GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 3 DE MARZO DE 2010 No. 791 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto que deroga al Decreto Expropiatorio a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 6 y 14 de octubre de 1999, sólo por lo que se refiere al predio ubicado en Calle Centeno número 940, Colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, Distrito Federal 3 Decreto que deroga al Decreto Expropiatorio a favor del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 11 y 12 de junio de 2008, sólo por lo que se refiere al predio ubicado en Héroes de Padierna número 70, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal 4 Sistema de Aguas de la Ciudad de México Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles de la Oficina de Información Pública correspondientes al año 2010 y enero de Secretaría de Salud del Distrito Federal Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios año Servicios de Salud Pública del Distrito Federal Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Contraloría General del Distrito Federal Aviso CG/I/006/ Sistema de Transporte Colectivo Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas a Prestadores de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales 11 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2010 Viene de la Pág. 1 ÍNDICE Delegación Álvaro Obregón Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los términos inherentes a la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, atención a los recursos de revisión y demás actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública 14 Delegación Cuauhtémoc Acuerdo del Programa de Refrendo de Cédulas de Empadronamiento Reglamentario 2010 denominado Contigo en tu Mercado 16 Delegación Iztacalco Cuotas y Conceptos para el presente ejercicio que se manejan en los Centros Generadores dependientes de este Órgano Político Administrativo 18 Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios año Instituto Electoral del Distrito Federal Aviso por el que se hace del conocimiento la cantidad que podrán recibir anualmente los Partidos Políticos como aportaciones de financiamiento privado directo, así como de financiamiento privado indirecto durante el año Tribunal Electoral del Distrito Federal Acuerdo 005/2010 emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, relativo a las acciones tendientes al cumplimiento y seguimiento del Programa de Derechos Humanos para el Distrito Federal 36 Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios ejercicio fiscal Asamblea Legislativa del Distrito Federal Decreto por el que se ratifica la designación del Consejero Presidente del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal 42 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Secretaría de Seguridad Pública.- Convocatoria: Contratación de obra pública 43 Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional No Servicio de Call Center 46 Delegación Venustiano Carranza.- Convocatoria No. 001/10.- Contratación de trabajos en la modalidad de obra pública a precios unitarios 48 Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.- Convocatoria Múltiple 001/ Contratación de alimentos perecederos y no perecederos, limpieza a estaciones incluyendo materiales y enceres, suministro de gas L.P., así como el mantenimiento al parque vehicular 51 Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.- Convocatoria: 03.- Aseguramiento integral de los bienes propiedad y/o a cargo del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 53 SECCIÓN DE AVISOS Ralagar, S.A. de C.V. 54 Impulsora Comercial ASEA, S.A. de C.V. 54 Películas Rodríguez, S. A. de C.V. 55 Terminal de LNG de Altamira, S. de R. L. de C. V. 56 Edén Bioscience México, S DE R.L. de CV 57 Chrysler de México, S.A. de C.V. 58 Consorcio de Telecomunicaciones Cablemás, S.A. de C.V. 61 Red Pública de Telecomunicaciones de Tulúm, S.A. de C.V. 62 Edictos 63 Aviso 70

