se reforma el Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, para el Ejercicio Fiscal 2016
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- Adrián Parra Silva
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1 PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DICTAMEN NO. 345 XXI LEGISLATURA El Poder Ciudadano EN LO GENERAL: Se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, para el Ejercicio Fiscal 2016 VOTOS A FAVOR: l& VOTOS EN CONTRA: ABSTENCIONES: 1 EN LO PARTICULAR: UNA VEZ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SE DECLARA APROBADO EL DICTAMEN NO. 345 DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, LEIDO POR EL (LA) DIPUTADO (A) so c5c,ido DADO EN EL SALÓN DE SESIONES LIC. BENITO JUÁREZ ARCÍA, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE XXI LEGISLATURA, ALI 1 DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO ~MÍ ~Ab ~III 1 DI ""91 TARTA _
2 4117P-1.11,1 Ud» rrfuelunal a XXI LEGISLATUtt, DEL ESTADO DE RAJA CALIFORNIA IEGlial SEP U 7018 E fic e ES E Ito DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESO PARLAMENTARIO COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DICTAMEN No. 345 HONORABLE ASAMBLEA AlovolocAA eit,\ uok(c5n Nov\ANnul vo405 -ev\ CP14rq cavoif 6 19, S. I Esta Comisión de Hacienda y Presupuesto recibió del Plen la H. XXI Legislatura Constitucional del Estado de Baja Cali ornia, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2016, mediante el cual se gravan los derechos por permisos a las actividades relativas a la elaboración, venta y almacenaje de cerveza artesanal. En tal virtud, esta Comisión Dictaminadora, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 56 numeral 5, 65 fracción III, numeral 2, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procede al estudio, análisis y dictaminación de la Iniciativa citada, bajo los siguientes: ANTECEDENTES I. La Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2016, fue presentada por el H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, con fundamento en los Artículos 28 Fracción IV y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; así como los Artículos 67 y 75 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sustentándose al tenor de la siguiente: "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO.- Que como lo establece el (sic) numerales 67 y 75 del reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar iniciativas de acuerdo del cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la Buena marcha de la Administración Pública Municipal. SEGUNDO.- Que es la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su Artículo 28, relativo. iniciativa de las
3 ... 2 leyes y decretos, de conformidad con la Constitución Federal le corresponde según la fracción IV a los Ayuntamientos. Bajo este orden de ideas y tomando como fundamento la misma Constitución Estatal, es el Artículo 85, en relación a la competencia; los ayuntamientos, propondrán al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Los ayuntamientos, de manera exclusiva, tendrán la facultad de presentar al Congreso del Estado para su aprobación, la Iniciativa de la Ley de Ingresos y las modificaciones a la misma. TERCERO.- Agotando el estudio en lo que se refiere a la Constitución local, el mismo cuerpo, de leyes, refiere que sólo estarán exentos los bienes del dominio públícb de la Federación, del Estado y de los municipios, salvo que sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En todos los casos estará exenta del cobro de derechos, la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento que expidan las oficiarías del registro civil en los Ayuntamientos del Estado. CUARTO.