GRUPO VALEO CÓDIGO DE ÉTICA

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1 GRUPO VALEO CÓDIGO DE ÉTICA 1

2 Contenido I OBJETO DEL CÓDIGO DE ÉTICA II RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 1. Trabajo Infantil 2. Trabajo de Personas Minusválidas 3. Discriminación 4. Acoso Sexual y Moral 5. Salud y Seguridad en el Trabajo III APOYO AL DESARROLLO SOSTENIBLE 1. Medio Ambiente 2. Recursos Humanos a) Libertad de Expresión y Diálogo Social b) Desarrollo del Potencial de cada Empleado 3. Mejora del Entorno Social a) Participación de Valeo en Programas de Formación Profesional b) Reempleo y Reindustrialización c) Implicación de la I+D con el Fin de Favorecer la Integración del Automóvil en la Sociedad IV ETICA EN LAS OPERACIONES 1. Uso legítimo de Fondos, Servicios y Activos de Valeo a) Política Básica b) Financiación Política c) Pagos Ilícitos a Organismos Administrativos o a sus Empleados d) Veracidad y Exactitud de Cuentas, Libros y Registros 2. Relaciones con Clientes y Proveedores a) Regalos e Invitaciones i Aceptación de Regalos ii Ofrecimiento de Regalos b) Selección de Proveedores 2

3 c) Consultores y otras Empresas de Servicios d) Inversiones en Empresas de Proveedores e) Compra de Bienes o Servicios a Proveedores para Uso Personal 3. Respeto del Derecho a la Competencia 4. Respeto de los Derechos de Propiedad Industrial de Terceros V ÉTICA DE CONDUCTA PROFESIONAL 1. Confidencialidad a) Confidencialidad de los Datos Personales de los Empleados b) Confidencialidad de Documentos y datos de Valeo i Principio Básico ii Uso de Información Privilegiada - Compra y Venta de Acciones de Valeo 2. Protección de los Bienes de Valeo 3. Lealtad 4. Conflicto de Intereses 5. Alcohol, Drogas y Tabaco VI CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CÓDIGO 3

4 I OBJETO DEL CÓDIGO DE ÉTICA La política de Valeo y sus filiales (en adelante Valeo ) ha sido siempre ejercer y desarrollar sus actividades respetando: Las leyes y reglamentos aplicables en los países donde ejercen sus actividades, ya sean de alcance nacional o transnacional. Las prescripciones específicas estipuladas por Valeo en este Código de Ética y de otros reglamentos y procedimientos internos. Por tanto, el objeto del presente Código es garantizar el desarrollo de Valeo respetando las reglas de derecho y de ética tanto nacionales y transnacionales. El presente Código de Ética no reemplaza los principios y reglas que emanan de otros reglamentos y procedimientos internos vigentes en el Grupo Valeo y en particular, sin ser exhaustivos, sus Procedimientos Jurídicos, los Procedimientos de Marketing del Grupo, sus Métodos de Venta, el Manual Administrativo y Financiero ( MAF) y el Código de Buena Conducta relativo a las operaciones con títulos o valores y al respeto de la normativa francesa sobre el delito de abuso de información privilegiada. Cada gerente o directivo y empleado del Grupo Valeo tiene la obligación de respetar el presente Código de Ética y no podrá formalizar convenios, actos u otras disposiciones que constituyan una infracción al presente Código de Ética o a la normativa aplicable. II RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Mediante su adhesión al Pacto Mundial de la ONU, Valeo se compromete a respetar y promover los derechos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la dignidad y el valor de la persona humana, la vida privada de los empleados y la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Valeo vela en particular por el respeto de los siguientes principios definidos en el Pacto Mundial de la ONU sobre los Derechos Humanos, las normas laborales y el medio ambiente: 4

