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1 REGISTRO CIVIL Para registrar el nacimiento en territorio ecuatoriano de un hijo de madre o padre mexicano, es necesario observar el presente procedimiento y cumplir con los siguientes requisitos: PROCEDIMIENTO: Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web Uno de los padres deberá acudir, en una primera visita, a las oficinas de Atención a Mexicanos, con los documentos requeridos en original y copia; Los documentos serán revisados por el funcionario consular autorizado; Si los requisitos son correctos, se otorgará una cita para realizar la firma del acta y la impresión de las huellas dactilares del menor; Ambos padres, el menor y los dos testigos deberán asistir a las oficinas de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada en la fecha y hora de la segunda cita. REQUISITOS: 1. Registro de Nacimiento Ecuatoriano original del menor debidamente apostillado con una (1) copia. 2. Una (1) copia de Registro de "Nacido Vivo". 1

2 3. Identificación de los padres. El progenitor mexicano debe presentar, preferentemente, pasaporte vigente en original y una (1) copia. 4. Si los padres son casados, presentar acta de matrimonio y una (1) copia. 5. Documento vigente de identificación oficial en original y copia de dos (2) testigos mayores de edad. 6. Llenar el formulario correspondiente (se entrega en la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular). NOTA: El Registro de Nacimiento está exento de pago, sin embargo, por cada copia certificada que se solicite, se deben pagar los derechos consulares correspondientes: 13:00 USD. NOTA: La primera copia certificada está exenta de pago y se recomienda que ésta sea utilizada para el trámite de pasaporte del menor. REGISTRO DE MATRIMONIO El registro de matrimonio en la Embajada de México en Ecuador procede únicamente cuando ambos contrayentes comprueban su nacionalidad mexicana, y deberán cumplir con los siguientes requisitos previos, los cuales se entregarán en dos copias fotostáticas. REQUISITOS: Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web 1. Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de dos testigos (se entrega en la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular). 2. Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal. 3. Certificado de salud expedido por institución pública y apostillado, firmado por médico titulado. 4. Constancia de ratificación de firmas 5. Notificación para la celebración del matrimonio. 2

3 Los requisitos para llevar a cabo el matrimonio son los siguientes, de cuyos documentos se deberán entregar dos copias fotostáticas: 1. Los contrayentes deberán comprobar la nacionalidad mexicana. 2. Mayores de edad. En el caso de menores de edad, se deberá contar con el consentimiento por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela. 3. Presencia de los contrayentes (podrá existir ausencia de contrayentes en el caso que se presente un poder notarial especial de conformidad con el Código Civil Federal). 4. Presencia de dos testigos por cada contrayente. 5. Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de los testigos que intervienen en el acto. 6. Poder notarial especial, en caso de que alguno de los contrayentes no pueda asistir. 7. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos. 8. Copia certificada del acta de divorcio, en su caso. 9. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor. NOTA: El documento original, emitido por las autoridades del registro civil permanecerá bajo su custodia; para solicitar una copia certificada se deberá realizar el pago correspondiente con base a lo establecido en la Ley Federal de Derechos en vigor: la ceremonia matrimonial tiene un costo de USD y cada copia certificada USD. REGISTRO DE DEFUNCIÓN El registro de defunción en una Representación Consular solamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero; el registro de defunción se realizará en la circunscripción que corresponda de acuerdo al lugar de fallecimiento. El acta de defunción expedida por autoridad extranjera tiene validez en México únicamente si está apostillada o legalizada (según sea el caso). Para el caso de Ecuador se aplica la apostilla. REQUISITOS: Para este trámite no/no ser requiere cita. 3

4 1. Copia certificada del acta de defunción expedida por autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado. 2. Acreditar nacionalidad mexicana del difunto mediante: o Pasaporte. o Acta de nacimiento. o Certificado de nacionalidad mexicana. o Carta de naturalización mexicana. o Declaración de nacionalidad mexicana. 3. Declaración de defunción por parte de los familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía. 4. Se deberá entregará dos copias fotostáticas de los requisitos citados. NOTA: El documento original, emitido por las autoridades del registro civil permanecerá bajo su custodia; para solicitar una copia certificada se deberá realizar el pago correspondiente con base a lo establecido en la Ley Federal de Derechos en vigor: USD. Visado de tránsito de cadáver o cenizas REQUISITOS: 1. Copia certificada del acta de defunción, debidamente notariada y apostillada. 2. Permiso de tránsito de cadáver o cremación original y firmado, debidamente notariado y apostillado en papel oficial de la funeraria. 3. Certificado de embalsamamiento o cremación original y firmado por el embalsamador o lugar de cremación, debidamente notariado y en papel oficial de la funeraria. 4. Nombre, dirección y teléfono de la funeraria en México. NOTA: Si el cuerpo se envía a la Ciudad de México, el Consulado debe expedir el acta de defunción mexicana. 5. Presentación de original y copia de uno de los siguientes documentos del difunto: acta de nacimiento e identificación oficial (pasaporte, credencial para votar IFE, o alguna otra identificación con fotografía). 4

