REGLAMENTO SOBRE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO SOBRE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA"

Transcripción

1 REGLAMENTO SOBRE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA TITULO PRIMERO DEL OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE DEL REGLAMENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales autorizados por el Ayuntamiento dentro del Municipio de Toluca. ARTICULO 2.- Para los efectos de este reglamento se entiende por bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico para ingestión humana. ARTICULO 3.- La aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento corresponde al Presidente Municipal, por conducto de las dependencias municipales que designe, y la vigilancia de su debido cumplimiento se hará por los Regidores de los Ramos de Salud y Promoción Económica en sus respectivas competencias. ARTICULO 4.- En ningún caso se permitirá la venta de bebidas alcohólicas a los menores de edad en los establecimientos, locales que regula el presente reglamento. ARTICULO 5.- Para el funcionamiento de locales y establecimientos en donde se vendan y/o consuman bebidas alcohólicas se requiere de la licencia de uso específico del suelo expedida por el Ayuntamiento, aprobada por la Dirección de Planificación de conformidad con la zonificación que establezcan los planes de desarrollo urbano. 1

2 ARTICULO 6.- Los establecimientos y locales que regula el presente reglamento deberán observar las determinaciones que dicte el Cuerpo de Bomberos del Municipio, relacionadas con las medidas de seguridad que deban reunir dichos establecimientos o locales. ARTICULO 7.- La venta y consumo de bebidas alcohólicas deberá sujetarse, además a las disposiciones que establezca las leyes Federales y Estatales así como a las demás disposiciones de carácter municipal. CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTICULO 8.- Los establecimientos y locales a que se refiere el Artículo primero, se clasifican en: I.- Específicos.- cantinas, cervecerías, videobares y pulquerías. En estos establecimientos se procurará que se consuman alimentos. II.- Accesorios.- son establecimientos en los que, además pueden venderse y consumirse bebidas alcohólicas como: restaurantes-bar, restaurantes, fondas, loncherías, centros sociales discotecas, cafés cantantes y salones de fiesta. III.- Eventuales y transitorios.- Son los lugares en los que por excepción se podrá autorizar la venta y consumo de bebidas alcohólicas, como bailes públicos y espectáculos públicos. IV.- Exclusivos.- para la venta sin consumo inmediato, como: depósitos, tiendas de abarrotes, supermercados, vinaterías, lonjas mercantiles y misceláneas. V.- Exclusivos para el consumo sin venta, como: muestras gastronómicas, exposiciones y festividades familiares en salones públicos que requieran permiso de acuerdo al Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno. 2

3 TITULO SEGUNDO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAPITULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTICULO 9.- Cantina: Es el establecimiento específicamente destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación. En ellas se podrán también expenderse bebidas no embriagantes, tabacos y alimentos en los que no se permitirá la entrada a menores de edad. ARTICULO 10.- Cervecería.- Es el establecimiento en el que, de manera exclusiva, se vende cerveza envasado o de barril para su consumo inmediato, sin combinación con otras bebidas alcohólicas. En estos establecimientos podrán expenderse alimentos y bebidas. ARTICULO 11.- En las cantinas y cervecerías se podrá además: I.- Jugar ajedrez, damas, domino y cubilete, sin apuesta. II.- Instalar aparatos de sonido, televisión, fonoelectromecánicos y similares, siempre que funcionen a un volumen de sonido moderado que no constituya molestia para el vecindario y que se cumpla con las disposiciones que establezca el Bando Municipal de Policía y buen Gobierno. 3

4 ARTICULO 12.- Videobar.- Es el establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación, que tendrá además aparatos fonoelectromecánicos y equipos para la proyección de videos y películas que no atenten contra la moral y las buenas costumbres. ARTICULO 13.- Los videobares podrán contar, además; con: I.- Pista de baile. II.- Servicios de alimentos y venta de tabacos. III.- Espacio destinado para grupos musicales. ARTICULO 14.- Pulquería.- Es el establecimiento dedicado exclusivamente a la venta y consumo de pulque de maguey, sin combinación con otras bebidas alcohólicas, y en el que se prohibirá la entrada a los menores de edad. ARTICULO 15.- En las pulquerías se podrá, además: I.- Jugar rayuela, dominó y cubilete, sin apuesta. II.- Instalar los aparatos de radio, televisión, fonoelectromecánicos y similares, siempre que funcionen a un volumen de sonido moderado que no constituya molestia para el vecindario y que se cumpla con las disposiciones que establezca el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno. CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE EN FORMA ACCESORIA PUEDEN VENDERSE Y CONSUMIRSE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4

5 ARTICULO 16.- Restaurante-bar: Es el establecimiento comercial destinado para el consumo de alimentos y en el que se podrá expender bebidas alcohólicas para consumo inmediato, previa autorización del Ayuntamiento. ARTICULO 17.- Los restaurantes-bar deberán contar con las siguientes características: I.- Ser de carácter familiar. II.- Contar con las instalaciones sanitarias para ambos sexos. III.- Contar con servicio de comida corrida y a la carta. IV.- Podrán contar con un área exclusiva para bar. V.- Contar con un área específica para la elaboración de alimentos. ARTICULO 18. Restaurantes, fondas y loncherías: son los establecimientos que, previa autorización del Ayuntamiento, podrán expender cerveza y vinos de mesa juntamente con las comidas. ARTICULO 19.- Los establecimientos a que se refiere el Artículo anterior, en todo tiempo deberán ajustarse a las disposiciones que establezca el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentación relativa. ARTICULO 20.- Centros Sociales: Son los establecimientos que se sostienen con la participación económica de sus socios para la recreación de los mismos. ARTICULO 21.- Discoteca: Es el local para diversión que reuna las siguientes características: I.- Contar con pista de baile. II.- Contar con un área específica para la preparación de alimentos. III.-Contar con mesas convenientemente distribuidas para que en ellas exclusivamente. puedan los clientes tomar alimentos y bebidas. IV.- Contar con aparatos electromagnetofónicos. V.- Contar con espacios para grupos musicales. VI.- Contar con servicios sanitarios para ambos sexos. 5

