REGLAMENTO SOBRE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA
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- Benito Toledo Hernández
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1 REGLAMENTO SOBRE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA TITULO PRIMERO DEL OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE DEL REGLAMENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales autorizados por el Ayuntamiento dentro del Municipio de Toluca. ARTICULO 2.- Para los efectos de este reglamento se entiende por bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico para ingestión humana. ARTICULO 3.- La aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento corresponde al Presidente Municipal, por conducto de las dependencias municipales que designe, y la vigilancia de su debido cumplimiento se hará por los Regidores de los Ramos de Salud y Promoción Económica en sus respectivas competencias. ARTICULO 4.- En ningún caso se permitirá la venta de bebidas alcohólicas a los menores de edad en los establecimientos, locales que regula el presente reglamento. ARTICULO 5.- Para el funcionamiento de locales y establecimientos en donde se vendan y/o consuman bebidas alcohólicas se requiere de la licencia de uso específico del suelo expedida por el Ayuntamiento, aprobada por la Dirección de Planificación de conformidad con la zonificación que establezcan los planes de desarrollo urbano. 1
2 ARTICULO 6.- Los establecimientos y locales que regula el presente reglamento deberán observar las determinaciones que dicte el Cuerpo de Bomberos del Municipio, relacionadas con las medidas de seguridad que deban reunir dichos establecimientos o locales. ARTICULO 7.- La venta y consumo de bebidas alcohólicas deberá sujetarse, además a las disposiciones que establezca las leyes Federales y Estatales así como a las demás disposiciones de carácter municipal. CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTICULO 8.- Los establecimientos y locales a que se refiere el Artículo primero, se clasifican en: I.- Específicos.- cantinas, cervecerías, videobares y pulquerías. En estos establecimientos se procurará que se consuman alimentos. II.- Accesorios.- son establecimientos en los que, además pueden venderse y consumirse bebidas alcohólicas como: restaurantes-bar, restaurantes, fondas, loncherías, centros sociales discotecas, cafés cantantes y salones de fiesta. III.- Eventuales y transitorios.- Son los lugares en los que por excepción se podrá autorizar la venta y consumo de bebidas alcohólicas, como bailes públicos y espectáculos públicos. IV.- Exclusivos.- para la venta sin consumo inmediato, como: depósitos, tiendas de abarrotes, supermercados, vinaterías, lonjas mercantiles y misceláneas. V.- Exclusivos para el consumo sin venta, como: muestras gastronómicas, exposiciones y festividades familiares en salones públicos que requieran permiso de acuerdo al Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno. 2
3 TITULO SEGUNDO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAPITULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTICULO 9.- Cantina: Es el establecimiento específicamente destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación. En ellas se podrán también expenderse bebidas no embriagantes, tabacos y alimentos en los que no se permitirá la entrada a menores de edad. ARTICULO 10.- Cervecería.- Es el establecimiento en el que, de manera exclusiva, se vende cerveza envasado o de barril para su consumo inmediato, sin combinación con otras bebidas alcohólicas. En estos establecimientos podrán expenderse alimentos y bebidas. ARTICULO 11.- En las cantinas y cervecerías se podrá además: I.- Jugar ajedrez, damas, domino y cubilete, sin apuesta. II.- Instalar aparatos de sonido, televisión, fonoelectromecánicos y similares, siempre que funcionen a un volumen de sonido moderado que no constituya molestia para el vecindario y que se cumpla con las disposiciones que establezca el Bando Municipal de Policía y buen Gobierno. 3
4 ARTICULO 12.- Videobar.- Es el establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación, que tendrá además aparatos fonoelectromecánicos y equipos para la proyección de videos y películas que no atenten contra la moral y las buenas costumbres. ARTICULO 13.- Los videobares podrán contar, además; con: I.- Pista de baile. II.- Servicios de alimentos y venta de tabacos. III.- Espacio destinado para grupos musicales. ARTICULO 14.- Pulquería.- Es el establecimiento dedicado exclusivamente a la venta y consumo de pulque de maguey, sin combinación con otras bebidas alcohólicas, y en el que se prohibirá la entrada a los menores de edad. ARTICULO 15.- En las pulquerías se podrá, además: I.- Jugar rayuela, dominó y cubilete, sin apuesta. II.- Instalar los aparatos de radio, televisión, fonoelectromecánicos y similares, siempre que funcionen a un volumen de sonido moderado que no constituya molestia para el vecindario y que se cumpla con las disposiciones que establezca el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno. CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE EN FORMA ACCESORIA PUEDEN VENDERSE Y CONSUMIRSE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4
