Contenido CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN... 6 CAPÍTULO II. DE LA MEMBRESÍA... 8

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Contenido CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN... 6 CAPÍTULO II. DE LA MEMBRESÍA... 8"

Transcripción

1 Contenido CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN SECCIÓN PRIMERA. FUNCIONES Y NIVELES ARTÍCULO 1. FUNCIONES ARTÍCULO 2. NIVELES ARTÍCULO 3. TOMA DE DECISIONES SECCIÓN SEGUNDA. EL NIVEL GRUPO ARTÍCULO 4. EL GRUPO SCOUT ARTÍCULO 5. LAS SECCIONES DEL GRUPO SCOUT SECCIÓN TERCERA. EL NIVEL PROVINCIA ARTÍCULO 6. LA PROVINCIA SCOUT SECCIÓN CUARTA. EL NIVEL NACIONAL ARTÍCULO 7. EL NIVEL NACIONAL ARTÍCULO 8. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL CAPÍTULO II. DE LA MEMBRESÍA SECCIÓN PRIMERA. LOS DIRIGENTES ARTÍCULO 9. EL DIRIGENTE ARTÍCULO 10. CLASES DE DIRIGENTES ARTÍCULO 11. REQUISITOS ARTÍCULO 12. NOMBRAMIENTO DE DIRIGENTES ARTÍCULO 13. COMPATIBILIDAD DE CARGOS ARTÍCULO 14. ORGANIZADORES DE ACTIVIDADES SECCIÓN SEGUNDA. FUNCIONES DE DIRIGENTES ARTÍCULO 15. PRESIDENTE NACIONAL ARTÍCULO 16. VICEPRESIDENTE NACIONAL ARTÍCULO 17. SECRETARIO NACIONAL ARTÍCULO 18. TESORERO NACIONAL ARTÍCULO 19. JEFE SCOUT NACIONAL SECCIÓN TERCERA. REGISTROS NACIONALES

2 ARTÍCULO 20. REGISTRO DE MIEMBROS ARTÍCULO 21. REGISTRO ANUAL ARTÍCULO 22. INVITADOS ARTÍCULO 23. DUPLICIDAD DE CARGOS ARTÍCULO 24. PORTACIÓN DE LA CREDENCIAL ARTÍCULO 25. ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 26. DERECHOS DE LOS REGISTRADOS ARTÍCULO 27. AGRUPACIONES SCOUTS EXTRANJERAS EN MÉXICO ARTÍCULO 28. GRUPOS SCOUTS EN EL EXTRANJERO SECCIÓN CUARTA. DISCIPLINA Y SANCIONES ARTÍCULO 29. OBLIGATORIEDAD DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN ARTÍCULO 30. SANCIONES ARTÍCULO 31. DEL EXTRAÑAMIENTO ARTÍCULO 32. DE LA AMONESTACIÓN ARTÍCULO 33. DE LA SUSPENSIÓN ARTÍCULO 34. DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL ARTÍCULO 35. DE LA CANCELACIÓN DEL CARGO ARTÍCULO 36. INHABILITACIÓN PARA EJERCER UN CARGO ARTÍCULO 37. EXPULSIÓN DE LA ASOCIACIÓN (CANCELACIÓN DE REGISTRO PERSONAL) ARTÍCULO 38. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 39. CAUSAS DE SANCIÓN ARTÍCULO 40. CREDENCIALES ARTÍCULO 41. CANCELACIÓN DE REGISTRO DE GRUPO ARTÍCULO 42. DE QUIENES PODRÁN SOLICITAR EL INICIO O INICIAR DE OFICIO, Y DE QUIENES DEBERÁN RESOLVER EL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES DESCRITAS EN LA PRESENTE SECCIÓN ARTÍCULO 43. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SECCIÓN QUINTA. ASAMBLEA ELECTORA DE PRESIDENTES DE PROVINCIA ARTÍCULO 44. PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE PROVINCIA ARTÍCULO 46. FORO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE PROVINCIA

3 ARTÍCULO 47. RESPONSABLE DE LA ELECCIÓN ARTÍCULO 48. ASAMBLEA ELECTORA ARTÍCULO 49. DERECHO A VOTO ARTÍCULO 50. ACTA DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 51. FALTA DE CANDIDATOS ARTÍCULO 52. DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE ENVIAR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL ARTÍCULO 53. DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE ENVIAR LA PROVINCIA A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 54. DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 55. DEL INICIO DE FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE PROVINCIA ARTÍCULO 56. APROBACIÓN DEL PRESIDENTE DE PROVINCIA ARTÍCULO 57. ACEPTACIÓN COMO ASOCIADO ARTÍCULO 58. SUSTITUCIÓN ARTÍCULO 59. DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE DE PROVINCIA SECCIÓN SEXTA. ELECCIÓN DE ASOCIADOS ARTÍCULO 60. CONVOCATORIAS ARTÍCULO 61. CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS ARTÍCULO 62. ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS ARTÍCULO 63. CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 64. DOCUMENTACIÓN DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 65. VERIFICACIÓN POR EL SECRETARIO NACIONAL ARTÍCULO 66. ELECCIÓN DE LOS ASOCIADOS DEL CONSEJO NACIONAL. 35 ARTÍCULO 67. SUSTITUCIONES DE ASOCIADOS ELECTOS POR EL NIVEL NACIONAL ARTÍCULO 68. REGISTRO DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO CAPÍTULO III. DEL MOVIMIENTO SCOUT SECCIÓN PRIMERA. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE JÓVENES ARTÍCULO 69. PROGRAMA DE JÓVENES ARTÍCULO 70. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE JÓVENES ARTÍCULO 71. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE JÓVENES POR SECCIÓN.. 36

4 SECCIÓN SEGUNDA. ESTRUCTURAS ARTÍCULO 72. RAMA MENOR ARTÍCULO 73. RAMA INTERMEDIA ARTÍCULO 74. RAMA MAYOR SECCIÓN TERCERA. ESQUEMA DE PROGRESIÓN ARTÍCULO 75. PLANES DE PROGRESIÓN PERSONAL SECCIÓN CUARTA. ACTIVIDADES SCOUTS ARTÍCULO 76. ACTIVIDADES SCOUTS SECCIÓN QUINTA. AYUDAS AL PROGRAMA SCOUT ARTÍCULO 77. MEDIDAS DE SEGURIDAD SECCIÓN SEXTA. RECONOCIMIENTOS SCOUTS ARTÍCULO 78. FORMAS DE RECONOCIMIENTO ARTÍCULO 79. OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS ARTÍCULO 80. RECONOCIMIENTOS PARA JÓVENES ARTÍCULO 81. RECONOCIMIENTOS DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 82. RECONOCIMIENTOS PARA SCOUTERS Y DIRIGENTES ARTÍCULO 83. RECONOCIMIENTOS PARA DIRIGENTES DE LOS NIVELES PROVINCIA O NACIONAL ARTÍCULO 84. RECONOCIMIENTOS SCOUTS PARA NO MIEMBROS CAPITULO IV. DEL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA. CUOTAS ARTÍCULO 85. CUOTAS AUTORIZADAS ARTÍCULO 86. CUOTA DE REGISTRO ANUAL ARTÍCULO 87. CUOTAS DE GRUPO ARTÍCULO 88. CUOTAS DE SECCIÓN ARTÍCULO 89. CUOTAS POR ACTIVIDADES SECCIÓN SEGUNDA. MANEJO DE ACTIVOS ARTÍCULO 90. DEPÓSITOS BANCARIOS ARTÍCULO 91. PROPIEDAD DE ACTIVOS ARTÍCULO 92. CONSERVACIÓN DE ACTIVOS ARTÍCULO 93. DESTINO DE ACTIVOS POR BAJA

