EMPRESAS DE BAJO RIESGO SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS (SARE)

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1 EMPRESAS DE BAJO RIESGO SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS (SARE) -Apertura en 3 días a través del Municipio- Debido a que gran parte de los trámites relacionados con la apertura de empresas se concentran en los ámbitos local y municipal, la COFEMER promovió la creación del SARE desde el año 2002 en el orden local para realizar en este ámbito los trámites necesarios de apertura de una Empresa de Bajo Riesgo, incluyendo todas las Autorizaciones en un máximo de tres días hábiles, y, hasta ahora, 4 de octubre de 2016, se publican finalmente los lineamientos para el sistema de apertura de empresas de bajo riesgo, mismo que busca que cada Municipio esté debidamente habilitado para poder proceder a través de una ventanilla única, a realizar éste trámite o posibilitar la apertura rápida de empresas micro, pequeña y mediana empresas- de bajo riesgo. Recordemos que el Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios publicado en enero del 2015, establecía como objetivos: 1. generar mayores beneficios y menores costos en la expedición y aplicación de regulaciones de la Administración Pública Federal; 2. evaluar bajo criterios de mejora regulatoria la instrumentación normativa de los objetivos, estrategias y líneas de acción de los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales derivados del Plan Nacional de Desarrollo; 3. promover la mejora del acervo regulatorio y de sus procesos de instrumentación, a través de la reducción progresiva del costo de la aplicación de trámites del Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de la Ciudad de México 4. impulsar la democratización de la productividad mediante regulación que mejore el clima de negocios; La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) establece que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía encargado de promover la mejora regulatoria, y tiene, entre otras atribuciones, elaborar proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos, advirtiendo que de un total de 1,059 giros o clases de actividades 1

2 económicas agrupados de conformidad con el SCIAN, el 42% corresponde a un total de 449 giros o actividades de bajo riesgo y susceptibles de ser desarrolladas por la micro, pequeña y mediana empresa, las cuales representan alrededor del 80% de las actividades económicas de más alta frecuencia en nuestro país; Como antecedente, se tiene que desde octubre de 2014, la CONAGO celebrada en la Ciudad de Aguascalientes, en su acuerdo Trigésimo Primero se pronunció a favor del impulso de la Agenda de Mejora Regulatoria para Incrementar la Productividad de las entidades federativas reconociendo que las políticas de mejora regulatoria tienen como propósito generar el máximo beneficio para la sociedad, al menor costo posible para los ciudadanos y las empresas a través del impulso a tres ejes rectores: Eje 1) Fortalecimiento institucional; Eje 2) Simplificación de trámites y servicios, Eje 3) Facilidad para hacer negocios; Así, la COFEMER promovió la creación del SARE conjuntamente con el PROSARE, que además de promover la reactivación de la Ventanilla Única que haya dejado de operar, pretende homologar dicha Ventanilla Única para que la misma cumpla por lo menos con las características y criterios mínimos del SARE, así como certificar aquellas que se encuentren operando eficientemente, razón por la cual hoy, 4 de octubre de 2016, finalmente se emite el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS (SARE) Y DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SARE (PROSARE), en los siguientes términos: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS (SARE) Y DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SARE (PROSARE) CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la instalación del SARE y para la operación y funcionamiento óptimo del PROSARE que serán aplicables a la COFEMER en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades contraídas o a contraerse mediante la firma de convenios de coordinación celebrados o a celebrarse con las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, las entidades federativas de la República, sus municipios y, en su caso, con los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de 2

