11/07/2016 COMISIÓN 5 FVMP

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1 1 11/07/2016 PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 39/2015 y 40/2015 EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMISIÓN 5 FVMP

2 PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 39/2015 y 40/2015 EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RESUMEN El pasado día 2 de octubre de 2015 se publicaron en el BOE la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Con la aprobación de la LPAC y la LRJSP se materializa una de las principales medidas previstas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y el Programa Nacional de Reformas de España para 2014, que recogían la necesidad de impulsar nuevas leyes administrativas que acabaran con las duplicidades e ineficiencias atribuidas a las Administraciones españolas, y dotaran a la economía española de un marco regulador de mayor calidad normativa. Tanto la LPAC como la LRJSP entrarán en vigor, con carácter general, al año de su publicación en el BOE, es decir, el 2 de octubre de Mediante esta modificación, el legislador ha optado por disgregar las materias que se contenían con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, la Ley 30/1992 ), dedicando la nueva LRJSP a la organización y regulación interna de la Administración y la nueva LPAC a la regulación de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, así como a los procedimientos para el ejercicio de las potestades administrativas, que se unifican en esta nueva ley.

3 Ciertamente, una vez que estas dos normas entren en vigor lo que acontecerá con carácter general el próximo 2 de octubre de se dispondrá de dos textos que habrán sistematizado y actualizado, con especial énfasis en la introducción de las nuevas tecnologías, las normas fundamentales de organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y su relación con los ciudadanos. No obstante, a lo largo de este resumen iremos viendo las particularidades propias de cada una de ellas en cuanto a su progresiva entrada en vigor. En términos generales, como apuntamos, la entrada en de las dos leyes se producirá al año de su publicación en el BOE, sin embargo, hay que tener en cuenta algunos plazos específicos: 1. En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: -Se establece una vacatio legis de tres años (hasta el 2 de octubre de 2018) para que produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico (Disposición final sexta). -En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán adecuarse a ella las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley (Disposición final quinta). 3

4 2. En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Disposición final decimoctava): Entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (22 de octubre de 2015): el punto cuatro de la disposición final quinta (modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), los puntos uno a once de la disposición final novena (modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) y la disposición final decimosegunda (restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas). Entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el BOE (2 de abril de 2016): el punto doce de la disposición final modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). -Entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE (3 de octubre de 2015): la disposición final primera (modificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional), la disposición final segunda (modificación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera), los puntos uno a tres de la disposición final quinta (modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal); la disposición final séptima (modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones); y la disposición final undécima (modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio), de 4

5 ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La disposición final décima (de modificación de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013), también entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE (3 de octubre de 2015), sin perjuicio de que los apartados Uno, primer y segundo párrafo; Dos; Tres, párrafos primero y segundo; Cuatro; Cinco, párrafos primero a cuarto y, Seis, surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2013, y de lo dispuesto en el apartado Siete (que surte efectos a partir del 1 de abril de 2013). LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (LPAC) 5 La nueva Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) tiene un objetivo claro: regular las relaciones entre las Administraciones y los ciudadanos en la que se tiene en cuenta el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación de los últimos años y cómo este afecta a las relaciones entre Administraciones con ciudadanos y empresas. En cuanto a su estructura y contenido, es decir, en su aspecto formal, la Ley se divide en 133 artículos distribuidos en 7 Títulos con una estructura similar a la de la Ley 30/1992, aunque falten los dedicados en esta última a las relaciones interadministrativas (Título I), los órganos administrativos (Título II), las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, que

6 ahora desaparecen (Título VIII), la potestad sancionadora (Título IX) y la responsabilidad de la Administración (Título X). Todos ellos, excepto el Título VIII de la Ley 30/1992, en gran parte y sin muchas modificaciones, pasan a integrarse en la nueva Ley de Régimen del Sector Público, que sustituye a la Ley 6/1997, de 4 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y a la Ley 28/2006, de 18 julio, de Agencias Estatales, además de derogar aspectos parciales de otras normas y modificar de manera significativa la Ley 50/1997, de 27 noviembre, del Gobierno. Finalmente, contiene 5 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales. Esta Ley regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos. Pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación. 6 La norma establece por primera vez en una ley las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario del derecho constitucional a la seguridad jurídica.

7 Según su disposición final séptima 1, la Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se establece una vacatio legis de tres años para que produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico (Disposición final sexta). Se establece el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, para que se adecúen a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley (Disposición final quinta). 7 LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (LRJSP) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), se divide en 158 artículos, estructurados en tres Títulos, más 22 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 18 finales. Esta Ley procura dotar a nuestro sistema legal de una norma comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, regulando 1 Disposición final séptima Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

8 ad intra el funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas; establecer tanto la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas, como el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado; y regular sistemáticamente las relaciones internas entre las Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos. Entre dichos principios que incorpora destacan la simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; objetividad y transparencia de la actuación administrativa; y cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas (artículo 3). De conformidad con su artículo 1, esta Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. 8 En el Preámbulo de la Ley se establecen sus objetivos: Dotar a nuestro sistema legal de una norma comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, regulando el funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. Impulsar medidas para racionalizar la actuación administrativa, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad. Establecer tanto la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas,

