El Colegio de la Frontera Norte REGLAMENTO GENERAL DE DOCENCIA DE EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C.

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1 El Colegio de la Frontera Norte REGLAMENTO GENERAL DE DOCENCIA DE EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C.

2 ÍNDICE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II. DEL CONSEJO DE DOCENCIA, DEL CONSEJO TÉCNICO Y DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS INTERINSTITUCIONALES.. A. DEFINICIÓN Y FACULTADES DEL CONSEJO DE DOCENCIA. B. SOBRE LOS MIEMBROS QUE LO INTEGRAN. C. DEFINICIÓN Y FACULTADES DEL CONSEJO TÉCNICO.. D. SOBRE LOS ACUERDOS DEL CT... E. SOBRE LOS MIEMBROS QUE LO INTEGRAN.. F. TIPO DE SESIONES G. DEFINICIÓN Y FACULTADES DEL CONSEJO TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL... CAPÍTULO III. DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO. A. INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS.. B. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES CAPÍTULO IV. DE LOS PROFESORES A. DERECHOS.... B. OBLIGACIONES CAPÍTULO V. DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO VI. DE LOS ESTUDIANTES A. DERECHOS... B. OBLIGACIONES... CAPÍTULO VII. DE LA PERMANENCIA Y BAJA DE LOS ESTUDIANTES... CAPÍTULO VIII. DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LOS TUTORES. CAPÍTULO IX. DE LA VINCULACIÓN DE LAS TESIS CON LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN INSTITUCIONALES.. CAPÍTULO X. DE LA TESIS Y DEL EXAMEN DE GRADO DE LAS MAESTRÍAS. A. DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LOS DIRECTORES Y LOS LECTORES DE TESIS B. DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA TESIS.. C. DE LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS DE MAESTRÍA D. DEL EXAMEN DE GRADO.. CAPÍTULO XI. DE LA TESIS Y LOS EXÁMENES DE GRADO DE DOCTORADO A. DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE TESIS B. DEL COMITÉ DE TESIS.. C. DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA TESIS D. DE LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS DOCTORAL... E. DEL PROYECTO DE TESIS Y LA CANDIDATURA A DOCTOR... F. DE LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR EL EXAMEN DE GRADO.. G. DEL EXAMEN DE GRADO

3 TRANSITORIOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece el marco normativo para el funcionamiento y evaluación de los diferentes programas de posgrado que ofrece El Colegio de la Frontera Norte (El Colef); por lo tanto, se circunscribe a éstas el ámbito de su aplicación. Artículo 2. Este reglamento es modificable a propuesta de la Dirección General de Docencia y ratificado por la Junta Directiva en sus funciones de Órgano de Gobierno de El Colef. Artículo 3. Se consideran estudios de posgrado los que se realizan después de los estudios de licenciatura. Comprende los programas de Especialidad o Diplomados, Maestrías y Doctorados, tanto presenciales como a distancia, tutoriales o mixtos que tienen el propósito de profundizar, reforzar y ampliar la formación de profesionales, investigadores y docentes del más alto nivel. Artículo 4. A quienes hayan cubierto los requisitos de acreditación y titulación señalados en este Reglamento, El Colef otorgará: a) Diploma de Especialidad. b) Título de Grado de Maestro. c) Título de Grado de Doctor. Artículo 5. Los programas de especialización o diplomados tienen la finalidad de proporcionar conocimientos generales y actualizados de carácter teórico y empírico para potenciar capacidades y fomentar un mejor desempeño y preparación en la vida profesional de los educandos. Artículo 6. Los programas de maestría que se ofrecen en El Colef, tendrán como objetivo brindar a los alumnos una formación integral y actualizada para realizar actividades de docencia e investigación, así como para preparar profesionales de alto nivel que apoyen las necesidades tanto en el sector público como del privado y social. Artículo 7. Los programas de doctorado tendrán por objetivo formar profesores y/o investigadores capaces de generar, desarrollar y aplicar el conocimiento científico adquirido en forma original e innovadora, preparar y dirigir investigadores o grupos de investigación, además de preparar profesionales de alto nivel que apoyen las necesidades tanto en el sector público como del privado y social. Artículo 8. La Dirección General de Docencia podrá elaborar normas complementarias para definir actividades específicas de los programas de posgrado, sujetándose a las disposiciones de este Reglamento. Dichas normas complementarias deberán ser sancionadas por el Consejo Técnico. Artículo 9. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán estudiados y resueltos por el por el Consejo Técnico, incorporándose al texto del presente Reglamento cuando así convenga a El Colef. 3

4 CAPÍTULO II. DEL CONSEJO DE DOCENCIA, DEL CONSEJO TÉCNICO Y DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS INTERINSTITUCIONALES. A. DEFINICIÓN Y FACULTADES DEL CONSEJO DE DOCENCIA Artículo 10. El Consejo de Docencia (en lo sucesivo, el CD) es un órgano colegiado de consulta para la Dirección General de Docencia, que tiene la facultad de atender los temas de docencia de carácter estratégico, como son: a) el diseño curricular; b) la apertura de nuevos programas de posgrado (doctorado, maestría, diplomados y cursos de capacitación) y su especialidad; c) la orientación de las rutas y coordinación de redes de vinculación interinstitucional para fomentar la movilidad estudiantil. B. SOBRE LOS MIEMBROS QUE LO INTEGRAN Artículo 11. El Consejo de Docencia se constituirá por el/la responsable de la Dirección General de Docencia, quien será su Presidente, el/la encargado(a) de la Dirección General de Asuntos Académicos, un investigador de la institución especialista en cualquiera de las áreas consideradas estratégicas para el desarrollo del posgrado y por dos investigadores externos con reconocida trayectoria en temas y actividades afines al posgrado: educación, pedagogía, programas virtuales, temáticas especializadas, metodologías innovadoras a nivel mundial en términos de enseñanza, entre otras. EL CD podrá contar con la participación de especialistas invitados de acuerdo a los temas a tratar. Artículo 12. El/la profesor(a) interno(a) que participe deberá pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores en las categorías 2, 3 o Emérito. Artículo 13. Los profesores externos podrán ser nacionales o extranjeros y deberán contar con un reconocido prestigio académico y ser expertos en el área requerida según sea el caso. C. DEFINICIÓN Y FACULTADES DEL CONSEJO TÉCNICO Artículo 14. El Consejo Técnico (en lo sucesivo, el CT) es un órgano colegiado facultado para realizar la evaluación de las actividades de los programas de posgrado de El Colef. Para ello se reúne de manera ordinaria al final de cada semestre de acuerdo al calendario de las actividades de docencia, con el propósito de evaluar las actividades realizadas durante ese período, en relación al desempeño de los alumnos y los profesores. El CT tiene también facultades para revisar y acordar sobre los aspectos sustantivos relativos a los programas y al posgrado. Artículo 15. El Consejo Técnico tendrá la facultad de dar curso a quejas de acoso sexual y otras faltas al Código de Conducta de la institución, ya sea de estudiantes y/o profesores para turnarlos al Consejo Académico. 4

