UNIDAD 26 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (6)

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1 UNIDAD 26 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (6) 1. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. 2. LA DEUDA TRIBUTARIA. 3. LAS DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. 4. BONIFICACIONES. 5. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES.

2 Nota: El presente texto es un material didáctico, que contiene opiniones del autor, no se aceptarán responsabilidades por las posibles pérdidas ocasionadas a quienes actúen o dejen de actuar como consecuencia de alguna información contenida en esta publicación. # ESTUDIOS DE EMPRESA 2 TRIBUTACIÓN

3 1. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS LÍMITE CUANTITATIVO DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Supuestos en los que no se aplica el límite del 70% para la compensación de bases imponibles negativas COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN ENTIDADES ADQUIRIDAS CON BASES IMPONIBLES NEGATIVAS LA COMPROBACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE COMPENSACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE LAS SOCIEDADES PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS DENTRO DEL AÑO LA DEUDA TRIBUTARIA EL TIPO DE GRAVAMEN LA CUOTA ÍNTEGRA LAS DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Deducción por doble imposición internacional por el impuesto soportado por el sujeto pasivo Forma de calcular la deducción Deducción por doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios Límite del importe deducible Cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra BONIFICACIONES BONIFICACIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA O MELILLA Reglas especiales en relación con la consideración de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Determinación de la renta obtenida en Ceuta o Melilla por las entidades que realicen actividades pesqueras y de navegación BONIFICACIÓN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS COMPETENCIA DE ENTIDADES LOCALES Forma de prestar los servicios públicos DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES CONCEPTOS COMUNES A LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES La base de la deducción Porcentaje de la deducción Coeficiente límite Coeficiente límite conjunto incrementado Cuota íntegra ajustada positiva Deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota Incumplimiento del plazo de mantenimiento de la inversión Orden en la aplicación de las deducciones

4 5.2 DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (I+D) Deducciones por investigación y desarrollo Elementos de la deducción La base de la deducción La base de la deducción adicional Coeficientes de la deducción Deducción general Deducción incrementada Deducción adicional Coeficiente límite conjunto Coeficiente límite incrementado Posibilidad de no aplicación del coeficiente límite Requisitos para poder optar por la no aplicación del coeficiente límite Deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible afectos a I+D Elementos de la deducción La base de la deducción Coeficiente de deducción Coeficiente límite conjunto Deducción por innovación tecnológica Parámetros de la deducción Base de la deducción El porcentaje de deducción Coeficiente límite conjunto OTRAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES Deducción por inversiones en producciones cinematográficas Deducción por inversiones en producciones españolas Requisitos para aplicar la presente deducción Parámetros de la deducción La base de la deducción Coeficientes de deducción Período de aplicación de la deducción Coeficiente límite conjunto Deducción por producciones extranjeras en España Parámetros de la deducción La base de la deducción Coeficiente de deducción Coeficiente límite conjunto Deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo Parámetros de la deducción La base de la deducción Porcentaje de la deducción Límite de la deducción DEDUCCIONES POR CREACIÓN DE EMPLEO Deducción por contratos de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores Deducción por contratación del primer trabajador Ejercicio en el que se aplica la deducción Importe de la deducción Coeficiente límite conjunto Deducción para empresas de menos de 50 trabajadores Requisitos para tener derecho a la deducción Ejercicio en el que se aplica la deducción Importe de la deducción Coeficiente límite conjunto Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad Elementos de la deducción Importe de la deducción Coeficiente límite conjunto

5 1. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. La base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. Se entiende por renta: El resultado contable del ejercicio más menos los ajustes extracontables previstos por la normativa del. Cuando la renta del ejercicio resulte negativa (pérdidas), se producirá una base imponible negativa. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con rentas positivas de los períodos impositivos siguientes. Para poder compensar bases imponibles, éstas deben haber sido objeto de liquidación o autoliquidación, las pérdidas contables correspondientes a un ejercicio prescrito y que no hubiera sido objeto de autoliquidación no podrán ser compensadas. 1-1

6 1.1 Límite cuantitativo de la compensación de bases imponibles negativas. El importe máximo de la compensación de bases imponibles negativas que se puede aplicar cada ejercicio no puede ser superior al 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. La reserva de capitalización consiste en una reducción de la base imponible por incrementar los fondos propios (el capital) de las sociedades. Para el cálculo de la base imponible previa no se tiene en cuenta el importe de las rentas positivas correspondientes a quitas y esperas. En todo caso, con independencia del límite señalado, se podrán compensar bases imponibles negativas hasta un millón de euros. Es decir, el límite del 70% de la base imponible empieza a operar cuando se pretenden compensar bases imponibles negativas superiores a un millón de euros. Las compensaciones de bases imponibles negativas que se realicen con cargo a las rentas positivas procedentes de quitas o esperas, no se tendrán en cuenta para el cómputo de un millón de euros de compensación que no está sometido al límite del 70%. Si la sociedad tiene un período impositivo de duración inferior al año el importe mínimo de compensación (no sometido al límite) será el resultado de multiplicar un millón por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. 1-2

