INFORME JURÍDICO 1.- INTRODUCCION.-

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INFORME JURÍDICO 1.- INTRODUCCION.-"

Transcripción

1 INFORME JURÍDICO DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, PUBLICADO EN EL BOJA EL 30 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. 1.- INTRODUCCION.- El objeto del Decreto es la regulación jurídica de todas las edificaciones aisladas existentes, o en su caso, agrupadas en asentamientos urbanísticos en el suelo no urbanizable, mediante la clarificación de la situación legal de las referidas edificaciones, en función del grado de conformidad o no con el ordenamiento territorial y urbanístico vigente, por tanto, estamos en presencia del establecimiento de un régimen jurídico para dichas edificaciones. En este sentido, el Decreto procede a definir las características jurídicas de todas las edificaciones aisladas existentes, agrupadas en cuatro categorías: 1.- Conformes con el ordenamiento territorial y urbanístico vigente; 2.- Declaradas en situación de fuera de ordenación; 3.- Reconocidas en régimen asimilado al de fuera de ordenación; 4.- Y por último, las disconformes con el ordenamiento vigente y sujetas al restablecimiento de la legalidad urbanística. En capítulos independientes, se regulan el Asentamiento urbanístico y el Hábitat rural diseminado. La finalidad del Decreto es dotar de seguridad jurídica a los actuales titulares de dichas edificaciones, y en especial, a los posibles adquirentes de buena fe, que tendrán la oportunidad de conocer en el ámbito administrativo, y a su vez, en el hipotecario, es decir, en el Registro de la Propiedad, el status jurídico de las mismas

2 El acceso al Registro de la Propiedad de la situación jurídica de estas edificaciones facilitará la agilización de su tráfico inmobiliario, en la medida que permitirá a las entidades financieras y a los posibles compradores tener pleno conocimiento de las características jurídicas de las mismas, en función del grupo en que sean encuadradas. En consecuencia, no estamos en presencia de una regularización o legalización generalizada de las edificaciones existentes, por tanto, no se trata de una ley de amnistía o ley de punto final, como parece desprenderse de algunas informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación, por el contrario, estamos en presencia de la regulación jurídica de edificaciones aisladas, o en su caso, agrupadas en asentamiento urbanístico o hábitat rural diseminado, a las que se dota de un régimen jurídico en función de su conformidad o no con el ordenamiento vigente. El tratamiento dado por el Decreto a las edificaciones aisladas y a los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable es el siguiente: Edificaciones aisladas, que son conformes con el ordenamiento territorial y urbanístico, que se han construido con o sin licencia urbanística.- El Decreto se refiere a las edificaciones aisladas, que son conformes con el ordenamiento territorial y urbanístico vigente, que se han construido con o sin licencia urbanística, es decir, legales o legalizables, por ello, el Decreto se remite a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía ( LOUA ) y al Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Decreto 60/2010 ( RDU ), para que los titulares soliciten la preceptiva licencia urbanística si no la tuviesen, o en su caso, soliciten la licencia de ocupación o utilización, si las han construido con licencia urbanística

3 En definitiva, estamos en presencia de las edificaciones denominadas legales o legalizables, por su compatibilidad con el ordenamiento vigente, sobre las que se mantiene su régimen jurídico ya establecido en la LOUA y en el RDU Edificaciones aisladas en situación legal de fuera de ordenación.- Se incluyen las edificaciones aisladas, disconformes con el ordenamiento vigente, pero que fueron construidas con licencia urbanística, con posterioridad a la Ley 19/1975, o en su caso, sin licencia urbanística pero con anterioridad a la referida Ley 19/1975. Se mantiene el régimen jurídico ya establecido, para las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, en la LOUA y en el RDU Edificaciones aisladas en régimen asimilado al de fuera de ordenación. - Se incluyen las edificaciones aisladas, disconformes con el ordenamiento vigente, que fueron construidas sin licencia urbanística, pero sobre las que la Administración ya no puede iniciar el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, por prescripción de la infracción urbanística, es decir, por haber transcurrido el plazo de cuatro años desde su terminación, sin que la Administración haya iniciado el expediente de restablecimiento de la legalidad. Esta es la gran novedad del Decreto, en cuanto que incorpora la regulación de las edificaciones aisladas en régimen asimilado al de fuera de ordenación Edificaciones aisladas sujetas al régimen de restablecimiento de la legalidad urbanística.- Por último, las edificaciones aisladas, que son disconformes con el ordenamiento vigente, construidas sin licencia urbanística, sobre las que el Decreto se remite a la - 3 -