3 la Ciudad de México, para brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria. Los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo, promoverán y garantizarán el cumplimiento de un estándar mínimo en la aplicación de programas de mejora regulatoria para la apertura rápida de empresas en todo el país a través de la instalación del SARE y del mantenimiento del PROSARE. Lo anterior, con independencia de que se vean cumplidos previamente los requisitos señalados en el artículo 2 del Acuerdo que crea el SARE. Segundo. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por: Autoridades Municipales: Usado indistintamente en plural o singular, según se requiera en el texto del lineamiento respectivo del presente Acuerdo, las autoridades municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que hayan firmado o firmen en el futuro, un convenio de coordinación con la COFEMER. Autorización: Resolución o resoluciones administrativas que emite la Autoridad Municipal y que permite a una Empresa de Bajo Riesgo iniciar actividades, e incluye, sin limitar a, la utilización del uso de suelo, todos los trámites municipales y cualquier permiso, licencia o término análogo, así como los avisos que las Empresas de Bajo Riesgo requieran presentar ante dicha Autoridad Municipal para el inicio de sus operaciones. Catálogo de Giros de Bajo Riesgo: El listado o concentrado que enlista las actividades económicas que no representan un riesgo por sus implicaciones para la salud humana, animal y vegetal, la seguridad y el medio ambiente, y que se encuentran clasificadas de conformidad con el SCIAN, mismas actividades que se precisan en el Anexo Uno. Certificado PROSARE: El documento foliado emitido por la COFEMER y dirigido a la Autoridad Municipal mediante el cual la COFEMER reconoce el cumplimento de los estándares mínimos para el funcionamiento del SARE conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo. Certificado SARE: El documento foliado emitido por la COFEMER y dirigido a la Autoridad Municipal mediante el cual la COFEMER reconoce la instalación del SARE conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo. Comisión Estatal de Mejora Regulatoria o autoridad homóloga: La autoridad local encargada de la coordinación y ejecución de la política pública de mejora regulatoria en la entidad federativa. Diagnóstico PROSARE: El documento emitido por la COFEMER y dirigido a la Autoridad Municipal que informa de los resultados y recomendaciones del Sistema de Evaluación PROSARE con el objetivo de potenciar el impacto y los beneficios de la Ventanilla Única. Empresa de Bajo Riesgo: Personas físicas o morales que realizan las actividades económicas contempladas en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo. Formato Único de Apertura: El documento único emitido por la Autoridad Municipal que contiene el requerimiento de la totalidad de los datos y documentos que las Empresas de Bajo Riesgo deben de 3

4 presentar a dicha Autoridad Municipal, a través de la Ventanilla Única, para iniciar el procedimiento de obtención de la Autorización, y sobre los cuales la Autoridad Municipal se circunscribe. Manual de Operación: El documento emitido por la Autoridad Municipal que contiene los procedimientos, unidades administrativas, plazos y características específicas para la operación de la Ventanilla Única, debiendo incluir al menos la siguiente información: (i) fundamento jurídico que rige la operación de la Ventanilla Única; (ii) las unidades administrativas y servidores públicos responsables de la operación de la Ventanilla Única; (iii) diagramas de procedimiento; (iv) definición de las etapas y plazos para la obtención de la Autorización; (v) definición de la interacción entre las dependencias, organismos, unidades administrativas y servidores públicos que participan en el procedimiento; (vi) dependencia y servidor público responsable de la Ventanilla Única; (vii) responsabilidades específicas por área o servidor público que opera en la Ventanilla Única; (viii) causas por las que se puede rechazar la solicitud de los interesados; (ix) procedimiento para la integración del reporte de monitoreo y seguimiento de la Ventanilla Única, y (x) indicadores de desempeño de la Ventanilla Única. PROSARE: El Programa de Reconocimiento y Operación del SARE creado y promovido por la COFEMER para mantener el cumplimento de los estándares y funcionamiento óptimo del SARE conforme a lo establecido en los lineamientos del presente Acuerdo. SARE: El Sistema de Apertura Rápida de Empresas a través del cual la Autoridad Municipal ejecuta las acciones para que las Empresas de Bajo Riesgo puedan iniciar operaciones en un máximo de tres días hábiles a partir del ingreso de su solicitud, otorgándosele la Autorización correspondiente. SCIAN: El Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte y sus actualizaciones, que la Junta de Gobierno del INEGI estableció mediante Acuerdo publicado en el DOF el 10 de julio de 2009 como clasificador obligatorio para las Unidades del Estado que generen u obtengan estadísticas económicas del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Sistema de Evaluación: La metodología diseñada por la COFEMER que le permite evaluar a través de una herramienta informática, en una escala de 0 a 100 puntos y de manera objetiva, el funcionamiento de un SARE. Los elementos de valoración incluidos en dicha metodología incluyen: (i) Ventanilla Única; (ii) Formato Único de Apertura; (iii) resolución máxima en tres días hábiles para la obtención de todos los trámites de apertura de manera conjunta sin trámites previos; (iv) Manual de Operación; (v) fundamento jurídico o acuerdo de cabildo que sustente la operación de la Ventanilla Única; (vi) las actividades económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas por la Autoridad Municipal para la operación de Empresas de Bajo Riesgo; (vii) operación óptima o mejores prácticas, y (viii) software o herramienta informática. Ventanilla Única: El módulo de atención empresarial, físico, electrónico o una combinación de ambos, operado por la Autoridad Municipal para la emisión de la Autorización. Tercero. La COFEMER publicará en su página de internet, y mantendrá actualizado permanentemente, el listado oficial de Certificados SARE y Certificados PROSARE emitidos que se encuentren vigentes conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo. 4