7 1.1.1 Supuestos en los que no se aplica el límite del 70% para la compensación de bases imponibles negativas. El límite compensación de bases imponibles negativas (del 70%) no se aplica cuando la sociedad se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: En el período impositivo en el que se produzca la extinción de la sociedad. Durante los tres primeros períodos impositivos que se generen bases imponibles positivas si se trate de una empresa de nueva creación que realiza actividades económicas. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. 1-3

8 1.2 Compensación de bases imponibles negativas en entidades adquiridas con bases imponibles negativas. No podrán ser objeto la compensación de las bases imponibles negativas de sociedades cuando se den las circunstancias que se exponen a continuación. Se trata de evitar adquirir sociedades con pérdidas para compensarlas con las futuras ganancias. Se deben dar todas las circunstancias. 1. Que, con posterioridad a la generación de las bases imponibles negativas, la mayoría del capital social sea adquirido por una persona o entidad, o por un conjunto de personas o entidades vinculadas. Se deben tener en cuenta todas las adquisiciones realizadas con posterioridad a la existencia de bases imponibles negativas Que las personas o entidades adquirentes, con anterioridad al período impositivo en que se generó la base imponible negativa, hubieran tenido una participación inferior al 25%. Si con anterioridad a la generación de la base imponible no se participaba en la sociedad, también se cumple este requisito Que la entidad adquirida, con bases imponibles negativas se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: No hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de las participaciones que conceden la mayoría del capital social. 1-4

9 Que la sociedad adquirida, en los dos años siguientes a la adquisición realice una actividad distinta, a la realizada cuando se generaron las bases imponibles negativas. Se entiende por actividad distinta la que tenga asignado diferente grupo en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Que la sociedad adquirida sea una sociedad patrimonial. Que la sociedad adquirida haya sido dado de baja en el índice de entidades. La baja en el índice de entidades tiene que haber sido promovida por la Administración Tributaria como consecuencia que los créditos que tiene la sociedad con la Administración Tributaria hayan sido declarados fallidos. 1-5

10 1.3 La comprobación de las bases imponibles negativas por parte de la Administración. La administración tiene un plazo de diez años para comprobar las bases imponibles negativas declaradas. El plazo de diez años empieza a contar a partir del día siguiente de finalización del plazo de declaración correspondiente al año en que se generaron las pérdidas. Transcurrido el plazo de diez años prescribe para la administración el derecho a comprobar la corrección de las bases imponibles negativas declaradas. Transcurrido el plazo de diez años (desde la generación de la base imponible negativa) la administración no podrá comprobar la corrección de la base negativa declarada pero la sociedad está obligada a acreditar la procedencia y su cuantía. Esta acreditación se realizará mediante la declaración presentada y la contabilidad del ejercicio en que se generó la base imponible negativa. Las cuentas anuales del ejercicio deberán haberse depositado en el Registro Mercantil. 1-6

11 1.4 Régimen especial de compensación de las bases imponibles negativas de las sociedades para los períodos impositivos iniciados dentro del año No resultará de aplicación el límite del 70% para las sociedades cuyo volumen de operaciones (de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo en el año 2015) sea superior a Ver el apartado 1.1. de esta Unidad. Se establecen límites especiales en función del volumen de operaciones. Volumen de operaciones de al menos de e inferiores a de euros, el importe máximo de compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores estará limitado al 50 por ciento de la base imponible previa. Volumen de operaciones igual o superior a de euros, el importe máximo de compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores estará limitado al 25 por ciento de la base imponible previa. 1-7

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13 2. LA DEUDA TRIBUTARIA. La cantidad a pagar como consecuencia de la realización del hecho imponible (obtención de renta), se calcula mediante el proceso de liquidación. El primer paso del proceso de liquidación es la cuantificación de la base imponible, siguiendo por la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible, para obtener la cuota íntegra. Desde la cuota íntegra se llega a la cuota líquida por medio de la aplicación de las bonificaciones y las deducciones. Y desde la cuota líquida se llega a la deuda tributaria, disminuyendo la cuota líquida en el importe de las retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados realizados. 2.1 El tipo de gravamen. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos por obligación personal será el 28%. Las empresas de reducida dimensión tributarán de acuerdo con la siguiente escala: - Entre 0 y euros de base imponible tributarán al 25%. - El resto de la base imponible tributará al 28%. Si por las características de la entidad le correspondiera un tipo impositivo diferente del general, tributarán aplicando el tipo propio de su naturaleza (cooperativas). 2-1