3 3 de Marzo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO QUE DEROGA AL DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL LOS DÍAS 6 Y 14 DE OCTUBRE DE 1999, SÓLO POR LO QUE SE REFIERE AL PREDIO UBICADO EN CALLE CENTENO NÚMERO 940, COLONIA GRANJAS MÉXICO, DELEGACIÓN IZTACALCO, DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) DECRETO QUE DEROGA AL DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL LOS DÍAS 6 Y 14 DE OCTUBRE DE 1999, SÓLO POR LO QUE SE REFIERE AL PREDIO UBICADO EN CALLE CENTENO NÚMERO 940, COLONIA GRANJAS MÉXICO, DELEGACIÓN IZTACALCO, DISTRITO FEDERAL. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, párrafos segundo y cuarto, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracciones II y III y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 14, 15, fracción I y 23 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Primero. Que mediante Decreto de cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el seis y catorce del mismo mes y año, se expropiaron a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal diversos inmuebles, entre los que se incluyó el ubicado en la fracción Oriente del predio formado por los Lotes 10 y 11 de la Manzana F, ubicado en calle Centeno, colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, hoy calle Centeno número 940, colonia Granjas México, Delegación Iztacalco; Segundo. Que por escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil uno, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el C. Efraín Hernández Gómez, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos y autoridades del Distrito Federal, señalando como acto reclamado, entre otros, el Decreto expropiatorio antes precisado; Tercero. Que el dos de enero de dos mil nueve, el juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictó sentencia en los autos del juicio de amparo número 642/2001-II, determinando conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para que se deje insubsistente el Decreto expropiatorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el seis y catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, sólo por lo que hace al predio ubicado en calle Centeno número 940, colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, Distrito Federal; Cuarto. Que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión número R.A. 109/2009, mediante sentencia de ocho de junio de dos mil nueve, confirmó la resolución referida en el considerando inmediato anterior; Quinto. Que por lo expuesto, y a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia de mérito, he tenido a bien expedir el siguiente: D E C R E T O PRIMERO. Se deroga el Decreto de cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el seis y catorce del mismo mes y año, por el que se expropiaron a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal diversos inmuebles, sólo por lo que se refiere al predio formado por los Lotes 10 y 11 de la Manzana F, ubicado en calle Centeno, colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, hoy calle Centeno número 940, colonia Granjas México, Delegación Iztacalco;

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2010 SEGUNDO. Notifíquese personalmente a la parte interesada. TERCERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. T R A N S I T O R I O ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo de dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA DECRETO QUE DEROGA AL DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL LOS DÍAS 11 Y 12 DE JUNIO DE 2008, SÓLO POR LO QUE SE REFIERE AL PREDIO UBICADO EN HÉROES DE PADIERNA NÚMERO 70, COLONIA TACUBAYA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, párrafos segundo y cuarto, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracciones II y III y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 14, 15, fracción I y 23 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Primero. Que mediante Decreto de nueve de junio de dos mil ocho, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el once y doce del mismo mes y año, se expropiaron a favor del Distrito Federal diversos inmuebles, para la instalación y puesta en funcionamiento de casas de emergencia y centros de refugio para las mujeres que han sido víctimas de violencia familiar, a que se refiere la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal, entre los que se incluyó el ubicado en Héroes de Padierna número 70, colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo; Segundo. Que por escrito presentado el dos de julio de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el C. Alejandro Castillo Ocampo, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos y autoridades del Distrito Federal, señalando como acto reclamado, entre otros, el Decreto expropiatorio antes precisado; Tercero. Que el diecisiete de junio de dos mil nueve, el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en los autos del juicio de amparo número 1379/2008, dictó sentencia, determinando conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para que se deje insubsistente el Decreto expropiatorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el once y doce de junio de dos mil ocho, sólo por lo que hace al predio ubicado en Héroes de Padierna número 70, colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal; Cuarto. Que el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión R.A.-315/2009, mediante sentencia de veintiuno de enero de dos mil diez, confirmó la resolución referida en el considerando inmediato anterior; Quinto. Que por lo expuesto, y a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia de mérito, he tenido a bien expedir el siguiente:

5 3 de Marzo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 D E C R E T O PRIMERO. Se deroga el Decreto de nueve de junio de dos mil ocho, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el once y doce del mismo mes y año, por el que se expropiaron a favor del Distrito Federal diversos inmuebles, para la instalación y puesta en funcionamiento de casas de emergencia y centros de refugio para las mujeres que han sido víctimas de violencia familiar, a que se refiere la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal, sólo por lo que se refiere al predio ubicado en Héroes de Padierna número 70, colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo; SEGUNDO. Notifíquese personalmente a la parte interesada. TERCERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. T R A N S I T O R I O ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo de dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010 Y ENERO DE 2011, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTA OFICINA. ING. RAMÓN AGUIRRE DÍAZ, Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Órgano Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, que fungirá como auxiliar de la Secretaría de Finanzas en materia de servicios hidráulicos conforme a lo dispuesto por el Código Financiero del Distrito Federal, y con fundamento en los artículos 7, 12 y 13, Fracción I de la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como de los artículos 11 y 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y CONSIDERANDO 1.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Oficialía Mayor por ser un Ente Público, está obligada a contar con una Oficina de Información Pública, a fin de que las personas ejerzan su derecho de acceso a la información a través de ella. 2.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en su Artículo 7 que en todo lo no previsto en dicho ordenamiento, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. 3.- Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su Artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 4.- Que la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VIII establecen que son días de descanso obligatorio, entre otros el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre. 5.- Que de conformidad con el Artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando, como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 6.- Que en términos de lo dispuesto por los Artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 42 fracción I, 43 fracciones II, III, y IV; 45 y 47 del Reglamento de la misma Ley; 32 y 35 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública; y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; para rendir Informes de Ley; para dar cumplimiento a las resoluciones de los recursos de revisión que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

7 3 de Marzo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Que el numeral 31 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a Través del Sistema Infomex del Distrito Federal establece que serán días inhábiles, los siguientes: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de Infomex. 8.- Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquéllos asuntos y procedimientos administrativos en general, competencia de la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad de México aplicables en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública; de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; así como en los recursos de revisión que reciba para su atención. 9.- Que con el fin de que el presente Acuerdo produzca efectos jurídicos, se hace del conocimiento del público en general, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en su Portal de Internet, y en el sitio de Internet de INFOMEX. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010 Y ENERO DE 2011, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTA OFICINA. PRIMERO. Para efectos de la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso o Rectificación de Datos Personales, que ingresan o que se encuentran en proceso a través del Sistema Electrónico INFOMEX, TEL-INFODF, correo electrónico de la Oficina de Información Pública (oip@sacm.sma.df.gob.mx), por escrito material o en forma personal y demás actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se consideran inhábiles del año dos mil diez los días: 1 de febrero en conmemoración del 5 de febrero; 15 de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 29, 30, 31 de marzo, 1 y 2 de abril, correspondientes a semana santa; 1 y 5 de mayo; 26, 27, 28, 29 y 30 de julio, 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto, correspondientes al primer periodo vacacional; 16 de septiembre; 1 y 2 de noviembre en conmemoración de día de muertos; 15 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, así como los días 3, 4, 5, 6 y 7 de enero de dos mil once, correspondientes al segundo periodo vacacional. SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) ING. RAMÓN AGUIRRE DÍAZ

8 SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS AÑO 2010 LIC. BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO. Directora General de Administración, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, tiene a bien dar a conocer el siguiente: PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS AÑO 2010 DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Resumen Presupuestal Importes Capítulo 1000 Servicios Personales $ 153,990, Capítulo 2000 Materiales y Suministros $ 617,236, Capítulo 3000 Servicios Generales $ 804,015, Capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles $ 131,408, TOTAL: $ 1,706,650, Resumen de Procedimiento de Adquisición Programados de Conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal Importes Artículo 1o. $ 84,304, Artículo 30 $ 1,306,326, % Artículo 54 $ 252,603, Artículo 55 $ 63,416, % $ 1,706,650, Único. Publicarse el presente Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, D.F. a 03 de Marzo de 2010 (Firma) DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LIC. BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO

9 SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2010 El Lic. Fernando Gerardo Padilla Lezama, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publica con carácter informativo y sin que éste documento implique compromiso alguno de contratación, ya que podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado sin responsabilidad alguna para la dependencia, el siguiente: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2010 Resumen Presupuestal Importes Capitulo 1000 Servicios Personales $ , Capitulo 2000 Materiales y Suministros $ , Capitulo 3000 Servicios Generales $ , Capitulo 4000 Ayuda, Subsidios, Aportaciones y Transferencias $ 895, TOTAL: $ , Resumen de Procedimientos de Adquisición Programados de Conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal Importes Artículo 1 $ , Artículo 30 $ , Artículo 54 $ 7 913, Artículo 55 $ , SUMAS IGUALES: $ , Diferencia = $0.00 México, D.F. 05 de Marzo de EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (Firma) LIC. FERNANDO GERARDO PADILLA LEZAMA