5 CAPÍTULO DISPOSICIONES RELATIVAS AL SARE Cuarto. La COFEMER emitirá el Certificado SARE a un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México cuando la Autoridad Municipal le acredite lo siguiente: I. Contar con un diagnóstico para la implementación del SARE, mismo que deberá incluir el procedimiento, formatos, trámites, requisitos, costo y tiempos antes del establecimiento del SARE, así como la propuesta de reingeniería para su implementación; La instalación de la Ventanilla Única en donde se proporcione la información, recepción, gestión y resolución de todos las trámites municipales para la apertura de una Empresa de Bajo Riesgo; I La emisión del Formato Único de Apertura para la solicitud de la Autorización, de manera impresa o en formato electrónico, en el entendido que la Autoridad Municipal no podrá solicitar requisitos, datos o documentos adicionales o distintos a los establecidos en dicho Formato Único de Apertura; IV. La publicación del Formato Único de Apertura en la página de internet de la Autoridad Municipal; V. La inclusión de al menos el cincuenta por ciento de las actividades económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas por la Autoridad Municipal para la operación de Empresas de Bajo Riesgo en dicho municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, de igual forma aplica lo anterior para locales previamente construidos; Para este porcentaje se podrán contabilizar los giros de mediano riesgo que se tengan de acuerdo al SCIAN, así como los giros o actividades que no necesiten ningún tipo de autorización municipal para operar y se encuentren señalados en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo. Dichas actividades económicas deberán homologarse y clasificarse de conformidad con el SCIAN; VI. Publicar y actualizar en la página de internet de la Autoridad Municipal las actividades económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas para la operación de Empresas de Bajo Riesgo en dicho municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México; V Elaborar y emitir un Manual de Operación en el que se describen los procedimientos, unidades administrativas, plazos y características específicas para la operación del SARE; VI La resolución a las solicitudes de Autorización en un plazo no mayor a tres días hábiles y en un máximo de dos visitas, contados a partir de que el solicitante acumule los requisitos, entregue los mismos a la Autoridad Municipal y ésta resuelve al usuario; 5

6 IX. Contar con la señalética que permita a los usuarios identificar físicamente la Ventanilla Única, dando a conocer de manera clara, precisa y concreta la información sobre los requisitos, plazos, costos y beneficios del Ventanilla Única, y X. Las modificaciones al marco normativo municipal que reflejen el cumplimiento de lo establecido en las fracciones II, III, V, VII y VIII de este Lineamiento. Quinto. A través del SARE la Autoridad Municipal promoverá la vinculación de los trámites federales, estatales, municipales, y/o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la apertura y operación de empresas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y fomentando el uso de las tecnologías de la información. Sexto. La COFEMER emitirá el Certificado SARE conforme al siguiente procedimiento: I. Inicia con la recepción de la carta de intención signada por el Presidente Municipal u homólogo y dirigida al Director General de la COFEMER, en donde manifieste su interés en obtener el Certificado SARE. La carta de intención deberá contener al menos los elementos contenidos en el formato del Anexo Tres ; Dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la carta de intención, la COFEMER enviará a la Autoridad Municipal el formato de solicitud SARE, precisado en el Anexo Cuatro ; I En un plazo no mayor a los 20 días hábiles siguientes a la recepción del formato de solicitud SARE, la Autoridad Municipal remitirá a la COFEMER dicho formato debidamente llenado y acompañado de la información soporte solicitada en el mismo; IV. Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción del formato de solicitud SARE llenado y acompañado de la información soporte, la COFEMER verificará que la información enviada por la Autoridad Municipal sea precisa, cierta y completa, misma que se integrará a un expediente con un número de folio que fungirá como su clave de identificación durante el procedimiento. Una vez verificada la información, la COFEMER programará una visita in situ de verificación y validación de la información presentada en un lapso no mayor a 10 días hábiles; V. En la visita de verificación y validación la COFEMER corroborará la información enviada por la Autoridad Municipal, y al mismo tiempo recopilará la información necesaria para emitir el diagnóstico para la implementación del SARE. En la visita se identificarán las instalaciones, funcionalidad operativa, organizacional y administrativa de la Ventanilla Única; VI. Posterior a la visita de verificación y validación, la COFEMER emitirá el diagnóstico para la implementación del SARE en un plazo máximo de 30 días hábiles, el cual contendrá los resultados obtenidos; las principales áreas de oportunidad, y las recomendaciones derivadas de las mismas. El diagnóstico irá acompañado de un oficio de resultados dirigido al Presidente Municipal correspondiente u homólogo, y 6

