MODELO DE CONSTITUCION DE UN FONDO DE AHORRO

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1 MODELO DE CONSTITUCION DE UN FONDO DE AHORRO Entre, sociedad mercantil inscrita en el Registro (aquí colocar los datos de Registro de la Entidad de Trabajo. Si el Acta Constitutiva y/o los Estatutos han sufrido alguna modificación posterior, también especificar cada una de ellas con su respectiva fecha de Registro), representada en este acto por (aquí colocar al representante de la Entidad de Trabajo, con identificación de su cargo, estado civil, nacionalidad y cédula de identidad), quien en lo adelante y para los efectos de este documento se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, por una parte; y, por la otra, los trabajadores que suscriben el presente documento, a quienes en lo adelante se denominará, a los efectos del presente documento, LOS BENEFICIARIOS, se ha convenido en constituir un Fondo de Ahorros que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: LA ENTIDAD DE TRABAJO ha decidido constituir, un Fondo de Ahorros a favor de sus trabajadores, el cual tiene como objeto establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus beneficiarios; conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus miembros de acuerdo a las condiciones que más adelante se establecen; y procurar para los trabajadores beneficios socio-económicos. Segunda: La duración del Fondo de Ahorros es de años (puede colocarse el tiempo que la Entidad de Trabajo considere conveniente); pero por tratarse de un beneficio de carácter social que implica erogaciones por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ésta puede suspenderlo o eliminarlo caso que su disponibilidad patrimonial no permita cumplir con los aportes necesarios. Tales circunstancias económicas deberán ser probadas y demostradas a LOS BENEFICIARIOS. Tercera: Se consideran BENEFICIARIOS del Fondo de Ahorro todos los trabajadores de la Entidad de Trabajo , cuyas labores no tengan carácter accidental, ocasional o transitorio. Cuarta: El Beneficiario que deje de pertenecer al personal de LA ENTIDAD DE TRABAJO pierde su condición de tal y LA ENTIDAD DE TRABAJO le reintegrará el saldo favorable de sus haberes, previa deducción del saldo deudor si lo hubiere. También se pierde la condición de Beneficiario por: 1. Muerte o imposibilidad prolongada de cumplir con los aportes que le corresponden; 2. Por separación o retiro voluntario; 3. Por terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa de finalización del contrato de trabajo; 4. Por incumplimiento de sus obligaciones; 5. Por interdicción o inhabilitación 1

2 Quinta: Todo Beneficiario está facultado para retirarse del Fondo de Ahorros cuando tenga razones justificadas para ello, las cuales deberán manifestarse por escrito a LA ENTIDAD DE TRABAJO; Sexta: El Fondo de Ahorros estará compuesto por los aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO que hace el patrono como estímulo al ahorro y por los realizados por LOS BENEFICIARIOS, conforme se especifica a continuación: Aporte de la Entidad de Trabajo: Aporte del Trabajador: El Patrimonio del Fondo de Ahorros también estará integrado por los intereses que produzca el Fondo, así como los generados por los préstamos otorgados a LOS BENEFICIARIOS, y cualquier aporte extraordinario que la Entidad de Trabajo eventualmente pueda realizar. Séptima: LA ENTIDAD DE TRABAJO deducirá el aporte correspondiente a EL BENEFICIARIO en la quincena de cada mes, y realizará el aporte que le corresponde en la misma oportunidad. Al momento de la apertura del Fondo, la Entidad de Trabajo realizará un aporte inicial de bolívares (Bs...). Octava: El Funcionamiento y la Administración del Fondo estará a cargo de LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual informará (mensual, trimestral o el período que acuerde la Entidad de Trabajo) a LOS BENEFICIARIOS sobre el saldo y balance de los haberes. LA ENTIDAD DE TRABAJO depositará los haberes en una cuenta...(se recomienda un fideicomiso o una cuenta de ahorros), a fin de que los haberes produzcan frutos y se cumpla el propósito fundamental del beneficio, cual es el fomentar el ahorro de los trabajadores. A tales fines se designa a las personas...(colocar el nombre e identificación de la (s) persona (s) que movilizarán la cuenta), para que movilicen la referida cuenta y se encarguen de la administración, manejo y dirección de las operaciones socio-económicas del Fondo; dictar los acuerdos, resoluciones y directrices necesarios para la buena marcha del Fondo de Ahorros; hacer llegar a cada Beneficiario el informe y balance general anual; vigilar porque le sea pasado a LOS BENEFICIARIOS su estado de cuenta; aceptar, aprobar o negar las solicitudes de préstamo formuladas por LOS BENEFICIARIOS, y, en fin, realizar cualquier otra actividad tendiente al cumplimiento del objeto del Fondo de Ahorros. Novena: De los haberes del Fondo de Ahorro se podrá conceder préstamos a LOS BENEFICIARIOS, pagaderos a corto y mediano plazo. Los préstamos a mediano plazo se concederán hasta por el...(..%) de los haberes del solicitante para la fecha de la solicitud y tendrán un plazo de pago que no excederá de...meses. Las cuotas le serán deducidas de su salario en forma quincenal o mensual, como lo soliciten LOS BENEFICIARIOS. Los saldos deudores devengarán un interés anual del...% que se 2