14 Las micro empresas tributarán al tipo del 25%. Es micro empresa la entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados. Estos requisitos deben cumplirse el ejercicio en el que se aplica el tipo reducido. Se aplicará el tipo del 25 % a: 1. - Las Mutuas de seguros generales, las entidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafinanzamiento Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales. Por los rendimientos extracooperativos tributarán al tipo general Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores, y los partidos políticos Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no estén exentas Los fondos de promoción de empleo Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. 8.- La entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. 9.- Las Comunidades titulares de montes vecinales en mano común. 2-2

15 Se aplica el tipo del 20% a: Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas. Por los resultados extracooperativos tributarán al tipo general. Se aplicará el tipo del 15% a: Las sociedades de nueva creación. Se aplicará el tipo del 10% a: Las entidades sin fines lucrativos que reúnan las condiciones establecidas en la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos al Mecenazgo (Ley 49/2.002 de 23 de diciembre). Se aplicará el tipo del 1 % a: 1. - Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Se requiere que exista un número mínimo de accionistas Los fondos de inversión de carácter financiero. Se requiere que exista un número mínimo de accionistas. 2-3

16 3. - Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria que con el carácter de instituciones de inversión colectiva tengan por objeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y además las viviendas, las residencias de estudiantes y las residencias de la tercera edad representen al menos el 50% del total del activo. Los inmuebles que integren el activo de estas entidades no se deben enajenar hasta que no hayan transcurrido tres años desde su adquisición El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario. Se aplicará el tipo del 0% a: Los fondos de pensiones. Se aplicará el tipo del 33% a: Las entidades que se dediquen a exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos. Por las actividades de refino y cualesquiera otras distintas de la investigación, exploración, transporte almacenamiento, depuración y venta, tributarán al tipo general. 2-4

17 2.2 La cuota íntegra. Constituye la cuota íntegra la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible positiva del impuesto. EJEMPLO. Calcular la cuota íntegra de la entidad M.T.C. S.A. cuya base imponible es de euros. A la sociedad M.T.C. S.A. le es aplicable el tipo de gravamen general. SOLUCIÓN X 28% =

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19 3. LAS DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Este tipo de deducciones se basa en el principio doctrinal que sostiene que no se debe someter a tributación el mismo hecho imponible dos o más veces. Esto se produce cuando se someten a tributación las ganancias obtenidas en la sede de la sociedad y los dividendos (reparto de beneficios) en la sede del accionista. Para evitar la doble imposición interna (la sociedad pagadora de los dividendos es residente en España) se utiliza el mecanismo de la exención. Ver el apartado de la Unidad 21. Para evitar la doble imposición internacional (la sociedad pagadora de los dividendos no es residente en España), la normativa da dos alternativas: La exención de las rentas. Ver el apartado de la Unidad 21 La deducción por doble imposición. Se utiliza cuando las rentas percibidas no cumplan los requisitos para la exención. Ver el apartado de la Unidad

20 3.1 Deducción por doble imposición internacional. Esta deducción tiene el mismo fundamento teórico que la deducción por doble imposición interna por dividendos. Cada país intenta gravar la renta de los propios súbditos (residentes) con independencia del país donde ésta se origina. Cada país también intenta gravar todas las rentas que se originan en su territorio con independencia de la nacionalidad qué tenga el receptor de la renta. De esta forma se produce una doble imposición internacional. Esta doble imposición internacional se califica de: Doble imposición jurídica. El mismo sujeto pasivo tributa en el país origen de la renta y en su país de residencia. Doble imposición económica. Se produce este efecto cuando la misma renta se grava en dos Estados diferentes, pero afectando a sujetos pasivos distintos en cada Estado. Sucede esto cuando una entidad extranjera reparte dividendos a sus accionistas no residentes, habiendo tributado esta entidad por los beneficios. 3-2

21 3.1.1 Deducción por doble imposición internacional por el impuesto soportado por el sujeto pasivo. Se trata de la doble imposición jurídica. El sujeto pasivo obtiene ingresos por actividades ejercidas en otro país, tributando allí, y se vuelve a tributar cuando realiza, en España, la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Cuando entre los ingresos del sujeto pasivo figuren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes: 1. - El importe efectivo satisfecho en el extranjero. El importe efectivo satisfecho en el extranjero será el importe materialmente pagado, no incluyendo los impuestos no pagados en virtud de exención o bonificación o cualquier otro beneficio fiscal El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por las rentas si éstas se hubiesen obtenido en España. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero formará parte de la renta del sujeto pasivo aunque no sea plenamente deducible. La base sobre la que se calcula la cuota íntegra a satisfacer en España se forma con los siguientes datos: Importe percibido en el extranjero + Retenciones practicadas en el extranjero + Impuesto pagado en el extranjero. 3-3