6 ARTICULO 22.- Café cantante: Es el lugar destinado para la venta de café, en todas sus combinaciones, para consumo inmediato, en donde además se podrán expender bebidas alcohólicas en forma limitada y previa autorización de la Autoridad Municipal. ARTICULO 23.- Los cafés cantantes deberán contar con: I.- Foro para la presentación de solistas, conjuntos musicales o culturales. II.- Contar con los servicios sanitarios para ambos sexos. III.- Servicios de alimentos y venta de tabacos. IV.- Aparatos electromagnetofónicos, cuando las instalaciones lo requieran. ARTICULO 24.- Salones de fiesta: son aquellos locales en los que se realicen reuniones sociales o familiares, y en los que además se puedan vender bebidas alcohólicas para el consumo inmediato, procurándose el consumo de alimentos, previa autorización del Ayuntamiento. CAPITULO III DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES EVENTUALES Y TRANSITORIOS PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ARTICULO 25.- En los bailes públicos podrá permitirse, excepcionalmente, la venta y consumo de bebidas alcohólicas para consumo inmediato, previa autorización de la Autoridad Municipal, procurando que en todo tiempo se expendan alimentos. 6

7 ARTICULO 26.- En los espectáculos públicos podrá permitirse la venta de cerveza sin mezcla de otras bebidas alcohólicas, debiendo expenderse única y exclusivamente en envases desechables de cartón y plástico, previa autorización de la Autoridad Municipal. CAPITULO IV DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES EXCLUSIVOS PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTICULO 27.- Los establecimientos en donde se podrá autorizar la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, más no el consumo inmediato, son los siguientes: I.- Depósitos: Únicamente podrán funcionar los que se establezcan con el carácter de agencias, sucursales u oficinas de distribución. II.-Tiendas de abarrotes, supermercados, vinaterías, lonjas mercantiles y misceláneas. CAPITULO V DE LOS LUGARES EXCLUSIVOS PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SIN VENTA ARTICULO 28.- En las muestras gastronómicas, exposiciones y fiestas familiares en salones públicos, podrán consumirse bebidas alcohólicas, previa autorización de la Autoridad Municipal. 7

8 ARTICULO 29.- En estos lugares queda estrictamente prohibida la comercialización de bebidas alcohólicas, por estar fuera de las finalidades del evento. CAPITULO VI DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO ARTICULO 30.- Para el funcionamiento de los establecimientos, locales y lugares a que se refiere el presente reglamento, independientemente de las autorizaciones que otorguen otras Autoridades Federales o Estatales, se requiere de autorización expedida por el Ayuntamiento. ARTICULO 31.- Las licencias de funcionamiento de carácter Municipal, quedan subordinadas en todo tiempo al interés público. En consecuencia, podrán ser revocadas cuando en dichos establecimientos, locales o lugares se violen o dejen de cumplir las disposiciones de este reglamento. ARTICULO 32.- Para el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere este reglamento, el local e instalaciones, deberán reunir las características siguientes: I.- Contar con los medios de seguridad que señale el Cuerpo de Bomberos del municipio. II.- Que las instalaciones eléctricas y de otros energéticos sean previamente aprobados por la Delegación de Comercio y Fomento Industrial. III.- Tener la suficiente iluminación y ventilación, ya sea natural, artificial o mixta. IV.- No deben tener comunicación directa con habitaciones y no se usará como habitación o dormitorio, y se evitará la presencia de animales domésticos. V.- Contar con los servicios sanitarios para ambos sexos en proporciones adecuadas de acuerdo a la capacidad del lugar. 8

9 VI.- Los servicios sanitarios deberán mantenerse en buen estado de higiene, limpieza, conservación y funcionamiento, los que no deberán usarse como bodega ni para fines distintos a aquel para lo que estén destinados. VII.- Deberán de tener a la vista carteles en los que se especifiquen los servicios y teléfonos de emergencia, y el teléfono donde se reporten las quejas a la Autoridad Municipal, de Turismo y Sanitaria. VIII.- No deberán tener carteles, objetos o motivos que atenten contra la moral y buenas costumbres. IX.- Contar con los espacios suficientemente amplios para el tránsito interior de los clientes. X.- Las demás que establezcan otras disposiciones legales. Se exceptúan de los dispuesto en las Fracciones V y VI a los depósitos, tiendas de abarrotes, vinaterías, lonjas mercantiles y misceláneas. Se exceptúan de los dispuesto en las fracciones II, IV y IX a fiestas familiares, siempre y cuando se efectúen en domicilio particular. ARTICULO 33.- Los establecimientos y lugares a que se refiere el presente reglamento deberán contar, además con: I.- Equipo suficiente para prevenir, controlar y eliminar los riesgos de contaminación ya sean físicos, químicos o biológicos. II.- Mobiliario, equipo y utensilios para preparar y servir los alimentos y bebidas, los que deberán estar en buen estado de higiene y conservación, cubriendo los requisitos que establece la Autoridad Sanitaria. III.- En su caso, refrigeración eléctrica para la conservación de alimentos perecederos (carnes, leche, derivados de la leche, etc.) IV.- En su caso, estufa, parrilla, hornilla y deberán tener campana que cubra toda la superficie de calentamiento con tiro que sobresalga por encima de la azotea o muro de arrimo más cercano en un radio de seis metros. V.- En su caso, con depósitos de combustible que serán de cierre hermético y material incombustible, los que deberán estar alejados de las fuentes de calor. 9