5 PASAPORTE PROCEDIMIENTO: El pasaporte es un documento de identidad y viaje que expide el Gobierno de México a sus nacionales. El pasaporte tipo G prima, de alta seguridad, solo se elabora en las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, razón por la cual el trámite puede demorar hasta cinco semanas a partir de que se completa la solicitud y la presentación de documentación. La documentación debe ser presentada en la Sección Consular de la Embajada. VIGENCIA: Los pasaportes mexicanos tendrán una vigencia de 1, 3, 6 o 10 años. Podrán obtener pasaporte de un año y tres años: Mexicanos menores de tres años. Podrán obtener pasaporte de tres o seis años: Mexicanos mayores de tres años y menores de 18 años. Podrán obtener pasaporte de tres, seis y diez Mexicanos mayores de 18 años. años: Los mexicanos que se encuentren bajo una situación de protección consular o de emergencia justificada únicamente podrán obtener pasaporte con vigencia hasta de un año. REQUISTOS PARA PASAPORTE POR PRIMERA VEZ MAYORES DE EDAD El interesado deberá presentar toda la documentación en original y una copia. Los originales serán devueltos al interesado 5

6 1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web 2. Comparecer personalmente. 3. Llenar la solicitud de expedición de pasaporte (OP5) y entregarla debidamente requisitada y firmada, misma que será proporcionada en la oficina consular. 4. Cubrir los derechos que señale la Ley Federal de Derechos (ver cuadro de tarifas). 5. No se requieren fotografías. 6. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación de uno de los siguientes documentos: o Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por cualquier oficina del registro civil mexicano, cuyo registro se haya efectuado durante EL PRIMER AÑO en que tuvo lugar el nacimiento del solicitante, en caso contrario, será considerada como acta extemporánea. o Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares. o Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento. o Carta de naturalización. o Certificado de nacionalidad mexicana. o Cedula de identidad ciudadana. o Certificado de matrícula consular de alta seguridad. 7. Acreditar su identidad, presentando alguno de los siguientes documentos con fotografía: o Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Certificado de matrícula consular de alta seguridad. o Cartilla de identidad del servicio militar nacional. o Cédula profesional. o Título profesional. o Carta de pasante expedida por institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública. o Certificado de nacionalidad mexicana. o Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento. o Carta de naturalización. o Cédula de identidad ciudadana. o Credencial vigente expedida por el instituto nacional de las personas adultas mayores o su equivalente. o Licencia de conducir mexicana. 6

7 8. Presentarse personalmente y llenar formulario de solicitud con tinta negra y letra de molde. 9. Pagar los derechos consulares correspondientes En caso de ex temporalidad en el Registro de Nacimiento, los documentos complementarios que pueden presentarse son: o Copia del Acta de Matrimonio de los padres del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha del acta de nacimiento del solicitante. o Copia del Acta de Nacimiento del padre o madre del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y en el Acta conste la nacionalidad mexicana del registrado. o Copia del Acta de Nacimiento de un hermano(a) mayor del interesado (nacido en territorio nacional), certificada por el Oficial del Registro Civil. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y el Acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado. o Certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo, siempre y cuando éste corresponda entre los 12 y 14 años de edad del interesado. o Si fue bautizado durante el primer año de vida, podrá presentar la Fe de Bautismo certificada por un Notario Público que acuda a la parroquia y certifique con los libros de la misma, la cual deberá presentar en original y copia. SOLO PARA MENORES DE 12 AÑOS: o Certificado de nacido vivo o constancia de alumbramiento en el que estén asentados los nombres de los padres. En caso de adopción, copia certificada por el Juzgado de origen, de la resolución judicial por la cual se concede la adopción del menor, así como del auto por el cual causó ejecutoria. 7