5 D. SOBRE LOS ACUERDOS DEL CT Artículo 16. Los acuerdos sobre aspectos de índole operativa de los programas de posgrado derivados de las sesiones del CT, así como las cuestiones relativas al desempeño de profesores y estudiantes, tendrán carácter de definitivos e inapelables, habiendo agotado los recursos previstos en las Reglas de Operación. Artículo 17. Los asuntos de índole sustantivo relativos a los programas de posgrado que a consideración del Secretario Técnico del CT tengan alguna implicación en la planeación académica de la institución deberán turnarse al Consejo Académico para su consideración. E. SOBRE LOS MIEMBROS QUE LO INTEGRAN Artículo 18. Los miembros permanentes del CT son el Presidente de El Colef, el Secretario General Académico, el Director General de Asuntos Académicos, el Director General de Docencia y los Coordinadores de cada uno de los programas. Además participan en calidad de miembros no permanentes, en la parte dedicada a cada uno de los distintos programas, el Director del Departamento de referencia, los profesores que hayan impartido clases durante ese semestre y un representante estudiantil por programa que tenga un promedio superior a 9.0/10.0. F. TIPO DE SESIONES Artículo 19. Las sesiones ordinarias del CT serán convocadas por el Director General de Docencia al término de cada semestre. Estarán divididas en secciones dedicadas a cada uno de los programas docentes y una parte dedicada a asuntos generales relativos al posgrado en su conjunto. Artículo 20. La Dirección General de Docencia, convocará a sesión extraordinaria del CT cuando juzgue que sea impostergable tratar algún asunto que competa a este órgano; en ese caso se convocará únicamente a los miembros permanentes del CT y el tema a tratar puede ser presentado y acordado por vía electrónica. Artículo 21. Respecto a la evaluación semestral de los alumnos, el CT evaluará su desempeño académico y emitirá un juicio particular sobre cada uno de ellos. Una vez llevada a cabo la evaluación, los alumnos sólo podrán quedar ubicados en las categorías siguientes. a) Regular. Se refiere a que el alumno reúne los requisitos académicos para continuar dentro del programa en el cual está inscrito; b) Dado de baja. Se refiere a que el alumno no cumplió con alguno de los requisitos académicos mínimos o no académicos establecidos en este Reglamento, para permanecer en el programa. 5

6 G. DEFINICIÓN Y FACULTADES DEL CONSEJO TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL Artículo 22. El Consejo Técnico Interinstitucional (CTI) es el órgano equivalente al CT para los programas docentes desarrollados bajo convenios de colaboración con otras instituciones que establezcan que un programa es de carácter interinstitucional. Sus facultades son, en consecuencia, las mismas que las del CT, salvo especificaciones derivadas del convenio rector del programa docente. Artículo 23. Los miembros integrantes del CTI quedarán definidos en el propio convenio de colaboración entre las instituciones responsables del programa. CAPÍTULO III. DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO Artículo 24. Las comisiones académicas de los programas de posgrado son órganos colegiados de apoyo al Coordinador del programa y proporcionan recomendaciones sobre los aspectos académicos de los programas. A. INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS Artículo 25. La comisión académica de cada programa de maestría estará integrada por el Director General de Docencia, un Director del Departamento académico de referencia temática del programa, el/la Coordinador(a) del programa y dos investigadores registrados en la planta núcleo de profesores del programa. Estos investigadores permanecerán como miembros de la comisión por un período de dos años. Artículo 26. La comisión académica del programa de Doctorado en Ciencias Sociales con Especialidad en Estudios Regionales, estará integrada por el Director General de Docencia, el/la Coordinador(a) del programa y tres investigadores de los diferentes departamentos de referencia registrados en la planta núcleo de profesores del programa. Estos investigadores permanecerán como miembros de la comisión por un periodo de dos años. B. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES Artículo 27. Las reuniones de las comisiones académicas de los programas de posgrado serán convocadas por el/la Coordinador(a) del programa y deberán celebrarse al menos cada dos meses y cuando el/la Coordinador(a) del programa lo considere necesario. CAPÍTULO IV. DE LOS PROFESORES Artículo 28. Los profesores que participan en los programas docentes pueden ser: a) Internos. Son aquellos profesores adscritos a El Colef; b) Externos. Son aquellos profesores adscritos a una institución diferente al COLEF. c) Profesores Visitantes. Son aquellos profesores externos que realizan una estancia académica en El Colef, ya sea por sabático o por formar parte del programa de movilidad de profesores. La estadía en El Colef puede variar desde una semana hasta un año. 6

