RESOLUCIÓN Núm. RES/001/2002
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- Fernando Olivares Correa
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1 RESOLUCIÓN Núm. RES/001/2002 RESOLUCION POR LA QUE SE OTORGA A IBERDROLA ENERGIA MONTERREY, S.A. DE C.V., PERMISO PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO R E S U L T A N D O PRIMERO. Que el 15 de octubre de 2001, Iberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V., en lo sucesivo la solicitante, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Bosques de Duraznos, número exterior 65, número interior 402-A, colonia Bosques de las Lomas, Delegación Miguel Hidalgo, 11700, México, D.F., presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento; SEGUNDO. Que el 22 de octubre de 2001, la solicitante presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud mencionada en el Resultando inmediato anterior; TERCERO. Que de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la solicitante, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior, tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades de los socios de la solicitante que se mencionan en el Considerando Segundo siguiente, para lo cual utilizará tres unidades interconectadas eléctricamente, denominadas 3, 4 y 5, mismas que se describen a continuación: a) Unidades 3 y 4 de ciclo combinado, cada una integrada por un turbogenerador a gas con capacidad bruta en condiciones ISO de 183 MW y un turbogenerador a vapor con capacidad bruta en condiciones ISO de 102 MW; la capacidad total bruta en condiciones ISO por cada unidad será de 285 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 1,932.5 GWh y un consumo estimado anual de millones de Nm 3 de gas natural; las unidades estarán ubicadas en el km 12.5 de la carretera Monterrey-Dulces Nombres, en el sitio denominado La Camisa, Municipio de Pesquería, Nuevo León, C.P , aproximadamente a 30 km de la Ciudad de Monterrey, y b) Unidad 5 de ciclo combinado, integrada por un turbogenerador a gas con capacidad bruta en condiciones ISO de 47.3 MW y un turbogenerador a RES/001/2002 1
2 vapor con capacidad bruta en condiciones ISO de 2.0 MW; la capacidad total bruta de esta unidad en condiciones ISO será de 49.3 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 288 GWh y un consumo estimado anual de millones de Nm 3 de gas natural; la unidad estará ubicada en Miguel Barragán Pte. 702, colonia Industrial, Monterrey, Nuevo León, C.P , y CUARTO. Que de acuerdo con la solicitud a que hace referencia el Resultando Primero anterior, las unidades mencionadas estarán interconectadas eléctricamente mediante una red eléctrica de 115 kv, anillo interno, propiedad de la solicitante; que para la entrega de energía eléctrica a los socios de solicitante se utilizará el anillo interno y el servicio de transmisión de energía eléctrica que se contrate por la Comisión Federal de Electricidad; que la entrega de energía eléctrica se realizará de acuerdo con la distribución a que hace referencia el Considerando Segundo siguiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la generación de energía eléctrica que realicen los particulares; SEGUNDO. Que el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior tiene por objeto satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de los socios de la solicitante de acuerdo a la siguiente distribución: Núm. Socio Demanda Máxima (MW) hasta 1. Agua Industrial de Monterrey, S. de U Acerex, S.A. de C.V Cables Axa Yazaki, S.A. de C.V Cementos Apasco, S.A. de C.V 0 Planta Apaxco 40 Planta Orizaba 33 Planta Ramos Arizpe 35 Planta Tecomán Cementos Mexicanos, S.A RES/001/2002 2
