PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA, DE MENORES EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR INDOCUMENTADOS O

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA, DE MENORES EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR INDOCUMENTADOS O"

Transcripción

1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA, DE MENORES EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR INDOCUMENTADOS O CUYA DOCUMENTACIÓN OFREZCA DUDAS RAZONABLES SOBRE SU AUTENTICIDAD Valencia, julio de

2 En aplicación de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000), modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 2000), por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2003), por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2003), y por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre(boe núm. 299, de 12 de diciembre de 2009), y el Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril de 2011), regulan determinados aspectos sobre los menores extranjeros, como su residencia, su atención por los servicios competentes de protección de menores, el procedimiento para determinar la edad de aquéllos que estén indocumentados, el registro de menores extranjeros no acompañados, el procedimiento para su reagrupación familiar y, en su caso, repatriación, y el procedimiento para su identificación. El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, rubricado como Menores no acompañados, se expresa de la siguiente manera en lo que afecta al presente Protocolo:.. 3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias. 4. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle. 5. La Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos. 6. A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación previsto en este artículo, así como en el orden jurisdiccional contencioso administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen. 2

3 Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor, en los términos establecidos en el apartado cuarto de este artículo Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adoptarán las medidas técnicas necesarias para la identificación de los menores extranjeros indocumentados, con el fin de conocer las posibles referencias que sobre ellos pudieran existir en alguna institución pública nacional o extranjera encargada de su protección. Estos datos no podrán ser usados para una finalidad distinta a la prevista en este apartado.... Este precepto está desarrollado en el Capítulo III del Título XI del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica. Dicho Capítulo III, rubricado como Menores extranjeros no acompañados, está integrado por los artículos 189 (definición), 190 (determinación de la edad), 191 (competencia sobre el procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado y actuaciones previas), 192 (inicio del procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado), 193 (alegaciones y determinación del periodo de prueba), 194 (trámite de audiencia y resolución del procedimiento), 195 (ejecución de la repatriación), 196 (residencia del menor extranjero no acompañado), 197 (acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia), 198 (acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia). Por otra parte el artículo 215 del Reglamento regula el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, indicando que éste existirá en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con efectos exclusivos de identificación, y que estará coordinado por la Fiscalía General del Estado. Asimismo dicho artículo establece el contenido del Registro y la obligación para los servicios competentes de protección de menores, cuando tengan conocimiento de un menor que se halle en situación de desamparo, de comunicar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de las Oficinas de Extranjería, los datos que conozcan relativos a la identidad del menor. Por parte de la Fiscalía General del Estado se ha dictado la Instrucción 2/2001, de 28 de junio, en la que se establecen determinadas reglas sobre el procedimiento para determinar la edad de los extranjeros indocumentados. 3

4 En la Circular 3/2001, de 21 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, se reitera la plena vigencia de los criterios fijados en la citada Instrucción 2/2001. Dicha Instrucción concluye en la conveniencia de que todos los agentes implicados en el procedimiento, desarrollen los necesarios protocolos de actuación encaminados a garantizar una absoluta coordinación entre ellos, de forma que permitan determinar con la mayor celeridad posible la edad del extranjero indocumentado. También hay que tener en cuenta la Consulta 1/2009, de la Fiscalía General del Estado, sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados. Asimismo el presente Protocolo se elabora en cumplimiento de lo acordado en la reunión realizada en fecha 6 de mayo de 2004, en la sede de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con representantes de la Administración Autonómica y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en respuesta a la exigencia legal y reglamentaria de la identificación de menores extranjeros indocumentados, con objeto de unificar criterios de actuación de forma que se perfeccione el sistema de protección de la infancia de la Comunitat Valenciana y se eviten fraudes al mismo, en protección al superior interés de los menores, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, que dispone que En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior al niño. 4

5 I. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Protocolo se aplicará especialmente a los menores extranjeros no acompañados que estén indocumentados y cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, así como a los menores que aunque dispongan de documentos acreditativos de su identidad que indiquen su minoría de edad, dichos documentos ofrezcan dudas razonables sobre su autenticidad y se presuma la mayoría de edad de los interesados. Todo ello sin perjuicio de que en caso de duda de autenticidad de la documentación, se puedan abrir las oportunas diligencias de investigación. 2. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se entiende como menor extranjero no acompañado a todo extranjero menor de dieciocho años que se encuentre en territorio de la Comunitat Valenciana sin estar acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en territorio de la Comunitat Valenciana se encuentre en aquella situación. II. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS ACTUANTES 1. La Fiscalía de Menores realizará las siguientes funciones: - Disponer sobre la determinación de la edad en los casos de extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad. - Decidir la puesta a disposición de la Conselleria de Bienestar Social del menor extranjero una vez determinada su minoría de edad mediante las pruebas médicas pertinentes. - Ejercer la superior vigilancia de la tutela, acogimiento y guarda de los menores extranjeros, en los términos previstos en la legislación vigente. 2. La Delegación del Gobierno y las Subdelegaciones del Gobierno en la Comunidad Valenciana realizarán las siguientes funciones: a) A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que actuarán conforme a la legislación vigente, a las instrucciones impartidas por la Jefatura de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y al presente Protocolo: - Colaborar en la determinación de la edad biológica del extranjero indocumentado en los casos en que su minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, actuando conforme a lo previsto en la legislación vigente y en el presente Protocolo. 5

6 A tal efecto, siempre se considerará que existen dudas sobre la minoría de edad del extranjero indocumentado cuando, a pesar de la manifestación que éste pudiere realizar, se trate de adolescente o joven, salvo que existan rasgos físicos que evidencien que no tiene cumplidos los 18 años de edad. Igualmente cuando existan documentos acreditativos de su identidad que indiquen su minoría de edad, pero dichos documentos ofrezcan dudas razonables sobre su autenticidad y se presuma la mayoría de edad de los interesados. - Realizar la reseña e identificación de los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de este Protocolo. - Trasladar a los menores extranjeros, como Cuerpo responsable de la actuación, a los centros de recepción dependientes de la Conselleria de Bienestar Social. b) A través del Departamento de Extranjería y Documentación: - Otorgar al menor extranjero que esté tutelado por la Generalitat Valenciana, la documentación que proceda conforme a lo previsto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de oficio o cuando así lo soliciten los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social. - Tramitar el expediente de repatriación del menor, cuando fuere procedente. 3. La Conselleria de Bienestar Social realizará las siguientes funciones: a) Coordinar, a través de la Dirección General del Menor, las actuaciones de las diferentes administraciones e instituciones intervinientes, para ejercer con la máxima eficacia posible las funciones de protección y tutela que tiene asignadas. b) Prestar atención y protección a los menores extranjeros, en los términos previstos en la legislación vigente. A estos efectos la Conselleria de Bienestar Social sólo prestará atención residencial a través de la red de centros de protección de menores, a aquellos extranjeros en los que no existan dudas sobre su minoría de edad, ya sea porque estén documentados, porque presenten rasgos físicos que evidencien su minoría de edad, o porque lo haya determinado el Ministerio Fiscal una vez realizadas las pruebas pertinentes en los centros hospitalarios. No obstante durante el procedimiento de determinación de la edad, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán solicitar a la Conselleria de Bienestar Social que preste una atención inmediata al extranjero indocumentado, si así fuere preciso. c) Instar a la Administración del Estado, respecto del menor que se encuentre tutelado por la entidad pública, y en el menor plazo de tiempo posible desde su entrada en el sistema de protección de menores, el otorgamiento de la documentación que proceda conforme a lo previsto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 6