- Por su parte es la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en su primer artículo en donde refiere que esta Ley tienen por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto. QUINTO.- BAJO ESTE ORDEN DE IDEAS Y HABIDA CUENTA DE QUE POR PARTE DEL CONGRESO DEL ESTADO, SE EMITIÓ EXHORTO DIRIGIDO A LOS CINCO PRESIDENTES MUNICIPALES, A FIN DE QUE MODIFIQUEN EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE FOMENTEN LA INDUSTRIA DE LA CERVEZA ARTESANAL, ES POR ELLO QUE ATENDIENDO A LO SOLICITADO EMITO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A FIN DE QUE SE GRAVE DICHA ACTIVIDAD, YA QUE EN EL CASO DE LOS DE NUESTRO MUNICIPIO SU LEY DE INGRESOS TIENE EXENTA EL COBRO DE DERECHOS POR PERMISO CORRESPONDIENTE A LA INDUSTRIA DE LA CERVEZA ARTESANAL. PERMITIÉNDOME REALIZAR UN CUADRO COMPARATIVO SOBRE EL TEMA EN COMENTO, EN RELACIÓN CON OTROS MUNICIPIOS QUE YA ADECUARON LEYES DE INGRESOS Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA PARA EL EJERCICIO 2016 ARTÍCULO 17.- (...) LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA PARA EL EJERCICIO 2016 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MEXICALI PARA EL EJERCICIO 2016 VIII.- Los expedición derechos por de permisos
4 Derechos por III.- POR EXPEDICIÓN DE nuevos, una vez que se revalidación anual de PERMISOS: autoricen, se pagarán permisos y servicios conforme a la siguiente adicionales. tarifa, disminuyéndose de ésta el pago realizado por el Dictamen de ñ).- Sala de degustación Procedencia: t).- Cervecería de cerveza artesanal en Artesanal 0.00 VECES envase abierto y/o t).- Cervecería cerrado VECES Artesanal VECES u).- Bar para la venta exclusiva de Cerveza Artesanal VECES 11.- Por la expedición de VII.- DERECHOS POR permisos nuevos, y de REVALIDACIÓN ANUAL DE IX.- Derechos por cambios a permisos PERMISOS: revalidación anual de otorgados, una vez que han permisos sido autorizados por el Ayuntamiento, se causarán los siguientes Derechos:. O).- Sala de degustación s).- Cervecería Artesanal, de cerveza artesanal en establecimiento que envase abierto y/o r).- Cervecería produce, almacena, cerrado VECES Artesanal veces distribuye y vende en envase abierto y/o cerrado P).- Establecimiento de s).- Bar para la venta cerveza elaborada de forma cerveza artesanal en exclusiva de Cerveza manual hasta su envase abierto y/o Artesanal veces embotellamiento VECES cerrado VECES SEXTO.- Que los Ayuntamientos deben de cumplir sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los mecanismos más adecuados, por ello y motivada en las recientes modificaciones y propuestas realizadas tanto en el Ayuntamiento de la Ciudad de Tijuana como en la capital del Estado, aunado al exhorto en mención enviado por el Congreso del Estado. Se pretende que la modificación de la Ley de Ingresos. SÉPTIMO.- Es importante mencionar que a la fecha el presente ayuntamiento de Ensenada ha aprobado en comisiones las reformas al Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, B. C., mediante las cuales se regula la Venta, Producción y Almacenamiento de Cerveza Artesanal; es decir, ya se cuenta con el adecuado marco normativo. OCTAVO.- Por último cabe aclarar que tanto la Sociedad Organizada.a través de la Asociación de Cerveceros Artesanales dé Ensenada, se trabajó en conjunto con este Ayuntamiento para realizar las modificaciones en comento, por ende es necesario gravar los derechos por los permisos relativos a la industria cervecera artesanal local.
