Tribunal Tributario Administrativo. Resolución No

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tribunal Tributario Administrativo. Resolución No"

Transcripción

1 Tribunal Tributario Administrativo Resolución No Tribunal Tributario Administrativo. Managua trece de Noviembre del año dos mil siete. Las cuatro de la tarde. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal Tributario Administrativo está contenida en la Ley No. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, Artículos 203 y 204 los que literalmente dicen: Alcances Artículo 203. Créase el Tribunal Tributario Administrativo como un Organismo altamente especializado e independiente de la Administración Tributaria. Tendrá su sede en Managua, Capital de la República y Jurisdicción en todo el territorio nacional. Y Competencia Artículo 204. El Tribunal Tributario Administrativo es competente para conocer y resolver sobre: 1. El Recurso de Apelación de que trata el Título III de este Código; 2. Las quejas de los contribuyentes contra los funcionarios de la Administración Tributaria, en las actuaciones de su competencia y dictar las sanciones, indemnizaciones, multas y demás en contra de estos. II Que de conformidad al Artículo 99 CTr., el Recurso de Apelación se interpondrá ante la Dirección General de Ingresos (DGI) en un plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que fue notificada por escrito la Resolución sobre el Recurso de Revisión; el recurrente tendrá que acompañar original y copia del mismo. El Artículo 94 CTr., determina que le corresponderá a la Administración Tributaria admitir el recurso o mandar a llenar las omisiones en que haya incurrido el recurrente, bajo apercibimiento de declararlo desierto si no lo hace; en caso de ser admitido el apelante deberá personarse ante el Tribunal Tributario Administrativo en un término de tres días, señalando lugar para oír notificaciones en la ciudad de Managua sede del Tribunal. La Dirección General de Ingresos (DGI) tiene diez días para remitir el recurso original al Tribunal Tributario Administrativo y quince días para contestar los agravios, ambos contados desde la fecha que recibió el Recurso de Apelación. Una vez que se cumplan estos plazos se deberá abrir a prueba por un plazo común de quince días; culminado este plazo se deberá fallar de conformidad al Artículo 99 CTr. Que en el presente recurso se han cumplido con todos los requisitos y diligencias legales.

2 III Que el Licenciado en el carácter que actúa, en el escrito de interposición del presente Recurso de Apelación manifestó literalmente: que a las diez de la mañana, del día catorce de julio del año dos mil seis, recibí Cédula Tributaria de Acta de Cargos No. ACCA/03/N. 031/07/2006 y haciendo uso de los derechos que me otorga el Artículo No. 161 de la Ley No. 562 "CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA", para desvanecer los cargos de esta Acta, a las cuatro con treinta minutos de la tarde del día quince de agosto del año dos mil seis presenté escrito respaldado con información que sustenta la suma de C$ 222, que los delegados Auditor y supervisor de la administración de renta de linda Vista ajustaron a la declaración de I.R. anual del periodo fiscal 2004/2005, porque según su dictamen técnico no se les presentó documentos soportes de dicha cifra y esta fue deducida de los ingresos que grava el I.R. anual. Sostenemos que todo el proceso que hasta la fecha llevamos, cuyo último recurso culmina con esta Apelación, partió desde el momento que la labor técnica de revisión en el campo concluyó, por parte de los delegados de la Administración de Rentas, sin cumplir con lo que manda el Arto. 67 numeral 3 de la Ley 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, el cual obliga que "una ves finalizada la fiscalización y antes de abandonar el local del Contribuyente o responsable, la Administración Tributaria, a través del auditor y supervisor, le comunicará mediante escrito que se dio por finalizada la auditoría, y a que se brinde información preliminar de lo verificado". A mi representada no se le comunicaron los resultados preliminares de la fiscalización. Los cargos imputados fueron comunicados mediante Cédula Tributaria de Acta de Cargos ACCA/03/No.031/07/2006 el día catorce de Julio del dos mil seis, aproximadamente cuatro (4) después que dichas auditoras delegadas suspendieron las labores de campo de la auditoría fiscal. Mi representada presentó escrito relacionado con el Acta de Cargos referida, con fecha 28 de Julio de dos mil seis, recibiendo respuesta por parte del señor Administrador de Rentas de Linda Vista, como puede verse en oficio ARLV , fechado 4 de Agosto de 2006, en el cual concede plazo para presentación de pruebas "hasta el día 15 de Agosto del corriente año". Presentamos pruebas dentro del plazo autorizado, a las 4:30 p.m. del 15 de Agosto de 2006, con los documentos soportes que se oponen a los cargos. Sin embargo, el señor Administrador respondió a nuestro escrito con el "Auto de Conclusión del Plazo Probatorio y Estado de Resolución Determinativa" ACPE/03/No.003/08/2006 dictado por esa Autoridad a las 5:00 horas de la tarde del Catorce de Agosto del 2006, es decir un día antes que se venciera el plazo concedido como se dijo antes. Adjunto copia de esa documentación, por considerarla de mucha importancia en el caso. Por lo expuesto antes, se concluye que tanto el escrito como los documentos presentados no fueron sometidos a una valoración técnica con carácter profesional, porque con fecha anterior a la conclusión del plazo para recepción de las pruebas, ya se tenía