4 LOUA y al RDU, por no existir prescripción de la infracción urbanística, y en consecuencia, están sujetas al restablecimiento de la legalidad urbanística Asentamientos urbanísticos.- La otra gran novedad del Decreto es la incorporación de los asentamientos urbanísticos como suelos urbanos no consolidados, o en su caso, como suelos urbanizables ordenados o sectorizados, a través del Avance del PGOU, o en su caso, a través de los expedientes de revisión total o parcial del PGOU del municipio correspondiente Hábitat rural diseminado.- Se parte de la definición contenida en el art g de la LOUA, que los considera como asentamientos sin estructura urbana, propios del medio rural, con determinadas características que deben protegerse y que demandan ciertas dotaciones y servicios comunes. Una vez formuladas estas consideraciones, procedemos a un análisis estrictamente jurídico de los aspectos más relevantes del Decreto. 2.- EDIFICACIONES AISLADAS.- El art.2.1.a) define las edificaciones aisladas, como aquellas edificaciones o agrupaciones de edificaciones que no llegan a constituir un asentamiento urbanístico conforme a lo dispuesto en el Decreto, y en su caso, en el Plan General de Ordenación Urbanística ( PGOU ) del municipio. El Decreto define las edificaciones aisladas por defecto, es decir, aquellas que no están incorporadas a un asentamiento urbanístico, en consecuencia, deberemos analizar el - 4 -

5 concepto de asentamiento urbanístico, para concluir que se califican como edificaciones aisladas las excluidas del ámbito del asentamiento urbanístico. En el apartado correspondiente a los asentamientos urbanísticos, analizamos el concepto de los mismos y el procedimiento establecido para su delimitación. El Decreto clasifica las edificaciones aisladas en los siguientes grupos : Edificaciones aisladas conformes con el ordenamiento territorial y urbanístico vigente.- El art. 5 distingue los siguientes supuestos: Las edificaciones aisladas conformes con el ordenamiento jurídico, que han sido construidas con licencia urbanística, en cuyo caso, procederá la concesión de licencia de ocupación o de utilización, si se mantiene el uso originario, y en el supuesto de haberse cambiado, si éste es compatible con el ordenamiento jurídico. Deberemos interpretar que la licencia urbanística se corresponde con la licencia de obras, previa la aprobación del Proyecto de Actuación a partir de la entrada en vigor de la LOUA, y con anterioridad, previa obtención de la Autorización de uso. Resaltamos que de acuerdo con lo dispuesto en el art a) de la LOUA, desarrollado por el art a RDU, la declaración de obra nueva de las edificaciones aisladas conformes con el ordenamiento jurídico, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, como obra terminada, exigirá la preceptiva licencia de ocupación o utilización y el correspondiente certificado técnico visado de que las obras se han ejecutado de acuerdo con el Proyecto técnico, objeto de la preceptiva licencia

6 Por tanto, el Decreto no añade nada nuevo respecto de las edificaciones denominadas legales o legalizables, ya que se remite al régimen jurídico establecido para dichas edificaciones en la LOUA y en el RDU Las edificaciones aisladas conformes con el ordenamiento jurídico, construidas sin licencia urbanística, en este caso, los titulares podrán solicitar la preceptiva licencia municipal de obras, previa aprobación del Proyecto de Actuación en los términos establecidos en la LOUA y en RDU. En consecuencia, en su momento, podrán solicitar la correspondiente licencia de ocupación o utilización, que permitirá a los titulares proceder a la declaración de obra nueva y su inscripción en el Registro de la Propiedad. De nuevo, el Decreto se remite al régimen jurídico establecido para dichas edificaciones en la LOUA y en el RDU Las edificaciones aisladas construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, denominadas edificaciones antiguas, que sean conformes con el ordenamiento urbanístico vigente y no cuenten con licencia urbanística, deberán solicitar al Ayuntamiento certificación acreditativa de su situación legal, y en consecuencia, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia, siempre que cumplan los siguientes requisitos : Estar terminadas, mantener el mismo uso y tipología que tenían a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, y por último, no estar en estado de ruina urbanística. El Decreto crea un régimen especial para las edificaciones existentes, que sean conformes con el ordenamiento jurídico vigente, que se hayan construido sin licencia urbanística, y por último, que sean anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975. Dichas edificaciones se asimilan a las edificaciones con licencia urbanística, construidas a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/

7 Estas edificaciones tendrán acceso al Registro de la Propiedad, en base al certificado expedido por el Ayuntamiento, que acredita la asimilación en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística. Este certificado será la autorización administrativa que habilite el acceso de las edificaciones denominadas antiguas al Registro de la Propiedad Edificaciones aisladas en estado legal de fuera de ordenación.- El art. 6 distingue los siguientes supuestos: Las edificaciones aisladas, que no se ajustan al ordenamiento territorial y urbanístico vigente, pero que fueron construidas con licencia urbanística conforme al ordenamiento jurídico en el momento de su concesión, mantendrán su situación legal de fuera de ordenación, en los términos establecidos en la LOUA y en el RDU. El Decreto no introduce novedades sobre el régimen jurídico de estas edificaciones, y por ello, se remite al régimen jurídico establecido en la LOUA y en el RDU Las edificaciones aisladas construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, es decir, las denominadas edificaciones antiguas, que no sean conformes con el ordenamiento urbanístico vigente y no cuenten con licencia urbanística, los titulares deberán solicitar al Ayuntamiento certificación acreditativa de su situación de fuera de ordenación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 2.4 y que son los siguientes : Estar terminadas, mantener el mismo uso y tipología que tenían a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, y por último, no estar en estado de ruina urbanística. Las obras y los usos autorizables en todas las edificaciones declaradas en situación de fuera de ordenación serán establecidos en los PGOU, en función del grado de - 7 -