7 Artículo 29. Las características académicas mínimas requeridas a los profesores internos y externos serán congruentes con los estándares de calidad de los programas de posgrado establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). En todos los casos podrán además incorporarse criterios institucionales que se consideren convenientes para mejorar la calidad de los programas. A. DERECHOS Artículo 30. Los profesores de la planta núcleo de cada programa tienen preferencia para impartir cursos, ser tutores y dirigir tesis en el programa de posgrado del que forman parte, en concordancia con lo que establece la normatividad de CONACYT. Todos los profesores adscritos a la planta núcleo del posgrado podrán participar en igualdad de condiciones en todas las actividades académicas, colegiadas y administrativas del programa. Artículo 31. El Colef garantizará el respeto a la libertad de cátedra de cada profesor, en virtud de que éste es uno de los principios básicos por los que se rigen las actividades de docencia. El único requisito solicitado al profesor será la cobertura de los contenidos mínimos del programa del curso, teniendo como referencia las cartas descriptivas del mismo, formalmente registradas por la Coordinación de Servicios Escolares ante la Secretaría de Educación Pública. Artículo 32. Los profesores externos podrán disponer de un espacio de trabajo durante su estancia en la sede de El Colef, mismo que podrá ser utilizado para brindar asesorías a los estudiantes fuera del horario de clases. Artículo 33. Los profesores tendrán a su disposición el equipo didáctico necesario para impartir sus cursos, siempre que se haya solicitado con anticipación y esté disponible en la institución. Artículo 34. Los profesores tendrán derecho a exponer ante el Consejo Técnico toda reflexión y evaluación derivada de su actividad docente relativa al curso que impartieron en el semestre relacionado con el desempeño académico de los estudiantes. B. OBLIGACIONES Artículo 35. Los profesores de los distintos cursos deberán entregar a la Coordinación del programa, con un mes de anticipación a la fecha de inicio de clases, su CV actualizado, el programa del curso y la bibliografía requerida para el desarrollo del mismo, con la finalidad de garantizar que la Biblioteca tenga tiempo suficiente para adquirirla y no afectar el desempeño académico de los estudiantes. Artículo 36. Los profesores de los distintos cursos deberán impartir el número de horas establecidas según la modalidad: (curso, seminario, taller) y ajustarán las actividades docentes al calendario establecido con la Coordinación del programa. Cualquier cambio en el calendario del curso deberá contar con la aprobación del Coordinador. Artículo 37. Los profesores podrán impartir un máximo de hasta 3 hrs./clase diarias tratándose de cursos teóricos o temáticos y hasta un máximo de 4 hrs./clase diarias en el caso de talleres. 7

8 Artículo 38. Los profesores internos deberán establecer un horario de tutorías para complementar las horas clase, que deberá estar anunciado en algún lugar visible; el tiempo mínimo dedicado por los profesores a las tutorías de los estudiantes será de dos horas semanales. Artículo 39. Durante el cuarto semestre de maestría y del cuarto al octavo de doctorado los profesores están obligados a impartir un total de treinta horas semestrales de tutoría a cada estudiante dirigido. Artículo 40. Al final del curso y cinco días antes de la sesión de evaluación semestral del CT, el profesor deberá hacer del conocimiento de la Coordinación y de los estudiantes las calificaciones. Queda a criterio del profesor la forma de canalizar las solicitudes de revisión de calificaciones, siempre y cuando se resuelva la inconformidad antes de la entrega del acta final. Artículo 41. Es obligación de los profesores entregar a los estudiantes los exámenes y trabajos sobre lo que basan sus calificaciones antes de entregar el acta final de calificaciones. Artículo 42. Es obligación de los profesores internos que están impartiendo clases en los programas ofrecidos en las distintas sedes de EL COLEF asistir a dos reuniones semestrales de seguimiento a estudiantes y cursos, para que a partir de las evaluaciones de los alumnos, tengan oportunidad de retroalimentar y/o cambiar la estrategia de aprendizaje, si fuese necesario. Artículo 43. Es obligación de los profesores internos adscritos a los programas ofrecidos en las distintas sedes de EL COLEF asistir a la sesión del Consejo Técnico correspondiente al semestre en el que impartieron su curso. Artículo 44. El profesor tiene la obligación de atender los puntos negativos que se expresan en las evaluaciones. En caso de que un profesor obtenga de manera consecutiva en el mismo programa una calificación menor a 3 en una escala de 1 (mal) a 4 (excelente), el profesor investigador deberá esperar una nueva promoción para ofertar su curso. Si en esta nueva ocasión sale mal evaluado será obligatorio tomar un curso de pedagogía para superar las deficiencias. Artículo 45. Además de las mencionadas anteriormente, son derechos y obligaciones de los profesores que participen en las actividades académicas dentro de los programas de posgrado las previstas en el presente reglamento. CAPÍTULO V. DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES Artículo 46. El proceso de admisión a los programas de posgrado dará inicio con la apertura de la convocatoria de cada uno de los programas, que iniciarán promociones cada dos años en el caso de las maestrías y de 4 años en el caso del doctorado. En el caso de los diplomados o cursos de capacitación, la convocatoria se abrirá al público cada vez que sea necesario y dependiendo de la periodicidad de los mismos. Artículo 47. El Colef se reserva el derecho de decidir sobre la apertura de cada una de las promociones de sus programas en cualquier momento, durante el periodo de selección y hasta dos meses antes del inicio de los trabajos del programa. 8