7 d) Colaborar con la Administración del Estado en el procedimiento de repatriación de menores. 4. La Conselleria de Gobernación y Justicia realizará las siguientes funciones: A través de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, que actuará conforme a la legislación vigente, a las instrucciones impartidas por la Jefatura de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y al presente Protocolo: - Realizar la reseña e identificación de los menores extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de este Protocolo. - Colaborar en la determinación de la edad biológica del extranjero indocumentado en los casos en que su minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, actuando conforme a lo previsto en la legislación vigente y en el presente Protocolo. A tal efecto, siempre se considerará que existen dudas sobre la minoría de edad del extranjero indocumentado cuando, a pesar de la manifestación que éste pudiere realizar, se trate de adolescente o joven, salvo que existan rasgos físicos que evidencien que no tiene cumplidos los 18 años de edad. Igualmente cuando existan documentos acreditativos de su identidad que indiquen su minoría de edad, pero dichos documentos ofrezcan dudas razonables sobre su autenticidad y se presuma la mayoría de edad de los interesados. - Trasladar, cuando proceda, a los menores extranjeros, a los centros de protección dependientes de la Conselleria de Bienestar Social, así como la realización de todos los traslados posteriores de los menores de protección. A través de la Dirección General de Justicia: - Dotar a la Fiscalía, previo estudio y planificación de las necesidades, de los medios materiales y humanos necesarios para que puedan realizar con eficacia las actuaciones descritas en el presente Protocolo. 5. La Conselleria de Sanidad realizará las siguientes funciones: a) Realizar a través de los centros hospitalarios de la red pública sanitaria, las pruebas necesarias para determinar la edad del joven extranjero. b) Prestar la asistencia sanitaria a los menores extranjeros no acompañados en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. + 7

8 III. MENOR EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN SOCIAL LOCALIZADO POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Y GUARDIA CIVIL) O POR LA UNIDAD DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA ADSCRITA A LA COMUNIDAD VALENCIANA 1. Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía y a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, realizar las actuaciones descritas en este punto III, cuando sea localizado un menor extranjero o un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, cuya situación de desprotección social requiera de una atención protectora de la Administración Pública. Igualmente cuando existan documentos acreditativos de su identidad que indiquen su minoría de edad, pero dichos documentos ofrezcan dudas razonables sobre su autenticidad y se presuma la mayoría de edad de los interesados. Cuando el extranjero sea localizado por la Guardia Civil, se pondrá el mismo a disposición del Cuerpo Nacional de Policía para la realización de las actuaciones descritas en este punto III. 2. Si existen dudas sobre la minoría de edad, al no estar documentado el posible menor y tener rasgos físicos de ser un adolescente o joven, o que pese a disponer de documentación identificativa que avale su minoría de edad, se presume tanto la irregularidad de dicha documentación como la mayoría de edad del joven, la Fuerza y Cuerpo de Seguridad actuante (el Cuerpo Nacional de Policía o la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana) trasladará inmediatamente al menor/joven, según su ámbito territorial, y para que se realice su reseña identificativa (o como mínimo una identificación previa), a la Jefatura Superior de Policía de Valencia, a la Comisaría Provincial de Alicante, o a la Comisaria Provincial de Castellón, sin perjuicio de prestarle la atención necesaria. En estas dependencias policiales se dará atención urgente y prioritaria a estas identificaciones, procurando reducir al mínimo tiempo posible la estancia del menor en las mismas. Si como consecuencia de la identificación se puede determinar su minoría de edad por antecedentes, se procederá a ponerlo a disposición de la Conselleria de Bienestar Social para su acogida en centro de recepción. En caso de mayoría de edad, se le dará el tratamiento procedente en derecho. Si después de realizar esta actuación no queda determinada la edad del extranjero, la Fuerza y Cuerpo de Seguridad actuante (el Cuerpo Nacional de Policía o la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana), lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, que ordenará, incluso de forma verbal y por vía telefónica, la práctica de la prueba de determinación de la edad. 8

9 Tras ello, la Fuerza y Cuerpo de Seguridad actuante procederá a trasladar al extranjero al SERVICIO DE RADIODIAGNÓSTICO del centro sanitario que corresponda, previo contacto telefónico con el mismo (Dirección del Centro o radiólogo de guardia), con el fin de que los servicios médicos practiquen, con carácter prioritario y urgente, la prueba radiológica de exploración de la muñeca, para determinar la edad de maduración ósea del posible menor, sin perjuicio de que puedan realizarse otro tipo de pruebas en los casos en que la exploración radiológica no consiga determinar claramente la edad. Asimismo la Fuerza y Cuerpo de Seguridad actuante pondrá en conocimiento el hecho de la localización del menor o posible menor, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente por razón del territorio donde éste se encuentre. 3. Las pruebas radiológicas se realizarán en los SERVICIOS DE RADIODIAGNÓSTICO del centro sanitario que corresponda, expresados en el Documento II, según su ámbito territorial, que serán realizadas con carácter prioritario y urgente. En caso de que no se pueda realizar en el centro que corresponde, se ha dispuesto de un centro en cada provincia donde pueden practicarse las pruebas durante las 24 horas del día. La Fuerza y Cuerpo de Seguridad actuante (el Cuerpo Nacional de Policía o la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana), será la que realizará los desplazamientos del extranjero al centro hospitalario y, en su caso, al centro de recepción de menores de la Generalitat Valenciana. La Fuerza y Cuerpo de Seguridad actuante arbitrará los medios necesarios para efectuar estos desplazamientos, teniendo en cuenta que están trasladando a un posible menor. Tras la práctica de las pruebas, corresponderá al Ministerio Fiscal fijar mediante decreto la edad del menor extranjero, decidiendo asimismo su puesta a disposición de la Conselleria de Bienestar Social para su acogida en centro, dándose conocimiento de ello a la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En caso de que la determinación de la edad se realice en base al establecimiento de una horquilla de años, se considerará que el extranjero es menor si la edad más baja de ésta es inferior a dieciocho años. Mientras no se disponga del decreto del Ministerio Fiscal, el menor extranjero podrá ser puesto a disposición de la Conselleria de Bienestar Social para su acogida en centro de recepción, siempre que el resultado de las pruebas practicadas determine que se trata de un menor de edad. No obstante la Fuerza y Cuerpo de Seguridad actuante, tras la práctica de las pruebas de determinación de la edad, y antes de poner al menor a disposición de la Conselleria de Bienestar Social, deberá proceder a realizar o completar su reseña identificativa, en caso de que ésta no se hubiera realizado o completado con anterioridad. 9