8 incompatibilidad de las edificaciones con el ordenamiento vigente, que puede ser total o parcial, a tenor de la ubicación de las edificaciones en las distintas categorías de suelo no urbanizable establecidas, y supletoriamente, será aplicable lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Primera de la LOUA Se considerará incompatibilidad total si las edificaciones están ubicadas en suelos de dominio público, de especial protección, o presentan ciertos riesgos naturales ( ej.- inundación ), en cuyo caso, sólo se permitirán las obras compatibles con la protección o que no agraven la situación de riesgo. Para la edificaciones disconformes con el ordenamiento territorial y urbanístico vigente, y en consecuencia, en estado de fuera de ordenación, procederá la concesión de la licencia de ocupación, si se mantiene el uso originario, o en caso de cambio, resulta compatible con el ordenamiento vigente, y a su vez, para las edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/75, los titulares podrán solicitar del Ayuntamiento el certificado de estado legal de fuera de ordenación, siempre que cumplan los requisitos indicados en el art Estas edificaciones tendrán acceso al Registro de la Propiedad, con indicación expresa de la situación legal de fuera de ordenación, en base a la licencia de ocupación o utilización, o en su caso, al certificado de estado legal de fuera de ordenación para las edificaciones antiguas, que son las anteriores a la Ley 19/75, es decir, la declaración de obra nueva de este tipo de edificaciones tendrá acceso al Registro, con indicación de su régimen jurídico de fuera de ordenación y de las limitaciones establecidas para el mismo, en los términos indicados en el texto del art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo ( RDL 2/2008 ), modificado por el art. 24 del RDL 8/2011, en la LOUA, en el RDU y en el planeamiento urbanístico del municipio Edificaciones aisladas en régimen asimilado al de fuera de ordenación.- El art. 7 establece lo siguiente: - 8 -

9 Las edificaciones aisladas que no se ajustan al ordenamiento territorial y urbanístico vigente, que fueron construidas sin licencia urbanística, o en su caso, contraviniendo las condiciones establecidas en la misma, sobre las que la Administración ya no puede ejercitar la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, es decir, que exista prescripción de la infracción urbanística, por aplicación de lo dispuesto en el art LOUA, estarán en régimen asimilado al de fuera de ordenación. El propio Decreto establece los supuestos, en los que no procederá la declaración de las edificaciones en régimen asimilado al de fuera de ordenación, que son los siguientes: Si están construidas sobre suelos de dominio público, suelos con riegos de inundación, erosión, etc y suelos sujetos a un régimen de protección especial. Si forman parte de asentamientos urbanísticos definidos en los Avances de planeamiento de los PGOU. Si las edificaciones aisladas están integradas en parcelación urbanística, que aún no formando un asentamiento, pero no han procedido a su reagrupación en los términos indicados en el art LOUA. Por tanto, con las excepciones indicadas, a las restantes edificaciones susceptibles de ser declaradas en régimen asimilado al de fuera de ordenación, se les aplicará la siguiente regulación: Sólo se permitirán obras de reparación y mantenimiento

10 Se podrán autorizar determinados servicios básicos, y de forma excepcional, conexiones a determinados servicios por las compañías suministradoras. Se les permite disfrutar de determinados servicios, de forma restringida No procederá la concesión de licencia de ocupación o utilización, sin perjuicio de lo que se disponga en la resolución de reconocimiento de la situación legal mencionada El procedimiento para el reconocimiento de las edificaciones en situación de asimilado a fuera de ordenación se regula en los arts. 8 al En definitiva, se establecen restricciones considerables en cuanto al uso y a la obtención de los servicios, previa tramitación de un complejo expediente administrativo de reconocimiento por parte del Ayuntamiento correspondiente La resolución administrativa del Ayuntamiento de reconocimiento de edificación asimilada al régimen de fuera de ordenación servirá de autorización administrativa que habilita al titular para que pueda hacer la declaración de obra nueva y proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad, si bien, deberá constar expresamente su régimen jurídico, y a su vez, que sólo se podrán llevar a cabo obras de reparación y mantenimiento El apartado 6 del art. 7 del Decreto indica de forma expresa que la resolución de reconocimiento de asimilado al régimen de fuera de ordenación, no otorga derecho alguno a su titular ante cualquier expediente administrativo ( ej.- expropiación ), o en su caso, penal Edificaciones aisladas, que son disconformes con el ordenamiento vigente y que han sido construidas sin licencia urbanística, sobre las que la Administración si puede iniciar el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística

11 El Decreto se limita a mencionar estas edificaciones en el art. 2.3.B.c), y en consecuencia, se remite en cuanto a su tratamiento a lo establecido en la LOUA y en el RDU, es decir, al restablecimiento de la legalidad urbanística, con todas sus consecuencias, incluida la demolición. En este supuesto de edificaciones incompatibles con el ordenamiento vigente y sujetas a restablecimiento de la legalidad urbanística, se encuentran las siguientes: Las edificaciones aisladas disconformes con el ordenamiento vigente, construidas sin licencia urbanística, en suelo no urbanizable común, no habiendo transcurrido cuatro años desde su terminación, o en su caso, de haber transcurrido dicho plazo, que con anterioridad a su vencimiento, la Administración haya iniciado el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística Las edificaciones aisladas disconformes con el ordenamiento vigente, construidas sin licencia urbanística, en suelo de dominio público o en suelo no urbanizable de protección especial, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975. A estas edificaciones, sobre las que no existe plazo de prescripción de la infracción urbanística, según lo dispuesto por el art LOUA, les será aplicable, en cualquier momento, el restablecimiento de la legalidad urbanística, y en consecuencia, la procedencia de la demolición de las mismas, según lo ya establecido en la LOUA y en el RDU. 3.- ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS. El concepto de asentamiento urbanístico está contenido en el art. 2.1.b) que define el asentamiento como conjunto de edificaciones próximas entre sí.., ubicadas en

12 un área territorial consolidada por la edificación, generadoras de actividades urbanas de entidad suficiente para demandar dotaciones y servicios urbanísticos colectivos. La definición del concepto de asentamiento urbanístico es tan genérico, que serán los PGOU los que deberán desarrollar el concepto, y de esta forma, podremos diferenciar las edificaciones aisladas de los asentamientos urbanísticos. En el texto del Decreto, no existen elementos que permitan definir el concepto de asentamiento urbanístico, y en consecuencia, no es posible determinar si la edificación merece la calificación de aislada, o en su caso, forma parte integrante de un asentamiento urbanístico. El art. 3.1 establece que la identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable requiere la previa delimitación por los PGOU de los asentamientos urbanísticos existentes., por tanto, el desarrollo del concepto de asentamiento urbanístico corresponderá a los referidos instrumentos de planeamiento. En ausencia de PGOU, o en su caso, si éste no contuviese las determinaciones precisas, el Ayuntamiento identificará los asentamientos urbanísticos del municipio en el Avance del PGOU. El procedimiento de aprobación exigirá periodo de información pública no inferior a veinte días y el Ayuntamiento dará cuenta a la Consejería competente en materia de urbanismo, en consecuencia, debemos interpretar que la delimitación de los asentamientos se produce con la aprobación del Avance sin necesidad de esperar a la aprobación definitiva del PGOU. Por tanto, serán los Ayuntamientos los que deberán delimitar los asentamientos urbanísticos del municipio por el procedimiento indicado. El art. 12 contempla la incorporación de los asentamientos urbanísticos como suelos urbanos no consolidados, o en su caso, urbanizables ordenados o sectorizados, en los procesos de revisión total o parcial de los PGOU, en el marco del Plan de

13 Ordenación del Territorio de Andalucía y de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. Según el art. 14 corresponderá a los propietarios de las edificaciones existentes en los asentamientos urbanísticos, que se incorporen como suelo urbano no consolidado, o en su caso, como suelo urbanizable, soportar las cargas de urbanización para dotar de infraestructura los referidos suelos, y a su vez, para obtener las dotaciones y los espacios libres, de acuerdo con las determinaciones establecidas en la LOUA para cada clase de suelo, si bien, el art. 16 establece la posibilidad de eximir parcialmente el cumplimiento de dichos deberes, y a su vez, el art. 18 establece la modulación de los parámetros de crecimiento en asentamientos susceptibles de incorporación, a los efectos de lo dispuesto en el art. 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía ( POTA ). La incorporación de los asentamientos urbanísticos en los expedientes de revisión total o parcial de los PGOU, planteará problemas interpretativos sobre los criterios de aplicación en la reducción de los estándares urbanísticos a que hace referencia el art. 16 del Decreto, tratando de buscar soporte en el art LOUA. A su vez, la gestión de los asentamientos urbanísticos, que se incorporen como suelos urbanos no consolidados o urbanizables, planteará serias dificultades de ejecución del planeamiento, en cuanto que los propietarios de las edificaciones deberán soportar las cargas de urbanización y la obtención de dotaciones y equipamientos, que los PGOU establezcan para los referidos suelos. 4.- ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO. Los referidos ámbitos del Hábitat rural diseminado deberán ser delimitados en los PGOU, de acuerdo con los siguientes criterios :