8 RENOVACIÓN DE PASAPORTE El interesado deberá presentar toda la documentación en original y una copia. Los originales serán devueltos al interesado. Se podrá renovar el pasaporte en los siguientes casos 1. Al término de su vigencia. 2. Al agotarse las hojas de la libreta. 3. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía del pasaporte. 4. Dentro del año anterior a su vencimiento. 5. En caso de robo, pérdida o destrucción. 6. En caso de mutilación o por un deterioro notorio. 7. Por modificación de datos personales debidamente autorizados por autoridad mexicana. REQUISITOS: 1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web 2. Comparecer personalmente en la oficina consular. 3. Llenar debidamente la solicitud de expedición de pasaporte (OP5), que será proporcionada por la oficina consular. 4. Presentar pasaporte que se desea renovar, con la copia de las hojas de datos generales, hoja de observaciones y la que contenga el número de libreta. 5. En caso de robo o extravío se deberá entregar en original el acta de denuncia hecha en el lugar del pasaporte a renovar. 6. Acreditar su identidad, el pasaporte podrá constituir la identificación, siempre y cuando no haya variación en los datos personales, no se observen alteraciones en el documento y exista coincidencia de rasgos físicos del interesado con la imagen del documento. En caso de que el pasaporte no cumpla con las especificaciones, el interesado deberá invariablemente presentar otra identificación mexicana oficial con fotografía (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar 8

9 Nacional liberada; Matrícula Consular de alta Seguridad, licencia de conducir mexicana, título profesional y/o cedula profesional). El pasaporte ordinario mexicano podrá constituir prueba de identidad en la renovación de pasaporte a mayores de edad, únicamente si fue expedido en territorio nacional después del año 1995, y los expedidos por las oficinas consulares después del año En caso contrario el titular del documento, tendrá que acreditar tanto su nacionalidad como su identidad con alguno de los documentos previstos para la expedición de pasaporte mexicano por primera vez. 7. No se requieren fotografías. 8. Pago de derechos establecido en la Ley Federal de Derechos (ver cuadro de tarifas). 9. En caso de renovación de pasaportes a personas menores de edad, se deberán identificar nuevamente los padres o tutores y deberán entregar la forma OP7, debidamente requisitada, que será proporcionada por la oficina consular, y para acreditar la filiación deberán presentar acta de nacimiento mexicana del menor. 10. En caso de robo, hurto o extravío, se deberá presentar, además del original de la denuncia, documentos oficiales que acrediten la nacionalidad e identidad mexicana del solicitante, así como proporcionar datos que permitan la localización del expediente del pasaporte robado o extraviado, tales como el número del documento, el lugar y la fecha de su expedición. De no contar con elementos para constatar la nacionalidad e identidad del solicitante, el funcionario consular requerirá a las autoridades centrales los antecedentes que originaron la expedición del pasaporte reportado como robado, hurtado o extraviado y la entrega del nuevo documento dependerá del tiempo en la obtención de la información. EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE PASAPORTE MENORES DE EDAD El interesado deberá presentar toda la documentación en original y una copia. Los originales serán devueltos al interesado. Para la expedición de pasaporte ordinario a personas mexicanas menores de edad, en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán presentar los siguientes: 9

10 REQUISITOS: 1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web 2. Comparecer personalmente con el menor ante la oficina consular. 3. Llenar debidamente la solicitud de expedición de pasaporte (OP5), misma que será proporcionada por la oficina consular. 4. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor, mediante la presentación de uno de los siguientes documentos: o o Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil mexicano o por Cónsul mexicano. Carta de Naturalización. Si el Registro de Nacimiento se llevó a cabo en territorio mexicano posterior al primer año de su fecha de nacimiento, se considera como un registro Extemporáneo (Acta de Nacimiento Extemporánea) Los documentos complementarios que pueden presentar son: o o o o Copia del Acta de Matrimonio de los padres del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha del acta de nacimiento del solicitante. Copia del Acta de Nacimiento del padre o madre del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y en el Acta conste la nacionalidad mexicana del registrado. Copia del Acta de Nacimiento de un hermano(a) mayor del interesado (nacido en territorio nacional), certificada por el Oficial del Registro Civil. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y el Acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado. Certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo, siempre y cuando éste corresponda entre los 12 y 14 años de edad del interesado. 10

