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1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 175 a reunión 175 EX/42 PARÍS, 25 de agosto de 2006 Original: Francés Punto 44 del orden del día provisional RELACIONES CON LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DE ÁFRICA OCCIDENTAL (UEMOA) Y PROYECTO DE ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNESCO Y ESA ORGANIZACIÓN RESUMEN En el contexto del fortalecimiento de la cooperación con las organizaciones regionales africanas, pilares de la ejecución del programa de la Unión Africana, la UNESCO expresó el deseo de establecer relaciones oficiales con la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA). El Presidente de la Comisión de la UEMOA acogió con agrado esta iniciativa. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XI de la Constitución, el Director General pide al Consejo Ejecutivo que le autorice a establecer esas relaciones mediante la firma de un acuerdo de cooperación entre ambas organizaciones. A tal efecto, somete a la aprobación del Consejo Ejecutivo un proyecto de acuerdo de cooperación (Anexo II) que ya ha sido aprobado por la Comisión de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental. Proyecto de decisión: párrafo UNESCO y la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA) han mantenido siempre relaciones de cooperación, pero hasta la fecha no las han oficializado con un acuerdo. En una carta fechada el 7 de agosto de 2006, la Comisión de la UEMOA notificó a la Organización que había aprobado el proyecto de acuerdo de cooperación entre ambas organizaciones.

2 pág La UEMOA, creada en virtud de un tratado firmado en Dakar el 10 de enero de 1994, comprende ocho países del África Occidental con una moneda común: el franco CFA. Esos países son: Benin, Burkina Faso, Côte d'ivoire, Guinea-Bissau, Malí, Níger, Senegal y Togo. El objetivo principal de esta organización es crear un mercado común entre sus Estados Miembros, en el que tanto las personas como los bienes, servicios y capitales puedan circular libremente. La UEMOA aspira también a coordinar las políticas sectoriales de los distintos países mediante la realización de actividades comunes y, eventualmente, la aplicación de políticas comunes, en particular en el ámbito de los recursos humanos. En el Anexo I del presente documento, se adjunta una nota sucinta en la que se presentan la estructura y la organización de la UEMOA. 3. Una delegación de la UEMOA participó en la reunión inaugural del Foro de organizaciones regionales y subregionales de África para favorecer la cooperación entre la UNESCO y la NEPAD (FOSRASUN), que se celebró del 11 al 13 de septiembre de Ese Foro fue establecido por el Director General de conformidad con las recomendaciones formuladas en el Seminario de Uagadugú titulado UNESCO-NEPAD: de la Visión a la Acción, que tuvo lugar del 5 al 7 de marzo de 2003 y contó con la participación de la UEMOA. Las recomendaciones del seminario fueron aprobadas por el Consejo Ejecutivo en su 166 a reunión (Decisión 166 EX/4.1 (I)). 4. De conformidad con las conclusiones de la primera reunión del Foro, el Presidente de la Comisión de la UEMOA comunicó a la Organización que se había nombrado un enlace para el FOSRASUN dentro de la Comisión. Por su parte, la Oficina multipaís de Bamako desempeña la función de enlace de la UNESCO para la cooperación con la UEMOA. Además, se ha recomendado que la cooperación con la UEMOA complemente la establecida con la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y se armonice con ella. 5. La UNESCO, por su parte, participó en la 10ª reunión ordinaria de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la UEMOA que tuvo lugar el 27 de marzo de 2006 en Niamey. 6. El acuerdo de cooperación con esta organización se ajusta a la recomendación formulada en el FOSRASUN, por la que se invita a la UNESCO y las organizaciones regionales a facilitar los procesos de concertación conducentes a la firma de acuerdos de cooperación para realizar actividades conjuntas. Corresponde asimismo al espíritu de las Decisiones 164 EX/8.6, 166 EX/4.1 y 170 EX/4.1 del Consejo Ejecutivo relativas al fortalecimiento de la cooperación con las organizaciones africanas, pilares de la ejecución de los programas de la NEPAD y del proceso de integración regional y de las Resoluciones A/RES/57/2, A/RES/57/7, A/RES/58/233, A/RES/59/254 y A/RES/60/222 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a la NEPAD. 7. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XI de la Constitución de la UNESCO, el Director General somete a la consideración y aprobación del Consejo Ejecutivo el proyecto de acuerdo de cooperación que figura en el Anexo II. Proyecto de decisión 8. Habida cuenta de todo cuanto antecede, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión del siguiente tenor:

3 pág. 3 El Consejo Ejecutivo, 1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XI de la Constitución de la UNESCO, 2. Habiendo examinado el documento 175 EX/42, 3. Tomando nota con satisfacción de la situación de la cooperación existente entre la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA) y la UNESCO, 4. Considerando conveniente que se establezcan relaciones oficiales entre la UNESCO y la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA), 5. Tomando nota de que el Presidente de la Comisión de esa organización ya ha aprobado el texto de un eventual acuerdo de cooperación, 6. Aprueba el proyecto de acuerdo de cooperación que figura en el Anexo II de dicho documento; 7. Autoriza al Director General a que firme el correspondiente acuerdo de cooperación en nombre de la UNESCO y establezca relaciones oficiales con la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA).

4 Anexo I ANEXO I NOTA RELATIVA A LA UEMOA 1. Estados Miembros La Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA) está integrada por ocho Estados Miembros: Benin, Burkina Faso, Côte d'ivoire, Guinea-Bissau, Malí, Níger, Senegal y Togo. 2. Antecedentes La Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA) fue creada en virtud del tratado firmado en Dakar el 10 de enero 1994 por los jefes de Estado y de Gobierno de siete países del África Occidental que utilizan la misma moneda: el franco CFA. El tratado entró en vigor el 1º de agosto de 1994, después de su ratificación por parte de los Estados Miembros. Etapas importantes de la integración: 10 de enero de 1994: Se firma en Dakar el Tratado de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA). 1º de agosto de 1994: Entra en vigor el Tratado de la UEMOA. 10 de mayo 1996: Se celebra en Uagadugú la primera reunión de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la UEMOA. 2 de mayo de 1997: Se adhiere Guinea-Bissau, que pasa a ser así el octavo Estado Miembro de la UEMOA. 29 de enero 2003: Se adopta el Tratado modificado de la UEMOA. 27 de marzo de 2006: Se celebra en Niamey la 10ª reunión ordinaria de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la UEMOA, en la que está representada la UNESCO. En esta reunión, la Conferencia tomó nota de que el Consejo de Ministros había aprobado una directriz relativa al acceso de los estudiantes, en condiciones de tratamiento iguales, a las instituciones públicas de enseñanza superior de los Estados Miembros. 3. Objetivos de la UEMOA Los programas de la UEMOA se centran en cinco objetivos principales: Fortalecer la competitividad de las actividades económicas y financieras de sus Estados Miembros, en el marco de un mercado caracterizado por la apertura y la libre competencia y de un contexto jurídico racionalizado y armonizado. Lograr la convergencia de los resultados y las políticas económicas de los Estados Miembros mediante el establecimiento de un procedimiento de vigilancia multilateral. Crear entre los Estados Miembros un mercado común basado en: la libre circulación de las personas y los bienes, servicios y capitales; el derecho a establecerse de toda persona

