GRUPO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD

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1 GRUPO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD

2 PASIVO SECTOR SALUD Financiar el pasivo prestacional del Sector Salud causado al 31/12/1993, a través de la suscripción de contratos de concurrencia entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y las Entidades Territoriales.

3 Normatividad La ley 100 de 1993 La ley 60 de 1993 (artículo 33, crea el Fondo) La Ley 715 de 2001 (suprime y transfiere) Ley 1438 de 2011 Decreto 306 de 2004 Decreto 700 de 2013 Decreto 3061 de 1997

4 LEY 60 DE 1993 Creo el Fondo Nacional para el pago del pasivo prestacional de los servidores del sector salud, el cual tenia las siguientes características: El Fondo Prestacional garantizará el pago del pasivo prestacional por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación, causadas hasta el fin de la vigencia presupuestal de 1993, de las instituciones hospitalarias que se encentraban en los siguientes casos: a) No afiliados a ninguna entidad de previsión y seguridad social, cuya reserva para cesantías o pensiones de jubilación no se haya constituido total o parcialmente. b) Afiliados a entidades de previsión y seguridad social pero cuyos aportes no hayan sido cancelados o hayan sido cancelados parcialmente. c) Afiliados o pensionados de las entidades de previsión y seguridad social cuyas pensiones sean compartidas con las instituciones de salud, correspondiendo al Fondo el pago de la diferencia que se encuentre a cargo de la entidad de salud cuya reserva para cesantías o pensiones de jubilación no se haya constituido total o parcialmente.

5 LEY 715 DE 2001 El artículo 61 de la citada Ley, suprimió el Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud y trasladó la responsabilidad financiera a cargo de la Nación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de las cesantías y pensiones de las personas beneficiarias de dicho Fondo. Los giros de los recursos se harán de la siguiente manera: 1. Al encargo Fiduciario o Patrimonio Autónomo constituido por la entidad territorial para el pago de las mesadas y bonos pensionales de las Instituciones de Salud. 2. A las entidades administradoras de pensiones o cesantías a las cuales se encuentren afiliados los servidores públicos.

6 LEY 715 DE 2001 Para efectos de los convenios de concurrencia, los cuales deberán ser suscritos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se continuarán aplicando los procedimientos del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, la forma en que concurren las diferentes entidades para cubrir el pasivo prestacional, la forma de cálculo del mismo, su actualización financiera y actuarial, las obligaciones de los convenios de concurrencia y los requisitos que deben acreditarse. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer, en concertación con el ente territorial, las condiciones para celebrar los convenios de concurrencia y el desarrollo de los mismos y de los que se encuentren en ejecución, para lo cual podrá verificar el contenido de los convenios suscritos y ordenará el ajuste a las normas sobre el particular. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá revisar y actualizar en forma periódica el valor de la deuda prestacional, definiendo la responsabilidad de cada uno de los entes que suscribe el convenio de concurrencia.

7 LEY 100 DE 1993 El articulo 242 de la Ley 100 de 1993, establece lo siguiente: Las entidades del sector salud deberán seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones a que están obligadas hasta tanto no se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional y se establezcan para cada caso la concurrencia a que están obligadas las entidades territoriales en los términos previstos en la Ley 60 de 1993.

8 DECRETO 3061 DE 1997 RESERVA PENSIONAL DE RETIRADOS En los cálculos actuariales no se incluirá el pasivo pensional correspondiente a las cuotas partes del personal que se hubiese retirado con anterioridad a la fecha del cálculo y no hubiere solicitado la emisión de su bono pensiona, dado que se trata de un pasivo incierto. En la fecha en que dichos afiliados soliciten la emisión de su bono, se incluirá en la actualización anual del cálculo del pasivo prestacional el valor correspondiente a las cuotas partes que debe la institución de salud de conformidad con las normas aplicables y sólo será necesario reajustar los convenios de concurrencia cuando esta inclusión exceda el valor total incluido en éste. Se autoriza a las partes concurrentes para realizar los ajustes necesarios entre los diferentes conceptos prestacionales (Articulo 9)

9 NO CERTIFICADOS El Decreto 306 de 2004, estableció lo siguiente: Artículo 8. Beneficiarios. Se consideran beneficiarios del Pasivo Prestacional del Sector Salud aquellos servidores públicos y trabajadores privados que fueron certificados como tales por el Ministerio de Salud de conformidad a la normatividad entonces vigente, sin perjuicio de las modificaciones a que haya lugar con ocasión de la revisión que efectúe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Subraya fuera del texto). Por su parte, el artículo 9º del Decreto en mención, señala lo siguiente: Artículo 9. Reconocimiento de nuevos beneficiarios. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo podrá reconocer como nuevos beneficiarios a quienes reúnan los requisitos legalmente establecidos, siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