5 1. TRABAJO INFANTIL Valeo respeta las leyes y normativas nacionales relativas al trabajo infantil y, a este respecto: Prohíbe terminantemente el trabajo de los niños menores de 16 años en el Grupo. Cumple con lo dispuesto en el Convenio Nº 138 de la OIT en relación con el trabajo de los niños entre 15 y 18 años. Valeo vela por el respeto de estas exigencias por parte de sus proveedores o asociados comerciales. 2. TRABAJO DE PERSONAS MINUSVÁLIDAS Valeo respeta las leyes y normativas nacionales relativas al trabajo de personas minusválidas y se compromete a participar en las acciones destinadas a favorecer su empleo. 3. DISCRIMINACIÓN Valeo respeta las leyes nacionales aplicables en materia de discriminación. En particular, no podrá excluirse a ningún candidato de los procedimientos de contratación o de acceso a prácticas o a un periodo de formación en la empresa, y ningún empleado podrá ser sancionado, despedido o ser objeto de una medida discriminatoria, directa o indirecta, principalmente en materia de remuneración, formación, reclasificación, clasificación, promoción profesional, traslado o renovación de contrato debido, entre otras cosas, a sus orígenes, su parentesco, su fortuna, sus convicciones filosóficas, su sexo, su orientación sexual, su pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a un grupo étnico, una nación o una raza, sus opiniones políticas, sus actividades sindicales, sus creencias religiosas, su apariencia física, sus problemas de salud o su discapacidad física, real o potencial, embarazo o apellidos. Ningún empleado podrá ser sancionado, despedido o ser objeto de una medida discriminatoria por haber dado testimonio, de buena fe, de las conductas definidas anteriormente o por haberlas denunciado. 5

6 4. ACOSO SEXUAL Y MORAL Todos los empleados tienen derecho a trabajar en un entorno sano, libre de todo acoso ilegal en virtud de la normativa y usos vigentes en el país donde Valeo ejerce su actividad. Valeo prohíbe en particular cualquier conducta ilícita que constituya acoso sexual o moral, incluso si no existen vínculos jerárquicos o de subordinación. Se considera que una conducta constituye acoso sexual o moral ilegal y está prohibida cuando: La aceptación de dicha conducta se presenta, de forma implícita o explícita, como una condición para contratar a una persona. Una decisión relativa al trabajo de dicha persona esté motivada por la aceptación o el rechazo de dicha conducta. O cuando dicha conducta tenga por objeto, o por efecto, afectar sustancialmente la ejecución del trabajo de una persona o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil o vejatorio. Las quejas por acoso se tratarán de forma estrictamente confidencial. Los empleados que consideren ser objeto de acoso deberán informar inmediatamente a sus superiores jerárquicos o directamente al Grupo (al Director de Recursos Humanos del Grupo o al Director Jurídico del Grupo o al Presidente). Un procedimiento de investigación y evaluación de la conducta que haya dado lugar a la queja por violación de esta regla se tramitará inmediatamente. Si la queja es fundada, se aplicarán las apropiadas sanciones disciplinarias a los autores de dicho comportamiento. 5. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Todos los puestos de trabajo deberán cumplir con las exigencias de respeto por la salud, la seguridad y la ergonomía, en particular los puestos asignados a las actividades de investigación, desarrollo, diseño y fabricación de productos. Esta exigencia se toma en cuenta desde el inicio y durante la concepción de los procesos de fabricación. 6