14 Constituir asentamientos con una estructura urbanística preestablecida y desconectada de los núcleos de población existentes. Estar formados mayoritariamente por edificaciones y viviendas unifamiliares, en su origen, vinculadas al medio rural. Existir una relación funcional entre las edificaciones, que precisen de servicios y dotaciones no generadores de asentamientos urbanísticos. Poseer características, que convenga preservar según las del municipio. 5.- CONCLUSIONES. Debemos valorar de forma positiva, que el Decreto intente establecer un régimen jurídico aplicable a las miles de edificaciones existentes en suelo no urbanizable en Andalucía, que representan una problemática social, económica y medioambiental, que afecta al interés general y a los legítimos intereses de miles de familias. Reiteramos que estamos en presencia de una regulación jurídica, es decir, de la dotación de un régimen jurídico a las edificaciones reseñadas, y en consecuencia, no se trata de una legalización generalizada de todas las edificaciones existentes. Debemos poner de manifiesto que el régimen jurídico aplicable a las actuaciones en suelo no urbanizable, consistentes en la realización de obras de nueva planta de edificaciones aisladas no está regulado en el Decreto, por tanto, se mantiene en los mismos términos previstos en el Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Decreto 60/2010 ( RDU ), en desarrollo del art. 52 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía ( LOUA )

15 Como conclusión final, entendemos que el Decreto está en la línea de la estructura normativa actual en materia de urbanismo, que es reglamentista y atomizada. En este sentido, consideramos que la normativa del suelo no urbanizable debería estar incorporada en un solo texto legal, que regulase de forma global dicho suelo, dando solución a la problemática real planteada por la existencia de miles de viviendas construidas en el mismo ante la pasividad de las Administraciones Públicas competentes en materia de urbanismo, y a su vez, estableciendo con claridad los criterios y las bases de construcción de edificaciones de nueva planta en este tipo de suelo, según sus correspondientes subcategorías. Estepona, 30 de enero de 2012 Ignacio Pérez de Vargas López Pérez de Vargas Abogados

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. S 1 SITUACIONES DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN SU IMPLANTACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE

Más detalles

URBANISMO. Edificaciones en suelo no urbanizable

URBANISMO. Edificaciones en suelo no urbanizable URBANISMO Edificaciones en suelo no urbanizable Medidas para la regularización de edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable aprobadas por el gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE Capítulo I Aspectos Generales. 6.01. Definición 1. Constituyen el Suelo Urbanizable aquellas áreas del territorio que sin pertenecer al Suelo Urbano

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

LA NUEVA LEY DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( LEY 13/2011 ) HA ENTRADO EN VIGOR EL DIA 31 DE ENERO DE

LA NUEVA LEY DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( LEY 13/2011 ) HA ENTRADO EN VIGOR EL DIA 31 DE ENERO DE LA NUEVA LEY DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( LEY 13/2011 ) HA ENTRADO EN VIGOR EL DIA 31 DE ENERO DE 2012.- El día 31 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ( BOJA ) la

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.

Más detalles

Sobre licencia de segregación o certificación de innecesariedad en finca rústica donde se construyeron edificaciones clandestinamente INFORME

Sobre licencia de segregación o certificación de innecesariedad en finca rústica donde se construyeron edificaciones clandestinamente INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS Sobre licencia de segregación o certificación de innecesariedad en finca rústica donde se construyeron

Más detalles

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables

Más detalles

ORDENANZA SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO ( IEE )

ORDENANZA SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO ( IEE ) JUAN FERNANDO PEREZ ESTÉVEZ. ARQUITECTO JEFE DEL SERVICIO DE URBANISMO MARIO HIDALGO DE VICENTE. ARQUITECTO TÉCNICO JEFE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. 1 1.- EL INFORME DE EVALUACIÓN : El Informe de Evaluación

Más detalles

V Calificación del Suelo

V Calificación del Suelo 3.6.- Defensa contra el ruido 3.6.1.- Zonificación acústica La zonificación acústica del territorio queda regulada a nivel nacional el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (incluidas las modificaciones

Más detalles

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE ALMERIA 22 DE MARZO DE 2.012 Francisco Javier

Más detalles

Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local

Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local BADAJOZ 8 de octubre 2015 Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local BELÉN NAVARRO HERAS Directora General del Catastro TRATAMIENTO DE LOS SUELOS URBANIZABLES VALORACIÓN

Más detalles

NORMATIVA URBANÍSTICA

NORMATIVA URBANÍSTICA NORMATIVA URBANÍSTICA ÍNDICE PREÁMBULO CAPITULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2º. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN CAPITULO 3º. ORDENANZA DE LA ZONA DE EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA UAS 4 HUERTA