3 Núm. Socio Demanda Máxima (MW) hasta 6. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. Fábrica de Hielo Apodaca Cigarrera la Moderna, S.A. de C.V Conductores CM, S.A. de C.V Conductores del Norte, S.A. de C.V Conductores Monterrey, S.A Dolorey, S.A. de C.V Empaques de Cartón Titán, S.A. de C.V. 0 División Fabrica de Cajas 1.06 División Papel 9 División Moldeado Fabricas Monterrey, S.A. de C.V Fabricas Orión, S.A. de C.V Fibras Químicas, S.A Galvak, S.A. de C.V Grafo Regia, S.A. de C.V Manufacturas Cifunsa, S.A. de C.V Manufacturas Vitromex, S.A. de C.V Cerámica Santa Anita, S.A de C.V CINSA, S.A de C.V Castech, S.A de C.V Dupek, S.A de C.V Filamentos Elastoméricos de México, S.A de C.V Hylsa, S.A de C.V. 0 Planta Puebla 140 Planta Apodaca 65.2 Planta Monterrey 60 Planta Monterrey (400 KV) Industria Química del ISTMO, S.A. de C.V Instrumentos Axa Yazaki, S.A. de C.V Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Monterrey Kir Alimentos, S. de R.L. de C.V Lumisistemas GE, S. de R.L. de C.V Magnekon, S.A de C.V Nemak, S.A. 25 RES/001/2002 3
4 Núm. Socio Demanda Máxima (MW) hasta 34. Nylon de México, S. A Axa Yazaki México, S.A de C.V Polykron, S.A de C.V Prolec-Ge, S. de R.L. de C.V Rot Química S.A de C.V Sigma Alimentos Noreste, S.A. de C.V Sistema Ambiental Industrial, S.A. de C.V Talleres Industriales, S.A. de C.V Terza, S.A. de C.V. 0 Planta del Carmen 3.4 Planta Santa Rosa Tisamatic Internacional, S. de R.L. de C.V Ucar Carbon Mexicana, S.A. de C.V TERCERO. Que Agua Industrial de Monterrey, S. de U.; Acerex, S.A. de C.V.; Cementos Mexicanos, S.A.; Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V.; Cigarrera La Moderna, S.A. de C.V.; Empaques de Cartón Titán, S.A. de C.V.; Fábricas Monterrey, S.A. de C.V.; Grafo Regia, S.A. de C.V.; Sistema Ambiental Industrial, S.A. de C.V.; Talleres Industriales, S.A. de C.V.; Cables Axa Yazaki, S.A. de C.V.; Cementos Apasco, S.A. de C.V.; Conductores CM, S.A. de C.V.; Conductores del Norte, S.A. de C.V.; Conductores Monterrey, S.A.; Fábricas Orion, S.A. de C.V.; Galvak, S.A. de C.V.; Manufacturas Cifunsa, S.A. de C.V.; Manufacturas Vitromex, S.A. de C.V; Cerámica Santa Anita, S.A. de C.V.; CINSA, S.A. de C.V.; Castech, S.A. de C.V.; Hylsa, S.A. de C.V.; Instrumentos Axa Yazaki, S.A. de C.V.; Kir Alimentos, S. de R.L. de C.V.; Lumisistemas GE, S. de R.L. de C.V.; Magnekon, S.A. de C.V.; Nemak, S.A.; Axa Yazaki México, S.A. de C.V.; Prolec-Ge, S. de R.L. de C.V.; Rot Química, S.A. de C.V.; Terza, S.A. de C.V.; Tisamatic Internacional, S. de R.L. de C.V.; Ucar Carbon Mexicana, S.A. de C.V.; Dolorey, S.A. de C.V.; Fibras Químicas, S.A.; Dupek, S.A. de C.V.; Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V.; Industria Química del ISTMO, S.A. de C.V.; Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; Nylon de México, S.A.; Polykron, S.A. de C.V. y Sigma Alimentos Noreste, S.A. de C.V., tienen el carácter de socios de la solicitante, cuyo objeto social es la generación, conducción, transformación y enajenación de energía eléctrica de conformidad con las disposiciones legales aplicables; RES/001/2002 4
5 CUARTO. Que las personas que se listan a continuación, se encuentran previstas en los planes de expansión presentados por la solicitante y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que se genere, una vez satisfechos los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: Núm. Empresa. Núm. Empresa. 1. Alcoa Fujikura de Apodaca, S.A. de C.V. 56. Industrial Mexicana, S.A. de C.V. 2. Altos Hornos de México, S.A de C.V 57. Industrias Monterrey, S.A. de C.V. 3. Alumax Extrusions México, S.A. de C.V. 58. Kimberly Clark de México, S.A. Planta Ramos Arizpe 4. Apm, S.A. de C.V. 59. Kimberly Clark de México, S.A. Planta San Juan 5. Bosque Real Country Club 60. Kimberly Clark de México, S.A. Planta Tlaxcala 6. Cadena Comercial Oxxo, S.A de C.V. 61. Lafarge Cementos, S.A. de C.V. 7. Carplastic, S.A. 62. Lámina Desplegada, S.A. de C.V. 8. Cartonpack, S.A. de C.V., Apodaca 63. Lámina y Placa de Monterrey, S.A. de C.V. 9. Cartonpack, S.A. de C.V., San Nicolás 64. Lamosa Revestimientos, S.A. de C.V. 10. Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V. 65. Linde de México, S.A. 11. Cervecería Moctezuma Orizaba, S.A. de C.V. 66. Logística-CCM, S.A. de C.V. (Antes Femsa Logística) 12. Cloro de Tehuantepec, S.A. de C.V. 67. Metalsa, S.A de C.V. 13. Coca-Cola Femsa, S.A. de C.V. 68. Metro Rey, S.A. de C.V. 14. Colgate Palmolive, S.A. de C.V. 69. Minas San Luis, S.A. de C.V. 15. Colombin Bel, S.A. de C.V. 70. Ogihara Proeza México, S. de R.L. de C.V. 16. Compañía Minera Autlán 71. Palmex Alimentos, S.A de C.V. 17. Complex Química, S.A. de C.V. 72. Papeles de Calidad San Rafael, S.A de C.V. 18. Corporación Durango, S.A. de C.V. 73. Papeles Higiénicos de México, S.A. de C.V. 19. Corporativo Grupo Imsa, S.A. de C.V. 74. Petrocel, S.A. 20. Crisoba Industrial, S.A de C.V., Planta Ecatepec 75. Polietileno y Derivados de Monterrey, S.A. 21. Crisoba Industrial, S.A de C.V., Planta Texmelucan 76. Polycyd, S.A de C.V. 22. Cryoinfra, S.A. de C.V. 77. Praxair de México, S.A de C.V. 23. Cuprum, S.A. de C.V. 78. Productos Laminados de Monterrey, S.A. de C.V. 24. Deacero, S.A. de C.V. 79. Proeza, S.A de C.V. 25. Denso México, S.A. de C.V. 80. Protexa, S.A. de C.V. 26. Dupont Powder Coatings de México, S.A. de C.V. 81. Quimobásicos, S.A. de C.V. 27. Dupont, S.A. de C.V. y sus filiales 82. Servicios de Ag ua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., Planta Norte 28. Enertek, S.A. de C.V. 83. Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., P. Dulces Nombres 29. Fabricación de Máquinas, S.A. de C.V. 84. Servicios Femsa Logística, S.A. de C.V. 30. Femsa Cerveza, S.A. de C.V. 85. Servicios Industriales de Monterrey, S.A. 31. Femsa Comercio, S.A. de C.V. 86. Servicios Logísticos CCM, S.A. de C.V. 32. Femsa Empaques, S.A. de C.V. 87. Servicios Minero Metalúrgicos de Occidente, S.A. de C.V. 33. Femsa Logística, S.A. de C.V 88. Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas", S.A de C.V. 34. Femsa Servicios, S.A. de C.V. 89. Sílice Del Istmo, S.A. de C.V. 35. Finacril - Kaltex, S.A de C.V. 90. Solva y Química y Minera, S.A. de C.V. 36. G.E. Plastics, S.A. de C.V. 91. Tisa Industrial, S. de R.L. de C.V. 37. Gas Natural México, S.A. de C.V. 92. Tubacero, S.A. de C.V. 38. GCC Cementos S.A de C.V. 93. Tubería Nacional, S.A. de C.V. 39. Gimsa, S.A. de C.V. 94. Tubos de Acero de México, S.A. de C.V. 40. Girsa, S.A de C.V. 95. Unicarb Industrial, S.A. de C.V. 41. Grupo Cydsa y sus Filiales 96. Universidad de Monterrey 42. Grupo Empresarial Villacero y sus Filiales. 97. Univex, S.A. 43. Grupo Imsa y Sus Filiales. 98. Válvulas Orión, S.A. de C.V. 44. Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V. 99. Vidriera México, S.A de C.V. 45. Grupo Maseca, S.A. de C.V Vidriera Monterrey, S.A. 46. Hospital San José de Monterrey, S.A. de C.V Vidrio Plano de México, S.A de C.V. 47. Ideal Standard, S.A. de C.V Vitro American National Can, S.A. de C.V. 48. Iemsa Transformadores, S.A. de C.V Vitrofibras, S.A. de C.V. 49. Imsa Signode, S.A. de C.V Vitro Flex, S.A de C.V. 50. Indalum, S.A Vitro Flotado, S.A de C.V. 51. Indelpro, S.A de C.V Vitrocrisa, S.A de C.V., Planta C 52. Industria Química del Istmo, S.A. de C.V. (Planta Coatzacoalcos) 107. Vitrocrisa, S.A de C.V., Planta M 53. Industrial Papelera Mexicana, S.A. de C.V Voltrak, S.A. de C.V. 54. Industrias Acros Whiripool, S.A. de C.V Zincacero, S.A. de C.V. 55. Industrias Alcali, S.A de C.V. RES/001/2002 5
6 QUINTO. Que para efectos de lo dispuesto por los artículos 36, base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, se solicitó a la Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio número DGE/1490/2001, de fecha 31 de octubre de 2001, su opinión respecto al proyecto mencionado en el Resultando Primero anterior; SEXTO. Que transcurrió en exceso el plazo de 30 días hábiles establecido por el artículo mencionado en el Considerando inmediato anterior para que la Comisión Federal de Electricidad emitiera su opinión respecto al proyecto que se menciona en el Resultando Primero anterior, sin que ésta se hubiera recibido, de acuerdo con lo establecido en el trámite