1.1.- El economista Femando René Egüez Lupera planteó un juicio contencioso

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1 RESOLUCION N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATWO. JUEZ PONENTE: Dr. Pablo Tinajero Delgado Quito, 14 de diciertre de 2016, a las 15h45. CORTE NACIONAL DE JUS ~ COPIA CERTI VISTOS: En virtud de que: a) El doctor Álvaro Ojeda Hidalgo fue designado como Juez Nacional por el Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución N de 25 de enero de 2012; y la abogada Cynthia Guerrero Mosquera y doctor Pablo Tinajero Delgado fueron designados como Jueza y Juez de la Corte Nacional de Justicia, respectivamente, mediante Resolución N de 17 de diciembre de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura; b) con Resolución N de 28 de enero de 2015 el Pleno de la Corte Nacional de Justicia resolvió la actual integración de las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia; e) el 31 de agosto de 2016 se sorteó el Tribunal de jueces para la causa No , quedando conformado por la abogada Cynthia Guerrero Mosquera y por los doctores Pablo Tinajero Delgado y Alvaro Ojeda Hidalgo, este último en calidad de Juez ponente. El doctor Pablo Tinajero Delgado presentó proyecto alternativo respecto a la ponencia del doctor Alvaro Ojeda Hidalgo, el cual fue acogido por la abogada Cynthia Guerrero Mosquera, constituyéndose así el doctor Pablo Tinajero Delgado en Juez ponente; d) somos competentes para resolver la presente dirimencia de competencia y para hacerlo se considera: 1.- ANTECEDENTES Recurso de El economista Femando René Egüez Lupera planteó un juicio contencioso PCO-VCP-29 de 27 de noviembre de 2009 mediante el cual el Vicepresidente de Petrocomercial le comunicó que a partir de ésta fecha se da por terminada la relación que usted mantiene con la empresa. Los valores que le corresponden por liquidación de haberes serán depositados en el Ministerio de Relaciones Laborales. En el texto del referido oficio se visualiza que la terminación de la relación se la hace LO administrativo impugnando el acto administrativo contenido en el oficio No ,- ØS 1

2 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Recurso de casación No de conformidad al artículo 188 del Código de Trabajo que regula las indemnizaciones por despido intempestivo A fojas 17 y 18 de proceso consta copia certificada del contrato de trabajo suscrito entre Petrocornercial y~el señor Fernando René Egüez Lupera el 23 de enero de 1998, y que se encuentra debidamente legalizado por el Inspector de Trabajo de Pichincha. A fojas 21 y 22 consta el Acta de Finiquito y Liquidación de Haberes suscrita por el actor, el representante de Petrocomercial y el Inspector de Trabajo, confonne lo previsto en el artículo 595 del Código de Trabajo, la cual no fue impugnada por el actor Con auto de 7 de enero de 2015, el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo se inhibió de conocer la demanda por incompetencia en razón de la materia, declarando la nulidad a partir de la calificación de la demanda y disponiendo remitir lo actuado al juzgado de trabajo Con auto de 27 de junio de 2016, el Juez de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón Quito se inhibió de conocer la causa alegando que a la fecha en que se expidió el acto impugnado, aún no se había creado la Empresa Pública Petroecuador, y por tanto el competente para conocer la causa era el Tribunal Distrital No. 1 de 1~ Contencioso Administrativo Con auto de 8 de agosto de 2016 el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso E Administrativo se ratificó en los argumentos de su inhibición, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil dispuso remitir el proceso a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia para la dirimencia de la competencia. II.- ARGUMENTOS QUE CONSIDERA EL TRIBUNAL DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA El último inciso del numeral 9 del artículo 35 de la Constitución Política de 1998, vigente a la fecha en que el actor suscribió el contrato con Petrocomercial, establece que el trabajo se regirá por las siguientes normas fundamentales: Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegación C 2