22 Los importes de la deducción no aplicados por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los periodos impositivos que concluyan en los períodos impositivos siguientes. La Administración tiene un plazo de 10 años para comprobar las deducciones. Transcurrido el plazo, para aplicar la deducción el contribuyente deberá acreditar que las deducciones son procedentes (declaraciones presentadas, contabilidad ) Forma de calcular la deducción. Cuando el sujeto pasivo haya obtenido rentas en varios países, éstas se agruparán por cada país realizándose el cálculo de forma independiente por cada uno de los países. Se compararán las cuotas efectivamente pagadas en cada país y la cuota que hubiera correspondido pagar en España deduciéndose la menor de ellas calculándose de forma independiente por cada país de origen. Si las rentas se han obtenido a través de establecimientos permanentes, el cálculo se realizará de forma individual agrupando las rentas obtenidas por cada uno de los establecimientos. 3-4

23 EJEMPLO. La Sociedad M.T.C. S.A. declara una base imponible de euros. Dentro de la base imponible declarada figuran ingresos netos ingresos procedentes de rentas obtenidas y por las que ha tributado en otros países: Ingresos del país nro. 1 Importe, 600 euros, impuesto satisfecho 360 euros. Ingresos del país nro. 2. Operación nro. 1, ingresos obtenidos, 300 euros, impuesto satisfecho 60 euros. Operación nro. 2, ingresos obtenidos, 350 euros, impuesto satisfecho 120 euros. Calcular la deducción por doble imposición internacional. 3-5

24 SOLUCIÓN País nro. 1. Cálculo de la cuota que se hubiera satisfecho de haber sido obtenidos los ingresos en España = X 28% = 268,80 Procede deducir 268,80 euros correspondientes al impuesto que se hubiese satisfecho en España, por ser esta la cantidad inferior, en el país de origen ha satisfecho 360. País nro. 2. Cálculo de la cuota que se hubiera satisfecho de haber sido obtenidos los ingresos en España. En este supuesto se agrupan todos los rendimientos obtenidos en el país. Ingresos = 650 Impuesto satisfecho = 180 Base imponible Cuota 830 X 28% = 232,40 La deducción procedente será 180 euros, el impuesto satisfecho en el extranjero, por ser esta la cantidad más pequeña. Total deducción por doble imposición internacional: 268, = 448,80 Cuota íntegra: X 28% = Cuota líquida ,80 = 5.151,

25 3.1.2 Deducción por doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios. Se trata de la doble imposición económica. Ver el apartado 3.1. de esta Unidad. El sujeto pasivo percibe dividendos de una sociedad extranjera que ha tributado en el extranjero y se vuelve a tributar al incluir los dividendos percibidos dentro de la renta del ejercicio. Cuando entre los ingresos de un sujeto pasivo residente en España se computen dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una sociedad no residente, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por la sociedad no residente (pagadora del dividendo) por los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del sujeto pasivo. El sujeto pasivo deberá declarar en España por el dividendo percibido más el impuesto que haya satisfecho, en el extranjero la entidad pagadora. En este caso se elimina la doble imposición internacional deduciéndose directamente el impuesto satisfecho en el extranjero y tributando por el Impuesto sobre Sociedades Español. Para la aplicación de esta deducción deberán de cumplirse los siguientes requisitos: Que los dividendos se hayan integrado en la base imponible. Que la participación directa e indirecta en el capital de la sociedad no residente sea, al menos, del 5% o que el valor de adquisición de la participación sea superior a de euros. En el supuesto que el porcentaje de participación sea inferior al 5%. 3-7

26 Que la participación se hubiese poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio o en su defecto, que se mantenga durante el tiempo necesario para completar el año Límite del importe deducible. El importe de la deducción por doble imposición internacional (jurídica más económica) no puede exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España si las rentas se hubieran obtenido en el territorio español. El exceso (impuesto satisfecho en el extranjero menos el límite de la deducción) no tendrá la consideración de gasto deducible Cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes. La Administración tiene un plazo de 10 años para comprobar las deducciones. Transcurrido el plazo, para aplicar la deducción el contribuyente deberá acreditar que las deducciones son procedentes (declaraciones presentadas, contabilidad ). 3-8

27 4. BONIFICACIONES. Las bonificaciones son una modalidad de incentivo fiscal consistente en la reducción de la cuota. Las bonificaciones funcionan reduciendo la cuota íntegra en un porcentaje determinado. Se aplica a entidades concretas y por razones de una política económica, social o institucional. Las bonificaciones operan reduciendo la cuota íntegra y no generan "crédito de impuestos". Si no existe cuota íntegra suficiente para aplicar la bonificación, ésta se pierde. Hay que tener en cuenta que lo que realmente se bonifica es determinados rendimientos, pudiendo existir otros rendimientos del sujeto pasivo no bonificados. Para obtener el importe de la bonificación se seguirán los siguientes pasos: 1. - Se calcula el importe de las rentas bonificadas. Beneficios bonificados más o menos ajustes extracontables menos compensaciones de bases imponibles negativas que se deriven de los ingresos negativos bonificados Se calculará el importe de cuota íntegra que corresponda a los ingresos bonificados. Rentas bonificadas por tipo de gravamen. 4-1