CRE A Generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, inciso 2.2., del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites empresariales que aplican la Secretaría de Energía y su sector coordinado y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, por lo que debe entenderse como favorable la opinión de la Comisión Federal de Electricidad respecto al permiso solicitado; SEPTIMO. Que transcurrido el plazo mencionado en el Considerando inmediato anterior, esta Comisión Reguladora de Energía recibió de la Comisión Federal de Electricidad con fecha 18 de diciembre de 2001, su opinión favorable respecto al proyecto de autoabastecimiento presentado por la solicitante; OCTAVO. Que la solicitud de permiso de autoabastecimiento a que se refiere el Resultando Primero anterior, contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado; NOVENO. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante acreditó su existencia legal mediante copia certificada de la escritura número 56,555, de fecha 6 de septiembre de 1999, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal, así como las facultades de su representante Sr. Gonzalo Pérez Fernández, mediante copia certificada de la escritura número 55,952, de fecha 5 de enero de 2000, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Notario Público número 130, asociado con el Lic. Jesús Montaño García, Notario Público número 60, ambos de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en las cuales constan la RES/001/2002 6
7 constitución de la solicitante y el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración, respectivamente; DECIMO. Que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió los siguientes documentos: a) La descripción, en términos generales, del proyecto de autoabastecimiento, incluyendo las características de la planta y de las instalaciones accesorias, los datos estimados de generación anual y consumo de combustibles; b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas que se pretende efectuar, copia simple del contrato de suministro de agua residual tratada que celebró con la Institución Pública Descentralizada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey con fecha 19 de septiembre de 2000, respecto de las unidades 3 y 4 a que se refiere el Resultando Tercero anterior, inciso a), así como carta de fecha 8 de junio de 2001, mediante la cual representantes de Alfa Subsidiarias, S.A. de C.V., y Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V., sociedades beneficiarias de los títulos de concesión números 2NVL100564/24FMGR94 y 06NVL100643/24FPGR94, respectivamente, otorgados por la Comisión Nacional del Agua, se comprometieron ante la solicitante a suministrar de forma gratuita el agua para la unidad 5 a que se refiere el Resultando Tercero anterior, inciso b); c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, copia simple del acuerdo número D.O.O.DGOEIA , de fecha 12 de julio de 2000, emitido por el Instituto Nacional de Ecología de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual autoriza la ampliación de la Manifestación de Impacto Ambiental a las unidades 3 y 4 a que se refiere el Resultando Tercero anterior, inciso a), así como copia certificada de la escritura pública número 59,756, de fecha 27 de abril de 2001, en la que consta el Contrato de Cesión de Derechos en Materia de Impacto Ambiental, celebrado entre PEGI, S.A. de C.V. y la solictante, mediante el cual la primera cede y transmite de manera irrevocable los derechos y obligaciones que amparan las autorizaciones en Materia de Impacto Ambiental y Riesgo Ambiental, otorgadas mediante los oficios números RES/001/2002 7