3 Tribunal Tributario Administrativo elaborada la Resolución Determinativa No. REDE/03/No.012/08/2006, la cual fue dictada a las 08:05 horas de la mañana del día 15 de Agosto del 2006, antes del vencimiento del plazo como dije antes, lesionando los derechos de mi representada. Adjunto copias de las páginas 1, 2 y 3 de Cédula Tributaria de Resolución Determinativa en referencia. Esta situación dio origen a que hiciera uso del derecho del Recurso de Reposición que claramente consigna el Artículo No. 97 de la Ley No. 562 "CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA". Y fundamentando nuestros alegatos en el Artículo N 94 del CÓDIGO TRIBUTARIO ya referido, procedimos el día ocho de Septiembre del año dos mil seis a introducir Recurso de Reposición a la Resolución Determinativa No. REDE/03/12/08/2006. Al Recurso de Reposición, el Señor administrador de Rentas de Linda Vista dictó Resolución No. AARP/03/No. 001/09/2006, dando lugar a dicho recurso y abriendo el periodo de pruebas de conformidad al articulo No. 94 de la Ley No. 562 "CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA", y que fue recibida en nuestras oficinas mediante Cédula Tributaria a la una con cincuenta minutos de la tarde del día veintiuno de Septiembre del año dos mil seis. Lo que tuvo por intención llenar un requisito procedimental de forma, por cuanto el Recurso de Reposición se introdujo con las debidas pruebas y de éstas no se hizo la valoración técnica que resolviera el fondo del asunto. Nuevamente se observa que se mantiene la posición inicial de no querer someter a una valoración técnica las pruebas presentadas, dando lugar a la Resolución del Recurso de Reposición No. RSRP/03/No. 005/10/2006, en la cual se mantienen firmes los cargos iniciales, siendo su principal argumento que los alegatos no contenían los soportes necesarios. Sin embargo, en esta instancia también se lesionan los derechos a la empresa que represento y lo digo de manera firme por la situación siguiente: a) En la Resolución se nos señala que el monto de las depreciaciones de los activos fijos que asciende a C$ 207, y el monto de C$14, de amortizaciones de mejoras en propiedad arrendada no ha sido soportado. b) Esta posición que se adopta en la Resolución causa fuertes agravios a la situación económica de la empresa que represento y lesiona los derechos, además que crea un precedente que viola a todas luces la costumbre, y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Nicaragua, porque en Nicaragua, no existe contabilidad que soporte las cuotas de depreciación de los activos fijos y las amortizaciones de cargos diferidos, con otro documento que no sea un Asiento de Diario que refleje los principios de la partida doble con un resguardo de documentos separado de los Comprobantes de Diario. Viendo que las diferentes Resoluciones a los recursos no resolvían el fondo del asunto con apego a derecho, el día veinte de Noviembre del año dos mil seis, introdujimos Recurso de Revisión ante la

4 Resolución del Recurso de Reposición No. RSPR/03/No. 005/10/2006 e incorporamos ampliación a las pruebas de descargue que en otras ocasiones habíamos presentado, de lo que el señor titular de la Dirección General de Ingresos dictó Resolución N RES-REC /2006 y que fue notificada a mi representada, mediante Cédula Tributaria, a las cuatro con doce minutos de la tarde, del día trece de Noviembre del año dos mil seis, con la cual se mantienen firmes todos los cargos de impuestos principales que corresponde a ajustes de I.R. anual y retenciones de I.R. en la fuente del periodo 2004/2005, más sus respectivas multas, siendo el principal argumento que las pruebas fueron presentadas fuera de tiempo. El vencimiento de término argumentado en la Resolución del Señor Administrador, se debió a una interpretación incorrecta por nuestra parte de los Artículos 84 Requisitos y 85 Términos, de la Sección II Notificaciones, de la Ley No. 562 CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. El Artículo 84 señala que la Administración "Tributaria debe cumplir con una de las formas de notificación, siendo una de estas "1. Personalmente" y, en el caso nuestro "3. Por Cédula o constancia escrita". El Artículo 85 dice con meridiana claridad "Los términos para las notificaciones comienzan a correr al empezar el día inmediato siguiente a aquel en que se hay notificado la respectiva resolución. Cuando la notificación no sea practicada personalmente, solo surtirá efecto después del tercer día hábil siguiente a su realización. Al tenor del Artículo 85, según nuestra interpretación, el plazo para presentación de pruebas vencía el diecisiete de Noviembre del 2006, fecha en la cual nos hicimos presente en las oficinas correspondientes, pero dichas oficinas estaban cerradas desde el día jueves dieciséis por decisión de la administración, en virtud de problemas en la infraestructura del edificio (falta de fluido eléctrico), reanudando operaciones hasta el día lunes veinte de Noviembre, fecha en la cual presentamos el Recurso. Reitero que las pruebas y ampliación de éstas no han sido analizadas con técnicas de la materia, por cuanto al considerarse que las pruebas fueron presentadas fuera de tiempo no se dio lugar al análisis de las pruebas aun cuando se han presentados todos los documentos originales que conforman el historial de los saldos que reflejan los libros de la contabilidad, lo cual causa un agravio económico a la empresa. No anexo documentos de los cuales me he referido en la relación de los hechos del presente Recurso, por cuanto en cada de los Recursos que he introducido anterior a este he acompañado los respectivos documentos originales a cada oposición respectiva, con las ampliaciones que se han considerado pertinentes. Para una mayor ilustración y claridad de los cargos que han impuesto a mí representada, anexo al presente recurso únicamente los comprobantes de diario de contabilidad que describo a continuación: a) Comprobante de diario de la contabilización de las cuotas de Depreciación que suman C$ b) Comprobante de diario de la contabilización de las cuotas de Amortización que suman C$ 14, c) Comprobantes Diario de la contabilización de Reembolso de Gastos que efectuó la empresa. III. PETICIÓN DE DERECHOS En cumplimiento del Artículo N 106 del CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DE