3 CORTE NACIONAL DE 4s4 JUSTICIA Recurso de casación No total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se regularán por el derech.o del trabajo, con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, las cuales estarán sujetas al derecho administrativo. Los artículos 2 y 3 de la Ley de Hidrocarburos establecen que las actividades de exploración, comercialización y refinación del petróleo y sus derivados pueden delegarse al sector privado; y, en consecuencia, las relaciones de Petrocomercial con sus trabajadores se rigen por el Código de Trabajo. E El artículo 9 de la Ley Especial de Petroecuador y sus Empresas Filiales, publicada en el Registro Oficial 283 de 26 de septiembre de 1989, vigente hasta el 6 de abril de 2010 en que se creó la nueva empresa pública, establece que PETROECUADOR desarrollará un sistema propio de administración de todo su personal, acorde con la gestión empresarial petrolera, y el inciso final dispone lo siguiente: Este sistema estará sujeto a la presente Ley y a las normas que determine el Directorio en el marco de la política que, para la administración y desarrollo de los recursos humanos en las empresas del Estado, fije el Presidente de la República. En consecuencia, no serán aplicables a PETROECUADOR las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, ni las de la Ley de Remuneraciones. De lo C transcrito queda evidenciado que para el caso del economista Femando René Egüez Lupera no le son aplicables las normas del servicio civil y carrera administrativa Si bien es cierto que para la fecha en que se produjo el despido intempestivo del actor aún no se creaba la nueva empresa pública Petroecuador EP, no es menos cierto que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que las empresas públicas existentes, tales como PETROECUADOR, para seguir operando adecuarán su organización y funcionamiento a las normas previstas en esta Ley, agregando lo siguiente: El personal que actualmente trabaja en las empresas públicas o estatales existentes continuará prestando sus servicios en las empresas públicas creadas én su lugar, de conformidad con su objeto, bajo los parámetros y lineamiento.y estableaidos en ~esta Ley, no se someterán a periodos de prueba. En consecuencia el rágiñien de transición previsto en estas disposiciones,

4 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Recurso de casación No incluidas las fusiones, escisiones y transformaciones no conllevan cambio de empleador ni constituyen despido intempestivo. En caso de jubilación, desahucio o despido intempestivo, se tomarán en cuenta los años de servicio que fueron prestados en la empresa extinguida y cuya transformación ha operado por efecto de esta ley, sumados al tiempo de servicio en la nueva empresa pública creada, con los límites previstos en esta Ley. Adviértase entonces que la norma transcrita, que regula el régimen de transición de las empresas públicas y que se encontraba en vigencia al momento en que se produjo el referido despido intempestivo, establece con clandad que el personal que trabajaba en Petroecuador debía continuar prestando sus servicios en Petroecuador EP una vez creada, bajo los mismos parámetros y lineamientos, a tal punto que esta norma señala que en caso de despido intempestivo, se tomarán en cuenta los años de servicio que fueron prestados en la empresa extinguida, sumados al tiempo de servicio en la nueva empresa pública creada. En todo caso, esta disposición transitoria reconoce la competencia del juez de trabajo. III.- DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional dirime competencia a favor del Juez de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón Quito, a fin de que continúe sustanciando esta causa hasta su conclusión, por ser el juez competente para el efecto.- Notifiquese. C C Tinajero Delgado JUEZ NACIONAL Ab. Dr. Certifico TO SALVADO s C denas SECRETARIA RELATORA 4

5 Proceso No Voto salvado del Dr. Áivaro Ojeda Hidalgo VOTO SALVADO: Dr. Alvaro Ojeda Hidalgo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENIfDIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 14 de diciembre de 2016, 15h45. E VISTOS: En virtud de que: A) El Juez Nacional Dr. Alvaro Ojeda Hidalgo ha sido designado por el Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No de 25 de enero de 2012; y, la Jueza y Juez Nacionales, Ab. Cynthia Guerrero Mosquera y Dr. Pablo Tinajero Delgado, han sido designados por el Consejo de la Judicatura mediante Resolución No de 17 de diciembre de B) El Pleno de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No de 28 de enero de 2015, nos designó para integrar esta Sala Especializada. C) Consta el acta de sorteo de 31 de agosto de 2016, por la cual conocemos del presente proceso. D) Por disentir de la mayoría, de conformidad con el artículo 204 del Código Orgánico de la Función Judicial, emito mi voto salvado en los siguientes términos: ( 1.- Dentro del juicio propuesto por el Econ. Fernando René Egüez Lupera en contra de Petrocomercial y Procuraduría General del Estado, se impugna el acto administrativo contenido en el oficio No PCO-VCP-2009 de 27 de noviembre de 2009 mediante el cual, el Vicepresidente de Petrocomercial le notificó la terminación unilateral de la relación laboral con la empresa 2.- El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 con sede en la ciudad de Quito, en auto de 7 de enero del 2015, 10h54, de conformidad con el artículo 129 numeral 9 del COFJ, se inhibió de conocer la demanda en razón de la materia, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la calificación de la demanda inclusive, y dispuso remitir el proceso a los juzgados de trabajo para que previo sorteo, uno de los Jueces del Trabajo conozca y lo resuelva, por cuanto consideró que la controversia que se ventila está sujeta a las normas de la 1