7 III APOYO AL DESARROLLO SOSTENIBLE 1. MEDIO AMBIENTE El respeto del medio ambiente y la mejora constante de su protección son una prioridad para Valeo. A través de la puesta en marcha de un sistema de gestión medioambiental (SGM) conforme a la norma ISO 14001, Valeo se ha marcado como objetivo la excelencia en el campo de la protección del medio ambiente, la reducción del consumo de materias primas y de energía, la optimización de los recursos naturales y la reducción de vertidos de desechos durante el diseño, la fabricación, la distribución, la utilización y el reciclaje de sus productos. Queda prohibido, en particular, fabricar o vender productos que representen un riesgo inaceptable para la salud de las personas y el medio ambiente, principalmente productos que contengan amianto. Los procedimientos de aplicación y control del respeto de las reglas de protección del medio ambiente figuran en detalle en los Procedimientos Jurídicos del Grupo. 2. RECURSOS HUMANOS a) Libertad de Expresión y Diálogo Social Valeo se compromete a desarrollar una relación de confianza en todos los niveles de la empresa, en particular, animando a sus empleados a expresar libremente sus ideas para mejorar el entorno de trabajo. Valeo está firmemente resuelto a desarrollar un diálogo social responsable y, con este fin, informa sobre sus actividades a los empleados o sus representantes y, en todo caso, respetando las leyes y normativas aplicables en materia de información y de consulta a los empleados. 7

8 b) Desarrollo del Potencial de Cada Empleado Valeo favorece la implicación del personal utilizando los medios siguientes: Programas especiales de formación y posibilidad de adquisición de competencias múltiples; Dandoles responsabilidad y autonomía; Contribuyendo a la mejora continua a todos los niveles; Ofreciendo perspectivas de evolución de carrera y una remuneración justa. Estos principios asocian el desarrollo de Valeo al bienestar de todos sus empleados, independientemente de donde trabajan y del marco jurídico local. 3. MEJORA DEL ENTORNO SOCIAL a) Participación de Valeo en Programas de Formación Profesional Valeo se compromete a participar activamente en programas de formación profesional facilitando el acceso a la empresa de aprendices y estudiantes en prácticas. b) Reempleo y reindustrialización Cuando la necesidad de optimizar su dispositivo industrial le obliga a cerrar establecimientos, Valeo pone todo su empeño en reducir y allanar el impacto social de estas reestructuraciones. Por esta razón, Valeo da prioridad a una política de gestión previsional de los empleos y competencias, y pone en marcha todas las soluciones que permitan reemplear el personal: traslado dentro del Grupo, recolocaciones externas individuales y colectivas, búsqueda de compradores, reindustrialización de las cuencas de empleo y desarrollo económico local. c) Implicación de la I+D con el Fin de Favorecer la Integración del Automóvil en la Sociedad Los productos Valeo se desarrollan para contribuir a integrar óptimamente el automóvil en la sociedad y su entorno, utilizando los siguientes medios: Contribución a una mayor facilidad de desplazamiento, en particular, gracias a la reducción permanente del coste de los vehículos. Aumento del confort y de la ayuda a la conducción. Mejora de la seguridad del conductor, de los pasajeros y de los peatones. Reducción de las molestias sonoras y vibraciones. Reducción del consumo de energía de los vehículos. Limitación de las emisiones nocivas de los vehículos. 8