5 ARTICULO 16.- Restaurante-bar: Es el establecimiento comercial destinado para el consumo de alimentos y en el que se podrá expender bebidas alcohólicas para consumo inmediato, previa autorización del Ayuntamiento. ARTICULO 17.- Los restaurantes-bar deberán contar con las siguientes características: I.- Ser de carácter familiar. II.- Contar con las instalaciones sanitarias para ambos sexos. III.- Contar con servicio de comida corrida y a la carta. IV.- Podrán contar con un área exclusiva para bar. V.- Contar con un área específica para la elaboración de alimentos. ARTICULO 18. Restaurantes, fondas y loncherías: son los establecimientos que, previa autorización del Ayuntamiento, podrán expender cerveza y vinos de mesa juntamente con las comidas. ARTICULO 19.- Los establecimientos a que se refiere el Artículo anterior, en todo tiempo deberán ajustarse a las disposiciones que establezca el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentación relativa. ARTICULO 20.- Centros Sociales: Son los establecimientos que se sostienen con la participación económica de sus socios para la recreación de los mismos. ARTICULO 21.- Discoteca: Es el local para diversión que reuna las siguientes características: I.- Contar con pista de baile. II.- Contar con un área específica para la preparación de alimentos. III.-Contar con mesas convenientemente distribuidas para que en ellas exclusivamente. puedan los clientes tomar alimentos y bebidas. IV.- Contar con aparatos electromagnetofónicos. V.- Contar con espacios para grupos musicales. VI.- Contar con servicios sanitarios para ambos sexos. 5
6 ARTICULO 22.- Café cantante: Es el lugar destinado para la venta de café, en todas sus combinaciones, para consumo inmediato, en donde además se podrán expender bebidas alcohólicas en forma limitada y previa autorización de la Autoridad Municipal. ARTICULO 23.- Los cafés cantantes deberán contar con: I.- Foro para la presentación de solistas, conjuntos musicales o culturales. II.- Contar con los servicios sanitarios para ambos sexos. III.- Servicios de alimentos y venta de tabacos. IV.- Aparatos electromagnetofónicos, cuando las instalaciones lo requieran. ARTICULO 24.- Salones de fiesta: son aquellos locales en los que se realicen reuniones sociales o familiares, y en los que además se puedan vender bebidas alcohólicas para el consumo inmediato, procurándose el consumo de alimentos, previa autorización del Ayuntamiento. CAPITULO III DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES EVENTUALES Y TRANSITORIOS PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ARTICULO 25.- En los bailes públicos podrá permitirse, excepcionalmente, la venta y consumo de bebidas alcohólicas para consumo inmediato, previa autorización de la Autoridad Municipal, procurando que en todo tiempo se expendan alimentos. 6
7 ARTICULO 26.- En los espectáculos públicos podrá permitirse la venta de cerveza sin mezcla de otras bebidas alcohólicas, debiendo expenderse única y exclusivamente en envases desechables de cartón y plástico, previa autorización de la Autoridad Municipal. CAPITULO IV DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES EXCLUSIVOS PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTICULO 27.- Los establecimientos en donde se podrá autorizar la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, más no el consumo inmediato, son los siguientes: I.- Depósitos: Únicamente podrán funcionar los que se establezcan con el carácter de agencias, sucursales u oficinas de distribución. II.-Tiendas de abarrotes, supermercados, vinaterías, lonjas mercantiles y misceláneas. CAPITULO V DE LOS LUGARES EXCLUSIVOS PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SIN VENTA ARTICULO 28.- En las muestras gastronómicas, exposiciones y fiestas familiares en salones públicos, podrán consumirse bebidas alcohólicas, previa autorización de la Autoridad Municipal. 7