11 o o Si fue bautizado durante el primer año de vida, podrá presentar la Fe de Bautismo certificada por un Notario Público que acuda a la parroquia y certifique con los libros de la misma, la cual deberá presentar en original y copia. SOLO PARA MENORES DE 12 AÑOS: o Certificado de nacido vivo o Constancia de alumbramiento en el que estén asentados los nombres de los padres. En caso de adopción, copia certificada por el Juzgado de origen, de la resolución judicial por la cual se concede la adopción del menor, así como del auto por el cual causó ejecutoria. NOTA: Todos los documentos deben ser expedidos dentro de la República Mexicana. La Oficina Consular se reserva el derecho de verificar ante la autoridad competente los documentos entregados para la expedición del pasaporte, verificación que estará supeditada al tiempo de respuesta por parte de su emisor; por lo que la expedición del pasaporte no podrá realizarse en los plazos establecidos. 5. Acreditar la filiación y ejercicio de la patria potestad con el acta de nacimiento del menor e identificaciones de los padres o tutores. Los padres o quienes ejerzan patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con cualquiera de los siguientes documentos: o Pasaporte Mexicano. o Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Certificado de matrícula consular de alta seguridad. o Cédula profesional. o Título profesional. o Carta de pasante expedida por la institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública. o Certificado de nacionalidad mexicana. o Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento. o Cata de naturalización. o Cédula de identidad ciudadana. o Credencial vigente expedida por el instituto nacional de las personas adultas mayores o su equivalente. o Licencia de conducir mexicana. o Certificado de primaria o secundaria expedida por la Secretaría de Educación Pública. 11

12 6. Se deberá acreditar la identidad del menor de edad, presentando algunos de los siguientes documentos con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que se está acreditando la nacionalidad. o Certificado escolar de educación primaria, secundaria, de bachillerato o su equivalente extranjero. o Constancia del grado de estudios que cursa o credencial escolar vigente, ambos documentos con fotografía, a partir de la educación de tipo básico, otorgados por la institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación del País o Estado en el que se encuentre la oficina consular. o Credencial con fotografía de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social mexicana o extranjera. o Cédula de identidad personal. o Carta de naturalización mexicana. o Certificado de Matricula consular de alta seguridad. o Para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas en los incisos anteriores deberá presentarse la constancia de médico pediatra con fotografía del menor y firma y sello del facultativo o de una institución médica reconocida por la ley del lugar donde se encuentre la oficina consular. Debe reflejar nombre completo del menor y de los padres. 7. No se requieren fotografías. 8. Cubrir los derechos que señalen la Ley Federal de Derechos (ver cuadro de tarifas). 9. Presentar el consentimiento firmado por los padres o por quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela (OP7), que será proporcionada por la oficina consular. En caso de que las personas facultadas para otorgar el consentimiento correspondiente no puedan concurrir personalmente a la oficina consular por que se encuentran en una ciudad distinta de donde se localiza el menor podrán hacerlo: 1. En territorio nacional: ante cualquiera de las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2. En el extranjero: ante una oficina consular. Cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá presentar ante la oficina consular, copia certificada del acta de defunción del fallecido. Si el deceso sucedió en el extranjero, el acta de defunción deberá estar legalizada o apostillada si el documento se expide fuera de la circunscripción consular del país donde se encuentre acreditada la oficina consular y su respectiva traducción, de idioma diferente al inglés. 12

13 Si alguno de los padres o tutores ha perdido la patria potestad o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva exhibirá copia certificada de la resolución judicial mexicana correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria ante la oficina consular. Tratándose de resolución judicial expedida en el extranjero, esta deberá ser homologada ante el juez competente mexicano para que surta efectos. En caso del nombramiento de tutor o curador, éstos acreditarán su personalidad presentando copia certificada de la resolución judicial pronunciada por el juez de lo familiar, en el cual conste el cargo conferido. Se deberá anexar copia compulsada de la identificación con fotografía y firma de la o las personas que otorgan su consentimiento para realizar el trámite del pasaporte. Si uno o ambos padres son extranjeros, deberán identificarse al momento de otorgar su consentimiento de preferencia con el pasaporte de su país de origen. En caso de que la OP7 se reciba en una oficina consular y se envíe a otra, o a una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el padre o tutor deberá presentar copia del acta de nacimiento del menor y original y copia del documento que acredite su identidad. PASAPORTE DE EMERGENCIA Si usted requiere un pasaporte de emergencia por viaje de urgencia comprobable antes del tiempo de entrega, o por robo o extravío, se le puede expedir un pasaporte únicamente con una vigencia de un año; a fin de que posteriormente tramite un pasaporte de alta seguridad. Deberá cumplir los siguientes requisitos: REQUISITOS Mayores de edad: 1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web: 13