5 Tribunal Tributario Administrativo NICARAGUA " LEY N 562 " y en mi calidad de representante legal de la empresa: pido se desvanezca la resolución N RES-REC-REV078-10/2006, en el cual se declaró sin lugar nuestro Recurso de Revisión por procedimiento de forma, dando lugar para que el Tribunal Tributario Administrativo analice y se pronuncie sobre el fondo de nuestra petición en los aspectos siguientes: l.- Se reconozca como deducible del I.R. anual el importe de: C$ 207, que corresponde las cuotas de depreciación de los activos fijos de la empresa referida. 2.- Que se reconozca como deducible del I.R. anual el importe de: C$ 14, que corresponde a las amortizaciones de mejoras en propiedad arrendada. 3.- Que se reconozca como deducible del IR. Anual el importe de C$: que corresponde a reembolso de gastos efectuados por la empresa pero por cuenta de. 4) Que se descargue a mi representada las multas que devienen de los puntos número: 01, 02 y 03 que conforman la Petición de Derechos. IV Que el Recurrente en su escrito de apersonamiento alegó lo siguiente: SILENCIO ADMINISTRATIVO: Honorable Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 100 del Código Tributario vengo ante vosotros en nombre y representación de mi mandante a pedir a ustedes que en virtud de haberse incumplido con lo establecido en el artículo 99 del Código Tributario que dice "Artículo Recibido el Recurso de Apelación, será remitido su original al Tribunal Tributario Administrativo en los diez (10) siguientes a la fecha de recepción del recurso por parte de la Administración Tributaria. El Titular de la Administración Tributaria deberá presentar la contestación de agravios en los quince (15) días posteriores a la fecha de recepción..." y como puede apreciarse DESPUÉS QUE FUE RECIBIDO NUESTRO RECURSO PASARON MAS DE LOS DIEZ (10) PARA REMITIRLO AL TRIBUNAL Y MAS DE LOS QUINCE (15) DIAS PARA QUE SE HICIESE LA CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS, en tal sentido reitero mi petición de pedirle que SE RESUELVA A FAVOR DE MI REPRESENTADA TODAS LAS PETICIONES DE DERECHO QUE FORMULO EN EL PUNTO III DEL RECURSO DE REVISIÓN que en tiempo y forma interpuse en contra de la Resolución RES-REC-REV-078/10/2006 que se dictase el entonces Director General de Ingresos (DGI) a las nueve de la mañana del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, todo esto en virtud de la figura jurídica del Silencio Administrativo como Sanción que favorezca a mi representada y de conformidad al artículo 100 del Código Tributario que señala "artículo La falta de Resolución Administrativa por incumplimiento de funciones conlleva la aplicación de las sanciones establecidas en este Código, bajo el procedimiento que establezca la normativa institucional

6 respectiva. Transcurridos los quince (15) días antes indicados, el Tribunal abrirá a pruebas en un plazo común de quince (15) días. El Tribunal Tributario Administrativo tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para emitir su resolución a partir de la fecha de recepción del expediente remitido de la Administración Tributaria. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento del Tribunal Tributario Administrativo, se entenderá por resuelto el recurso de apelación, en favor de lo solicitado por el recurrente." Y el 93 del Código Tributario dice: "Artículo 93. Los actos y resoluciones que emita la Administración Tributaria por los que se determinen tributos, multas y sanciones, o que afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes o de los responsables, así como las omisiones, podrán ser impugnados por los afectados en las formas y plazos que establece este Código." En este sentido como ya lo expresé interpusimos RECURSO DE APELACIÓN A LAS DOS CON DIEZ MINUTOS DE LA TARDE DEL QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO PASADO DOS MIL SEIS. Como pueden ustedes apreciar no se cumplió con lo ordenado por esta norma jurídica y la consecuencia es que se debe RESOLVER FAVORABLEMENTE A LA PARTE RECURRENTE EN VIRTUD DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO COMO SANCIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA V Que en relación a la pretensión del Contribuyente al alegar el perfeccionamiento del Silencio Administrativo al haberse vencido el plazo de los noventa días hábiles que indica el Artículo 99 CTr., el Tribunal Tributario Administrativo considera que de conformidad a lo establecido en el artículo antes señalado, el plazo de los noventa días que tiene el Tribunal para emitir su resolución se deberá contar a partir de la fecha en que se recepcione el expediente fiscal de parte de la Administración Tributaria y no a partir de la fecha de interposición del Recurso de Apelación como lo pretende hacer valer el Contribuyente. Que en el presente proceso administrativo el Tribunal Tributario Administrativo recibió el Recurso de Apelación de parte de la Administración Tributaria el día seis de Agosto del año dos mil siete, por lo que a la fecha de esta resolución no han trascurrido los noventa días hábiles para emitirla, por lo que debe desestimarse tal pretensión. Que si bien es cierto entre la fecha que interpuso el Recurso de Apelación ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y la fecha en que la Autoridad Tributaria remitió el expediente fiscal al Tribunal Tributario Administrativo ha transcurrido un plazo mayor al que señala el Artículo 99 CTr., sin embargo ante la falta de observación del mismo no opera el Silencio Administrativo contemplado en la parte final del párrafo cuarto de ese mismo artículo; el Silencio Administrativo se prevé únicamente en el caso que transcurran los noventa días hábiles sin pronunciamiento del Tribunal Tributario Administrativo y se entenderá resuelto el Recurso de Apelación en favor de lo solicitado por el recurrente; es decir que en el caso que la Autoridad Tributaria no cumpla con el plazo para remitir el expediente fiscal al Tribunal Tributario Administrativo no opera el Silencio Administrativo de acuerdo al artículo y párrafo citado, por lo que se considera que no tiene fundamento lo invocado por