10 CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, ADMINISTRADORES, ENCARGADOS Y EMPLEADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ARTICULO 34.- En los establecimientos en los que se expendan alimentos y bebidas, las personas encargadas de la preparación de los mismos. deberán: I.- Contar con la tarjeta de salud vigente expedida por la Autoridad Sanitaria. II.- Mantener limpia y aseada a su persona, particularmente las manos; teniendo especial cuidado en tener las uñas cortadas al ras. III.- Contar con indumentaria apropiada y limpia durante todo el tiempo de sus labores. IV.- Preparar las bebidas y sus combinaciones a la vista del público. V.- Abstenerse de manejar dinero y otros elementos que contaminen los alimentos o bebidas. VI.- Utilizar substancias y productos en buen estado de higiene, conservación y potabilidad, carentes de toxicidad y adecuados para el consumo humano. VII.- Eliminar los restos de las bebidas y alimentos servidos a los clientes. ARTICULO 35.- Los propietarios administradores y/o encargados de los establecimientos destinados a la Venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán: I.- Exhibir en lugar visible el original de la licencia o autorización respectiva, o copia fotostática certificada por notario público. II.- Destinar el lugar exclusivamente para la actividad o actividades a que se refiere la licencia o autorización. III.- Observar los horarios de apertura y cierre y los días de descanso obligatorio que establezca el Ayuntamiento. IV.- Observar las medidas de seguridad, higiene y limpieza que dicte la Autoridad Municipal en el tiempo de su funcionamiento. 10

11 V.- Tener a la vista el original o copia fotostática certificada por notario público de la tarjeta de salud vigente de los empleados que manejan bebidas y alimentos. VI.- Proporcionar muestras de alimentos y bebidas para estudios bromatológicos, a efecto de certificar el estado de los productos, cuando la autoridad correspondiente lo solicite por escrito. VII.- Impedir los escándalos, solicitando el auxilio de la policía cuando se considere necesario. para mantener el orden. VIII.- Evitar el uso, comercialización o tráfico de todo tipo de estupefacientes. debiendo notificar a la autoridad correspondiente la presencia de estos actos. IX.- Impedir la comercialización sexual. X.- Impedir la entrada, con objeto de consumo de bebidas alcohólicas, a personal uniformado e inspectores del ramo en ejercicio de sus funciones. XI.- Expender alimentos juntamente con la venta de bebidas alcohólicas en los casos en que así lo establezca el presente reglamento. XII.- Las disposiciones que establezcan otros ordenamientos. CAPITULO VIII DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 36.- Para los efectos de este reglamento se entiende por prohibición al impedimento que tienen los propietarios, administradores, encargados o empleados de los establecimientos y lugares a que se refiere este reglamento, con el objeto de mantener la moralidad, tranquilidad, seguridad, salubridad y orden públicos en el municipio, de conformidad con lo establecido por este ordenamiento. ARTICULO 37.- Se prohíbe a los propietarios, administradores, encargados y empleados de los establecimientos, locales y lugares que regula el presente reglamento, lo siguiente: I.- Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los policías cuando están en servicio a los inspectores del ramo y a toda persona que porte uniforme. 11

12 II.- Usar de manera ofensiva, para el adorno interior o exterior de los establecimientos, locales o lugares, los colores de la Bandera Nacional, exhibir retratos o nombres de héroes y hombres ilustres, así como interpretar los himnos nacional y del Estado. III.-Tener laborando a menores de edad para el caso de cantinas, pulquerías, videobares y restaurantes-bar. IV.- Permitir el acceso de personas que porten armas. V.- El tráfico y consumo de cualquier clase de estupefacientes. VI.- Permitir que los concurrentes a los establecimientos permanezcan en el interior después de la hora fijada para el cierre. VII.-Vender bebidas alcohólicas cuando los eventos se realicen en planteles educativos. VIII.- Expender bebidas alcohólicas cuando no se consuman alimentos, en los casos en que así lo establece el presente reglamento. IX.- Permitir la presentación de espectáculos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. X.- Las demás que establezcan otras disposiciones, acuerdos o circulares que emita el Ayuntamiento. TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 38.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravengan las disposiciones contenidas en este reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven. 12

13 ARTICULO 39.- Las infracciones al presente reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven, se sancionarán conforme a las disposiciones establecidas en el capítulo siguiente. CAPITULO II DE LAS SANCIONES ARTICULO 40.- Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento, serán sancionadas con: I.- Amonestación. II.- Multa. III.- Suspensión temporal o cancelación del permiso, licencia o autorización. IV.- Clausura. V.- Arresto hasta por treinta y seis horas. ARTICULO 41.- Las sanciones se calificarán por la Autoridad Municipal, tomando en cuenta: I.- La gravedad de la infracción. II.- La reincidencia del infractor. III.- Las condiciones socio-económicas del infractor. IV.- Las circunstancias que hubieren originado la infracción, así como sus consecuencias. ARTICULO 42.- La imposición de una multa, se fijará teniendo en consideración el salario mínimo general para la zona del Municipio de Toluca. 13