9 Artículo 48. El aspirante a ingresar a los programas de posgrado deberá formalizar su solicitud de ingreso ante la Coordinación del programa de su interés, mediante la entrega en tiempo y forma del formato de solicitud de admisión debidamente requisitado, así como de la siguiente documentación: a) Original y copia del título correspondiente al nivel inmediato anterior a aquel al que se pretende ingresar o acta de examen profesional (de licenciatura y maestría para el doctorado); o constancia con fecha de examen no mayor a 3 meses b) Original y copia del certificado de estudios con calificaciones por asignatura en el que indique contar con un promedio mayor o igual a 8/10 correspondiente al nivel inmediato anterior a aquél que se pretende ingresar; c) Original y copia de la documentación probatoria de los resultados del examen de admisión; d) Para los aspirantes a los programas de maestría se solicita: el anteproyecto de investigación en un máximo de diez cuartillas, que incluya la delimitación de la problemática de estudio, el objeto de investigación y la metodología a emplear así como la bibliografía relevante. e) Para los aspirantes al programa de doctorado se solicita: propuesta de investigación, en quince cuartillas máximo en donde se especifique la definición del problema de investigación, los antecedentes relevantes y la discusión bibliográfica, la formulación de preguntas de investigación, las hipótesis de trabajo, la estrategia metodológica, la bibliografía relevante y el cronograma de actividades; f) Dos cartas de recomendación g) Copia fotostática del acta de nacimiento; h) Certificado de salud, cuyo formato se encuentra disponible en la página electrónica de la institución; i) Currículum Vitae (incluyendo información detallada de estudios, experiencia laboral y publicaciones de trabajos académicos, si los hubiera); j) Carta no mayor de dos cuartillas, explicando los motivos por los cuales se interesa en el programa; k) Copia fotostática del acta de matrimonio, del acta de nacimiento del cónyuge y de los hijos menores de 18 años cuando proceda; l) Copia de constancia de domicilio; m) Copia de la Clave Única de Población (C.U.R.P.); y n) Cuatro fotografías recientes tamaño infantil en blanco y negro. o) Para extranjeros, adicionalmente se solicitara la visa de estudiante y documentos apostillados y demás documentos requeridos por la Coordinación de Servicios Escolares. p) Todos los que en su momento considere pertinentes la Dirección General de Docencia Artículo 49. El postulante que haya entregado en tiempo y forma a la Coordinación del programa de su interés el formato de solicitud de admisión, así como toda la documentación requerida será considerado como candidato aspirante a ingresar al programa. Artículo 50. La convocatoria cerrará con un mínimo de tres meses de antelación al inicio de los trabajos del programa. 9

10 Artículo 51. El proceso de selección estará a cargo de la comisión académica de cada programa de posgrado, misma que elaborará una propuesta de admisión que deberá de ser sometida por la Coordinación del programa ante el CT para su consideración y aprobación. Artículo 52. En el análisis del expediente de cada uno de los candidatos a ingresar a los programas de posgrado, las comisiones académicas de los programas tomarán como criterios fundamentales: a) Los resultados obtenidos en el examen de admisión; b) La trayectoria académica y profesional de los aspirantes; c) La congruencia entre los intereses temáticos de los aspirantes y las líneas de investigación de la institución; d) Manejo del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión Artículo 53. En el caso de los aspirantes a ingresar a programas de Doctorado, además de lo anteriormente expuesto, se considerarán los criterios siguientes: a) La calidad y la pertinencia temática del protocolo de investigación, y su congruencia con las líneas de investigación de la institución; b) Los resultados obtenidos en una entrevista personal realizada por al menos uno de los integrantes de la comisión académica del programa, en caso de que se considere necesario. Artículo 54. Las comisiones académicas tienen la atribución de aplicar además de estos criterios, otros criterios cualitativos en función de los objetivos del programa correspondiente, siendo su decisión inapelable. Artículo 55. Los resultados del proceso de selección se darán a conocer con dos meses de anticipación a la fecha de inicio de los trabajos del programa, a través del portal electrónico del El Colef. CAPÍTULO VI. DE LOS ESTUDIANTES A. DERECHOS Artículo 56. Los estudiantes tienen derecho a conocer el programa de los cursos y la bibliografía correspondiente al menos una semana antes de su impartición y a que se cumplan los contenidos mínimos de los programas de los cursos registrados ante la Secretaría de Educación Pública. Artículo 57. Los estudiantes tienen derecho a que se cumplan los calendarios y horarios previstos para todos los cursos, seminarios, talleres, conferencias y otras actividades promovidas y organizadas por la Coordinación del programa, y a ser notificados con anticipación de cualquier cambio en dichos calendarios y horarios. Artículo 58. Los estudiantes tendrán derecho a que El Colef les provea los recursos de apoyo necesarios para el adecuado desempeño de sus actividades docentes (áreas de estudio, acceso a la sala de cómputo, software, biblioteca). 10

11 Artículo 59. Los estudiantes tienen derecho a disponer de un horario semanal de asesorías de parte de los profesores para atender dudas sobre el contenido de los cursos. Artículo 60. Los estudiantes tienen derecho a conocer los exámenes y trabajos evaluados por los profesores y solicitar revisión de sus calificaciones en los plazos previstos en este Reglamento. En caso de persistir algún desacuerdo, particularmente con las calificaciones no aprobatorias, el estudiante podrá solicitar a la Coordinación del programa una reunión en la que estén presentes el estudiante, el profesor y el/la coordinador(a). El papel de/la Coordinador(a) se circunscribe a ser mediador de la situación en cuestión. En caso de desacuerdo se presentará el asunto a consideración del CT. En cualquier caso, la decisión del CT a este respecto tendrá el carácter de inapelable, una vez evaluada la apelación. Artículo 61. Todos los estudiantes de los programas de El Colef que cumplan con los requisitos para acceder al Programa de Movilidad Estudiantil podrán suscribirse al mismo y competir en igualdad de condiciones con los demás estudiantes, respetando en tiempo y forma, lo establecido por el Reglamento de Movilidad Estudiantil (RME). Artículo 62. Los estudiantes podrán solicitar permiso al Coordinador del programa para ausentarse de clases, sólo por razones de fuerza mayor. B. OBLIGACIONES Artículo 63. Es obligación de todos los estudiantes permanecer en la sede del programa durante todo el ciclo de la promoción, con excepción de los periodos vacacionales y del tiempo destinado a trabajo de campo y movilidad estudiantil. Artículo 64. Los estudiantes están obligados a dedicarse de tiempo completo a las actividades docentes del programa de posgrado en el que estén inscritos. Artículo 65. Los estudiantes tienen la obligación de asistir a todos los cursos, seminarios, talleres, conferencias y otras actividades académicas curriculares y extracurriculares organizadas por la Coordinación del programa y la Dirección General de Docencia. Artículo 66. Los estudiantes deberán cumplir con las fechas estipuladas en los programas de los cursos para la entrega de trabajos, presentación de exámenes parciales y finales, así como para la entrega de los protocolos de tesis, avances de tesis y presentación del examen de grado. En particular, cualquier cambio de fechas para la entrega de los avances de tesis o de presentación del examen de grado deberá ser autorizado por el CT y responder a causas justificadas por el director de la tesis. Artículo 67. Los estudiantes están obligados a realizar las dos evaluaciones de los docentes que les impartieron clases durante el semestre y que le son solicitadas por la Coordinación del programa. Artículo 68. Durante el cuarto semestre de maestría y del cuarto al octavo en el doctorado, los estudiantes están obligados a asistir a 30 horas de asesoría con sus directores de tesis. 11