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2010 Contraloría General del Distrito Federal Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México. AVISO CG/I/006/2010. A LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Que el 19 de febrero de 2010, esta Contraloría General notificó el oficio CG/DGL/DRI/0099/2010, en el que se consigna la resolución del 17 de febrero de 2010, mediante la cual se determinó el plazo de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas y celebración de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con número de expediente CG/DRI/SPC-01/2010, a la sociedad mercantil denominada Distribuidora Persa, S.A. de C.V., con R.F.C. DPE E35. Que con fundamento en los artículos 16 fracción IV y 34 fracción XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2 fracción III, 39 fracción V, 80 y 81 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 104 fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos en las materias antes señaladas, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con dicha sociedad mercantil, por un plazo de tres años, contados a partir del día en que se publique el presente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos del presente Aviso, sin que sea necesario algún otro comunicado. ATENTAMENTE (FIRMA) LIC. RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA CONTRALOR GENERAL

11 3 de Marzo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL Y/O PRÁCTICAS PROFESIONALES, ING. FRANCISCO BOJÓRQUEZ HERNÁNDEZ, Director General del Sistema de Transporte Colectivo Metro, con fundamento en los artículos 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 4º inciso B), 21 del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo; 44, fracción IX del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009; 501 A y 504 del Código Financiero del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que los artículos 9 y 53 la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, establece la obligatoriedad de los estudiantes de las profesiones a que refiere el ordenamiento citado, como requisito previo para otórgales el título, la prestación del servicio social, asimismo define el servicio social como el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado mismo; Que el Clasificador por Objeto de Gasto del Gobierno del Distrito Federal establece en el Capítulo 4000 Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias, Concepto 4100 Ayudas, Partida 4104 Becas que son asignaciones destinadas a cubrir el pago de retribuciones y compensaciones a estudiantes y profesionistas de diversas carreras o especialidades técnicas que presten su servicio social en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Que conforme al artículo 501 A, del Código financiero del Distrito Federal, a fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de ayudas a la población se deberán sustentar en reglas de operación; Por lo anterior, se emiten las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL Y/O PRÁCTICAS PROFESIONALES, Entidad Responsable: La Dirección General del Sistema de Transporte Colectivo por conducto de la Subdirección General de Administración y Finanzas, Dirección de Administración de Personal, Gerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Personal y Coordinación de Prestaciones. 2. Objetivos y Alcances del Programa: Coadyuvar con las diferentes instituciones educativas públicas y privadas interesadas, a efecto de favorecer el aprovechamiento y la conclusión de la educación en los niveles técnico y licenciatura de los estudiantes que hayan cursado satisfactoriamente los créditos establecidos en Numeral 5 de las presentes Reglas. Dar cumplimiento al artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley Reglamentaria relativos al ejercicio de las profesiones y su Reglamento. 3. Metas Físicas: Se pretende otorgar un total de 2,349 becas para prestadores de servicio social y/o prácticas profesionales de diferentes instituciones educativas a nivel técnico y profesional que presten en el presente ejercicio su servicio social y/o prácticas profesionales, así como de manera proporcional a los que lo concluyan o inicien durante el mismo.