10 Cualquier menor que sea puesto a disposición del centro de recepción de menores de la Generalitat Valenciana, deberá ir acompañado de un escrito de la Fuerza y Cuerpo de Seguridad actuante que lo acompaña y de la acreditación de su minoría de edad, salvo que por razones de urgencia o atención inmediata justificadas no puedan verificarse inmediatamente las actuaciones establecidas en este Protocolo para la acreditación de la edad, sin perjuicio de su ulterior cumplimiento. Asimismo la Fuerza y Cuerpo de Seguridad actuante facilitará al centro de recepción todos los datos identificativos del menor y los antecedentes que dispongan del mismo en España, especialmente los que consten en el Registro de menores extranjeros no acompañados. Por otra parte y conforme a las consideraciones establecidas en la Instrucción 2/2001, de 28 de junio, y la Circular 3/2001, de 21 de diciembre, ambas de la Fiscalía General del Estado, sobre la específica situación en la que se encuentra un menor extranjero indocumentado que es conducido a un centro sanitario y permanece en él para proceder a determinar su edad, el menor habrá de ser informado de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, de las razones de esta específica situación y de sus derechos. 4. Durante el procedimiento de determinación de la edad, la Fuerza y Cuerpo de Seguridad actuante podrá solicitar a la Conselleria de Bienestar Social que preste al extranjero indocumentado una atención inmediata y puntual en centro de recepción, si ésta sólo puede ser prestada por un centro de estas características, debiendo procurar que ello no dilate dicho procedimiento. 5. Cuando no se considere necesario realizar pruebas de determinación de edad, al tener certeza sobre la minoría de edad del menor por estar documentado y no existir dudas razonables sobre la autenticidad de la documentación, la Fuerza y Cuerpo de Seguridad actuante, tras la realización de los oportunos trámites de reseña e identificación, pondrá al menor a disposición de la Conselleria de Bienestar Social, trasladándolo de forma inmediata al centro de recepción correspondiente de los señalados en el Documento I, según su ámbito territorial y en función de la edad del menor extranjero. El hecho de la puesta a disposición, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por parte la Fuerza y Cuerpo de Seguridad actuante. 6. En el supuesto de que aunque los rasgos físicos evidencien de forma clara que un menor extranjero indocumentado no tiene cumplidos los 18 años, se podrán practicar las pruebas de determinación conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo, con el objeto de poder determinar la edad del menor de la manera más aproximada posible. 10

11 7. Todas las actuaciones descritas en el presente apartado III se realizarán con inmediatez y de forma sucesiva, procurando que desde que el extranjero fuere localizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hasta que éste, si finalmente se concluye en su minoría de edad, es puesto a disposición de la Conselleria de Bienestar Social, transcurra el mínimo tiempo posible. 8. A los efectos previstos en el presente apartado III, se consideran como trámites de reseña e identificación, los referidos en el artículo 215 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre el Registro de menores extranjeros no acompañados. A tal efecto, los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, cuando tenga conocimiento de que un menor se halle en situación de desamparo, deberán comunicar, con la mayor brevedad, a la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil y a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la correspondiente Oficina de Extranjería, los datos que conozcan relativos a la identidad del menor, conforme dispone el citado artículo 215. Dicha comunicación escrita se realizará con independencia de cual haya sido el modo de ingreso del menor en el sistema de protección, es decir, aunque el ingreso se haya realizado por conducto policial, y en la comunicación se hará constar que la misma se realiza a los efectos de lo previsto en el artículo 215 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 9. De todas estas actuaciones se tendrá puntualmente informado al Ministerio Fiscal (Fiscalía de Menores), mediante comunicación telefónica y por fax al Fiscal de Guardia. 10. Una vez que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, éstos le informarán, de un modo fehaciente y en un idioma comprensible para éste, del contenido básico del derecho a la protección internacional y del procedimiento previsto para su solicitud, así como de la normativa vigente en materia de protección de menores. De dicha actuación quedará constancia escrita. 11. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán acordar el ingreso directo en los centros de recepción de la Generalitat Valenciana sino tan sólo, en su caso, realizar la puesta a disposición a efectos de atención inmediata prevista en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, procurando que ésta sólo se efectúe en los casos estrictamente necesarios y justificados, una vez agotados los trámites establecidos sobre la identificación de estos menores en este Protocolo o en casos de imposible realización. 11

12 IV. MENOR EN SITUACIÓN DE DESPROTECIÓN SOCIAL LOCALIZADO POR LAS POLICÍAS LOCALES Las Policías Locales en los casos en que detecten un menor extranjero en situación de desprotección social, actuarán conforme a la legislación vigente, a las instrucciones impartidas por la Jefatura de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y al presente Protocolo. Si el menor o posible menor fuere localizado por la Policía Local, ésta podrá realizar las actuaciones previstas en el apartado III del presente Protocolo, en la medida en que puedan practicarlas en su ámbito territorial de actuación. Si ello no fuera posible, la Policía Local pondrá al menor o posible menor a disposición del Cuerpo Nacional de Policía, para que realice o continúe la realización de dichas actuaciones. V. MENOR A DISPOSICIÓN DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL 1. Si por cualquier organismo o institución se pusiere a disposición de la Conselleria de Bienestar Social, a través del centro de recepción de menores, un menor extranjero cuya minoría de edad esté determinada (bien por estar documentado, por evidenciarlo sus rasgos físicos, o por haberlo dispuesto mediante decreto el Ministerio Fiscal una vez realizadas las pruebas pertinentes en centro hospitalario), la citada Conselleria procederá a realizar las siguientes actuaciones: 1.1. Declarar mediante resolución administrativa el desamparo del menor, asumiendo su tutela en representación de la Generalitat Valenciana, y adoptando las demás medidas protectoras necesarias para su guarda. Dicha resolución será comunicada al Ministerio Fiscal Comunicar a la Subdelegación del Gobierno la situación del menor, a efectos de su posible repatriación (Documento III). A tal efecto los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social facilitarán a la autoridad gubernativa cualquier información que conozcan, o que pudieren conocer con posterioridad, relativa a la identidad del menor, su familia, su país y su domicilio, así como otras circunstancias que pudieren ser de interés Solicitar a la Subdelegación del Gobierno a) La documentación del menor cuando éste careciere de documentación. b) El otorgamiento del permiso de residencia desde el momento en que se cumplan las condiciones previstas en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 12