14 2. El solicitante deberá acudir en persona la Sección Consular de la Embajada de México. 3. Llenar el formato de Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP5) que le será proporcionado en nuestras oficinas, con tinta negra y letra de molde 4. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos, que deberá presentar en original y copia simple: o Copia certificada del acta de nacimiento o Pasaporte anterior (original y copia de la primera y la última hoja) o Certificado de nacionalidad, carta de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento Presentar una identificación oficial vigente con fotografía, en original y copia simple. o En caso de pérdida o robo de su pasaporte, deberá presentar copia de la denuncia ante autoridad competente. Nota: Si el acta de nacimiento es extemporánea (si el registro se efectuó más de un año después del nacimiento), es posible que el solicitante tenga que presentar documentación complementaria. REQUISITOS Menores de edad: 1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web 2. El menor deberá acudir en persona a la Sección Consular de la Embajada de México 3. Llenar el formato de Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano (OP5) que le será proporcionado en nuestras oficinas, con tinta negra y letra de molde 4. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos, que deberá presentar en original y copia simple: Copia certificada del acta de nacimiento Pasaporte anterior (original y copia de la primera y la última hoja) Certificado de nacionalidad, carta de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento Presentar una identificación oficial vigente con fotografía, en original y copia simple. 14

15 Deben acudir a nuestras oficinas ambos padres (o la persona que ejerza la patria potestad o tutela del menor) y presentar una identificación oficial vigente con fotografía en original y copia simple (en caso de presentar el pasaporte, deberá traer copias de la primera y la última hoja) y firmar la forma OP-7 autorizando la expedición del pasaporte del menor. En caso de pérdida o robo de su pasaporte, deberá presentar copia de la denuncia ante autoridad competente. Nota: Si el acta de nacimiento es extemporánea (si el registro se efectuó más de un año después del nacimiento), es posible que el solicitante deberá presentar documentación complementaria). En caso de que alguno o ambos padres se encuentren fuera de Ecuador, podrán acudir a la delegación de la SRE o Representación de México en el exterior más cercana a su domicilio para autorizar la expedición de pasaporte a su hijo(a) firmando la forma OP-7. TARIFAS Pago de derechos Temporalidad Derecho en dólares EUA Por un año $32.00 Por tres años $74.00 Por seis años $ Por diez años $

16 Nota: Las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán el 50% de los derechos correspondiente. Menores emancipados Se entiende por menor emancipado aquel que contrae matrimonio antes de cumplir la mayoría de edad. Se podrá expedir o renovar el pasaporte mexicano ordinario al menor emancipado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos anteriormente para los mayores de edad y acredite su emancipación mediante copia certificada de su acta de matrimonio expedida por la oficina de registro civil o acta de matrimonio extranjera. MENAJES DE CASA Para regular la entrada de mercancías que ingresan o salen del país, la Ley Aduanera dispone el cumplimiento de pago de impuestos al comercio exterior, sin embargo, su artículo 61, fracción VII, señala que los mexicanos que regresan al país tienen derecho a importar a territorio nacional su menaje de casa en franquicia libre del pago de impuestos al comercio exterior. El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas: 1.- Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo). 2.- Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte. 3.- Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres); y 16

17 4.- Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión. Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa. El artículo 63 de la Ley Aduanera, además indica que, las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar, vehículos automotores dentro del menaje de casa, licores y alimentos perecibles. REQUISITOS 1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web 2. El interesado, que también será denominado importador, debe presentar en la oficina consular el ORIGINAL y copia de su pasaporte vigente. 3. Acreditar con documentos que demuestren, a juicio del funcionario consular, que el interesado estableció su domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses, lo cual lo puede hacer con alguno de los siguientes documentos: o Copia fotostática de las visas otorgadas durante su estancia en Ecuador o Recibos de pago de salarios o de servicios públicos; o Cartas de trabajo o Contrato de arrendamiento; o Contrato de trabajo; o Constancias escolares o Carta notariada del propietario del inmueble donde vivió. 17

