ADECAGUA-AIIMAIIM DIRECTIVA DE SERVICIOS. LEY DE AGUAS. NAVEGACIÓN.
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- Eduardo Acuña Vidal
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1 COIIM-ADECAGUA ADECAGUA-AIIMAIIM DIRECTIVA DE SERVICIOS. LEY DE AGUAS. NAVEGACIÓN. N. 9 de junio de 2010 DECLARACIÓN N RESPONSABLE. NAVEGACIÓN. N. JOSE ANTONIO DIAZ LAZARO-CARRASCO COMISARIO DE AGUAS CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO 1
2 ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA CALIDAD DEL AGUA ADECAGUA OBJETO A) El progreso en el conocimiento del agua. B) El avance en el conocimiento práctico de la tecnología, diseño, construcción n y gestión n de los sistemas e instalaciones relacionadas con la calidad del agua. C) El conocimiento de las funciones y la naturaleza de los cauces de agua. D) El conocimiento público p y la toma de posición n ante las políticas referentes a la calidad del agua. E) El progreso profesional de toda persona comprometida con la calidad del agua. F) El estímulo de la conciencia social sobre el medioambiente en general y la calidad del agua en particular. ADECAGUA está asociada a la EWA y a la WEF. 2
3 QUÉ ES UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN FLOTACIÓN? Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la navegación en la cuenca del Tajo, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad que motiva la declaración. 3
4 La declaración responsable deberá dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo con un periodo máximo de antelación de DOCE MESES y mínimo de DOS MESES antes de iniciar su actividad, para que pueda comprobarse su compatibilidad con los usos previstos para las aguas. Este plazo se computará a partir de la fecha en que la declaración responsable haya tenido entrada en cualquiera de los registros oficiales establecidos al efecto o en los registros de la Confederación Hidrográfica del Tajo. 4
5 ACERCA DEL DECLARANTE El declarante debe ser la persona física o jurídica titular de la embarcación y el que debe firmar la declaración responsable. Queda bajo su responsabilidad el cumplimiento de los requisitos que vienen reflejados en su declaración y se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad que motiva la declaración. El declarante es responsable de que todas aquellas personas que empleen las embarcaciones que figuran en la declaración responsable cumplan los requisitos establecidos en la misma. 5
6 1. Datos del declarante: Indicará los datos de contacto del declarante que se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos que vienen reflejados en su declaración. El declarante deberá ser el titular de la embarcación. 2. Datos de contacto a efectos de comunicación o representante legal si el declarante es persona jurídica: Rellenará los campos cuando los datos de contacto no coincidan con los datos de contacto del declarante o, si el declarante es una persona jurídica, deberá indicar los datos de su representante debidamente acreditado. 6
7 3. Datos de la embarcación: Indique en estos campos las características técnicas de las embarcaciones declaradas. Quedan eximidas de matriculación las embarcaciones que declaren navegar con carácter esporádico con motivo de descensos de ríos, pruebas deportivas u otras actividades similares. En caso de declarar una embarcación que ya tenga asignada una matrícula del Organismo de cuenca (se trata de una matrícula con el formato: CHT 00000), deberá indicarla en el cuadro correspondiente. Si la embarcación todavía no tuviera asignada una matrícula del Organismo de cuenca, deberá dejar este cuadro en blanco, significándose que dicha asignación se realizará en la liquidación del canon de utilización 7
8 Características de la embarcación: CASCO : Describa. - Marca y modelo: indique marca y modelo de su embarcación a motor. - Nº de serie: indique número de serie del casco de la embarcación. - Eslora total de la embarcación en metros (se trata de la distancia, tomada en el sentido longitudinal, entre los 2 puntos más extremos de la embarcación. -Manga: indique anchura máxima de la embarcación en metros (se trata de la distancia, tomada en sentido transversal, de una banda a otra de la embarcación. Se mide en la parte más ancha de la embarcación) - Puntal: Indique la altura de la nave en metros (se trata de la altura que va desde la cubierta principal hasta la quilla). - Nº máximo de ocupantes: indique capacidad máxima de ocupantes permitida en la embarcación. Este número deberá respetarse en el ejercicio de la actividad declarada. 8