5 .,,W)(ki DICTAMEN NÚMERO Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., el siguiente: PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO.- Se APRUEBA por este XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, que sea enviada al Congreso del Estado de Baja California, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, MEDIANTE EL CUAL SE GRAVAN LOS DERECHOS POR PERMISOS A LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA ELABORACIÓN, VENTA Y ALMACENAMIENTO DE CERVEZA ARTESANAL, POR SER CONSIDERADA POR OBVIA Y URGENTE, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL II.- LA DIRECCIÓN DE COMERCIO, ALCOHOLES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 3.- RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y REVISIÓN DE SOLICITUDES, DE EMISIÓN DE DOCUMENTOS, PERMISOS Y CERTIFICADOS REFERENTES A INSTALACIONES PARA LA VENTA, ALMACENAJE O CONSUMO DE BEBIDAS CON. GRADUACIÓN ALCOHÓLICA, AMPLIACIÓN, CAMBIO DE GIRO, CAMBIO DE PERMISIONARIO, CAMBIO DE DOMICILIO, CAMBIO DE DENOMINACIÓN COMERCIAL Y TRAMITACIÓN RELATIVA A LA OPERACIÓN DE GIROS DE CERVEZA, VINOS, LICORES, ALCOHOLES Y SIMILARES. ARTÍCULO 17.- La recepción, análisis y revisión de solicitudes de permisos nuevos para la operación de establecimientos con venta, almacenaje o consumo de bebidas alcohólicas o alcohol, ampliación de servicios adicionales o de instalaciones, cambio de giro, cambio de permisionario, cambio de nombre o denominación comercial y cambio de domicilio, así como la emisión de permisos y certificados que por dichos conceptos y similares extienda el Municipio, estarán sujetos a la siguiente: TARIFA VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN BAJA CALIFORNIA Derechos por revalidación anual de permisos y servicios adicionales. a).- Tienda de abarrotes VECES b).- Billares VECES c).- Loncherías, fondas y coctelerías VECES d).- Restaurantes VECES e).- Restaurant-bar VECES f).- Agencias, subagencias o depósitos VECES g).- Licorerías VECES h).- Bar turístico /
6 ... 5 i).- Cafés cantantes, cabarets y discotecas VECES j).- Supermercados y tiendas departamentales VECES k).- Bodegas o almacenes VECES 1).- Salones sociales VECES m).- Mercados y autoservicios con horario hasta las 22:00 horas VECES n).- Mercados y autoservicios con horario hasta las 24:00 horas VECES ñ).- Terrazas VECES o).- Expendio de cerveza o vinos VECES p).- Hoteles VECES q).- Centros sociales y deportivos VECES r).- Vinaterías VECES r.1) Vinaterías y establecimientos que almacenan y venden exclusivamente vinos de producción nacional con consumo de alimentos VECES s).- Otros VECES t).- Cervecería Artesanal VECES (...) Por la expedición de permisos nuevos, y dẹ cambios a permisos otorgados, una vez que han sido autorizados..por.el Ayuntamiento, se causarán los siguientes Derechos: a).- Tienda de abarrotes 1, VECES b).- Billares 2; VECES c).- Loncherías, fondas y coctelerías 2; VECES d).- Restaurantes 2, VECES e).- Restaurant-bar 5, VECES f).- Agencias, subagencias o depósitos 3, VECES g).- Licorerías 3, VECES h).- Bar turístico y cantinas 5, VECES i).- Café cantante y cabarets 7, VECES j)- - Supermercados y tiendas departamentales 4, VECES k).- Bodegas o almacenes 3, VECES 1).- Mercados y autoservicios con horario hasta las 22:00 horas 2, VECES m).- Mercados y autoservicios con horario hasta las 24:00 horas 3, VECES n).- Expendio de cerveza y vinos 4, VECES Hoteles o).- Centros sociales y deportivos p).- Vinaterías 6, VECES 1, VECES 2, VECES 12.1) Vinaterías y establecimientos que almacenan Y venden exclusivamente vinos de producción nacional con consumo de alimentos VECES q).- Servicios adicionales q.1).- Música grabada, por semana autorizada o fracción q.2).- Música en vivo, por semana autorizada o fracción q.3).- Baile, por semana autorizada o fracción q.4).- Espectáculo artístico, por semana autorizada q.5).- Mesa de billar por semana r).- Servicios adicionales: VECES VECES VECES o fracción VECES VECES 1.1).- Música grabada, por incorporarlos al permiso VECES.2).- Música en vivo, por incorporarlos al permiso VECES.3).- Baile, por incorporarlos al permiso VECES.4).- Espectáculo artístico, por incorporarlos al íso VECES e...
