QUE REFORMA EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA LUGO BARRIGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

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1 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA LUGO BARRIGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN La suscrita, diputada Patricia Lugo Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 170 de la Ley del Seguro Social. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos: I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver: Actualmente, la legislación vigente del Seguro Social establece la obligatoriedad del otorgamiento de la pensión garantizada así como el mecanismo para determinar el monto y la forma en que deberá ser actualizado. Sin embargo, existe un vacío legal ya que, aunque se determina la manera en que los montos de las pensiones deberán actualizarse año con año, en la realidad no sucede así y las actualizaciones son en muchos casos menores a lo que un pensionado debe recibir debido a que en ningún lugar del dispositivo normativo se menciona que el monto de la pensión no deberá ser menor a treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, derivando una interpretación ventajosa por parte de la autoridad. Argumentos que sustentan la iniciativa La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a la búsqueda de bienestar social relacionado con la protección individual o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidad. Entendemos la seguridad social en su concepto más amplio como el conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no ser resueltos, implicarían una grave reducción del poder adquisitivo o la pérdida total de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, la jubilación, entre muchas otras causas. La forma más común que tenemos para identificar la manera en que se materializa la seguridad social es a través de los mecanismos de apoyo como las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las manifestaciones más evidentes en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra caracterizada en cada uno de los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social. Es decir: el bienestar social es el fin y la seguridad social, el medio en que se propicia. En la actualidad, existe prácticamente un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable y consagrado en las cartas magnas de las naciones, producto de más de un siglo del trabajo coordinado entre diversos organismos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones transcontinentales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS). Cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho fundamental expresado en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se menciona que:

2 Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, en un documento con gran significado social y que fue publicado en 1991 denominado Administración de la seguridad social, definió el concepto de seguridad social como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. De lo anterior podemos ver que el objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (ya sea temporal o de forma permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles, a tal efecto: Seguridad social institucional. Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo. Mantenimiento de ingresos. Principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo. Seguridad básica. Provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales, así como el acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación y cuidados médicos. Antecedentes La Seguridad Social como concepto y como aplicación de política pública nace en la Alemania de la época del Canciller Otto Von Bismarck, con el proyecto denominado Ley del Seguro de Enfermedad, en el año de Sin embargo, la expresión del concepto de Seguridad Social se populariza a partir de su uso por primera vez en la Social Security Act de 1935 en Estados Unidos. Posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado Informe Beveridge (el llamado Social Insurance and Allied Services Report ) de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del Servicio Nacional de Salud, británico en Japón antes de la Segunda Guerra Mundial es uno de los principales impulsores mundiales de la seguridad social, creando el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar y su propio sistema de pensiones e incapacidad. Antecedentes en México El esquema integral de Seguridad Social en nuestro país tiene como fundamento legal la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, que concretamente en artículos 123, Apartado A,

3 fracciones XII, XIV y XXIX, y en el Apartado B fracciones XI, XIII, XIII Bis y XIV, artículo 4o., párrafos tercero y cuarto. De estas disposiciones han emanado diversos ordenamientos ordinarios o secundarios, con lo cual queda constituido el actual sistema jurídico de la Seguridad Social en México. Es así, que se crearon en diferentes fechas sendos Institutos especializados para la atención de las y los trabajadores, que de acuerdo al tipo de empresa o actividad a desarrollar o en la que laboraban, era la naturaleza de la Institución que les brinda respaldo en la materia. De esta forma nacieron las siguientes instituciones: IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSFAM, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Infonavit, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Fovissste Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado La integración del sistema vigente de la Seguridad Social se efectúa en términos de tres sectores importantes: a) El de la Seguridad Social de los trabajadores en general; b) El de los servidores públicos; y c) El de la población no sujeta a una relación de trabajo. En relación con la Seguridad Social de los trabajadores en general podemos decir que está constituida por el sector más importante en la materia de estudio. El sustento de este sector se da por cuotas obrero-patronales, y sus servicios son prestados por el IMSS. La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de Ahí se declara De Utilidad Social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares. Actualmente, la legislación vigente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece en su artículo 170, lo siguiente: Ley de Seguridad Social Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión. Podemos ver que se establece la obligatoriedad del otorgamiento de la pensión a través de los requisitos que establece la ley específica y que el mismo dispositivo normativo determina en sus contenidos el mecanismo para determinar el monto así como la manera en que de forma anual deberá ser actualizado. Sin embargo, existe un vacío legal ya que, aunque se determina la manera en que los montos de las pensiones deberán actualizarse año con año, en la realidad no sucede así y las actualizaciones son en muchos casos menores a lo que un pensionado debe recibir.

4 Ello, debido a que en el artículo 170 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se menciona que el monto de la pensión no deberá ser menor a treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, derivando una interpretación ventajosa por parte de la autoridad y en detrimento del poder adquisitivo y la seguridad social del pensionado. Los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional tenemos un compromiso social con la ciudadanía; asumimos con responsabilidad nuestro deber de ver por aquellos que requieren, de manera solidaria y subsidiaria, de la protección social a efecto de proteger sus ingresos, que tratándose de las pensiones éstas no disminuyan como consecuencia de una abusiva y frívola interpretación de una norma o la falta de un enunciado expreso que obligue al Estado a hacer tal o cual cosa, el mismo se aproveche para no entregar lo que corresponde a cada mexicana y mexicano beneficiario de la pensión garantizada. Por lo expuesto, proponemos adicionar la precisión que permita terminar con esta indebida e injustificada aplicación de la norma a fin de beneficiar a los más necesitados; dicha modificación consiste en reformar el artículo 170 primer párrafo de la Ley del Seguro Social a fin de incorporar la palabra vigente y adicionar un segundo párrafo al mismo fin de que se especifique que ningún pensionado o jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá recibir un monto menor al importe de treinta días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. II. Fundamento legal de la iniciativa Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de Diputada Federal de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6º numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. III. Denominación del proyecto de reforma Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 170 de la Ley del Seguro Social Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 170 de la Ley del Seguro Social; para quedar como sigue: Artículo 170. Pensión garantizada, es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general vigentepara el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión. Ningún pensionado o jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá recibir mensualmente un monto menor al equivalente a veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Transitorios Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:

5 Tercero. Todo ex trabajador que haya cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe del número de semanas que correspondan a la Ley vigente en el momento en que se incorporaron al esquema de retiro, cesaron su trabajo y que al momento cuenten con la edad requerida para recibir una pensión o jubilación, podrá solicitar, conforme a los procedimientos establecidos, el reconocimiento de su derecho a recibir una pensión o jubilación con un salario mínimo mensual, o cuota mayor según corresponda a sus aportaciones registradas dentro de la institución. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de Diputada Patricia Lugo Barriga (rúbrica)

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