5 ARTÍCULO 94. CAMBIO DE DEPOSITARIO CAPÍTULO V. DE LAS COMUNICACIONES SECCIÓN PRIMERA. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN ARTÍCULO 95. DEFINICIÓN ARTÍCULO 96. RESPONSABLES ARTÍCULO 97. COMUNICACIONES EN OTROS NIVELES ARTÍCULO 98. TEXTO OBLIGATORIO ARTÍCULO 99. CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES ARTÍCULO 100. ESPACIO PARA ANUNCIOS ARTÍCULO 101. CARÁCTER DE LA PUBLICIDAD ARTÍCULO 102. PATROCINIO DE COMUNICACIONES CAPÍTULO VI. DE LAS RELACIONES SECCIÓN PRIMERA. SERVICIOS ARTÍCULO 103. SERVICIOS A LA COMUNIDAD SECCIÓN SEGUNDA. OPINIONES ARTÍCULO 104. OPINIÓN OFICIAL ARTÍCULO 105. ADHESIÓN A CAUSAS SECCIÓN TERCERA. RELACIONES PÚBLICAS ARTÍCULO 106. RELACIONES PÚBLICAS INSTITUCIONALES ARTÍCULO 107. RELACIONES INTERNACIONALES SECCIÓN CUARTA. ASESORÍA RELIGIOSA ARTÍCULO 108. ASESORES CAPÍTULO VII. GENERALIDADES ARTÍCULO 109. NOMBRES CONVENCIONALES ARTÍCULO 110. OBLIGATORIEDAD ARTÍCULO 111. VIGENCIA ARTÍCULOS TRANSITORIOS... 51

6 CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN. SECCIÓN PRIMERA. FUNCIONES Y NIVELES. ARTÍCULO 1. FUNCIONES. La Asociación de Scouts de México, A.C. tiene como funciones principales: a) Poner a disposición de los jóvenes sus servicios para la práctica del Escultismo. b) Vigilar la correcta aplicación del Programa de Jóvenes de la Asociación de Scouts de México. c) Propiciar la Hermandad Scout y la comunicación de los jóvenes con el resto del Movimiento Scout. d) Fomentar un ambiente social propicio para practicar el Escultismo, tal como se establece en nuestros Estatutos. e) Promover que la membresía actúe conforme a los ordenamientos de esta Asociación y los de la Organización Mundial del Movimiento Scout. f) Llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de la Misión del Movimiento Scout Mundial. ARTÍCULO 2. NIVELES. Los órganos de la Asociación tienen a su cargo el desempeño de funciones según el nivel de responsabilidad asignada. Los niveles y sus principales responsabilidades son los siguientes: a) GRUPO: que aplica el Programa de Jóvenes de la Asociación de Scouts de México. b) PROVINCIA: que anima, incentiva, apoya, asesora y supervisa la correcta aplicación del Programa de Jóvenes de la Asociación de Scouts de México y lleva a cabo la gestión de los adultos en el movimiento dentro de su jurisdicción. c) NACIONAL: que define el Programa de Jóvenes de la Asociación de Scouts de México aplicable a nuestro país, el Plan Nacional, el Esquema de Formación y cualquier otro que afecte a toda la membresía. ARTÍCULO 3. TOMA DE DECISIONES. Las decisiones tomadas por cualquier órgano, cuando se considere pertinente, podrán ser modificadas por cualquier órgano superior, quien deberá notificar por escrito al responsable del órgano afectado, justificando su decisión, a excepción de lo que establezcan los ordenamientos. Los dirigentes integrantes de los órganos de la Asociación se pueden hacer representar en las sesiones de éstos, por las personas facultadas en los términos señalados en los Ordenamientos.

7 SECCIÓN SEGUNDA. EL NIVEL GRUPO. ARTÍCULO 4. EL GRUPO SCOUT. El Grupo Scout se conforma, al menos, con una sección con la cantidad mínima de jóvenes establecida en este ordenamiento, debidamente registrados en la Asociación, con su Jefe de Grupo, el o los scouters responsables de la o las secciones y, como mínimo, un dirigente encargado de la Administración del grupo, responsable de las funciones de Tesorería y Secretaría; los miembros deberán estar registrados en la Asociación y al menos uno de los dirigentes deberá ser padre de familia de alguno de los jóvenes del grupo; el grupo deberá contar con la autorización para operar del Consejo de Provincia, que se otorgará al momento que se apruebe su creación. Todo grupo scout deberá contar con un Consejo de Grupo integrado por los dirigentes mencionados en el párrafo precedente, el cual se organiza y funciona de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación del Nivel Grupo. El Consejo de Grupo es el único órgano responsable de definir si las secciones que conforman el grupo scout operan de manera mixta o por género. Esta decisión deberá estar asentada en actas con un acuerdo obtenido con el voto de más del 50% de los miembros del Consejo de Grupo y comunicada al nivel superior, quien a su vez deberá notificarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva Nacional. El Consejo de grupo es el órgano responsable de vigilar que todas las secciones del grupo scout actúen en términos de equidad de género, cuidando de la moral y de las buenas costumbres socialmente reconocidas. ARTÍCULO 5. LAS SECCIONES DEL GRUPO SCOUT. La sección scout es un conjunto de jóvenes y scouters que están integrados a un grupo scout reconocido por la Asociación. Existen dos tipos de secciones: a) Mixta: Integrada por jóvenes de ambos géneros. b) De género: Integrada por jóvenes de un solo género. Un dirigente del Grupo podrá sustituir a un scouter de Sección por un único período no mayor de seis meses, previo acuerdo del Consejo de Grupo que conste en actas del mismo y que sea informado por escrito al consejo inmediato superior. Si después de este período no se contara con el scouter que cumpla con los requisitos reglamentarios y se haga responsable de la sección, el Presidente de Provincia deberá de notificar a los padres de familia de los jóvenes que integran esta sección del cierre de la misma, informándoles adicionalmente de la reubicación de los jóvenes en grupos scouts cercanos a la localidad. En consideración al párrafo anterior, ningún dirigente podrá hacerse cargo de más de una sección al mismo tiempo. Las secciones no pueden tener jóvenes de edades diferentes a las que se establecen en este Reglamento, salvo con el diagnóstico médico/psicológico de un profesional. En este caso se debe de contar con la aceptación expresa del Consejo de Grupo.

8 SECCIÓN TERCERA. EL NIVEL PROVINCIA. ARTÍCULO 6. LA PROVINCIA SCOUT. La Provincia Scout es el órgano encargado de administrar y aplicar el Programa Scout en un área geográfica determinada, conformada con un mínimo de 4 grupos, e integrada por lo menos con el Presidente de Provincia, Comisionado de Programa de Jóvenes y Comisionado de Administración. El establecimiento y asignación territorial de una provincia es función de la Dirección Ejecutiva Nacional. La organización, integración y funcionamiento de la provincia scout se encuentra en el Manual de Operación del Nivel Provincia, cuando concurran dos o más provincias en una entidad federativa deberán establecer vínculos comunes cuando se dirijan a autoridades representativas de dicha entidad. SECCIÓN CUARTA. EL NIVEL NACIONAL. ARTÍCULO 7. EL NIVEL NACIONAL. El nivel nacional está integrado por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional, la Corte Nacional de Honor, la Comisión de Vigilancia, la Dirección Ejecutiva Nacional, el Patronato de la Asociación, y el Consejo Consultivo, quienes se organizan según los ordenamientos. ARTÍCULO 8. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL. La Dirección Ejecutiva Nacional es el órgano operativo del Consejo Nacional encargado de ejecutar y coordinar el Plan de Trabajo de la Asociación. Su integración y funcionamiento están definidos en el Manual de Operación de la Dirección Ejecutiva Nacional aprobado por el Consejo Nacional. CAPÍTULO II. DE LA MEMBRESÍA. SECCIÓN PRIMERA. LOS DIRIGENTES. ARTÍCULO 9. EL DIRIGENTE. El dirigente scout es el adulto mencionado en los ordenamientos, a quien la Asociación le ha conferido un cargo y le ha entregado una credencial que lo acredita como tal. El responsable del órgano del nivel correspondiente otorga el nombramiento en los términos establecidos en los ordenamientos, asentándolo en el acta correspondiente, procediendo a llevar a cabo el registro como dirigente ante la Asociación. Se designa genéricamente a las referidas personas, de la siguiente manera: scouters a los adultos que aplican directamente el Programa de Jóvenes de la