12 Artículo 69. Los estudiantes deberán hacer buen uso de los recursos e instalaciones que El Colef pone a su disposición para el desarrollo de sus actividades docentes. En todos los casos deberán respetarse las normas establecidas en cada área. Artículo 70. Los estudiantes deberán cumplir con las disposiciones de carácter general que norman la convivencia de la comunidad académica de El Colef. CAPÍTULO VII. DE LA PERMANENCIA Y BAJA DE LOS ESTUDIANTES Artículo 71. Es competencia del CT decidir sobre la permanencia y baja de los estudiantes en los programas de posgrado de El Colef, tomando en consideración su desempeño académico. Artículo 72. Son causas académicas de baja de los programas las siguientes: a) Obtener una calificación semestral inferior a 6.0/10.0, en algún curso, seminario o taller curricular, la cual es considerada como reprobatoria automáticamente. b) Obtener un promedio semestral de calificaciones inferior a 8.0/10.0. c) Que exista un desequilibrio entre las calificaciones de los cursos, en este caso el CT definirá su permanencia en el Programa d) No presentar el examen de grado de acuerdo al calendario establecido en el presente Reglamento. Artículo 73. Son causas no académicas de baja de los programas las siguientes: a) Que el estudiante solicite su baja de alguno de los programas por motivos personales. b) Que el estudiante haya incurrido en algún tipo de violación o incumplimiento del presente reglamento u otra normatividad de carácter general vigente en la institución. c) Que incurra en faltas de ética en el desempeño de sus actividades académicas. CAPÍTULO VIII. DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LOS TUTORES Artículo 74. La designación de los tutores será competencia del CT a propuesta del Coordinador de cada programa. Esta propuesta tendrá presente las líneas temáticas de los anteproyectos enviados por los estudiantes. Artículo 75. La designación de tutores de tesis de los estudiantes se hará al inicio de las actividades académicas de cada promoción. Para garantizar que los estudiantes cuenten con la atención y asesoría necesaria, los tutores permanecerán en sus funciones hasta la designación de los directores de tesis. Artículo 76. Son funciones de los tutores: 12

13 a) Brindar asesoría al estudiante acerca de las características del programa de posgrado y sobre los aspectos institucionales relevantes para su adecuada incorporación a la comunidad académica de El Colef; b) Orientar al estudiante acerca de los temas, las metodologías y las técnicas propias del programa de posgrado; c) Facilitar al estudiante el contacto con otros profesores de El Colef; d) Orientar al estudiante en la selección de un tema apropiado para el desarrollo de su proyecto de tesis; e) Supervisar el desempeño del estudiante para anticipar posibles obstáculos al enfrentarse a sus actividades académicas; f) Facilitar la comunicación del estudiante con el/la Coordinador(a) del programa de posgrado; g) Ayudar a los estudiantes a perfilar y delimitar sus objetos de estudios, orientarlos con bibliografía y asesorarlos en las metodologías de investigación adecuadas para sus proyectos de investigación; h) Promover la incorporación de los estudiantes en los proyecto de investigación internos acorde con sus intereses temáticos. Artículo 77. Requisitos para ser tutor de maestría: a) Ser profesor-investigador de cualquier departamento académico, se dará preferencia a los profesores de la planta núcleo siempre y cuando trabajen las temáticas propuestas por los estudiantes en sus anteproyectos de tesis. b) Contar con el grado de maestro o doctor. c) Trabajar la línea de investigación que propone el estudiante. d) Tener una producción académica o profesional reciente (últimos cinco años), demostrada por obra publicada de alta calidad o por obra académica o profesional reconocida. e) Es deseable que pertenezcan al Sistema Nacional de Investigadores Artículo 78. Requisitos para ser tutor de doctorado: a) Ser profesor-investigador de cualquier departamento académico, se dará preferencia a los profesores de la planta núcleo siempre y cuando trabajen las temáticas propuestas por los estudiantes en sus anteproyectos de tesis. b) Contar con el grado de doctor. c) Trabajar la línea de investigación que propone el estudiante. d) Estar dedicado conjuntamente, como actividades principales, a la docencia, la investigación y la formación de recursos humanos. e) Tener una producción académica reciente, demostrada por obra publicada de alta calidad derivada de su trabajo de investigación original en los últimos 5 años. f) Tener reconocimiento como investigador autónomo en el área de su especialidad, como pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores en los niveles 1, 2, 3 o Emérito CAPÍTULO IX. DE LA VINCULACIÓN DE LAS TESIS CON LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN INSTITUCIONALES 13

14 Artículo 79. Los trabajos de tesis de los estudiantes deben de estar vinculados con las líneas de investigación institucionales con el propósito de asegurar una tesis de buena calidad y de aprovechar los recursos materiales, humanos y científicos de El Colef. Artículo 80. Los estudiantes podrán integrarse a los proyectos de investigación que se realizan en los departamentos académicos de El Colef de acuerdo a las normatividades específicas que rigen las actividades del proyecto y siguiendo los siguientes lineamientos: a) Los derechos de autor de los conocimientos generados en el trabajo de tesis son atribuidos al estudiante, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda ceder a la institución los derechos patrimoniales en caso de publicación de la tesis; b) El estudiante deberá citar las fuentes y reconocer los créditos académicos atribuibles al proyecto de investigación; c) El estudiante debe cumplir estrictamente con los calendarios y estándares de calidad exigidos en el proyecto de investigación. CAPÍTULO X. DE LA TESIS Y DEL EXAMEN DE GRADO DE LAS MAESTRÍAS A. DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LOS DIRECTORES Y LOS LECTORES DE TESIS. Artículo 81. En lo que respecta a la asignación de Directores de Tesis en todo momento se asegurará que exista la compatibilidad temática de la especialización de los investigadores El Colef con el objeto de estudio de los proyectos de tesis. Artículo 82. En la asignación de Directores de Tesis se considerarán adicionalmente los siguientes criterios: a) Que el investigador tenga las condiciones necesarias para ofrecer asesoría al estudiante; b) Que el investigador posea experiencia, preferentemente en el área de especialización del tema de tesis; c) Sólo en caso de que no exista otro investigador que trabaje la línea temática de la tesis, excepcionalmente podrá un investigador dirigir a más de una tesis del mismo programa. d) En ningún caso un investigador podrá dirigir más de dos tesis e) En caso de que la tesis lo amerite se podrá aceptar la figura de co-director. Artículo 83. La designación de los directores de tesis será competencia del CT a propuesta del Coordinador de cada programa. Artículo 84. El Director de tesis propondrá al lector interno y externo a la Coordinación del programa, quien lo llevará al CT para su ratificación. Artículo 85. Todo investigador de El Colef tiene la responsabilidad institucional de fungir como director o lector de tesis. Artículo 86. En una misma promoción, un investigador podrá fungir como lector interno en un máximo de tres tesis. 14