7 Tribunal Tributario Administrativo el Recurrente, por cuanto al interpretarse la ley no debe dársele otro sentido más que el que establece. VI Del análisis y revisión del expediente fiscal que recibió el Tribunal Tributario Administrativo que consta de 715 folios provenientes de la Dirección General de Ingresos (DGI) y 161 folios que se anexan al expediente como documentos presentados por el Recurrente ante esta autoridad, se obtuvieron los siguientes resultados: 1. Se tuvo a la vista Comprobante de Diario No. 04 del mes de Febrero del dos mil cinco, por medio del cual se registra la contabilización de cuotas de depreciación correspondientes al período Julio del año dos mil cuatro al veintiocho de Febrero del 2005, referidas a las depreciaciones al Mobiliario y Equipo de Oficina por C$ 20, (veinte mil ciento ochenta Córdobas con treinta centavos) y a la depreciación de Equipos de Laboratorio por C$ 187, (ciento ochenta y siete mil dieciocho Córdobas con seis centavos) que sumados los dos valores, totalizan C$ 207, (doscientos siete mil ciento noventa y ocho Córdobas con treinta y seis centavos) que corresponde a la suma impugnada por el Contribuyente. 2. Se tuvo a la vista fotocopia notariada del folio 044 del Libro Mayor de la cuenta depreciación acumulada, donde se registran una partida de crédito fechada el día veintiocho de Febrero del año dos mil cinco por C$ 207, (doscientos siete mil ciento noventa y ocho Córdobas con treinta y seis centavos) y otra partida de crédito fechada el día treinta de Junio del año dos mil seis por C$ 51, (cincuenta y un mil setecientos noventa y nueve Córdobas con ochenta y nueve centavos); para esta última partida no se encontró el Comprobante de Diario que sirvió de base para este asiento. El folio notariado presenta una inconsistencia: no está sellado por la Dirección General de Ingresos (DGI) ni por el Registro Público Mercantil. En los documentos presentados por el Contribuyente se detectó un mal diseño en su sistema contable: en la balanza de comprobación las cuentas de mayor, gastos de administración y gastos de venta carecen de sus clasificadores de gastos, es decir los gastos que puedan referirse a ventas y administración no podrán identificarse según el objetivo del gasto; en el activo no se identifica la cuenta complementaria, amortización acumulada para los activos diferidos. Esta situación se refleja en los Estados Financieros, Balance General y Estado de Resultados. En cuanto a la depreciación de Mobiliario y Equipo de Oficina por C$ 20, (veinte mil ciento ochenta Córdobas con treinta centavos) y a la depreciación de Equipos de Laboratorio por C$187, (ciento ochenta y siete mil dieciocho Córdobas con seis centavos) que totalizan C$ 207, (doscientos siete mil ciento noventa y ocho Córdobas con treinta y seis centavos) que el Recurrente aduce no se le tomó en cuenta en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (IR) en el período Al revisar la Declaración Anual IR presentado por la Señora., como Representante Legal del Contribuyente que rola en el