9 Asociación de Scouts de México y dirigentes a los que se dedican a tareas administrativas y de apoyo al movimiento scout. Los jóvenes menores de 22 años que tengan un cargo como scouter, podrán pertenecer a un clan y en su credencial aparecerá su nombramiento como scouter y su pertenencia como rover al clan. Bajo esta circunstancia, podrán participar en eventos tanto de la sección en la que se desempeñen como scouters, como en actividades del clan como rover y tendrán derecho tanto a las progresiones como a las insignias de formación. ARTÍCULO 10. CLASES DE DIRIGENTES. Los dirigentes pueden ser voluntarios o ejecutivos. Los dirigentes voluntarios no reciben retribuciones económicas o en especie por su trabajo. Los ejecutivos están sujetos a un régimen laboral, conforme al reglamento interno de trabajo y el tabulador de remuneraciones. Este tabulador será aprobado por el Presidente Nacional, el Tesorero Nacional y el Jefe Scout Nacional, salvo el sueldo del Jefe Scout Nacional, que será aprobado solo por el Presidente y el Tesorero Nacionales. ARTÍCULO 11. REQUISITOS. Los requisitos para ser dirigente o scouter, son los siguientes: a) Cumplir con la Promesa Scout a juicio de quien confiere el cargo. b) Tener la edad mínima necesaria para ocupar cada uno de los cargos que se enlistan enseguida: 18 años para ser subjefe de manada o subjefe de tropa scout. 20 años para ser jefe de manada. 20 años para ser jefe de tropa scout o sub jefe de comunidad de caminantes. 22 años para ser jefe de comunidad de caminantes, colaborador del nivel provincia o nacional. 23 años para ser consejero de clan rover, subjefe de grupo, o subcomisionado de provincia; jefe de grupo o presidente de provincia sí estuvo registrado los últimos tres años en la rama mayor. 25 años para ser consejero responsable de clan rover o jefe de grupo y presidente de provincia si no se encuentra en el supuesto del punto precedente, y cualquier otro cargo con excepción de los dispuestos en los ordenamientos. c) Ser del género femenino para ocupar el cargo de jefe o subjefe de una sección de ese género, y del género masculino para ser jefe o subjefe de una sección de dicho género. Queda exceptuada la manada en donde sin importar la modalidad de la sección los scouters pueden ser de cualquier género. d) En el caso de secciones mixtas, se deberá contar con scouters de ambos géneros; para ocupar la jefatura de estas secciones no aplicará la limitación del inciso anterior. e) Tener conocimientos de: Los Ordenamientos de la Asociación de Scouts de México, A.C.

10 Los libros básicos de la sección en la que colabora. f) Cumplir con el Plan Personal de Formación de acuerdo con los ordenamientos vigentes. g) Contraer el Acuerdo y Compromiso Mutuo de scouter o dirigente, según sea el caso. h) Tener la preparación personal para desempeñar sus funciones bajo la responsabilidad de quien confiera el cargo. i) Desarrollar una ocupación u oficio, o estar jubilado, en su caso. j) Cumplir y hacer cumplir los ordenamientos. No hay limitaciones para ser scouter o dirigente por razones de nacionalidad salvo lo establecido por los ordenamientos. ARTÍCULO 12. NOMBRAMIENTO DE DIRIGENTES. Éstos son los cargos y calidades que la Asociación confiere a los dirigentes que cumplan con los requisitos de los ordenamientos, los dirigentes y órganos responsables de conferir el nombramiento y quienes los aprueban, así como las condiciones y trámites para conferir cada cargo: a) En el nivel grupo: Nombre del Notas Propone Confiere o Cargo aprueba Asesor religioso A necesidad de Jefe de Grupo de grupo los miembros del grupo Colaborador de Jefe de Grupo grupo Subjefe(a) de Consejo de Jefe de sección sección (1) sección Jefe de sección Consejo de Consejo de Grupo (1) sección Consejero Rover Consejo de Responsable sección Consejo de Grupo Consejero Rover Consejero Rover Consejo de Responsable sección Subjefe de grupo Jefe de Grupo Jefe de Grupo Jefe de grupo (2) Por elección Presidente de Provincia Administrador de Jefe de Grupo Jefe de Grupo Grupo Prosecretario Administrador de Jefe de Grupo Grupo Protesorero Administrador de Grupo Jefe de Grupo En el Manual de Operación nivel grupo se describe la integración del consejo de sección.

11

12 b) En el nivel provincia: Nombre del Cargo Asesor Religioso de provincia Colaborador de provincia Subcomisionado de provincia (1) Comisionado de provincia (1 Vicepresidente de provincia Presidente de provincia (3) Notas Propone Confiere o aprueba A necesidad de Presidente de los miembros de Provincia provincia Presidente de Presidente de Provincia Provincia Comisionado de Comisionado de Provincia Provincia Presidente de Presidente de Provincia Provincia Presidente de Presidente de Provincia Provincia Por elección Dirección Ejecutiva Nacional c) En el Nivel nacional: Nombre del Notas Propone Confiere o Cargo aprueba Asesor religioso Jefe Scout nacional Nacional Colaborador Jefe Scout Jefe Scout nacional Nacional Nacional Pro secretario Secretario Secretario nacional Nacional Nacional Pro tesorero nacional Tesorero Nacional Tesorero Nacional Comisionado Nacional (1) Director Nacional Director Nacional Director Nacional Jefe Scout Jefe Scout (1) Nacional Nacional Miembro del Presidente Presidente patronato de la Asociación Nacional Nacional Presidente del Presidente Miembros del patronato de la Asociación (6) Nacional Patronato Miembro de la Por elección Asamblea Comisión de Nacional de Vigilancia (4) Asociados Comisario Por elección Comisión de Vigilancia Miembro de la Por elección Asamblea

13 Corte Nacional de Honor (4) Secretario de la Corte Nacional de Honor Presidente de la Corte Nacional de Honor Consejero nacional (4) Secretario nacional Tesorero nacional Subjefe scout nacional Vicepresidente nacional Jefe scout nacional Presidente nacional Por elección Por elección Por elección Por elección Presidente Nacional Presidente Nacional Jefe Nacional Presidente Nacional Presidente Nacional Scout Nacional de Asociados Corte Nacional de Honor Corte Nacional de Honor Asamblea Nacional Asociados de Consejo Nacional Consejo Nacional Jefe Scout Nacional Consejo Nacional Consejo Nacional Consejo Nacional d) No son cargos, sino una calidad con funciones específicas, por lo que se hará nombramiento independiente de cualquier otro cargo que tenga en la Asociación: Nombre de la Notas Propone Confiere o calidad aprueba Asociado (4) Por elección o por Asamblea cargo Nacional de Asociados Miembro Jefe Scout honorario (8) Nacional Antiguo scout (5) Presidente de provincia Padre de familia (7) Jefe de Grupo Miembro del Por cargo Consejo Consultivo e) Los conferimientos de los cargos y las aprobaciones que deben hacer los órganos o las personas mencionados constarán en el acta de la sesión respectiva. Todos los cargos podrán ser removidos por aquella persona u órgano que los confirió.

14 f) Únicamente el Consejo Nacional y la Dirección Ejecutiva Nacional pueden hacer nombramientos de dirigentes con cargos diferentes a los mencionados en este artículo. En su caso, lo hará siguiendo lo establecido por el inciso precedente y se asentará en actas las funciones del nombrado. g) Los números que están entre paréntesis en cada uno de los cargos significan lo siguiente, para los efectos de este artículo: 1. Para identificar el título del cargo se le agregará el complemento que indique su principal función o la parte del título del cargo del dirigente con quien colaborará. 2. Si el grupo scout ya está formado y registrado como tal en la Asociación, en el mes de septiembre del año que corresponda elegirá o ratificará al jefe de grupo, para presentar su propuesta al Consejo de Provincia, mediante el proceso de elección de jefe de grupo presentando el acta respectiva. Si no lo hiciere así, el Consejo de Provincia designará al jefe de grupo. Para los grupos de nueva creación, los organizadores del mismo harán la propuesta de la persona que ocupará el cargo de jefe de grupo al Consejo de Provincia. 3. El procedimiento de elección a seguir se encuentra definido en la sección 5 del capítulo 2 del presente reglamento. 4. Electos según los estatutos. 5. Se puede obtener el registro si en el pasado estuvo registrado en la Asociación y si no se lo impiden los ordenamientos, pudiendo usar el uniforme reglamentario, incluyendo la pañoleta, que será la última que portó antes de dejar de ser miembro de la Asociación. Su registro lo solicita en la provincia que desee registrarse presentando su última credencial o dando fe del último año en que estuvo inscrito. Su registro quedará asignado a la provincia a la que pertenezca. 6. Lo eligen los miembros del Patronato. 7. Los padres de niños y/o jóvenes que cuenten con registro vigente en la Asociación, podrán registrarse como tales y podrán: Utilizar el uniforme scout, si así lo desean. Asistir a actividades de nivel grupo, provincia o nacional a las que expresamente sean invitados. Si un padre de familia, registrado como tal en la Asociación, decide convertirse en scouter o dirigente, una vez que se le confiera este cargo, asumirá todas las responsabilidades que conlleve. 8. Si algún grupo o provincia desea realizar un nombramiento de scout honorario, deberá solicitarlo al Jefe Scout Nacional fundamentando dicha petición, quien evaluará la oportunidad de su nombramiento. h) El nombramiento de un dirigente es efectivo en el momento que el depósito bancario es correctamente aceptado por el sistema de registros de la Oficina Scout Nacional. i) Quedan sujetos a lo establecido por los ordenamientos y en su caso, a lo que dispongan las leyes comunes aplicables, quienes se ostenten como dirigentes scouts, con los cargos mencionados en este artículo u otros