3 deducirán en el momento de ser otorgado el préstamo. El Beneficiario podrá hacer abonos parciales y aun cancelar el préstamo en menor plazo del acordado, en cuyo caso le serán reintegrados los intereses no causados, pero considerando cualquier fracción de días como mes completo. Los préstamos a corto plazo serán los pagaderos en el término de quince (15) días o un (1) mes. No se otorgarán nuevos préstamos al Beneficiario deudor por préstamos a mediano plazo cuando éste adeudare cantidad por idéntico concepto, a menos que el solicitante hubiere cancelado el sesenta por ciento (60%) por lo menos, del crédito a su favor. Del Fondo de Ahorros sólo se podrá solicitar préstamos a corto y mediano plazo, después que el Beneficiario tenga seis (6) meses (o a criterio de la Entidad de Trabajo) de antigüedad en la Entidad de Trabajo. Décima: Cuando algún trabajador deje de ser Beneficiario del Fondo de Ahorro, bien por muerte, o por cualquier otra de las causales enumeradas en la Cláusula Cuarta del presente documento, los saldos de préstamo que tenga pendientes de pago para la fecha de cesación, se entenderán garantizados especialmente con sus haberes en el Fondo. Décima Primera: El retiro de los haberes del Fondo de Ahorro sólo se permitirá en los casos siguientes: 1. Cuando el Beneficiario deje de pertenecer a la nómina de LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquiera de las causas de terminación del Contrato de Trabajo; 2. Por incapacidad permanente del trabajador u otra causa que lo inhabilite para prestar servicios en LA ENTIDAD DE TRABAJO; 3. Por muerte del Beneficiario, en cuyo caso tendrán derecho a la entrega de los haberes correspondientes los herederos enunciados taxativamente en el Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Décima Segunda: LA ENTIDAD DE TRABAJO se reserva el derecho de un plazo no mayor de treinta (30) días para liquidar los haberes del Beneficiario retirado y, en caso de retiros colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta sesenta (60) días. Los haberes de los ex Beneficiarios deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año a partir de la fecha en que pierda su condición de tal por cualesquiera de las causales enumeradas en el presente documento, salvo causas plenamente justificadas. Transcurrido ese lapso sin que se solicitaren los haberes, los mismos serán considerados como ingresos extraordinarios del Fondo. Décima Tercera: En caso de que LA ENTIDAD DE TRABAJO, comprobada una situación financiera deficitaria que no le permita seguir manteniendo el Beneficio, decida liquidar o eliminar el Fondo de Ahorros, los saldos deudores de los préstamos concedidos se considerarán de plazo vencido y exigible su pago inmediato para proceder a la repartición de los haberes que tenga acumulado cada Beneficiario. 3

4 Décima Cuarta: Por tratarse de un beneficio social, LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete a efectuar sus aportes tanto en la oportunidad de las vacaciones de LOS BENEFICIARIOS como en cualquier caso de suspensión de la relación de trabajo, contemplados en los artículos 72 de la b Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Por la Entidad de Trabajo, 4

5 C I R C U L A R Caracas, Señor (a) Presente.- Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de hacer de su conocimiento que esta Entidad de Trabajo, en aras de propiciar el ahorro entre el personal de la misma, así como fomentar el espíritu de ahorro sistemático como una vía de previsión social y, además proveer un digno y decoroso retiro para sus empleados una vez que se separen de la Entidad de Trabajo por cualquier causa, ha creado un Fondo de Ahorros. El referido Fondo de Ahorros comenzará a operar a partir del día..., conforme a las regulaciones contenidas en el documento de su constitución, el cual se anexa a esta comunicación para imponerlo (a) de su contenido. Mucho le agradecemos suscribir la presente en señal de aprobación. Atentamente, (Nombre, Cargo y Cédula) 5

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