7 V Una vez que la Autoridad Municipal haya emitido al menos una Autorización bajo los parámetros señalados en el lineamiento Cuarto del presente Acuerdo, la COFEMER otorgará el Certificado SARE correspondiente. El procedimiento anteriormente referido tendrá una duración máxima de 90 días hábiles, debiéndose ejecutar cada etapa del procedimiento íntegramente. En caso de no cumplirse, por causa atribuible a la Autoridad Municipal, la COFEMER desechará el procedimiento, situación que será notificada mediante oficio. Séptimo. Los Certificados SARE que emita la COFEMER tendrán una vigencia de dos años. A solicitud de la Autoridad Municipal y dentro del plazo de dos meses previo a la conclusión de la vigencia del Certificado SARE, la COFEMER llevará a cabo el PROSARE bajo los lineamientos establecidos en el Capítulo III del presente Acuerdo. Octavo. Dentro de un plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la modificación, la Autoridad Municipal deberá notificar a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria o autoridad homóloga y a la COFEMER cualquier modificación al Formato Único de Apertura y a las actividades económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas por la Autoridad Municipal para la operación de Empresas de Bajo Riesgo en dicho municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México. La COFEMER publicará y actualizará en su página de internet el Formato Único de Apertura y las actividades económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas por todas las Autoridades Municipales para la operación de Empresas de Bajo Riesgo de cada Ventanilla Única. Si la COFEMER tiene conocimiento que la Autoridad Municipal aplica los documentos antes mencionados de forma distinta, la COFEMER notificará por escrito de ese hecho a la Autoridad Municipal, exhortándola a que actualice la información correspondiente en un plazo no mayor a 15 días hábiles. En caso que la Autoridad Municipal omita llevar a cabo la actualización correspondiente en el plazo señalado, la COFEMER notificará por escrito a la Autoridad Municipal de la revocación del Certificado SARE, situación que hará notar en el listado oficial de su página de internet. Noveno. El responsable de la Ventanilla Única que reciba el Certificado SARE deberá enviar a la dirección de correo electrónico: indicadorsare@cofemer.gob.mx, el reporte mensual de monitoreo y seguimiento, mismo que deberá contener la información precisada en el Anexo Dos. Las cifras referidas en el reporte mensual de monitoreo y seguimiento deben estar sustentadas en los registros administrativos de la Autoridad Municipal correspondientes a cada Ventanilla Única del SARE. En el caso que una Autoridad Municipal no envíe por tres meses consecutivos los registros mensuales de seguimiento y monitoreo, la COFEMER notificará por escrito el requerimiento de dicha información, mismo requerimiento que deberá ser atendido en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación, señalando las causas del incumplimiento. De no ser desahogado el 7