14 ARTICULO 43.- Se impondrá multa de cuatro a diez días de salario mínimo, a quien: I.-No tenga a la vista la licencia, permiso o autorización expedido por el Ayuntamiento. II.-Venda bebidas alcohólicas sin consumo de alimentos, en los casos previstos por el presente reglamento. III.-Tenga carteles, objetos o motivos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. IV.- No tenga a la vista la tarjeta de salud correspondiente. V.- No conserve los establecimientos o lugares en el estado de higiene o limpieza que deban tener conforme a este reglamento. VI.- Permita el acceso a personas armadas. VII.- No cuente con la indumentaria apropiada para el manejo de alimentos y bebidas. VIII.- Maneje dinero y otros alimentos que contaminen alimentos y/o bebidas. ARTICULO 44.- Se impondrá multa de diez a treinta días de salario mínimo a quien tenga funcionando aparatos de sonido con volumen que ocasione molestias a la comunidad. ARTICULO 45.- Se impondrá multa de diez a sesenta días de salario mínimo a quien: I.- Expenda bebidas alcohólicas en forma clandestina. II.-Venda bebidas alcohólicas para consumo inmediato en lugares no autorizados para ello. III.- Venda bebidas alcohólicas a uniformados. IV.- Use de manera ofensiva los colores de la Bandera Nacional, exhiba retratos o nombres de héroes y personas ilustres, o interprete los himnos nacional o del Estado. ARTICULO 46.- Se impondrá multa hasta de cien días de salario mínimo a quien: 14

15 I.- Proyecte películas o videos o presente espectáculos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. II.- No observe los horarios o días de cierre, establecidos para su giro comercial. III.- Venda bebidas alcohólicas a menores de edad. IV.- Venda bebidas alcohólicas en eventos que se realicen en planteles educativos. V.- No observe las medidas de seguridad que establezca el Cuerpo de Bomberos del Municipio, conforme a este reglamento. VI.- Permita la práctica de juegos no autorizados por este Ordenamiento o cuando se lleven a cabo apuestas. VII.- Venda bebidas alcohólicas en bailes públicos sin autorización municipal. VIII.- Emplee a menores de edad, cuando no deba hacerlo. IX.- Carezca de la tarjeta de salud correspondiente. X.- En los espectáculos públicos venda cerveza en envases no autorizados por el presente reglamento. ARTICULO 47.- Se impondrá multa hasta de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo y clausura, a quien: I.-Emplee y venda alimentos en mal estado y bebidas no aptas para consumo humano. II.- No tenga el equipo para eliminar riesgos de contaminación en su caso. III.- Permita o fomente la venta, uso o tráfico de estupefacientes. IV.- Propicie la comercialización sexual. V.-Venda alcohol industrial para consumo humano. En caso de reincidencia, se duplicará la multa. ARTICULO 48.- Procederá la suspensión temporal de la licencia, permiso o autorización, cuando el funcionamiento de los establecimientos, locales o lugares a que se refiere este Ordenamiento, afecte el interés público. En caso de reincidencia procederá la cancelación definitiva de la licencia, permiso o autorización. 15

16 ARTICULO 49.- Procederá a la clausura de los establecimientos locales o lugares a que se refiere este reglamento cuando funcionen sin la autorización del Ayuntamiento independientemente de otras sanciones que correspondan. ARTICULO 50.- Procederá el arresto cuando el infractor se niegue o exista rebeldía de éste para pagar una multa, independientemente de otras sanciones procedentes. CAPITULO III DE LOS RECURSOS ARTICULO 51.- Las resoluciones, acuerdos y actos de las Autoridades Municipales competentes en la aplicación del presente reglamento, podrán ser impugnados por parte interesada mediante la interposición de los recursos de revocación y de revisión, en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal de la Entidad y el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Se abroga el reglamento sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas del Municipio de Toluca, expedido en fecha 23 de abril de 1974 y promulgado el día 23 de abril de ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las contenidas en el presente Ordenamiento. ARTICULO TERCERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Toluca Gaceta Municipal. Expedido en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete. 16

17 Presidente Municipal Constitucional. C. Ing. Agustín Gasca Pliego: Primer Síndico Procurador. C. Lic. Eduardo López Sosa: Segundo Síndico Procurador. C. Lic. Jaime Vázquez Castillo, Primer Regidor, C. L.A.E. Alfredo Higuera Hernández: Segundo Regidor. C. Alfonso Palafox Garduño: Tercer Regidor. C. Prof. Juan Figueroa Delgado: Cuarto Regidor, C. Alejandro Alarcón Estrada: Quinto Regidor, C Lic. Ma. Eugenia López Fuentes; Sexto Regidor, C. Juan Ramírez Rodríguez Séptimo Regidor, C. Prof. Cándido Méndez Tolentino; Octavo Regidor, C Dr. Anastacio Ochoa Rivas: Noveno Regidor. C Lic. Oscar R. Naime Libién: Décimo Regidor. C. Baudelio Guerrero González Undécimo Regidor. C. Luis Martínez García: Duodécimo Regidor, C. Benigno Rosales Olivares: y el Secretario del H. Ayuntamiento, C Lic. P. Misael Romero Andrade. Para su publicación y observancia promulgo el presente Reglamento en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. ING. AGUSTÍN GASCA PLIEGO. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL 17