13 En ambos casos, las instancias según modelo oficial se cumplimentarán por los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social o por el Centro de Menores donde está acogido, recabando toda la documentación que deba ser acompañada a la solicitud, siendo la misma presentada en las siguientes dependencias: - CASTELLÓN: Subdelegación del Gobierno Oficina de Extranjería Plaza María Agustina, 6 Avda. Casalduch, Castellón Castellón - VALENCIA: Subdelegación del Gobierno Oficina de Extranjería C/ Joaquín Ballester, 39 C/ Diputada Clara Campoamor Valencia esquina Motilla de Palancar, Valencia - ALICANTE: Subdelegación del Gobierno Oficina de Extranjería Plaza de la Montañeta, 6 C/ Ebanistería, Alicante Alicante 1.4. Realizar las actuaciones que procedan conforme al apartado VII del presente Protocolo, dirigidas a garantizar los derechos que los menores extranjeros tienen reconocidos, así como a facilitar la inserción social y laboral de los mismos. 2. Si respecto al menor extranjero que se encontrare en cualquier centro de menores de la Comunitat Valenciana, surgiesen dudas sobre su minoría de edad como consecuencia de las circunstancias, datos o documentos existentes, el centro de menores donde está acogido el menor pondrá estos hechos en conocimiento de la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social, aportando la información que sea oportuna. Por parte de la Dirección Territorial se solicitará del Ministerio Fiscal que disponga la realización de nuevas pruebas complementarias de determinación de la edad (por ejemplo, ortopantomografía y radiografía posteroanterior del hombro), y además, en su caso, que se proceda a realizar el reconocimiento físico por el antropólogo forense del Instituto de Medicina Legal. Como consecuencia del resultado de estas nuevas pruebas, el Ministerio Fiscal emitirá decreto confirmando la edad determinada previamente o estableciendo una nueva. VI. REPATRIACIÓN DEL MENOR EXTRANJERO 1. Competencia. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno son los centros directivos competentes para realizar los trámites de repatriación de un menor extranjero no acompañado, los cuales incluyen la práctica de las actuaciones informativas previas y, en su caso, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de repatriación. 13

14 Se considerará Delegación o Subdelegación del Gobierno competente aquélla en cuyo territorio se halle el domicilio del menor. 2. Actuaciones previas. La Delegación o Subdelegación del Gobierno solicitará, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, informe de la representación diplomática del país origen del menor sobre las circunstancias familiares de éste. Si dicho país no cuenta con representación diplomática en España, el informe será solicitado a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios. Asimismo y sin perjuicio del informe indicado en el anterior párrafo, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá a los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, que estén ejerciendo la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda del menor, que aporte cualquier información que dispongan sobre la situación del mismo. 3. Incoación del procedimiento. La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente acordará la incoación del procedimiento de repatriación del menor cuando, según las informaciones recibidas según lo indicado en el anterior punto 2, se considere que el interés superior del menor se satisface con la reagrupación con su familia o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país de origen. El acuerdo de incoación del procedimiento, en el que constará expresamente la identidad del menor y la existencia de informe de las autoridades competentes del país de origen, será notificado inmediatamente al menor, al Ministerio Fiscal y a los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social. Al mismo tiempo, la Delegación o Subdelegación del Gobierno informará por escrito al menor, en una lengua que le sea comprensible y de manera fehaciente, de los antecedentes que han determinado la incoación del procedimiento y de cuantos derechos le asisten, con especial mención a la asistencia de intérprete si no comprende el idioma español. 4. Periodo de alegaciones. Comunicado el acuerdo de incoación del procedimiento se iniciará un periodo de alegaciones de diez días hábiles a computar desde el día siguiente a la correspondiente notificación, en el que el menor extranjero, los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social y, en su caso, el Ministerio Fiscal, podrán formular cuantas alegaciones de hecho o de derecho consideren oportunas, así como proponer las pruebas pertinentes sobre los hechos alegados. Si el menor ha alcanzado la edad de dieciséis años podrá intervenir en esta fase por sí mismo o a través de representante que designe. En caso de que no haya alcanzado dicha edad, será representado por los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social. 14

15 No obstante, cuando el menor de dieciséis años con suficiente juicio hubiera manifestado una voluntad contraria a la de los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, se suspenderá el curso del procedimiento hasta que le sea nombrado defensor judicial. Sin perjuicio de que pueda apreciarse dicho grado de madurez en una edad inferior, se entenderá que el extranjero mayor de doce años tiene juicio suficiente. En los casos en que proceda nombrar un defensor judicial, el órgano instructor del expediente de repatriación solicitará al Ministerio Fiscal, que inste ante la autoridad judicial competente el nombramiento de dicho defensor. 5. Informe en fase de alegaciones. Durante el trámite de alegaciones, la Delegación o Subdelegación del Gobierno recabará informe de los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, sobre la situación del menor en España, así como cualquier información que pueda conocer sobre la identidad del menor, su familia, su país o su domicilio cuando la misma no se hubiera presentado con anterioridad. Este informe se emitirá en el plazo máximo de diez días desde su solicitud. 6. Apertura periodo de prueba. Cuando las alegaciones realizadas por cualquier parte (menor, representante legal, defensor judicial, servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social) tengan relevancia decisiva para la adopción del acuerdo de repatriación, el instructor del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean pertinentes. En caso de apertura de un periodo de prueba a instancias de parte, el instructor del procedimiento podrá suspender el transcurso del plazo para la resolución de éste durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados del expediente. Asimismo el Ministerio Fiscal emitirá informe, a la mayor brevedad posible, a cuyos efectos el instructor del procedimiento le remitirá la documentación que obre en el expediente. 7. Trámite de audiencia. Tras la incorporación al expediente de los informes y, en su caso, el resultado de la prueba practicada, el Delegado o Subdelegado del Gobierno dará inicio al trámite de audiencia. En dicho trámite se garantizará la presencia del menor que tuviera juicio suficiente para que manifieste lo que considere en relación a su repatriación. Al trámite de audiencia serán convocados el Ministerio Fiscal, los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social y, en su caso, el defensor judicial o el representante designado por el menor. 8. Resolución. Realizado el trámite de audiencia, el Delegado o Subdelegado del Gobierno resolverá, de acuerdo con el principio de interés superior del menor, sobre la repatriación del menor a su país de origen o donde se encuentren sus familiares o sobre su permanencia en España. 15