8 requerimiento en el plazo establecido, la COFEMER notificará por escrito a la Autoridad Municipal de la revocación del Certificado SARE, situación que hará notar en su página de internet. CAPÍTULO I DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROSARE Décimo. El PROSARE tendrá por objeto: I. Fomentar el mantenimiento, actualización y el fortalecimiento del SARE; Rehabilitar aquellos SARE en cese de operación, y I Reconocer y/o armonizar otros programas distintos al SARE que cumplan con los criterios previstos en los presentes lineamientos del presente Acuerdo. Asimismo, el PROSARE fungirá como una herramienta de monitoreo para aquellos SARE que actualmente operan y que desean impulsar mejores prácticas o, en su caso, elaborar un Diagnóstico PROSARE para garantizar el funcionamiento óptimo del SARE. Décimo Primero. La COFEMER resolverá si emite o no el Certificado PROSARE conforme a los criterios establecidos en el siguiente cuadro: CRITERIOS I. RESULTADO DEL PORCENTAJE DE SISTEMA DE GIROS LISTADOS EN EVALUACIÓN EL ANEXO UNO VIGENCIA DEL CERTIFICADO PROSARE TIEMPO PARA SOLICITAR NUEVAMENTE EL PROSARE COFEMER no Pasados 3 meses contados a Menos de 60 puntos No aplica emite Certificado partir de la fecha en que se PROSARE obtuvo el resultado De 60 hasta 75 puntos Igual o mayor al 50% 1 año Pasados 3 meses desde la fecha en que se obtuvo el resultado Más de 75 y hasta 90 puntos Igual o mayor al 60% 2 años Pasados 3 meses desde la fecha en que se obtuvo el resultado Más de 90 puntos Igual o mayor a 70% 3 años En cualquier tiempo La COFEMER emitirá el Certificado PROSARE cuando el resultado del Sistema de Evaluación arroje una calificación igual o mayor a 60 puntos y contenga al menos el cincuenta por ciento de los giros establecidos en el Anexo Uno. La vigencia del Certificado PROSARE se determinará por el cumplimiento de los dos criterios referidos en el cuadro precedente. En el supuesto de que no se 8

9 alcancen de manera simultánea los dos criterios, se tomará como referencia para determinar la vigencia del Certificado PROSARE la señalada para el criterio de menor avance. Décimo Segundo. La COFEMER emitirá el Certificado PROSARE conforme al siguiente procedimiento: I. Inicia con la recepción de la carta de intención signada por el Presidente Municipal u homólogo y dirigida al Director General de la COFEMER, en donde manifieste su interés en obtener el Certificado PROSARE. La carta de intención deberá contener al menos los elementos del formato del Anexo Cinco ; Dentro de un plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la carta de intención, la COFEMER enviará a la Autoridad Municipal el formato de solicitud PROSARE, precisado en el Anexo Seis ; I En un plazo no mayor a los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la carta de intención, la COFEMER enviará a la Autoridad Municipal el cuestionario PROSARE, mismo que permitirá aplicar el Sistema de Evaluación; IV. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la Autoridad Municipal responsable llenará el cuestionario PROSARE y enviará a la COFEMER la información que pretenda acreditar las respuestas, dentro de las cuales se considerará al menos la información siguiente: (i) Manual de Operación; (ii) Formato de Apertura de Empresas; (iii) Reglamento de Desarrollo Económico de la Autoridad Municipal u homólogo, en su caso; (iv) fundamento jurídico o acta de cabildo de la Ventanilla Única; (v) Diagrama de flujo de operación de la Ventanilla Única; (vi) Catálogo de Empresas de Bajo Riesgo homologado al SCIAN, y (vii) registros administrativos debidamente foliados que incluya la emisión de todas las Autorizaciones de al menos los últimos tres meses, previo a la emisión de la carta de intención; V. Una vez recibidas las respuestas al cuestionario PROSARE, la COFEMER tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para verificar que la información enviada por la Autoridad Municipal es precisa, cierta y completa, misma que se integrará a un expediente con un número de folio el cual será su clave de identificación durante el procedimiento. En dicho supuesto, la COFEMER programará una visita de verificación y validación de la información presentada en un lapso no mayor a 5 días hábiles siguientes; VI. En la visita de verificación y validación la COFEMER corroborará la información enviada por la Autoridad Municipal, y al mismo tiempo levantará la información necesaria para emitir el Diagnóstico PROSARE. En dicha visita se identificarán las instalaciones, funcionalidad operativa, organizacional y administrativa de la Ventanilla Única, y V Posterior a la visita de verificación y validación, la COFEMER emitirá el Diagnóstico PROSARE en un plazo máximo de 10 días hábiles, el cual contendrá los resultados obtenidos; las principales áreas de oportunidad, y las recomendaciones derivadas de las mismas. El 9