7 .s100s,14, DICTAMEN NÚMERO r.5).- Mesa de billar por incorporarlos al permiso VECES s).- Cervecería Artesanal, establecimiento que produce, almacena, distribuye y vende en envase abierto y/o cerrado cerveza elaborada de forma manual hasta su embotellamiento VECES SEGUNDO.- Túrnese al Congreso del Estado de Baja California, para los efectos legislativos correspondientes." Una vez analizada en todos y cada uno de sus términos la presente Iniciativa por esta Comisión, y en cumplimiento de los Artículos 65 en su fracción II; 112, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se procede a sustentar el Dictamen en cuestión con los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, para él Ejercicio Fiscal de 2016, tiene por objeto determinar un gravamen de pago de derechos por permisos a las actividades relativas a la elaboración, venta y almacenaje de cerveza artesanal específicamente el que comprende el punto 8 y 11 de dicho numeral, consistiendo este en lo siguiente: 8.- Derechos por revalidación anual de permisos y servicios adicionales. En el rubro de la Cervecería Artesanal, modifica su gravamen de 0.00 a veces, tal y como se describe a continuación: CONCEPTO TEXTO VIGENTE INICIATIVA t).- Cervecería Artesanal 0.00 VECES VECES 11.- Por la expedición de permisos nuevos, y de cambios a permisos otorgados, una vez que han sido autorizados por el Ayuntamiento, se causarán los siguientes Derechos: CONCEPTO TEXTO VIGENTE INICIATIVA s ). - Cervecería \Artesanal, establecimiento 1 que ---,nana
8 " produce, almacena, distribuye y vende en 0.00 VECES VECES envase abierto y/o cerrado cerveza elaborada de forma manual hasta su embotellamiento Es decir, para la expedición de permisos nuevos y cambios a permisos otorgados en el concepto de Cervecería Artesanal, igualmente se modifica su gravamen de 0.00 a veces. SEGUNDO. - Que la Cerveza Artesanal conforme a la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, de forma particular: en su Artículo 6 la define como la bebida fermentada elaborada principalmente con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua Potable, no utilizando productos transgénicos, ni aditivos químicos que alteren su composición y desarrollo natural en su proceso de fermentación, cuyo contenido de alcohol a la temperatura de quince grados centígrados, sea mayor a dos por ciento por volumen, pero que no exceda de doce por ciento por volumen. TERCERO.- Que el Artículo 115 de la Constitución Política Federal, sustenta que los municipios administrarán libremente su hacienda y, en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados. CUARTO.- Que todos los ciudadanos tienen la obligación de contribuir para hacer frente a los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que determinen las leyes aplicables, tal como lo establecen los Artículos 31 Fracción IV y 9 Fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, respectivamente. QUINTO.- Que la presente reforma atiende al alcance de estas: consideraciones y a la búsqueda de un equilibrio normativo que; garantice equidad, justicia, proporcionalidad y congruencia en cuanto/ a las obligaciones de los sujetos obligados por la Ley a contribui fiscalmente conforme al Artículo 31 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, y, por ende, a permitir que se fijen
9 8 mecanismos idóneos para gravar los derechos por los permisos relativos a la industria cervecera artesanal local. SEXTO.- Que el Artículo 85 Fracción IV, de la Constitución Política Local, prevé que es facultad de los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, proponer a las legislaturas estatales para su aprobación las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, para su debida aprobación. Igualmente los ayuntamientos de manera exclusiva, tendrán la facultad de presentar al Congreso del Estado para su aprobación, la Iniciativa de la Ley de Ingresos y las modificaciones a la misma. SÉPTIMO.- Que el Municipio, por conducto de su Ayuntamiento, tiene a su cargo la recaudación de los recursos económicos que la Ley de Ingresos autorice, con el fin de lograr que sus habitantes cuenten con los elementos necesarios para una vida digna, dentro de un marco de respeto y seguridad. Por ello, se desprende que los ingresos recabados forman parte de la hacienda municipal, mismos que el Congreso del Estado autoriza a su favor a través de lá Ley de Ingresos correspondiente. OCTAVO.