15 cargos, y no les haya sido conferido el nombramiento conforme a los ordenamientos de la Asociación; así como el o los miembros de los órganos que conociéndola, permitan dicha situación. ARTÍCULO 13. COMPATIBILIDAD DE CARGOS. Los scouters y/o dirigentes pueden tener simultáneamente hasta dos cargos cada uno, salvo las siguientes excepciones: a) Lo dispuesto en los Estatutos. b) Los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional. c) Los miembros de los consejos de provincia, con excepción de los jefes de grupo que los conforman. d) Los comisionados y subcomisionados nacionales. e) Los ejecutivos nacionales que solo podrán tener cargos de jefe o subjefe de sección. Un scouter y/o dirigente no puede tener un cargo adicional que lo haga ser su propio subordinado en la estructura de la organización. Se exceptúa de esta restricción la tolerancia establecida en el artículo 5 de este reglamento. ARTÍCULO 14. ORGANIZADORES DE ACTIVIDADES. Para dirigir o coordinar la realización de una actividad scout es necesario ser scouter y/o dirigente scout, cumplir con los requisitos del cargo transitorio establecidos por el órgano que organiza la actividad y recibir el nombramiento según los ordenamientos en cada caso. Esta responsabilidad es transitoria y compatible con todos los cargos reglamentarios y terminará una vez que el scouter y/o dirigente scout entregue el informe correspondiente al órgano que organizó la actividad, en los términos de los Ordenamientos. SECCIÓN SEGUNDA. FUNCIONES DE DIRIGENTES. ARTÍCULO 15. PRESIDENTE NACIONAL. El presidente nacional tendrá, además de las funciones que los Estatutos señalan, las siguientes: a) Representar al Consejo Nacional cuando éste no esté sesionando. b) Coordinar las deliberaciones del Consejo Nacional, para que se tomen expeditamente los acuerdos. c) Hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional en forma y tiempo que les corresponde. d) Proponer al Consejo Nacional y a la Dirección Ejecutiva Nacional proyectos que él estime convenientes para la Asociación y hacer las recomendaciones que beneficien a ésta. e) Vigilar que el Consejo Nacional realice la parte que le corresponda del plan de trabajo de la Asociación referido en los ordenamientos. f) Atender las relaciones públicas de la Asociación, representándola ante terceros.

16 g) Cancelar el registro de cualquier miembro o grupo scout, siempre y cuando se presenten las causales establecidas en los ordenamientos. h) Suspender en sus funciones o cargo a cualquier miembro de la Asociación de acuerdo a los ordenamientos. i) Velar por el prestigio y progreso de la Asociación. j) Ordenar y vigilar que se cumplan los estatutos de la Asociación. Responde del ejercicio de su cargo ante el Consejo Nacional. ARTÍCULO 16. VICEPRESIDENTE NACIONAL. El vicepresidente nacional tiene la siguiente función: a) Representar al presidente nacional. Responde del ejercicio de su cargo ante el presidente nacional. ARTÍCULO 17. SECRETARIO NACIONAL. El secretario nacional, además de las funciones que los Estatutos señalan, tiene las siguientes: a) Llevar actualizado, tener bajo su custodia y guardar en la Oficina Scout Nacional los siguientes libros: de actas de la Asamblea Nacional. de actas de las sesiones del Consejo Nacional. del registro de asociados según lo establecen los estatutos. del registro de altas, bajas y tiempo de gestión de los consejeros nacionales. b) Levantar las actas a que se refiere el inciso precedente y firmarlas mancomunadamente con quien haya presidido las reuniones y certificar las copias que de esas actas se expidan, cuando sea el caso y vigilar que sean protocolizadas cuando así se requiera. c) Llevar un registro de los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional, hacer labor de seguimiento de los mismos con sus responsables e informar sobre rezagos en la materia en la sesiones de dichos órganos. d) Compilar y enviar a los asociados el informe correspondiente al primer semestre del ejercicio de la ASMAC editado por el Consejo Nacional a más tardar 60 días después de haber concluido dicho periodo. e) Recibir e integrar los expedientes correspondientes a las elecciones relativas a los asociados, verificando los datos ahí contenidos y dar la información implementando formatos y papelería de aplicación nacional para ese fin. En esta labor será auxiliado por los administradores de las provincias. f) Recibir, estudiar, producir y compilar proposiciones para reformar los Estatutos y el Reglamento e informar al Consejo Nacional sobre la materia. g) Mantener informada a la membresía sobre textos vigentes de estatutos y reglamento. h) Informar al Consejo Nacional en su primera sesión del año, el resultado de las asambleas electoras de asociados de las provincias.

17 i) Las demás que le encargue el Presidente Nacional y el Consejo Nacional por escrito. Responde del ejercicio de su cargo ante el Presidente Nacional. El Secretario Nacional puede delegar parte de sus funciones en colaboradores. ARTÍCULO 18. TESORERO NACIONAL. Las funciones del Tesorero Nacional son: a) Coadyuvar en la elaboración del presupuesto nacional de la Asociación para cada ejercicio anual, con base en las políticas generales establecidas por el Consejo Nacional. b) Presentar al Consejo Nacional, para su aprobación, las políticas generales para el control de ingresos y egresos para su aplicación en todos los niveles de la Asociación. c) Vigilar el cumplimiento del ejercicio presupuestal en los tiempos y formas aprobados por el Consejo Nacional y hacer las observaciones y proposiciones sobre la materia al presidente nacional y al Consejo Nacional. d) Presentar al Consejo Nacional, para su aprobación, lineamientos generales para control y administración del presupuesto de proyectos no contemplados en el presupuesto anual aprobado. e) Aprobar y supervisar la apertura y el manejo de todas las cuentas bancarias de la Asociación. f) Vigilar que se tenga al corriente la contabilidad de la Asociación. g) Informar al Consejo Nacional sobre el movimiento patrimonial y situación financiera de la Asociación. h) Firmar y presentar al Consejo Nacional, en conjunto con el Jefe Scout Nacional y los responsables del área administrativa de la Asociación, los estados financieros. i) Revisar y proponer al Consejo Nacional correcciones o modificaciones al presupuesto nacional anual. j) Las demás que le encargue el Presidente Nacional y el Consejo Nacional por escrito. Responde del ejercicio de su cargo ante el Presidente Nacional. El Tesorero Nacional puede delegar parte de sus funciones en colaboradores. ARTÍCULO 19. JEFE SCOUT NACIONAL. El Jefe Scout Nacional tiene las funciones siguientes: a) Representar a la Dirección Ejecutiva Nacional cuando ésta no éste en sesión. b) Coordinar las deliberaciones de la Dirección Ejecutiva Nacional, para que se tomen expeditamente los acuerdos. c) Hacer que se cumplan los acuerdos que el Consejo Nacional asigne, en la forma y tiempo dispuestos. d) Hacer que se cumplan los acuerdos de la Dirección Ejecutiva Nacional en la forma y tiempo dispuestos. e) Proponer al Consejo Nacional y/o a la Dirección Ejecutiva Nacional proyectos que él estime convenientes para la Asociación y hacer las