8 ARTICULO 29.- En estos lugares queda estrictamente prohibida la comercialización de bebidas alcohólicas, por estar fuera de las finalidades del evento. CAPITULO VI DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO ARTICULO 30.- Para el funcionamiento de los establecimientos, locales y lugares a que se refiere el presente reglamento, independientemente de las autorizaciones que otorguen otras Autoridades Federales o Estatales, se requiere de autorización expedida por el Ayuntamiento. ARTICULO 31.- Las licencias de funcionamiento de carácter Municipal, quedan subordinadas en todo tiempo al interés público. En consecuencia, podrán ser revocadas cuando en dichos establecimientos, locales o lugares se violen o dejen de cumplir las disposiciones de este reglamento. ARTICULO 32.- Para el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere este reglamento, el local e instalaciones, deberán reunir las características siguientes: I.- Contar con los medios de seguridad que señale el Cuerpo de Bomberos del municipio. II.- Que las instalaciones eléctricas y de otros energéticos sean previamente aprobados por la Delegación de Comercio y Fomento Industrial. III.- Tener la suficiente iluminación y ventilación, ya sea natural, artificial o mixta. IV.- No deben tener comunicación directa con habitaciones y no se usará como habitación o dormitorio, y se evitará la presencia de animales domésticos. V.- Contar con los servicios sanitarios para ambos sexos en proporciones adecuadas de acuerdo a la capacidad del lugar. 8
9 VI.- Los servicios sanitarios deberán mantenerse en buen estado de higiene, limpieza, conservación y funcionamiento, los que no deberán usarse como bodega ni para fines distintos a aquel para lo que estén destinados. VII.- Deberán de tener a la vista carteles en los que se especifiquen los servicios y teléfonos de emergencia, y el teléfono donde se reporten las quejas a la Autoridad Municipal, de Turismo y Sanitaria. VIII.- No deberán tener carteles, objetos o motivos que atenten contra la moral y buenas costumbres. IX.- Contar con los espacios suficientemente amplios para el tránsito interior de los clientes. X.- Las demás que establezcan otras disposiciones legales. Se exceptúan de los dispuesto en las Fracciones V y VI a los depósitos, tiendas de abarrotes, vinaterías, lonjas mercantiles y misceláneas. Se exceptúan de los dispuesto en las fracciones II, IV y IX a fiestas familiares, siempre y cuando se efectúen en domicilio particular. ARTICULO 33.- Los establecimientos y lugares a que se refiere el presente reglamento deberán contar, además con: I.- Equipo suficiente para prevenir, controlar y eliminar los riesgos de contaminación ya sean físicos, químicos o biológicos. II.- Mobiliario, equipo y utensilios para preparar y servir los alimentos y bebidas, los que deberán estar en buen estado de higiene y conservación, cubriendo los requisitos que establece la Autoridad Sanitaria. III.- En su caso, refrigeración eléctrica para la conservación de alimentos perecederos (carnes, leche, derivados de la leche, etc.) IV.- En su caso, estufa, parrilla, hornilla y deberán tener campana que cubra toda la superficie de calentamiento con tiro que sobresalga por encima de la azotea o muro de arrimo más cercano en un radio de seis metros. V.- En su caso, con depósitos de combustible que serán de cierre hermético y material incombustible, los que deberán estar alejados de las fuentes de calor. 9
10 CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, ADMINISTRADORES, ENCARGADOS Y EMPLEADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ARTICULO 34.- En los establecimientos en los que se expendan alimentos y bebidas, las personas encargadas de la preparación de los mismos. deberán: I.- Contar con la tarjeta de salud vigente expedida por la Autoridad Sanitaria. II.- Mantener limpia y aseada a su persona, particularmente las manos; teniendo especial cuidado en tener las uñas cortadas al ras. III.- Contar con indumentaria apropiada y limpia durante todo el tiempo de sus labores. IV.- Preparar las bebidas y sus combinaciones a la vista del público. V.- Abstenerse de manejar dinero y otros elementos que contaminen los alimentos o bebidas. VI.- Utilizar substancias y productos en buen estado de higiene, conservación y potabilidad, carentes de toxicidad y adecuados para el consumo humano. VII.- Eliminar los restos de las bebidas y alimentos servidos a los clientes. ARTICULO 35.- Los propietarios administradores y/o encargados de los establecimientos destinados a la Venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán: I.- Exhibir en lugar visible el original de la licencia o autorización respectiva, o copia fotostática certificada por notario público. II.- Destinar el lugar exclusivamente para la actividad o actividades a que se refiere la licencia o autorización. III.- Observar los horarios de apertura y cierre y los días de descanso obligatorio que establezca el Ayuntamiento. IV.- Observar las medidas de seguridad, higiene y limpieza que dicte la Autoridad Municipal en el tiempo de su funcionamiento. 10