Reglamento sobre bebidas alcoholicas para el estado de veracruz-llave

Reglamento sobre bebidas alcoholicas para el estado de veracruz-llave Reglamento sobre bebidas alcoholicas para el estado de veracruz-llave Capitulo I Disposiciones generales Artículo 1. Este Reglamento regirá en todo el territorio del Estado y su objetivo es regular el

Más detalles

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil PATENTES DE ALCOHOLES LEY 19.925 SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil a) Certificado de la Dirección de Obras

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO SOBRE EL DERECHO DE USO ESPECÍFICO DEL SUELO Y HORARIOS EXTRAORDINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89 FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

Más detalles

Reglamento del Servicio de Farmacia de Guadalupe, Zac. Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac

Reglamento del Servicio de Farmacia de Guadalupe, Zac. Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac Secretaría de Gobierno Municipal Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac Publicado en Gaceta Municipal Edición Especial No. 1 del día 6 de Junio de 1993 Reglamento del Servicio

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL EL ALTO, JALISCO.

REGLAMENTO SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL EL ALTO, JALISCO. 1 REGLAMENTO SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de observancia

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 1 MUNICIPALIDAD DE PUCON DECRETO EXENTO Nº 3180 PUCON, 28 de Diciembre 2007 V I S T O S: 1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y consumo de bebidas Alcohólicas; y en la Ley Nº 18.695, Orgánica

Más detalles

REGLAMENTO DE BARES Y CANTINAS

REGLAMENTO DE BARES Y CANTINAS REGLAMENTO DE BARES Y CANTINAS I N G. E N R I Q U E A N T O N I O P A Ú L. P R E S I D E N T E M U N I C I P A L. TEXI ST EP EC, V ERACRU Z. J U L IO, 20 1 4. Página 1 de 19 Página 2 de 19 Honorable Cabildo

Más detalles

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de

Más detalles

ANEXO I. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula

ANEXO I. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula ANEXO I Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula Requisitos para el funcionamiento de un establecimiento

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUAYACOCOTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CIRCULAR No. 01

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUAYACOCOTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CIRCULAR No. 01 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUAYACOCOTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CIRCULAR No. 01 C. ORGANIZADORES DE LOS BARRIOS, COMUNIDADES QUE CELEBRAN EL CARNAVAL, PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Más detalles

DIRECCIÓN DE ALCOHOLES

DIRECCIÓN DE ALCOHOLES Página 1 DE 10 AUTORIZACIONES Elaboró: Revisó: Norma Alicia Armendáriz Secretaria Administrativo Lic. Julio Ulises Ramos García Dirección de Alcoholes Autorizó: Lic. Fernando Rivera de la Torre Secretario

Más detalles

Orden Jurídico Poblano

Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia Reglamento para la venta de bebidas alcohólicas del municipio de San Martín Reglamento para la venta de bebidas alcohólicas del municipio de San Martín REFORMAS Publicación

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Juntos Hacemos Futuro 15 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO ACUERDO del Honorable Cabildo del Municipio de Atlixco, de fecha 28

Más detalles

REGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE MÚGICA, MICHOACÁN

REGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE MÚGICA, MICHOACÁN Publicado en el Periódico Oficial del Estado. El día 25 de julio del 2006. REGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE MÚGICA, MICHOACÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO REGLAMENTO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y USO DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO. LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DISTRIBUCION VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICASEN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT.

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DISTRIBUCION VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICASEN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT. REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DISTRIBUCION VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICASEN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT. TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA TOMO4\TIJUANA\REGANIML Actualizado en Internet: 6 ABRIL 2001 REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Publicado

Más detalles

REGLAMENTO DE CENTROS NOCTURNOS, CABARETS, BARES, RESTAURANTES-BAR, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CONCURSOS DE CUALQUIER TIPO Y EVENTOS ESPECIALES EN EL

REGLAMENTO DE CENTROS NOCTURNOS, CABARETS, BARES, RESTAURANTES-BAR, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CONCURSOS DE CUALQUIER TIPO Y EVENTOS ESPECIALES EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ REGLAMENTO DE CENTROS NOCTURNOS, CABARETS, BARES, RESTAURANTES-BAR, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CONCURSOS DE CUALQUIER TIPO Y EVENTOS ESPECIALES EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE

Más detalles

Lineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE LAS SALAS DE CÓMPUTO DE LA FACULTAD

Más detalles

ANEXO II. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula

ANEXO II. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula ANEXO II Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula Requisitos para el funcionamiento de un establecimiento

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LAS UNIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE RAMOS ARIZPE COAHUILA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LAS UNIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE RAMOS ARIZPE COAHUILA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LAS UNIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE RAMOS ARIZPE COAHUILA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- El presente reglamento, es de orden público,

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL EL ORO, ESTADO DE MÉXICO. REGLAMENTO INTERNO SALÓN ORO CLUB

REGLAMENTO MUNICIPAL EL ORO, ESTADO DE MÉXICO. REGLAMENTO INTERNO SALÓN ORO CLUB REGLAMENTO MUNICIPAL EL ORO, ESTADO DE MÉXICO. REGLAMENTO INTERNO SALÓN ORO CLUB EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La creación del presente Reglamento, responde a la exigencia de la Comunidad Orense; sobre la necesidad

Más detalles

DECRETO NUMERO EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: LEY SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL ESTADO DE JALISCO

DECRETO NUMERO EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: LEY SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL ESTADO DE JALISCO Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa

Más detalles

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del 1 MUNICIPALIDAD DE PUCON DECRETO EXENTO Nº PUCON, 27 de Diciembre 2006 V I S T O S: 1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y consumo de bebidas Alcohólicas; y en la Ley Nº 18.695, Orgánica