28 3. - Sobre la cuota íntegra imputable a las rentas bonificadas se aplicará el tipo de bonificación El importe obtenido se resta de la cuota íntegra del sujeto pasivo. 4-2

29 4.1 Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. La parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla o sus dependencias, tendrá una bonificación del 50%. La cuota bonificada es la correspondiente a las rentas generadas en Ceuta y Melilla. Para el cálculo del rendimiento obtenido por las actividades ejercidas en Ceuta y Melilla es conveniente la llevanza de registros independientes, calculando el resultado partiendo de los ingresos y los gastos realizados en estos territorios. Se considera que operan efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla las entidades que cierran allí un ciclo mercantil, es decir, llegar a determinar el resultado económico. Se considera que no se cierra un ciclo económico en las operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos y en general cuando las operaciones no determinen (por sí solas) la obtención de rentas. La finalidad de la bonificación es la de incentivar las inversiones permanentes en estas ciudades. Las entidades que tienen derecho a la deducción son: * Las entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios. * Las entidades españolas no domiciliadas fiscalmente en Ceuta y Melilla pero que operen allí mediante establecimiento permanente. * Las entidades extranjeras no residentes que operen en Ceuta y Melilla mediante establecimiento permanente. 4-3

30 4.1.1 Reglas especiales en relación con la consideración de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Actividad de arrendamiento. Se considera que la actividad de arrendamiento de inmuebles cierra un ciclo económico. Actividad de comercio al por mayor. En la actividad de comercio al por mayor se considera que las rentas han sido obtenidas en Ceuta y Melilla cuando la actividad (comercio al por mayor) se organice, dirija, contrate y se facture a través de un lugar fijo de negocio situado en dichos territorios y que en dichos territorios (Ceuta y Melilla) cuente con los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la actividad. Lugar fijo de negocio. Cuando se posea al menos un lugar fijo de negocio (que no cierra un ciclo mercantil), se consideran rentas obtenidas en Ceuta y Melilla hasta un importe resultante de euros por persona empleada con un límite máximo total de euros. Sólo computa el personal empleado con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla. 4-4

31 4.1.2 Determinación de la renta obtenida en Ceuta o Melilla por las entidades que realicen actividades pesqueras y de navegación. Existe un procedimiento especial para determinar el rendimiento obtenido en Ceuta y Melilla procedente de actividades pesqueras y de navegación realizadas por entidades que operan efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla. Para determinar la parte de renta bonificada, la renta obtenida por las entidades, se dividirá de la siguiente forma: * El 20% de la renta se considerará obtenida en el territorio en que esté la sede de dirección efectiva. Se entiende por sede de dirección efectiva como el lugar donde radica la dirección y el control del conjunto de las actividades ejercidas. * El 40% de la renta se dividirá en función del volumen de desembarcos de capturas que realicen en Ceuta y Melilla y en territorio distinto (las exportaciones se imputan al territorio donde radique la dirección efectiva). De tratarse de empresas de navegación se atenderá al volumen de pasajes, fletes y arrendamientos contratados en Ceuta y Melilla. * Si la entidad tiene la sede de dirección efectiva en Ceuta o Melilla el 40% restante (100 (20+40)) se distribuirá territorialmente en función del valor contable de los buques, según estén matriculados en Ceuta y Melilla y en territorios distintos. De no tener la sede de dirección efectiva en Ceuta o Melilla, el 40% anterior se añadirá al importe a distribuir en función del volumen de desembarcos. 4-5

32 4.2 Bonificación por la prestación de servicios públicos competencia de entidades locales. Las rentas derivadas de la prestación de servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales gozarán de una bonificación del 99 por ciento. Son ejemplo de servicios de competencia municipal y provincial los servicios de bomberos, protección civil, ordenación y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas, abastos, mataderos, ferias, mercados, servicios funerarios, alumbrado público, transporte de viajeros Forma de prestar los servicios públicos. Gestión directa, es el propio ente local quien, con sus funcionarios, presta el servicio. La actividad resulta exenta. Ver el apartado de la Unidad 21. Gestión por empresa privada, de exclusiva titularidad de la administración (local, provincial, autonómica o estatal), la actividad esta bonificada, (se aplica la bonificación). Gestión mediante empresas mixtas, (administrativas y privadas) la actividad está sujeta y no tiene derecho a bonificación. 4-6

33 Gestión mediante consorcios. Si el consorcio tiene ánimo de lucro, la actividad está sujeta y no bonificada. Si el consorcio no tiene ánimo de lucro y todos sus miembros son entidades administrativas, si algún miembro es una entidad privada, la actividad está sujeta y no bonificada. 4-7

