aplicables en los períodos impositivos iniciados en el año 2011 fueron los siguientes: a) Actividades de investigación y desarrollo. El 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. En el caso de que los gastos efectuados para la realización de actividades de I+D en el período Pág.: 14 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
27 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2011 impositivo fueran mayores que la media obtenida en los dos años anteriores, se aplicaba el coeficiente establecido en el párrafo anterior hasta dicha media y el 42% sobre el exceso respecto a esa. Además de la deducción que procediera conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se tenía el derecho a aplicar una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D. Por otro lado, los sujetos pasivos pudieron deducir el 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estuvieran afectos exclusivamente a las actividades de I+D. b) Innovación tecnológica. El coeficiente de deducción aplicable en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y 5 de marzo de 2011 era del 8% de los gastos efectuados en el período impositivo por dicho concepto, mientras que para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, dicho porcentaje era del 12%. Deducción por inversiones en bienes de interés cultural. En 2011, la deducción regulada en el apartado 1 del artículo 38 del TRLIS, referente a inversiones en bienes de interés cultural, se determinaba multiplicando el coeficiente de deducción fijado en dicho apartado que estaba vigente en 2006 (el 15%) por el factor 0,375, tal como se establecía en el apartado 4 de la disposición adicional décima del TRLIS. El coeficiente de deducción resultante se redondeaba a la unidad superior. Por tanto, en 2011 los sujetos pasivos se podían deducir de la cuota íntegra el 6% de las inversiones o gastos que realizasen en bienes de interés cultural, mientras que dicho coeficiente había sido del 8% en 2010, y, por consiguiente, la deducción disminuyó en 2 puntos porcentuales en Deducción por inversiones en edición de libros. En 2011, la deducción regulada en el apartado 3 del artículo 38 del TRLIS, referente a inversiones en edición de libros, se determinaba multiplicando el coeficiente de deducción fijado en dicho apartado que estaba vigente en 2006 (el 5%) por el factor 0,375, tal como se establecía en el aludido apartado 4 de la disposición adicional décima del TRLIS. El coeficiente de deducción resultante se redondeaba en la unidad superior. Dicho coeficiente fue del 2% en 2011, mientras que en 2010 había sido del 3%, disminuyendo, por tanto, en 1 punto porcentual en Deducción por producciones cinematográficas. El apartado 5 de la disposición adicional décima del TRLIS establecía que los coeficientes de la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 38 del TRLIS, que se aplicaba sobre las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitieran la confección de un Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.: 15
28 CAMBIOS NORMATIVOS soporte físico previo a su producción industrial seriada, se mantendrían constantes desde 2007 y hasta el momento de su supresión, con efectos para los períodos impositivos que se iniciasen a partir de 1 de enero de 2014, siendo: el 18% para el productor y el 5% para el coproductor financiero. Para esta deducción, inicialmente, la disposición final segunda, apartado 14, de la Ley 35/2006 preveía su recorte anual al mismo ritmo que las demás deducciones de ámbito cultural, quedando extinguida en Sin embargo, el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE de 29 de diciembre), añadió el apartado 5 a la disposición adicional décima del TRLIS, suprimiendo su minoración paulatina y estableciendo un porcentaje fijo hasta su desaparición en El cambio en la fecha de su extinción se debió a la modificación introducida en el apartado 3 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006 por el apartado 1 de la citada disposición final segunda de la Ley 55/2007. Deducción por inversiones medioambientales. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, quedaron derogados los apartados 2 y 3 del artículo 39 del TRLIS, por el apartado 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, en la redacción dada por el artículo 92, apartado cuatro, de la Ley 2/2011, en tanto que el apartado uno de dicho artículo modificó, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, el apartado 1 del artículo 39 del TRLIS. De este modo, en los períodos impositivos iniciados entre 1 de enero y 5 de marzo de 2011, los sujetos pasivos podían deducir de la cuota íntegra el 2% de las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente que consistiesen en instalaciones que evitaran la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales, contra la carga contaminante que se vertiese a las aguas superficiales, subterráneas o marinas o para favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales. En los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, los sujetos pasivos pudieron deducir de la cuota íntegra el 8% de las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente, consistentes en instalaciones que evitasen la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios. Deducción por gastos de formación profesional. En 2011, la deducción regulada en el artículo 40 del TRLIS, por gastos en actividades de formación profesional durante el período impositivo, quedó prorrogada únicamente para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas Pág.: 16 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
29 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2011 tecnologías de la comunicación y de la información, por la disposición transitoria vigésima de la Ley 35/2006, en la redacción dada por el apartado 2 de la disposición final vigésima cuarta de la Ley 39/2010. Así, los sujetos pasivos podían deducir de la cuota íntegra el 1% de los gastos e inversiones realizadas durante el año 2011 (el 2% en 2010) para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas para ello e imputables como ingreso. Cuando los gastos efectuados por este concepto en el período impositivo fuesen mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, en 2011 se aplicaba el coeficiente del 1% hasta dicha media y el 2% sobre el exceso respecto de esa (porcentajes idénticos a los aplicados en 2010). Otras deducciones que no se vieron afectadas por la reforma gradual del IS. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, el artículo 65, apartado dos, de la Ley 2/2011 elevó al 60% de la cuota íntegra el límite conjunto del importe de las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS cuando el importe de la deducción por actividades de I+D+i regulada en el artículo 35 del TRLIS que correspondiera a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, excediese del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Beneficios fiscales para los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Su contenido se regula en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), y en su desarrollo reglamentario. Los nuevos acontecimientos declarados de excepcional interés público cuya vigencia comenzó en 2011, a los que se les reconocieron los máximos beneficios fiscales establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, fueron los siguientes: - V Centenario del Nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas «2011: AÑO ORELLANA» (disposición adicional quincuagésima de la Ley 39/2010). La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzó desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta «Mundobasket 2014» (disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 39/2010). La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzó desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.: 17
30 CAMBIOS NORMATIVOS - Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013 (disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 39/2010). La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzó desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España (disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 39/2010). La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzó desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco (disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 39/2010). Inicialmente, la duración del programa de apoyo a este acontecimiento se extendía desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de Posteriormente, la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre), amplió dicho plazo hasta el 31 de diciembre de VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela (disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 39/2010). Su periodo de vigencia abarcó inicialmente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, si bien fue ampliado en seis meses, hasta el 30 de junio de 2012, por la disposición adicional sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE de 30 de junio). Por otra parte, se amplió en cuatro meses, desde el 31 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2011, la duración del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Jornadas Mundiales de la Juventud 2011 (disposición final quincuagésima tercera de la Ley 2/2011, que modificó el apartado dos de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año BOE de 24 de diciembre-). Deducción por donativos, donaciones y aportaciones a entidades sin fines lucrativos. El coeficiente y el límite de esta deducción se incrementaban en cinco puntos porcentuales para las siguientes actividades consideradas como actividades prioritarias de mecenazgo durante el año 2011, recogidas en la disposición adicional trigésima de la Ley 39/2010, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 de la citada Ley 49/2002: 1ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales. 2ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) con lengua oficial propia. Pág.: 18 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
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