10 diagnóstico irá acompañado de un oficio de resultados dirigido al Presidente Municipal correspondiente u homólogo y privilegiará la conversión en aviso de las Autorizaciones, la eliminación del uso de suelo para Empresas de Bajo Riesgo, así como una vigencia mayor a los 2 años para la renovación de las Autorizaciones. El procedimiento anteriormente referido tendrá una duración máxima de 40 días hábiles, debiéndose ejecutar cada etapa del procedimiento íntegramente. En caso de no cumplirse, por causa atribuible a la Autoridad Municipal, la COFEMER desechará el procedimiento, situación que será notificada mediante oficio. Décimo Tercero. Para obtener el Certificado PROSARE, la Autoridad Municipal deberá comprometerse a entregar a la COFEMER, en los treinta días hábiles siguientes a la entrega del Diagnóstico PROSARE a que se refiere la fracción VII del lineamiento Décimo Segundo, un programa de trabajo para implementar las recomendaciones que considere posible realizar en un año. Décimo Cuarto. A solicitud de la Autoridad Municipal, la COFEMER podrá practicar visitas in situ a fin de verificar el cumplimiento del PROSARE conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo. Al término de la visita se levantará un acta debidamente circunstanciada, y en su caso, se podrá llevar a cabo una reevaluación conforme a lo establecido en el lineamiento Décimo Primero de este Acuerdo. De darse el supuesto de no cumplir con los criterios establecidos para la obtención del Certificado PROSARE, la Autoridad Municipal podrá solicitar nuevamente el Certificado PROSARE pasados tres meses desde la fecha en que se obtuvo el último resultado. Décimo Quinto. El responsable de la Ventanilla Única que reciba el Certificado PROSARE deberá enviar a la dirección de correo electrónico: indicadorsare@cofemer.gob.mx, el reporte mensual de monitoreo y seguimiento, mismo que deberá contener la información precisada en el Anexo Dos. Las cifras referidas en el reporte mensual de monitoreo y seguimiento deben estar sustentadas en los registros administrativos de la Autoridad Municipal correspondientes a cada Ventanilla Única. En el caso que una Autoridad Municipal no envíe por tres meses consecutivos los registros mensuales de seguimiento y monitoreo, la COFEMER notificará por escrito el requerimiento de dicha información, mismo requerimiento que deberá ser atendido en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación, señalando las causas del incumplimiento. De no ser desahogado el requerimiento en el plazo establecido, la COFEMER notificará por escrito a la Autoridad Municipal de la revocación del Certificado PROSARE, situación que hará notar en su página de internet. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La COFEMER dará a conocer el Catálogo de Giros de Bajo y Mediano Riesgo, así como los formatos de reporte mensual de monitoreo y seguimiento, carta de intención del SARE, formato de solicitud SARE, carta de intención del PROSARE y formato de solicitud de certificación a través del 10

11 PROSARE referidos respectivamente bajo los Anexo Uno, Anexo Dos, Anexo Tres, Anexo Cuatro, Anexo Cinco y Anexo Seis en el presente Acuerdo, en su sitio de Internet en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al inicio de la vigencia del presente Acuerdo. TERCERO. Las Autoridades Municipales que previo a la emisión del presente Acuerdo cuenten con un reconocimiento o Certificado SARE y/o Certificado PROSARE, podrán solicitar a la COFEMER, dentro de un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir del inicio de la vigencia del presente Acuerdo, que le brinde asesoría técnica en materia de mejora regulatoria para obtener el Certificado SARE y/o Certificado PROSARE cumpliendo lo establecido en los Lineamientos del presente Acuerdo. CUARTO. Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, la COFEMER publicará en su página de internet el listado oficial de aquellos municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que hayan obtenido el Certificado SARE y/o Certificado PROSARE conforme a los lineamientos del presente Acuerdo, incluidos aquellos que se acojan a lo previsto en el lineamiento Transitorio Tercero Referencia: DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE MEJORA REGULATORIA DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto tiene por objeto establecer la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, la que tendrá como objetivos los siguientes: I. Generar mayores beneficios y menores costos en la expedición y aplicación de regulaciones de la Administración Pública Federal; Evaluar bajo criterios de mejora regulatoria, la instrumentación normativa de los objetivos, estrategias y líneas de acción de los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales derivados del Plan Nacional de Desarrollo; I Promover la mejora del acervo regulatorio y de sus procesos de instrumentación, a través de la reducción progresiva del costo de la aplicación de trámites del Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades de la Administración Pública Federal, las entidades 11