15 Artículo 87. En caso de incompatibilidad o conflicto entre el estudiante y el director que ponga en riesgo la finalización exitosa de la tesis, se podrá reconsiderar la designación del director mediante su solicitud escrita o la del estudiante dirigido a la Coordinación del programa. Artículo 88. Es responsabilidad del director de tesis certificar que el proceso de elaboración de la tesis y el producto final cumpla con los estándares de calidad académica, vigilando y participando en los siguientes aspectos del producto y del proceso: a) Asesorar al estudiante en el proceso de elaboración de la tesis, comprobando que se cumplan en sus aspectos fundamentales los requisitos teóricos, metodológicos, técnicos y de presentación de resultados así como los plazos de presentación de avances y de la versión final de la tesis. b) Orientar al estudiante en la definición precisa del planteamiento del problema; c) Validar la relevancia, la profundidad y la actualización de la revisión bibliográfica sobre el tema; d) Validar el dominio de las teorías y conceptos del área del conocimiento del objeto de estudio; e) Validar el manejo adecuado de la metodología y las técnicas de investigación para la comprobación de la hipótesis; f) Validar la presentación adecuada de los resultados de la investigación; g) Informar al Coordinador del programa sobre los avances y calidad de la tesis; h) Vigilar que la tesis sea concluida en el tiempo establecido; i) Otorgar la autorización para que la tesis sea enviada al lector interno y al lector externo; j) Supervisar que las correcciones sugeridas por el lector interno y el lector externo sean incorporadas a la tesis; k) Otorgar la autorización para que la tesis sea presentada en el examen de grado; l) Participar en el jurado evaluador del examen de grado; Artículo 89. Las funciones del lector interno son: a) Garantizar que la tesis cumpla con los estándares de calidad académica requerida en el área particular del conocimiento; b) Realizar críticas y sugerencias a la primera versión completa de la tesis para que mejoren la calidad del documento; c) Certificar la relevancia, profundidad y actualización de la revisión bibliográfica; d) Validar el manejo de la metodología y las técnicas de investigación para la comprobación de la hipótesis; e) Orientar al estudiante para que realice una adecuada presentación de los resultados de la investigación; f) Otorgar la autorización para que la tesis sea presentada en el examen de grado; Artículo 90. El lector externo, quien es el tercer miembro del jurado del examen de grado en los exámenes de maestría, tiene las mismas responsabilidades que el lector interno. Los principales criterios de designación del lector externo serán el de la afinidad temática con el objeto de estudio de la tesis y la experiencia y reconocimiento en su trayectoria como investigador. 15

16 B. DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA TESIS Artículo 91. El trabajo a desarrollar en la tesis puede tomar una de las siguientes modalidades o la combinación de algunas de ellas dependiendo de las características del programa: a) Un análisis crítico original de un debate o interpretaciones contrastantes sobre las áreas teóricas básicas o las especialidades temáticas del programa de maestría; b) La contrastación empírica de un postulado teórico cumpliendo rigurosamente con los criterios de la validación científica; c) La construcción y desarrollo de modelos analíticos originales a partir de fuentes secundarias; d) Estudios de casos sobre problemas relacionados con las especialidades temáticas del programa. Artículo 92. En todos los casos, el tema de estudio y la modalidad de la tesis es una decisión libre del estudiante; sin embargo, la tesis deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a) Deberá insertarse dentro de las líneas de investigación de El Colef b) Deberá generar un conocimiento original sobre el tema; c) Deberá ser una demostración de las capacidades teórico-metodológica y/o habilidades de investigación empírica aprendidas durante el programa; d) En caso de ser una reconsideración del tema de tesis de la licenciatura, ésta tendrá que ser modificada en más del 80 por ciento. Las cuestiones relativas a los porcentajes de similitud serán determinadas por el director de tesis y dadas a conocer por escrito a la Coordinación del programa. Artículo 93. El formato de la tesis deberá ajustarse a las siguientes especificaciones: a) Un resumen general de la tesis menor a una cuartilla; b) Una introducción donde se especifiquen los antecedentes, el planteamiento y la justificación del problema, los objetivos a cumplir, las hipótesis a demostrar, una breve reseña metodológica, el conocimiento nuevo y original aportado y una descripción del contenido de la tesis; c) El documento deberá estar lógicamente estructurado por capítulos, especificando en cada uno de ellos el contenido, el objetivo específico a cumplir y la relación que guarda con el resto de los capítulos; d) Cuando se utilice información secundaria, deberá incluir la sistematización adecuada de las fuentes, integrándolas como parte necesaria de la argumentación; e) La extensión completa del trabajo de tesis no debe ser menor a 60 cuartillas escritas a un espacio y medio y tamaño de letra 12 Times New Roman; asimismo, los márgenes izquierdo y derecho de cada una de las paginas de las tesis deberá de ser igual a 2.6 centímetros; f) Todas las referencias a material ya publicado y las fuentes bibliográficas, hemerográficas o de información, deberán ser identificadas en el texto de la tesis anotando entre paréntesis el apellido del autor, el año de la publicación y la(s) página(s); 16