Más detalles

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS. PREÁMBULO.- La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TORTILLERIAS Y MOLINOS DE NIXTAMAL.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TORTILLERIAS Y MOLINOS DE NIXTAMAL. Tomo 87; Colima, Col., sábado 23 de noviembre de 2002; Núm. 53; pág. 2 DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ARMERIA, COL. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TORTILLERIAS Y MOLINOS

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA HUACANA, MICH. REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA HUACANA, MICH. REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Publicado en le Periódico Oficial del Estado. El día 14 de octubre de 2005. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA HUACANA, MICH. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA

Más detalles

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE RESTAURANTES PARA EL MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO

REGLAMENTO DE RESTAURANTES PARA EL MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO REGLAMENTO DE RESTAURANTES PARA EL MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO Artículo1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA COMPRA, VENTA O COMERCIALIZACIÓN DE METALES EN EL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO

REGLAMENTO PARA LA COMPRA, VENTA O COMERCIALIZACIÓN DE METALES EN EL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO REGLAMENTO PARA LA COMPRA, VENTA O COMERCIALIZACIÓN DE METALES EN EL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 20 de abril de 2009) TITULO PRIMERO

Más detalles

REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DEL CONTROL CANINO DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL

REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DEL CONTROL CANINO DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DEL CONTROL CANINO DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL ÍNDICE PÁG. DISPOSICIONES GENERALES. 3 DE LAS SANCIONES.. 5 DEL LOS RECURSOS...... 5 REGLAMENTO PARA LAS

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO (Córdoba).

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO (Córdoba). AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO (Córdoba). ANUNCIO Aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el pasado día 14 de Abril de 1994, la "ORDENANZA REGULADORA SOBRE EXPEDICIÓN

Más detalles

Manual de Vitrinismo ML - AI01/V1

Manual de Vitrinismo ML - AI01/V1 Manual de Vitrinismo ML - AI01/V1 1. Fachadas... 2. Avi sos... 3. Instalaciones Especiales... 4. Gas - Agua - Energía... 5. Normas... 3 5 6 7 8 Centro Empresarial Megaoutlet Área Técnica Manual de Vitrinismo

Más detalles

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010 RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LA EXPEDICIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SECRE-2010, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL, QUE CANCELA

Más detalles

ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Fecha de Aprobación: 30 DE JULIO DE 1993 Fecha de Promulgación: 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993 Fecha de Publicación: 23

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES

LINEAMIENTOS GENERALES INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en

Más detalles

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO. REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO. CONTENIDO REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.

REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCIV Tomo CXLV Guanajuato, Gto., a 29 de

Más detalles

Tarifa (salarios mínimos) Licencias, Permisos, Autorizaciones y Refrendos para la instalación de Anuncios, Carteles y Publicidad en General

Tarifa (salarios mínimos) Licencias, Permisos, Autorizaciones y Refrendos para la instalación de Anuncios, Carteles y Publicidad en General Unidad Licencias, Permisos, Autorizaciones y Refrendos para la instalación de Anuncios, Carteles y Publicidad en General I.- Anuncios temporales a) Volantes Millar 2.00 b) Póster Millar 15.80 c) Cartel

Más detalles

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA ORDENANZA N 343-MSB San Borja, 20.05.2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: VISTO, en la XIII-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.05.2005, el Dictamen Nº 041-2005-MSB-CAL

Más detalles

REGLAMENTO DE LIMPIA PARA EL MUNICIPIO DE TOLUCA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE LIMPIA PARA EL MUNICIPIO DE TOLUCA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE LIMPIA PARA EL MUNICIPIO DE TOLUCA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el Programa de Actualización del marco jurídico del Municipio de Toluca y con la finalidad de proporcionar vigencia

Más detalles

" ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante

 ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante " ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante Artículo 1. 1.- De conformidad con lo previsto en la Ley 9/88 de 25 de noviembre,

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E)

REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E) REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE SU DEPENDENCIA ORGANICA CAPITULO III

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES DIRECCIÓN DE PARQUES JARDINES Y CEMENTERIOS DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES DIRECCIÓN DE PARQUES JARDINES Y CEMENTERIOS DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES PARQUES JARDINES Y CEMENTERIOS DEPARTAMENTO DE JARDINES "La Dirección de Parques Jardines y Cementerios del Gobierno Municipal de San Luís Potosí S.L.P. como área de la

Más detalles

No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001

No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001 1 I.MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE INSTALACION DE LOCALES QUE EXPENDEN CILINDROS DE GAS LICUADO EN LA COMUNA No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001 VISTOS: 1.- La necesidad de fijar

Más detalles

MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO 32 SECCIÓN V

MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO 32 SECCIÓN V MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X V I I 32 SECCIÓN V 3 FE DE ERRATAS Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.

