PROPUESTA RELATIVA A LAS ENMIENDAS SOBRE ARMAS Y PROYECTILES DEL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROPUESTA RELATIVA A LAS ENMIENDAS SOBRE ARMAS Y PROYECTILES DEL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL"

Transcripción

1 CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA (CEDIH) PROPUESTA RELATIVA A LAS ENMIENDAS SOBRE ARMAS Y PROYECTILES DEL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL I. INTRODUCCION El artículo 8, 2, b), apartado xx del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entiende por crímenes de guerra : Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber (entre otros), los siguientes actos: xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123. Encontrándose próxima (Uganda, año 2010) la convocatoria de la Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas al Estatuto de Roma, este estudio y propuesta se concreta a la elaboración de las correspondientes Enmiendas relativas a las armas y proyectiles cuyo empleo constituye un crimen de guerra en los conflictos armados internacionales, así como en la aportación otras Enmiendas relativas a la misma materia en el ámbito de los conflictos armados no internacionales. Para la elaboración de este informe se han tenido en cuenta, como criterios a básicos a considerar: 1º. La existencia o no de una prohibición completa de un sistema de armas o proyectiles en algún Convenio o Protocolo Internacionales en vigor. 2º La existencia o no de una costumbre internacional humanitaria obligatoria para todos los Estados. Se ha tomado en consideración la publicación El derecho internacional humanitario consuetudinario (J.M. Henckaerts y L. Doswald-Beck, CICR, Buenos Aires, 2007). 3º El número de Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, a su vez, son Parte en el Convenio concreto que prohíbe el arma o proyectil de que se trata. 4º La descripción de la acción típica que se trata de incriminar, concretándola al empleo (uso o utilización) de tal arma en el contexto de un conflicto armado, sin entrar en otras acciones también prohibidas en algunos Convenios como el desarrollo, la producción, el almacenamiento o la transferencia o la infracción de la obligación de su destrucción, puesto que estas acciones no siempre se desarrollan (o se omiten en el caso de la destrucción) en el contexto de un conflicto armado y, por tanto, en ocasiones no pueden integrar un crimen de guerra. 5º No se han tenido en cuenta los problemas que, en relación con el empleo de las armas prohibidas, pueda plantear la regulación en el artículo 25 del Estatuto 1

2 de Roma en relación con la autoría y participación, encubrimiento, tentativa o consumación o, en general, con la aplicación de la Parte III del Estatuto relativa a los Principios generales de derecho penal. 7º. Tampoco se ha tenido en cuenta la mención, escasamente técnica, que hace el artículo 8, 2, b), apartado xx del Estatuto de Roma, a los métodos de guerra (al lado de las armas, proyectiles y materiales ), que resulta redundante y, en cierto modo contradictoria, en relación con otras conductas incriminadas en el mismo número 2 y apartado b) del citado artículo. Así, ya se consideran crímenes de guerra en el vigente Estatuto de Roma (en los conflictos armados internacionales) la utilización de determinados métodos de guerra que se describen en los apartados siguientes del mismo número y artículo y letra: iv) Causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, vii) Usar indebidamente los signos protectores, xi) Matar o herir a traición y xii) Declarar que no se dará cuartel. 8º Finalmente, no se ha considerado relevante el razonamiento de que la inclusión de esta propuesta pueda sobrecargar la agenda de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma y, mucho menos, que su debate pudiera distraer la atención respecto de la consideración del crimen de agresión. II. ENMIENDA NUM. 1, RELATIVA A LOS CRIMENES DE GUERRA COMETIDOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES A. Estudio de la Propuesta de Enmienda adicional al artículo 8, párrafo 2, b. Crímenes de guerra cometidos en los conflictos armado internacionales 1. Armas químicas (adición de un apartado xxvii) La Convención de Paris de 13 de enero de 1993, sobre la prohibición del producción, desarrollo, uso, almacenamiento y transferencia de las armas químicas y su destrucción supone un paso decisivo, iniciado por el Protocolo de 1925, en el intento de lograr la prohibición completa y eficaz del desarrollo, producción, adquisición, el almacenamiento, la retención, la transferencia y el empleo de las armas químicas, siendo el arma química un nuevo concepto con el que la Convención se propone clarificar y sustituir a las controvertidas y confusas denominaciones anteriores. Es de destacar la gran extensión y prolijidad de la Convención, que consta de un preámbulo, veinticuatro artículos y tres anexos que regulan pormenorizadamente las listas de sustancias químicas, las verificaciones y la protección de la información confidencial. La citada Convención entró en vigor 180 días después de la fecha del depósito del sexagésimo quinto instrumento de ratificación. España, por su parte, presentó ante el Secretario General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación en fecha 3 de agosto de

3 La Convención ha sido ratificada por 188 Estados. Únicamente 6 Estados (Angola, Egipto, República Democrática Popular de Corea, Myanmar, Somalia y Siria) no son Parte en la Convención. Todos los 108 Estados Partes del Estatuto de la Corte Penal Internacional son Partes en el Convenio de Paris sobre armas químicas. Asimismo hay que destacar que la prohibición del uso de armas químicas forma parte, sin duda, de la costumbre internacional humanitaria obligatoria. Y que ésta costumbre comprende la proscripción de su utilización en los conflictos armados no internacionales. Se considera que el procedimiento más adecuado sería una Enmienda para añadir un apartado xxvii al artículo 8.2.b) del Estatuto de Roma, puesto que se trata de armas que son objeto de una prohibición completa ( comprehensive prohibition ) por el mencionado Convenio de Armas biológicas y toxínicas (Adición de un apartado xxviii) Respecto a las armas biológicas y toxínicas, el Convenio de Londres, Moscú y Washington de 10 de abril de 1972 prohíbe el desarrollo, producción y almacenaje de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y obliga a su destrucción. El propósito de este Convenio es excluir completamente la posibilidad de que los agentes bacteriológicos (biológicos) y las toxinas se utilicen como armas (Preámbulo del Convenio de 1972). La prohibición concreta del empleo de las armas bacteriológicas se establece en el Protocolo de Ginebra de 17 de junio de 1925, sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. En la actualidad 135 Estados son parte en este Protocolo. El citado Convenio de 1972 es complementario del mencionado Protocolo de 1925, puesto que añade a la prohibición del uso (establecida en el Protocolo), la del desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición, la retención y la transferencia de las armas bacteriológicas, además de exigir su destrucción. El mencionado Preámbulo y el artículo 8 del Convenio refrendan éste carácter complementario. En este sentido, la Conferencia de Examen declaró que el empleo de armas biológicas no solo contraviene los objetivos del Convenio de 1972, sino que es también una violación de la prohibición absoluta de almacenar y producir armas bacteriológicas, puesto que el empleo presupone la posesión. En la actualidad 163 Estados son Partes en tal Convenio. De los 108 Estados Partes en el Estatuto de Roma, sólo 14 (Andorra, Burundi, República Centroafricana, Chad, Comoros, Djibouti, Guyana, Liberia, Malawi, Marshall, Namibia, Nauru, Samoa y Tanzania) no son Partes en el Convenio de Pero es que, además, el análisis de la práctica estatal tanto de los Estados Partes como no Partes en la citada Convención de 1972 nos permite afirmar que la prohibición de las armas biológicas es parte del derecho internacional consuetudinario vinculante para los Estados. Así, el análisis de las Declaraciones, Legislación y Manuales militares de los Estados (tanto Partes como no Partes en el Convenio de 1972 y en el Protocolo de 1925) indica que la prohibición de emplear armas biológicas en cualquier circunstancia no se basa únicamente en los tratados 3