8 D.O.O.DGOIEA y D.O.O.DGOEIA , de fechas 27 de marzo de 1998 y 2 de febrero de 2001, respectivamente, respecto de la unidad 5 a que se refiere el Resultando Tercero anterior, inciso b), y d) En cuanto a la información concerniente al uso del suelo, copia simple del oficio No. 075/2000, de fecha 20 de octubre de 2000, expedido por la Presidencia Municipal de Pesquería, Nuevo León, mediante el cual le autoriza la ampliación de la Licencia de Uso de Suelo, respecto del predio en donde se ubicarán las unidades 3 y 4 a que se refiere el Resultando Tercero anterior, inciso a), así como, copia simple del oficio número 2313/H-0.4/95, de fecha 26 de junio de 1995, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Nuevo León, mediante el cual se aprueba la regularización de uso de suelo y lineamientos de construcción del predio en donde se ubicará la unidad 5 a que se refiere el Resultando Tercero anterior, inciso b); DECIMO PRIMERO. Que para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocupan las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto, en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió copia certificada de la escritura número 55,852, de fecha 17 de diciembre de 1999, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Notario Público número 130, asociado con el Lic. Jesús Montaño García, Notario Público número 60, ambos de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en la cual consta el contrato de compraventa que la solicitante celebró con la Comisión Federal de Electricidad, respecto del predio en donde se ubicarán las unidades 3 y 4 a que se refiere el Resultando Tercero anterior, inciso a), así como carta compromiso de fecha 26 de mayo de 2001, por la cual PEGI, S.A. de C.V., le confirma su intención de poner a su disposición el predio en donde se ubicará la unidad 5 a que se refiere el Resultando Tercero anterior, inciso b), mediante el instrumento jurídico que convengan las partes para su arrendamiento, usufructo o compraventa, en su caso; DECIMO SEGUNDO. Que para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con relación a la memoria técnico descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo RES/001/2002 8
9 cuerpo reglamentario, tal memoria se tuvo por integrada al expediente y no fue solicitada, buscando así simplificación y economía administrativas; DECIMO TERCERO. Que la solicitante asumió el compromiso de poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica, en términos del artículo 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y que el proyecto se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional, no resulta inconveniente para el país y no afecta la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica; DECIMO CUARTO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos anteriores, el proyecto presentado por la solicitante satisface los extremos a que se refiere el artículo 36, fracción I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y DECIMO QUINTO. Que la solicitante realizó el pago de derechos para la expedición del título de permiso respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, ante BBVA Bancomer, S.A., el 18 de octubre de Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 3o, fracción I, 36, fracción I y bases 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II y 3, fracciones XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90 y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía por cuatro votos a favor y uno en contra: R E S U E L V E PRIMERO. Se otorga a Iberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V., permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, en los términos del permiso E/205/AUT/2002. RES/001/2002 9
10 SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Iberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado, interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. TERCERO. Inscríbanse la presente Resolución con el Núm. RES/001/2002 y el permiso E/205/AUT/2002 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 10 de enero, 2002 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado RES/001/
R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
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