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de Programación Presupuestal: Monto programado de $ 7,999, 876 (Siete Millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y seis pesos 00/100 M.N). 5.- Forma de pago El monto de la beca para prestadores de servicio social y/o prácticas profesionales será por un monto máximo de $3,600 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N. En caso de que el servicio social y/o prácticas profesionales abarque dos años se les pagará de acuerdo al presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda. 6. Requisitos y Procedimiento de Acceso: Requisitos. Nivel Licenciatura: Constancia original del 70% de créditos académicos cubiertos y carta de presentación expedida por el plantel educativo. Nivel Técnico: Constancia original informando los créditos académicos cubiertos y carta de presentación expedida por el plantel educativo. 2 fotografías tamaño infantil. Copia de CURP. Comprobante de domicilio. Identificación: credencial del plantel educativo y/o credencial de elector (Original para cotejo y copia para expediente). La duración del servicio social será la que establezca la institución educativa y deberá realizarse en un lapso no menor a 6 meses y no mayor a 2 años. La duración de las prácticas profesionales será la que establezca la institución educativa hasta donde el presupuesto lo permita. 7. Procedimiento de Acceso. La Coordinación de Prestaciones a través de la Sección de Servicio Social difunde a las diferentes instituciones educativas públicas y privadas el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales y recibe las solicitudes de los estudiantes interesados en realizar su servicio y/o prácticas en las distintas Unidades Administrativas del Sistema de Transporte Colectivo. Los interesados entregan la documentación requerida. La Sección de Servicio social revisa la documentación, lleva a acabo una entrevista e informa a los solicitantes, de conformidad con las necesidades, el área en donde se presentaran a realizar el servicio social. Podrán ingresar a prestar su servicio social y/o prácticas profesionales todos los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos y hasta donde el presupuesto lo permita. 8. Procedimientos de Instrumentación: Recepción de las solicitudes y documentación. Revisión de la documentación. Integración de expedientes. Integración del listado de beneficiarios. Entrega de la beca de forma mensual. Apoyar al cumplimiento de las metas establecidas en los diferentes programas que se desarrollan en las distintas áreas del Sistema de Transporte Colectivo. Las áreas en donde presten el servicio social y/o prácticas profesionales los estudiantes, darán el seguimiento a los reportes de actividades mensuales. La captación de prestadores de servicio social y/o prácticas profesionales estará a cargo de la Coordinación de Prestaciones a través de la Sección de Servicio Social.

13 3 de Marzo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Restricciones: La recepción de la solicitud no garantiza la entrega de la beca, exclusivamente permite participar en el inicio del trámite. Las causales de baja del servicio social y/o prácticas profesionales, y por lo tanto del retiro de la beca son: I. Falte continuamente de manera injustificada. II. Cause baja de manera voluntaria. III. Las demás que la Coordinación de Prestaciones considere. 10. Procedimientos de Queja o Inconformidad: Cualquier aclaración y/o queja del interesado deberá ser dirigida a la Coordinación de Prestaciones. 11. Mecanismos de Evaluación de Indicadores: Lista de prestadores de servicio social con derecho a beca y acuse de recibo de beca. 12. Formas de Participación: Los estudiantes participan de manera individual a través de sus solicitudes. T R A N S I T O R I O Primero.- La aplicación de las presentes Reglas de Operación para el Otorgamiento de Beca a Prestadores de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, será a partir del 13 de noviembre de EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO (Firma) ING. FRANCISCO BOJÒRQUEZ HERNÀNDEZ

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2010 DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ATENCIÓN A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, LOS DÍAS QUE SE SEÑALAN. El ciudadano EDUARDO SANTILLÁN PÉREZ, Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122, Base Tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracciones I, X y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 10 fracción XIII, 11 párrafo trece y 39 fracciones XLV y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 120, 121, 122 fracción I, 122 Bis, fracción VI y 123 fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 7, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1 y 53 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y numerales 1 y 22 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX, así como en los siguientes: CONSIDERANDOS I.- Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. II.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. III.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 7 y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. IV.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece en su artículo 71 que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que se tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. V.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución del recurso de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. VI.- Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en sus artículo 53 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública.