4 No sólo existe una consolidada costumbre internacional sino que abarca ésta la prohibición de su utilización en los conflictos armados no internacionales, sin que exista práctica en contrario. Se considera que el procedimiento más adecuado sería una Enmienda para añadir un apartado xxviii al artículo 8.2.b) del Estatuto de Roma, puesto que se trata de armas que son objeto de una prohibición completa ( comprehensive prohibition ). 3. Minas antipersonas El uso de minas antipersonas está prohibido en el Tratado de Ottawa de 18 de diciembre de 1997 sobre prohibición del uso, almacenaje, producción y transferencia de las minas antipersonal y su destrucción. 156 Estados son Partes en el Tratado de Ottawa. Sin embargo, varios Estados como China, Cuba, Egipto, Estados Unidos, Finlandia, India, Pakistán, República de Corea y Rusia no han ratificado el Tratado y algunos han declarado que tienen derecho a usar este tipo de minas. Incluso doce Estados no Partes han empleado minas antipersonal en conflictos armados recientes. De todo ello podemos concluir que la prohibición del empleo de tales armas no forma parte del derecho internacional humanitario consuetudinario. Y, sin embargo, se puede afirmar que casi todos los Estados están de acuerdo en que se debe avanzar en la erradicación definitiva de las minas antipersonas. Por otra parte, la inmensa mayoría de los 108 Estados Partes en el Estatuto de la Corte Penal Internacional son, a la vez, Partes en el Tratado de Ottawa, a excepción de sólo seis Estados (Finlandia, Georgia, República de Corea, Marshall, Mongolia y Polonia). El Tratado de Ottawa se aplica tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. A la vista del sistema establecido en el Estatuto de Roma para el ejercicio de la jurisdicción por la Corte Penal Internacional y aún teniendo en cuenta las obligaciones convencionales de la mayoría de sus Estados Partes, pudieran existir inconvenientes para apoyar la incriminación del uso de las minas antipersonal como crimen de guerra, puesto que aún no se ha alcanzado la consolidación de una costumbre humanitaria internacional y,debido a esta circunstancia, no sería fácil superar la posible oposición de los Estados no Partes en el Tratado de Ottawa, entre los que se encuentran algunos que lo son del Estatuto de Roma. 4. Armas convencionales excesivamente dañinas o de efectos indiscriminados a) Introducción La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (la Convención) aplica dos normas consuetudinarias generales del Derecho Internacional Humanitario a armas específicas, a saber: (1) la prohibición de emplear armas que tienen efectos indiscriminados, (2) y la prohibición de emplear armas que causan daños superfluos. 4

5 La Convención constituye un marco abierto en el que se han insertado cinco protocolos que rigen el uso de armas específicas y al que se podrán añadir nuevos protocolos cuando los Estados Partes lo consideren necesario. El principal objeto de la Convención y de sus Protocolos es proteger a la población civil contra los efectos de ciertas armas y proteger a los combatientes contra sufrimientos excesivos en relación con la necesidad de lograr un objetivo militar legítimo. Inicialmente, la Convención y sus tres primeros Protocolos se aplicaban sólo en caso de conflicto armado internacional. En 1996, en la Primera Conferencia de Examen, se enmendó el Protocolo II relativo a las minas, armas trampa y otros artefactos, introduciendo una ampliación de su ámbito de aplicación a los conflictos armados no internacionales. Las enmiendas introducidas fueron consideradas insuficientes por una amplia mayoría de Estados. En 2001, en la Segunda Conferencia de Examen, se acordó también extender el citado ámbito de aplicación a la propia Convención y a los restantes Protocolos. El 13 de diciembre de 1995, en Viena, se aprobó el cuarto Protocolo por el que se prohíbe causar ceguera con armas láser, siendo la primera vez desde 1868 que un arma de interés militar ha sido proscrita antes de ser utilizada en el campo de batalla. Ante el gran número de civiles víctimas de proyectiles de artillería, granadas, submuniciones de bombas-racimo, morteros y otros artefactos similares sin explosionar o abandonados, por iniciativa del Comité Internacional de la Cruz Roja, en el año 2003 se aprobó un nuevo Protocolo (V) relativo a lo restos explosivos de guerra. La Convención así como los tres primeros Protocolos fue ratificada por España por Instrumento de 3 de diciembre de 1993 (BOE. núm. 89). El Protocolo II fue enmendado por Instrumento de 19 de enero de 1998 (BOE. núm.269). La enmienda al artículo 1 de la Convención fue ratificada por España, mediante Instrumento de 2 de febrero de 2004 (BOE. núm. 65). El Protocolo IV se ratificó por Instrumento de 12 de enero de 1998 (BOE. núm. 114). El Protocolo V ratificado por España el 2 de septiembre de Los cinco protocolos versan sobre: Protocolo I Fragmentos no localizables Se prohíbe el empleo de cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano. Protocolo II Minas, armas trampa y otros artefactos El Protocolo enmendado II define, en primer lugar, las armas a las que se aplica. Establece una serie de normas generales aplicables a todas las minas terrestres, armas trampa y otros artefactos, así como normas especiales para cada tipo de armas. Algunas obligaciones de aplicación del Protocolo incumben, por lo demás, a los Estados obligados por éste. 5

6 Protocolo III Armas incendiarias. Las armas incendiarias son las concebidas primordialmente para incendiar objetos o causar quemaduras a las personas mediante la acción de las llamas o del calor, por ejemplo, los lanzallamas. No todas las armas que producen efectos incendiarios están prohibidas, por ejemplo, los proyectiles iluminantes y los perforantes, entre otros, no están prohibidos por ser sus efectos incendiarios de carácter secundario. Protocolo IV Armas láser cegadoras. El Protocolo prohíbe emplear o transferir a un Estado o a cualquier otra entidad armas láser específicamente concebidas para causar ceguera permanente. No todas las armas láser están prohibidas, ya que éstas tienen múltiples aplicaciones militares, tales como el señalamiento e identificación de objetivos, telemetría. Protocolo V Restos explosivos de guerra. En este Protocolo por primera vez se establece la responsabilidad de los Estados que producen el problema y se les exige que: efectúen la supervisión, señalización y remoción de los restos explosivos de guerra en las zonas que se hallen bajo su control tras un conflicto; suministren asistencia técnica, material y financiera para la remoción de los restos explosivos de guerra dejados por sus fuerzas armadas en zonas que no están bajo su control; registren información sobre los artefactos explosivos utilizados o abandonados por sus fuerzas armadas y transmitan esa información a las organizaciones que participan en las actividades de remoción; tomen todas las precauciones factibles para proteger a las personas civiles contra los efectos de los restos explosivos de guerra, incluidos la señalización y el vallado de las zonas peligrosas, así como la concienciación de la población sobre los riesgos que corren b) Estudio de las incriminaciones específicas Se propone la incriminación en el artículo b), del Estatuto de Roma, del uso de algunas armas prohibidas por la Convención sobre las prohibiciones y restricciones de ciertas armas convencionales excesivamente dañinas o de efectos indiscriminados, hecha en Ginebra el 10 de octubre de Estudiaremos seguidamente cuatro de sus cincos Protocolos: I (1980), II (1980, enmendado en 1996), III (1980) y IV (1995). i) Fragmentos no detectables (adición de un apartado xxix) El Protocolo I de la citada Convención de 1980 prohíbe el uso de armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos no localizables en el cuerpo humano por rayos X. Aún cuando sólo 107 Estados son Parte en el citado Protocolo, esta prohibición se considera que forma parte del derecho internacional humanitario consuetudinario aplicable tanto en los conflictos 6