16 La resolución establecerá si la repatriación será realizada en base a la reagrupación familiar o mediante su puesta a disposición de los servicios de protección del menor de su país de origen. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será notificada en el plazo de diez días, al menor o, en su caso, a su representante. En el mismo plazo será comunicada a los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social y al Ministerio Fiscal. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. 9. Ejecución de la repatriación. Sin perjuicio de las funciones del Cuerpo Nacional de Policía en la ejecución de la resolución, el menor será acompañado por el personal adscrito a los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, hasta el momento de su puesta a disposición de las autoridades competentes de su país de origen. En el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso judicial y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de repatriación, la ejecución de ésta estará condicionada a la autorización judicial. En todo caso deberá constar en el expediente la comunicación al Ministerio Fiscal. La repatriación se efectuará a costa de la familia del menor o de los servicios de protección de menores de su país. En caso contrario, se comunicará al representante diplomático o consular de su país a estos efectos. Subsidiariamente, la Administración del Estado se hará cargo del coste de repatriación, salvo en lo relativo al desplazamiento del personal adscrito a los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social. VII. DERECHOS DE LOS MENORES EXTRANJEROS 1. Derecho a la educación. Los menores extranjeros que se encuentren en España y que no tengan cumplidos los 16 años, tienen derecho a la educación en las mismas condiciones que los españoles. A tal efecto los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, realizarán en el menor plazo de tiempo posible desde la entrada del menor en el sistema de protección de menores, las actuaciones pertinentes para la escolarización del menor tutelado, en los términos previstos en la legislación vigente. Los menores entre 16 y 18 años, se escolarizarán en función de sus capacidades, en caso de ser posible su acceso a la formación reglada. Si ello no es posible, se procederá a facilitar, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, la formación prelaboral para su integración en el mercado de trabajo, en el menor plazo de tiempo posible desde la entrada del menor en el sistema de protección de menores. Este derecho primará con independencia de la situación documental del menor. 2. Derecho a la asistencia sanitaria, en los términos previstos en la legislación vigente. 3. Derecho a la inserción social. 16

17 3.1. Los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social realizarán las actuaciones pertinentes para lograr la inserción social de los menores extranjeros, adoptando las medidas de protección establecidas legalmente. Para ello podrá contar con la participación y colaboración de ONGs, asociaciones, entidades privadas y entidades locales Las medidas de protección adoptadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil, se desarrollarán a través de alguna de las siguientes modalidades de acogimiento: a) Acogimiento familiar. La Conselleria de Bienestar Social, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, deberá promover la formación del colectivo de familias educadoras que acojan a menores extranjeros, atendiendo a las peculiaridades de este colectivo. b) Acogimiento residencial. La Conselleria de Bienestar Social deberá tener en cuenta las características de los menores extranjeros acogidos en centros, respetando su idioma y su derecho a aprender el idioma de la sociedad de acogida, sus costumbres y sus creencias religiosas y culturales. Los centros de atención residencial en los que pueden ser atendidos estos menores, se clasifican de la siguiente manera: Centros de recepción: son establecimientos de atención inmediata y transitoria, de carácter integral, que acogen a los menores en el momento de producirse la necesidad por razones de desprotección, con el objeto de proceder al estudio de su situación personal, social y familiar, y de su entorno, para elaborar la correspondiente propuesta de medida de protección. Centros de acogida: son establecimientos de atención integral y carácter educativo, que acogen a los menores durante el tiempo que determine la resolución administrativa de la que deriva su ingreso. Hogares funcionales: son núcleos de convivencia para los menores de carácter similar al familiar, en los que se requiere la presencia de un responsable que resida de forma permanente en el hogar, asistido por el personal educativo adecuado al número y edades de los menores. Centros de emancipación: son establecimientos que ofrecen un servicio de carácter asistencial y educativo a menores de edades comprendidas, preferentemente, entre los 16 y 17 años, y a jóvenes entre 18 y 23 años que hayan salido de instituciones de acogimiento, con el objeto de iniciar un proceso de desinternamiento gradual para obtener su autonomía e integración social o de favorecer su plena autonomía personal, social y laboral. 17

18 3.3. La Conselleria de Bienestar Social dispondrá de los recursos necesarios para facilitar la formación específica del personal que intervenga en el proceso de inserción de los menores extranjeros. 4. Derecho a los demás servicios públicos Atención psicológica. Dadas las características de los menores extranjeros tutelados, las consecuencias de la adaptación a otra cultura distinta a la suya así como las posibles experiencias traumáticas sufridas, sobre todo por menores peticionarios de asilo y refugio (muertes, guerras, violencia, etc.), determinan que la Conselleria de Bienestar Social deba garantizar la prestación de un apoyo psicológico especializado, con el fin de ayudar al menor a superar esas vivencias y favorecer el proceso de integración No discriminación. La Conselleria de Bienestar Social velará para que el menor extranjero tutelado no sufra un trato discriminatorio, y que reciba en igualdad de condiciones que los menores españoles, las prestaciones relativas al alojamiento, sanitaria, farmacológica, vestimenta, alimentación, y acceso a los servicios sociales normalizados, entre otras Asistencia de intérpretes. Se garantizará el apoyo de personal interprete/traductor en todas las actuaciones y trámites en que sea necesaria su intervención, permitiendo en todo caso que el menor pueda expresarse en su lengua materna o de uso habitual La Conselleria de Bienestar Social arbitrará los recursos necesarios para que los menores extranjeros puedan adquirir los conocimientos necesarios en lengua castellana así como sobre las características y costumbres de la sociedad española La Conselleria de Bienestar Social promoverá la realización de programas de ocio y tiempo libre de los menores extranjeros Acompañamiento y asesoramiento especializado. Con el fin de actuar de forma eficaz en la resolución de la problemática que afecta a estos menores, tanto desde el punto de vista legal, sanitario, etc., como en las actuaciones ante las diferentes Administraciones Públicas actuantes, la Conselleria de Bienestar Social facilitará los recursos adecuados para que los menores estén acompañados y asesorados por profesionales cualificados En todos estos casos la Conselleria de Bienestar Social podrá contar con la participación y colaboración de ONGs, asociaciones, entidades privadas y Ayuntamientos. 18