- Que la Ley de Ingresos de los Ayuntamientos del Estado de Baja California, se define como el acto legislativo que determina los ingresos que a los Municipios se le autoriza para recaudar en un año determinado, constituyendo, por lo general, una mera lista de "conceptos" por virtud de los cuales puede percibir ingresos, provenientes de los conceptos que en la misma se enumeran, los que se causan y recaudan de acuerdo con las leyes vigentes. En tal circunstancia, resulta importante determinar, que la aplicación de los derechos en el Municipio son de forma anual, tal y como lo prevén las Leyes de Ingresos de los Municipios que integran el Estado de Baja California que se expiden para cada Ejercicio Fiscal. NOVENO.- Que la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en su primer numeral hace referencia al objetivo sustancial, siendo éste, el fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia. técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales, simplificar trámites administrativos ante toridades federales y promover la coordinación con autoridades ales o municipales para el desarrollo de la a rodad artesanal
10 DÉCIMO.- Que debe tenerse en cuenta que los Derechos son las contraprestaciones establecidas en las leyes fiscales, por los servicios que presta el Estado, en su función de derecho público, incluso cuando se presten por organismos públicos descentralizados, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, siempre que en este último caso, se encuentren previstos como tales en la Ley de Ingresos. DÉCIMO PRIMERO.- Que el día 08 de Enero de 2015, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Baja California, Acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del Estado y a los cinco Presidentes Municipales, a fin de crear las normas requeridas y adecuar las existentes en materia de regulación de alcoholes. DÉCIMO SEGUNDO.- Que habida cuenta de que por parte del Congreso del Estado de Baja California, se emitió Exhorto dirigido a los cinco presidentes municipales, a fin de que se modifique en los respectivos ámbitos las leyes y reglamentos que fomenten la industria de la cerveza artesanal, 'es por ello, que atendiendo a lo solicitado, dichos promoventes emitieron el presente punto de acuerdo a fin de que se grave dicha actividad, ya que en el caso del municipio de Ensenada la Ley de Ingresos tiene exento el cobro de derechos por permiso, correspondiente a la industria de la cerveza artesanal. En tal circunstancia, la intención de la presente iniciativa es gravar los derechos por los permisos relativos a la industria cervecera artesanal local, es decir, pretende que se incorpore una contribución para hacer efectivos los cobros en el pago de derechos por este rubro, y así mejorar su recaudación. DÉCIMO TERCERO.- Que con fecha 12 de junio de 2015, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, las reformas a la regularización de la cerveza artesanal de Tijuana y el 7 de agosto de 2015 se hizo lo propio en Mexicali. En lo que corresponde al Municipio de Mexicali, el cabildo aprobó regularizar a los cerveceros artesanales, mediante un pago de 300 veces SMDGV anual. DÉCIMO CUARTO.- Que el día 23 de junio de 2016, el H. Congreso del Estado de Baja California, aprobó por unanimidad las reformas a los artículos 6, 9 y. 10 de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo público de Bebidas Alcohólicas, mismas que fueron publicadas el 29 de julio de 2016, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en la que se incluye la cerveza artesanal, así c uevos giros comal/
11 70,31" DICTAMEN NÚMERO microcervecería, sala de degustación y boutique, todos con venta exclusiva de cerveza artesanal nacional. Buscando con ello, el crear un marco jurídico que diera certeza a los productores de cerveza artesanal para poder desarrollarse en este sector. DÉCIMO QUINTO.- Que el manejo de los recursos es, sin lugar a dudas, una de las actividades más arduas y difíciles de la administración pública Municipal, sin embargo, es a la vez una de las más importantes y trascendentes, toda vez que una adecuada administración produce mejores rendimientos a la sociedad. De ahí, que las entradas obtenidas y derivadas de las leyes de ingresos municipales, afecta directamente el estado financiero de cada uno de los Ayuntamientos, por lo que es éste, quien se encuentra autorizado para realizar cualquier modificación, ya que es quien administra y recaba la información de los recursos obtenidos, así como de aquellos que son utilizados para sufragar las necesidades del propio Municipio. DÉCIMO SEXTO.