7 armados internacionales como no internacionales y no se suscita ninguna controversia sobre su aceptación en la práctica de los Estados, incluso en los que no son Partes en el mencionado Protocolo. La mayoría de los 108 Estados Partes en el Estatuto de la Corte Penal Internacional son, a la vez, Partes en el Protocolo I de 1980 y no lo son 34 Estados. Sin embargo, se puede concluir que no se ha encontrado ninguna práctica oficial contraria a ésta prohibición, ni ha sido reivindicado el uso de un arma que carece de utilidad militar apreciable y causa sufrimientos innecesarios. En definitiva la proscripción tiene sólido asiento en la costumbre internacional obligatoria y se deriva de una norma de universal aceptación: la prohibición de emplear medios de hostilizar que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. Se considera que el procedimiento más adecuado sería una Enmienda para añadir un apartado xxix al artículo 8.2.b) del Estatuto de Roma, puesto que se trata de armas o proyectiles que son objeto de una prohibición completa ( comprehensive prohibition ) por el mencionado Protocolo I de ii) Minas, armas-trampa y otros artefactos El Protocolo II de la Convención de 1980, aprobado el 10 de octubre de 1980 y enmendado el 3 de mayo de 1996, prohíbe o limita el uso de minas, armas-trampa y otros artefactos. Regula, pero no prohíbe en todos los casos, el uso de las minas terrestres (no sólo las antipersonas, sino otras como las minas anticarro), las armas-trampas y otros artefactos, por lo que no establece una prohibición completa. Por tanto es lícito el empleo de minas terrestres (salvo las minas antipersonas prohibidas completamente por el Tratado de Ottawa de 1997) que respeten las limitaciones establecidas en el citado Protocolo II o las armas trampas u otros artefactos que no estén unidas a objetos o personas protegidas especialmente por el derecho internacional humanitario o a objetos de uso diario o que puedan atraer a personas civiles. Bastan estas consideraciones para estimar que no es aceptable su incriminación en el Estatuto de Roma, pues el uso de estas armas no está prohibido sido limitado por el referido Protocolo II. Pero es que además es muy difícil sostener que tales prohibiciones forman parte de la costumbre humanitaria consuetudinaria, en todos los supuestos, en el caso de las minas terrestres, armas trampa y otros artefactos. En el mejor de los casos, la propuesta debería concretarse en la incriminación concreta de la violación de las limitaciones establecidas por el Protocolo II de 1980, enmendado en Por otra parte, sólo 92 Estados son Parte en el citado Protocolo. La mayoría de los 108 Estados Partes en el Estatuto de la Corte Penal Internacional son, a la vez, Partes en el Protocolo II de 1980, sin embargo no lo son 42 Estados. iii) Armas incendiarias El Protocolo III de la Convención de 1980, aprobado en Ginebra el 13 de octubre de 1980, se refiere a las prohibiciones o limitaciones de las armas incendiarias. Son Parte en éste Protocolo 102 Estados. Y no lo son, entre otros, Egipto, Indonesia, Iran, Iraq, Israel, República de Corea, Marruecos, 7

8 Nigeria y Turquía. La mayoría de los 108 Estados Partes en el Estatuto de la Corte Penal Internacional son, a la vez, Partes en el Protocolo III de 1980 y no lo son 33 Estados. El problema principal para la incriminación del empleo de las armas incendiarias es que el mencionado Protocolo III no establece una prohibición total o completa, sino algunas limitaciones a su empleo para evitar que su utilización afecte a la población civil. E incluso no se puede afirmar categóricamente que algunas limitaciones concretas (prohibición de armas incendiarias lanzadas desde aeronaves contra objetivos militares situados en lugares donde se concentran personas civiles o limitación del empleo de tales armas en aquellos lugares) formen parte del derecho internacional humanitario consuetudinario, salvo que vulneren los principios generales de distinción, precaución y proporcionalidad. iv) Armas láser que causan ceguera (adición de un apartado xxx) El Protocolo IV de la Convención de 1980, aprobado en Viena el 13 de octubre de 1995, prohíbe el empleo de armas laser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada (es decir, ceguera causada al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista). Se trata pues de una prohibición completa de este tipo de armas. El citado Protocolo fue aprobado por consenso. A pesar del escaso tiempo transcurrido desde 1995, la práctica posterior de todos los Estados, incluso de los que no son Partes en el Protocolo IV, confirma la prohibición del empleo de las armas laser que causan ceguera y ningún país ha declarado que tiene derecho a utilizar tales armas, consideradas inhumanas y prohibidas antes de ser empleadas por primera vez en los conflictos armados. Se puede afirmar, en resumen, que la prohibición de las armas laser que causan ceguera forma parte de la costumbre internacional humanitaria obligatoria para todos los Estados, tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. Son Parte en éste Protocolo 93 Estados. La mayoría de los 108 Estados Partes en el Estatuto de la Corte Penal Internacional son, a la vez, Partes en el Protocolo IV de 1995, sin embargo no lo son 42 Estados. No obstante, estarían obligados por una prohibición que constituye hoy derecho internacional consuetudinario. Se considera que el procedimiento más adecuado sería una Enmienda para añadir un apartado xxx al artículo 8.2.b) del Estatuto de Roma, puesto que se trata de armas o proyectiles que son objeto de una prohibición completa ( comprehensive prohibition ) por el mencionado Protocolo IV de Municiones en racimo Por su evidente incidencia sobre la población civil, debemos plantearnos la incriminación en el artículo 8.2.b) del Estatuto de Roma, del uso de las municiones en racimo, prohibidas por el Convenio de Oslo de 2008 (según el Acuerdo de Dublín de 30 de mayo de 2008), en los conflictos armados internacionales. Sin embargo, el citado tratado, que ha sido firmado por algunos Estados y ratificado por 10 (Albania, Austria, Santa Sede, Irlanda, Laos, México, Níger, Noruega, Sierra Leona y España), aún no ha entrado en 8

9 vigor. En la Conferencia Diplomática de Dublín no participaron numerosos Estados, prácticamente la mitad de la comunidad internacional. Será, por tanto, oportuno esperar a que se produzca un número significativo de ratificaciones entre los Estados Partes del Estatuto de la Corte Penal Internacional para incorporar este crimen de guerra al Estatuto de Roma, lo que resulta prematuro en la actualidad. B. Conclusión sobre la propuesta de enmienda al artículo 8.2.b) del Estatuto de Roma En consecuencia, se propone la aprobación de la correspondiente Enmienda (de adición) por lo que se refiere a la incriminación del uso de las armas químicas y químicas en los conflictos armados internacionales. Asimismo se propone la Enmienda oportuna (de adición) para la incriminación del uso de armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos no localizables en el cuerpo humano por rayos X y del empleo de armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada. Enmienda núm. 1 Se propone añadir al artículo 8, 2., b), los siguientes apartados: xxvii. Emplear las armas químicas reguladas por la Convención de Paris de 13 de enero de 1993, sobre la prohibición de la producción, desarrollo, uso, almacenamiento y transferencia de las armas químicas y su destrucción. xxiii. Emplear las armas biológicas y toxínicas, reguladas por Protocolo de Ginebra de 17 de junio de 1925, sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, y por el Convenio de Londres, Moscú y Washington de 10 de abril de 1972, que prohíbe el desarrollo, producción y almacenaje de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y obliga a su destrucción. xxix. Emplear armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos no localizables en el cuerpo humano por rayos X, prohibidas en el Protocolo I de la Convención de Ginebra de 10 de octubre de 1980, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. xxx. Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, prohibidas por el Protocolo IV, aprobado en Viena el 13 de octubre de 1995, de la Convención de Ginebra de 10 de octubre de 1980, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. 9