9 IV ÉTICA EN LAS OPERACIONES 1. USO LEGÍTIMO DE FONDOS, SERVICIOS Y ACTIVOS DE VALEO a) Política Básica Está terminantemente prohibido utilizar los fondos, servicios o activos de Valeo con fines ilícitos o ilegítimos. Nadie podrá obtener un tratamiento de favor ni ninguna ventaja particular ilícita o ilegítima en nombre de Valeo mediante el pago o la percepción de una gratificación (como por ejemplo sobornos) o de cualquier otra ventaja, en metálico o en especie. A la inversa, no podrá recibirse ninguna suma de dinero o ventaja en especie de una entidad o de un individuo (nacional o extranjero) que constituya una violación a las leyes o las normativas. b) Financiación Política Valeo no financia ni presta ningún servicio a partidos políticos, mandatarios públicos o candidatos a dichos mandatos, pese al carácter legal de dichas contribuciones en países en que en virtud de las leyes dichas contribuciones pudieran efectuarse. c) Pagos Ilícitos a Organismos Administrativos o a sus Empleados No podrá abonarse ninguna suma de dinero con miras a obtener la intervención favorable de una agencia administrativa o gubernamental. Está terminantemente prohibido ofrecer regalos, servicios o invitaciones a los empleados, gerentes o directivos de dichas agencias, ya que podrían interpretarse como un intento para influir en las decisiones gubernamentales y administrativas en interés de Valeo. d) Veracidad y Exactitud de Cuentas, Libros y Registros Todos los activos, pasivos, gastos y otras transacciones realizadas por las entidades del Grupo Valeo deben registrarse en los libros y cuentas de dichas entidades, que deberán llevarse con toda veracidad y exactitud y en conformidad con los principios, reglas y leyes aplicables. No podrá crearse ni mantenerse ningún fondo secreto o activo no registrado de Valeo y sus entidades, sea cual fuere la razón. Los documentos relativos a las transacciones comerciales o financieras deberán reflejarlas fielmente. Ningún pago podrá aprobarse o efectuarse cuando esté motivado por la intención, manifiesta o conocida, de utilizarlo total o parcialmente con un fin diferente al descrito en el documento que prevé dicho pago. Por ninguna razón podrán anotarse operaciones falsas o infundadas en los libros y registros de Valeo y de sus entidades. 9

10 2. RELACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES a) Regalos e Invitaciones (i) Aceptación de Regalos Está prohibido aceptar regalos o gratificaciones de clientes o proveedores, cuyo valor sea más que simbólico, sea cual fuere su forma (en particular sumas de dinero, bienes materiales, servicios, invitaciones y viajes). Si ya se han aceptado, los regalos y gratificaciones deberán devolverse al cliente o proveedor. Si el rechazo o la devolución del regalo pudieran considerarse como una descortesía, el empleado tiene la obligación de informar al Director de Recursos Humanos del Grupo y al Director Jurídico del que depende su entidad, quienes tomarán las disposiciones relativas a dicho regalo respetando el presente Código; el beneficiario pedirá asimismo al proveedor o al cliente que se abstenga de hacerle ese tipo de regalos en el futuro. (ii) Ofrecimiento de Regalos Está prohibido remunerar en dinero, en especie o por cualquier otro medio (como sobornos), directa o indirectamente, a los representantes de un cliente o de un proveedor con el fin de obtener un contrato o ventaja comercial o financiera. En todos los casos, está terminantemente prohibido hacer regalos o favores a clientes o proveedores actuales o potenciales, cuyo valor sea más que simbólico. b) Selección de Proveedores La selección de un proveedor de bienes o de servicios para Valeo debe basarse en la calidad, las necesidades, la eficiencia y los costes. Durante las negociaciones con los proveedores, los empleados y directivos de Valeo deben dar prioridad a los intereses del Grupo Valeo dentro de los límites legales, así como aprovechar las mejores oportunidades y obtener las mejores condiciones, haciendo abstracción de favoritismos fundados en la amistad o en criterios discriminatorios prohibidos por el presente Código. c) Consultores y Otras Empresas de Servicios En los acuerdos entre Valeo y sus mandatarios, representantes y consultores o cualquier otra empresa de servicios deben enunciarse claramente las prestaciones reales a suministrar, la base de la remuneración o el precio, y todos los demás términos y condiciones de las prestaciones. Las remuneraciones se determinarán y pagarán en conformidad con las prestaciones realmente suministradas. Dichos mandatarios, representantes y consultores no pueden ser autorizados a actuar en nombre y por cuenta de Valeo, salvo autorización contraria expresa y por escrito de personal de Valeo con poder para ello. 10