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35 5. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES. 5.1 Conceptos comunes a las deducciones por inversiones en el. Dentro del procedimiento para aplicar las deducciones se utilizan unos conceptos comunes que conviene precisar con carácter general, para después, pasar a analizar cada una de las distintas modalidades de deducciones. Son elementos comunes de las deducciones por inversión: La base de la deducción. El porcentaje de la deducción. La cuota íntegra ajustada positiva. El coeficiente límite. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota. El incumplimiento del plazo de mantenimiento de la inversión La base de la deducción. Es la magnitud sobre la que se gira el porcentaje de deducción y que da origen a la deducción (al importe que se puede deducir). El importe a deducir se conoce como crédito de impuesto. 5-1

36 Podemos decir que la base de la deducción es el importe invertido. Cuando realizamos gastos por un importe de euros en actividades de investigación y desarrollo y tenemos derecho a una deducción, la base de la deducción será el importe de los gastos realizados. Si la inversión realizada ha sido financiada con subvenciones, la base de la deducción se reducirá en un determinado porcentaje del importe de la subvención. Esta reducción se contemplará al analizar cada subvención Porcentaje de la deducción. Consiste en el porcentaje que aplicado sobre la base de la deducción indicará el importe a deducir. Si una determinada inversión tiene un porcentaje de deducción del 25% el crédito de impuesto o cantidad a deducir será: X 25% = euros Coeficiente límite. Es un porcentaje que determina el importe máximo a deducir en un ejercicio de la cuantía total de deducción a que se tiene derecho. El coeficiente límite se aplica sobre la cuota íntegra ajustada positiva. El concepto de cuota íntegra ajustada positiva se expone en el apartado de esta Unidad. 5-2

37 El resultado nos indicará el importe máximo deducible en cada ejercicio por el concepto de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Actualmente el coeficiente límite está fijado, con carácter general en 25% de la cuota íntegra ajustada positiva. Para las actividades de investigación y desarrollo existe la posibilidad de no aplicar el coeficiente límite Coeficiente límite conjunto incrementado. El coeficiente límite del 25% se elevará al 50% cuando el importe de la deducción por actividades de investigación científica (I+D) e innovación tecnológica exceda del 10% de la cuota íntegra ajustada positiva (cuota íntegra menos las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones). Este nuevo coeficiente límite se aplicará a todas las deducciones, no sólo a la deducción por (I +D). Ver apartado de esta Unidad Cuota íntegra ajustada positiva. El importe de las deducciones (crédito de impuesto) no se puede aplicar automáticamente a reducir la cuota íntegra, sino que existe un límite del importe de las deducciones por incentivos a la inversión que se pueden deducir cada año. Coeficiente límite. 5-3

38 Ese límite se calcula aplicando el coeficiente límite sobre un concepto conocido como cuota íntegra ajustada positiva. La cuota íntegra ajustada multiplicada por el coeficiente límite determina el importe máximo a deducir cada año. La cuota íntegra ajustada positiva se obtiene después de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición internacional y en su caso por bonificaciones Deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las declaraciones liquidaciones posteriores. Con carácter general el plazo para compensar las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota será el correspondiente a los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Si las cantidades no deducidas provienen de deducciones por actividades de investigación científica, innovación tecnológica el plazo será el correspondiente a los períodos impositivos que concluyan en los dieciocho años inmediatos y sucesivos. 5-4

39 El inicio del cómputo de los plazos podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos en los casos: De las entidades de nueva creación. De las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aplicación efectiva de nuevos recursos Incumplimiento del plazo de mantenimiento de la inversión. Los elementos patrimoniales en los que se ha materializado la inversión (afectos a las deducciones) deberán permanecer en funcionamiento durante determinado plazo: Cinco años con carácter general. Tres años si se trata de bienes muebles. Durante su vida útil si fuera inferior al plazo de permanencia. La vida útil de un bien se determina en función del criterio de amortización elegido. De no cumplirse este requisito se pierde el derecho a la deducción. El año en que se produzca el incumplimiento del requisito de mantenimiento de la inversión se ingresará junto con la cuota que corresponda al ejercicio el importe de la cantidad deducida más los intereses de demora correspondientes a la citada cantidad. El período de cálculo de los intereses comprenderá desde el ejercicio de la deducción efectiva hasta la fecha de ingreso. 5-5

40 5.1.7 Orden en la aplicación de las deducciones. Cuando existan deducciones pendientes de aplicar de ejercicios anteriores y deducciones del ejercicio, se aplicarán en primer lugar las deducciones correspondientes a períodos anteriores, según su orden cronológico y comenzando por las que tengan un plazo de aplicación más corto (respetando los límites propios de aquellas), y a continuación las deducciones correspondientes al ejercicio (con sus límites). Por lo que respecta a las deducciones del ejercicio no existe un orden para aplicar las deducciones. Si no existe suficiente cuota para aplicar todas las deducciones, lógicamente, se aplicará aquellas deducciones que tengan menor plazo de compensación. 5-6