10 III. ENMIENDA NUM. 2, RELATIVA A LOS CRIMENES DE GUERRA COMETIDOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS QUE NO SEAN DE INDOLE INTERNACIONAL A. Estudio de la Propuesta de Enmienda adicional al artículo 8, párrafo 2, e. Crímenes de guerra cometidos en los conflictos armados no internacionales 1. Enmienda relativa al uso del veneno, gases asfixiantes y determinados proyectiles (adición de los apartados xiii, xiv y xv) Se propone incorporar al art e), que se refiere a los crímenes de guerra que se cometan en los conflictos armados no internacionales, tres nuevos apartados con los números xiii, xiv y xv, a continuación de los crímenes actualmente incriminados. Se refieren estas propuestas al empleo de veneno y armas envenenadas (xiii), al empleo de gases asfixiantes, tóxicos y similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo (xiv) y al empleo de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte inferior o que tenga incisiones (xv). El texto propuesto es idéntico al vigente aplicable a los conflictos armados internacionales, previsto en el Estatuto de Roma en el Artículo 8.2.b), apartados xvii, xviii y xix, que no ofreció problemas y obtuvo consenso para su elaboración en la Conferencia Diplomática de Roma. Se trata de armas o municiones cuya prohibición en la conducción de las hostilidades no ofrece duda, al existir una antigua y consolidada costumbre internacional, que abarca la prohibición de su utilización en los conflictos armados no internacionales, sin que exista práctica en contrario. Justamente el Estatuto de Roma ha sido criticado por no incriminar el empleo de ciertas armas (considerado crimen de guerra en los conflictos armados internacionales) en el contexto de los conflictos armados sin carácter internacional. 2. Enmienda relativa a las armas químicas, biológicas y minas antipersonal (adición de los apartados xvi y xvii) También se refiere a los conflictos armados no internacionales y propone añadir al artículo 8.2.e) los apartados xvi (armas biológicas y toxínicas) y xvii (armas químicas). Se encuentra en consonancia con la propuesta sobre la Enmienda núm. 1 al Estatuto, que contiene idénticas incriminaciones en el contexto de los conflictos armados internacionales. 3. Enmienda relativa a las armas convencionales excesivamente dañinas o de efectos indiscriminados (adición de los apartados xviii y xix) Tiene el mismo contenido que la estudiada con anterioridad en relación con los conflictos armados internacionales, pero referida a los conflictos armados no internacionales y consiste en proponer la adición de los correspondientes apartados (xviii y xix) al artículo 8.2. e) del Estatuto de Roma. 10

11 Por los razonamientos expresados, se propone prestar apoyo a tal enmienda únicamente en lo que se refiere a los fragmentos no detectables en el cuerpo humano (Protocolo I de 1980) integrando el apartado xviii) y a las armas laser que causan ceguera (Protocolo IV de 1995), que constituiría el apartado xix), añadiéndolas como unos apartados más del artículo 8.2. e) del Estatuto. Es destacar que las prohibiciones de ambos tipos de armas comprenden su empleo en los conflictos armados no internacionales. Sin embargo, por los mismos argumentos antes empleados, entendemos que no es posible apoyar la incriminación de uso de minas terrestres, armastrampa y otros artefactos, así como de las armas incendiarias. 4. Enmienda relativa a las municiones en racimo Ante las graves consecuencias de la utilización de municiones en racimo para la población civil, se estudió una propuesta para la incriminación en un apartado del artículo 8.2.e) del Estatuto de Roma, del uso de las municiones en racimo, prohibidas por el Convenio de Oslo de 2008 (según el Acuerdo de Dublín de 30 de mayo de 2008), en este caso relativo a los conflictos armados no internacionales. Aunque el tratado es aplicable a este tipo de conflictos armados, aún no ha entrado en vigor. En la Conferencia Diplomática de Dublín no participaron numerosos Estados, prácticamente la mitad de la comunidad internacional. Será, por tanto, oportuno esperar a que se produzca un número significativo de ratificaciones entre los Estados Partes del Estatuto de la Corte Penal Internacional para incorporar este crimen de guerra al Estatuto de Roma, lo que resulta prematuro en la actualidad. B. Conclusión sobre las Propuesta de Enmienda adicional al artículo 8, párrafo 2, e. Crímenes de guerra cometidos en los conflictos armados no internacionales Enmienda núm. 2 Se propone añadir al 8, 2., e) los siguientes apartados: xiii) Emplear veneno o armas envenenadas. xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos y similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo. xv) Emplear balas que se ensanchan o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte inferior o que tenga incisiones. xvi) Emplear las armas químicas reguladas por la Convención de Paris de 13 de enero de 1993, sobre la prohibición del producción, desarrollo, uso, almacenamiento y transferencia de las armas químicas y su destrucción. xvii. Emplear las armas biológicas y toxínicas, reguladas por Protocolo de Ginebra de 17 de junio de 1925, sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, y por el Convenio de Londres, Moscú y Washington de 10 de abril de 1972, que prohíbe el desarrollo, producción y almacenaje de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y obliga a su destrucción. 11

12 xviii. Emplear armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos no localizables en el cuerpo humano por rayos X, prohibidas en el Protocolo I de la Convención de Ginebra de 10 de octubre de 1980, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. xix. Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, prohibidas por el Protocolo IV, aprobado en Viena el 13 de octubre de 1995, de la Convención de Ginebra de 10 de octubre de 1980, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Madrid, 1 de julio de

PROTOCOLO II ENMENDADO

PROTOCOLO II ENMENDADO PROTOCOLO II SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996, ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES

Más detalles

Armas Convencionales

Armas Convencionales Seminario con la sociedad civil de América LaAna y el Caribe Las Naciones Unidas y el Desarme Armas Convencionales Embajador Pablo Macedo Riba Director General Para la Organización de las Naciones Unidas

Más detalles

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitario

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitario COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitario Estado de participación de los países de América en los tratados de relevancia para el derecho internacional

Más detalles

El Desminado Humanitario y la Política Exterior de Chile

El Desminado Humanitario y la Política Exterior de Chile El Desminado Humanitario y la Política Exterior de Chile Jornadas Regional de Educación y Sensibilización sobre el Riesgo de las Minas Antipersonal La Escuela y el Desminado Humanitario Arica, 25 de septiembre

Más detalles

La convergencia del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en la protección del medio ambiente

La convergencia del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en la protección del medio ambiente La convergencia del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en la protección del medio ambiente La paz es la primera condición para el pleno respeto de los derechos humanos y la guerra

Más detalles

Federal Minis for Foreign Affa of Aust. Derechos Humanos en Conflictos Armados

Federal Minis for Foreign Affa of Aust. Derechos Humanos en Conflictos Armados Federal Minis for Foreign Affa of Aust Derechos Humanos en Conflictos se prohíben, en cualquier tiempo y lugar: - los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas

Más detalles

ESPAÑA PROTOCOLO SOBRE RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA (REG) (PROTOCOLO V)

ESPAÑA PROTOCOLO SOBRE RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA (REG) (PROTOCOLO V) ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS PROTOCOLO SOBRE RESTOS EXPLOSIVOS

Más detalles

2. El Comité Político y de Seguridad dio su aprobación al proyecto de directrices en su reunión del 1 de diciembre.

2. El Comité Político y de Seguridad dio su aprobación al proyecto de directrices en su reunión del 1 de diciembre. CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 1 de diciembre de 2009 (04.12) (OR. en) 16841/09 COJUR 23 CONUN 133 PESC 1639 NOTA PUNTO "I/A" del: Comité Político y de Seguridad al: Coreper/Consejo Asunto: Directrices

Más detalles

RESOLUCIÓN 1265 (1999) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4046ª sesión, celebrada el 17 de septiembre de 1999

RESOLUCIÓN 1265 (1999) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4046ª sesión, celebrada el 17 de septiembre de 1999 NACIONES UNIDAS S Consejo de Seguridad Distr. GENERAL S/RES/1265 (1999) 17 de septiembre de 1999 RESOLUCIÓN 1265 (1999) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4046ª sesión, celebrada el 17 de septiembre

Más detalles

10. CUESTIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS Y BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS)

10. CUESTIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS Y BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) 10. CUESTIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS Y BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Resolución 2603 (A-B, XXIV), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1969 La Asamblea General A Considerando

Más detalles

ENMIENDA AL ESTATUTO DE ROMA REALIZADA EN KAMPALA 2010.