11 d) Inversiones en Empresas de Proveedores Ningún empleado, gerente o directivo puede invertir directa o indirectamente en un proveedor que tenga relaciones con el Grupo Valeo, en su sociedad matriz o sus filiales, ni prestarle dinero, con excepción de la adquisición de valores mobiliarios ofrecidos en un mercado regulado, dentro de los límites fijados por las normativas en vigor y el Código de Buena Conducta. e) Compra de Bienes o Servicios a Proveedores para Uso Personal Los empleados y directivos no pueden beneficiarse de su pertenencia a Valeo para comprar bienes o servicios para uso personal a un proveedor de Valeo con las mismas ventajas que las otorgadas por dicho proveedor al Grupo Valeo. 3. RESPETO DEL DERECHO A LA COMPETENCIA Valeo está firmemente resuelto a respetar estrictamente las reglas y leyes del derecho a la competencia aplicables en la Unión Europea y en cada Estado donde Valeo ejerce su actividad. Las reglas y leyes de la libre competencia prohíben en particular los pactos, escritos o verbales, los acuerdos, proyectos, arreglos o políticas coordinadas entre empresas competidoras relativas a sus precios, sus territorios, sus cuotas de mercado o sus clientes. Por consiguiente, queda prohibido a los directivos y empleados de Valeo formalizar este tipo de acuerdos o pactos con competidores de Valeo. Por otra parte, para formar parte de asociaciones profesionales compuestas por empresas de la competencia se requiere la aprobación del Director del Grupo correspondiente y del Presidente de Valeo. 4. RESPETO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE TERCEROS El Grupo prohíbe terminantemente infringir voluntariamente los derechos de propiedad industrial de terceros, cualquiera que fuere el motivo invocado (riesgo de pérdida de cuotas de mercado, oportunidad para desarrollar negocios, obtención de un pedido, etc.). 11

12 V ÉTICA DE CONDUCTA PROFESIONAL 1. CONFIDENCIALIDAD a) Confidencialidad de los Datos Personales de los Empleados La información relativa a la vida privada de los empleados, los datos relativos a las evaluaciones personales, las promociones y las remuneraciones deben ser confidenciales. El acceso a este tipo de información está reservado a las personas debidamente autorizadas. Por consiguiente, cada empleado deberá proteger la confidencialidad de sus datos personales y tiene prohibido buscar datos relativos a otros empleados, salvo si la búsqueda de dichos datos ha sido autorizada en el marco de sus tareas. Con excepción de las personas habilitadas, los empleados sólo tendrán acceso a sus datos personales. b) Confidencialidad de Documentos y Datos de Valeo (i) Principio Básico Ningún empleado, durante todo el tiempo que trabaje en el Grupo Valeo o después de abandonar el Grupo, podrá utilizar o revelar a nadie información confidencial relativa a Valeo, sea cual fuere el origen de dicha información o el método por el cual la haya obtenido. Las violaciones de esta regla podrán dar lugar a procedimientos judiciales con arreglo a lo dispuesto en derecho laboral, derecho civil o derecho penal. Se considera particularmente de carácter confidencial la información relativa a la existencia, los términos y condiciones de proyectos o acuerdos comerciales de Valeo, los datos financieros del Grupo y cualquier otra información sensible, como los relativos a los beneficios de las unidades de producción, los derechos de propiedad intelectual, tecnologías, software o equipos informáticos utilizados en el ejercicio normal de las actividades. Está prohibido divulgar esta información sin la aprobación previa del Director del Grupo o, en su caso, del director competente en la sede central. Los empleados cuyo contrato de trabajo llega a su término o que ya no están vinculados a Valeo por un contrato de trabajo tienen la obligación de respetar la confidencialidad de dicha información. 12