15 3 de Marzo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 VII.- Que el numeral 22 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal, en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX, establece que serán días inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicaran en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX. VIII- Que la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, establece en sus artículos 32, 35 y 40, que los términos para atender las Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como para la interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán considerados en días hábiles. IX.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en el sitio de Internet y Estrados de la Delegación Álvaro Obregón e infórmese el contenido al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para su publicación en el portal de Internet de INFOMEX y acciones que considere pertinentes. X.- Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Jefe Delegacional en Álvaro Obregón, emite el Acuerdo por el que se hacen del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos en general atribuibles a la esfera de competencia de la Oficina de Información Publica. Finalmente, por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en éste acto se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Para los efectos de la tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Informes, Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, atención a los Recursos de Revisión y demás Actos y Procedimientos Administrativos en general, competencia la Oficina de Información Pública de la Delegación Álvaro Obregón, se acuerda como días inhábiles del año 2010, los siguientes: 15 de marzo; 29, 30 y 31 de marzo; 1 y 2 de abril; 5 de mayo; 26, 27, 28, 29 y 30 de julio; 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto; 16 de septiembre; 1, 2 y 15 de noviembre; 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, así como 3, 4, 5 y 6 de enero de SEGUNDO.- En razón de lo anterior y durante los días citados, no se computarán los términos relacionados con las solicitudes y recursos referidos, competencia de la Oficina de Información Pública en la Delegación Álvaro Obregón. TERCERO.- Se instruye a la Jefa de la Unidad Departamental de Acceso a la Información Pública, realice las acciones necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y se cumpla con lo manifestado en el Considerando IX del mismo. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Álvaro Obregón, Distrito Federal, a 11 de Febrero de dos mil diez. EL JEFE DELEGACIONAL EN ÁLVARO OBREGÓN. (Firma) LIC. EDUARDO SANTILLÁN PÉREZ

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2010 DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC ACUERDO DEL PROGRAMA DE REFRENDO DE CÉDULAS DE EMPADRONAMIENTO REGLAMENTARIO 2010 DENOMINADO CONTIGO EN TU MERCADO. AGUSTÍN TORRES PÉREZ, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 BASE TERCERA fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104, 105 y 117 fracción I, V y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 37, 38, 39 fracciones VIII, XXXIV, XLV y LXXXIII de La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 31 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que en atención al mandato ciudadano que por elección popular determinó este Gobierno Delegacional, los funcionarios de esta Desconcentrada llevan a cabo sus atribuciones con eficiencia y procurando que los servicios que prestan cada una de sus áreas adscritas se distingan por la atención eficiente y apegada a derecho sustentada en la sensibilidad social. Que el Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, establece que el empadronamiento de los comerciantes permanentes debe ser refrendado gratuitamente cada año, si subsisten las circunstancias que fundaron el empadronamiento. Que quien atiende el puesto está acreditado de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal. El Refrendo consiste en imprimir en la parte posterior de la Cédula de Empadronamiento Original el sello de la Unidad Departamental de Mercados y Plazas Comerciales con la fecha de Refrendo y avalado con la firma autógrafa del Jefe de dicha Unidad. El citado Refrendo, también acredita que la autoridad tuvo a la vista la Cédula de Empadronamiento Reglamentario en original y, que no existen conflictos de intereses de la citada Cédula, que el titular es mexicano por nacimiento y, que quien atiende el puesto tiene el derecho de hacerlo. Que este Órgano Político Administrativo se encuentra interesado en que los locales comerciales ubicados dentro de los treinta y ocho Mercados Públicos y un Pasaje Comercial, desarrollen sus actividades dentro del marco jurídico delineado por el Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, garantizando la prestación del servicio de los Mercados Públicos. Derivado de lo anterior, el Gobierno Delegacional en Cuauhtémoc ha tenido a bien expedir el siguiente: PROGRAMA DE REFRENDO DE CÉDULAS DE EMPADRONAMIENTO REGLAMENTARIO DEL AÑO 2010 DENOMINADO CONTIGO EN TU MERCADO ARTÍCULO PRIMERO.- El Programa de Refrendo será aplicable a los 14,625 locales comerciales que integran los treinta y ocho Mercados Públicos y un Pasaje Comercial ubicados dentro de la cobertura territorial de la Delegación del Gobierno Distrito Federal en Cuauhtémoc. ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de este Programa consiste en llevar a cabo el Refrendo de las Cédulas de Empadronamiento Reglamentario de los Mercados Públicos y el Pasaje Comercial antes citados, en forma ágil y oportuna, siempre que se acredite que las condiciones que fundamentaron su emisión subsisten; así como conocer la problemática que rodea cada local, y lograr que los titulares de la Cédulas cumplan con las condiciones que establece el Reglamento de Mercados para el Distrito Federal y, el Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc en su parte de procedimientos publicado el diez de marzo del dos mil ocho, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO TERCERO.- El Programa de Refrendos de Cédulas de Empadronamiento Reglamentario del año 2010 CONTIGO EN TU MERCADO, es totalmente gratuito, incluyendo la atención a los titulares de los locales comerciales en las consultas de orientación jurídica- administrativa relacionadas con el mismo.