41 5.2 Deducciones por actividades de investigación científica (I+D). En este epígrafe se contemplan tres deducciones íntimamente relacionadas: Deducciones por investigación y desarrollo. Deducciones por inversiones en elementos del inmovilizado afectos a actividades de investigación y desarrollo. Deducciones por innovación tecnológica Deducciones por investigación y desarrollo Deducción normal... 25% Deducción incrementada... 42% Deducción adicional... 17% Concepto de investigación: Se considera investigación la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. La deducción se aplica por la mera actividad investigadora independientemente del resultado que se obtenga de la actividad. Concepto de desarrollo: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico o tecnológico para la fabricación de nuevos materiales o productos. 5-7

42 También se considera desarrollo: El diseño de nuevos procesos o sistemas de producción. La aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico o tecnológico para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Se considera desarrollo: La materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño. La creación de un primer prototipo no comercializable. Los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. El diseño y la elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. Se entiende por lanzamiento de un nuevo producto la introducción del mismo en el mercado. Se entiende por nuevo producto aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental. La creación, combinación y configuración de software avanzado mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente que suponga un progreso científico o tecnológico significativo. 5-8

43 Se incluye en este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a personas con discapacidad. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software (actualizaciones). No se considerarán actividades de investigación y desarrollo: Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos Elementos de la deducción La base de la deducción. La base de la deducción será: El importe de los gastos realizados en el ejercicio y aplicados a actividades de investigación y desarrollo. Los gastos deben estar directamente relacionados con las actividades de I+D. Se incluyen los gastos del personal investigador, técnicos cualificados, personal auxiliar, consumos de materias primas, suministros utilizados en las actividades, las cuotas de amortización de los elementos afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Los gastos deben constar individualizados por proyectos. 5-9

44 Las cantidades pagadas para la realización de las actividades de investigación y desarrollo en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea por encargo del sujeto pasivo. Si las actividades de investigación y desarrollo han sido objeto de subvenciones, el importe de éstas reduce la base de la deducción La base de la deducción adicional. La base de la deducción adicional (17%), se corresponderá con los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo. Al tratarse de una deducción adicional, la base de estos gastos ya se habrá tenido en cuenta para la deducción por investigación y desarrollo. Se considera investigador cualificado al profesional poseedor del título universitario que trabaja en la confección o creación de nuevos conocimientos, procesos, productos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos. 5-10

45 Coeficientes de la deducción Deducción general. El coeficiente de la deducción por gastos de investigación y desarrollo será: El 25% de la base de la deducción, gastos realizados durante el ejercicio Deducción incrementada. Cuando la suma de los gastos en investigación y desarrollo realizados en el ejercicio sea superior al valor medio conjunto de los realizados en los dos años anteriores, se aplicarán los siguientes porcentajes: El 25% hasta alcanzar la media de los gastos de los dos ejercicios anteriores. El 42% sobre el exceso de la media de los gastos de los dos ejercicios anteriores. 5-11

46 Deducción adicional. Sobre la base de la deducción adicional se aplicará el siguiente porcentaje: El 17% en concepto de deducción adicional cuando se haya incurrido en gastos aptos para la aplicación de esta deducción Coeficiente límite conjunto. La deducción por gastos de investigación y desarrollo tiene un límite conjunto con las demás deducciones. Este límite será el 25% de la cuota íntegra ajustada positiva. Las deducciones sometidas a límite son las incluidas bajo el concepto de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades excluyendo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Todas las contempladas en el capítulo 5 de esta Unidad Coeficiente límite incrementado. El coeficiente límite conjunto se eleva al 50% de la cuota íntegra ajustada positiva cuando el importe de las deducciones comprendidas dentro de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D), inversiones en elementos del inmovilizado afectos a actividades de I+D, innovación tecnológica) superen el 10% de la cuota íntegra ajustada positiva. 5-12

47 El límite incrementado se aplica sólo en el ejercicio en el que se dan las condiciones. De quedar cuota pendiente de compensar en los próximos ejercicios se aplicará el límite incrementado del 25% o del 50% dependiendo de que en el ejercicio de aplicación se cumplan o no las condiciones. EJEMPLO. La sociedad M.T.C. S.A. ha realizado durante el año 2015 los siguientes gastos en investigación y desarrollo. Amortización del equipo de investigación, Gastos de funcionamiento euros. Gastos de personal directamente aplicados a la investigación euros. Para contribuir a los gastos de funcionamiento ha recibido una subvención de euros. El importe de los gastos de investigación y desarrollo realizados en el ejercicio de 2014 fue de euros y de euros en el año La cuota íntegra del ejercicio asciende a euros Calcular el importe de la deducción y el importe aplicable en el presente ejercicio. 5-13