8 expediente fiscal en el renglón Gastos por Depreciación de Activos Fijos declaró C$ 214, (doscientos catorce mil ochocientos ochenta y tres Córdobas con once centavos) los auditores fiscales por ese mismo rubro le reconocen C$ 214, (doscientos catorce mil ochocientos ochenta y tres Córdobas con once centavos) es decir el Recurrente no tiene razón en su impugnación por ese monto y por el concepto Depreciación de Activos Fijos (Mobiliario y Equipo de Oficina, Mobiliario y Equipo de Laboratorio). En cuanto a la otra suma impugnada Mejoras en Propiedades Arrendadas, el Contribuyente en sus Estados Financieros registra al treinta de Junio del año dos mil cinco saldo de C$ 30, (treinta mil setecientos treinta y nueve Córdobas con treinta y seis centavos) en mejoras en propiedades arrendadas como otros activos; en su Balanza de Comprobación del día treinta de Julio del año dos mil cuatro, registra por este mismo concepto C$ 38, (treinta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro Córdobas con veinte centavos) y registra al treinta de Junio del año dos mil cinco C$ 38, (treinta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro Córdobas con veinte centavo). La cuenta mejoras en propiedades arrendadas no está auxiliada por la cuenta complementaria amortización acumulada en el Balance General al día treinta de Junio del año dos mil cinco; mejoras en propiedades arrendadas presenta un saldo de C$ 30, (treinta mil setecientos treinta y nueve Córdobas con treinta y seis centavos) presentando diferencia entre lo reflejado en la Balanza de Comprobación y el Balance General de C$ 7, (siete mil seiscientos ochenta y cuatro Córdobas con ochenta y cuatro centavos) se asume que esa cantidad es lo que el Contribuyente reconoció como amortización. En contabilidad este tipo de activos diferidos si no se trabaja con la cuenta complementaria de amortización acumulada, significa que de manera directa, el gasto o extinción de la inversión en el tiempo afecta en cada cuota de amortización el valor de la inversión y esto ultimo se confirma con el comprobante de diario presentado por el Recurrente número no identificable por C$ 14, (catorce mil novecientos tres Córdobas con cincuenta y cinco centavos) debitando la cuenta de mayor, gastos generales de administración, sub cuenta, mejoras en propiedades arrendadas, acreditando la cuenta de mayor: activos diferidos, sub cuenta construcciones, y mejoras en propiedades arrendadas. En la declaración anual del I.R el Contribuyente presentó como total en activos la suma de C$ 1,365, (un millón trescientos sesenta y cinco mil trescientos veintiocho Córdobas con setenta y seis centavos) los auditores fiscales le reconocen C$ 1,365, (un millón trescientos sesenta y cinco mil trescientos veintiocho Córdobas con setenta y seis) es decir, la suma que el Contribuyente reclama como amortización le fue reconocida en la declaración anual I.R, por lo que no tiene razón la impugnación que presenta por esta cantidad y por el concepto de amortización. En los otros ajustes formulados por la autoridad fiscal, uno corresponde a gastos de administración por C$ 382, (trescientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y nueve Córdobas con diecisiete centavos) suma que engloba gastos no reconocidos, esto se refiere a documentos que no reunieron las condiciones de ley para reconocerlos como validos y a gastos no soportados que se refieren a sumas en que los auditores no pudieron satisfacerse de su existencia. Complica el análisis de este ajuste la deficiencia ya anotada, en el sentido de que el sistema de contabilidad utilizado por el Contribuyente no presenta el clasificador de gastos para las

9 Tribunal Tributario Administrativo cuentas de mayor, gastos de administración y gastos de venta. Estos ajustes formulados por la autoridad fiscal se refiere a gastos de venta por C$ 382, (trescientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y nueve Córdobas con diecisiete centavos) y a gastos de administración por C$ 95, (noventa y cinco mil seiscientos noventa y cuatro Córdobas con ochenta centavos) totalizando C$ 478, (Cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos noventa y tres Córdobas con noventa y siete centavos). En consideración al análisis contable realizado se concluye que los ajustes notificados, revisados, determinados y confirmados al Contribuyente por la Administración Tributaria están correctamente formulados. VII Que en el examen del expediente fiscal, el Tribunal Tributario Administrativo al realizar el análisis y valoración de las pruebas que rolan en el mismo, considera que el ajuste efectuado por la Dirección General de Ingresos (DGI) fue ajustado a derecho y los documentos presentados por la parte Recurrente como prueba con la pretensión de desvanecer los ajustes referidos no lograron tal cometido. No presentando el registro y documentación exigidas para acreditar debidamente esos gastos y que el Recurrente pretendía que se tomaran en cuenta en las deducciones solicitadas por el mismo de conformidad al Artículo 12 numeral 14) último párrafo de la Ley de Equidad Fiscal, que literalmente dice: Artículo 12. Deducciones. Al hacer el cómputo de la renta neta se harán las siguientes deducciones: Para que puedan tomarse en cuenta las deducciones mencionadas en los numerales anteriores, será necesario que el contribuyente registre y documente debidamente los cargos o pagos efectuados. y el Artículo 17 numerales 3), 7) y 9) de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, que dice: Artículo 17.- Gastos no deducibles. No serán deducibles de la renta bruta: 3. Los gastos que no estén contabilizados o debidamente soportados y los no comprendidos dentro de los gastos y demás partidas deducibles para calcular la base imponible del IR. 7. Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades fiscales, municipales, aduaneras y de seguridad social. 8. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo sus depreciaciones o amortizaciones. 9. Las donaciones no permitidas por esta Ley. En relación al ajuste efectuado por Retenciones en la Fuente del Impuesto Sobre la Renta (IR) período en compra de bienes y servicios, servicios profesionales, el Contribuyente está obligado a efectuar retenciones y es solidariamente responsable de acuerdo a los Artículos 81 Numeral 2) y 5) inciso a y 88 del Decreto No , Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal. El Artículo 102 numeral 3) CTr., establece textualmente: Artículo 102 Son deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables, los establecidos en este Código y demás leyes tributarias. En particular deberán:. 3. Llevar los