12 federativas, municipios y órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, e IV. Impulsar la democratización de la productividad mediante regulación que mejore el clima de negocios. Para alcanzar dichos objetivos, la Estrategia referida incluirá directrices que prevean que la regulación se emita bajo criterios de claridad, simplicidad, no duplicidad, reducción de costos de transacción, administración de riesgos, armonización con los derechos humanos, provisión de herramientas para mejorar el entorno del desarrollo humano en el ámbito social, para evitar que se generen obstáculos y barreras regulatorias a la entrada de mercados en los sectores industriales, de servicios y en actividades comerciales, así como para reducir costos de la regulación de los trámites gubernamentales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia. ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sujetos a lo dispuesto por el presente Decreto, las dependencias y los organismos descentralizados, en términos de lo establecido en el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria podrá celebrar convenios de coordinación o bases de colaboración con las secretarias de la Defensa Nacional y de Marina y las entidades paraestatales no obligadas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como con los órganos constitucionales autónomos, para promover la adopción de la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, según corresponda. Para el caso de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la adopción de la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, se realizará con base en la Agenda Común de Mejora Regulatoria, acordada por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C., así como mediante la celebración de convenios específicos de colaboración que celebren para la implementación de las acciones contenidas en dicha Agenda. ARTÍCULO TERCERO. Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por: I. Agenda Común: la Agenda Común de Mejora Regulatoria, que es el instrumento que busca generar políticas públicas integrales en materia de mejora regulatoria entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, con los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; COFEMER: la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; I Dependencias: las secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los órganos reguladores coordinados en materia energética y las 12

13 unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República, con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; IV. Estrategia: la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios; V. Ley: Ley Federal de Procedimiento Administrativo; VI. Mejora Regulatoria: la política pública consistente en la generación de normas claras, trámites y servicios simplificados, orientados a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto; V Programas: los Programas de Mejora Regulatoria que los titulares de las dependencias y los directores generales de los organismos descentralizados sometan a la opinión de la COFEMER, en términos de lo establecido en el artículo 69-D, fracción II, de la Ley; VI Regulación: los actos administrativos de carácter general a que se refiere el artículo 4 de la Ley que impliquen costos de cumplimiento a los particulares; IX. Registro Federal: el Registro Federal de Trámites y Servicios; X. Secretaría: la Secretaría de Economía, y XI. Trámite: cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado. ARTÍCULO CUARTO. Los Programas serán el mecanismo mediante el cual se instrumentará la Estrategia y abarcarán al menos, los siguientes capítulos: I. Propuestas para la instrumentación regulatoria derivadas de reformas constitucionales y legales, así como de aquellos nuevos ordenamientos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, y su respectivo seguimiento; Propuestas para la instrumentación regulatoria de los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, así como su respectivo seguimiento; I Acciones concretas de mejora regulatoria que impacten favorablemente en el crecimiento económico mediante la evaluación de los sectores con mayor impacto en la productividad, tomando como referencia las mejores prácticas internacionales, así como las emitidas por organismos nacionales en la materia, entre los cuales se encuentran los diagnósticos e 13