11 V.- Tener a la vista el original o copia fotostática certificada por notario público de la tarjeta de salud vigente de los empleados que manejan bebidas y alimentos. VI.- Proporcionar muestras de alimentos y bebidas para estudios bromatológicos, a efecto de certificar el estado de los productos, cuando la autoridad correspondiente lo solicite por escrito. VII.- Impedir los escándalos, solicitando el auxilio de la policía cuando se considere necesario. para mantener el orden. VIII.- Evitar el uso, comercialización o tráfico de todo tipo de estupefacientes. debiendo notificar a la autoridad correspondiente la presencia de estos actos. IX.- Impedir la comercialización sexual. X.- Impedir la entrada, con objeto de consumo de bebidas alcohólicas, a personal uniformado e inspectores del ramo en ejercicio de sus funciones. XI.- Expender alimentos juntamente con la venta de bebidas alcohólicas en los casos en que así lo establezca el presente reglamento. XII.- Las disposiciones que establezcan otros ordenamientos. CAPITULO VIII DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 36.- Para los efectos de este reglamento se entiende por prohibición al impedimento que tienen los propietarios, administradores, encargados o empleados de los establecimientos y lugares a que se refiere este reglamento, con el objeto de mantener la moralidad, tranquilidad, seguridad, salubridad y orden públicos en el municipio, de conformidad con lo establecido por este ordenamiento. ARTICULO 37.- Se prohíbe a los propietarios, administradores, encargados y empleados de los establecimientos, locales y lugares que regula el presente reglamento, lo siguiente: I.- Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los policías cuando están en servicio a los inspectores del ramo y a toda persona que porte uniforme. 11
12 II.- Usar de manera ofensiva, para el adorno interior o exterior de los establecimientos, locales o lugares, los colores de la Bandera Nacional, exhibir retratos o nombres de héroes y hombres ilustres, así como interpretar los himnos nacional y del Estado. III.-Tener laborando a menores de edad para el caso de cantinas, pulquerías, videobares y restaurantes-bar. IV.- Permitir el acceso de personas que porten armas. V.- El tráfico y consumo de cualquier clase de estupefacientes. VI.- Permitir que los concurrentes a los establecimientos permanezcan en el interior después de la hora fijada para el cierre. VII.-Vender bebidas alcohólicas cuando los eventos se realicen en planteles educativos. VIII.- Expender bebidas alcohólicas cuando no se consuman alimentos, en los casos en que así lo establece el presente reglamento. IX.- Permitir la presentación de espectáculos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. X.- Las demás que establezcan otras disposiciones, acuerdos o circulares que emita el Ayuntamiento. TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 38.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravengan las disposiciones contenidas en este reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven. 12
13 ARTICULO 39.- Las infracciones al presente reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven, se sancionarán conforme a las disposiciones establecidas en el capítulo siguiente. CAPITULO II DE LAS SANCIONES ARTICULO 40.- Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento, serán sancionadas con: I.- Amonestación. II.- Multa. III.- Suspensión temporal o cancelación del permiso, licencia o autorización. IV.- Clausura. V.- Arresto hasta por treinta y seis horas. ARTICULO 41.- Las sanciones se calificarán por la Autoridad Municipal, tomando en cuenta: I.- La gravedad de la infracción. II.- La reincidencia del infractor. III.- Las condiciones socio-económicas del infractor. IV.- Las circunstancias que hubieren originado la infracción, así como sus consecuencias. ARTICULO 42.- La imposición de una multa, se fijará teniendo en consideración el salario mínimo general para la zona del Municipio de Toluca. 13
14 ARTICULO 43.- Se impondrá multa de cuatro a diez días de salario mínimo, a quien: I.-No tenga a la vista la licencia, permiso o autorización expedido por el Ayuntamiento. II.-Venda bebidas alcohólicas sin consumo de alimentos, en los casos previstos por el presente reglamento. III.-Tenga carteles, objetos o motivos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. IV.- No tenga a la vista la tarjeta de salud correspondiente. V.- No conserve los establecimientos o lugares en el estado de higiene o limpieza que deban tener conforme a este reglamento. VI.- Permita el acceso a personas armadas. VII.- No cuente con la indumentaria apropiada para el manejo de alimentos y bebidas. VIII.