- Que el Ayuntamiento de Ensenada atinadamente plantea la presente reforma, gravando así los derechos por permisos a las actividades relativas a la elaboración, venta y almacenamiento de cerveza artesanal, fijando entre ellas para la revalidación anual de permisos y servicios adicionales a la tarifa de salarios mínimos, y por la expedición de permisos nuevos, y de cambios a permisos la tarifa de salarios mínimos. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que la decisión del cabildo es un gran avance para el sector cervecero de la entidad porque le da certidumbre a los productores de este tipo de bebidas con graduación alcohólica de la Entidad Municipal de Ensenada, Baja California para que comiencen a adquirir estos permisos con el establecimiento de un gravamen tal y como ya lo estipulan los municipios de Mexicali y Tijuana, aunado a que dicha intención generará que todos los municipios del Estado de Baja California analicen, acuerden y planteen dicha adecuación. DÉCIMO OCTAVO.- Que el Artículo 17 de la reforma planteada a la Ley de Ingresos Municipal de Ensenada no se contrapone con el texto sustentado en el Artículo 31 de la Carta Magna. Sino por el contrario, reafirma lo dispuesto ya por los Ayuntamientos de Mexicali y Tijuana, en cuanto a gravar los derechos por permisos a las actividades relativas a la revalidación anual de permisos y servicios adicionales y expedición de permisos nuevos, y de cambios a permisos otorgados, en el rubro de cerveza Artesanal. Lo anterior, en razón de que dicho precepto constitucional se distingue por c mplir con los principios de proporcionalidad y e 'dad, al definiri,,
12 un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, y, en consecuencia, debe otorgarse así el mismo trato fiscal a los que reciben dicho servicio. De ahí, que al causar derechos, estos deben ser cobrados de acuerdo con los presupuestos que realicen, los cuales serán proporcionales al costo del servicio. DÉCIMO NOVENO.- Que sujetándonos a la garantía de legalidad se sostiene que todas las contribuciones deben estar contenidas en la Ley, es decir, que deben estar reconocidas por el orden jurídico con el objeto de que el contribuyente con claridad y certeza reconozca el ámbito de sus obligaciones fiscales y se eviten arbitrariedades y abusos en la recaudación, ya que los causantes sólo deben cumplir con las obligaciones establecidas en las Leyes, siempre y cuando realicen el hecho generador de la obligación. Es decir, deben estar debidamente fundadas y motivadas. VIGÉSIMO.- Que esta Comisión, considera prioritario establecer un Artículo Transitorio, con la finalidad de regular la expedición y aplicación de la presente Reforma con Proyecto de Decreto, bajo tal circunstancia, se propone que su contenido quede como sigue: ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de Baja California, legislar sobre todos los ramos que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, Fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. VIGÉSIMO Comisión de Fiscalización SEGUNDO.- Que con el propósito de normar su criterio, la Hacienda y Presupuesto, solicitó al Órgano de Superior del Estado de Baja California, opinión sobre en comento, y este, de conformidad con lo dispuesto en la Iniciativa el Artículo 100, Fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, emitió su opinión al respecto, misma que fue vertida mediante oficio DGAJ/1111/2016, de fecha 17 de Agosto de Por lo anteriormente expuesto y con fundamento e artículos 116,
13 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California vigente, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea de la H. XXI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente: RESOLUTIVO ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2016, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL II.- LA DIRECCIÓN DE COMERCIO, ALCOHOLES - Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 3.- RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y REVISIÓN DE SOLICITUDES, DE EMISIÓN DE DOCUMENTOS, PERMISOS Y CERTIFICADOS REFERENTES A INSTALACIONES PARA LA VENTA, ALMACENAJE O CONSUMO DE BEBIDAS CON GRADUACIÓN ALCOHÓLICA, AMPLIACIÓN, CAMBIO DE GIRO, CAMBIO DE PERMISIONARIO, CAMBIO DE DOMICILIO, CAMBIO DE DENOMINACIÓN COMERCIAL Y TRAMITACIÓN RELATIVA A LA OPERACIÓN DE GIROS DE CERVEZA, VINOS, LICORES, ALCOHOLES Y SIMILARES. ARTÍCULO 17.