5 Anexo I pág. 2 que ejerza una actividad autónoma o asalariada; y el establecimiento de un arancel exterior y una política comercial comunes. Establecer una coordinación de las políticas sectoriales nacionales mediante la ejecución de actividades conjuntas y, eventualmente, la aplicación de políticas comunes en los siguientes ámbitos: recursos humanos, ordenación territorial, agricultura, energía, industria, minería, transportes, infraestructuras y telecomunicaciones. Armonizar, en la medida en que lo exija el buen funcionamiento del mercado común, las legislaciones de los Estados Miembros y, en particular, el sistema tributario. 4. Instituciones de la UEMOA Los órganos rectores de la UEMOA son la Conferencia de Jefes de Estado, el Consejo de Ministros y la Comisión de la UEMOA. Los órganos de control son la Corte de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Comité Interparlamentario. El órgano consultivo es la Cámara de Comercio Regional. Por último, las instituciones especializadas autónomas son el Banco Central de los Estados del África Occidental (BCEAO) y el Banco de Desarrollo del África Occidental. 5. El Departamento de Desarrollo Social (DDS) de la UEMOA El Departamento de Desarrollo Social (DDS) de la UEMOA se encarga de dirigir las políticas de enseñanza superior, formación profesional, salud, promoción de la mujer, artes y cultura, y nuevas tecnologías. El Comisario que encabeza el DDS dirige la elaboración, coordinación y supervisión de políticas sectoriales comunes y planes de acción comunitarios en los siguientes ámbitos: - enseñanza superior; - formación profesional; - salud; y - promoción del papel de la mujer en la integración regional. La aplicación de la política sectorial de desarrollo social se ha plasmado sobre todo en la adopción y el inicio de los siguientes programas, recomendaciones y planes acción: - adopción de un protocolo adicional y una recomendación sobre la promoción de la artesanía dentro de la UEMOA; - adopción de una recomendación sobre la mejora de las telecomunicaciones en la UEMOA; - adopción de una recomendación sobre la realización de actividades comunes en los campos de la enseñanza superior, la formación profesional y la investigación científica;

6 Anexo I pág. 3 - adopción de un plan de acción comunitario para el fortalecimiento del papel de la mujer en la integración regional y el desarrollo económico y social de los Estados Miembros; - adopción de un plan de acción para la creación de un sistema subregional de información sobre el empleo y la formación; - adopción de una Carta y un programa para apoyar y desarrollar centros de excelencia regionales; e - inicio de un programa de ayuda a la formación y la investigación. Hay dos departamentos más de la UEMOA cuyas actividades guardan también relación con las esferas de competencia de la UNESCO: - el Departamento de Energía, Minas, Industria, Artesanía y Turismo; y - el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

7 Anexo II ANEXO II PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Y LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DE ÁFRICA OCCIDENTAL (UEMOA) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (denominada en lo sucesivo la UNESCO ), y La Unión Económica y Monetaria de África Occidental (denominada en lo sucesivo la UEMOA ), Considerando que la UNESCO ha sido creada con el propósito de lograr gradualmente, mediante la cooperación de las naciones del mundo en los ámbitos de la educación, la ciencia y la cultura, los objetivos de paz internacional y prosperidad para toda la humanidad, Considerando que la UEMOA ha sido creada por el imperativo de propiciar el desarrollo económico y social de sus Estados Miembros mediante la armonización de sus legislaciones, la unificación de sus mercados internos y la aplicación de políticas sectoriales comunes en los sectores clave de sus economías, Considerando que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo XI de su Constitución, la UNESCO está facultada para cooperar con otras organizaciones y entidades intergubernamentales especializadas, cuyas tareas y actividades concuerdan con las suyas, Considerando que la UEMOA, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 13 y 84 de su Tratado Constitutivo, está facultada para establecer acuerdos de cooperación con las organizaciones internacionales, Teniendo presente la Declaración de Uagadugú (Burkina Faso) del 5 de marzo de 2003, relativa al establecimiento del Foro de organizaciones regionales y subregionales de África para favorecer la cooperación entre la UNESCO y la NEPAD (FOSRASUN), Tomando nota del Acuerdo entre la UNESCO y la Unión Africana firmado en Jartum el 24 de enero de 2006, Teniendo en cuenta la Decisión 175 EX/, adoptada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en su 175ª reunión, Acuerdan lo siguiente:

8 Anexo II pág. 2 Artículo 1 Cooperación 1. La UNESCO y la UEMOA establecerán vínculos de cooperación por conducto de los órganos respectivos pertinentes. 2. Esta cooperación abarcará, entre otros, los siguientes ámbitos: i) la educación; ii) los recursos humanos; iii) las ciencias fundamentales, la ingeniería y la tecnología; iv) las ciencias sociales y humanas; v) la cultura; vi) la comunicación y la información; vii) la gestión de los recursos naturales; viii) el medio ambiente; ix) la cultura de paz; x) el diálogo entre civilizaciones; xi) la juventud y la mujer; xii) la integración subregional y regional; xiii) la lucha contra la pobreza; xiv) la lucha contra las pandemias y epidemias, en particular la del VIH/SIDA. 3. Las actividades se llevarán a cabo en coordinación con las que ya realizan conjuntamente la UNESCO y la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO). Artículo 2 Consultas 1. Los órganos competentes de ambas organizaciones celebrarán consultas periódicas sobre los asuntos de interés común mencionados en el Artículo Cuando las circunstancias lo exijan, ambas organizaciones efectuarán consultas especiales, a fin de escoger los medios que consideren más apropiados para conseguir que sean plenamente eficaces sus actividades respectivas en los ámbitos de interés común. 3. La UNESCO informará a la UEMOA sobre las actividades de su programa que pudieren resultar de interés para los Estados Miembros de l UEMOA. Asimismo, examinará toda propuesta relativa a los ámbitos correspondientes que la UEMOA le someta, con miras a coordinar la labor de ambas organizaciones. 4. La UEMOA informará a la UNESCO sobre las actividades de su programa que pudieren resultar de interés para los Estados Miembros de la UNESCO. Asimismo, examinará toda propuesta relativa a los ámbitos correspondientes que la UNESCO le someta, con miras a coordinar la labor de ambas organizaciones.

9 Anexo II pág. 3 Artículo 3 Representación recíproca La UNESCO y la UEMOA podrán invitarse mutuamente a participar en sus respectivas reuniones, cuando éstas traten cuestiones de interés común. Artículo 4 Comisión mixta UNESCO-UEMOA 1. La UNESCO y la UEMOA podrán remitir a una comisión mixta todo asunto de interés común, siempre que lo estimen conveniente. 2. Toda comisión mixta de esta índole estará compuesta por representantes nombrados con arreglo a un criterio paritario. El número total de los representantes que se designen lo determinarán ambas organizaciones mediante convenios particulares. 3. Esta comisión mixta se reunirá cada dos años y cada vez que ambas organizaciones lo estimen conveniente o necesario. Los informes de la comisión se remitirán al Director General de la UNESCO y al Presidente de la Comisión de la UEMOA. Artículo 5 Intercambio de información y documentos La UNESCO y la UEMOA acuerdan intercambiar documentos relativos a los ámbitos de su cooperación, a reserva de las disposiciones adoptadas para preservar la confidencialidad de algunos de ellos. Artículo 6 Actividades y proyectos comunes 1. La UNESCO y la UEMOA podrán llevar a cabo de común acuerdo actividades conjuntas en interés de sus respectivos Estados Miembros. Para ello, acordarán la índole y modalidad de esas actividades, así como los compromisos de cada una de las partes, en particular los de carácter financiero. 2. Ambas organizaciones coordinarán sus respectivas actividades encaminadas a la ejecución de los proyectos conjuntos. Artículo 7 Aplicación del Acuerdo 1. El Director General de la UNESCO y el Presidente de la Comisión de la UEMOA celebrarán consultas periódicas sobre las cuestiones que guardan relación con el presente Acuerdo. 2. El Director General de la UNESCO y el Presidente de la Comisión de la UEMOA podrán, si fuere necesario, acordar la adopción de disposiciones administrativas complementarias para la ejecución del presente Acuerdo.

10 Anexo II pág. 4 Artículo 8 Modificación y denuncia 1. El presente Acuerdo se podrá modificar por consentimiento mutuo de ambas partes, comunicado por escrito. 2. Cada una de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante una notificación efectuada con seis meses de antelación y comunicada por escrito a la otra parte. La eventual denuncia del presente Acuerdo no redundará en perjuicio de la ejecución de los proyectos y programas en curso, que se proseguirán hasta su término. 3. Todo litigio sobre la validez, interpretación o aplicación del presente Acuerdo se dirimirá amistosamente. Artículo 9 Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma por parte de los representantes designados respectivamente por ambas organizaciones. EN FE DE LO CUAL, el Director General de la UNESCO y el Presidente de la Comisión de la UEMOA, firman dos ejemplares del presente Acuerdo en francés, que se consideran igualmente auténticos. Hecho en Hecho en el el Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Por la Unión Económica y Monetaria de África Occidental KOICHIRO MATSUURA Director General SUMAILA CISSÉ Presidente de la Comisión Este documento ha sido impreso en papel reciclado

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