18 recomendaciones que beneficien a ésta incluyendo en dicha presentación el presupuesto correspondiente. f) Hacer que la Dirección Ejecutiva Nacional realice la parte que le corresponda del plan de trabajo de la Asociación referido en los Estatutos. g) Firmar las credenciales de los miembros de la Asociación. h) Llevar el registro confidencial a que se refieren los ordenamientos. i) Cancelar el registro de cualquier miembro o Grupo Scout, siempre y cuando se presenten las causales establecidas en los Ordenamientos. j) Nombrar y remover de sus cargos a los subjefe (s) scout (s) nacional (es) y directores. Además pedirles cuentas de su gestión. k) Informar al Consejo Nacional sobre su gestión y a la Dirección Ejecutiva Nacional. l) Suspender en sus funciones o cargo a cualquier miembro de la Asociación de acuerdo a los Ordenamientos. m) Establecer un sistema de resguardo y archivo de su acervo histórico y documental que represente un testimonio de la vida de la Asociación. n) Promover, mantener y mejorar las relaciones de la Asociación con otras organizaciones. o) Las demás enunciadas por los Ordenamientos. p) Las demás que le encargue el Consejo Nacional y/o Presidente Nacional. Responde del ejercicio de su cargo ante el Consejo Nacional. SECCIÓN TERCERA. REGISTROS NACIONALES. ARTÍCULO 20. REGISTRO DE MIEMBROS. Con fundamento en los ordenamientos, toda persona que desee ser o seguir siendo miembro de la Asociación, debe solicitar su registro por los medios que la Dirección Ejecutiva Nacional disponga y pagar la cuota de membresía en el tiempo y la forma que establecen los Ordenamientos. Toda persona que no se encuentre debidamente registrado en la Asociación no gozará de los derechos y beneficios que otorga el registro. Una persona se considera registrada en esta Asociación: a) Cuando ha realizado el depósito bancario adecuadamente y cuenta con la ficha respectiva debidamente sellada o posee su credencial scout vigente; y b) Ha entregado copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y en el caso de extranjeros, del documento que acredite su legal estancia en el país; estos documentos deberán constar en los archivos del nivel en que se registra. c) En el caso de los menores de edad haber entregado al grupo scout la carta de autorización de los padres de familia o tutor en el formato establecido por la Dirección Ejecutiva Nacional. Copia de esta carta deberá constar en los archivos del grupo al que se inscribe, en original y copia digital.

19 Los jóvenes de reciente ingreso se consideran en período de captación, el cual no podrá ser superior a 15 días posteriores a la primera actividad en la que haya participado. En este período no gozarán de ninguno de los derechos como miembros de la asociación. No obstante, para poder realizar actividades, deberán haber entregado al grupo la carta autorización de los padres de familia o tutor en el caso de menores de edad, en el formato establecido por la Dirección Ejecutiva Nacional. En el caso de los adultos el período de captación no podrá exceder de 15 días, en este período el adulto no goza de ninguno de los derechos de los miembros de la Asociación. Después de transcurrido este período, tanto jóvenes como adultos deberán registrarse en la Asociación, de lo contrario no podrán seguir participando en actividad scout alguna. La negativa a cumplir esta disposición por parte de los scouters y/o dirigentes es causal de la aplicación de sanciones y procedimientos previstos para tales efectos en el presente reglamento. ARTÍCULO 21. REGISTRO ANUAL. Los consejos tienen la obligación de vigilar que los miembros bajo su jurisdicción, renueven en tiempo y forma su membresía y que las personas de nuevo ingreso lo hagan en los tiempos reglamentarios. ARTÍCULO 22. INVITADOS. En el caso de actividades o proyectos específicos cuyo propósito sea la difusión del movimiento scout o mejorar su imagen ante la comunidad, siempre y cuando se cuente con la aprobación del consejo del nivel respectivo, se podrá invitar a individuos, grupos u organizaciones ajenas a la Asociación de Scouts de México A.C. a participar en dicha actividad o proyecto, sin que por este hecho estos grupos u organizaciones adquieran alguno de los derechos de los miembros de la Asociación. Si la participación de estos grupos u organizaciones es constante, se deberá de llevar a cabo el registro de los mismos, cumpliendo con todo lo establecido en los ordenamientos. La negativa a cumplir esta disposición por parte de los scouters y dirigentes es causal de la aplicación de sanciones y procedimientos previstos para tales efectos en el presente reglamento. Nadie ostentándose como miembro de la Asociación de Scouts de México, A.C. podrá participar en actividades de organizaciones escultistas no reconocidas por la Oficina Scout Mundial. ARTÍCULO 23. DUPLICIDAD DE CARGOS. Cuando un dirigente tenga dos cargos compatibles según el reglamento, ambos deberán constar en la credencial correspondiente. ARTÍCULO 24. PORTACIÓN DE LA CREDENCIAL. Es obligación de todo miembro portar su credencial cuando porte el uniforme scout.

20 ARTÍCULO 25. ANTIGÜEDAD. La antigüedad de un miembro es el número de años que se ha registrado ininterrumpidamente, hasta el año actual o en su caso, no haber tenido una interrupción mayor a un año. ARTÍCULO 26. DERECHOS DE LOS REGISTRADOS. Son derechos de los miembros registrados: a) Todos los miembros: Ostentarse como miembro de esta Asociación. Usar el uniforme e insignias scouts. Usar los servicios de la Asociación. Participar en las actividades de la Asociación, pagando la cuota respectiva. Obtener la carta scout internacional. Recibir las publicaciones periódicas scouts de su competencia. Recibir los reconocimientos scouts. En su caso ser Asociado. b) Los jóvenes: Participar activamente en la toma de decisiones de su sección. Recibir los beneficios del Programa de Jóvenes. c) Los Scouters y Dirigentes: Desempeñar su cargo. Participar, en su nivel y órgano, en la toma de decisiones. ARTÍCULO 27. AGRUPACIONES SCOUTS EXTRANJERAS EN MÉXICO. De acuerdo con las disposiciones internacionales, las agrupaciones scouts extranjeras que sean miembros de la Organización Mundial del Movimiento Scout y residan en la República Mexicana, se registrarán en la Asociación como grupos scouts especiales previo convenio entre la respectiva autoridad de dicha organización extranjera y la Asociación. ARTÍCULO 28. GRUPOS SCOUTS EN EL EXTRANJERO. Los grupos scouts que se formen en el extranjero y que decidan formar parte de la Asociación de Scouts de México A C., previo convenio entre la respectiva autoridad de dicha agrupación y la Asociación de Scouts de México, A.C. deberán de cumplir con todas las disposiciones establecidas en los ordenamientos. Estos grupos responderán de su gestión directamente ante la Dirección Ejecutiva Nacional. SECCIÓN CUARTA. DISCIPLINA Y SANCIONES. ARTÍCULO 29. OBLIGATORIEDAD DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN. Todo conflicto entre los miembros de la Asociación deberá ser resuelto mediante los dictados de la hermandad y buena fe, con base en la Promesa y