6 Proceso No Voto salvado del Dr. Áivaro Ojeda Hidalgo Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP). 3.- Mediante auto de 27 de junio de 2016, 16h14, el Juez de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón Quito de la provincia de Pichincha consideró que si bien es cierto que al momento del despido ya estaba en vigencia la LOEP, que dispone en su artículo 29 que las controversias contractuales generadas entre las empresas públicas y los servidores públicos se resolverán con arreglo a dicha ley y a lo dispuesto en el artículo 568 y siguientes del Código del Trabajo, y que de acuerdo al artículo 5 numeral 1 ibídem, la Empresa Pública Petroecuador, fue mediante Decreto Ejecutivo No. 315, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 171 de 14 de abril de 2010, por tanto no se podía aplicar la LOEP respecto a una empresa pública que no había nacido jurídicamente; por tanto debía aplicarse la normativa que regulaba al servicio público, esto es, la Ley orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa LOSCCA. Finalmente señaló que toda vez, el acto administrativo impugnado sucedió mientras aún no había nacido la Empresa Pública Petroecuador, el conocimiento de la controversia estaba marginado del Juez del Trabajo, razón por la cual se inhibió de conocer el proceso y dispuso se devuelva al Tribunal de origen competente en razón de la materia. E E 4.- Mediante auto de 8 de agosto de 2016, las 11h08, el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, se ratificó en lo dispuesto en el auto de 7 de enero de 2015 y de conformidad con el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil, se dispuso remitir el proceso a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia para que dirima la competencia. 5.- A fojas 4 a la 6 del expediente del proceso consta la demanda presentada el 17 de marzo de 2010 por el Econ. Fernando René Egüez Lupera, en la que, como se dijo anteriormente, se impugnó el acto administrativo contenido en el oficio No. 2

7 Proceso No Voto salvado del Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo PCO-VCP-2009 de 27 de noviembre de 2009 mediante el cual, el Vicepresidente de Petrocomercial le notificó con la terminación unilateral de la relación laboral con la empresa Petrocomercial, y por la que solicitó la restitución inmediata a sus funciones y puesto de trabajo en Petrocomercial; el pago de todos los valores dejados de percibir; que se declare el dolo o culpa grave en que ha incurrido el Vicepresidente de Petrocomercialpor tal decisión; y que se deje a salvo su derecho a ejercer las acciones de reparación correspondientes. 6.- La Ley Orgánica de Empresas Públicas se publicó en Registro Oficial Suplemento No. 48 de 16 de octubre de 2009, en la cual en su artículo 5 numeral 1 dispone que La creación de empresas públicas se hará: 1. Mediante decreto ejecutivo para las empresas constituidas por la Función Ejecutiva;.... Al respecto, hay que señalar que el Econ. Egüez Lupera se desempeñaba en el cargo de Analista de Control de Gestión de la empresa PETROECUADOR; misma que posteriormente se creó como empresa pública EP PETROECUADOR, mediante Decreto Ejecutivo No. 315 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 171 de 14 de abril de De lo expuesto se observa que al momento de la terminación de la relación laboral entre el Econ. Egüez Lupera y la empresa estatal Petroecuador, mediante el oficio No PCO-VCP-2009 de 27 de noviembre de 2009, suscrito por el Vicepresidente de la misma, se encontraba vigente la LOEP pero aún no se creaba, en virtud de esa nueva ley, la empresa pública Petroecuador, por tanto la controversia de la presente causa, debía resolverse con la normativa aplicable para todos los empleados del sector público, esto es con la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (Registro Oficial 16 de 12 de mayo de 2005, vigente hasta el 5 de octubre de 2010). 3

8 4 Proceso No Voto salvado del Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo 8.- El artículo 46 de la LOSCCA disponía que: El servidor destituido o suspendido, podrá demandar o recurrir ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Ádministrativo o a los jueces o tribunales competentes, del lugar donde se origina el acto impugnado o donde ha producido sus efectos dicho acto, demandando el reconocimiento de sus derechos... Conforme lo antes dicho, coincido con el criterio del Juez de la Unidad Judicial Primera Especializada del Trabajo del cantón Quito, en su auto de 27 de junio de 2016, y por tanto considero que se debería resolver que: Toda vez el auto de 7 ( de enero de 2015, 10h54, es improcedente, se dirime la competencia en favor del Tribunal Distrital de lo Contencioso dministrativo No. 1 con sede en la ciudad de Quito. Notifíquese, devué a e y cúmplase. Dr. ablo Tinajero Delgado JUEZ NACIONAL Ab. Cyn~ JUEZA NACIONAL c Certifico. - ~j4enas SECRETARIA RE ATORA 4

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