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICIOS A REHABILITAR. Exposición de Motivos

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICIOS A REHABILITAR. Exposición de Motivos ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICIOS A REHABILITAR Exposición de Motivos Es una realidad en Altea la existencia de solares vacantes o con edificaciones inconclusas o vacantes

Más detalles

REGULARIZACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS

REGULARIZACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS REGULARIZACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS OBJETIVOS Y CONTENIDO Esta Presentación pretende servir de orientación en el proceso de obtención de los oportunos PERMISOS Y LICENCIAS necesarios para el desarrollo

Más detalles

REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero)

REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero) REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS (Decreto 18/2015, de 27 de enero) REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS SUELOS CONTAMINADOS (Aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero) Este Reglamento establece

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE. Aprobación provisional: 27 de octubre de

Más detalles

Informe de Impacto Ambiental (Informe de Sostenibilidad Ambiental)

Informe de Impacto Ambiental (Informe de Sostenibilidad Ambiental) 3.2.1.1.3.2.- Zonificación acústica La zonificación acústica del territorio queda regulada a nivel nacional por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales

Más detalles

Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. Plan General de Caudiel. Plan General de Caudiel

Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. Plan General de Caudiel. Plan General de Caudiel Plan General de Caudiel Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. 03UR068_PGen_Deut_R080130.doc 1.- OBJETO DE LAS DEUT El objeto de las Directrices Definitorias

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

ORDENANZA PARA LA GESTION LOCAL DE LA ENERGIA DE SEVILLA.

ORDENANZA PARA LA GESTION LOCAL DE LA ENERGIA DE SEVILLA. SERVICIO DE LICENCIAS URBANISTICAS. SECCION TECNICA. Ref.: IE ORDENANZA PARA LA GESTION LOCAL DE LA ENERGIA DE SEVILLA. 1. INTRODUCCION. La Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla fue

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU DOCUMENTO REFUNDIDO

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU DOCUMENTO REFUNDIDO MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU DOCUMENTO REFUNDIDO AYUNTAMIENTO DE ALGINET JUNIO 2012 ÍNDICE PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA 1.- MEMORIA INFORMATIVA 1.1.- ANTECEDENTES 1.2.- OBJETO

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

Urbanismo comparado. Comunidades Autónomas. Felipe Iglesias González

Urbanismo comparado. Comunidades Autónomas. Felipe Iglesias González Urbanismo comparado. Comunidades Autónomas Felipe Iglesias González www.uam.es/felipe.iglesias MARCO NORMATIVO URBANÍSTICO Ley del Suelo de 1976 Reglamento de Planeamiento urbanístico (1978) Reglamento

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA.

MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA. COT 2002/1119 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES -COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA- MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

ACUERDO INTERPRETATIVO PGMO, SOBRE SEGREGACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE

ACUERDO INTERPRETATIVO PGMO, SOBRE SEGREGACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA ACUERDO INTERPRETATIVO PGMO, SOBRE SEGREGACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE El presente acuerdo se realiza en virtud de lo establecido en el art. 6 de las Normas

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 2/2011 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL LÍMITE DE UN AÑO DESDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, COMO REQUISITO PARA LA APLICACIÓN DE LA

Más detalles

Concejalía de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Salud Pública y Urbanizaciones.

Concejalía de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Salud Pública y Urbanizaciones. Licencia de parcelación Qué es? Se entiende por parcelación con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o linderos

Más detalles

Sistema de Información Urbana. S.G. de Política de Suelo Emilio López Romero

Sistema de Información Urbana. S.G. de Política de Suelo Emilio López Romero Sistema de Información Urbana S.G. de Política de Suelo Emilio López Romero 1 Texto Refundido de la Ley de Suelo. Disposición adicional primera Con el fin de promover la transparencia, la Administración

Más detalles

NOVEDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE URBANISMO DE ARAGÓN

NOVEDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE URBANISMO DE ARAGÓN NOVEDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE URBANISMO DE ARAGÓN Clasificación del suelo. Actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Calle Zumalacárregui 4, Pral B 50006, Zaragoza Tel. 976 21 82

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES

Más detalles

UNIVERSIDAD DE GRANADA

UNIVERSIDAD DE GRANADA UNIVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ARQUITECTURA TÉCNICA DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO PROGRAMA 1 DE LEGISLACIÓN CURSO: 2006-2007 PROFESORA DRA. RIÁNSARES LÓPEZ MUÑOZ (Grupos B y D)

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por

Más detalles

TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE

TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE CAPÍTULO VI. SUELO URBANIZABLE PORMENORIZADO. Art. 6.1. Definición y delimitación. Constituye el suelo urbanizable aquellos terrenos que el Plan General considera adecuados

Más detalles

Asunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de

Asunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de Asunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de radioaficionado instalada en el edificio ubicado en la calle Embajadores número 141. Por el Gerente del Distrito de Arganzuela, se remite

Más detalles

DE LA LEY REGULADORA DE HACIENDAS LOCALES.