14 indicadores de regulación en mercados de producto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos; el análisis del Banco Mundial sobre el impacto de los trámites en la competencia, y los insumos del Comité Nacional de Productividad, y del Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México. Para lo anterior, la COFEMER en los lineamientos que emita en términos del artículo Quinto del presente Decreto establecerá las mejores prácticas que deberán adoptarse; IV. Propuestas para reducir y simplificar continuamente el costo de los trámites y servicios que se encuentran registrados en el Registro Federal, con base en los indicadores del Modelo de Costeo Estándar de uso común en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y V. Propuestas para abrogar o simplificar regulación cuyo objeto se haya cumplido o presente duplicidades con otras normas. ARTÍCULO QUINTO. La COFEMER emitirá los lineamientos que establecerán los mecanismos y formularios para la elaboración de los Programas, por lo que las dependencias y organismos descentralizados, deberán proporcionar a la COFEMER su respectivo plan de trabajo. ARTÍCULO SEXTO. La COFEMER propondrá a las dependencias y organismos descentralizados, la celebración de consultas con los sectores privado y social a través del Consejo Federal para la Mejora Regulatoria; del Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México; del Comité Nacional de Productividad; así como de otros mecanismos análogos de coordinación interinstitucional y con los sectores económico y social. Adicionalmente, la COFEMER definirá otros mecanismos de consulta a través de cámaras empresariales e instituciones académicas; la celebración de foros, encuentros y conferencias; así como el uso de medios electrónicos para recabar las opiniones de los interesados respecto de los Programas. ARTÍCULO SÉPTIMO. La COFEMER emitirá los lineamientos sobre calendarios, mecanismos, formularios e indicadores específicos para dar seguimiento y evaluar los resultados de las dependencias y organismos descentralizados, respecto de las materias a que se refiere el presente Decreto. ARTÍCULO OCTAVO. La coordinación y el seguimiento de los Programas, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. Los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores a que se refiere el artículo Séptimo del presente Decreto; El análisis y elaboración de propuestas de mejora regulatoria realizados por la COFEMER en coordinación con la Secretaría; 14

15 I Los mecanismos para el seguimiento de la mejora regulatoria respecto de la digitalización de trámites realizados por la COFEMER y, en su caso, acordados con la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública; IV. La asesoría permanente a las dependencias y organismos descentralizados brindada por la COFEMER, y V. Los mecanismos electrónicos para el seguimiento de los Programas. ARTÍCULO NOVENO. Los convenios específicos que suscriba la COFEMER con las entidades federativas, municipios y, en su caso, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal señalados en el artículo Segundo, último párrafo del presente Decreto, al menos deberán contener las acciones siguientes: I. Desarrollar y consolidar normas e instituciones de mejora regulatoria a nivel estatal y municipal; Generar o fortalecer mecanismos para la consulta, transparencia y análisis de las regulaciones estatales y municipales; I Llevar registros y simplificación de trámites en dichos órdenes de gobierno, y IV. Fortalecer políticas y mejores prácticas para facilitar la apertura de negocios en sus localidades. Los Convenios referidos en el presente artículo deberán tener por objeto, con pleno respeto a la división de poderes, colaborar en la generación de políticas públicas integrales en materia de mejora regulatoria que incentiven la productividad y el crecimiento económico de México, así como establecer los mecanismos que permitan favorecer el desarrollo del ámbito institucional y la mejora de trámites y servicios, que incidan en la facilidad para hacer negocios, desde su ámbito de competencia. ARTÍCULO DÉCIMO. La COFEMER promoverá la suscripción de los convenios específicos a que se refiere el artículo anterior con las entidades federativas, municipios y, en su caso, con los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a fin de difundir la Agenda Común, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Gobernación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La COFEMER impulsará, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Gobernación, la celebración de conferencias, encuentros o convenios con foros permanentes de gobernadores, presidentes municipales o funcionarios de dichos órdenes de gobierno, a fin de impulsar en forma continua la materia de mejora regulatoria en todo el país. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La COFEMER, conforme a los formularios e indicadores a que se refiere el artículo Séptimo del presente Decreto verificará el impacto efectivo favorable de la mejora regulatoria y sus avances en los ámbitos económico, normativo, de desarrollo humano, de simplificación de trámites y de la Agenda Común; así como mecanismos periódicos de diagnóstico, evaluación y seguimiento en dichos ámbitos. 15

16 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La aplicación e interpretación para efectos administrativos del presente Decreto corresponderá a la Secretaría, por conducto de la COFEMER. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La COFEMER, tendrá un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la publicación de este Decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos señalados en los artículos Quinto y Séptimo del presente Decreto Fin de Nota Estamos a su disposición para atender cualquier duda, proporcionar información adicional o recibir la retroalimentación correspondiente. santiagogalvan Facebook: SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal Website: 16

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