Más detalles

Reglamento de Comerciantes Ambulantes y Tianguis, para el Municipio de Cortazar. 10 NOVIEMBRE 1995

Reglamento de Comerciantes Ambulantes y Tianguis, para el Municipio de Cortazar. 10 NOVIEMBRE 1995 Reglamento de Comerciantes Ambulantes y Tianguis, para el Municipio de Cortazar. 10 NOVIEMBRE 1995 AÑO LXXXII TOMO CXXXIII GUANAJUATO, GTO., A 10 DE NOVIEMBRE DE 1995 NUMERO 90 PRESIDENCIA MUNICIPAL -

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO. DE CENTRO, TABASCO. LICENCIADO FLORIZEL MEDINA PEREZNIETO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL HONORABLE

Más detalles

Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca

Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca Dirección de Legislación y Reglamentación Municipal DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA MÚSICOS, TROVADORES, MARIACHIS Y DANZANTES QUE USAN LA VÍA PÚBLICA FECHA DE APROBACIÓN:

Más detalles

REGLAMENTO DE LICENCIAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

REGLAMENTO DE LICENCIAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general y obligatoria, en todo el

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN C. P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA PRESIDENTA MUNICIPAL DE MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER: Que el Ayuntamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.

REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber: Que el H. XXXIX Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Reglamento del Centro de

Más detalles

NORMA QUE REGULA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO

NORMA QUE REGULA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO USC-SS01-98 1/4 Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4º, 23,

Más detalles

CARTA COMPROMISO OBLIGACIONES:

CARTA COMPROMISO OBLIGACIONES: CARTA COMPROMISO Que suscribe el C. con domicilio en la calle número, me comprometo a entregar las instalaciones de la palapa número que utilizo hoy día del mes de de, para (Tipo de evento) en las mismas

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. REGLAMENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO, PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.

Más detalles

GACETAMUNICIPAL

GACETAMUNICIPAL H.AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN 2015 GACETAMUNICIPAL WWW.ZAPOPAN.GOB.MX Vol. XXII No. 42 Segunda Época 7 de octubre de 2015 ACUERDO ADMINISTRATIVO DONDE SE ESTABLECE LA RESTRICCIÓN PARA LA VENTA Y CONSUMO DE

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS CHOZNAS QUE SE INSTALEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS EN LOS BARRIOS DE BERGARA

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS CHOZNAS QUE SE INSTALEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS EN LOS BARRIOS DE BERGARA REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS CHOZNAS QUE SE INSTALEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS EN LOS BARRIOS DE BERGARA NOTA: Este documento está realizado con fines meramente

Más detalles

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT. C. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Tepic, Nayarit, a sus habitantes hace saber: Que con las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

P E R I O D I C O O F I C I A L

P E R I O D I C O O F I C I A L P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO FUNDADO EN 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS Y SIMILARES, PARA EL MUNICIPIO DE CANATLÁN, DGO. CAPITULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS Y SIMILARES, PARA EL MUNICIPIO DE CANATLÁN, DGO. CAPITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS Y SIMILARES, PARA EL MUNICIPIO DE CANATLÁN, DGO. CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de

Más detalles

LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social, y tiene

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUES CASAS HOGAR E INTERNADOS PARA MENORES DE EDAD DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUES CASAS HOGAR E INTERNADOS PARA MENORES DE EDAD DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUES CASAS HOGAR E INTERNADOS PARA MENORES DE EDAD DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO. TITULO PRIMERO FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 1. El Municipio

Más detalles

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. EL CIUDADANO OSCAR ARROYO DELGADO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALLENDE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

Más detalles

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 77 FRACCIONES 11 Y XXXVIII Y 80 DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO;

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZITACUARO, MICHOACAN

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZITACUARO, MICHOACAN H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZITACUARO, MICHOACAN REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO QUE NORMA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS H. Zitácuaro, Mich.,

Más detalles

INDICE El Marco Jurídico e Institucional del

INDICE El Marco Jurídico e Institucional del INDICE El Marco Jurídico e Institucional del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento en Venezuela Por María Elena Sandia de Segnini Introducción 9 I. Marco Jurídico Actual 9 1. El aprovechamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUlLA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUlLA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUlLA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Para los efectos de este reglamento se entiende por mercados, los

Más detalles

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

Código: NI Revisión: 05 Emisión: 10/08/16

Código: NI Revisión: 05 Emisión: 10/08/16 1 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 08 de junio del 2015 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Los presentes lineamientos regulan el uso de las instalaciones deportivas de

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Municipio de Tepatitlán de Morelos,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO PARA USO Y ADMINISTRACION DEL GIMNASIOAUDITORIO JOSE PISTOLAS MENESES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO PARA USO Y ADMINISTRACION DEL GIMNASIOAUDITORIO JOSE PISTOLAS MENESES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO PARA USO Y ADMINISTRACION DEL GIMNASIOAUDITORIO JOSE PISTOLAS MENESES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de Orden Público e

Más detalles

Ley publicada en el Periódico Oficial el Miércoles 30 de Octubre de 1957

Ley publicada en el Periódico Oficial el Miércoles 30 de Octubre de 1957 Ley publicada en el Periódico Oficial el Miércoles 30 de Octubre de 1957 JOSE LIMON GUZMAN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: Que

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA RESTRINGIR EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PUBLICACIONES Y GRABACIONES EN MEDIOS IMPRESOS Y AUDIOVISUALES Y SERVICIOS DE INTERNET CON CONTENIDO PARA ADULTOS EN EL ESTADO DE CAMPECHE CAPÍTULO PRIMERO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE El Directorio Ejecutivo de la Universidad Gerardo Barrios, Por Cuanto: Que el Art. 61 de la Constitución

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento, tiene por objeto, establecer