13 (ii) Uso de Información Privilegiada Compra y Venta de Acciones de Valeo En virtud de la reglamentación bursátil, la responsabilidad de los empleados (y no sólo directivos) que tienen acceso a información interna sensible (llamada también información privilegiada ) relativa a Valeo (o a cualquier otra entidad, incluyendo empresas de la competencia, proveedores, clientes o personas con las que Valeo mantiene relaciones comerciales) que no sea de dominio público, queda seriamente comprometida si compran o venden, directamente o por persona interpuesta, por su propia cuenta o por cuenta de terceros, instrumentos financieros emitidos por Valeo (o instrumentos financieros derivados asociados) o si recomiendan la compra o la venta a terceros (en particular a amigos y miembros de su familia) o si comunican dicha información con otros fines o para otra actividad diferente a la inicial para la que obtuvo esa información. Además del riesgo de responsabilidad civil y, en ciertos casos, responsabilidad penal o administrativa por abuso de información privilegiada, Valeo se siente preocupado por el impacto desfavorable en el Grupo y sus accionistas de la publicidad desencadenada por el uso de información privilegiada. Numerosos empleados tienen acceso a información confidencial en Valeo. Esto no significa que los empleados no puedan nunca comprar o vender acciones de Valeo. El riesgo jurídico sólo existe si la información es sensible para un inversor o un especulador razonable, es decir, si se trata de una información que un inversor podría razonablemente considerar como un factor significativo en su decisión de comprar, vender o poseer instrumentos financieros de Valeo. De manera general, cabe considerar como privilegiada una información que no es pública y que pudiera repercutir en el valor del instrumento financiero del emisor correspondiente si fuese hecha pública. La determinación, caso por caso, del carácter privilegiado de una información se deja al buen juicio de cada uno. En Valeo, con excepción de situaciones especiales no habituales, el ejemplo más corriente de información sensible o información privilegiada es el de información relativa a ventas y resultados cuando dicha información aún no se ha hecho pública. Situaciones no recurrentes que pueden considerarse como información privilegiada son por ejemplo operaciones de inversión, adquisición o desinversión, los planes de cierre de unidades de producción importantes, la obtención o rescisión de nuevos contratos significativos, el lanzamiento o retirada de productos, los cambios significativos de accionistas o de dirección general, las operaciones que afecten el capital o los dividendos. La política de prudencia consiste en proceder a la compra o venta de activos únicamente después de que la información se haya hecho pública oficialmente. 13

14 Las reglas enunciadas anteriormente no atañen a la adquisición de acciones en el marco del ejercicio de opciones de suscripción o de compra de acciones (ya que el precio de las opciones de suscripción o compra de acciones es fijado y determinado previamente por el Consejo de Administración de la sociedad Valeo), pero sí se aplica a la venta de acciones adquiridas en el marco de un plan de opciones de suscripción o compra de acciones. Además, estas reglas se aplican también a cualquier producto o instrumento financiero asociado a las acciones Valeo (por ejemplo, opciones, participaciones en Fondos de Inversión o productos derivados). Por último, las reglas enunciadas anteriormente se aplican igualmente a los títulos o valores de sociedades que tengan relaciones con Valeo (en particular, empresas de la competencia, proveedores, clientes o personas con las que el Grupo Valeo mantiene relaciones comerciales). 2. PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE VALEO Los empleados y directivos del Grupo Valeo son responsables de la utilización adecuada de los activos y recursos del Grupo, incluyendo los relacionados con la propiedad intelectual, las tecnologías, equipos y soportes informáticos, software, bienes inmobiliarios, equipos, maquinaria y herramientas, componentes, materias primas y cash (los Activos ). Con este fin, los empleados y directivos de Valeo deben en particular: Utilizar los Activos en conformidad con las reglas y procedimientos vigentes en Valeo. Tomar todas las medidas necesarias para evitar el uso de los Activos por un tercero (incluyendo a los miembros de su familia) sin la debida autorización. Utilizar los Activos en los lugares autorizados exclusivamente con este fin y, si es en el domicilio, únicamente para tareas profesionales. Conservar todas las contraseñas y códigos en lugar seguro para impedir el acceso a los datos informáticos del Grupo Valeo sin autorización. No copiar software desarrollados en Valeo, procedimientos, códigos, manuales, presentaciones, formaciones u otros programas, sin la autorización del Presidente o una delegación expresa de un miembro de la Dirección. De manera más general, utilizar las nuevas tecnologías de información y comunicación de Valeo en conformidad con las reglas estipuladas por la guía de utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación. 14