9 MOTOR : Describir: - Marca y modelo: indicar marca del motor/motores utilizados - Nº de serie: indicar número de serie del motor/motores. - Combustible: indiquindicar el tipo de combustible. - Tipo de motor: indicar tipo de motor/motores utilizados, por ejemplo: fijo, fueraborda etc. - Potencia en C.V.: indicar potencia real (no fiscales) de su motor/motores en CV (Caballos de Vapor). En caso de conversiones, tener en cuenta la siguiente tabla de equivalencia: POTENCIA KW CV 1 KW (Kilovatio) 1, CV 1 CV (Caballo Vapor) 0, KW La eslora máxima permitida en toda la cuenca hidrográfica del Tajo para embarcaciones a vela y remo es de 9 m y para embarcaciones a motor de 7 m. Obligación de utilizar gasolina sin plomo y aceites biodegradables. La potencia real máxima permitida en las aguas de la cuenca del Tajo es de 150 CV para embarcaciones fuera-borda y de 240 CV para intra-borda, permitiéndose potencias superiores en intra-borda cuando se trata de embarcaciones destinadas al esquí acuático 9
10 Solamente se permitirá la navegación en los embalses y cauces que figuran clasificados en el ANEXO III, no estando permitida la misma en los embalses y cauces que no aparezcan en dicho anexo. En cada uno de los embalses y cauces, el declarante deberá respetar las limitaciones y observaciones indicadas en el ANEXO III. En el Embalse de San Juan, serán de aplicación las limitaciones aprobadas por esta Confederación Hidrográfica del Tajo en cuanto al número máximo y características de las embarcaciones. 10
11 5. Plazo declarado para el ejercicio de la actividad: El plazo máximo será de un año natural. Si desea que su declaración tenga validez durante 12 meses deberá marcar la primera casilla con una X. Si desea que su declaración responsable tenga validez durante un plazo inferior a 12 meses, deberá marcar con una X la casilla segunda e indicar las fechas de inicio y final del plazo declarado que será de meses completos y como mínimo de un mes, a excepción de la navegación para regatas, pruebas, etc., dentro del año natural. 11
12 La declaración responsable de navegación, cualquiera que sea su plazo, carecerá de validez fuera del periodo de vigencia de la póliza de seguro exigida. Comprobar que el seguro contratado cubre el ejercicio de las actividades declaradas en las aguas interiores de la cuenca del Tajo en las que desea practicar su actividad. En ningún caso la Administración se hace responsable de los daños personales o materiales producidos por el régimen hidráulico excepcional del río o embalse, o por colisión con cualquier tipo de obstáculo presente en el curso o lecho, o como consecuencia del descenso de los niveles de la lámina de agua. Corresponde al titular de la declaración valorar el riesgo existente en el desarrollo de la actividad y adoptar las medidas necesarias para minimizarlas. 12
13 El titular de esta declaración responsable está obligado a detener la embarcación y a mostrar en ese o en cualquier momento la declaración responsable, el justificante del pago del canon de navegación, así como cualquier otra documentación que sea requerida por los Servicios de Vigilancia de esta Confederación o la autoridad competente, a efectos de comprobación y control de las embarcaciones, debiendo cumplir con las instrucciones e indicaciones del personal citado. El titular de la declaración responsable está obligado a abonar el canon de ocupación y utilización de bienes del dominio público hidráulico en el plazo que se establece en el reverso de la misma, significándose que en caso de impago se procederá a su exacción por la vía de apremio. 13
14 En caso de cumplimiento con todos los requisitos exigidos para la navegación y flotación, el Organismo de cuenca notificará al usuario, en la liquidación del canon de utilización del dominio público hidráulico, la matrícula de las embarcaciones, el plazo de validez de la declaración y demás datos de interés para el inicio del ejercicio de su actividad sin perjuicio de, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. En caso de incompatibilidad del contenido de la declaración responsable con la protección y los fines del dominio público hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Tajo notificará al declarante, mediante resolución y de forma motivada la imposibilidad de llevar a cabo esta actividad. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante el Organismo de cuenca de la declaración responsable determinará la imposibilidad del ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales. 14
15 IMPORTE DEL CANON DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (navegación). Ver resoluciones de aprobación cánones en ANEXO IV Embarcaciones a motor: Se calculará sumando el importe correspondiente a la eslora y el motor. Casco: Eslora (m) <=4 m >4 y <= 6 m >6 m Base 1.200, , ,00 Tipo 5% 5% 5% Canon 60,00 100,00 200,00 15
16 IMPORTE DEL CANON DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (navegación). Ver resoluciones de aprobación cánones en ANEXO IV Embarcaciones a motor: Se calculará sumando el importe correspondiente a la eslora y el motor. Motor: Motor (CV) <=10 >10 y <= 50 >50 Base ,00 80 xcv Tipo 5% 5% 5% Canon 40,00 100,00 4 xcv 16