DE LA LEY REGULADORA DE HACIENDAS LOCALES. CIRCULAR DE 10 DE MARZO DE 2004, SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 68.1.b) puntos 2.º, 3.º y 4.º DE LA LEY REGULADORA

Más detalles

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones. Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General e Productores y Gestores de Residuos de Galicia 1. Introducción El

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos ORDENANZA REGULADORA Nº 29 DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Exposición de Motivos La Ley de Ordenación Urbanística

Más detalles

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Capítulo 1 Título V. REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR DETERMINACIONES GENERALES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Art. 214. Definición y ámbito. El

Más detalles

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA VIVIENDA

DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA VIVIENDA DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA VIVIENDA TEMA 1. PRESUPUESTOS URBANÍSTICOS Y REGÍSTRALES DE LA CONSTRUCCIÓN I. El procedimiento de adquisición del ius aedificandi. 1. El aprovechamiento urbanístico. 2.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se crea el portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral entre la Oficina del

Más detalles

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN EL TIPO DE ACTIVIDAD

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN EL TIPO DE ACTIVIDAD DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD Ayuntamiento de Alcantarilla (Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas para la reactivación de la actividad empresarial y de empleo a través de la liberalización

Más detalles

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS Qué es el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)? Es el informe que se realiza con el objeto de acreditar la situación de un edificio en cuanto a: Estado de conservación. Cumplimiento de la normativa

Más detalles

TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA

TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NO ORDENADO CRITERIO DE CLASIFIACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE COMO SUELO DE NATURALEZA

Más detalles

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Conocer las diferentes administraciones pública en su relación con el empresario y la actividad económica Conocer las trámites administrativos relacionados con el empresario y

Más detalles

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO TÍTULO: ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento de renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y se desarrolla

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 1. Sujeción a la licencia ambiental 1. El ejercicio de las actividades comprendidas en el Anexo de la presente Ordenanza precisará la previa obtención

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. (En cumplimiento de la ORDEN de 2 de mayo de 2012, conjunta

Más detalles

ORDENANZA DE LICENCIA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DEL ANEXO V DE LA LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN.

ORDENANZA DE LICENCIA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DEL ANEXO V DE LA LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN. ORDENANZA DE LICENCIA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DEL ANEXO V DE LA LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN. Artículo 1º.- FUNDAMENTO. De conformidad con lo previsto en los artículos 58.2 y 3 de

Más detalles

CLASES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN

CLASES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN CLASES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN AUTORIZACIONES AMBIENTALES (LEY 4/2009 DE PAI. BORM 22 DE MAYO DE 2009) GRUPO I. Autorización Ambiental Integrada GRUPO II. Autorización

Más detalles

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 62 3 de Abril de

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 62 3 de Abril de BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 62 3 de Abril de 2013 5803 SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN LAS EDIFICACIONES EXISTENTES, SEGÚN EL USO AL QUE SE DESTINEN EN SUELO NO URBANIZABLE. De conformidad con lo dispuesto en

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE 1 S U M A R I O TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definición de edificaciones. TÍTULO I. DE LAS

Más detalles

NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 23 LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO NOVEDADES PRINCIPIOS Y RACIONALIDAD DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA La Ley de Contratos del Sector Público reestructura

Más detalles

Memoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2

Memoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2 Modelo CEDER-1 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE AYUDA DEL PROGRAMA TERRITORIAL LEADER DE CEDER ALCARRIA CONQUENSE Para poder proceder a la firma de la Solicitud de Ayuda del

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de

Más detalles

P A R A Q U É S I R V E L A C E R T I F I C A C I Ó N D E E F I C I E N C I A E N E R G É T I C A?

P A R A Q U É S I R V E L A C E R T I F I C A C I Ó N D E E F I C I E N C I A E N E R G É T I C A? A continuación les mostramos nuestra sección de preguntas frecuentes, donde pueden informarse sobre temas sobre a quienes repercute la nueva normativa de certificación de eficiencia energética y los trámites

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos

Más detalles

NORMAS URBANÍSTICAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA

NORMAS URBANÍSTICAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA NORMAS URBANÍSTICAS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA.