21 Ley Scouts y, sólo en caso de persistir la divergencia, se dirimirán en los términos de esta sección. Los argumentos basados en la tradición, en la costumbre o en la ignorancia, no constituyen atenuantes ni impedimentos para aplicar lo establecido en los ordenamientos. La amigable composición se puede dar mediante diálogo directo, mediación o arbitraje. El diálogo directo se produce entre las partes en conflicto, quienes aplicando lo dispuesto en el párrafo primero buscarán siempre una solución a la divergencia. En caso de no encontrarse solución podrán recurrir a la mediación o arbitraje. La mediación se dará con la intervención de una tercera persona, que los ayudará a buscar formas y/o mecanismos de decisión. En el arbitraje ambas partes se someterán a la resolución de una tercera persona, y quedarán obligados a acatar tal decisión la cual es inapelable. El mediador o el árbitro, según sea el caso, tendrán que ser designados de común acuerdo entre las partes, el cual deberá constar por escrito; quienes conservarán un ejemplar en original, cada una de ellas y se entregará copia al nivel inmediato superior, tanto de éste como de la resolución. Quedarán exceptuados del cumplimiento del presente artículo, cuando se trate de cuestiones que involucren una violación estatutaria o de procedimientos relacionados con nombramientos de toda clase de asociados así como el Jefe Scout Nacional y/o el Presidente Nacional ejerzan su facultad prevista en este reglamento para cancelar directamente el registro de algún miembro. ARTÍCULO 30. SANCIONES. Sólo en caso de que la divergencia no haya sido solucionada en términos del artículo precedente, se podrán aplicar las siguientes sanciones a los miembros de la Asociación: a) Extrañamiento. b) Amonestación. c) Suspensión. d) Reparación del daño patrimonial. e) Cancelación del cargo. f) Inhabilitación para ejercer un cargo. g) Expulsión de la Asociación (cancelación del registro personal). ARTÍCULO 31. DEL EXTRAÑAMIENTO. Se entiende por extrañamiento la llamada de atención formal por haber incumplido con alguna norma contenida en los ordenamientos aplicables, o con la instrucción que haya emitido el consejo al que pertenezca el sancionado, que sea considerada leve y cometida por primera ocasión. El extrañamiento deberá constar por escrito o en algún medio electrónico inalterable, señalará la norma o la instrucción incumplidas, y las causas por las cuales se considere que no se cumplió con ellas.

22 ARTÍCULO 32. DE LA AMONESTACIÓN. Se entiende por amonestación la llamada de atención formal que se emite por haber incurrido en las causas de infracción señaladas en el artículo 39 de este Reglamento, que no sean de gravedad. La amonestación deberá hacerse constar por escrito o en algún medio electrónico inalterable, y señalará el supuesto del artículo 39 de este Reglamento en el que se ubique la conducta del miembro de la Asociación de que se trate, así como las causas por las cuales dicha conducta se ajuste a tal supuesto. ARTÍCULO 33. DE LA SUSPENSIÓN. La suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos como miembro de la Asociación y, por ende, de desempeñar cargo alguno, durante un período de tiempo, que no podrá ser mayor a tres años, por situarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 39 de este Reglamento. Siempre que el imputado esté involucrado en un procedimiento o juicio derivado de hechos que conforme al artículo 39 sean sancionables, la suspensión tendrá vigencia hasta que se resuelvan aquellos en definitiva. ARTÍCULO 34. DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL. Cuando la conducta de algún miembro de la Asociación tenga por consecuencia que la institución resienta algún daño en su patrimonio, en el del grupo o provincia, según se trate, dicho miembro siempre estará obligado a la reparación del daño causado. Si el daño consiste en la pérdida de alguna cantidad de dinero, cualquiera que sea la causa, el miembro de la Asociación deberá reintegrarla, así como pagar el interés legal previsto en el Código Civil Federal, por el tiempo que comprenderá desde la pérdida de la cantidad hasta su total reintegro. Si el daño consiste en la afectación de un bien mueble o inmueble, el agresor deberá reponerlo o repararlo a satisfacción del afectado, o entregar la cantidad correspondiente a su valor comercial. El miembro de la Asociación que sea sancionado en términos de este precepto, quedará suspendido de sus derechos como tal en tanto no repare íntegramente el daño que haya causado, sin perjuicio de que, en su momento, se aplique alguna otra sanción; en este supuesto no será aplicable el término previsto en el artículo precedente. La reparación del daño podrá aplicarse conjuntamente con alguna otra sanción de las previstas en este reglamento. ARTÍCULO 35. DE LA CANCELACIÓN DEL CARGO. La cancelación del cargo implica la pérdida del que ejerza un dirigente scout, por cualquiera de los siguientes motivos: 1. Incumplir reiteradamente con sus funciones u obligaciones, descritas en los ordenamientos; 2. No reunir los requisitos para ejercerlo conforme a los ordenamientos; 3. Por ejercerlo de forma tal que, dolosa o culposamente, ponga en riesgo o dañe:

23 a) la integridad física o moral de algún otro miembro de la Asociación; b) el patrimonio de la Asociación, en cualquiera de sus niveles; y c) la imagen, prestigio y/o buen nombre de la Asociación. En el caso del numeral 3 de este artículo, la cancelación del cargo procederá cuando la conducta del infractor y el riesgo o daño causados no sean graves, a juicio de quien imponga la sanción. Todo aquel dirigente scout que sea sancionado en términos de este artículo, no podrá volver a ejercer el mismo cargo durante tres años, contados a partir del día en que se le notifique la sanción por escrito o por algún medio electrónico inalterable. Los cargos que posean los dirigentes, podrán ser cancelados por el órgano que lo confirió o el órgano inmediato superior. ARTÍCULO 36. INHABILITACIÓN PARA EJERCER UN CARGO. Cuando el dirigente scout muestre notoria incompetencia para desempeñar su cargo y este le haya sido cancelado, adicionalmente podrá ser inhabilitado para ejercerlo durante un plazo que no será menor de tres ni mayor de diez años, contados a partir del día en que se le notifique la sanción por escrito o por algún medio electrónico inalterable. ARTÍCULO 37. EXPULSIÓN DE LA ASOCIACIÓN (CANCELACIÓN DE REGISTRO PERSONAL). Es la pérdida definitiva de la calidad de miembro de la Asociación y, por ende, de los derechos que ello implica. La expulsión de la Asociación conlleva la cancelación del registro personal, la baja en el Registro Nacional de Miembros, la obligación de devolver la credencial que haya expedido la Asociación, a solicitud de ésta, y la inscripción de la persona de que se trate en el libro confidencial que para tal efecto lleva el Jefe Scout Nacional. Se impondrá esta sanción cuando el miembro de la Asociación incurra en alguna de las causas descritas en el artículo 39, y la conducta de éste, sus causas, consecuencias, la afectación a otro miembro de la Asociación o a terceros sea de extrema gravedad, a juicio de quien imponga la sanción. Las conductas que se ubiquen en los incisos b), d), g), p), s) y t) del artículo 39, siempre serán sancionadas con la expulsión de la Asociación. Igualmente, se sancionará con la expulsión de la asociación en los casos de los incisos m), n) y o) del artículo 39, cuando el riesgo o el daño causado sean graves o extremadamente graves, a juicio de quien imponga la sanción. En estos casos el Jefe Scout Nacional o el Presidente Scout Nacional podrán aplicar esta sanción a cualquier miembro de la Asociación sin sujetarse al procedimiento descrito en el artículo 43 de este ordenamiento, para lo cual bastará que se lo hagan saber al imputado por cualquier medio fehaciente. ARTÍCULO 38. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. En caso del incumplimiento parcial o total del procedimiento descrito en el artículo 43 del presente reglamento, procederá la reposición del procedimiento; el cual se repondrá a partir del momento en donde se dejó de

24 observar la formalidad necesaria o requisitos de procedibilidad; dejando a salvo lo actuado de manera correcta hasta antes del incumplimiento. Una vez declarada la necesidad de reponer el procedimiento, la Corte Nacional de Honor devolverá el expediente a la instancia inicial, para que esta subsane la violación u omisión que se haya cometido; en tanto no se subsane aquella, no podrá seguirse actuando con la finalidad de no seguir realizando actuaciones inválidas. La Corte Nacional de Honor deberá precisar el plazo en el que deberá reponerse el procedimiento, atendiendo a las características del asunto. ARTÍCULO 39. CAUSAS DE SANCIÓN. Son causas para imponer sanciones a los miembros de la Asociación: a) No cumplir con las disposiciones del Consejo de su jurisdicción y/o con los ordenamientos de la Asociación. b) Participar uniformado u ostentándose como miembro de la Asociación en manifestaciones públicas de apoyo y/o proselitismo a algún partido político. c) Hacer declaraciones o dar opiniones en nombre de la Asociación por cualquier medio de comunicación masiva sin la autorización reglamentaria. d) Promover actos o participar en acciones que puedan conducir o conduzcan a la escisión de la Asociación. e) Obstaculizar los trámites de registro de miembros y/o grupos scouts, o incitar a no registrarse. f) Estando a cargo de una actividad scout, permitir que participen en ellas personas no registradas. Quedan exceptuadas de lo anterior las personas invitadas para asesorar o colaborar en alguna actividad en la que se requiera ayuda externa, siempre y cuando éstas últimas no hayan sido dadas de baja de la Asociación. g) Presentarse y/o encontrarse en actividades scouts en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico, droga, enervante o psicotrópico de los señalados en los preceptos relativos y aplicables del Código Penal Federal y la Ley General de Salud. h) Solicitar y en su caso recabar fondos o donativos para la Asociación, sus órganos y miembros, sin cumplir con lo establecido en los ordenamientos. i) Permitir la participación en actividades scouts de niños y jóvenes a los cuales se les hubiera revocado el permiso de sus padres o tutores o que no estén debidamente registrados en la Asociación, salvo lo considerado en este reglamento. j) Retener en su poder o permitir que otros bajo su control, retengan fondos, documentos reconocimientos, u otros bienes propiedad de la Asociación fuera de los términos o plazos reglamentarios, rendir cuentas falsas, dolosas o inoportunamente o no rendirlas. k) Aprobar el nombramiento de un dirigente fuera de los términos de los ordenamientos. l) Representar en eventos oficiales a la Asociación en el extranjero sin poseer la carta internacional.