17 g) Al final del texto de la tesis deberá anexarse toda la bibliografía citada en el texto de la tesis, en orden alfabético de autores y sin omitir ningún dato. Cuando se trate de libros, cada referencia bibliográfica debe incluir en este orden: apellido y nombre del autor (o de los autores), año de la publicación, título (en cursivas), número de edición (a partir de la segunda), ciudad, editorial y páginas. En el caso de los artículos en revista, la referencia debe hacerse en este orden: apellido y nombre del autor (o autores), año de la publicación, titulo (entrecomillado), nombre de la revista (en cursillas), número, volumen y páginas. h) En la primera página del documento de la tesis deberá aparecer el logotipo y el nombre del El Colef bajo los términos establecidos en el Manual de Identidad Gráfica de la Institución, el nombre del programa de maestría, el título de la tesis, el nombre del estudiante y el lugar y la fecha de realización del examen; i) En la segunda página de la tesis deberán aparecer bajo la leyenda Constancia de aprobación el nombre, grado y firma del director de la tesis y el nombre y grado de los miembros del jurado evaluador, así como la firma de cada uno de ellos. j) Para los programas interinstitucionales incluir el logo de la otra institución del lado derecho de la tesis. C. DE LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS DE MAESTRÍA Artículo 94. Al finalizar el segundo semestre, el estudiante deberá de entregar a la Coordinación del programa la primera versión del proyecto de tesis Artículo 95. Con base en esta primera versión de protocolos de tesis y del perfil temático de los investigadores disponibles, al inicio del tercer semestre se designará al estudiante un director de tesis. Artículo 96. Al final del tercer semestre, el estudiante deberá entregar a la Coordinación del programa la versión definitiva del proyecto de tesis avalada por su director de tesis, conteniendo los siguientes apartados a) Antecedentes del problema; b) Identificación y delimitación del problema; c) Justificación; d) Preguntas centrales; e) Objetivo general y objetivos específicos; f) Hipótesis de trabajo; g) Fuentes de información; h) Metodología y técnicas de investigación; i) Bibliografía consultada; j) Índice y cronograma de actividades Artículo 97. A más tardar al inicio del cuarto semestre, el estudiante deberá defender públicamente su proyecto de tesis. Para ello la Coordinación del programa organizará un seminario en donde los estudiantes presentarán su proyecto de tesis ante evaluadores externos e internos. Artículo 98. Al inicio del cuarto semestre, se designarán al lector interno y al lector externo de la tesis. 17

18 Artículo 99. En caso de que el estudiante realice trabajo de campo fuera de la sede del programa, deberá retornar a la misma una vez que haya concluido el tiempo autorizado para la realización del mismo, donde permanecerá trabajando en su tesis y participando en todas las actividades curriculares y extra-curriculares organizadas por la Coordinación de su programa y la Dirección General del Docencia. Artículo 100. A inicio del mes de abril del segundo año de la promoción, el director de tesis deberá entregar a la Coordinación del programa una evaluación cualitativa de los avances del trabajo de tesis desarrollado hasta entonces por el estudiante. Artículo 101. A más tardar al inicio del mes de junio del segundo año del programa, el director de tesis deberá presentar una segunda evaluación cualitativa de los avances del trabajo de tesis que será tomada en cuenta en la evaluación semestral del CT. Artículo 102. A más tardar a finales del mes de junio del segundo año del programa, el estudiante deberá entregar a la Coordinación del programa el borrador final de la tesis, avalado por su director de tesis. Artículo 103. El director de tesis deberá autorizar por escrito a la Coordinación del programa el envío de la primera versión completa de la tesis al lector interno y al lector externo. Artículo 104. Los lectores interno y externo deberán hacer llegar por escrito a la Coordinación del programa, las correcciones y comentarios para mejorar la calidad de la tesis, a más tardar 15 días después de recibir el documento. Artículo 105. A más tardar en la segunda semana de agosto del segundo año del programa, el estudiante deberá presentar la última versión de la tesis para ser defendida en el examen de grado. En dicha versión deberán estar incorporados y discutidos los comentarios del lector interno y del lector externo. Artículo 106. El estudiante deberá presentar su examen de grado durante el mes de agosto del segundo año del programa de maestría. Artículo 107. El director de tesis deberá autorizar por escrito a la Coordinación del programa la presentación y defensa del examen de grado, tres semanas antes de la fecha del examen. Artículo 108. El estudiante deberá entregar ocho ejemplares empastados de la tesis a la Coordinación de Servicios Escolares, al menos diez días hábiles antes del examen de grado. Artículo 109. La Coordinación del programa deberá asegurarse de que el jurado evaluador reciba el documento de tesis al menos cinco días antes de la presentación del examen de grado. D. DEL EXAMEN DE GRADO 18

19 Artículo 110. Para presentar el examen de grado, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber cumplido satisfactoriamente con el plan de estudios del programa; b) Haber aprobado el Programa de Inglés; c) Haber aprobado el taller de redacción ofrecido por la Dirección General de Docencia; d) Contar con la autorización escrita de su director de tesis dirigida a la Coordinación del programa; e) Entregar a la Coordinación de Servicios escolares ocho ejemplares de la tesis; y f) Entregar a la Coordinación de Servicios Escolares las cartas de no-adeudo de la administración y de la biblioteca. Artículo 111. El jurado evaluador estará conformado por tres miembros, que fungirán como presidente, secretario y vocal. Artículo 112. La designación de puestos del jurado será propuesta por la Coordinación del programa, tomando en cuenta la antigüedad, categoría, experiencia y prestigio profesional de cada uno de los miembros del jurado. Artículo 113. Los miembros del jurado deberán tener como mínimo el grado académico al que aspira el sustentante del examen de grado y tener experiencia en el área de conocimiento del tema de tesis. Artículo 114. Bajo ninguna circunstancia el director de tesis podrá fungir como presidente del jurado. Artículo 115. En caso de ausencia de algún miembro del jurado, la Coordinación del programa en conjunto con la Dirección General de Docencia, designarán a un evaluador suplente que deberá ser integrante de la comunidad de investigadores del El Colef. El evaluador suplente sólo podrá ocupar el cargo de vocal. Artículo 116. Cada miembro del jurado contará con voz y con igualdad en la ponderación del voto del jurado. Artículo 117. Las funciones de los miembros del jurado evaluador serán las siguientes: 1) El presidente del jurado hará la presentación del estudiante y de la tesis. Igualmente hará explícitas las reglas de presentación del examen, las cuales serán las siguientes: a) Tiempo de exposición de 20 a 30 minutos. b) El Presidente moderará la sesión. c) El Presidente comunicará el resultado del examen al sustentante. d) El Presidente podrá llamar la atención al sustentante, a los otros miembros del jurado evaluador o al público en caso de que se observen irregularidades que obstaculicen la correcta realización del examen o que pudieran influir en su resultado. En caso de que existen irregularidades extremas, el presidente podrá suspender el examen. e) Cualquier irregularidad podrá ser consultada por parte del Presidente del jurado al Coordinador del programa para tomar una decisión informada. 2) El secretario es el responsable de registrar el resultado en las actas de El Colef y en el libro de actas de examen del programa. 19