10 registros contables adecuados a fin de sustentar los datos contenidos en sus declaraciones y garantizar los demás registros que la Administración Tributaria establezca conforme las disposiciones administrativas vigentes; La Dirección General de Ingresos (DGI) de acuerdo a los Artículos 145 párrafo segundo, 146 numeral 5) y 152 numeral 2) todos del Código Tributario de la República de Nicaragua y su Reforma, realizó los ajustes correspondientes en el presente Recurso de Apelación y actuó conforme a derecho. Por lo que el Tribunal Tributario Administrativo debe dictar la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO De conformidad con las consideraciones anteriores y los Artículos 424, 426, 436 y 443 Pr., Artículos 12 numeral 14) último párrafo y 17 numerales 3), 7) y 9) de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, Artículos 23, 81 numeral 2) y 5) inciso a, y 88 del Decreto No , Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, Artículos 102 numeral 3), 145 párrafo segundo, 146 numeral 5) y 152 numeral 2) todos del Código Tributario de la República de Nicaragua y Su Reforma y demás preceptos legales antes citados, los suscritos Miembros del Tribunal Tributario Administrativo, RESUELVEN: I. DECLARAR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO promovido por el contribuyente. II. NO HA LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Recurrente por la vía de su Apoderado General de Administración Ingeniero, de generales en autos, en contra del Licenciado Director de la Dirección General de Ingresos de ese entonces por emitir la Resolución RES- REC-REV de las nueve de la mañana del día veinticuatro de Noviembre del año dos mil seis. III. SE CONFIRMA Y RATIFICA EL AJUSTE CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN RES-REC-REV al Impuesto Sobre la Renta (IR) por la cantidad de C$76, (setenta y seis mil seiscientos nueve Córdobas netos). IV. SE CONFIRMA Y RATIFICA EL AJUSTE CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN RES-REC-REV a la Retención en la Fuente del Impuesto Sobre la Renta (IR) por la cantidad de C$2, (dos mil setenta y siete Córdobas con nueve centavos). V. SE CONFIRMA Y RATIFICA LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN RES-REC-REV por la cantidad de C$19, (diecinueve mil setecientos sesenta y un Córdobas con veinticinco centavos) y C$ (quinientos diecinueve Córdobas con veintisiete centavos). VI. La situación actual del Contribuyente refleja un adeudo fiscal total de C$ 98, (noventa y ocho mil trescientos cincuenta y siete Córdobas con sesenta y un centavos). VII. Con testimonio de lo resuelto por el Tribunal Tributario Administrativo vuelvan los autos a su lugar de origen. Esta sentencia está escrita en seis hojas de papel bond con membrete del Tribunal Tributario Administrativo y rubricadas por el Secretario de Actuaciones. Cópiese, notifíquese y publíquese.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Resolución Número: Referencia: EXPENACOM 5875-16 ADJUDICACION LPriv 2-16 para Insumos

Más detalles

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EJERCICIO FISCAL 2007. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, habiendo

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

El Presidente de la República de Nicaragua. Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

El Presidente de la República de Nicaragua. Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, Sabed: El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Ha ordenado la siguiente: LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13)

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13) MUNICIPtO DE ANAPOIMA POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE CUOTA PARTE PENSIONAL A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - EN LIQUIDACION, CON CARGO AL CUNDINAMARCA, Y SE ORDENA EL PAGO DE LAS CUOTAS PARTES

Más detalles

FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS)

FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS) (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS L I C. E D G A R R O M E R O C A R A C A S, 1 4 D E M A R Z O D E 2 0 1 3 Objetivo Indicar las actividades que se deben realizar para la fiscalización puntual

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108 República de Colombia ------~-.~ i ~ I J t.vi6 1! _----{ Ubertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númer~ 4194 de ( 4 NOV2108 Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de

Más detalles

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios; Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT

Más detalles

ANTECEDENTE. RELACIÓN SUCINTA DE HECHOS.

ANTECEDENTE. RELACIÓN SUCINTA DE HECHOS. CASO: COMPRA SOBREVALORADA Y FRACCIONADA DE MEDICAMENTOS Y EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO A EMPRESAS QUE PERTENECEN A PERSONAS QUE TIENEN VÍNCULO DE PARENTESCO CON EX SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE

Más detalles

3.1 Con Demanda Autorizada en horario de Punta y Fuera de Punta

3.1 Con Demanda Autorizada en horario de Punta y Fuera de Punta TARIFA Nº 3 - GRANDES CONSUMOS Se aplicará a los suministros con "Demanda de Potencia Autoriza da" superior a 40 (cuarenta) kw, independiente del uso a que se destine el consumo de energía. 3.1 Con Demanda

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS INFORME Nº 01/2015-DPC-DCSD-B DE LA DENUNCIA Nº 0801-13-080 VERIFICADA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL

Más detalles

Del Objeto de los Lineamientos

Del Objeto de los Lineamientos LINEAMIENTOS Y FORMATOS A QUE DEBEN SUJETARSE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES EN LA RENDICIÓN DE SUS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO QUE OBTENGAN PARA EL

Más detalles

Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Alcance EGRESOS

Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Alcance EGRESOS Gasto Federalizado Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-4-99011-02-0608 GF-203 Alcance

Más detalles

CPC Leopoldo A. Núñez G.