48 SOLUCIÓN Cálculo de los gastos realizados. Amortización del equipo de investigación Gastos de funcionamiento Como los gastos de funcionamiento han sido objeto de subvención, habrá que restar el importe de la misma. ( = ) Gastos de personal Base de la deducción Media de los gastos realizados en los dos ejercicios anteriores. ( ) / 2 = Importe de los gastos que superan la media de los dos ejercicios anteriores = Cálculo de la deducción X 25% X 42% Total crédito impositivo (derecho a deducción) Cuota íntegra ajustada positiva. Cuota íntegra Deducción por dividendos Cuota íntegra ajustada positiva El importe de la deducción (42.200) representa un importe superior al 10% de la cuota íntegra ajustada positiva por lo que se aplicará el coeficiente límite del 50% X 50% El importe de la deducción que procede aplicar el presente ejercicio es de euros, el resto hasta los euros se los deducirá en posteriores ejercicios. 5-14

49 Posibilidad de no aplicación del coeficiente límite. Las sociedades que tributen al tipo general (25%) o al tipo incrementado del 30%, y que tengan derecho a deducciones por Investigación y Desarrollo o por Innovación Tecnológica podrán optar por la no aplicación del coeficiente límite por las deducciones indicadas. (I+D, IT) y aplicar el importe total de la deducción. El importe máximo de la deducción por I.+D. más I:T. que se puede acoger a esta modalidad no puede ser superior a de euros. El importe máximo de la deducción por I.T. que se puede acoger a esta modalidad no puede ser superior a En el supuesto de insuficiencia de cuota podrán solicitar a la Administración el abono de la deducción. La aplicación de esta modalidad implica la reducción del importe de la deducción en un 20% Requisitos para poder optar por la no aplicación del coeficiente límite. Para poder acogerse a la no aplicación del coeficiente límite se deben cumplir los siguientes requisitos: Tiene que haber transcurrido un año desde la finalización del período impositivo en el que se generó la deducción (se realizó el gasto). Que la plantilla media, o alternativamente, la plantilla adscrita a las actividades de I+D y D.T. no se vea reducida en el plazo comprendido entre el final del ejercicio en el que se realizó el gasto y los dos años siguientes al ejercicio en el que se optó por esta modalidad. 5-15

50 Que se destine un importe equivalente a la cantidad de la deducción acogida a esta modalidad a gastos de I+D o I.T o a inversiones en elementos del inmovilizado exclusivamente afectos a estas actividades. Estos gastos o inversiones deben realizarse en el plazo de dos años desde que se ejercita esta modalidad. Que la sociedad haya obtenido un informe sobre la calificación de la actividad realizada como actividad de I+D o de I.T. 5-16

51 5.2.2 Deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible afectos a I+D. Deducción...8% Generan el derecho a esta deducción las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible que se afecten de manera exclusiva a las actividades de investigación. Se excluyen los edificios y terrenos. Se considera realizada la inversión cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento. Se excluyen las inversiones en inmuebles y terrenos. El ejercicio que se realice la inversión se aplicará esta deducción por el importe de la inversión. A su vez la amortización del inmovilizado en el que se ha materializado la inversión genera el derecho a la deducción por gastos de investigación y desarrollo. Ver el apartado de esta Unidad. Los elementos en los que se materialice esta inversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo hasta que se cumpla su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo. 5-17

52 Elementos de la deducción La base de la deducción. Componen la base de la deducción el importe de las cantidades invertidas en elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, que se afecten de manera exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo Coeficiente de deducción. Se aplicará el coeficiente del 8%. EJEMPLO. La sociedad M.T.C. S.A. durante el año 2015, ha adquirido y destinado de forma exclusiva a la investigación los siguientes bienes: Inmueble euros. Equipos euros. El valor del solar sobre el que está edificado el inmueble asciende a euros. La amortización del inmueble se realiza al 3% y el equipo al 25%. Determinar la incidencia que los anteriores datos tienen en los distintos aspectos relacionados con las deducciones por investigación y desarrollo. 5-18

53 SOLUCIÓN Las deducciones a contemplar son dos: La deducción por investigación y desarrollo, cuya base estará compuesta por las amortizaciones. La deducción por inversiones en elementos del inmovilizado afectados a investigación y desarrollo cuya base es el importe de la inversión. Cálculo de los gastos realizados en investigación y desarrollo. Amortización del inmueble ( ) X 3% = Amortización del equipo ( X 25% = ) Total El importe que se ha considerado gasto del ejercicio (41.250) se añadirá a los demás gastos de investigación y desarrollo para calcular la base de la deducción. Cálculo de la deducción por inversiones afectas a investigación y desarrollo. De las inversiones realizadas sólo dan derecho a la deducción la adquisición del equipo de investigación. Base de la deducción Tipo de deducción... 8% Importe de la deducción

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