19 5. Derechos y libertades. Los menores extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 19

20 DOCUMENTO I CENTROS DE RECEPCIÓN DE MENORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA Según el ámbito territorial y en función de la edad del menor extranjero, su ingreso en centro de primera acogida se realizará en los siguientes establecimientos: - CASTELLÓN: Centro de Recepción y Acogida de Centro de Recepción Verge de Lledó Menores Penyeta Roja Avda. Hermanos Bou, núm. 26 Apartado de correos Castellón Castellón Teléfono Teléfono Fax Fax VALENCIA: Centro de Recepción y Acogida de Centro de Recepción València Menores Les Palmeres C/ Arabista Ambrosio Huici, núm. 21 Partida de Saboya, s/n Valencia Alboraya Teléfono Teléfono Fax Fax ALICANTE: Centro de Recepción y Acogida de Centro de Recepción Alacant Menores Hogar Provincial C/ Primitivo Pérez, 21 Infantil Alicante c/ Hogar Provincial, 33, Partida Teléfono /02/03 Orgegia Fax Santa Faz-Alicante Teléfono Fax Centro Lucentum C/ Zarandieta, Alicante Teléfono / 42/ 45 Fax

21 DOCUMENTO II CENTRO HOSPITALARIO DOMICILIO TELÉFONO HOSPITAL VINAROZ Av. Gil de Atrocillo, s/n VINAROZ GENERAL DE CASTELLÓN Av. Benicassim, s/n CASTELLÓN - LA PLANA Crta. Vilareal-Burriana, Km. 0, VILAREAL DE SAGUNTO Av. Ramon y Cajal, s/n SAGUNTO CLÍNICO UNIVERSITARIO Avda. Blasco Ibañez, VALENCIA ARNAU DE VILANOVA C. San Clemente, VALENCIA LA FE Bulevar Sur, s/n VALENCIA - DE REQUENA Paraje Casa Blanca, s/n REQUENA GENERAL UNIVERSITARIO Avda. Tres Cruces, s/n VALENCIA DR. PESET Avda. Gaspar Aguilar, VALENCIA ALZIRA (LA RIBERA) Ctra. Corbera, Km ALZIRA GANDÍA (FRANCISCO DE BORJA) Paseo Germanías, GANDÍA DENIA (MARINA ALTA) Ptda. Plana Est DENIA XÀTIVA (LLUIS ALCANYS) Crta. Xàtiva Silla, Km XÀTIVA ONTINYENT Avda. Francisco Cerda, ONTINYENT ALCOY (VIRGEN DE LOS LIRIOS) Polígono Caramantxell, s/n ALCOY VILLAJOYOSA Ptda. Galandú, VILLAJOYOSA SAN JUAN Ctra. Alicante - Valencia, s/n SAN JUAN ELDA Crta. Elda - Sax, P. Torreta ELDA GENERAL DE ALICANTE C. Pintor Baeza, s/n ALICANTE - GENERAL DE ELCHE Ptda. Huertos Y Molinos, s/n ELCHE ORIHUELA (VEGA BAJA) Crta. Almoradí Orihuela ORIHUELA Centros Teléfono de contacto (de 8 00 a horas) Teléfono de contacto (de a 8 00 horas) HOSPITAL GENERAL DE CASTELLÓN Sº Admisión Radiólogo de guardia HOSPITAL LA FE Admisión Sº Radiodiagnóstico Médico de guardia radiodiagnóstico HOSPITAL GENERAL DE ALICANTE Supervisora General Supervisora General SERVICIOS DE RADIODIAGNÓSTICO DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS CENTROS DONDE REALIZAR LAS PRUEBAS

22 DOCUMENTO III Ref.:... Subdelegación del Gobierno Se comunica que en el centro de menores..., sito en..., se encuentra el menor..., de nacionalidad..., declarado en desamparo y tutelado por la Generalitat Valenciana, el cual es susceptible de ser repatriado a su país, por las siguientes razones:... Por ello ruego que por esa Subdelegación del Gobierno se realicen las actuaciones que le competen conforme a la vigente legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, comunicando posteriormente a estos servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, sitos en..., el resultado de las gestiones realizadas. Con objeto de facilitar sus actuaciones, se acompaña informe con los datos y antecedentes que esta Administración conoce con respecto al menor, así como copia de los documentos que se disponen y que pueden serles de utilidad....,... de... de... EL/LA DIRECTOR/A TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL Fdo.:...

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA EN CENTROS PÚBLICOS P Y PRIVADOS Cristina Gómez Piqueras Antigua, 25 de febrero de 2008 1 Normativa sobre Ensayos clínicos y Protección de Datos Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR EN ALMANSA. Participan: -Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Almansa.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR EN ALMANSA. Participan: -Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Almansa. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR EN ALMANSA Participan: -Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Almansa. -Centro de la mujer de Almansa. -Policía Local de Almansa.

Más detalles

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS 1. DESCRIPCIÓN Entre las funciones que a la Dirección General de Política Interior, dependiente de la Subsecretaría del Interior, encomienda el Real Decreto 991/2006,

Más detalles

Las Comunidades Autónomas en el nuevo Reglamento de Extranjería. Santiago Yerga Sevilla,

Las Comunidades Autónomas en el nuevo Reglamento de Extranjería. Santiago Yerga Sevilla, Las Comunidades Autónomas en el nuevo Reglamento de Extranjería Santiago Yerga Sevilla, 26.01.12 Marco constitucional Art. 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza

Más detalles

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen?

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen? 1. Circunstancias excepcionales que lo permiten Existen cuatro circunstancias excepcionales que permiten a personas que están en España en situación irregular solicitar la autorización de residencia sin

Más detalles

Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO OBJETO DEL PROCEDIMENTO. Quién puede solicitarlo? SOLICITANTES. Cuándo solicitarlo?

Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO OBJETO DEL PROCEDIMENTO. Quién puede solicitarlo? SOLICITANTES. Cuándo solicitarlo? Quién puede solicitarlo? Cuándo solicitarlo? Dónde dirigirse? Qué se debe presentar? Cómo solicitarlo? Sanciones Información complementaria Fuentes jurídicas y/o documentales Enviar a un amigo Teléfono

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. (En cumplimiento de la ORDEN de 2 de mayo de 2012, conjunta

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Expte. DI-115/2016-6 EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Primero.- En el marco del interés del Justicia por los colectivos más

Más detalles

1.1.1 Realización de pruebas médicas para determinar su edad:

1.1.1 Realización de pruebas médicas para determinar su edad: NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EXTRANJEROS TUTELADAS POR LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA QUE RESIDEN EN UN CENTRO DE PROTECCIÓN Toda persona menor de

Más detalles

Dossier Informativo 19 Farmacias

Dossier Informativo 19 Farmacias Dossier Informativo 19 Farmacias En base a normativa vigente a fecha de 28 de mayo de 2003. 1. INSTALACIÓN DE UNA OFICINA DE FARMACIA 1.1 Documentación a presentar 1.2 Requisitos de los locales - requisitos

Más detalles

SOLICITUD DE TELEASISTENCIA

SOLICITUD DE TELEASISTENCIA Nº Procedimiento 120040 Código SIACI SJX5 SOLICITUD DE TELEASISTENCIA NIF NIE Número de documento DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Fecha de nacimiento Vive sola/o Teléfono: Correo electrónico: Centro de

Más detalles

Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Subdelegación del Gobierno en Córdoba GOBIERNO DE ESPAÑA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÓRDOBA Subdelegación del Gobierno en Córdoba Carta de Servicios 2015-2018 Edita: MINHAP NIPO: 630-15-015-4 Proteja

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

Permiso por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural

Permiso por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural Permiso por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural RH 30.15 1/5 RH 30.15 Permiso por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural RH 30.15.1 Hecho

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Delegación del Gobierno para la Violencia de Género INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS

Más detalles

1. Objeto del informe

1. Objeto del informe INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A. CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 286, 297.1.b) Y 506 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL,

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

Preocupación de toda la comunidad educativa en torno al tema de la convivencia

Preocupación de toda la comunidad educativa en torno al tema de la convivencia El acoso escolar: protocolos de intervención en los centros educativos de Castilla y León. Actuaciones de la Inspección Educativa. 2004/2005 Aspectos de contexto Preocupación de toda la comunidad educativa

Más detalles

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos.

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos. 2002/110 - Viernes 16 de Agosto de 2002 DECRETO 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia

Más detalles

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de

Más detalles

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR Ayuntamiento de Casillas (ÁVILA) Plaza España, 1 Telef.: 91 866 71 15 Fax: 91 866 70 73 05428 Casillas (Ávila) ayuntamiento@casillas.es BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 115 Jueves 12 de mayo de 2016 Sec. I. Pág. 31262 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 4505 Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para

Más detalles

UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA.

UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA. UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA. La ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de seguridad Alimentaria, instituye dicho organismo

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR

CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR INTRODUCCIÓN: La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los Poderes Públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en

Más detalles

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO 19520 CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 143/2008, de 11 de julio, por el que se crea el Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008040160)

Más detalles

1. Antecedentes. 2 Objetivos

1. Antecedentes. 2 Objetivos 1. Antecedentes La Fundación Atlantic Copper es una organización sin fin de lucro, que cuenta entre sus fines con el fomento del desarrollo humano, económico, social y cultural de la provincia de Huelva,

Más detalles

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, 77-46018 VALÈNCIA - Tel. 012 PROYECTO DE ORDEN /2016, DE DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO,

Más detalles

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE 11/03/2014 Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 24/02/2014 se ha aprobado la convocatoria de subvención a Trabajadores Autónomos del Régimen Especial

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Permiso por paternidad RH 30.14 1/6 RH 30.14 Permiso por paternidad RH 30.14.1 Hecho causante El nacimiento, acogimiento, adopción o tutela de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de

Más detalles

PROGRAMA 222.G COORDINACIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN

PROGRAMA 222.G COORDINACIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN PROGRAMA 222.G COORDINACIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN 1. DESCRIPCIÓN La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cuyo titular tiene rango de Secretario de Estado, creada

Más detalles

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE Avda. Diagonal 463 pral. 2ª - 08036 Barcelona Redactado conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo Artículo Primero.- OBJETO El presente reglamento

Más detalles

Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016

Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016 Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016 REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENTÍFICOS E INVESTIGACIÓN Preámbulo: Tal y como se

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

Acreditación B1 en Lengua extranjera

Acreditación B1 en Lengua extranjera El Consejo Andaluz de Universidades, acordó que el aprendizaje de lenguas extranjeras debe considerarse una competencia transversal que debe incluirse y exigirse en todos las titulaciones a nivel andaluz,

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2013/088

INFORME UCSP Nº: 2013/088 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/088 FECHA 27/11/2013 ASUNTO Actuación de vigilante de seguridad en control de accesos, ante miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

Más detalles

Deberes y derechos de los pacientes. Ley

Deberes y derechos de los pacientes. Ley Deberes y derechos de los pacientes Ley 20.584 LEY N 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud I. ASPECTOS GENERALES DE LA

Más detalles

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

Subdelegación del Gobierno en Salamanca Subdelegación del Gobierno en Salamanca Carta de Servicios 2016-2019 Edita: MINHAP NIPO: 630-15-015-4 Proteja el medio ambiente. No imprima si no es imprescindible Prestación de servicios OFICINA DE INFORMACIÓN

Más detalles

ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO CERTIFICADO

ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO CERTIFICADO Rev: 1 Fecha: 21/12/06 Pág.: 1 de 15 ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: Puesto: Puesto: Puesto: Comisión de Revisión Comisión de Expertos del Área José

Más detalles

CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA AÑO 2013

CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA AÑO 2013 CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA AÑO 2013 PRÓLOGO La Carta de Servicios del de la Universidad de Málaga tiene como propósito facilitar a las personas usuarias, la obtención de información,

Más detalles

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS

COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS Instrucciones y régimen de funcionamiento de las listas de espera y bolsas de trabajo gestionadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. PRIMERA.- 1.1. Los nombramientos de funcionarios

Más detalles

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Preuniversitaria, Perfil de y de PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Perfil de Ingreso Recomendado Aun

Más detalles

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, ) Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades

Más detalles

REGLAMENTO DE USOS LINGÜÍSTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

REGLAMENTO DE USOS LINGÜÍSTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE REGLAMENTO DE USOS LINGÜÍSTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad de Alicante, de acuerdo con lo que establece su Estatuto aprobado por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero,

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS

DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS 3. DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS 1 DOCUMENTACIÓN Tratando de aclarar la terminología utilizada y las diversas clases de acreditación que se contemplan en la legislación vigente presentamos las siguientes

Más detalles

Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España

Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Oficina del Censo Electoral Elecciones al Parlamento Europeo 2014 Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Normativa Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de

Más detalles

Capítulo 8. Política de Competencia

Capítulo 8. Política de Competencia Capítulo 8 Política de Competencia Artículo 8.1: Objetivos 1. Reconociendo que las conductas sujetas al presente Capítulo tienen la posibilidad de restringir el comercio, las Partes consideran que al proscribir

Más detalles

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO Nota: el presente convenio aplica al IPEJAL desde una perspectiva erga omnes; pues el mismo es únicamente de observancia, más no de ejecución, por la naturaleza de este Organismo Público Descentralizado.