CPC Leopoldo A. Núñez G. CPC Leopoldo A. Núñez G. Artículo 22. LIF 2015 Para los efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de información

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dos de septiembre del año dos mil quince. Las ocho y veinte minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dos de septiembre del año dos mil quince. Las ocho y veinte minutos Resolución No. 428-2015 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dos de septiembre del año dos mil quince. Las ocho y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DILIGENCIARIO NON LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 21/09/2015 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

Inc. R1110008TM. Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas

Inc. R1110008TM. Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. R1110008TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas y diez

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD Lima, veintitrés de junio de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil cuatrocientos trece dos mil diez, en audiencia pública de la fecha y producida

Más detalles

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción? INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a

Más detalles

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I.

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I. G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dictamen jurídico

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTABILIDAD 6 De los órganos De

Más detalles

Instituto Nacional de Promoción de la Competencia

Instituto Nacional de Promoción de la Competencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA). Managua, diecisiete de Mayo del año dos mil once. Las cuatro y treinta minutos de la tarde de la tarde. No.

Más detalles

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15.

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15. CONSE.lO GENERAL Por 10 que corresponde a los 10 proveedores sefialados en el cuadro que antecede, la Unidad de Fiscalizacion no conto con los elementos suficientes, que Ie permitieran verificar que las

Más detalles

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. JB-2013-2489 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley General de Seguros establece la obligación que tienen las empresas de seguros de pagar el seguro contratado o la

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 113-04 QUE CONOCE DEL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA RADIO CIMA 100, S. A., EN CONTRA DE LA RESOLUCION NO.

Más detalles

El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO

El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO DECRETO Nº 74-2002 REGLAMENTO A LA LEY DE VALORACIÓN EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY Nº 265 LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION Y OTROS REGÍMENES El Presidente de la República

Más detalles

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411) BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN CONJUNTA FG Nº 58/2011 Y DG Nº 50/2011. Aires, las Leyes Nº 1903, Nº 2095 y Nº 3318, el Decreto Nº 17/GCABA/11, la

RESOLUCIÓN CONJUNTA FG Nº 58/2011 Y DG Nº 50/2011. Aires, las Leyes Nº 1903, Nº 2095 y Nº 3318, el Decreto Nº 17/GCABA/11, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de marzo de 2011. RESOLUCIÓN CONJUNTA FG Nº 58/2011 Y DG Nº 50/2011 VISTO: El artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1903,

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 15/06/2016

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA,

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA, INC-C-03-10 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintidós de octubre

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintidós de octubre Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 651-2014 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintidós de octubre del año dos mil catorce. Las ocho y veinte minutos de

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O :

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O : EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL TODAS DEL ESTADO, EMITE EL SIGUIENTE:

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) CONSULTAS ABSUELTAS POR SUNAT (Conclusiones) LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) INFORME N 208-2007-SUNAT/2B0000 (13.11.2007) 1. Para evaluar si existe un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido

Más detalles

Publicado en La Gaceta No. 152 del 14 de Agosto del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

Publicado en La Gaceta No. 152 del 14 de Agosto del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO REGLAMENTO A LA LEY DE VALORACIÓN EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY No. 265 LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES DECRETO No. 74-2002, Aprobado el 13 de Agosto

Más detalles

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires RESOLUCIÓN Nº 528/MSGC/2011 Buenos Aires, 30 de Marzo de 2011 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos Nº 1254/GCBA/08, Nº 325/GCBA/08, Nº 1132/GCBA/08, Nº 663/GCBA/09 y Nº 1013/GCBA/08,

Más detalles

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA Serlet S.C. Servicios Legales & Tributarios S.C. AAññoo 11 - BBool leettí ínn N 11 MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA En la Gaceta Oficial No. 38.350 del 04 de Enero de 2006, fue publicada la Providencia

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

2. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN

2. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN INFORME SOBRE ACTOS DE CLASIFICACIÓN, RECUENTO Y DESTRUCCIÓN DE BILLETES DETERIORADOS Y DE MONEDAS DESMONETIZADAS, AUTORIZADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 94/2015 Resolución 212/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 27 de mayo de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEVILLA

Más detalles

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 16266 DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora CLAUDIA STELLA MEZA DIAZ Directora de Grandes Contribuyentes Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S RECURSO DE REVISIÓN: RR/077/15. ENTE PÚBLICO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CANDELARIA. RECURRENTE: Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley. COMISIONADO PONENTE: DR. JORGE GABRIEL GASCA SANTOS. San

Más detalles

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román.

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román. Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román. Guatemala, 2 de diciembre de 1998. ACUERDO GUBERNATIVO No.