ENMIENDA AL ESTATUTO DE ROMA REALIZADA EN KAMPALA 2010. ENMIENDA AL ESTATUTO DE ROMA REALIZADA EN KAMPALA 2010. La primera conferencia de revisión del Estatuto de Roma, realizada en Kampala (Uganda) entre el 31 de mayo al 11 de junio de 2010, trajo consigo

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Modelos de presentación de información en relación con el artículo 7

Más detalles

INDICE INTRODUCCION 23

INDICE INTRODUCCION 23 INDICE INTRODUCCION 23 CAPITULO I EL ESTATUTO DEL OIEA Y EL TRATADO ANTARTICO 49 1. El Estatuto del OIEA 51 1.1 Objetivos y funciones 54 1.2 Membrecía 55 1.3 Los órganos 56 13.1 La Conferencia General

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Modelos de presentación de información en relación con el artículo 7

Más detalles

FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Con arreglo a la decisión de la Tercera Conferencia de Examen de la Convención sobre el establecimiento de un mecanismo para el cumplimiento aplicable a la

Más detalles

AG/RES (XXXVIII-O/08) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

AG/RES (XXXVIII-O/08) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO AG/RES. 2433 (XXXVIII-O/08) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO las resoluciones

Más detalles

También denominado derecho de los conflictos armados o derecho de la guerra comprende dos ramas distintas:

También denominado derecho de los conflictos armados o derecho de la guerra comprende dos ramas distintas: NOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE: Derecho Internacional Humanitario OBJETIVO DE LA SESIÓN: El alumno conozca de fondo las características esenciales del Derecho Internacional Humanitario

Más detalles

Cristian Hott 6.1. Derecho Internacional Humano

Cristian Hott 6.1. Derecho Internacional Humano DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Temario - Concepto. - DIH y DD.HH - - Protección a Civiles. - DIH y las Operaciones de Paz. - Corte Penal Internacional. Qué es el DIH? Es un conjunto de normas de origen

Más detalles

CRÓNICA DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (ENERO - JUNIO 2009)

CRÓNICA DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (ENERO - JUNIO 2009) CRÓNICA DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (ENERO - JUNIO 2009) Claribel de Castro Sánchez * y Fernando Val Garijo ** Sumario: I. APLICACIÓN Y FOMENTO DE LA APLICACIÓN DEL DIH. II. CONTROL DE APLICACIÓN

Más detalles

PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS (PROTOCOLO II)

PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS (PROTOCOLO II) PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS (PROTOCOLO II) Ginebra, 10 de octubre de 1980 Artículo 1: Ámbito material de aplicación El presente Protocolo

Más detalles

Derecho Internacional Humanitario en conflictos No Internacionales. Para respetar las reglas de la guerra en los conflictos internos de los estados

Derecho Internacional Humanitario en conflictos No Internacionales. Para respetar las reglas de la guerra en los conflictos internos de los estados Derecho Internacional Humanitario en conflictos No Internacionales Para respetar las reglas de la guerra en los conflictos internos de los estados DIH en Conflictos No Internacionales En este tipo de conflictos

Más detalles

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO DE LA GUERRA Apuntes sobre Compilación de convenios y temas sustanciales

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO DE LA GUERRA Apuntes sobre Compilación de convenios y temas sustanciales DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y Apuntes sobre Compilación de convenios y temas sustanciales Dr Ramón Pacheco Sanchez Profesor de Derecho Internacional Publico y DH Noción de Jus congens Artículo 53,(64)

Más detalles

AG/RES (XLI-O/11) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

AG/RES (XLI-O/11) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO AG/RES. 2650 (XLI-O/11) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011) LA ASAMBLEA GENERAL, REAFIRMANDO su resolución

Más detalles

Reafirmando su adhesión a los principios y objetivos de este Protocolo e instando a todos los Estados a observarlos estrictamente;

Reafirmando su adhesión a los principios y objetivos de este Protocolo e instando a todos los Estados a observarlos estrictamente; CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION FIRMADA EN LONDRES, MOSCU Y WASHINGTON EL 10 DE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN Y AL ARTÍCULO 8 PODER

Más detalles

FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Con arreglo a la decisión de la Tercera Conferencia de Examen de la Convención sobre el establecimiento de un mecanismo para el cumplimiento aplicable a la

Más detalles

CONVENCIÓN INTEGRANDO LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ÁLAMO EN EL MARCO DE LA FAO

CONVENCIÓN INTEGRANDO LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ÁLAMO EN EL MARCO DE LA FAO CONVENCIÓN INTEGRANDO LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ÁLAMO EN EL MARCO DE LA FAO La Convención Integrando la Comisión Internacional del Álamo en el Marco de la FAO fue aprobada el 19 de noviembre de 1959

Más detalles

Compilación oficiosa de las propuestas de enmiendas al Estatuto de Roma

Compilación oficiosa de las propuestas de enmiendas al Estatuto de Roma 23 de enero de 2015 SECRETARÍA DE LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES Compilación oficiosa de las propuestas de enmiendas al Estatuto de Roma I. Introducción 1. De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 121

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA

CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA 30IC/07 Original: inglés XXX CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA Ginebra, Suiza 26-30 de noviembre de 2007 PROGRAMA DE LOS TALLERES Y EVENTOS PARALELOS QUE TENDRÁN LUGAR DURANTE

Más detalles

APLICAR EL DIH. Informe

APLICAR EL DIH. Informe Informe 2014-2015 APLICAR EL DIH Participación de los Estados americanos en los tratados de relevancia para el derecho internacional humanitario y su aplicación nacional AVANCES Y ACTIVIDADES EN AMÉRICA

Más detalles

83. OBSERVANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO POR LAS FUERZAS DE LAS NACIONES UNIDAS

83. OBSERVANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO POR LAS FUERZAS DE LAS NACIONES UNIDAS 83. OBSERVANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO POR LAS FUERZAS DE LAS NACIONES UNIDAS Boletín del Secretario General ST/SGB/1999/13, del 6 de agosto de 1999 El Secretario General, con el objeto

Más detalles

VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y CRÍMENES DE GUERRA (REPRESIÓN PENAL)

VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y CRÍMENES DE GUERRA (REPRESIÓN PENAL) VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y CRÍMENES DE GUERRA (REPRESIÓN PENAL) III CURSO ANUAL ESPECIALIZADO EN DIH" AGOSTO 2012 ARMANDO MENESES ASESOR JURÍDICO COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ

Más detalles

Países miembros de la CFI

Países miembros de la CFI Países miembros de la CFI Corporación Financiera Internacional País Fecha de adhesión Afganistán 23 de septiembre de 1957 Albania 15 de octubre de 1991 Alemania 20 de julio de 1956 Angola 19 de septiembre

Más detalles

PRIMERA PARTE: EL ESTADO DE CHILE. I.1. Principios Básicos del Estado. I.2. Orden Institucional: Democracia y Estado de Derecho