Más detalles

REGLAMENTO USO DE LAS INSTALACIONES DEL AUDITORIO DEPORTIVO EL CHAMIZAL DEL MUNICIPIO DE PIHUAMO, JALISCO

REGLAMENTO USO DE LAS INSTALACIONES DEL AUDITORIO DEPORTIVO EL CHAMIZAL DEL MUNICIPIO DE PIHUAMO, JALISCO REGLAMENTO USO DE LAS INSTALACIONES DEL AUDITORIO DEPORTIVO EL CHAMIZAL DEL MUNICIPIO DE PIHUAMO, JALISCO 1 CUERPO EDILICIO: PRESIDENTE MUNICIPAL: C. Felipe de Jesús Mayoral Landìn REGIDORES: C. Maximiliano

Más detalles

1.- Formato único de solicitudes de alta de Licencia de Funcionamiento SARE

1.- Formato único de solicitudes de alta de Licencia de Funcionamiento SARE Formato de Único de Apertura H. AYUNTAMIENTO DE EL ORO 206-208 SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS INSTRUCTIVO PARA TRÁMITES Y SERVICIOS TRÁMITE O SERVICIO FORMATO ÚNICO PARA EL SISTEMA DE APERTURA

Más detalles

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Tercera Tepic, Nayarit; 24 de Febrero de 2010 SUMARIO Tomo CLXXXVI Número: 033 Tiraje: 080 REFORMAS AL REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, COMERCIANTES,

Más detalles

Reglamento de Tortillerías para el Municipio. Reglamento de Tortillerías para el Municipio

Reglamento de Tortillerías para el Municipio. Reglamento de Tortillerías para el Municipio Reglamento de Tortillerías para el Municipio 1 2 REGLAMENTO DE TORTILLERIAS PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO. CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1.- El Municipio de San Juan

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO. H. AYUNTAMIENTO DE CANATLAN. 2004-2007 ANTECEDENTES

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO. H. AYUNTAMIENTO DE CANATLAN. 2004-2007 ANTECEDENTES 1 RESOLUTIVO: QUE APRUEBA EL BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO EN EL MUNICIPIO DE CANATLÁN, DGO. EL SUSCRITO C. RAFAEL DIAZ IRIGOYEN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CANATLÁN, ESTADO DE DURANGO,

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO, EXPEDICION Y REVALIDACION DE LICENCIAS Y PERMISOS A DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL ESTADO DE CAMPECHE CAPITULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Reglamento de Informadores de los Servicios de Hospedaje del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.

Reglamento de Informadores de los Servicios de Hospedaje del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero. Reglamento de Informadores de los Servicios de Hospedaje del Municipio de Acapulco de Juárez, 1 C A P Í T U L O I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de aplicación general e

Más detalles

HACE SABER REGLAMENTO PARA LA APERTURA, ELABORACION Y VENTA DE MASA Y TORTILLAS EN EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA

HACE SABER REGLAMENTO PARA LA APERTURA, ELABORACION Y VENTA DE MASA Y TORTILLAS EN EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA El Ciudadano Ingeniero Alejandro Bravo Abarca, Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, representante del Ayuntamiento, jefe de la Administración Municipal y encargado de

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, EN EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA

Más detalles

REGISTRO DE SALIDA Número:... Ref.:... Fecha:... ILMO. AYUNTAMIENTO HERRERA DEL DUQUE (Badajoz) Teléfono:

REGISTRO DE SALIDA Número:... Ref.:... Fecha:... ILMO. AYUNTAMIENTO HERRERA DEL DUQUE (Badajoz) Teléfono: PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACION POR EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE, DE LA EXPLOTACION DEL BAR DE LA CASETA MUNICIPAL (QUINTO PINO), PARA LAS FIESTAS

Más detalles

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de abril de 2012 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA INSTRUCTIVO I/001/12 de la Procuradora General de la República, por el que se instruye el uso adecuado del

Más detalles

Norma Te c n i c a Administrativa 03 JORNADA LABORAL Y VACACIONES

Norma Te c n i c a Administrativa 03 JORNADA LABORAL Y VACACIONES Norma Te c n i c a Administrativa 03 JORNADA LABORAL Y VACACIONES 2015 JUSTIFICACIÒN El 15 de Septiembre del 2015, La Presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, Lic.

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

Test I. Ordenanza de Ruidos y Vibraciones.

Test I. Ordenanza de Ruidos y Vibraciones. Test I. Ordenanza de Ruidos y Vibraciones. 1. De acuerdo a la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones su ámbito de aplicación:. Quedan sometidas a sus prescripciones dentro del término municipal de Zaragoza

Más detalles

REGLAMENTOS DE LOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

REGLAMENTOS DE LOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA REGLAMENTOS DE LOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA REGLAMENTOS DE LOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Más detalles

Ordenanza Marco que establece mecanismos de prevención y control del dengue en la Provincia de Lima. Ord. 1502

Ordenanza Marco que establece mecanismos de prevención y control del dengue en la Provincia de Lima. Ord. 1502 Municipalidad Metropolitana de Lima Gerencia de Desarrollo Social Subgerencia de Sanidad Ordenanza Marco que establece mecanismos de prevención y control del dengue en la Provincia de Lima. Ord. 1502 Dra.

Más detalles

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación en el

Más detalles

Gobierno del Estado de Morelos

Gobierno del Estado de Morelos Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO RELATIVAS A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Fecha de Aprobación 1998/08/17 Fecha de Publicación

Más detalles

REGLAMENTO DEL MERCADO ARTESANAL LA HACIENDA

REGLAMENTO DEL MERCADO ARTESANAL LA HACIENDA REGLAMENTO DEL MERCADO ARTESANAL LA HACIENDA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Todos los comerciantes del Mercado Artesanal La Hacienda, se someterán a las disposiciones establecidas en el

Más detalles