25 m) Estando a cargo de una actividad scout, omitir que se cumplan las medidas de seguridad propias de ésta. n) Promover, tolerar o ejecutar actos que atenten contra la imagen, prestigio, buen nombre y reputación de la Asociación. o) Promover, tolerar o ejecutar actos que atenten contra la integridad moral o física de cualquier miembro de la Asociación, y/o contra terceros. p) En el caso de actividades en las que participen menores de edad, tolerar o propiciar que en el desarrollo de la misma se ingieran bebidas alcohólicas o narcóticos de los señalados en los preceptos relativos y aplicables del Código Penal Federal y la Ley General de Salud. q) No rendir cuentas, no informar, rendir cuentas dolosas o presentar información falsa ante el o los órganos que lo soliciten. r) No realizar en tiempo y forma la Asamblea de grupo o provincia, según sea el caso. s) Haber promovido cualquier tipo de demanda en contra de la Asociación de Scouts de México, A.C. y que los jueces o tribunales correspondientes resuelvan definitivamente a favor de ésta. t) Haber sido condenado definitivamente por delito doloso calificado como grave, de conformidad con la legislación penal aplicable al caso, o por delito patrimonial sin importar si fue o no calificado como grave por la autoridad jurisdiccional correspondiente. u) Solicitar o autorizar el manejo de fondos para una actividad scout de los niveles provincia o nacional en una cuenta que no esté a nombre de la Asociación de Scouts de México, A.C. En el caso de los grupos scouts, debe ser notificado al Consejo de Provincia el número y el nombre del titular de la cuenta en la que se manejarán los fondos para una actividad determinada, debiéndose emitir el informe del resultado de la situación financiera, de la actividad en cuestión, al Consejo de Provincia en un plazo no mayor a un mes después de su realización. ARTÍCULO 40. CREDENCIALES. Las credenciales son propiedad de la Asociación de Scouts de México, A.C., quien se reserva el derecho de solicitar su devolución en casos de suspensión, baja, expulsión o cancelación de registro de sus miembros. Es una obligación del administrador del nivel respectivo que las credenciales cuenten con fotografía. ARTÍCULO 41. CANCELACIÓN DE REGISTRO DE GRUPO. Son motivos de cancelación de registro de un grupo scout: a) Que no estén en servicio las secciones mínimas establecidas en los ordenamientos. b) No cumplir con las disposiciones de la Asociación. En caso de cancelarse el registro de un grupo las personas afectadas serán notificadas por el comisionado de gestión institucional de la provincia, informándoles de la situación que origino dicha resolución, dándoles opciones de grupos scouts cercanos a los que puedan acudir para continuar siendo parte de la Asociación.

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE El Directorio Ejecutivo de la Universidad Gerardo Barrios, Por Cuanto: Que el Art. 61 de la Constitución

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el

Más detalles

Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal

Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal Lineamientos para la Asignación y uso de Servicio de Telefonía Celular del Tribunal Electoral del Distrito Federal Contiene el texto aprobado en el acta de reunión privada 017/2008 del 15 de abril de 2008

Más detalles

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros

Más detalles

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional Reglamento del Archivo del Colegio Nacional El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que regule el funcionamiento del Archivo, así como garantizar la organización, tratamiento,

Más detalles

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.

Más detalles

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa.

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. INSTANCIA EJECUTORA. El Gobierno Estatal, el Municipal, y en su caso la Delegación, serán las Instancias Ejecutoras del Programa de Vivienda Rural. o

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) Constitución y registro Artículo 22.- 1. La agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales

Más detalles

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT. MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

I CONVOCATORIA. 20, fracción 11,párrafo décimo primero, incisos a) al e) de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

I CONVOCATORIA. 20, fracción 11,párrafo décimo primero, incisos a) al e) de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; I AL PROCESO DE REELECCiÓN O DESIGNACiÓN DE los CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAUlIPAS, PREVISTA EN LA FRACCiÓN 11I,DEl ARTíCULO 128 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMAUlIPAS.

Más detalles

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. SINDICATO Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses ü

Más detalles

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS La Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en colaboración con el Comité de Padres de Familia de la Facultad de Medicina, ha creado un Programa

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A. PREÁMBULO

REGLAMENTO COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A. PREÁMBULO Página 1 de 5 REGLAMENTO COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A. PREÁMBULO El Comité de Nombramientos y Retribuciones es un órgano de apoyo a la gestión que realiza

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA

JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA I. DESCRIPCION DE FUNCIONES GENERALES CLAVE LE REPORTAN DFP-01 DIRECTOR GENERAL JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA 1. Fijar, dirigir y controlar la política

Más detalles

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA. Proceso de inversiones AFORE PROFUTUROCÓDIGO DE ÉTICA AFORE PROFUTURO

CÓDIGO DE ÉTICA. Proceso de inversiones AFORE PROFUTUROCÓDIGO DE ÉTICA AFORE PROFUTURO Proceso de inversiones 1 ÍNDICE 1. OBJETIVO.... 2. DIRIGIDO A.... 03 03 3. DIRECTRICES GENERALES.... 03-04 4. DOCUMENTOS RELACIONADOS.... 5. GLOSARIO.... 6. ANEXOS.... 2 INTRODUCCIÓN. El Consejo de Administración

Más detalles

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA 1 ESQUEMA DE CONTENIDO I. Función General 3 II. Funciones Específicas 3 III. Organigrama

Más detalles

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES OCTUBRE DE 2014 CONTENIDO 1. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE Y EQUIPAMIENTO... 3 2. PERSONAL AUTORIZADO Y FUNCIONES. 3 3. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO 4

Más detalles

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS DEL NOMBRE, DOMICILIO NACIONALIDAD Y DURACIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Asociación será Comunidad Real Toscana,

Más detalles

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia

Más detalles

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Í N D I C E Página CAPÍTULO I Naturaleza y objetivos... 105 CAPÍTULO II Modalidades... 106 CAPÍTULO III Registro... 106 CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES 1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR Artículo 1º La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS Coordinador De Auditoria Objetivo del Puesto: Verificar que las funciones sustantivas y administrativas de la Universidad, se realicen con apego a la normatividad, mediante la aplicación de normas y lineamientos

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD 1 PROYECTO GUIASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD I. Introducción II. Consejo Ejecutivo III. Comité Científico IV. Comunidades Autónomas V. Unidad de Gestión I. Introducción El Proyecto

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

REGLAMENTOS DE LOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

REGLAMENTOS DE LOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA REGLAMENTOS DE LOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA REGLAMENTOS DE LOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Más detalles

UNIVERSIDAD DE SONORA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS ESTUDIANTILES DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DE SONORA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS ESTUDIANTILES DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD DE SONORA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS ESTUDIANTILES DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente reglamento tiene como objeto regular las bases,

Más detalles

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Manual

Más detalles

MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 3: Estructura del Centro para el desarrollo del Sistema de Garantía de la Calidad

MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 3: Estructura del Centro para el desarrollo del Sistema de Garantía de la Calidad INDICE 3.1. OBJETO 3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3.4. DESARROLLO 3.4.1. Equipo de Dirección 3.4.2. Coordinador de 3.4.3. Comisión de Garantía de la del Centro 3.4.4. Grupos