- Maneje dinero y otros alimentos que contaminen alimentos y/o bebidas. ARTICULO 44.- Se impondrá multa de diez a treinta días de salario mínimo a quien tenga funcionando aparatos de sonido con volumen que ocasione molestias a la comunidad. ARTICULO 45.- Se impondrá multa de diez a sesenta días de salario mínimo a quien: I.- Expenda bebidas alcohólicas en forma clandestina. II.-Venda bebidas alcohólicas para consumo inmediato en lugares no autorizados para ello. III.- Venda bebidas alcohólicas a uniformados. IV.- Use de manera ofensiva los colores de la Bandera Nacional, exhiba retratos o nombres de héroes y personas ilustres, o interprete los himnos nacional o del Estado. ARTICULO 46.- Se impondrá multa hasta de cien días de salario mínimo a quien: 14
15 I.- Proyecte películas o videos o presente espectáculos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. II.- No observe los horarios o días de cierre, establecidos para su giro comercial. III.- Venda bebidas alcohólicas a menores de edad. IV.- Venda bebidas alcohólicas en eventos que se realicen en planteles educativos. V.- No observe las medidas de seguridad que establezca el Cuerpo de Bomberos del Municipio, conforme a este reglamento. VI.- Permita la práctica de juegos no autorizados por este Ordenamiento o cuando se lleven a cabo apuestas. VII.- Venda bebidas alcohólicas en bailes públicos sin autorización municipal. VIII.- Emplee a menores de edad, cuando no deba hacerlo. IX.- Carezca de la tarjeta de salud correspondiente. X.- En los espectáculos públicos venda cerveza en envases no autorizados por el presente reglamento. ARTICULO 47.- Se impondrá multa hasta de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo y clausura, a quien: I.-Emplee y venda alimentos en mal estado y bebidas no aptas para consumo humano. II.- No tenga el equipo para eliminar riesgos de contaminación en su caso. III.- Permita o fomente la venta, uso o tráfico de estupefacientes. IV.- Propicie la comercialización sexual. V.-Venda alcohol industrial para consumo humano. En caso de reincidencia, se duplicará la multa. ARTICULO 48.- Procederá la suspensión temporal de la licencia, permiso o autorización, cuando el funcionamiento de los establecimientos, locales o lugares a que se refiere este Ordenamiento, afecte el interés público. En caso de reincidencia procederá la cancelación definitiva de la licencia, permiso o autorización. 15
16 ARTICULO 49.- Procederá a la clausura de los establecimientos locales o lugares a que se refiere este reglamento cuando funcionen sin la autorización del Ayuntamiento independientemente de otras sanciones que correspondan. ARTICULO 50.- Procederá el arresto cuando el infractor se niegue o exista rebeldía de éste para pagar una multa, independientemente de otras sanciones procedentes. CAPITULO III DE LOS RECURSOS ARTICULO 51.- Las resoluciones, acuerdos y actos de las Autoridades Municipales competentes en la aplicación del presente reglamento, podrán ser impugnados por parte interesada mediante la interposición de los recursos de revocación y de revisión, en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal de la Entidad y el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Se abroga el reglamento sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas del Municipio de Toluca, expedido en fecha 23 de abril de 1974 y promulgado el día 23 de abril de ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las contenidas en el presente Ordenamiento. ARTICULO TERCERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del H. Ayuntamiento de Toluca Gaceta Municipal. Expedido en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete. 16
17 Presidente Municipal Constitucional. C. Ing. Agustín Gasca Pliego: Primer Síndico Procurador. C. Lic. Eduardo López Sosa: Segundo Síndico Procurador. C. Lic. Jaime Vázquez Castillo, Primer Regidor, C. L.A.E. Alfredo Higuera Hernández: Segundo Regidor. C. Alfonso Palafox Garduño: Tercer Regidor. C. Prof. Juan Figueroa Delgado: Cuarto Regidor, C. Alejandro Alarcón Estrada: Quinto Regidor, C Lic. Ma. Eugenia López Fuentes; Sexto Regidor, C. Juan Ramírez Rodríguez Séptimo Regidor, C. Prof. Cándido Méndez Tolentino; Octavo Regidor, C Dr. Anastacio Ochoa Rivas: Noveno Regidor. C Lic. Oscar R. Naime Libién: Décimo Regidor. C. Baudelio Guerrero González Undécimo Regidor. C. Luis Martínez García: Duodécimo Regidor, C. Benigno Rosales Olivares: y el Secretario del H. Ayuntamiento, C Lic. P. Misael Romero Andrade. Para su publicación y observancia promulgo el presente Reglamento en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. ING. AGUSTÍN GASCA PLIEGO. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL 17
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