PRIMERA PARTE: EL ESTADO DE CHILE. I.1. Principios Básicos del Estado. I.2. Orden Institucional: Democracia y Estado de Derecho INDICE PRIMERA PARTE: EL ESTADO DE CHILE 24 Capítulo I. EL ESTADO I.1. Principios Básicos del Estado I.2. Orden Institucional: Democracia y Estado de Derecho I.3. Supuestos Constitucionales de la Defensa

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL, FIRMADO EN CIUDAD DEL CABO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2001

CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL, FIRMADO EN CIUDAD DEL CABO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2001 CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL, FIRMADO EN CIUDAD DEL CABO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2001 Fecha de entrada en vigor: 1 de marzo de 2006 en lo que respecta a su

Más detalles

Aprobada por consenso, el 11 de junio de 2010, en la decimotercera sesión plenaria. Recordando el párrafo 1 del artículo 12 del Estatuto de Roma,

Aprobada por consenso, el 11 de junio de 2010, en la decimotercera sesión plenaria. Recordando el párrafo 1 del artículo 12 del Estatuto de Roma, Advance version 28 June 2010 18:00 Resolución RC/Res.6 Aprobada por consenso, el 11 de junio de 2010, en la decimotercera sesión plenaria RC/Res.6 El crimen de agresión La Conferencia de Revisión, Recordando

Más detalles

Anexo 3: Cuadro de los Estados Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977 hasta mayo del 2000

Anexo 3: Cuadro de los Estados Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977 hasta mayo del 2000 Anexo 3: Cuadro de los Estados Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977 hasta mayo del 2000 La presente lista se basa en las informaciones recibidas por parte del

Más detalles

SESION 4.- Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario

SESION 4.- Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario NOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE: Derecho Internacional Humanitario OBJETIVO DE LA SESIÓN: El alumno identifique la importancia de la existencia del Derecho Internacional Humanitario, de

Más detalles

ESTADOS PARTES DE LA CONVENCIÓN DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Y EL PROTOCOLO DE 1967

ESTADOS PARTES DE LA CONVENCIÓN DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Y EL PROTOCOLO DE 1967 ACNUR, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ESTADOS PARTES DE LA CONVENCIÓN DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Y EL PROTOCOLO DE 1967 Fecha de aplicación efectiva: 22 de

Más detalles

ANEXO III TRATADOS RATIFICADOS POR COLOMBIA A 2012. Tratado Entrada en vigor Ley aprobatoria Adoptada en Nueva York el 20 Ley 1418 de 2010

ANEXO III TRATADOS RATIFICADOS POR COLOMBIA A 2012. Tratado Entrada en vigor Ley aprobatoria Adoptada en Nueva York el 20 Ley 1418 de 2010 ANEXO III TRATADOS RATIFICADOS POR COLOMBIA A 2012 Tratado Entrada en vigor Ley aprobatoria Adoptada en Nueva York el 20 Ley 1418 de 2010 de diciembre de 2006. Convención Internacional para la Protección

Más detalles

Conferencia Internacional de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario (DIH) de las Américas

Conferencia Internacional de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario (DIH) de las Américas Conferencia Internacional de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario (DIH) de las Américas San José de Costa Rica, 10 12 de septiembre de 2013 INFORME DE CHILE Parte I: Funcionamiento

Más detalles

México EXPORTS CONTROL SYSTEM

México EXPORTS CONTROL SYSTEM México Convención THE sobre NEW la Prohibición MEXICAN del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción EXPORTS CONTROL SYSTEM Ministro Arturo Hernández

Más detalles

AUTOCUESTIONARIO TEMA 14

AUTOCUESTIONARIO TEMA 14 AUTOCUESTIONARIO TEMA 14 PREGUNTA UNO Los Tribunales Militares Internacionales de Nüremberg y de Extremo Oriente se caracterizaban por: A) Ser tribunales multinacionales pero no tribunales internacionales

Más detalles

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA El 3 de noviembre de, el 31 período de sesiones de la Conferencia de la FAO aprobó el Tratado Internacional

Más detalles

* * A/HRC/26/6/Add.1. Asamblea General. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Viet Nam.

* * A/HRC/26/6/Add.1. Asamblea General. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Viet Nam. Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 20 de junio de 2014 Español Original: inglés A/HRC/26/6/Add.1 Consejo de Derechos Humanos 26º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen Periódico Universal

Más detalles

INFORMACIÓN GENERAL: Encuesta de opinión sobre las armas nucleares y su impacto humanitario 2013

INFORMACIÓN GENERAL: Encuesta de opinión sobre las armas nucleares y su impacto humanitario 2013 INFORMACIÓN GENERAL: Encuesta de opinión sobre las armas nucleares y su impacto humanitario 2013 Encuestados Hombres Mujeres Sin respuesta Australia 465 246 52.9% 214 46.0% 5 1.1% Brasil 227 98 43.2% 129

Más detalles

El Tratado de Comercio de Armas (ATT)

El Tratado de Comercio de Armas (ATT) El Tratado de Comercio de Armas (ATT) Dr. Roberto Dondisch Director General para Temas Globales Negociador en Jefe para el ATT Secretaría de Relaciones Exteriores de México La paradoja internacional de

Más detalles

INGRESOS Y EGRESOS A ARGENTINA

INGRESOS Y EGRESOS A ARGENTINA 17/05/2017 INGRESOS Y EGRESOS A ARGENTINA PAIS PASAPORTE ORDINARIO (TURISTA) OTRO PASAPORTE (DIPLOMATICO/SERVICIO) AFGANISTAN Requiere Visa Requiere Visa ALBANIA Requiere Visa No Requiere Visa ALEMANIA

Más detalles

REQUERIMIENTOS DE VISAS PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS AMERICA CENTRAL Y EL CARIBE

REQUERIMIENTOS DE VISAS PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS AMERICA CENTRAL Y EL CARIBE REQUERIMIENTOS DE VISAS PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS AMERICA CENTRAL Y EL CARIBE Antigua Barbuda NO SI SI Bahamas NO SI SI Barbados NO SI SI Belice NO SI SI Costa Rica NO (*) SI SI Cuba SI SI SI Dominica

Más detalles

ESTADOS PARTE DE LA CONVENCIÓN DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Y EL PROTOCOLO DE 1967

ESTADOS PARTE DE LA CONVENCIÓN DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Y EL PROTOCOLO DE 1967 ACNUR, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ESTADOS PARTE DE LA CONVENCIÓN DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Y EL PROTOCOLO DE 1967 Fecha de aplicación efectiva: 22 de

Más detalles

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO La Conferencia de la FAO, en su 13º período de sesiones (1965), autorizó al Director General de la Organización a que convocara una Conferencia

Más detalles

Declaración de Roma sobre la seguridad alimentaria mundial y plan de acción de la cumbre mundial sobre la alimentación.

Declaración de Roma sobre la seguridad alimentaria mundial y plan de acción de la cumbre mundial sobre la alimentación. Agropecuario Sanidad vegetal Convenio internacional sobre protección fitosanitaria. Asunto: Control y prevención de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales). Roma, Italia, 1951. Adhesión

Más detalles

DESPLAZADOS Y REFUGIADOS

DESPLAZADOS Y REFUGIADOS DESPLAZADOS Y REFUGIADOS Los refugiados son personas que han cruzado una frontera internacional porque corren el riesgo de ser perseguidas o han sido perseguidas en sus países de origen. Los desplazados

Más detalles

VERSIONES CONSOLIDADAS

VERSIONES CONSOLIDADAS 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/1 VERSIONES CONSOLIDADAS DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (2016/C 202/01) 7.6.2016 Diario Oficial de

Más detalles

Tópico A: La implementación de la prohibición del desarrollo, uso, producción y almacenamiento de armas químicas, y su destrucción.