Más detalles

Entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo. Qué son las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo

Entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo. Qué son las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo Entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo Qué son las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo Centros de trabajo en los que se integran la formación,

Más detalles

Artículo 4 Derechos y principios rectores

Artículo 4 Derechos y principios rectores LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36642 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 4923 ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que dictan instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso

Más detalles

V. Anuncios. Otros anuncios. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

V. Anuncios. Otros anuncios. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 3755 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 778 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 31 de enero de 2013, que dicta instrucciones para la tramitación

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles

AAPIPNA Asociación Aragonesa para la Investigación Psíquica del Niño y el Adolescente

AAPIPNA Asociación Aragonesa para la Investigación Psíquica del Niño y el Adolescente PARA ATENCIÓN DE NIÑOS CON PADRES DIVORCIADOS COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL COPPA CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN La Comisión Deontológica

Más detalles

Guillamón & Martín Gil Abogados Gran Vía Escultor Salzillo, 15, 5º

Guillamón & Martín Gil Abogados Gran Vía Escultor Salzillo, 15, 5º Gran Vía Escultor Salzillo, 15, 5º 30004 Murcia Tel. 968 355639 Fax 968 225183 E-mail: abogados@guillamon-martingil.com www.guillamon-martingil.com RÉGIMEN DE ENTRADA, PERMANENCIA Y TRABAJO EN ESPAÑA DE

Más detalles

ARGUMENTARIO EN MATERIA DE niños, niñas y/o adolescentes VÍCTIMAS DE TRATA

ARGUMENTARIO EN MATERIA DE niños, niñas y/o adolescentes VÍCTIMAS DE TRATA ARGUMENTARIO EN MATERIA DE niños, niñas y/o adolescentes VÍCTIMAS DE TRATA IDEAS GENERALES O TRANSVERSALES Se desconoce el alcance y la dimensión cuantitativa de la situación de los niños, niñas y adolescentes

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 1 de 9 PROCEDIMIENTO C10 ACTUACIÓN ANTE REQUERIMIENTOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 2 de 9 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación

Más detalles

Aprobado por : Elaborado y revisado por : Comité de Seguridad y Salud OFICINA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Fecha: 14 de diciembre de 2011

Aprobado por : Elaborado y revisado por : Comité de Seguridad y Salud OFICINA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Fecha: 14 de diciembre de 2011 Edición 1 Fecha: 12 de noviembre de 2012 Página 1 de 10 (PPRL) Elaborado y revisado por : OFICINA DE PREVENCIÓN DE Fecha: 14 de diciembre de 2011 Aprobado por : Comité de Seguridad y Salud Fecha: 12 de

Más detalles

Régimen de concesión.

Régimen de concesión. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN de 3 de febrero 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan las ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

DEBER GENERAL DE SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL RESIDENTE

DEBER GENERAL DE SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL RESIDENTE DEBER GENERAL DE SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL RESIDENTE Protocolo para graduar la supervisión de las actividades asistenciales de los residentes Comisión de Docencia Hospital Universitari

Más detalles

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Contenido Hitos del nuevo modelo Nuevas instituciones Desafíos

Más detalles

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO Índice 1. TABLA RESUMEN... 2 2. OBJETO... 2 3. ALCANCE... 3 4. RESPONSABILIDADES... 3 5. ENTRADAS... 3 6. SALIDAS... 3 7. PROCESOS RELACIONADOS... 4 8. DIAGRAMA DE FLUJO... 4 9. DESARROLLO... 5 9.1. PERÍODOS

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Aprobada modificación en Junta General 15 de diciembre de 2012 Índice Artículo 1. Objetivos...

Más detalles

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Carta de Servicios al Ciudadano Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Es el órgano encargado del Asesoramiento Jurídico y la Asistencia «en Juicio» de la Diputación Provincial de Toledo y

Más detalles

PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR

PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR 1.- INTRODUCCIÓN El absentismo escolar constituye un problema educativo social y familiar que afecta a menores entre 6 y 16 años (etapa

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN ANUNCIO Carlos Armas Rodriguez, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agulo, La Gomera, CERTIFICA que mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha tres de abril de dos mil trece, se ha

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS INTERNAS DE USO DE CORPORACIÓN TEXTILGRUPO BOGOTÁ

MANUAL DE POLITICAS INTERNAS DE USO DE CORPORACIÓN TEXTILGRUPO BOGOTÁ MANUAL DE POLITICAS INTERNAS DE USO DE CORPORACIÓN TEXTILGRUPO BOGOTÁ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la entrada en vigor de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal. (LEPD),

Más detalles

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR DEL SISTEMA HACCP RP B13.01 rev. 02 Reglamento aprobado el 2012-05-17 1 OBJETO Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado

Más detalles

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5075 21.2.2008

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5075 21.2.2008 14092 ORDEN ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y

Más detalles

Artículo 37. Jornada.

Artículo 37. Jornada. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 37. Jornada. 1. La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

BIENVENIDO AL HOSPITAL SANITAS LA MORALEJA

BIENVENIDO AL HOSPITAL SANITAS LA MORALEJA BIENVENIDO AL HOSPITAL SANITAS LA MORALEJA Un hospital que desde ahora se pone a su entera disposición para ofrecerle, no sólo los mejores cuidados médicos, sino también un servicio destinado a hacerle

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD AGM/jjg NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) Número 243 Viernes, 23 de Diciembre de 2016 Pág. 15916 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) CONCEJALÍA DE PRESIDENCIA, BIENESTAR SOCIAL Y PEDANÍAS. SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS 5576 Aprobación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 36 Viernes 11 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 14560 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2614 Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento

Más detalles