17 3 de Marzo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 ARTÍCULO CUARTO.- Se llevará a cabo una campaña de difusión que consistirá en la repartición de trípticos, la colocación de carteles y, el perifoneo invitando a los titulares de los locales de los treinta y ocho Mercados Públicos y el pasaje comercial a cumplir con los requisitos para obtener el citado Refrendo. ARTÍCULO QUINTO.- Para la Procedencia del Refrendo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: exhibir Cédula original de Empadronamiento correspondiente; original y copia simple de identificación oficial; copia certificada o simple del acta de nacimiento y acreditar que en los locales comerciales subsistan las condiciones en que se fundamentó el empadronamiento, es decir, que se encuentre activo y que el giro que se explota corresponde al autorizado en la Cédula ARTÍCULO SEXTO.- Quedan excluidas de este Programa las cédulas que tengan una controversia de naturaleza administrativa o jurisdiccional en trámite o juicio en contra de alguna autoridad de este órgano político administrativo pendiente de resolver e iniciado con anterioridad a la realización de Refrendo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Este Programa estará vigente durante los sesenta y dos días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al de su publicación en la Gaceta oficial del Distrito Federal, dentro del horario de 11:00 a 15: 00 horas. ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIO JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC (Firma) LIC. AGUSTÍN TORRES PÉREZ

18 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Marzo de 2010 DELEGACIÓN IZTACALCO LIC. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CERVANTES JEFE DELEGACIONAL EN IZTACALCO, con base en la Regla Décima Novena, de Las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que lo generen, mediante Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, doy a conocer los MECANISMOS Y CRITERIOS PARA APLICAR REDUCCIONES EN LAS CUOTAS FIJADAS EN LOS CENTROS GENERADORES DEPENDIENTES DE ESTE ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO. CONSIDERANDO Que la población de esta Demarcación requiere de espacios donde realizar actividades sociales, deportivas y culturales que coadyuven en la elevación de su nivel de vida. Que la situación económica por la que atraviesa nuestro país no es la adecuada para que la población cubra elevados costos en su acceso a espacios públicos de esparcimiento y deportivos para su beneficio. El Gobierno de la Delegación Iztacalco como política pública promueve e impulsa el uso de los espacios públicos para bienestar de su población; y como respuesta a los altos costos de la vida y en apoyo sobretodo a la población de escasos recursos y grupos vulnerables a decidido implementar los presentes mecanismos y criterios en el marco de diversas acciones que contrarresten la crisis económica que padecemos. a) Hasta del 100% en las cuotas vigentes, en favor del alumnado y personal docente de las escuelas de nivel básico pertenecientes al sistema oficial de enseñanza, en su calidad de usuarios de espacios y de servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos. b) Hasta del 100% en las cuotas vigentes, en favor de adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos. c) Hasta del 75% en las cuotas vigentes, en favor de los trabajadores adscritos a las dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos, siempre y cuando su uso se efectúe fuera de su horario normal de trabajo. Tratándose de salones de fiestas este beneficio sólo será aplicable una vez al año por usuario. d) Hasta del 50% en las cuotas vigentes, en favor de los usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por el uso de instalaciones y de servicios prestados en centros sociales, comunitarios, deportivos, culturales y recreativos. e) Hasta del 50% en las cuotas vigentes, en favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza impartidos en centros sociales, comunitarios, deportivos, culturales y recreativos. f) Hasta del 100% en las cuotas vigentes, a favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza inicial. g) Hasta del 50% en las cuotas vigentes, en favor de las asociaciones deportivas inscritas en el Registro del Instituto del Deporte del Distrito Federal que cumplan con la normatividad establecida por el mismo, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos deportivos (canchas). h) Hasta del 100% en las cuotas vigentes, en favor de los equipos representativos y selecciones deportivas del Distrito Federal, así como en los eventos selectivos delegacionales, de la entidad, regionales o nacionales, previa solicitud del Instituto del Deporte del Distrito Federal. i) Hasta del 30% en las cuotas vigentes, a favor de productores que propicien la generación de bienes y servicios ambientales en Suelo de Conservación. j) Hasta del 70% en las cuotas vigentes, a favor de las personas que usen o aprovechen los bienes del dominio público para la realización de ferias, colocación de juegos mecánicos, diversiones y similares, siempre que la estancia no sea mayor a 10 días naturales.