Tópico A: La implementación de la prohibición del desarrollo, uso, producción y almacenamiento de armas químicas, y su destrucción. CDSI Tópico A: La implementación de la prohibición del desarrollo, uso, producción y almacenamiento de armas químicas, y su destrucción. Carta de bienvenida Estimados delegados, De parte de la mesa de

Más detalles

Historia de la Ley. Decreto Supremo Nº 137

Historia de la Ley. Decreto Supremo Nº 137 Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 137 Promulga la Convención sobre prohibición o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos

Más detalles

La inmigración por comarcas y nacionalidad. Año 2003

La inmigración por comarcas y nacionalidad. Año 2003 La inmigración por comarcas y nacionalidad. Año 2003 Álava Gipuzkoa Bizkaia Albania Austria Belgica Bulgaria Chipre Dinamarca Finlandia Francia Grecia Hungria Irlanda Islandia Italia Liectenstein Cantabrica

Más detalles

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas Ficha Descriptiva 2 La Convención sobre las Armas Químicas, en resumen La Convención sobre la

Más detalles

INSTRUMENTO DE RATIFICACION

INSTRUMENTO DE RATIFICACION CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS FIRMADA EN GINEBRA EL 10 DE OCTUBRE

Más detalles

Hombres. Pagina 1

Hombres. Pagina 1 0. Población según nacionalidad y edad (grupos quinquenales), por sexo. 205 - Hombres Menores de Total año De a 4 años De 5 a 9 años De 0 a 4 años De 5 a 9 años TOTAL 735.434 8.34 34.949 47.400 43.555

Más detalles

Estados partes y Estados no partes en la Convención de 1988, por regiones, al 1 de noviembre de 2016

Estados partes y Estados no partes en la Convención de 1988, por regiones, al 1 de noviembre de 2016 ANEXOS Anexo I Estados partes y Estados no partes en la Convención de 1988, por regiones, al 1 de noviembre de 2016 Nota: Se indica entre paréntesis la fecha en que se depositó el instrumento de ratificación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Miércoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 64621 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 8472 Resolución de 21 de julio de 2015, de la Secretaría General Técnica,

Más detalles

ACTA FINAL. AF/ACP/CE/2005/es 1

ACTA FINAL. AF/ACP/CE/2005/es 1 ACTA FINAL AF/ACP/CE/2005/es 1 AF/ACP/CE/2005/es 2 Los plenipotenciarios de: SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

Aspectos jurídicos del conflicto en Siria

Aspectos jurídicos del conflicto en Siria Aspectos jurídicos del conflicto en Siria Identificar el régimen jurídico aplicable a la situación en Siria a partir de los hechos y escenarios probables Aspectos jurídicos del conflicto en Siria +400

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y SUS TRES PROTOCOLOS Adopción: Ginebra,

Más detalles

INFORME DEL PRESIDENTE SOBRE LAS ACTIVIDADES DE UNIVERSALIZACIÓN. Presentado por el Presidente. Resumen

INFORME DEL PRESIDENTE SOBRE LAS ACTIVIDADES DE UNIVERSALIZACIÓN. Presentado por el Presidente. Resumen REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN BWC/MSP/2007/4

Más detalles

COMISIÓN GUATEMALTECA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO -COGUADIH-

COMISIÓN GUATEMALTECA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO -COGUADIH- COMISIÓN GUATEMALTECA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO -COGUADIH- Conferencia Continental de Comisiones Nacionales de DIH de las Américas 2013 COGUADIH Creación: Acuerdo Gubernativo

Más detalles

ÍNDICE. Presos y Derechos Humanos clasificados por país.31 Introducción por John Humphreys.33

ÍNDICE. Presos y Derechos Humanos clasificados por país.31 Introducción por John Humphreys.33 ÍNDICE Prefacio por Thomas Hammarberg 1 Introducción a Amnistía Internacional por Martín Ennals. 5 Derecho Internacional y Relaciones con Organismos Internacionales 11 Campaña pro Abolición de la Tortura

Más detalles

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977: ratificaciones, adhesiones y sucesiones

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977: ratificaciones, adhesiones y sucesiones Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977: ratificaciones, adhesiones y sucesiones La presente lista se basa en las informaciones recibidas por parte

Más detalles

OIT Ginebra UNESCO París OMPI Ginebra. París, 1 de abril de 2005 Original: inglés

OIT Ginebra UNESCO París OMPI Ginebra. París, 1 de abril de 2005 Original: inglés Organización Organización de las Organización Mundial Internacional Naciones Unidas para la de la Propiedad del Trabajo Educación, la Ciencia y la Cultura Intelectual OIT Ginebra UNESCO París OMPI Ginebra

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 180 Miércoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 64614 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 8471 Ley 27/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición

Más detalles

LISTA DE ESTADOS CONTRATANTES Y SIGNATARIOS DEL CONVENIO (al 12 de abril de 2016)

LISTA DE ESTADOS CONTRATANTES Y SIGNATARIOS DEL CONVENIO (al 12 de abril de 2016) CIADI/3 LISTA DE ESTADOS CONTRATANTES Y SIGNATARIOS DEL CONVENIO (al 12 de abril de 2016) Los 161 Estados que figuran en esta lista han firmado el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

Más detalles

ANEXO I AL REPARTIDO Nº 112 SETIEMBRE DE 2015 COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES CARPETA Nº 2544 DE 2008

ANEXO I AL REPARTIDO Nº 112 SETIEMBRE DE 2015 COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES CARPETA Nº 2544 DE 2008 COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES ANEXO I AL REPARTIDO Nº 112 SETIEMBRE DE 2015 CARPETA Nº 2544 DE 2008 ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES, ADOPTADAS POR

Más detalles

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL ARTÍCULO 50 a), FIRMADO EN MONTREAL EL 26 DE OCTUBRE DE 1990

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL ARTÍCULO 50 a), FIRMADO EN MONTREAL EL 26 DE OCTUBRE DE 1990 PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL ARTÍCULO 50 a), FIRMADO EN MONTREAL EL 26 DE OCTUBRE DE 1990 Estado Fecha de entrada en vigor: El Protocolo entró en vigor

Más detalles

Composición de la Junta Ejecutiva de UNICEF desde 1946 hasta 2014

Composición de la Junta Ejecutiva de UNICEF desde 1946 hasta 2014 Composición de la Junta Ejecutiva de UNICEF desde 1946 hasta 2014 Las fechas indican los años de participación en la Junta Ejecutiva y no necesariamente la duración de los mandatos. 1 Afganistán 1960 1963;

Más detalles

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL ARTÍCULO 83 bis, FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 1980

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL ARTÍCULO 83 bis, FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 1980 PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL ARTÍCULO 83 bis, FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 1980 Fecha de entrada en vigor: El Protocolo entró en vigor el 20

Más detalles

Pagina 1. Importaciones Exportaciones

Pagina 1. Importaciones Exportaciones Total CONTINENTES 2.006.411,88 674.814,53 Europa 1.446.536,64 657.138,06 Albania Alemania 687.017,02 390.741,81 Andorra Antigua República Yugoslava de Macedonia Austria 30.433,22 1.888,70 Bélgica 35.010,71

Más detalles

ANEXO ( ) Solicitantes de Protección Internacional 2007

ANEXO ( ) Solicitantes de Protección Internacional 2007 ANEXO (684-60305) de Protección Internacional 2007 COLOMBIA 2.498 IRAQ 1.598 NIGERIA 680 COSTA DE MARFIL 336 MARRUECOS 263 ARGELIA 247 INDIA 178 SOMALIA 154 R.D.CONGO 142 GUINEA 91 SUDAN 90 RUSIA 88 CUBA