9 como el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, tanto de la Administración institucional como de la Administración periférica. Regular sistemáticamente las relaciones internas entre las Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos. La regulación contenida en esta nueva Ley recoge muchos de los aspectos que ya incluía la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que queda derogada con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, así como la regulación contenida en la también derogada Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y determinadas disposiciones de la Ley 50/1997, del Gobierno. Además, en cuanto a las novedades más significativas destacamos las siguientes: 9 Se introducen el principio de transparencia, a raíz de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia. Asimismo, se incluye el principio de planificación y dirección por objetivos. De esta forma, se logra conseguir una mayor transparencia en la elaboración de normas y en el propio sistema de las Administraciones Públicas, que pretende ser más ágil. Se consolida la regulación del funcionamiento entre Administraciones mediante la utilización preferente de medios electrónicos. Se establece la obligación de que las relaciones internas entre Administraciones Públicas se realicen por medios electrónicos. De esta forma, se consigue una mejor y

10 mayor coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas. Se simplifica el sector público institucional. Se clasifican los tipos de entidades que forman parte del sector público institucional estatal: Organismos públicos vinculados o dependientes de la AGE (OO.AA. y Entidades Públicas Empresariales). Las autoridades administrativas independientes. Las sociedades mercantiles estatales. Los consorcios. Las fundaciones del sector público. Los fondos sin personalidad jurídica. Las universidades públicas no transferidas. Además, concretamente, según el texto de la disposición final decimoctava: La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de los puntos uno a once de la disposición final novena (Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y el punto doce de la misma disposición final, que lo hará a los seis meses de la citada publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. No obstante, la disposición final segunda (modificación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera)

11 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. La disposición final décima (modificación de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre), entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que los apartados Uno, primer y segundo párrafo; Dos; Tres, párrafos primero y segundo; Cuatro; Cinco, párrafos primero a cuarto y, Seis, surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2013, y de lo dispuesto en el apartado Siete. En cuanto al contenido, podemos destacar aquellas cuestiones que son más interesantes en cuanto al funcionamiento del sector público: I. En el ámbito subjetivo, referido a todas las Administraciones Públicas y al llamado Sector público institucional, se somete a las Fundaciones o sociedades de capital público a la Ley cuando ejerzan potestades administrativas, y las Universidades públicas, al dedicarles un apartado autónomo, quedan fuera de la consideración de Organismos público II. La Administración electrónica (artículo 3.2). III. Positivización al máximo rango del principio de proporcionalidad (artículo 4.1). IV. 1. Se robustece el papel del Secretario del órgano, sea o no jurista, sea o no funcionario, sea o no de ese órgano o de otra unidad de la misma Administración (artículo 16.1). 2. Las sesiones virtuales con su flexibilidad y ahorro (artículo 17.1). 3. Grabación de las sesiones (artículo 18.2). 11

12 4. Aprobación de Actas (artículos 18.2 y 19.5). V. Materia sancionadora el expediente se complica al extenderse en su objeto (triple) (artículo 28.2). VI. Responsabilidad (artículo 32.44). VII. Se regula con amplitud la organización electrónica (artículos 38 a 46). Sede Electrónica (artículo 38). Portal de internet (artículo 39). Sistemas de Identificación y firma de las Administraciones y de sus actuaciones administrativas automatizadas, etc. (artículo 40 y siguientes). Archivo electrónico (artículo 46). VIII. Se reordena y reclasifica el sector público institucional estatal. Se acomoda a esta nueva clasificación el ámbito de otras leyes paralelas (Ley 47/2003, General Presupuestaria). Artículo 84. Composición y clasificación del sector público institucional estatal. IX. Control de los convenios de Administraciones y organismos públicos entre sí o con entes privados. El Estado puede desvincularse de sus pactos o convenios con compromiso plurianual remitiéndose a lo que disponga la ley anual de presupuestos. X. Férrea regulación y control de sociedades, fundaciones y organismos del sector público (artículos ) XI. Regulación de las relaciones electrónicas entre Administraciones (artículo 155). Cesión de datos de los interesados entre Administraciones con todas las garantías. 12

13 No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos 2, registro electrónico 3, registro de empleados públicos 13 2 Artículo 6 Registros electrónicos de apoderamientos 1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. 2. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos. 3. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información: a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante. b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado. c) Fecha de inscripción. d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder. e) Tipo de poder según las facultades que otorgue. 4. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías: a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. A tales efectos, por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobarán, con carácter básico, los modelos de poderes inscribibles en el registro distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones de acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales.

14 habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración 4 y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. 14 Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración. 5. El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. 6. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. 7. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción. 3 Disposición transitoria segunda Registro electrónico y archivo electrónico único Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico y el archivo electrónico único, en el ámbito de la Administración General del Estado se aplicarán las siguientes reglas: a) Durante el primer año, tras la entrada en vigor de la Ley, podrán mantenerse los registros y archivos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley. b) Durante el segundo año, tras la entrada en vigor de la Ley, se dispondrá como máximo, de un registro electrónico y un archivo electrónico por cada Ministerio, así como de un registro electrónico por cada Organismo público. 4 Artículo 53 Derechos del interesado en el procedimiento administrativo 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

15 d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. 2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos: a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. 15

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