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, EN EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA

Más detalles

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA SOLICITUD DE BECAS PARA ESTUDIANTES EXTERNOS

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA SOLICITUD DE BECAS PARA ESTUDIANTES EXTERNOS COMISIÓN DE BECARIOS PROCEDIMIENTO INTERNO PARA SOLICITUD DE BECAS PARA ESTUDIANTES EXTERNOS Elaborado por la Subdirección de Docencia Revisado por la Dirección Académica e integrantes de la Comisión de

Más detalles

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME Página 1 de 5 Operación y funciones del Consejo Directivo del Fondo PyME A. Secretariado Técnico. El artículo 37 de las Reglas de Operación establece

Más detalles

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes

Más detalles

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; CONVOCATORIA El Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento al Acuerdo 19-21/2015, emitido el veintiséis de mayo del año dos mil quince por

Más detalles

NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES OBJETIVO Establecer el marco normativo para proceder en el trámite para cancelación

Más detalles

REGLAMENTO DE USO Y PORTACIÓN DEL UNIFORME INSTITUCIONAL ASIGNADO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

REGLAMENTO DE USO Y PORTACIÓN DEL UNIFORME INSTITUCIONAL ASIGNADO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. REGLAMENTO DE USO Y PORTACIÓN DEL UNIFORME INSTITUCIONAL ASIGNADO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Capítulo Primero Generalidades. Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL Nº 197 TOMO No. 337 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1997 CAPITULO I OBJETIVOS Art.1.-

Más detalles

LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA VITRINA DE MICROFRANQUICIAS

LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA VITRINA DE MICROFRANQUICIAS LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA VITRINA DE MICROFRANQUICIAS En términos de los artículos 2 fracción VII; 142 y 142 bis de la Ley de la Propiedad Industrial así como del numeral 4 fracción

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTABILIDAD 6 De los órganos De

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

Más detalles

Real Federación Española de Motonáutica. REGLAMENTO de FORMACION DE JUECES. Página 1 de 7

Real Federación Española de Motonáutica. REGLAMENTO de FORMACION DE JUECES. Página 1 de 7 REGLAMENTO de FORMACION DE JUECES Página 1 de 7 La Real Federación Española de Motonáutica (en adelante RFEM), tiene entre sus competencias en materia de formación deportiva: Establecer los niveles de

Más detalles

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH MEDIDAS CAUTELARES ARTICULO 25 - TEXTO VIGENTE 1. En conexión con una petición o caso pendiente, la Comisión podrá, a 1. En caso de gravedad y urgencia y toda

Más detalles

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O CG09/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN O REMISIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

ACUERDO MINISTERIAL SP-M ACUERDO MINISTERIAL SP-M-731-2002 Guatemala, 10 de Julio de 2002 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 426-2001 de fecha dieciséis de

Más detalles

Del Objeto de los Lineamientos

Del Objeto de los Lineamientos LINEAMIENTOS Y FORMATOS A QUE DEBEN SUJETARSE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES EN LA RENDICIÓN DE SUS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO QUE OBTENGAN PARA EL

Más detalles

ASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL ASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Dr. Diana Carolina Ruiz Muñoz Directora de Corporación P.H. Centro de educación virtual sobre el régimen de propiedad Horizontal 1 Régimen jurídico de la propiedad

Más detalles

FUNCIONES Dirigentes y Scouters

FUNCIONES Dirigentes y Scouters FUNCIONES Dirigentes y Scouters A continuación se enlistan las funciones extraídas del Manual de Operación de Grupo con las adiciones correspondientes de acuerdo a facilitar el trabajo de administración

Más detalles

Requisitos para ser Operador en MexDer

Requisitos para ser Operador en MexDer Requisitos para ser Operador en MexDer Market Data Reglas (6) VIGESIMO TERCERA.- Los Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos

Más detalles

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ PROGRAMA JÓVENES ADELANTE REGLAS DE OPERACION

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ PROGRAMA JÓVENES ADELANTE REGLAS DE OPERACION COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ PROGRAMA JÓVENES ADELANTE REGLAS DE OPERACION DISPOSICIONES GENERALES El Programa Jóvenes Adelante cuenta con reglas de operación, para poder llevar a cabo

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Reglamento elaborado por la Junta Directiva de la Asociación de Madres y Padres del CEIP El Sol. Aprobado en junta ordinaria de 28 de enero de 2010 para su presentación a

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA DICIEMBRE 2009 ÍNDICE 1. Introducción: 1.1 Objetivo. 1.2 A quienes les aplica el Manual. 2. Órgano societario encargado de establecer

Más detalles

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES INE/JGE97/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

CONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:

CONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos: El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 15, fracción III y 23 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada

Más detalles

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011 REGLAMENTO DE COMISIONES Mayo 2011 COOPERATIVA SAN JOSÉ OBRERO REGLAMENTO DE COMISIONES CAPITULO 1 GENERALIDADES Artículo 1. El presente reglamento tiene como propósito establecer las bases para la organización,

Más detalles

NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DEPARTAMENTO DE GEOFÍSICA

NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DEPARTAMENTO DE GEOFÍSICA NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El Laboratorio de Interpretación del Subsuelo está adscrito administrativamente al Departamento de Geofísica,

Más detalles

PARA RECURSOS HUMANOS

PARA RECURSOS HUMANOS E-1 PARA EL PAGO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS Objetivo Definir las políticas y el procedimiento para el cálculo de las remuneraciones

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES

LINEAMIENTOS GENERALES INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en

Más detalles

DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN SOCIAL Código MFCTRL-APM/14-18 Página 1 de 18 DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN SOCIAL OBJETIVO Brindar atención y gestión a la ciudadanía con eficiencia, amabilidad en los servicios que presta la dirección, así como

Más detalles

B A S E S. Sobre las promociones

B A S E S. Sobre las promociones ANEXO Convocatoria para que los miembros del Servicio Profesional Electoral participen en el proceso para el otorgamiento de las promociones en rango que derivan del modelo del Estatuto de 2010, correspondiente

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. (En cumplimiento de la ORDEN de 2 de mayo de 2012, conjunta

Más detalles

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN REGLAMENTO DE TITULACION EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN 1 Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que

Más detalles

REGLAMENTO DE COMITÉ DE AUDITORÍA Y DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO CONTENIDO

REGLAMENTO DE COMITÉ DE AUDITORÍA Y DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO CONTENIDO REGLAMENTO DE COMITÉ DE AUDITORÍA Y DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO CONTENIDO 1. Objetivos 2. Conformación del Comité y periodicidad de reuniones 3. Responsabilidades y funciones 4. Actividades permanentes

Más detalles

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva BBVA Colombia CONTENIDO pág. 1 Introducción 3 2 Requisitos 3 3 Procedimiento 4 4 Sucesión de la Junta Directiva 5 2 1. Introducción

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

C O N V O C A B A S E S

C O N V O C A B A S E S El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, 35, fracciones I y II, 41, fracción I, 116, fracciones II y IV, 124 y 125 de la Constitución Política

Más detalles

Reglamento General del Circuito

Reglamento General del Circuito Circuito TMT Reglamento General del Circuito Versión 2008.1 (Vigente a partir del 1 de junio de 2008) Tenis de Mesa para Todos www.tenisdemesaparatodos.com info@tmtweb.com.ar Página 1 de 7 Indice 1. Generalidades..

Más detalles

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 La SHCP podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para

Más detalles

Proceso de Entrega Recepción

Proceso de Entrega Recepción Hoja: 1 Proceso de Entrega Recepción Tiempo promedio del procedimiento 5 días Fecha de elaboración Enero de 2014 Fecha de revisión Responsable de la elaboración Abraham Ruiz Montes Contralor Interno Responsable

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. CONTENIDO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. CONTENIDO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. CONTENIDO 1. Objetivos 2. Conformación del Comité y periodicidad de reuniones 3. Responsabilidades y funciones

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional. PAG: 1554 Objetivo: Políticas y/o Normas De Operación: Proporcionar a los ciudadanos una vía de acceso única para la introducción de sus trámites a la delegación. Las atribuciones correspondientes a esta

Más detalles