19 3 de Marzo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 Asimismo, podrán otorgar una reducción de hasta el 50%, en convenios celebrados con esta Demarcación, respecto de las cuotas que se cobren por el uso o aprovechamiento de los centros culturales y deportivos, en atención al estado físico del inmueble y a la calidad del servicio. Los porcentajes no serán acumulativos para efectos de su aplicación y sólo procederá la reducción si el usuario paga de manera oportuna la cuota respectiva que resulte. Las reducciones no serán transferidas por los beneficiarios a favor de otras personas. Las reducciones deberán presentarse a solicitud del interesado por escrito y con credencial vigente. TRANSITORIO Único.-Publíquense en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación JEFE DELEGACIONAL EN IZTACALCO (Firma) LIC. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CERVANTES CUOTAS Y CONCEPTOS PARA EL PRESENTE EJECICIO QUE SE MANEJAN EN LOS CENTROS GENERADORES DEPENDIENTES DE ESTE ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN IZTACALCO LIC. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CERVANTES, JEFE DELEGACIONAL EN IZTACALCO, Con fundamento en la Regla Décima Sexta, primer párrafo de Las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, doy a conocer las cuotas y conceptos para el presente ejercicio que se manejan en los Centros Generadores dependientes de este Órgano Político Administrativo que a continuación se señala. CONSIDERANDO Que la población de esta Demarcación requiere de espacios donde realizar actividades sociales, deportivas y culturales que coadyuven en la elevación de su nivel de vida. Que la situación económica por la que atraviesa nuestro país no es la adecuada para que la población cubra elevados costos en su acceso a espacios públicos de esparcimiento y deportivos para su beneficio. Que la población merece el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales en espacios acondicionados, seguros y con calidad, el Gobierno de la Delegación Iztacalco como política pública ha decidido hacer un mínimo incremento a las cuotas para el presente ejercicio presupuestal 2010, con la finalidad de promover e impulsar el uso de espacios públicos en óptimo desarrollo para bienestar de su población; y como respuesta los altos costos de la vida y en apoyo sobretodo a la población de escasos recursos y grupos vulnerables. DELEGACIÓN IZTACALCO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CLAVE CONCEPTO I 1.1 SERVICIOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL EN LOS PANTEONES DE SU PROPIEDAD, A TRAVÉS DE LAS DELEGACIONES U ÓRGANOS DESCONCENTRADOS INHUMACIONES A TÍTULO DE TEMPORALIDAD A SIETE AÑOS SIN DERECHO A REFRENDO A TÍTULO DE TEMPORALIDAD MÁXIMA II III IV

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