18 Nota: No es necesario que el connacional haya residido seis meses en su último domicilio en el extranjero, por lo que puede presentar recibos de los distintos lugares donde residió, pero debe demostrar que vivió seis meses en el extranjero sin interrupciones. 4. Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado. La lista deberá contener una descripción detallada de los bienes que la integran y su cantidad. En el caso de los artículos eléctricos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie. 5. Carta en la cual manifieste bajo protesta de decir verdad que su repatriación es definitiva. Debe contener dirección de domicilio en Colombia y Dirección en la cual residirá en México. 6. Cubrir los derechos correspondientes, de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente. (ver tarifas). El interesado sólo tendrá derecho a solicitar una vez a la Oficina Consular el Certificado a Lista de Menaje de Casa. En caso de que sea el segundo o posterior menaje de casa que quiera importar al amparo de la fracción VII, del artículo 61 de la Ley Aduanera, deberá solicitar la autorización ante la autoridad correspondiente (SAT). RECOMENDACIONES FINALES Una vez aceptados los Documentos de Manera Final por la Embajada, el visado de los mismos será entregado en 72 horas hábiles. Tramitar el Certificado a Lista de Menaje de Casa antes de enviar las pertenencias. El Certificado es expedido únicamente en las Oficinas Consulares de México en el Exterior. En todos los casos se debe contratar un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal, previo pago de los derechos que genere este servicio. En los casos en los que por alguna razón el interesado no pueda acudir a la Oficina Consular a solicitar el Certificado, podrá nombrar a través de escritura pública o carta poder simple (que cumpla con la formalidad de contar con dos testigos, así como copia de sus identificaciones) a un mandatario, para que en su nombre y representación realice las gestiones pertinentes para la obtención de este documento. Cabe mencionar que éste deberá cubrir con todos los requisitos establecidos para tal efecto. En el puerto de entrada a territorio nacional los importadores solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuestos de su menaje de casa, debiendo exhibir el Certificado a Lista de Menaje de Casa. 18

19 ESTUDIANTES E INVESTIGADORES NACIONALES Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la autoridad aduanera, siempre que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Aduanera: 1.- Nombre del importador; 2.- Identificación oficial con fotografía; 3.- Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero; 4.- Descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa; 5.- Comprobar que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de dichos fines en instituciones académicas (se deberá acreditar que el menaje fue adquirido seis meses antes de que pretenda importarse). (Art. 91 Ley Aduanera). Con la autorización, los interesados deberán recoger el menaje acompañado por el agente aduanal. SERVICIOS NOTARIALES PODERES En su carácter de Notario Público, el Titular de la Embajada está facultado para expedir poderes notariales. Las personas -físicas o morales- interesadas en otorgar un poder general para que surta efectos legales en México, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web 19

20 2. Presentarse en la Sección Consular, con una identificación oficial vigente con fotografía; 3. Llenar una solicitud, misma que puede obtenerse en la Sección Consular; y sostener una entrevista con el funcionario encargado de Fe Púbica. 4. Cubrir los derechos consulares correspondientes, de acuerdo a la tarifa vigente. Nota: En caso necesario, la Sección Consular podrá solicitar documentos adicionales. TESTAMENTOS Públicos abiertos o cerrados Los titulares de las Representaciones de México están facultados para expedir testamentos públicos abiertos. El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Para solicitar un testamento público abierto, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web 2. Presentarse en la Sección Consular, con identificación oficial; 3. Ser mayor de 18 años y estar en pleno uso de sus facultades mentales, y 4. Pagar los derechos correspondientes de acuerdo a la tarifa vigente. 5. Para este tipo de testamento no se requiere la presencia de testigos, a menos que el solicitante lo desee, o que éste no pueda firmar, sea sordo, ciego o cuando no sepa leer ni escribir. 20

21 CERTIFICADOS De supervivencia a pensionistas Los pensionados del ISSSTE o del IMSS y FF.AA. deben cubrir el requisito de comprobación de supervivencia cada seis meses. REQUISITOS 1. Todo trámite ante la oficina de Atención a Mexicanos de la Sección Consular de la Embajada, se hace previa cita, la cual se programa a través del portal web 2. Dos fotografías a color, recientes, tamaño pasaporte. 3. Original de su identificación oficial y dos fotocopias. 4. Credencial de pensionado y dos fotocopias. El trámite es gratuito y se realiza en el mismo día 21

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