20 3) El vocal participa en el debate y en la deliberación del resultado del examen. Artículo 118. El procedimiento previsto para la presentación del examen es el siguiente. a) Presentación de la disertación y la réplica por parte del sustentante b) Deliberación privada de los sinodales para acordar el resultado del examen de grado, el cual quedará asentado en el acta respectiva en la que deberá anotarse únicamente la leyenda aprobado o no aprobado. c) El secretario del jurado elaborará el acta del examen de grado, recabará las firmas de todos los sinodales, dará lectura pública a la misma y la entregará a la Coordinación del programa Artículo 119. El estudiante obtendrá el titulo de maestro una vez aprobado el examen de grado. Artículo 120. La presentación del examen de grado es un evento abierto a todo público interesado en asistir. Durante el examen se deberá guardar el debido orden y respecto que amerita la ceremonia. Artículo 121. Las decisiones del jurado evaluador tendrán el carácter de definitivas e inapelables. Artículo 122. El jurado podrá recomendar a la Coordinación del programa que se otorgue la mención honorífica al sustentante que cumpla con los siguientes requisitos: a) Un promedio general en la maestría mayor a 9.0 en una escala de 0 a 10.0 b) Haber elaborado un trabajo de tesis de alta calidad académica. El parámetro mínimo de calidad es que a partir del trabajo de tesis sea relativamente fácil obtener un artículo con altas probabilidades de ser publicado en las mejores revistas con arbitraje en el área de conocimiento de la tesis. c) Una defensa sobresaliente de su tesis. Artículo 123. El jurado podrá proponer que se conceda mención honorífica al sustentante siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: a) Que el examen de grado haya sido de excepcional calidad; b) Que el promedio general de calificaciones del estudiante sea superior a 9.0/10.0; c) Que la propuesta de mención honorífica sea acordada por unanimidad de los miembros del jurado. Artículo 124. Se podrá otorgar solo una mención honorífica por cada programa de posgrado de la promoción. En todos los casos, la Comisión académica del programa analizará las propuestas y a través de la coordinación elaborará una recomendación que será presentada al CT para su ratificación. Artículo 125. En virtud de la naturaleza terminal de los programas El Colef, el estudiante que no cumpla con la presentación de su tesis en tiempo y en forma, como lo establece el presente Reglamento, será dado de baja del programa. La decisión en ese sentido será siempre facultad del CT. 20

21 CAPÍTULO XI. DE LA TESIS Y LOS EXÁMENES DE GRADO DE DOCTORADO A. DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE TESIS Artículo 126. Al inicio del segundo semestre, la Coordinación del programa realizará consultas entre los estudiantes y sus tutores para considerar la posibilidad de proponer al tutor como director de tesis o, en su caso, proponer a otro investigador de El Colef para que lleve a cabo dicha función. Para ello podrá apoyarse también en la Comisión Académica del programa. La propuesta final de directores de tesis deberá ser presentada por la Coordinación del programa al CT para su aprobación y los estudiantes empezarán a trabajar con sus directores de tesis a partir del tercer semestre. Artículo 127. El criterio principal para asegurar una asignación adecuada de los directores de las tesis a las necesidades de asesoría de los estudiantes, será la compatibilidad temática de la especialización de los investigadores de El Colef con el objeto de estudio de los proyectos de tesis. Artículo 128. El director de tesis será un investigador El Colef con grado de doctor en alguna disciplina de las ciencias sociales perteneciente al SNI (mínimo nivel I) y preferentemente ser miembro de la planta núcleo del programa de Doctorado. Para proponer a los directores de tesis se considerarán los siguientes criterios: a) Que el investigador tenga las condiciones necesarias para ofrecer asesoría al estudiante; b) Que el investigador posea experiencia, preferentemente en el área de especialización del tema de tesis; c) Sólo en caso de que no exista otro investigador que trabaje la línea temática de la tesis, excepcionalmente podrá un investigador dirigir a más de una tesis del mismo programa. d) En ningún caso un investigador podrá dirigir más de dos tesis. e) En caso de que la tesis lo amerite se podrá aceptar la figura de co-director. Artículo 129. Son funciones y responsabilidades del director de tesis: a) Asesorar al estudiante en el proceso de elaboración de la tesis, comprobando que se cumplan en sus aspectos fundamentales los requisitos teóricos, metodológicos, técnicos y de presentación de resultados así como los plazos de presentación de avances y de la versión final de la tesis. b) Orientar al estudiante en la definición precisa del planteamiento del problema; c) Validar la relevancia, la profundidad y la actualización de la revisión bibliográfica sobre el tema; d) Validar el dominio de las teorías y conceptos del área del conocimiento del objeto de estudio; e) Validar el manejo adecuado de la metodología y las técnicas de investigación para la comprobación de la hipótesis; f) Validar la presentación adecuada de los resultados de la investigación; g) Vigilar que la tesis sea concluida en el tiempo establecido; h) Revisar las presentaciones formales y las distintas versiones del proyecto de tesis y de la tesis hasta su presentación en el examen de grado. 21

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