- La recepción, análisis y revisión de solicitudes de permisos nuevos para la operación de establecimientos con venta, almacenaje o consumo de bebidas alcohólicas o alcohol, ampliación de servicios adicionales o de instalaciones, cambio de giro, cambio de permisionario, cambio de nombre o denominación comercial y cambio de domicilio, así como la emisión de permisos y certificados que por dichos conceptos y similares extienda el Municipio, estarán sujetos a la siguiente: TARIFA VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN BAJA CALIFORNIA Derechos por revalidación anual de permisos y servicios adicionales. a).- Tienda de abarrotes b).- Billares c).- Loncherías, fondas y coctelerías d).- Restaurantes e).- Restaurant-bar f).- Agencias, subagencias o depósitos g).- Licorerías h).- Bar turístico VECES VECES VECES VECES VECES VECES VECES 178.0' "BES
14 7-AW DICTAMEN NÚMERO DE BAJA CAUFORNIA i).- Cafés cantantes, cabarets y discotecas VECES j).- Supermercados y tiendas departamentales VECES k).- Bodegas o almacenes VECES 1).- Salones sociales VECES m).- Mercados y autoservicios con horario hasta las 22:00 horas VECES n).- Mercados y autoservicios con horario hasta las 24:00 horas VECES ñ).- Terrazas VECES o).- Expendio de cerveza o vinos VECES p).- Hoteles VECES q).- Centros sociales y deportivos VECES r).- Vinaterías VECES r.l) Vinaterías y establecimientos que almacenan y venden exclusivamente vinos de producción nacional con consumo de alimentos VECES s).- Otros VECES t).- Cervecería Artesanal VECES (...) 11.- Por la expedición de permisos nuevos, y de cambios a permisos otorgados, una vez que han sido autorizados por el Ayuntamiento, se causarán los siguientes Derechos: a).- Tienda de abarrotes 1, VECES b).- Billares 2, VECES c).- Loncherías, fondas y coctelerías 2, VECES d).- Restaurantes 2, VECES e).- Restaurant-bar 5, VECES f).- Agencias, subagencias o depósitos 3, VECES g).- Licorerías 3, VECES h).- Bar turístico y cantinas 5, VECES í).- Café cantante y cabarets 7, VECES j).- Supermercados y tiendas departamentales 4, VECES k).- Bodegas o almacenes 3, VECES 1).- Mercados y autoservicios con horario hasta las 22:00 horas 2, VECES m).- Mercados y autoservicios con horario hasta las 24:00 horas 3, VECES n).- Expendio de cerveza y vinos 4, VECES ñ).- Hoteles 6, VECES o).- Centros sociales y deportivos 1, VECES p).- Vinaterías 2, VECES p.l) Vinaterías y establecimientos que almacenan y venden exclusivamente vinos de producción nacional con consumo de alimentos VECES q).- Servicios adicionales q.1).- Música grabada, por semana autorizada o fracción VECES q.2).- Música en vivo, por semana autorizada o fracción VECES q.3).- Baile, por semana autorizada o fracción VECES q.4).- Espectáculo artístico, por semana autorizada o fracción VECES q.5).- Mesa de billar por semana VECES r).- Servicios adicionales: r.l).- Música grabada, por incorporarlos al permiso VECES r.2).- Música en vivo, por incorporarlos al permiso VECES r.3).- Baile, por incorporarlos al permiso VECES r.4).- Espectáculo artístico, por incorporarlos al or so VECES
15 111- DICTAMEN NÚMERO r.5).- Mesa de billar por incorporarlos al permiso VECES s).- Cervecería Artesanal, establecimiento que produce, almacena, distribuye y vende en envase abierto y/o cerrado cerveza elaborada de forma manual hasta su embotellamiento VECES ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO En la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, a los veintinueve días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis. COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DIP. ROSALBA LÓPE 'REGALADO PRESIDENTE DIP. MIRIAM JOSEFINA AYÓN CASTRO SECRETARIO DIP. GERARDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ VOCAL
16 DIP. ROSA ISELA PE VOCAL ILLAS DIP. RODOLFO OLIMPO HERN VOCAL Z BOJÓRQUE DIP. JULIO CE AR VÁZQUEZ CASTILLO VOCAL DIP. FRANCISCO RCÍA LIZARDI Estas firmas corresponden al Dictamen No. 345 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la H. XXI Legislatura Cons tucional del Estado de Baja California, dado en la Sala de Juntas del Órgano Fiscalización Superior del Estado, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, a los veintinueve días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.
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