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. R1402006T BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las ocho horas veinticinco minutos del día dieciséis

Más detalles

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General AFIP N 3839/2016 Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

INFORME DEL RESULTADO FISCALIZACIÓN CUENTA PÚBLICA 2007 COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

INFORME DEL RESULTADO FISCALIZACIÓN CUENTA PÚBLICA 2007 COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE INFORME DEL RESULTADO COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2007 ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN...35 2. MOTIVACIÓN...35 3. RESULTADO

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Nombre, domicilio, duración y objeto. TÍTULO I.- Artículo 1 : Artículo 2 : Artículo 3 : Artículo 4 : El nombre de la sociedad es Inmobiliaria Estadio

Más detalles

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Surquillo, 11 de enero de 2012. RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0052-2012-MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Memorandum Nº 002-2012-SGCONT/GAF-MDS de fecha nueve de enero de

Más detalles

INFORME DE AUDITORIA

INFORME DE AUDITORIA INFORME DE AUDITORIA DE LAS RETENCIONES Y APORTES POR CONCEPTO DE FONDOS A TERCERO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE ORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO, FINANCIERO 2008 Origen de la Actuación. En

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONSTITUCIONAL SENTENCIA N 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA..- Managua, nueve de enero del año dos mil nueve. Las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana.- VISTOS, RESULTA I, Ante la Sala Civil Número Uno del Tribunal

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACE DEDICADO CLEAR CHANEL DE INTERNET DE SESENTA (60) MEGAS AL DATA CENTER PRINCIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, POR UN PLAZO DE TREINTA Y SEIS (36) MESES NOG: 4410432

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 18970 DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor URIEL FRANCISCO PAMPLONA BELTRAN Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 504 Bogotá D.C. Ref: Radicado 904461

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil once.

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil once. Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. R1004002TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas del

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

ESCUELA DE MÚSICA DEL ESTADO DE HIDALGO. Notas aclaratorias al Estado de Situación Financiera al 30 de Junio de 2015.

ESCUELA DE MÚSICA DEL ESTADO DE HIDALGO. Notas aclaratorias al Estado de Situación Financiera al 30 de Junio de 2015. Notas aclaratorias al Estado de Situación Financiera al 30 de Junio de 2015. Al término del sexto mes de operaciones de 2015, en el Estado de Situación Financiera se refleja una sana situación en la Escuela

Más detalles

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo. de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo. de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con RESOLUCIÓN Nº 29 /13 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con la Presidencia de la Dra. Ada Iturrez de Cappellini, VISTO: El expediente

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, tres de septiembre de dos mil quince.

Guadalajara, Jalisco, tres de septiembre de dos mil quince. JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-094/2015 PROMOVENTE: EDGAR ISRAEL OROZCO MONTES AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE EL SALTO, JALISCO MAGISTRADA PONENTE: TERESA MEJÍA CONTRERAS

Más detalles

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas Los VEN-NIF y el Impuesto sobre la Renta en Venezuela ENTES EMISORES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD EN VENEZUELA ENTIDADES REGULADAS ENTIDADES NO REGULADAS Art. 39 LMV 05/11/2010 Art. 49 LCAFAAAYS 16/11/2010

Más detalles

Calculo Alternativo del Impuesto sobre la renta (CAIR) Persona Natural Independiente Sociedades Civiles Prof. Néstor O. Paz D.

Calculo Alternativo del Impuesto sobre la renta (CAIR) Persona Natural Independiente Sociedades Civiles Prof. Néstor O. Paz D. Calculo Alternativo del Impuesto sobre la renta (CAIR) Persona Natural Independiente Sociedades Civiles Prof. Néstor O. Paz D. 1 Personas Naturales: Ingreso gravable anual mayor a B/.60,000, causarán el

Más detalles

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Se reglamenta el "Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MiPyME" del "Programa de Recuperación Productiva

Más detalles

Gaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016

Gaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016 Providencia N SNAT/2016/0098, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017. REPÚBLICA

Más detalles

V i s t a s. A n t e c e d e n t e s

V i s t a s. A n t e c e d e n t e s Dictamen de adjudicación por el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, que emite el Ayuntamiento a través del Comité Municipal, mediante el cual se justifica la adquisición a través

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 726-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 726-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 726-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del veintitrés de agosto del dos

Más detalles

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 3-4C-12-A.- CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día catorce de febrero de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA ÁREA RESPONSABLE Publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo www.empleosperu.gob.pe Link vacantes públicas. CONVOCATORIA

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A.

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A. APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A. DECRETO No. 34-2003. Aprobado el 12 de Abril del 2003. Publicado en la Gaceta No. 74

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2005-CD/OSIPTEL Lima, 15 de diciembre de 2005 EXPEDIENTE MATERIA Nº 00003-2005-GAF/SP CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: El Memorándum N 411-GCC/2005 de fecha

Más detalles

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos

Más detalles

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Contrataciones de Bienes y Servicios (Artículo 10 numeral 11. Decreto 57-2008) 1. Clase de bien o servicio contratado Compra de combustible 2. Uso o destino para el que se contrató Compra de combustible

Más detalles

PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº La Paz, 10 de abril de 2013

PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº La Paz, 10 de abril de 2013 PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0012-13 La Paz, 10 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario

Más detalles