17 IMPORTE DEL CANON DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO Vela: Casco: Eslora (m) <=4 m >4 y <= 6 m >6 m Base 1.200, , ,00 Tipo 5% 5% 5% Canon 60,00 100,00 200,00 17
18 ART. 94 POLICIA DE AGUAS. (Ley 11/2005). 1.- La policía a de aguas y de más m s elementos del DPH, zonas de servidumbre y perímetros de protección, se ejercerá por la administración n hidráulica competente. 2.- Funciones de las comisarías as de aguas: - Inspección n y control del DPH. - Inspección n y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones s y autorizaciones relativas al DPH. - Inspección n y vigilancia de las obras derivadas de autorizaciones y concesiones de DPH. - Inspección n y vigilancia de la explotación n de todos los aprovechamientos de aguas públicas. En general la aplicación n de la normativa de policía a de aguas y cauces. 3.- Agentes medioambientales. 18
19 Art. 315 RDPH.- Constituirán n infracciones administrativas leves. a) Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del DPH, siempre que la valoración n de aquellos no supere los (450,76) euros. b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones ones y autorizaciones en los supuestos que no dieran lugar a caducidad o revocación n de las mismas. c) La ejecución n sin la debida autorización n administrativa de las obras, trabajos o siembras o plantaciones en los cauces públicosp blicos.. en lo supuestos que no se derivaran de tales actuaciones daños para el DPH o que de producirse su valoración n no superara los 3.000(450,76) euros. d) La invasión n de cauces o la extracción n de áridos.valoración n no supera los 3.000)450,75 euros. 19
20 Art. 315 RDPH.- Constituirán n infracciones administrativas leves (Cont.). e) El daño o a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción n y daños a los materiales acopiados..cuya valoración n no supera los 3.000(450,75) euros. f) El corte de árboles, ramas raíces o arbustos en los cauces, riberas o márgenes m sometidos al régimen de policía a sin autorización n administrativa. g) El cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado por personas, ganado o vehículos. h) La desobediencia a las órdenes o requerimientos de los funcionarios de los servicios del organismo de cuenca en el ejercicio de las funciones que tiene conferida c por la legislación vigente. j) El ejercicio de un uso común n especial sin la presentación n previa de la declaración responsable o incumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad administrativa para garantizar la compatibilidad de dicho uso con el DPH. k) La inexactitud u omisión n de carácter cter esencial en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración n responsable. 20
21 Art. 316 RDPH.- Constituirán n infracciones administrativas menos graves. a) Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del DPH, siempre que la valoración n de aquellos esté comprendida entre 3.000,01(450,76) y (4.507,56) euros. b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones en los supuestos que hubiera lugar a caducidad o revocación n de las mismas. c) La derivación n de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión n o cuando sea precisa, 21
22 Art. 316 RDPH.- Constituirán n infracciones administrativas menos graves (Cont.) d) La ejecución n sin la debida autorización n administrativa de las obras, trabajos o siembras o plantaciones en los cauces públicosp blicos.. en lo supuestos que no se derivaran de tales actuaciones daños para el DPH o que de producirse su valoración n estuviera comprendida entre 3.000,01(450,77) y (4.507,59) euros. e) La invasión n de cauces o la extracción n de áridos.. f) Los daños a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción.. g) Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe e del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización n correspondiente y siempre que los daños derivados para el DPH no fueran superiores a (4.507,59) euros. h) La falsedad en los datos, manifestaciones o documentos que se s incorporen o acompañen a la declaración n responsable. 22
23 INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El artículo 328 del Reglamento del Dominio Público P Hidráulico establece que el procedimiento sancionador se incoará por el Organismo de cuenca, de oficio o como consecuencia de orden superior o denuncia. Las denuncias se formularan voluntariamente por cualquier persona o entidad y obligatoriamente: Por la guardería a fluvial. Por los Agentes de la autoridad. Por los funcionarios que tengan encomendadas la inspección n y vigilancia de las aguas u obras públicas. p Por las Comunidades de Usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan infracciones de las especificadas en el Reglamento del Dominio Público P Hidráulico que afecten a las aguas por ellas administradas. 23
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