Más detalles

EXIGEN VISA A LOS COLOMBIANOS COLOMBIA LES EXIGE

EXIGEN VISA A LOS COLOMBIANOS COLOMBIA LES EXIGE MINISTERIO DE RELACIONES ETERIORES COORDINACION DE S E INMIGRACION Visas entre Colombia y los demás países PAISES COLOMBIA LES EIGE EIGEN A LOS COLOMBIANOS Afganistán(**) Albania Alemania(*) Andorra Angola(**)

Más detalles

La Junta Directiva del Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras, reunida en Maasi Mara, Kenia, 3 y 4 de mayo, 2007

La Junta Directiva del Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras, reunida en Maasi Mara, Kenia, 3 y 4 de mayo, 2007 Declaración política sobre municiones de racimo La Junta Directiva del Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras, reunida en Maasi Mara, Kenia, 3 y 4 de mayo, 2007 Las municiones de racimo son

Más detalles

SITUACIÓN DE VENEZUELA (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE) CON RESPECTO A LOS INSTRUMENTOS DE DERECHO AERONÁUTICO INTERNACIONAL

SITUACIÓN DE VENEZUELA (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE) CON RESPECTO A LOS INSTRUMENTOS DE DERECHO AERONÁUTICO INTERNACIONAL SITUACIÓN DE VENEZUELA (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE) 1. Convenio Chicago, 7/12/44-1/4/47 1/5/47 2. Acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales Chicago, 7/12/44 7/12/44 28/3/46 28/3/46

Más detalles

Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencia del Ambiente - CEPIS.

Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencia del Ambiente - CEPIS. Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencia del Ambiente - CEPIS. www.cepis.opsoms.org Centro de Coordinación para la prevención de los Desastres Naturales en América Central www.cepredenac.org

Más detalles

Composición de la Junta Ejecutiva de UNICEF desde 1946 hasta 2017

Composición de la Junta Ejecutiva de UNICEF desde 1946 hasta 2017 Composición de la Junta Ejecutiva de UNICEF desde 1946 hasta 2017 Las fechas indican los años de participación en la Junta Ejecutiva y no necesariamente la duración de los mandatos. 1 Afganistán 1960 1963;

Más detalles

Diversidad de las expresiones culturales

Diversidad de las expresiones culturales Diversidad de las expresiones culturales 2 CP Distribución limitada CE/09/2.CP/210/8 París, 28 de abril de 2009 Original: Francés CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN

Más detalles

América Central y El Caribe

América Central y El Caribe América Central y El Caribe Antigua Barduba No Si Si Bahamas No Si Si Barbados No Si Si Belice No Si Si Costa Rica Si Si Si Cuba Si Si Si Dominica No Si Si El Salvador Si Si Si Granada No Si Si Guatemala

Más detalles

LEY 10 DEL 4 DE FEBRERO DE 1980

LEY 10 DEL 4 DE FEBRERO DE 1980 LEY 10 DEL 4 DE FEBRERO DE 1980 Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos",

Más detalles

Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra

Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra La Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y

Más detalles

LA CONVENCION SOBRE EL EMPLEO Y DESTRUCCION DE ARMAS QUIMICAS. Juan Pattillo Barrientos *

LA CONVENCION SOBRE EL EMPLEO Y DESTRUCCION DE ARMAS QUIMICAS. Juan Pattillo Barrientos * 1 LA CONVENCION SOBRE EL EMPLEO Y DESTRUCCION DE ARMAS QUIMICAS Juan Pattillo Barrientos * Introducción. El 3 de septiembre de 1992 la Conferencia de Desarme en Ginebra aprobó el texto de la Convención

Más detalles

Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma

Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma Corte Penal Internacional RC/WGCA/1 Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma Distr.: general 25 de mayo de 2010 Kampala 31 de mayo a 11 de junio de 2010 ESPAÑOL Original: inglés Documento de sala sobre

Más detalles

Ciudad de La Habana Cuba Mayo del 2002

Ciudad de La Habana Cuba Mayo del 2002 Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario CUBA Y LOS PRINCIPALES TRATADOS E INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO CEDIH Ciudad de La Habana Cuba Mayo del 2002 INTRODUCCIÓN El

Más detalles

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004)

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) Naciones Unidas Consejo de Seguridad S/AC.44/2004/(02)/116/Add.1 Distr. general 10 de febrero de 2006 Español Original: inglés Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540

Más detalles

Mapas. Padrón Municipal de Habitantes de la Ciudad de Madrid * Definición del indicador en la página nº 8

Mapas. Padrón Municipal de Habitantes de la Ciudad de Madrid * Definición del indicador en la página nº 8 Mapas Padrón Municipal de Habitantes de la Ciudad de Madrid 2005 * Definición del indicador en la página nº 8 188 Padrón Municipal de Habitantes de la Ciudad de Madrid 2005 Mapas * Definición del indicador

Más detalles

A/CONF.196/2/Add.1. Asamblea General. Naciones Unidas

A/CONF.196/2/Add.1. Asamblea General. Naciones Unidas Naciones Unidas Asamblea General A/CONF.196/2/Add.1 Distr. general 11 de noviembre de 2002 Español Original: inglés Conferencia de 2001 de las Naciones Unidas sobre Promesas de Contribuciones para las

Más detalles

VISAS. Se establecen para fines de exención y obligatoriedad de visa, tres categorías, según el origen y naturaleza del documento de viaje:

VISAS. Se establecen para fines de exención y obligatoriedad de visa, tres categorías, según el origen y naturaleza del documento de viaje: VISAS Arto.1 Se establecen para fines de exención y obligatoriedad de visa, tres categorías, según el origen y naturaleza del documento de viaje: Categoría A Exento de visa, Categoría B Consular o sin

Más detalles

Escala de contribuciones para

Escala de contribuciones para CONSEJO EJECUTIVO EB136/37 136.ª reunión 31 de octubre de 2014 Punto 12.2 del orden del día provisional Escala de contribuciones para 2016-2017 Informe de la Directora General 1. En el presente informe

Más detalles

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COORDINACION DE VISAS E INMIGRACION Visas entre Colombia y los demás países. Alemania(*) Andorra X X Angola(**)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COORDINACION DE VISAS E INMIGRACION Visas entre Colombia y los demás países. Alemania(*) Andorra X X Angola(**) Afganistán(**) Albania Alemania(*) Andorra Angola(**) Antigua y Barbuda Arabia Saudita(**) Argelia Argentina(*) Armenia Australia Austria Azerbaiyán (*) Bahamas MINISTERIO DE RELACIONES ETERIORES COORDINACION

Más detalles

NOTA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

NOTA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA OPAQ Secretaría Técnica División de Verificación S/758/2009 15 de abril de 2009 ESPAÑOL Original: INGLÉS NOTA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DECLARACIONES ANUALES DE LAS ACTIVIDADES ANTERIORES CORRESPONDIENTES

Más detalles

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COORDINACION DE VISAS E INMIGRACION Visas entre Colombia y los demás países (abril/09)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COORDINACION DE VISAS E INMIGRACION Visas entre Colombia y los demás países (abril/09) 1 MINISTERIO DE RELACIONES ETERIORES COORDINACION DE VISAS E INMIGRACION Visas entre Colombia y los demás países (abril/09) PAISES EIGEN VISA A LOS COLOMBIA LES EIGE VISA COLOMBIANOS SI NO SI NO Afganistán

Más detalles

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA ASAMBLEAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMPI

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA ASAMBLEAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMPI S A/39/10 ORIGINAL: Inglés FECHA: 22 de septiembre de 2003 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA ASAMBLEAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA Trigésima novena serie de reuniones Ginebra,

Más detalles