Más detalles

CURSO/GUÍA PRÁCTICA URBANISMO DE CANARIAS

CURSO/GUÍA PRÁCTICA URBANISMO DE CANARIAS SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. CURSO/GUÍA PRÁCTICA URBANISMO DE CANARIAS Introducción. Anteproyecto de la ley del suelo de Canarias. 1. Simplificación

Más detalles

LEY DE TIERRAS URBANAS

LEY DE TIERRAS URBANAS BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS FUNDADO EN 1953 ABOGADOS - CONSULTORES 23 de octubre de 2009 INFORME PROPIEDAD INMOBILIARIA LEY DE TIERRAS URBANAS Instrumento Legal La Ley de Tierras Urbanas fue sancionada

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACION DE SITUACION DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENANCION Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACION DE SITUACION DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENANCION Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACION DE SITUACION DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENANCION Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS MINIMAS DE HABITABILIDAD.- TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES

Más detalles

SOLICITUD DE TELEASISTENCIA

SOLICITUD DE TELEASISTENCIA Nº Procedimiento 120040 Código SIACI SJX5 SOLICITUD DE TELEASISTENCIA NIF NIE Número de documento DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Fecha de nacimiento Vive sola/o Teléfono: Correo electrónico: Centro de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE HUELMA (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE HUELMA (JAÉN) ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES DE HUELMA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo

Más detalles

Consulta pública del Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña

Consulta pública del Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña Consulta pública del Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña Manual de Usuario Página 1 de 18 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN...3 1.1. DESCRIPCIÓN GENERAL...3 2. ASPECTOS GENERALES Y COMUNES...4 2.1. ESTRUCTURA

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles

El ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación.

El ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación. El ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación Lluis Cases Barcelona, junio 2010 I. Introducción El objetivo de la intervención

Más detalles

ANALISIS DE LAS AGRUPACIONES DE EDIFICACIONES UBICADAS EN S.N.U.

ANALISIS DE LAS AGRUPACIONES DE EDIFICACIONES UBICADAS EN S.N.U. ANALISIS DE LAS AGRUPACIONES DE EDIFICACIONES UBICADAS EN S.N.U. (Decreto 2/2012, de 10 de enero) I.- ANTECEDENTES Y PLANEAMIENTO DE APLICACIÓN El instrumento de Planeamiento General vigente en Alcalá

Más detalles

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres. ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE LA ORDENACIÓN DE PARCELA DOTACIONAL Nº 32 DEL PLAN PARCIAL Nº 8 SEMINARIO

ESTUDIO DE DETALLE LA ORDENACIÓN DE PARCELA DOTACIONAL Nº 32 DEL PLAN PARCIAL Nº 8 SEMINARIO MEMORIA INFORMATIVA 1. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLLE 2. PLANEAMIENTO DE APLICACIÓN Y DETERMINACIONES URBANÍSTICAS 3. PROPIEDAD DEL SUELO MEMORIA JUSTIFICATIVA 4. CONVENIENCIA DE LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO

Más detalles

COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA

COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA 1094 COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA ACUERDO de 20 de noviembre de 2016 sobre modificación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2016AC0011) El artículo 20 de la

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 93/2006 (Pleno) La Laguna, a 21 de abril de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad, por

Más detalles

ANEXO V-Fichas urbanísticas

ANEXO V-Fichas urbanísticas ANEXO V-Fichas urbanísticas 1. Ficha de la zona El plan general estructural contendrá una ficha resumen para cada zona de ordenación, con el diseño y la información que se establece en este anexo. a) Las

Más detalles

Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición

Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CANTABRIA SEGÚN DECRETO 72/2010 El Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción

Más detalles

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a

Más detalles

1. Preguntas sobre el articulado

1. Preguntas sobre el articulado RITE_Las MIL y UNA_01:Maquetación 1 05/06/2009 9:01 Página 1 1. Preguntas sobre el articulado Qué es el RITE? Es el Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). La última versión,

Más detalles

Grupo Tecnologías de Información XVII Edición Cumbre Judicial BORRADOR DE GUÍA DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

Grupo Tecnologías de Información XVII Edición Cumbre Judicial BORRADOR DE GUÍA DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO BORRADOR DE GUÍA DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO 1 Introducción Con el fin de mejorar y agilizar la cooperación jurídica internacional, se deben establecer marcos de

Más detalles

AFO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE

AFO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE AAAPS AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE SEVILLA QUINTO ENCUENTRO DE ARQUITECTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DE SEVILLA FIDAS-COAS-AAAPS AFO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE José Andrés

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A LA REHABILITACION Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE FUNES

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A LA REHABILITACION Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE FUNES ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A LA REHABILITACION Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE FUNES Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza, impulsar la rehabilitación y construcción

Más detalles

Precios de Visado DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE VISADO COACYLE

Precios de Visado DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE VISADO COACYLE COACYLE/ Miguel Iscar 17, 2º Dcha. 47001 Valladolid Tel. 983 390 677 Fax 983 396 644 coacyle@arquinex.es WWW.COACYLE.COM Precios de Visado DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE VISADO COACYLE SEGÚN ACUERDO DE PRESIDENTES

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

ORDENANZA PRESTACIÓN COMPENSATORIA USO SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA PRESTACIÓN COMPENSATORIA USO SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA PRESTACIÓN COMPENSATORIA USO SUELO NO URBANIZABLE Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia 16 de Febrero de 2009 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Más detalles