15 Al dejar Valeo, cualquiera que fuere la razón (jubilación, fin de contrato de trabajo o cualquier otra causa), devolver al servicio de Recursos Humanos competente todos los documentos indicados más arriba que contengan información confidencial (Sección V), sin conservar copias, y todos los activos que tengan en su posesión. 3. LEALTAD Los empleados y directivos de Valeo deben ejecutar su contrato de trabajo con lealtad. En virtud de lo anterior, un cargo de mando o de directivo en el Grupo Valeo representa un compromiso a tiempo completo. Por consiguiente, los mandos o miembros de la Dirección no podrán ejercer una segunda actividad profesional, poseer ni explotar un negocio que exija una implicación activa de su tiempo fuera de lo previsto expresamente en el contrato de trabajo. El objetivo de la presente regla no es impedir una implicación temporal y fuera de las horas de trabajo en un negocio (que no haga competencia al Grupo) perteneciente o explotado por el cónyuge o cualquier otro miembro de la familia. Por consiguiente, los mandos o directivos de Valeo no podrán emprender ninguna actividad que genere conflicto de intereses entre el empleado y el Grupo. 4. CONFLICTO DE INTERESES Existe conflicto de intereses cuando un empleado o familiar cercano pudieran beneficiarse personalmente en una transacción que atañe a una entidad del Grupo Valeo, o si un empleado intenta seleccionar o hacer seleccionar para dicha transacción a una entidad en la que él mismo o un familiar cercano poseen intereses financieros. En caso de duda, el empleado deberá informar a sus superiores jerárquicos para determinar si la transacción proyectada crea o no conflicto de intereses. 5. ALCOHOL, DROGAS Y TABACO El Grupo Valeo prohíbe la distribución, venta, compra, cesión, posesión y consumo de drogas ilícitas en el lugar de trabajo. La misma prohibición se aplica al alcohol, excepto si su consumo está expresamente autorizado por el reglamento interno aplicable. También está prohibido fumar en el lugar de trabajo, excepto en las zonas específicamente reservadas para este fin. 15

16 VI CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CÓDIGO 1. Cada empleado y directivo del Grupo Valeo se compromete a leer, entender y respetar el presente Código de Ética y, de ser necesario, a recordar las reglas y principios a sus compañeros de trabajo y dentro de este marco. La Dirección del Grupo y las Direcciones de cada Grupo velarán en particular por la difusión y el respeto del presente Código por los empleados de Valeo. 2. Excepciones: cualquier excepción a los principios expuestos en el presente Código de Ética y a las reglas que de él resulten deberá ser autorizada previamente y por escrito por el Presidente de Valeo, salvo disposición contraria expresa prevista en el presente Código. 3. Violaciones: se encarece a todo empleado Valeo, que tenga dudas sobre si está llevando a cabo prácticas que sean o puedan ser una violación de este Código de Ética, a que hable con su superior jerárquico, el Director de Recursos Humanos o el Director Jurídico del Grupo con el fin de obtener más información sobre la aplicación y alcance del Código de Ética. 4. Declaración: los directivos y otras categorías de personal del Grupo Valeo definidos por el Director General deberán, en el momento de la evaluación anual, firmar una declaración certificando que cumplen con este Código de Ética. 5. Interpretación: todas las preguntas relativas a la interpretación, alcance y aplicación del Código de Ética se transmitirán al Director Operativo o al Director Funcional, quien consultará con el Director Jurídico para dar una respuesta. 6. Sanciones: las violaciones del presente Código podrán ser sancionadas por Valeo. Las sanciones pueden incluir, entre otras cosas, una advertencia al empleado o su despido en función de la gravedad de la violación y de la ley nacional aplicable. 16

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