10 NO CERTIFICADOS a) Que una vez asumidas las funciones por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se establezca que el entonces Ministerio de Salud a cuyo cargo se encontraba el extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, no les había efectuado el reconocimiento como beneficiarios siempre y cuando la reclamación haya sido presentada dentro del término previsto en su momento por el Decreto 530 de 1994; b) Que la institución a la cual pertenecen haya interpuesto recurso de reposición contra la resolución de reconocimiento de beneficiarios en los términos del Código Contencioso Administrativo y este se encuentre pendiente de resolver, siempre y cuando el Ministerio resuelva favorablemente la decisión al recurrente; c) Que hayan obtenido u obtengan por vía judicial la declaración de sus derechos en materia de cesantías y pensiones De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es claro que mientras no se demuestre la ocurrencia de alguna de las situaciones descritas en el artículo 9º del Decreto 306 de 2004, la Institución Hospitalaria en su condición de entidad empleadora, debe responder con sus propios recursos por las obligaciones pensionales de las personas que habiendo prestado sus servicios a la Institución de Salud con anterioridad al 31 de diciembre de 1993, no fueron certificadas por el entonces Ministerio de Salud como Beneficiarias del Fondo del Pasivo Prestacional.

11 DECRETOS 4812 DE 2011 Y 728 DE 2013 Estas normas autorizan el retiro de los recursos de lotto en línea acumulados en el Fonpet para dos fines específicos: 1. Para pagar el pasivo pensional con el sector salud con las entidades territoriales mediante la suscripción de los contratos de concurrencia, o 2. Para el pago de otras obligaciones pensionales diferentes a la concurrencia tales como las causadas del 1 de enero de 1994 hasta el 30 de junio de 1995, así como las generadas a favor de los empleados y exempleados no beneficiarios de la concurrencia, siempre y cuando dicho pasivo sea asumido por la entidad territorial.

12 CONTRATOS DE CONCURRENCIA MIN SALUD DEPARTAMENTO CONTRATOS SUSCRITOS MINSALUD ENTIDADES HOSPITALARIAS BENEFICIARIAS ULTIMO PRECIOS DE ACTUALIZACION DE LA DEUDA ATLANTICO/ $1999 (4/4) CALDAS/MANIZALES/ $ (3/3) CALDAS/ $ (27/27) CAUCA/ $1998 (15/15) CESAR/ $1998 (14/14) CORDOBA/ $ (13/13) CUND/MARCA/ $1999 (38/38) MAGDALENA (H.M.B)/ $1999 (1/1) NTE. SANTANDER/ $1999 (19/19) QUINDIO/ $1998 (15/15) RISARALDA/ $ (17/17) SANTANDER/ $ (43/43) VALLE 41 INST./ $ (41/41) VALLE 13 INST./$ H. SAN JOSE BUGA/ $ (1/1) H. UNIV. DEL VALLE/ $ (1/1) H. LA MISERIC. D.C/ $1999 (1/1) SECRETARIA DE SALUD D.C $ SUCRE

13 GRUPO PASIVO PRESTACIONAL SECTOR SALUD SUBPROCESO Liquidación: Se planea para el próximo año liquidar 10 contratos nuevos y 1 del Minsalud Liquidación Actualización Contratos de Concurrencia Actualización: por la Ley de garantías para el 2014 se proyecta actualizar 1 contrato de concurrencia Retirados: Estructurar el proceso para la financiación del pasivo del Hospital por concepto de cuotas partes, bonos pensionales y cuotas partes de bono pensional. Retirados Contrato de Concurrencia: se proyecta suscribir 5 contratos para el 2014.

14 ETAPAS ETAPA 1 SOLICITAR INFORMACION: SOPORTES DE PAGO QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ETAPAS DEL SEGUIMIENTO ETAPA 2 ETAPA 3 VALORAR LA INFORMACION DOCUMENTAL: REVISAR LO ALLEGADO Y CONTRASTAR CON LA INFORMACION DISPONIBLE INGRESAR DATOS A LAS MATRICES POR TIPO DE PASIVO (CESANTIAS, RESERVA PENSIONAL DE JUBILADOS, RESERVA PENSIONAL DE ACTIVOS) : AJUSTE ETAPA 4 COMPLETAR INFORMACION DOCUMENTAL: SOLICITAR LAS ACLARACIONES Y HACER AJUSTE

15 ETAPAS ETAPA 1 ELABORAR DOCUMENTO PREVIO A LA LIQUIDACION Y PRESENTAR A LOS CONCURRENTES PARA SU VERIFICACION ETAPAS DE LIQUIDACION ETAPA 2 ETAPA 3 RECIBIR Y ANALIZAR LAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES PERTINENTES DE CONCURRENTES; AJUSTAR EL DOCUMENTO Y ARCHIVOS PARA LA ACTUARIA (VERIFICACION DE PAGOS Y CALCULOS ACTUARIALES PRESENTAR INFORME DEFINITIVO ETAPA 4 ELABORAR Y APROBAR ACTA DE LIQUIDACION O DOCUMENTOS DE BALANCE DE DEUDA POR LOS CONCURRENTES DONDE SE DEFINE COMPROMISOS FUTUROS

16 GRACIAS

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